CONSUMO
GUSTAVO SAMAYOA,
presidente de Federación de Usuarios Consumidores Independientes (FUCI)
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"Tiene que quedar claro que al ser libre el pago de ese añadido, el empleador no puede interferir cuando un consumidor voluntariamente le da una propina al trabajador"
La propina como reconocimiento extra
La propina, es decir el dinero que se añade a la cuenta presentada a las personas consumidoras, o como dice la RAE, que la define como una pequeña gratificación para premiar un buen servicio, cabe decir que, a diferencia de otros países, es voluntaria en España, por lo que en ningún caso puede ser exigido su pago.
Últimamente se ha detectado una práctica que, si bien no obliga al consumidor, sí le induce de alguna manera a pagar un suplemento a la factura por servicios, tales como propina al camarero, propina al establecimiento, propina al cocinero y demás. Entendemos que, si bien esta práctica no obliga, puede generar al efecto contrario, es decir: no dejar propina. No olvidemos que, en nuestro país, según los estudios, un 11% de los encuestados dice dejar un añadido económico a la cuenta final, mientras que un 17% declara no dejar nunca propina y el resto no se pronuncia.
El consumidor español normalmente reconoce la atención recibida, pero la cuantía añadida a la factura suele ser muy variada. En muchos casos es la vuelta recibida del pago efectuado, sobre todo en consumiciones pequeñas como un café o un aperitivo.
Es probable que en un establecimiento de hostelería o restauración ese añadido por el servicio prestado sea un poco mayor debido a que la factura es superior, pero siempre con la costumbre de dejar lo que considere el consumidor en cada momento, dada su voluntariedad, y por el servicio satisfactorio excepcional prestado (el buen servicio se da por hecho). Nunca es para completar el salario del trabajador, ya que es el empleador el que se ocupa de ello, pagando el sueldo fijo establecido por ley, independiente de los servicios que se presten; no como en otros países en donde sí es un complemento salarial.
Las propinas o pago añadido voluntariamente a las facturas también son comunes en otras profesiones, como repartidores, personal de hoteles, guías turísticos, transportistas, por ese añadido al buen servicio que prestan los trabajadores al consumidor, pero siempre de forma discrecional por parte de este último. Tiene que quedar claro que al ser libre el pago de ese añadido, el empleador no puede interferir cuando un consumidor voluntariamente le da una propina al trabajador, situación que se produce algunas veces.
Una de las obligaciones de los empleadores es asegurarse de que una vez dada propina voluntaria por los consumidores, esta sea distribuida entre los trabajadores y estos declararlas fiscalmente. La legislación española no establece de forma clara cómo deben tratarse las propinas en el ámbito laboral, por lo que entendemos que queda a discreción del empleador, consensuado con los empleados. Lo común es considerar las propinas como un ingreso extra colectivo para los trabajadores de hostelería y turismo y por lo tanto serán distribuidas equitativamente, si bien en ningún caso se deben considerar estos extras como parte de los salarios base.
La cultura de las propinas en nuestro país no está muy arraigada, a pesar que muchos consumidores encuestados dicen que los trabajadores merecen un extra por los servicios especiales que prestan. España está lejos de la cultura americana o francesa en donde está tasado el tanto por ciento de la factura que ha de incrementarse en el momento del pago de la misma, o de países como Japón, donde este gesto se ve como una ofensa al trabajador, incluso como una falta de educación, pues entienden que es su obligación atender a los usuarios de la mejor manera posible, y que es el empleador el que debe pagar salarios justos a sus empleados. Así pues, en nuestro país se toma como una obligación moral voluntaria.
En caso de que algún establecimiento quiera obligar al consumidor a pagar propina o directamente se incluya esta en la cuenta sin su consentimiento, recordemos que existen varias vías de reclamación al servicio del consumidor. En primer lugar, se ha de intentar disuadir al establecimiento, solicitar las llamadas hojas de reclamaciones para denunciar un posible ilícito administrativo que podría generar una multa al establecimiento. Por otro lado, es posible presentar una reclamación ante una organización de consumidores, que a su vez la gestionará ante el organismo de consumo pertinente para que le sea resarcido ese extra no consentido y cobrado.
Por lo tanto, la propina en España sigue siendo un acto de conformidad del usuario frente a quien le presta un servicio; un acto voluntario. En ningún caso, se debe demonizar a quien libremente decide que con el pago de la factura ya está pagando el servicio o los servicios recibidos.