«La crisis del Estado de Derecho en España», por Federico Trillo-Figueroa

ÁGORA CULTURAL Y JURÍDICA

La crisis del Estado de Derecho en España

Por Federico Trillo-Figueroa,

Doctor en Derecho. Letrado del Consejo de Estado (Rt)

Ex Presidente del Congreso de los Diputados

Ex Ministro de Defensa

Expertos en diferentes áreas del Derecho se dan cita en nuestra revista para ofrecernos su visión de lo acontecido en el mundo de la Literatura, las Artes, la Justicia y, por qué no, en la vida misma. En este número nos acompañan: Federico Trillo-Figueroa, doctor en Derecho; Joaquín Borrell, notario y escritor; y Pablo Fernández Carballo-Calero, catedrático de Derecho Mercantil.

“El Estado de Derecho es una cima de la civilización de la que solo se puede bajar hacia la barbarie”

Kirchenheim

Suele pensarse que el Estado de Derecho es un alto e inconcreto paradigma de las democracias, una declaración dogmática que se proclama solemnemente en el frontispicio de las constituciones –en la Constitución española, en el párrafo tercero del Preámbulo- o se afirma enfáticamente como característica del Estado -en la nuestra, junto a su caráter social y democrático, en el artículo 1.1 -, pero se contempla incluso por no pocos juristas como si no tuviera fuerza normativa ni eficacia concreta. Nada más alejado de la realidad de su auténtica fuerza operativa como principio agente, como principio de principios y conjunto de normas que tienen -o deben tener- plena eficacia en el ordenamiento estatal.

El Estado de Derecho es el crisol que aglutina el principio que Merkl llamó de juridicidad –y contemporáneamente de “sumisión al bloque de la legalidad”- en sus diversas manifestaciones, que abarca: la supremacía de la Constitución como norma jurídica (el procedimiento reforzado para su reforma y la necesaria constitucionalidad de las leyes); el principio de legalidad sensu estricto y sus técnicas: las reservas de ley (orgánica y ordinaria) y la jerarquía normativa; el sometimiento a la ley de todos los poderes públicos y al cumplimiento y respeto a las decisiones judiciales; la división de poderes y, en/el fin: el reconocimiento y garantía de los derechos y libertades fundamentales ciudadanas.

Todos esos principios y técnicas se recogen positivamente en el artículo 9 y concordantes de la Constitución española. Y todos ellos forman parte capital de los 60 parámetros de referencia para evaluar anualmente la calidad democrática de 167 países por el índice más reconocido en el mundo internacional: el Democracy Index de The Economits Intelligence Unit, y en el que la democracia española ha ido perdiendo puntos sucesivamente año tras año, de manera dramática en los últimos cinco, en forma tal que ha pasado de ocupar, en el año 2007, el número 15 entre las democracias mundiales en el ranking, al puesto 24 el año 2023; es decir, la última de las democracias plenas, la fronteriza con las democracias imperfectas o defectuosas .

¿Qué ha pasado o, mejor, qué está pasando para esta regresión? Lo que ha ocurrido, y explica la involución que estamos sufriendo, es que nuestro régimen parlamentario ha devenido -tras 5 elecciones generales desde 2015- en un parlamento fraccionado -de 7 a 10 Grupos Paralmentarios – y progresivamente polarizado -4 mociones de censura de 2017 a 2023-. Desde que en Julio de 2018 triunfó la moción de censura negativa que hizo a Pedro Sánchez Presidente del Gobierno -sin ser Diputado y con el peor resultado histórico del PSOE-, a la cabeza de una coalición de fracciones inconexas, esas mayorías asimétricas de radicales han apoyado una acción de gobierno dispuesto a quebrantar el Estado de Derecho si ello es necesario para sus fines, consolidando a Sánchez, e ignorando incluso para la formación de Gobierno tras las últimas elecciones, la convención constitucional de que el Primer Ministro que convoca una elecciones anticipadas y las pierde debe dimitir y permitir que gobiene el candidato de la lista más votada.

