«Verdad (denigrada) y democracia (menguante)», por Consuelo Madrigal

ÁGORA CULTURAL Y JURÍDICA

Verdad (denigrada) y democracia (menguante)

por Consuelo Madrigal Martínez-Pereda,

Fiscal de Sala del Tribunal Supremo. Académica de número de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de España. Desde enero de 2015 hasta noviembre de 2016 ejerció el cargo de fiscal general del Estado.

Expertos en diferentes aéreas del Derecho se dan cita en nuestra revista para ofrecernos su visión de lo acontecido en el mundo de la Literatura, las Artes, la Justicia y, por qué no, en la vida misma. En este primer número nos acompañan: Eduardo Torres-Dulce Lifante. Fiscal y profesor de Derecho Penal. Fue Fiscal General del Estado. Antonio Jiménez-Blanco Carrillo de Albornoz. Catedrático de Derecho administrativo y Letrado de las Cortes Generales en excedencia. Consuelo Madrigal Martínez-Pereda. Fiscal. Fue Fiscal General del Estado.

Para Aristóteles la verdad es el objetivo de toda investigación teórica: un proceso en el que, progresivamente, sustituimos formas de justificación racional por otras más adecuadas para decir cómo y qué es una cosa y no solo cómo o qué parece ser desde una concreta perspectiva. Aproximarse a la verdad implica trascender los condicionantes del perspectivismo. Y trascender límites, derribar barreras, habla de libertad.

La principal tradición de pensamiento occidental ha mantenido los valores de rigor matemático enunciados por Platón para comprender cómo opera nuestra mente y el grado de correspondencia de sus operaciones con la realidad. Tanto en el terreno abstracto y desinteresado del arte o las humanidades como en el empírico de la ciencia y la tecnología, de Montaigne a Condorcet o Stuart Mill, de las clasificaciones de Linneo a la enciclopedia británica, la excelencia y el progreso humano se vincularon a la búsqueda racional de la verdad. Este postulado tuvo consecuencias políticas: fraguó la democracia liberal.

Demasiada negatividad

Pero no todo ha sido así. La historia del pensamiento y la lucha violenta por la verdad tienen demasiada negatividad. El escepticismo griego y la retórica pregunta de Pilatos siguieron presionando. Tienen desarrollos recientes en la teoría social de la Escuela de Frankfurt y la crítica a la Ilustración de Adorno y Horkheimer para quienes la objetividad, los conceptos de verdad y falsedad, no son neutrales: expresan la visión del mundo, los objetivos económicos y las estructuras de poder de las élites dominantes.

De Humboldt y Schleiermacher a Heidegger y Gadamer, el giro lingüístico de la filosofía ha seguido distintos desarrollos con Frege y su progenie analítica o con Heidegger y la hermenéutica, centrados en el lenguaje como representación del mundo, hasta negar cualquier verdad absoluta y admitir solo un acontecer de la verdad que se da en la historicidad y la temporalidad, en la relación del hombre con el mundo en diversos escenarios históricos o culturales de interpretación. Aunque la postura de Wittgenstein fuera mucho más compleja al situar la verdad en un contexto de experiencia dentro de un juego de lenguaje específico, incluido en una “forma de vida”, sus primeros desarrollos animaron a relativistas de todo cuño a combatir cualquier concepción sustantiva de la verdad. Algunas corrientes posmodernas sólo ven en la verdad un constructo humano (Rorty), contingente.

Pero la especulación deconstructiva o relativista, por cualificada que sea, no aclara si la indagación sobre nuestro intelecto y sus operaciones presupone ya un-orden-de-las-cosas que es justamente el objeto de indagación. Tampoco explica nuestra “voluntad de verdad”. Parece ignorar que la mayoría de las personas no son lingüistas o filósofos ni se dedican a indagaciones complejas, pero sí buscan significado y comprensión y que sus usos lingüísticos corresponden a la convicción funcional de que la verdad reside en la realidad y ha de obtenerse de ella.

La noción común de verdad sigue el criterio de la adecuación entre nuestro pensamiento sobre las cosas y la realidad de las cosas. Y aún hay algo más que guarda relación con la fe. Aceptamos las proposiciones, juicios o informaciones que afirmamos verdaderas y rechazamos lo que afirmamos falso “confiando” en la racionalidad de nuestros juicios. Esa relación de confianza es normativa: dicta lo que “debe” ser buscado y “creído” por verdadero y lo que “no debe” ser creído por ser “falso”. Una normatividad eminentemente racional pero también ética en cuanto parte, no tanto de la bondad de la verdad, como de una adecuada comprensión de lo que está mal en la falsedad.

Por relativo que pueda considerarse, el bien de la verdad no solo guarda relación con el mal de la mentira. El poder liberador de la verdad (Jn 8, 31-32) se revela en la cualificación de las decisiones y acciones que la verdad motiva. Por contra, la falsedad tergiversa la realidad; se interpone entre el individuo que afirma y las realidades afirmadas; entorpece el juicio y disminuye la libertad y las posibilidades vitales.

Como bien absoluto, identificada con la belleza y la libertad, la verdad ha estado siempre sometida a una revisión que va más allá de la negación radical. El detective protagonista de El nombre de la Rosa, dice: “La única verdad se llama: aprender a liberarse de la morbosa pasión por la verdad”.

Poder público y verdad

La Ilustración, para mantener el conocimiento al margen de la religión, separó el discurso sobre la verdad de la acción política dirigida a establecer el bien. Según Condorcet, corresponde a los poderes públicos defender a los ciudadanos del error mediante una adecuada instrucción pública. Pero no les compete decidir dónde reside la verdad. La autonomía del discurso ilustrado sobre la verdad protege al individuo frente al poder. Pero incluso Rousseau rechazó que la acumulación de conocimiento conduzca al perfeccionamiento político y moral: “podemos ser hombres sin ser sabios”.

La diferencia entre ambas esferas sigue siendo pertinente. Como anticipara Orwell, el control sobre el relato de la historia y el discurso de la verdad, la “abrogación de la propia idea de verdad”, incluso en el terreno científico, que caracteriza los regímenes totalitarios, amenaza hoy nuestra democracia menguante.
Las teorías liberales sobre la Justicia, de Kant a Rawls, pretenden borrar del discurso público toda controversia sobre la verdad. Llegan a postular una política de verdades insípidas, que no ambicione a dar sentido a la existencia, sino permitir a cada ciudadano buscar su verdad sin el pathos de una filosofía de la historia ni el fervor de una visión del mundo.

Ese principio básico de la democracia que niega el derecho del poder público a la determinación de la verdad, contribuye indirectamente a la irrelevancia de las evidencias y la notoriedad de ciertas falsedades. La verdad cede el protagonismo a la libertad y se sustituye por versiones descafeinadas: transparencia, veracidad, tolerancia, …

Hace pocos años Derrida dudaba si aún existe un estatus de la verdad. Por un lado, la rentabilidad inmediata de ciertas falsedades y mentiras nos hace cuestionarnos la utilidad y el poder liberador de la verdad. Por otro, la ciencia y la tecnología permiten vislumbrar escenarios distópicos ante los que Safranski, parafraseando a Tolstoi, se pregunta cuánta verdad necesita el hombre, y todos, resignados a lo inevitable, nos planteamos si la verdad es en todo caso un bien, si no deberían permanecer cerrados ciertos umbrales de deep learning algorítmico o de indagación biotecnológica que podrían llevarnos, más allá de nuestras limitadas reservas morales, a un vacío de posibilidades humanas.

La política de “verdades insípidas”, aunque abre la puerta a la irrelevancia de la verdad, no es su única causa. Son determinantes el relativismo, la inmediatez de la comunicación y la acumulación tecnológica de información/desinformación que produce un doble efecto de banalización y oscurecimiento del magma indeterminado de lo comunicado.

