EN SOCIEDAD

JORGE PRADES LÓPEZ,

notario y presidente de la asociación de Familias para la Acogida

 

"La guarda de hecho es la figura jurídica que puede y debe dar respuesta a muchas de las situaciones de acogida que se están produciendo”"

La función pública notarial: garante de los derechos de los niños, niñas y adolescentes

En el editorial del número de enero-febrero de 2020 de esta revista se daba cuenta de las diferentes sesiones de trabajo organizadas por la Fundación Aequitas que, sobre la protección social, económica y jurídica de la infancia y la función notarial, habían tenido lugar en la sede del Consejo General del Notariado durante 2019. En ellas participaron responsables de las administraciones autonómicas que tienen encomendada la protección de los menores, Fiscalía, Judicatura, Secretaría de Estado de Seguridad, expertos en infancia, reconocidos juristas, asociaciones de familias acogedoras, tercer sector y notarios.

El 10 de febrero de 2020 en la sede del Consejo General del Notariado se celebró la primera Jornada en la que, bajo ese mismo título de La protección social, económica y jurídica del menor, numerosos especialistas convocados por Aequitas trabajaron y profundizaron en diversas cuestiones de interés notarial relacionadas con la infancia y la adolescencia (1).

El 7 de noviembre de ese mismo año, el pleno del Consejo General del Notariado aprobó la importante Circular Informativa 7/20 sobre la actuación notarial en aquellos documentos que afecten a la función de guarda de los menores de edad (la “Circular Informativa”), con la pretensión de que la actuación notarial en esta materia sea lo más uniforme y eficaz posible, ajustada al nuevo enfoque en la construcción del edificio de los derechos de la infancia y la adolescencia y coordinada con la Fiscalía y la correspondiente entidad pública de protección de menores en caso de que se aprecie cualquier situación, actual o potencial, de desprotección por riesgo o desamparo.

El 21 de junio de 2021 se celebró, nuevamente en la sede del Consejo General del Notariado, y también organizada por Aequitas, la segunda jornada sobre La protección social, económica y jurídica del menor, en este caso en torno a tres mesas de trabajo (2).

De la Circular Informativa, y también del intenso trabajo compartido en las diferentes jornadas antes referidas, resulta, tanto que el notario puede aportar seguridad jurídica a los titulares de la patria potestad para que estos asuman y desempeñen su función (3), como que, el notario puede ofrecer seguridad jurídica en las situaciones de “guarda de hecho”. Es decir, que el notario puede ofrecer seguridad jurídica, que es su razón de ser, para que a su vez pueda cumplirse el derecho de todo niño, niña y adolescente nacional o extranjero a crecer en familia, y, si es posible, en su propia familia.

El 4 de marzo de 2022 el Consejo Europeo aprobó la Decisión de Ejecución por la que se constata la existencia de una afluencia masiva desplazada procedente de Ucrania con el efecto de que se inicie la protección temporal. En torno a un 40% de los desplazados son menores de edad y, como es sabido, las situaciones en las que los menores llegan a España son muy diversas: en la mayoría de los casos están acompañados de un único progenitor, normalmente la madre, otras veces de su tutor, en ocasiones de un familiar o incluso de un allegado que puede, o no, contar con algún tipo de autorización o delegación por parte de los progenitores o tutor y en algunas otras ocasiones, las menos, carecen de acompañante alguno.

En este contexto varias CC.AA. han hecho públicos sus protocolos de actuación para atender las especiales necesidades de esta infancia. El de la Comunidad de Madrid, en concreto, ha acogido, en línea con la Circular Informativa, tanto la posibilidad de la representación legal de los menores por un familiar, e incluso por un adulto si ello queda debidamente acreditado y se formaliza con las debidas garantías, como que la guarda de hecho es la figura jurídica que puede y debe dar respuesta a muchas de las situaciones de acogida que se están produciendo.

El pleno del Consejo General del Notariado, consciente del importante papel que los instrumentos públicos notariales están llamados a desempeñar en esta crisis humanitaria, aprobó la Circular 1/2022, de 28 de marzo, sobre la “documentación relativa a menores afectados por el conflicto de Ucrania desplazados a España para encontrar refugio”. Y como complemento a lo anterior, el 13 de mayo de 2022 la Fundación Aequitas convocó una jornada de reflexión sobre esa misma materia, de la que se da cumplida cuenta en esta misma revista.

El pleno del Consejo General del Notariado en su sesión del 18 de junio de 2022 celebrada en Santiago de Compostela introdujo diversas modificaciones en la Circular Informativa: (1) recogiendo las recomendaciones de la Circular 1/2022, de 28 de marzo, (2) actualizando su texto a diversos cambios normativos (a.e. en materia de “cédulas de inscripción” para menores o jóvenes ex tutelados) (3) recordando la posibilidad de formalizar las autorizaciones de viaje en formato electrónico a través de la plataforma SIGNO (4) advirtiendo de los riesgos de estos documentos de autorización de viaje fuera del territorio nacional en caso de países que admiten el matrimonio infantil (5) recordando que la forma documental adecuada para estas autorizaciones de viaje es la escritura pública o, en su caso, el acta del artículo 207 del Reglamento Notarial.

1. La jornada se desarrolló en cinco mesas de trabajo: la responsabilidad parental, protección de menores y subsidiariedad de la intervención del Estado, el ejercicio de la patria potestad y su función representativa, la guarda de hecho, salida de menores del territorio nacional y cuestiones internacionales en protección de menores. 2. La protección y asistencia a la familia por las administraciones públicas. Especial referencia a las medidas de apoyo voluntario, la coordinación de los agentes implicados en la protección de la infancia y la adolescencia. Especial referencia a las guardas de hecho de menores y cuestiones internacionales en protección de menores: hacia un Libro Blanco de buenas prácticas. 3. Recordemos que esta institución, la patria potestad, ya no puede concebirse como un poder o potestad que los progenitores ejercen sobre los hijos sino como una función propiamente dicha que aquellos han de ejercer en interés del menor.