La elusión del principio de legalidad

Derivado políticamente de la revolución francesa y construido laboriosamente por los juristas alemanes (Laband, Stahl, Merkl), el principio de legalidad consiste fundamentalmente en el sometimiento de todos los poderes a las leyes generales, al imperio de la ley – que desde Kelsen podemos extender, también, al sometiento del legislativo ordinario al poder constituyente y la necesaria constitucionalidad de las leyes; el ejecutivo, a la reserva de ley y a la jerarquía normativa; y los Jueces y Tribunales independientes únicamente sometidos a la ley al aplicarla, garantizándose así la igualdad, libertad y seguridad ciudadanas.

Esta vinculación a la Ley conlleva el respeto no solo el a las materias reservadas sino también a los procedimientos generales establecidos comúnmente para su redacción, elaboración y aprobación. Por ello, una primera y clara evasión del principio de legalidad es el recurso continuado al Decreto Ley, cuando debiera reservarse su uso a las previsiones constitucionales de “casos de extraordinaria y urgente necesidad” (artículo 86 CE). De su creciente abuso en los últimos años dan idea las siguientes cifras: desde Julio de 2018 -primer Gobierno Sánchez por moción de censura –se aprobaron 24 Decretos Leyes en solo seis meses. De Abril de 2019 a Noviembre, en seis meses de Gobierno en funciones, 18. De Enero de 2020 a Julio de 2023, 97 .Y en ésta legislatura ya figuran otros 6. En fin, más de 140 Dectetos Ley en los años de presidencia de Sanchez, el Presidente que más ha utilizado este recurso excepcional en menos tiempo.

Hay que señalar, además, la elusión de los procedimientos parlamentarios ordinarios para la elaboración y aprobación de los proyectos de ley, transmutándolos y presentándolos en forma de Proposiciónes No de Ley, para eludir los preceptivos dictámenes previos del Consejo General del Poder Judicial y del Consejo de Estado, como ha ocurrido en el caso de la amnistía, por señalar el más reciente.

Se ignoran también las exigencias de los principios de buena regulación y de calidad de la ley, propios de los países de la UE y entre nosotros desde las Leyes 39 y 40/2015. Se echan de menos especialmente en las reformas y contrarreformas continuadas en los ámbitos Civil y Penal. En el ámbito civil se escapa de la idea racionalista de codificación -regulación general ordenada, sistemática y estable, que proporcione seguridad, transparencia y confianza- para legislar a golpe de las exigencias de los coaligados: son ya incontables las formas y nomenclaturas de matrimonio y familia así como los cambios arbitrarios en las mayorías y minorías de edad. En el Código Penal la norma es la improvisación, tan contraria a una política criminal justa, proporcionada, y disuasoria: se han introducido en estos años 20 modificaciones -¡7 de ellas en tan solo un año (2022)!-; la ley del “sí es sí”, redactada con crasa ignorancia de las escalas de las penas y de su incidencia sobre la realidad penitenciaria es una buena y trágica prueba de ello.

El desprecio a la Constitución

Pero las más graves y preocupantes quiebras de nuestro Estado de Derecho, han sido y pretenden ser las violaciones, directas e indirectas, de la Constitución española.

El Tribunal Constitucional estimó la inconstitucionalidad flagrante de los Decretos del estado de alarma, declarando primero la vulneración de la libertad de circulación, residencia y reunión (Snt 148/2021), con ignorancia del Parlamento -que estuvo sin funcionamiento durante meses- y la inconstitucionalidad de su prórroga (STC 183/2021).

