PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

JOSÉ RAMÓN LOZANO PETIT,

Secretario general de la Federación UNAE

 

"Han dejado de cobrarse muchos seguros de vida o con coberturas por fallecimiento del tomador debido al desconocimiento de sus beneficiarios"

Protección de los beneficiarios de seguros de vida

La información es, sin duda, uno de los pilares fundamentales del Derecho de Consumo. En este sentido la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, tuvo muy presente la protección de las personas consumidoras, y regulaba en su artículo 3 las condiciones generales, indicando que en ningún caso pueden tener carácter lesivo para los asegurados y que se redactarán de forma clara y precisa, especialmente las cláusulas limitativas de derechos, que deben ser aceptadas por escrito.
Además, fue pionera en nuestro ordenamiento jurídico en cuanto a la eficacia ultra partes de las sentencias al establecer expresamente que “declarada por el Tribunal Supremo la nulidad de alguna de las cláusulas de las condiciones generales de un contrato la Administración pública competente obligará a los aseguradores a modificar las cláusulas idénticas contenidas en sus pólizas”.

Sin embargo, la Ley de Contrato de Seguro adolece de algunas carencias, en este caso, respecto a la falta de un sistema de información pública sobre los seguros de vida que permita a los posibles beneficiarios consultar si la persona difunta tenía contratado un seguro para caso de fallecimiento, así como la entidad aseguradora con la que lo hubiese suscrito, para poder reclamar la prestación derivada del contrato. Esto ha hecho que hayan dejado de cobrarse muchos seguros de vida o con coberturas por fallecimiento del tomador debido al desconocimiento de sus beneficiarios, especialmente de pólizas asociadas a hipotecas, tarjetas de crédito, préstamos personales, promociones comerciales, pólizas colectivas de empresas, etc., lo que suponía no sólo un perjuicio para los herederos, sino un enriquecimiento injusto o sin causa para las compañías aseguradoras.

Este problema se resolvió a través de un registro público de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento y de accidentes en los que se cubra la contingencia de la muerte del asegurado, tanto de pólizas individuales como colectivas, dependiente del Ministerio de Justicia, que había sido una reivindicación tradicional de las Asociaciones de Consumidores y Usuarios, aunque aún no es suficientemente conocido.

Pero aun así el proceso para tramitar estas prestaciones no es sencillo, ya que el plazo de siete días establecido con carácter general para informar a la aseguradora del suceso resulta insuficiente en caso de fallecimiento de un familiar, debido a todas las gestiones que hay que realizar, especialmente si no se tiene constancia fehaciente de que el difunto era titular de un seguro de vida, comenzando por la obtención del certificado de defunción. Este certificado es necesario para tramitar el entierro, el testamento o la declaración de herederos, liquidar el impuesto de sucesiones, cambiar la titularidad de propiedades, cancelar cuentas bancarias o disponer del saldo, gestionar la obtención de pensiones de viudedad u orfandad, e incluso para cobrar la indemnización de un seguro de vida.

Además, el acceso a los registros de actos de última voluntad y de contratos de seguros con cobertura de fallecimiento sólo puede realizarse cuando hayan transcurrido quince días desde la fecha de defunción, aportando el certificado de defunción. Por otra parte, el alto número de fallecimientos provocado por la pandemia del covid-19 produjo un importante colapso del Registro Civil y de estos dos registros, lo que ha supuesto retrasos e importantes perjuicios para las personas que necesitaban consultarlos.
No obstante, existe un plazo legal de prescripción de cinco años para reclamar los seguros de carácter personal, como los de vida, y transcurrido ese periodo desde la muerte del asegurado sin que los beneficiarios hayan reclamado el capital, la compañía no está obligada a indemnizar.

Finalmente, la Memoria del año 2020 del Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones indica que este organismo del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, encargado de la supervisión y control de las entidades aseguradoras y de la protección de los derechos de los asegurados, resolvió 496 reclamaciones sobre seguros de vida. Los motivos de reclamación más frecuentes en este ramo fueron “falta de información o información incorrecta” (109 reclamaciones, que representan el 25%), “disconformidad con el importe recibido” (89 y 20,41% respectivamente), “rechazo del siniestro” (65 y 14,91%) y “no renovación del contrato a iniciativa de la compañía” (22 y 5,05%).

Además, el Servicio de Reclamaciones resolvió en ese ejercicio veinte reclamaciones por retraso en la tramitación o en el pago de las indemnizaciones, incluso habiendo sido aportados todos los documentos solicitados por la entidad aseguradora. Esto representa el 4,59% del total de las reclamaciones referentes al ramo de seguros de vida, y supone un claro incumplimiento del artículo 18 de la Ley de Contrato de Seguro, que obliga al pago de la indemnización dentro del plazo de cuarenta días desde la comunicación del siniestro, por lo que en estos casos la Dirección General de Seguros también requiere a las entidades para que abonen los intereses de demora previstos legalmente.