Por paradójico que resulte, el estatus público de la verdad guarda relación directa con la calidad de la democracia. Se observa cuando políticos y personajes públicos mienten sin sufrir consecuencia alguna, e incluso reconocen su recurso pragmático a la mentira para justificar pactos descartados en los programas electorales previos, recomendaciones sanitarias contraproducentes o cualquier decisión controvertida.

Imponer un relato oficial

Lo vemos también en la pretensión de controlar o imponer un relato oficial, sea retirando del debate determinadas hipótesis para articular un credo de obligada asunción general, sea imponiendo leyes ideológicas o de memoria histórica y disfraz democrático, sea sancionando determinados discursos o eliminándolos bajo la coerción de una corrección política que somete los criterios de verdad a la presión de mayorías parlamentarias o sociales.

Los sistemas democráticos son vulnerables. La acción comunicativa y política de la ciudadanía depende de los medios de comunicación y puede manipularse con éxito mediante procesos de desinformación dirigidos con mecanismos de inteligencia artificial a sujetos “datificados”.

En uno u otro caso, el desprecio a la verdad degrada la democracia. Como dijo Todorov, “si tocamos el estatus de la verdad, ya no vivimos en una democracia liberal”.

No solo los políticos son responsables. La indiferencia hacia la verdad y lo que es peor, hacia las mentiras, entronca directamente con la pérdida de confianza en los medios y soportes tradicionales de la comunicación y los profundos cambios que la tecnología y la robótica han introducido en nuestras vidas. Las instituciones que posibilitan la justificación racional compartida: familia, escuela, universidades y medios de comunicación han cedido el terreno de la imaginación y la creatividad ante la disrupción tecnológica y los cambios inesperados.

Pero la realidad, las verdades y los argumentos mejores existen al margen de nosotros. Nuestras dificultades para acceder a su completa complejidad no significan que la filosofía y cada uno de nosotros debamos renunciar a la búsqueda de su conocimiento y comprensión. Al contrario, debemos renovarla con nuevos ingredientes para iluminar cómo somos y nuestra compleja relación con la realidad; para explicar los distintos usos de “verdadero” y “falso”, para aclarar nuestro interés por la verdad y nuestro rechazo de lo falso. En definitiva, asumiendo la provisionalidad de nuestras verdades, debemos persistir en la búsqueda de la verdad, preferirla a nuestras pasadas aprehensiones de la verdad, aceptarla venga de donde venga y acomodar nuestra acción al resultado de esta pesquisa. En ello radica la esperanza del progreso humano.

Actualidad de los Colegios Notariales – Cataluña

COLEGIOS NOTARIALES

CATALUÑA

Inicio de las oposiciones a notarías

El Colegio Notarial de Cataluña vuelve a acoger, ocho años después, la oposición para obtener el título de notario 2023-24. El pasado 12 de septiembre dio comienzo el primero de los cuatro ejercicios de las oposiciones, que se desarrollan en la sede de la institución.

Este año la oposición cuenta con cerca de 800 aspirantes, quienes optan a las 100 plazas convocadas. En concreto, 776 candidatos se alistaron en el turno general, que dispone de 90 plazas, y 20 en el turno especial, reservado para personas con discapacidad, donde hay 10 vacantes. La información actualizada sobre el proceso de oposición se puede consultar en el apartado informativo de la página web del colegio, así como desde la cuenta de Twitter y el canal de Telegram que se han habilitado para ello.

Webinots

El pasado 27 de septiembre tuvo lugar el webinot titulado La propiedad horizontal y la propiedad volumétrica, a cargo de Juan Gómez Martínez, notario de Sabadell, y presentado por José Marqueño, censor de la junta directiva del colegio catalán.

En la sesión, Gómez Martínez realizó un análisis sobre las soluciones jurídicas contempladas para casos relativos a propiedades privadas desarrolladas sobre -o bajo- suelo público y a viviendas superpuestas con diferentes titularidades en su proyección vertical; y planteó algunas propuestas de mejora, como el desarrollo regulatorio de un nuevo concepto de propiedad tridimensional.

En el mes de octubre, se organizó un nuevo webinot para dar a conocer el libro Doctrina de la Dirección General en materia arancelaria, del notario de Sant Feliu de Guíxols y miembro de la junta directiva del colegio, Pablo Vázquez, en una sesión presentada por el decano del Colegio Notarial de Cataluña, José Alberto Marín.

Raquel Iglesias (en el centro de la imagen) con los premiados.

Congreso sobre Acogimiento Familiar

El salón de actos del colegio catalán acogió el 5 de octubre la entrega de premios celebrada por la Asociación Estatal de Acogimiento Familiar, en el marco de su VI Congreso de Interés Superior de la Infancia y la Adolescencia. Al evento asistió la vicedecana del Colegio Notarial de Cataluña y notaria de Badalona, Raquel Iglesias.

El foro reunió a lo largo de tres días a los colectivos profesionales e instituciones que participan en los procesos de protección de la infancia. El miembro de la junta directiva del colegio y notario de Vilassar de Mar, Albert Domingo, intervino en representación del notariado en la mesa redonda sobre Buenas prácticas para la prevención, que tuvo lugar en la segunda jornada del congreso.

48h Open House Barcelona

José Alberto Marín (segundo por la izda.) junto a los voluntarios y el personal del colegio que participó en la jornada.
Antoni Albacete durante una de las visitas guiadas.

El Colegio Notarial de Cataluña participó, por segundo año consecutivo, en las jornadas de puertas abiertas 48h Open House Barcelona. Durante el domingo 22 de octubre, cientos de personas se acercaron hasta la sede del colegio para conocer mejor la historia del edificio y la profesión notarial y descubrir el Archivo Histórico de Protocolos de Barcelona.

La sede del notariado catalán fue uno de los más de 200 edificios emblemáticos que participaron en la 14ª edición de este festival de arquitectura, el más importante del ámbito metropolitano de Barcelona. El decano del colegio, José Alberto Marín, asistió a la jornada, en la que el director técnico de Difusión e Investigación del Archivo de Protocolos de Barcelona, Antoni Albacete; el director técnico de Gestión y Atención al Usuario, Jordi Tor; y el técnico Albert Pérez realizaron visitas guiadas para los asistentes.

Actualidad de los Colegios Notariales – Madrid

COLEGIOS NOTARIALES

MADRID

Concepción Barrio saluda al alcalde José Luis Martínez-Almeida.

Día de las Profesiones 2023

Los notarios de Madrid celebraron, en el mes de septiembre, el Día de las Profesiones 2023, junto al resto de colegios profesionales de la Comunidad de Madrid, reunidos en la Plaza de Colón por la Unión Interprofesional de la Comunidad de Madrid.

La jornada se destinó a la divulgación y el asesoramiento para que los ciudadanos de la región conozcan el valor social de la función notarial, la importancia de acudir siempre a profesionales colegiados y, en el caso de los estudiantes, acercar el Notariado como una profesión de futuro. El encuentro fue inaugurado por el alcalde de Madrid, José Luis Martínez-Almeida, que pudo conversar con la vicedecana del colegio madrileño, Concepción Barrio del Olmo.

Segunda edición de Madrid te asesora

El 22 de noviembre comenzó en el Colegio Notarial de Madrid la segunda edición de Madrid te asesora, el programa de asesoramiento notarial para ciudadanos puesto en marcha por el colegio en colaboración con el Ayuntamiento de Madrid. Engracia Hidalgo, delegada de Economía, Innovación y Hacienda del Consistorio, inauguró el ciclo junto a Concepción Barrio, vicedecana del colegio madrileño.

La delegada del Ayuntamiento anunció la próxima firma de un convenio de colaboración entre ambas instituciones y destacó la importante labor conjunta que realizan de asesoramiento a los madrileños. Por su parte, Concepción Barrio destacó el compromiso de los notarios madrileños con la ciudadanía, el emprendimiento y los empresarios, recordando que en enero el Colegio Notarial de Madrid lanzará un segundo programa, Madrid te asesora. Especial Empresas, específico para emprendedores y comerciantes. Las jornadas de este ciclo se celebran el tercer miércoles de cada mes en la sede del colegio notarial.