Con ser grave, lo es más el intento de subversión en marcha del Estado constitucional: la Ley de amnistía, como pago del precio de la investidura. No es solo que la amnistía no haya sido contemplada por la Constitución como forma de extinción de la responsabilidad penal, y que se haya rechazado por analogía al prohibirse los indultos generales. La propuesta actual exhibe en su redacción la voluntad pasada y futura de considerar sin responsabilidad a quienes subvirtieron el orden constitucional y anuncian que seguirán intentándolo por procedimientos ilegítimos. Es reveladora su Exposición de Motivos: “devolver al debate parlamentario las divisiones que siguen tensando las costuras se la sociedad, mediante una una renuncia el ejercicio del ius puniendi por razones de utilidad social”. Es decir, pretende manifestadamente que el Estado renuncie al derecho/deber irrenunciable de defender, con medidas penales, “la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles” (artículo 2 CE), a costa de llevar al debate parlamentario ordinario lo que no tienen capacidad para hacer por la vía de la reforma constitucional, que exige unas mayorías reforzadas que saben imposible conseguir. Juridicamente es todo un fraude a la Constitución, negociando el apoyo a la investidura de Sánchez con un grupo de prófugos de la justicia fuera de España y sustrayendo al pueblo español la soberanía nacional decisoria que le corresponde (Artículo 1.2 CE).

Todo ello manifiesta una concepción de la ley como un instrumento para consolidar o incrementar el poder, o como un obstáculo a saltar, y no como límite al que ajustar su acción por mandato parlamentario, trasunto de la voluntad general. Pero con ser todo ello gravísimo, Sánchez se ha mostrado, además, abierto a considerar la posibilidad de un “referéndum de autodeterminación” o “un nuevo estatus,” que reivindican actualmente los independentistas catalanes y vascos, y que produciría una mutación constitucional sin tocar su letra ni seguir los procedimientos para su reforma, subvirtiendo las reglas del juego democrático de 1978.

En fin, con la ocupación de las instituciones como la Fiscalía General del Estado o el Tribunal Constitucional -configurada ya una mayoría adicta-, y los intentos de importar el concepto de lawfare -ajeno a nuestro sistema, para estigmatizar y perseguir a los jueces que son aquí profesionales de carrera e independientes- cerrarían el círculo acabando con la independencia del poder judicial, último bastión hoy de la resistencia del Estado de Derecho en España.

«Sobre la boda de la musa y el robot», por Joaquín Borrell

ÁGORA CULTURAL Y JURÍDICA

Sobre la boda de la musa y el robot

Por Joaquín Borrell,

Notario de Valencia. Exdecano del Colegio Notarial de Valencia.

Escritor y novelista. Premio Serra D’Or de Novela Joven (1991), por “El bes de la nivai-ra”. premio Néstor Luján (2001), por “Sibil.la, la plebea que va regnar”.

Expertos en diferentes áreas del Derecho se dan cita en nuestra revista para ofrecernos su visión de lo acontecido en el mundo de la Literatura, las Artes, la Justicia y, por qué no, en la vida misma. En este número nos acompañan: Federico Trillo-Figueroa, doctor en Derecho; Joaquín Borrell, notario y escritor; y Pablo Fernández Carballo-Calero, catedrático de Derecho Mercantil.

Empieza a ser habitual que antes de ciertas intervenciones quirúrgicas se pregunte al paciente si prefiere confiarla a un médico de siempre o a un robot. Dada nuestra tendencia bastante infantil a suponerlos antropomorfos, resulta inevitable que nos imaginemos a un androide de La Guerra de las Galaxias, con batín verde, guantes y mascarilla, avanzando hacia el quirófano mientras unas lucecitas giran por su cabezota metálica.

Obviamente no es así; y me gustaría saber algo de medicina y de informática para calibrar las perspectivas de que los robots -ahora que caigo, ¿en castellano no deberíamos escribir “robotes”?- acaben suplantando a los cirujanos sin necesidad de hacer el MIR. Ya puestos, y a los anestesistas y a los auxiliares de quirófano; y aquí un machista a la antigua usanza colocaría a algo así como la Afrodita de Mazinger Z, también con mascarilla, pasando las tijeras al doctor R2-D2. No cabe duda sobre las ventajas para la organización sanitaria; porque ese personal no necesitaría turnos, ni descansar tras las guardias, ni cotizar para su jubilación. Al contrario, llegada ésta se aprovecharía como hierro reciclado, contribuyendo a la sostenibilidad del planeta.