De izda. a dcha.: Concepción P. Barrio, Alejandra Kindelán, María Benjumea y Marta Elvira.

Lunes de actualidad

En septiembre, el Colegio Notarial de Madrid inauguró un nuevo ciclo del foro Lunes de Actualidad con el coloquio titulado ¿Liderazgo femenino o mujeres líderes? Durante el encuentro, moderado por la vicedecana Concepción P. Barrio, las invitadas conversaron sobre la importancia de articular en las empresas herramientas para captar el mejor talento y favorecer su crecimiento, dentro y fuera de las entidades.

En la sesión participaron Alejandra Kindelán, presidenta de la Asociación Española de Banca; María Benjumea, fundadora y CEO de Spain Startup y South Summit; y Marta Elvira, profesora de Dirección Estratégica y de Dirección de Personas en las Organizaciones de IESE. Las ponentes destacaron la necesidad de seguir avanzando en la conciliación y recordaron la importancia, nada desdeñable, de impulsar la confianza de las mujeres, un asunto al que las invitadas volvieron una y otra vez, teniendo como trasfondo su propia experiencia.

En octubre, el Colegio Notarial de Madrid contó con la presencia de Haizam Amirah Fernández, investigador principal del Real Instituto Elcano y uno de los más señalados expertos en Oriente Medio, quien ofreció una conferencia sobre la guerra entre Israel y Hamás.

Y en noviembre, la sesión estuvo dedicada al ascenso de China como superpotencia y su papel en los actuales conflictos internacionales. Fue una charla coloquio moderada por Ramón González, periodista de El Confidencial, en la que intervinieron Taciana Fisac, catedrática y directora del Centro de Estudios de Asia Oriental de la Universidad Autónoma de Madrid; Margaret Chen, fundadora de Optimus Horizon y China Club Spain; y Miguel Otero-Iglesias, economista e investigador principal del Real Instituto Elcano.

Amparo Quintana imparte el curso a los mediadores de Fundación SIGNUM.

Curso de Mediación para profesionales

La Fundación SIGNUM del Colegio Notarial de Madrid celebró el pasado 7 de octubre un nuevo curso de formación para mediadores impartido por la prestigiosa mediadora Amparo Quintana. El curso, titulado Afianzando Fortalezas y Superando Desafíos, versó sobre la mediación como método adecuado de solución de controversias a la luz de los trabajos legislativos.

A lo largo de la jornada, los asistentes realizaron ejercicios para trabajar la imparcialidad, aprender nuevas herramientas para corregir los desequilibrios de poder entre las partes y practicar técnicas de control de la conducta durante las entrevistas.

También se llevó a cabo una simulación de un caso de mediación con la intervención de todos los participantes, entre los que se encontraban la vicedecana Concepción Barrio y el director general de Fundación SIGNUM, José María Mazarro, así como el secretario del Consejo General del Notariado, Manuel Tarrío, y el notario Ignacio Gomá.

Foros Jurídicos

En octubre y noviembre el Notariado madrileño participó en los Foros Jurídicos de las Universidades Complutense y Autónoma. Las notarias Eugenia Reviriego, Patricia Sotillos y Victoria Cervantes conversaron con los alumnos de Derecho y Económicas de ambas universidades para dar a conocer la profesión y animarles a considerarla como una opción profesional.
Patricia Sotillos (izda.) y Eugenia Reviriego (dcha.).
Victoria Cervantes durante su intervención.
José Ángel Martínez Sanchiz (izda.) y Álvaro Delgado (dcha.).

Presentación del libro Herencias Internacionales

El Colegio Notarial de Madrid recibió el pasado 26 de octubre la visita de Álvaro Delgado, vicedecano del Colegio Notarial de Baleares, para presentar su tratado Herencias Internacionales, un asunto que va más allá del Derecho sucesorio, como recordó él mismo, pues pocos negocios jurídicos ponen en evidencia como este las diferencias entre países y culturas. La introducción a la conferencia corrió a cargo José Ángel Martínez Sanchiz, presidente del Consejo General del Notariado y decano del Colegio Notarial de Madrid.

El notario de Baleares realizó una disertación sobre las distintas familias sucesorias, destacando que la mayoría de los Estados anclan su legislación en la tradición romano-germánica y otro tercio en la anglosajona; y también se refirió al modelo musulmán y a la regulación jurídica de la actual Rusia.

Los modelos no son estancos, dijo el notario, y los vaivenes de la Historia han provocado influencias recíprocas y cruces normativos, sin embargo, en ningún país el testamento tiene tanto valor como en España y en muchos lugares no hay Registro de Últimas Voluntades: “Fuera de nuestras fronteras este documento tiene carácter privado y no se redacta en escritura pública, siendo también muy habitual dejar escrita la voluntad a mano y en forma de carta (testamento ológrafo)”.

Delgado también se refirió al heredero, destacando que este término no tiene el mismo significado en todas las sociedades, de la misma manera que la llamada en España (herencia) «legítima» varía según los países, desapareciendo en muchos de ellos y dándose la circunstancia de que en algunos de los Estados de la órbita soviética nos encontramos con la llamada «legítima asistencial», que se reparte entre aquellos parientes que tienen verdaderas necesidades. Por último, Delgado habló del concepto anglosajón de herencia y los departamentos de gestión de herencias de los bancos ingleses, y del Derecho musulmán y sus normas religiosas, que dificultan el entendimiento de esa legislación en Occidente.

Actualidad de los Colegios Notariales – Andalucía

COLEGIOS NOTARIALES

ANDALUCÍA

El consejero de Justicia (en el centro de la imagen) y la junta directiva del colegio.

Reunión con el consejero de Justicia

En septiembre, el consejero de Justicia, Administración Local y Función Pública de la Junta de Andalucía, José Antonio Nieto, recibió en la sede de la Administración Pública a la Junta Directiva del Colegio Notarial de Andalucía, encabezada por la decana, María Teresa Barea.

En el encuentro, los representantes del colegio andaluz transmitieron al Ejecutivo autonómico los aspectos de mayor actualidad y relevancia relacionados con la función notarial, como la apuesta del Notariado por la digitalización y la formación; el crecimiento de las competencias notariales con la Ley de Jurisdicción Voluntaria; o el importante papel del notario para el apoyo a las personas con discapacidad, tras la entrada en vigor de la Ley 8/2021.

La decana y el resto de la Junta Directiva pusieron en valor el trabajo conjunto y de colaboración entre instituciones para favorecer las cuestiones de utilidad para los ciudadanos y usuarios de la Administración de Justicia.

Apertura del Año Judicial

El palacio de la Real Chancillería de Granada, sede del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla (TSJA), acogió la apertura del año judicial andaluz, en septiembre, evento al que asistió la decana del Colegio Notarial de Andalucía, María Teresa Barea.

En el acto intervinieron el presidente del TSJA, Lorenzo del Río y la fiscal superior de Andalucía, Ana Tárrago. También asistieron el consejero de Justicia, José Antonio Nieto; la consejera de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, Rocío Díaz; el delegado y la subdelegada del Gobierno en Granada, Pedro Fernández e Inmaculada López Calahorro, respectivamente; el presidente de la Diputación de Granada, Francis Rodríguez Guerrero; y la alcaldesa de la ciudad, María Francisca Carazo; entre otros muchos juristas y representantes de las administraciones públicas y de justicia.

De izda. a dcha.: Juan José Hinojosa, María Teresa Barea, Ana Cañizares y Salvador González.

Libertad de testar y legítimas

El Colegio de Abogados de Málaga organizó en octubre, en colaboración con el Colegio Notarial de Andalucía y la Cátedra de Derecho de la Universidad de Málaga, la jornada internacional Libertad de testar y legítimas. La decana del colegio andaluz, María Teresa Barea, intervino en la inauguración del encuentro, que se celebró en la sede de la abogacía malagueña, acompañada del decano del colegio de abogados, Salvador González; el decano de la Facultad de Derecho de Málaga, Juan José Hinojosa y la catedrática de Derecho Civil, Ana Cañizares.

En la primera de las mesas redondas celebradas participó el notario honorario del Colegio Notarial de Andalucía y vocal permanente de la Sección Primera de la Comisión General de Codificación, Victorio Magariños. La segunda mesa, dedicada a la desheredación, fue moderada por el notario de Málaga, Juan Carlos Martín.

De izda. a dcha.: Francisco José Aranguren, Susana Jákfalvi, José María Sánchez-Ros y Francisco Gallardo.

Presentación del libro de José María Sánchez-Ros

A principios de octubre se presentó en el Archivo de Protocolos de Sevilla el nuevo libro del notario José María Sánchez-Ros, titulado No preguntes en la India por qué las vacas son sagradas y otros relatos. La presentación corrió a cargo del médico y escritor Francisco Gallardo y de la profesora y crítica literaria Susana Jákfalvi. El acto, al que asistieron más de 150 personas, fue presentado por el también escritor, notario y delegado de Cultura del Colegio Notarial de Andalucía, Francisco José Aranguren.

Actualidad de los Colegios Notariales – Valencia

COLEGIOS NOTARIALES

VALENCIA

De izqda. a dcha.: Ubaldo Nieto, Sofía Puente, María Elena Olmos y Francisco González.
Foto de grupo.

III Congreso sobre Contratación Empresarial

En octubre se celebró en el Colegio Notarial de Valencia el III Congreso de notarios y profesores de Derecho Mercantil sobre Contratación Empresarial, organizado junto con el departamento de Derecho Mercantil de la Universitat de València, al que asistieron diversos operadores jurídicos relacionados con el Derecho privado de la contratación mercantil.

La directora general de Seguridad Jurídica y Fe Pública del Ministerio de Justicia, Sofía Puente, fue la encargada de inaugurar el acto, acompañada por el notario de Valencia y codirector del Congreso, Ubaldo Nieto; y la secretaria general y el director del departamento de Derecho Mercantil de la UV, María Elena Olmos y Francisco González.

El decano del colegio valenciano, Francisco Cantos, asistió a la jornada inaugural, en la que se celebraron cuatro mesas redondas. La primera de ellas, moderada por Ubaldo Nieto, estuvo centrada en la contratación y el derecho de sociedades y contó con la participación del notario de Algeciras (Cádiz), Miguel Muñoz Cervera, que habló sobre el protocolo familiar. El notario de Alboraya (Valencia), José Mª Cid, fue el encargado de moderar la segunda mesa de debate, centrada en las cuestiones transversales generales de la contratación y en la que el notario de Madrid, Manuel González-Meneses, abordó las cuestiones relativas al instrumento público electrónico.

En el ámbito de los contratos en particular, el también notario de Madrid, Jorge Prades, habló sobre la intervención notarial en las pólizas de seguro. Por su parte, la notaria de Sevilla, María del Carmen Vela, desarrolló su exposición sobre las pólizas bancarias multiproducto y su ejecutividad en la mesa dedicada al sector financiero.

La segunda jornada del Congreso estuvo destinada a la contratación mercantil y a los concursos de acreedores. El notario de Felanitx (Mallorca), Luis L. Bustillo, abordó la relación entre estos elementos y la práctica notarial en la única mesa de debate del día. La ponencia de clausura corrió a cargo del catedrático de Derecho Mercantil de la Universidad de Valladolid, Jesús Quijano, que desgranó las diferentes cuestiones a debate existentes en la contratación mercantil moderna.

Real Academia de Jurisprudencia

El presidente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de España, Manuel Pizarro, ofreció una conferencia el pasado 18 de septiembre en el Colegio Notarial de Valencia, bajo el título España y su convergencia con Europa, organizada conjuntamente con la Cátedra de Derecho Notarial de la Universidad Católica de Valencia.

El decano del colegio valenciano, Francisco Cantos; y el director de la Cátedra de Derecho Notarial y notario de Valencia, Ubaldo Nieto, acompañaron al ponente durante la sesión y también en su visita al colegio, en la que Manuel Pizarro se reunió con los miembros de la junta directiva y firmó en el libro de honor de la institución.

A la conferencia, que se celebró en el Salón de la Reina de la sede notarial, asistieron numerosas autoridades del ámbito jurídico, político, y académico; entre ellos, el rector de la Universidad Católica de Valencia, José Manuel Pagán; y el presidente de la Real Academia Valenciana de Jurisprudencia y Legislación y decano del Colegio de Abogados de Valencia, José Soriano.

Manuel Pizarro (firmando en el libro de honor) con la Junta Directiva del Colegio y los representantes académicos asistentes.

Actualidad de los Colegios Notariales – País Vasco

COLEGIOS NOTARIALES

PAÍS VASCO

La consejera Olatz Garamendi (izqda.) y el decano del colegio vasco, Diego Granados (dcha.).
De izqda. a dcha.: Andrés Urrutia, Diego Granados, María Begoña Vallejo, Natalia Moreno y Javier Oñate.

Jornada sobre Derecho privado

La Academia Vasca de Derecho (AVD) celebró su vigésimo aniversario el pasado 27 de septiembre en San Sebastián, con una jornada sobre Derecho privado titulada Conflictos de Leyes y Derecho Interregional, coorganizada con el Colegio Notarial del País Vasco y el Instituto Vasco de Administración Pública (IVAP).

El decano del Colegio Notarial del País Vasco, Diego Granados, intervino en la sesión inaugural, en la que también participaron la consejera vasca de Gobernanza Pública y Autogobierno, Olatz Garamendi; y el notario de Bilbao y presidente de la AVD, Andrés Urrutia.

El notario de Donostia, Javier Oñate, participó en la mesa redonda moderada por Adriana Navajas, miembro de la Junta de Gobierno del Colegio de la Abogacía de Gipuzkoa, para aportar la perspectiva notarial y poner en valor la Ley Civil vasca en materia de sucesiones. El magistrado de la Audiencia Provincial de Barcelona, Francisco de Paula, y el registrador de la propiedad de Bilbao y notario, Alfonso Rentería, aportaron la perspectiva jurisprudencial y registral, respectivamente.

A la jornada también asistieron la notaria de Agurain-Salvatierra, María Begoña Vallejo; y la notaria de Andoain, Natalia Moreno, además de reputados juristas y representantes de las instituciones vascas de justicia.

Las ponencias corrieron a cargo de José Luis Iriarte, María del Pilar Diago y Juan José Álvarez, catedráticos de Derecho Internacional Privado de la Universidad Pública de Navarra, la Universidad de Zaragoza y la Universidad del País Vasco, respectivamente; y del magistrado de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia vasco, Borja Iriarte de Ángel. La directora del IVAP, Maite Barruetabeña, ofreció el discurso de clausura.

Foto de la reunión del Foro.

Foro Æquitas de Discapacidad

En septiembre tuvo lugar en Bilbao la reunión del Foro Aequitas de la Discapacidad del País Vasco, que estuvo presidida por la vicedecana del colegio vasco, Carmen Velasco. La sede notarial del País Vasco acogió el encuentro, al que asistieron representantes jurídicos, académicos e institucionales con el objetivo de poner en común los aspectos relativos a la protección jurídica y el apoyo a las personas en situación de discapacidad. En representación de la Fundación Aequitas asistieron el director adjunto, Francisco González; el director de la sección jurídica, Manuel Rueda; y el patrono Gonzalo López Ebri (teniente fiscal de la Comunidad Valenciana).