El arte dominado por la inteligencia artificial

Son elucubraciones derivadas de otra distopía en auge, prácticamente convertida en realidad: el arte dominado por la inteligencia artificial. El enunciado ya contiene una tautología, porque -cito aquí la admirable web Etimologías Chilenas, casi siempre más profunda que las nuestras- la descomposición de los componentes de artificium da: “resultado de hacer una obra que exprese creatividad”.

Casi todos habremos visto ya vídeos que exhiben los resultados de esa inteligencia en el terreno visual, producidos en unos segundos y temibles para sus competidores humanos, con el agravante de que en el mismo tiempo el programa puede haber añadido un acompañamiento musical combinando a Mozart con Paul McCartney. En territorio jurídico también hemos leído demandas escritas por una inteligencia artificial, tan bien fundamentadas que, contestadas por otra, parecen estar requiriendo que la sentencia corresponda a una tercera inteligencia artificial.

Un artefacto inteligente, literato, frente a Miguel de Cervantes

La materia da tanto de sí que vale más ceñirse a un solo campo, en este caso el literario. Dejemos aparte el ensayo, donde el peligro no puede ser más evidente: entre las instrucciones transmitidas por el programador debe de ser fácil introducir a qué conclusión ha de llegar el trabajo, de modo que el sistema seleccione los argumentos a favor y omita los contrarios. También podemos aparcar la poesía. Imagino que, a una inteligencia artificial, dotada de todo el vocabulario existente, todas las rimas posibles en consonante y asonante, las posibilidades sintácticas para encajar los acentos y la experiencia acumulada de decenas de miles de obras ajenas, quizá memorizadas en una sola noche, formar un soneto perfecto le costará lo mismo que a nosotros chascar los dedos. Pero no es probable que su evolución avance en esa dirección, porque el resultado ya no le importaría a nadie.

Vamos a quedarnos pues con la ficción en prosa; en cuyo terreno pueden incluirse los guiones de cine y televisión, igual que entraría el teatro si no le ocurriese lo mismo que a la poesía. Supongamos un ente -seguro que ya no es una suposición, sino que existe, que es justo lo que significa “ente”- que ha leído y conserva en la memoria, privada además de la capacidad de olvido, toda la obra impresa, digamos que, en castellano, sin discriminar a Cervantes de cualquier reciente premio Planeta.

Un inciso aquí: las referencias no son casuales. Lamento no poder citar al autor, porque yo sí tengo capacidad de olvido, pero cuando intentaban identificar los restos de Cervantes en la cripta de los Capuchinos me encantó la siguiente propuesta: alinear todos los huesos hallados y leer en voz alta unas páginas de cualquier premio actual bien pagado. Los que se pusieran a dar saltos serían los de don Miguel.

Memoria, aprendizaje e imitación

Volvamos al ente; el cual, ya que andamos con etimologías, también está hecho con arte, en su caso el de la informática, de modo que en adelante lo llamaremos “artefacto”. Además de retener, tiene la capacidad de entender -por eso es una inteligencia-. Implica que su aprendizaje aceleradísimo comprende captar los mecanismos que activan las tramas, amor, odio, ambición, perversidad o filantropía, y los recursos expresivos de los que han echado mano los autores para transmitirlos. También abarca un listado de escenarios posibles, reales o imaginarios, de accesorios de los personajes y del amplísimo abanico de fórmulas para transmitirlos -por usar referencias actuales, búsquese la descripción del atuendo de cualquier personaje regio por R. R. Martin en Juego de Tronos y compárese con La Catedral del Mar: algo así como “la vestimenta del rey era magnífica y las de su séquito no le iban a la zaga”. Unas meras indicaciones sobre el argumento y la extensión requerida y una novela completa aparecerá en la pantalla.

¿Generada con qué criterio? A partir de aquí entramos en el terreno de la pura suposición. Estamos hablando de un proceso caro, incluso muy caro. Al margen de la aparición de un mecenas desinteresado, puede preverse que quien invierta los fondos necesarios lo haga en busca de rentabilidad. ¿Quién vende o vendería más en nuestros días, Dostoievski o Matilde Asensi? Pues el artefacto ya sabe a quién imitar. O, si no lo sabe -supongamos que tanto material acumulado le ha deparado cierto gusto literario-, ya se encargará de ordenárselo su amo el programador.