III Jornadas Jurídicas por la Palabra

La Universidad de Deusto organizó en octubre las III Jornadas Jurídicas por la Palabra, un foro que reunió a importantes magistrados y juristas para tratar temas de actualidad como los delitos de odio y corrupción en el deporte, la Ley para la igualdad de las personas trans o el blanqueo de capitales, con especial referencia a la función notarial.

La consejera de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales, Nerea Melgosa; el diputado foral de Administración Pública y Relaciones Institucionales, Ager Izagirre; y el vicerrector de la Universidad de Deusto, Javier Arellano, abrieron las jornadas y dieron paso a la ponencia inaugural La guerra en la Franja de Gaza y su repercusión internacional, que ofreció el diplomático Jorge Dezcaller, exdirector del CNI y exdirector general de Política Exterior para África y Oriente Medio.

En representación del Notariado asistió la vicedecana del Colegio Notarial del País Vasco, Carmen Velasco; y el notario de Madrid y presidente del grupo de trabajo del Notariado europeo para la prevención del blanqueo de capitales, Juan Kutz, que fue uno de los intervinientes en la mesa redonda dedicada a esta materia.

En la segunda jornada, los juristas invitados debatieron sobre la resolución de conflictos derivados del concierto económico y la responsabilidad patrimonial derivada de la pandemia. En el acto de clausura cabe destacar la presencia de Ramón Rodríguez Arribas, presidente de la Fundación para la Magistratura y vicepresidente emérito del Tribunal Constitucional.

Juan Kutz y Carmen Velasco en las jornadas.

Acceso a la justicia de las personas con discapacidad

El pasado 24 de octubre, la vicedecana del colegio notarial vasco, Carmen Velasco, participó en la jornada El acceso a la justicia de las personas con discapacidad: Derechos, avances y retos, organizada por EDEKA -Coordinadora Vasca de Representantes de Personas con Discapacidad- en el Palacio de Congresos de Vitoria-Gasteiz.

En la mesa de debate, acompañaron a la representante del Notariado vasco el presidente del TSJPV, Iñaki Subijana; el director de Justicia del Gobierno Vasco, Eugenio Artexe; y el abogado Rafael Armesto. La consejera de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales, Nerea Melgosa, clausuró el encuentro y aprovechó para remarcar la necesidad de lograr una mayor representación y participación de las personas en situación de discapacidad en los procedimientos legales y en las diversas funciones de la Administración.

Carmen Velasco durante su intervención en la mesa redonda.

Actualidad de los Colegios Notariales – Asturias

COLEGIOS NOTARIALES

ASTURIAS

Foto de la reunión.

Reunión del Foro Æquitas de Asturias

La sede del Ilustre Colegio de Abogados de Oviedo acogió en octubre la primera reunión del Foro Aequitas de la Discapacidad de Asturias. Este foro, constituido el pasado mes de junio, tiene como objetivo crear un espacio de trabajo en el que estén representados el notariado, la judicatura, fiscalía, abogacía, administraciones públicas y universidades; para estudiar y analizar la situación de la protección de los derechos de las personas con discapacidad y los adultos vulnerables.

El director adjunto de la Fundación Aequitas, Francisco Jesús González Ruiz; y el delegado de Aequitas en Asturias, José Luis Fernández Lozano; participaron en la sesión, que reunió -entre otros- al presidente de la Audiencia Provincial de Asturias, José Antonio Soto-Jove; la decana del Colegio de Procuradores de Oviedo, Encarnación Losa; y la presidenta de CERMI Asturias, Carmen de la Rosa.

Actualidad de los Colegios Notariales – Murcia

COLEGIOS NOTARIALES

MURCIA

De izqda. a dcha.: José Ruiz Sánchez, Carmen Rodríguez Pérez, José Ramón Sánchez Galindo y Francisco Martínez-Escribano.

Reconocimiento a la decana

El Colegio de Procuradores de la Región de Murcia ha distinguido a la decana Carmen Rodríguez Pérez por su labor al frente del Colegio Notarial de Murcia durante la pandemia de la COVID-19 y su trabajo en defensa de los derechos e intereses de los notarios.

La decana recogió el premio en un acto celebrado en la Ciudad de la Justicia de Murcia, en septiembre, que contó con la presencia del presidente de la Audiencia Nacional, José Ramón Navarro; el presidente del Consejo General de Procuradores de España, Juan Carlos Estévez; y el presidente del Tribunal Superior de Justicia de la Región, Miguel Pasqual de Riquelme; entre otros importantes representantes del sector jurídico español.

En el acto tomaron posesión los nuevos procuradores y se concedieron las medallas a los profesionales con más de 25 años de ejercicio. También fueron galardonados el decano del Colegio de la Abogacía de Murcia, Francisco Martínez-Escribano; el decano del Colegio de Registradores de la Propiedad de la Región, José Ramón Sánchez Galindo; y el expresidente del Colegio de Graduados Sociales, José Ruiz Sánchez.

Cartel del ciclo Cine y Mediación.

Cine y Mediación

El notariado murciano participó en octubre en las jornadas organizadas por el Punto Neutro de Mediación de la Región de Murcia, en la Filmoteca Regional, en las que se proyectó la película La Mancha Negra, enmarcada dentro del ciclo Cine y Mediación. La decana del Colegio Notarial de Murcia, Carmen Rodríguez Pérez, presentó el acto y moderó el posterior coloquio, en el que intervinieron el notario de Murcia y mediador, Pedro Martínez Pertusa; y la mediadora y oficial de notaría, M.ª Mercedes Riquelme.

Cartel del seminario.

Seminario sobre familia y sucesiones

El pasado 25 de octubre se celebró en la Universidad de Murcia la primera de las dos sesiones del seminario La función notarial en materia de familia y sucesiones: hacia la desjudicialización, organizado por la Cátedra de Derecho Notarial. Al encuentro, que tuvo lugar en el Salón de Grados de la Facultad de Derecho, asistió la decana del colegio murciano, Carmen Rodríguez, y participaron las notarias de Hellín y Moratalla, Ana Botía y Alejandra Esteban.

Digitalización de actuaciones notariales

A principios de octubre se celebró en la sede del Colegio Notarial de Murcia una jornada de debate sobre la entrada en vigor de la Ley 11/2023, de 8 de mayo: Digitalización de actuaciones notariales y registrales y otros contenidos. La decana del colegio murciano, Carmen Rodríguez Pérez, moderó la mesa redonda en la que intervinieron el notario de Santomera, Carlos Castaño; y el notario de Alhama de Murcia, Salvador Montesinos.

Actualidad de los Colegios Notariales – Castilla y León | Baleares

COLEGIOS NOTARIALES

CASTILLA Y LEÓN | BALEARES

El decano Leopoldo Martínez de Salinas (dcha.) junto a Antonio Martínez (izda.).

Colaboración con el Catastro

El Colegio Notarial de Castilla y León y la delegación provincial del Catastro rubricaron el pasado 29 de septiembre un protocolo de colaboración entre ambas instituciones que permitirá agilizar la tramitación de expedientes. El decano del colegio notarial, Leopoldo Martínez de Salinas, y el gerente regional del Catastro de Castilla y León, Antonio Martínez, firmaron el acuerdo cuyo objetivo es la consolidación de la tramitación de las comunicaciones automáticas de las alteraciones físicas y las subsanaciones de discrepancias.

El acuerdo pretende perfeccionar el sistema de comunicación entre los notarios y notarias de la comunidad autónoma y las oficinas territoriales del catastro, dotándolo de la mayor calidad y eficiencia mediante mecanismos de interlocución, formación, asesoramiento y control de resultados. La aplicación del convenio permitirá a las gerencias agilizar al máximo las actuaciones de comunicaciones físicas y, si es necesario para la tramitación del expediente, la solicitud del documento público se realizará por el propio funcionario tramitador mediante el sistema de consulta actualmente en funcionamiento.

El documento prevé su implantación progresiva para estar plenamente consolidado en enero de 2024 y se actualizará de manera continua, recogiendo las mejoras derivadas de la experiencia y la resolución de las incidencias producidas, incorporando guías y aclaraciones técnicas mediante anexos al documento inicial.

Cartel de la representación teatral.

Representación en el Palacio Real de Valladolid

El pasado sábado 16 de septiembre, como parte de los actos de celebración del V Centenario del Palacio Real de Valladolid, la compañía teatral La Fastiginia puso en escena en el Patio Renacentista del recinto la obra Los Quinientos en Palacio, una representación que contó con la colaboración del Colegio Notarial de Castilla y León y a la que asistió la secretaria de la junta directiva y notaria en Laguna de Duero, María Ángeles Anciones.

Seminarios jurídicos online

El Colegio Notarial de las Islas Baleares ha celebrado diversos seminarios online, impartidos por el notario de Palma de Mallorca, Carlos Jiménez Gallego, en los que se han abordado los aspectos jurídicos y cambios normativos más recientes de interés notarial y se han tratado algunas resoluciones de la Dirección General, así como dudas y problemas sobre el quehacer profesional diario de los notarios.

Cada uno de estos encuentros se ha dedicado a un tema en profundidad, por su amplitud o complejidad, dejando espacio para el debate sobre las cuestiones surgidas y el comentario de nuevas normas y resoluciones. Esta serie de ponencias, iniciada el pasado mes de septiembre, se ha dedicado principalmente a la nueva normativa sobre modificaciones estructurales de sociedades (Real Decreto Ley 5/2023, de 28 de junio), una regulación completa de la materia, que deroga la ley anterior del año 2009.

En el seminario del 12 de septiembre se trató la transformación de sociedades por cambio de tipo social y en el del 6 de noviembre, de la fusión. En próximas sesiones se abordarán también la escisión y segregación, la cesión global de activo y pasivo y el traslado internacional de domicilio.

Debido a su inminente entrada en vigor, el seminario celebrado el 2 de octubre estuvo dedicado a la reforma de la actuación notarial por la Ley 11/2023, de digitalización de los servicios notariales, y a la nueva normativa de inversiones exteriores que afecta en la manera de proceder en los otorgamientos de no residentes.

Todas estas materias se han abordado desde el punto de vista de la práctica notarial, como si se estuviera preparando una escritura, contrastando la nueva forma de actuar con la antigua, con modelos que después se circulan. Estos seminarios pretenden ser una ayuda para los notarios, tratando desde un enfoque práctico las cuestiones jurídicas que van apareciendo.

Leyes, sentencias y resoluciones

REFORMAS A VALORAR

REGISTRO CENTRAL DE TITULARIDADES Y APROBACIÓN DE SU REGLAMENTO

BOE: 12/07/2023 REAL DECRETO 609/2023, DE 11 DE JULIO, POR EL QUE SE CREA EL REGISTRO CENTRAL DE TITULARIDADES REALES Y SE APRUEBA SU REGLAMENTO.

Resumen:

Según la disposición adicional tercera de la Ley 10/2010, de 28 de abril, «mediante real decreto se creará en el Ministerio de Justicia el Registro de Titularidades Reales, registro central y único en todo el territorio nacional, que contendrá la información a la que se refieren los artículos 4, 4 bis y 4 ter (de la Ley 10/2010, de 28 de abril), relativa a todas las personas jurídicas españolas y las entidades o estructuras sin personalidad jurídica que tengan la sede de su dirección efectiva o su principal actividad en España, o que estén administradas o gestionadas por personas físicas o jurídicas residentes o establecidas en España. En el registro se incluirán también los datos de las entidades o estructuras sin personalidad jurídica que, no estando gestionadas o administradas desde España u otro Estado de la Unión Europea, y no estando registradas por otro Estado de la Unión Europea, pretendan establecer relaciones de negocio, realizar operaciones ocasionales o adquirir bienes inmuebles en España».

TRANSPOSICIÓN DE DIRECTIVAS DE LA UNIÓN EUROPEA

BOE: 29/06/2023 REAL DECRETO LEY 5/2023 DE […] TRANSPOSICIÓN DE DIRECTIVAS DE LA UNIÓN EUROPEA EN MATERIA DE MODIFICACIONES ESTRUCTURALES DE SOCIEDADES MERCANTILES.

Resumen:

Tal y como en el RD se recoge en su exposición de motivos, el objetivo del Consejo Europeo, consciente de su importancia como elemento estructural del mercado interior, es que cada Estado miembro debía transponer a su derecho interno, al menos, el 99 % de las directivas de mercado interior (Déficit 1) y como objetivo adicional, el 100% de las Directivas de mercado interior que tuvieran un retraso en su transposición superior a dos años con respecto a la fecha de su vencimiento (Déficit 0).

Asimismo, se recuerda que se considera en riesgo de multa aquellas directivas para las que queda menos de tres meses para que se cumpla su plazo límite de transposición y que necesitan, al menos, una norma con rango de ley para su transposición sin que dicha ley haya empezado su tramitación parlamentaria; así como todas aquellas directivas que tienen ya un procedimiento de infracción abierto por la Comisión Europea por haberse cumplido su plazo límite de transposición.

Y otro de los aspectos que interesa destacar es que, en cuanto a la utilización del real decreto-ley como instrumento de transposición, y además del análisis de la concurrencia de los requisitos ordinarios que se efectuará con posterioridad, se recuerda que el Tribunal Constitucional en su Sentencia 1/2012, de 13 de enero, avala la concurrencia del presupuesto habilitante de la extraordinaria y urgente necesidad del artículo 86.1 de la Constitución Española cuando concurran «el patente retraso en la transposición» y la existencia de «procedimientos de incumplimiento contra el Reino de España».

SENTENCIAS CON RESONANCIA

EL TRABAJADOR DESPEDIDO Y POSTERIORMENTE READMITIDO TIENE DERECHO A SUS VACACIONES ANUALES

UN TRABAJADOR ILÍCITAMENTE DESPEDIDO Y POSTERIORMENTE READMITIDO EN SU PUESTO DE TRABAJO, NO PUEDE PERDER SU DERECHO A VACACIONES ANUALES.

STJUE, Sala Sexta, 12/10/2023, C-57/2022

Ponente: Ineta Ziemele

Resumen:

El TJUE declara que, el período comprendido entre la fecha del despido ilícito y la fecha de la readmisión del trabajador en su puesto de trabajo, como consecuencia de la anulación del despido, debe asimilarse a un período de trabajo efectivo a fin de determinar el derecho a vacaciones anuales retribuidas.

La sentencia establece que el derecho a vacaciones anuales retribuidas no puede interpretarse de manera restrictiva al ser el trabajador la parte débil de la relación laboral por lo que se deben articular medidas que impidan que el empresario pueda imponerle una restricción de sus derechos.

Y en este sentido, dispone que, aunque los Estados miembros pueden establecer los requisitos para el ejercicio y la aplicación del derecho a vacaciones anuales retribuidas, en todo caso no es posible supeditar a ningún tipo de requisito la propia constitución de este derecho, que se deriva directamente de la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo.

En definitiva, un trabajador ilícitamente despedido y posteriormente readmitido en su puesto de trabajo, no puede perder su derecho a vacaciones anuales retribuidas por el período comprendido entre la fecha del despido y la fecha de su readmisión, porque si bien durante este tiempo no realizó un trabajo efectivo al servicio del empresario, no lo fue por causa imputable al trabajador.

OBLIGADOS AL PAGO DE TRIBUTOS. RESPONSABLES SOLIDARIOS

LOS MENORES DE EDAD SIN RENTAS NO PUEDEN HEREDAR LAS DEUDAS DE HACIENDA DE SUS PADRES.

STS (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 4ª) núm. 989/2023 de 13 de julio.