La “intuición” predictiva del algoritmo

¿Con qué instrumento? Un ignorante en materia informática apuntaría al algoritmo. Como es mi caso, eso mismo voy a hacer yo. Con riesgo de incurrir en disparates, explicaré qué entiendo por algoritmo a estos efectos: un sistema que, dado un cierto número de posibilidades, las clasifica con arreglo a un criterio prefijado, priorizando las que mejor lo cumplan. En este caso, según parece demostrar la experiencia práctica, las que mejor se acomoden a la expectativa de un lector modelo, representante de la colectividad.

Vamos a buscar un ejemplo, sacado de los precursores del algoritmo informático que son los correctores de cualquier editorial; ésos a los que Ildefonso Falcones, en cierta entrevista, atribuía el éxito de su novela más vendida. Imaginemos que un autor decide referirse a un objeto no sólo de color blanco, sino para el que la blancura es un signo distintivo importante, sea por intensa o por inhabitual en dicho objeto. Quizá en el primer caso piense en la piel de un armiño -no es tan blanca, pero se asocia instintivamente con dicha tonalidad, aunque habría que precisar que en invierno-, o el segundo le remita a la clara de huevo. Vanos intentos, porque el corrector le rectificará: “blanco como la nieve”.

Y es que el algoritmo, en su caso intuitivo, le está diciendo que el lector espera que las cosas blancas lo sean como la nieve, las duras como la roca o las rápidas como el viento; y no, busquemos otros ejemplos arbitrarios: como un halcón peregrino o como un fotón. Supongamos ahora que se halla en escena un inquisidor y que otro personaje acaba de decir algo opuesto a sus creencias. ¿Qué respuesta pide ese algoritmo intuitivo? Algo del estilo: “¿Cómo osáis decir eso?”. Antes habrá exigido que el inquisidor en cuestión sea calvo, de facciones angulosas y que hable a gritos. En realidad, no hará falta que lo exija, porque esa misma intuición habrá obrado ya en el autor.

Un futuro probable: una IA en la sombra que escriba mal

Aunque suponga un nuevo corte, no me resisto a incluir otra anécdota, lamentando su final algo grosero. Cuentan que Mark Twain recibió varios folios de los correctores de su editorial requiriendo unos cuantos cambios. Los devolvió al editor con un texto que decía algo así: “Por favor, siga mis instrucciones al pie de la letra. Debe enrollarlos sobre un eje formando un cono. Después incremente la resistencia del vértice friccionándolo enérgicamente entre el índice y el pulgar. Cuando la haya adquirido métaselo por el … a esos tipos que quieren que cambie mi novela”. Obviamente, para tener la potestad de escribir eso se necesita ser Mark Twain.

Hablamos de elementos descriptivos y de diálogos. Otro tanto podríamos incluir sobre los argumentos; porque entre los datos suministrados al artefacto se hallarán los listados de ventas de otros productos contemporáneos. Supongamos que podría generar la siguiente respuesta: va de crímenes horribles en una ciudad pequeña, con una investigadora aquejada de graves problemas familiares, probablemente derivados de su infancia o de un exmarido, pero que cuenta con un amigo fiel, integrante de alguna minoría racial o social. U otra por el estilo.

Total, que como ya viene ocurriendo con algunos autores capaces y consagrados, la inteligencia artificial va a ser capaz de escribir muy bien; pero resulta bastante probable que se la programe para escribir mal; en particular si en vez de dar la cara, aunque no tenga, se le asigna la función de “negro literario”. Cabe sospechar que en ciertos casos ya la tiene asumida.

¿Otro inconveniente? Que el artefacto en cuestión, insensible a las críticas o a los halagos, no tiene identidad concreta y que por tanto nunca tendrá cabida, para bien ni para mal, en el museo interno del lector. Lo cual suscita otras dos preguntas. ¿La tienen, con cierto carácter de permanencia, la mayoría de los autores más vendidos actuales, o más bien resultan fungibles, reemplazables por el siguiente sin dejar poso? La segunda, desde el punto de vista de las editoriales, ¿se trata de un inconveniente o de una ventaja? Al fin y al cabo, un programa informático todavía puede ser más fácil de manejar.