Ponente: Luis María Díez-Picazo Giménez

Resumen:

La Sentencia del Tribunal Supremo, en su Fundamento de Derecho Sexto, dice que la interpretación más ajustada de la Ley de IRPF a la STC 45/1989, es que el menor de edad que no ha obtenido ninguna renta no puede ser tenido por responsable solidario de la deuda tributaria de la unidad familiar en régimen de tributación conjunta, pues ello contravendría palmariamente uno de los límites constitucionales que la mencionada sentencia impone.

Esto es, “que la responsabilidad solidaria inherente a la tributación conjunta de la unidad familiar no puede exigírsele a alguien que en la lógica de un impuesto personal y directo no resultaría obligado a pago alguno, y cuya inexistente renta es por definición innecesaria para determinar la renta de los distintos sujetos”.

Y así, sigue diciendo que, “de aquí que la STC 45/1989 pueda y deba ser vista como una sentencia interpretativa, en el sentido de que la tributación conjunta de la unidad familiar en el IRPF, incluida la responsabilidad solidaria de sus miembros, solo puede considerarse conforme a la Constitución cuando se dan ciertos requisitos, entre los que ahora importa destacar el siguiente: […] El primero y muy obvio es el de que la forzada inclusión de varios sujetos en una unidad tributaria para sujetarlos conjuntamente a un impuesto de naturaleza personal no puede ser arbitraria, pues de otro modo lesionaría, ya por eso, el principio de igualdad. Como el correlato lógico de un tributo personal y directo sobre la renta de las personas físicas es la imposición separada, esto es, la sujeción separada al impuesto de cada una de ellas, la sujeción conjunta que implica en sí misma un trato diferenciado, solo es constitucionalmente admisible en la medida en la que está fundada en una razón que sea congruente con el fin de la norma, esto es, en el caso que aquí nos ocupa, en la razón de que esta sujeción conjunta es necesaria o al menos conveniente para determinar la renta de los distintos sujetos […]”.

Finaliza la sentencia con lo que, literalmente, dice son dos observaciones de legalidad ordinaria:

Por una parte, que, en cuanto a una posible responsabilidad solidaria del menor de edad con base en el art. 42.2.a) de la Ley General Tributaria, por reprochársele ser causante o colaborador en la ocultación de bienes, la STS de esta misma Sala, de 13 de diciembre de 2022, dictada en el recurso de casación núm. 404/2021, dispone que esa responsabilidad solidaria contemplada en el citado precepto, vendría de «actividades, conductas e intenciones dolosas de las que un menor es, siempre, inimputable por ministerio de la ley», por lo que menos cabria esa responsabilidad cuando no ha habido una conducta ilegal o fraudulenta.

Y por otra parte que, según el art. 83, apdo. inicial, de la Ley de IRPF, “las personas físicas integradas en una unidad familiar podrán optar, en cualquier período impositivo, por tributar conjuntamente en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con arreglo a las normas generales del impuesto y las disposiciones de este título, siempre que todos sus miembros sean contribuyentes por este impuesto.«, lo que significa que una condición para la tributación conjunta es que todos los miembros obtengan alguna renta; y ello porque, si no perciben ninguna, no son contribuyentes, recordando a este respecto lo establecido en el Art. 36.2 de la Ley General Tributaria: «es contribuyente el sujeto pasivo que realiza el hecho imponible”.

DERECHO DEL MENOR DE EDAD A SER ESCUCHADO

EL MENOR DE EDAD DEBE SER ESCUCHADO ANTES DE QUE SE DICTE SENTENCIA SOBRE SU TUTELA; EL TRIBUNAL SUPREMO ANULA Y OBLIGA A REPETIR UN JUICIO PORQUE EL TRIBUNAL VULNERÓ EL PRINCIPIO DE PROTECCIÓN DEL INTERÉS DEL MENOR.
STS (Sala de lo Civil, Sección 1ª) núm. 1147/2023 de 13 julio Ponente: M.ª Ángeles Parra Lucán

Resumen:

La sentencia en su Fundamento de Derecho Octavo literalmente dice que, “el menor tiene derecho a ser oído y escuchado sin discriminación alguna por edad, discapacidad o cualquier otra circunstancia, tanto en el ámbito familiar como en cualquier procedimiento administrativo, judicial o de mediación en que esté afectado y que conduzca a una decisión que incida en su esfera personal, familiar o social, teniéndose debidamente en cuenta sus opiniones, en función de su edad y madurez”.

Este derecho del menor a ser oído se recoge en el art. 12 de la Convención de Derechos del Niño y en el art. 24 de la Carta Europea de Derechos Fundamentales y, en el art. 9 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil; este precepto se pone en relación con el art. 2, apartado 2º, letra b), que exige a efectos de determinar su interés superior tener en cuenta «los deseos, sentimientos y opiniones del menor, así como su derecho a participar progresivamente, en función de su edad, madurez, desarrollo y evolución personal, en el proceso de determinación de su interés superior», y con lo dispuesto en el apartado 5 del mismo art. 2, conforme al cual toda medida en el interés superior del menor deberá ser adoptada respetando las debidas garantías del proceso y, en particular: a) Los derechos del menor a ser informado, oído y escuchado, y a participar en el proceso de acuerdo con la normativa vigente.

Entiende nuestro más Alto Tribunal que ello, en todo caso, no significa que la voluntad de los menores sea vinculante para el juzgador, pues este tiene que basarse en el interés superior del menor, sin que pueda atribuírsele al menor la responsabilidad de la decisión, especialmente cuando existen situaciones de riesgo o desamparo, pero sí determina que se les dé la ocasión de explicar su opinión y que a su vez se dé respuesta a las razones por las que sus deseos no pueden ser cumplidos.

PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE IRPF POR MEDIOS ELECTRÓNICOS

EL TRIBUNAL SUPREMO DECLARA QUE LA IMPOSICIÓN A LOS OBLIGADOS TRIBUTARIOS DE RELACIONARSE ELECTRÓNICAMENTE CON LA ADMINISTRACIÓN, NO ES AJUSTADA A DERECHO.
STS (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2ª) núm. 953/2023 de 11 de julio Ponente: Rafael Toledano Cantero

Resumen:

El TS anula parcialmente la Orden del Ministerio de Hacienda HAC/277/2019, de 4 de marzo, que exigía la presentación de la declaración de IRPF por medios electrónicos a todos los contribuyentes, “pues se establece de manera general para todos los obligados tributarios sin determinar los supuestos y condiciones que justifiquen, en atención a razones de capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos, que se imponga tal obligación”.

Nuestro más Alto Tribunal manifiesta expresamente que la Ley General Tributaria reconoce el derecho, que no la obligación, de los ciudadanos a utilizar los medios electrónicos, así como el deber de la Administración de promover su utilización, y así destaca que, “la Administración puede realizar acciones que propicien y faciliten la consecución de determinado objetivo, en este caso la utilización de técnicas y medios electrónicos, informáticos y medios telemáticos”, pero no imponer su utilización obligatoria a los ciudadanos.

E incide por una parte en que el artículo 96.2 de la Ley General Tributaria contempla el derecho de los ciudadanos a relacionarse electrónicamente con la Administración, pero ello no permite interpretar que la habilitación legal prevista en otros artículos de esa Ley y de la del IRPF “permitan al Ministro de Hacienda establecer con carácter general una obligación allí donde el art. 96.2 de la Ley establece un derecho”.

Y por otra parte incide en que, “determinar los supuestos y condiciones de presentación de las declaraciones por medios electrónicos o telemáticos no significa que la ley autorice a la norma reglamentaria a dejar sin efecto el derecho, que es lo que hace la Orden HAC/277/2019, sino que requiere identificar qué características o circunstancias concurren en determinados obligados tributarios, que les diferencien del conjunto de los obligados tributarios -para los que relacionarse electrónicamente es un derecho- y que justifican la pertinencia de imponerles la obligación de relacionarse necesariamente de forma electrónica, en lugar del derecho, ejercitable o no, a hacerlo en esta forma”.

EL ARRENDADOR NO PUEDE EXIGIR AL ANTIGUO INQUILINO QUE DEVUELVA EL PISO PINTADO.

NO SON DAÑOS RECLAMABLES AL ARRENDATARIO AQUELLOS DESPERFECTOS EN LA VIVIENDA ARRENDADA QUE DERIVEN DEL NORMAL USO Y PASO DEL TIEMPO, NI TAMPOCO LO ES EL REPASO DE PINTURA DE LA MISMA.

SAP de Girona (Sección 2ª) núm. 515/2023, de 29 junio.

Ponente: María Isabel Soler Navarro

Resumen:

En relación con daños existentes en la vivienda arrendada cuando se abandone el inmueble, el arrendador no puede exigir al arrendatario aquellos que no exceden del que se deriva por el normal uso y paso del tiempo.
La Sentencia sostiene que, conforme a lo dispuesto en el Art. 1563 del Código Civil, existe una presunción de responsabilidad contra el arrendatario, que debe probar, si quiere quedar exonerado, que los deterioros que presenta el inmueble, sin culpa suya o por la acción del tiempo, se han producido por el uso normal o por causa inevitable; en consecuencia, el arrendatario no responde de aquellos menoscabos que deriven del transcurso del tiempo y del normal uso de la finca.

En concreto respecto de la pintura de la vivienda, dice que, la sentencia de la Sección 13ª de esta Audiencia de Barcelona, de 28 de diciembre de 2021, señala lo siguiente: “Respecto a la pintura de los paramentos de la vivienda, esta Audiencia Provincial de Barcelona (…), viene manteniendo que, «en principio, cuando un arrendatario deja un inmueble arrendado no puede exigírsele que lo deje pintado, ya que no hay base en la ley para ello, pues el que los paramentos sean pintados de una determinada forma por el arrendatario forma parte de aquello a lo que está autorizado, sin que pueda exigírsele que vuelva a situarlos en el aspecto original, como no puede obligársele, por ejemplo, a que tape los agujeros hechos en la pared para colgar cuadros, estanterías u otros objetos de adorno si lo hecho se acomoda a criterios de normalidad, de modo que el tapado de agujeros en las paredes correspondientes a cosas colgadas en las paredes y pintura subsiguiente son conceptos que caen de pleno en el concepto de repaso de la finca tras años de ocupación por el inquilino”.

RESOLUCIONES DE JUSTICIA

INMATRICULACIÓN DE UNA FINCA MEDIANTE TÍTULO PÚBLICO

SE TRATA DE INMATRICULACIÓN DE UNA FINCA SOLICITADA MEDIANTE TÍTULO PÚBLICO DE ADQUISICIÓN COMPLEMENTADO CON ACTA DE NOTORIEDAD.
▶ Resolución DGSJFP 26/07/2023 | BOE: 28/09/2023

Resumen:

La Resolución sostiene que, de acuerdo con la redacción vigente del artículo 205 de la Ley Hipotecaria, es posible la inmatriculación mediante título público traslativo otorgado por personas que acrediten haber adquirido la propiedad de la finca al menos un año antes de dicho otorgamiento; acreditación que deberá basarse también en título público, cualquiera que sea su fecha y que, como tal documento público, podrá serlo el acta de notoriedad tramitada de conformidad con el artículo 209 del Reglamento Notarial.

En dicha acta, tras el requerimiento expreso en tal sentido y la práctica de las pruebas y diligencias pertinentes, el notario deberá emitir formalmente, si procede y siempre que no exista contradicción entre partes, su juicio sobre la acreditación de la previa adquisición y su fecha, siempre y cuando, como señala el mismo precepto reglamentario, tales extremos le «resultasen evidentes por aplicación directa de los preceptos legales atinentes al caso», y tendrá en este caso, a los exclusivos efectos del artículo 205, valor probatorio en el ámbito del procedimiento registral y podrá justificar la inmatriculación de una finca si complementa a un título público traslativo.

La inmatriculación así practicada estará sujeta a la suspensión de efectos de la fe pública registral durante dos años y no impedirá el ejercicio de las acciones judiciales que pudieran plantearse por quien se considere perjudicado, lo que se posibilita con el deber del registrador de notificar la inmatriculación realizada al poseedor de hecho, a los titulares de cargas, derechos o acciones que puedan gravar la finca y fueran conocidos, a los propietarios de las fincas registrales y catastrales colindantes, así como al ayuntamiento en que esté situada la finca.

La Dirección General ha acordado estimar el recurso y revocar la nota de calificación.

ESCRITURA DE ELEVACIÓN A PÚBLICO DE ACUERDOS SOCIALES

SE TRATA DE ESCRITURA DE ELEVACIÓN A PÚBLICO DE ACUERDOS SOCIALES, POR NO CONSTAR EN LA CORRESPONDIENTE CERTIFICACIÓN LA FORMA DE ADOPCIÓN DE LOS ACUERDOS DE UNA JUNTA GENERAL DE SOCIOS.
▶ Resolución DGSJFP 10/07/2023 | BOE: 28/07/2023

Resumen:

Se plantea en este caso concreto si la ausencia de mención en la certificación de que los acuerdos se adoptaron, por unanimidad, comporta la imposibilidad de acceso al Registro de la decisión social adoptada en tanto no se subsane, sosteniéndose que ello no es así, por cuanto, si consta que, si bien en la certificación de acuerdos sociales únicamente consta que «tras las oportunas deliberaciones, los socios acordaron las siguientes decisiones», en la escritura se incluye la declaración del administrador único que eleva a público los acuerdos relativa a que «se adoptaron por unanimidad».

Sobre esta cuestión ya se ha pronunciado la Dirección General en varias resoluciones, como la de 7 de abril de 2011 y 12 de marzo de 2015, según las cuales, que «el Acta no constituye la forma “ad substantiam” de las declaraciones de los socios ni de los acuerdos sociales sino que preserva una declaración ya formada, de modo que mediante la constatación de los hechos –consistentes o no en declaraciones– garantice fundamentalmente el interés de todos aquellos a quienes pueda afectar tales acuerdos y en especial el de los socios disidentes y ausentes», de manera que «si lo que se eleva a público es el acuerdo social y para ello puede tomarse como base la certificación de los mismos, no existe inconveniente para que el título inscribible sea una escritura en la cual quien tenga facultades suficientes para ello certifique sobre tales acuerdos en el cuerpo de la escritura sin que sea necesaria una certificación en documento unido a dicho título público».

Como ya se ha precisado, en este caso, el silencio de la certificación en cuanto a la mayoría con la que fueron adoptados los correspondientes acuerdos ha sido reparada con la declaración del administrador único compareciente, indicativa de que se tomaron por unanimidad; así se reseña en la escritura que se tomaron «por unanimidad» los acuerdos a que se remite.

La Dirección General ha acordado estimar el recurso y revocar la nota de calificación impugnada.

CALENDARIO IMPLANTACIÓN DIGITALIZACIÓN ACTUACIONES NOTARIALES Y REGISTRALES.

CALENDARIO DE IMPLANTACIÓN DE LO DISPUESTO EN LA DISPOSICIÓN ADICIONAL 5ª DE LA LEY 11/2023, DE 8 DE MAYO, DE TRANSPOSICIÓN DE DIRECTIVAS UE EN DIFERENTES MATERIAS: DIGITALIZACIÓN DE ACTUACIONES NOTARIALES Y REGISTRALES.
▶ Resolución DGSJFP 07/07/2023 | BOE: 15/08/2023

Resumen:

Mediante la presente resolución, se procede a aprobar, a propuesta del Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y Bienes Inmuebles, el calendario de implantación previsto en la disposición adicional quinta de la Ley 11/2023, de 8 de mayo, en relación con los aspectos tecnológicos de la nueva regulación hipotecaria introducidos por la citada ley y no incompatibles con la actualmente vigente, conforme a las reglas que también se publican.