«¿Sueñan las máquinas con ser artistas?», por Pablo Fernández Carballo-Calero

ÁGORA CULTURAL Y JURÍDICA

¿SUEÑAN LAS MÁQUINAS CON SER ARTISTAS?: DESAFÍOS DE LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL PARA EL DERECHO DE AUTOR

Pablo Fernández Carballo-Calero,

Catedrático de Derecho Mercantil de la Universidad de Vigo. Consejero Académico en HOYNG ROKH MONEGIER en Madrid. Doctor en Derecho Europeo por la Universidad de Bolonia.

Expertos en diferentes áreas del Derecho se dan cita en nuestra revista para ofrecernos su visión de lo acontecido en el mundo de la Literatura, las Artes, la Justicia y, por qué no, en la vida misma. En este número nos acompañan: Federico Trillo-Figueroa, doctor en Derecho; Joaquín Borrell, notario y escritor; y Pablo Fernández Carballo-Calero, catedrático de Derecho Mercantil.

El Museum of Modern Art (MoMA) ha adquirido recientemente para su colección permanente Unsupervised – Machine Hallucinations, una obra de arte generativa creada por el artista turco Refik Anadol que utiliza inteligencia artificial (IA) para producir diseños visuales inspirados en los archivos del museo. Unos años antes, en 2016, se presentaba al mundo The Next Rembrandt, un retrato creado por una máquina inteligente que, gracias a las enseñanzas recibidas durante 18 meses por historiadores del arte, científicos e ingenieros, fue capaz de reproducir a la perfección los trazos y el estilo del maestro barroco. En el transcurso de la creación de las dos citadas obras, el arte generado por IA captaba la atención de las casas de subastas más carismáticas y relevantes de este peculiar mercado y, de hecho, en 2018, Christie´s vendía por 432.000 dólares Edmond De Belamy, primera obra creada por IA subastada públicamente.

Encuadrado el tema objeto de análisis, es preciso señalar desde un principio que el binomio “IA” y “Arte” no se agota -y ni siquiera se inicia- con las obras citadas. En efecto, sistemas como “AARON” (Harold Cohen, 1973), “The painting fool” (Simon Colton, 2001), “PAUL” (Patrick Tresset, 2010) o “Interactive Robotic Painting Machine” (Benjamin Grosser, 2011), constituyen una muestra de las inquietudes de los seres humanos por involucrar a las máquinas en el proceso creativo.

Ya no es ciencia ficción: el impacto de la IA en el arte

A día de hoy es obvio que la IA ha dejado de ser ciencia ficción: interactúa con nosotros, aporta soluciones rápidas y efectivas y, sin apenas darnos cuenta, ha pasado a formar parte de nuestras vidas. La IA (término acuñado por primera vez en 1956 por John McCarthy en un seminario de verano en Dartmouth), sería un campo científico de la informática volcado en la creación de programas y mecanismos capaces de mostrar comportamientos “inteligentes”. Una disciplina dirigida a crear sistemas preparados para aprender y razonar como lo haría un ser humano; en definitiva, un concepto en virtud del cual “las máquinas piensan como seres humanos”.

Si analizamos el impacto de la IA en el Arte, no hay duda de que los sistemas de IA (o máquinas inteligentes) escriben, pintan, componen música… ¿significa esto que «sus» novelas, pinturas y canciones son obras susceptibles de protección por la propiedad intelectual? ¿Quién sería, en ese caso, el autor y titular de los derechos?

El sistema, ¿autor o herramienta?

Para analizar tales interrogantes, cabe señalar desde un inicio que la relación de los autores con los programas informáticos utilizados para dar vida a sus creaciones no ha planteado tradicionalmente problemas. En efecto, hasta un pasado reciente resultaba pacífico afirmar que el programa informático del cual se sirve el autor para concebir una determinada obra constituye, en la mayoría de las ocasiones, un mero instrumento -más o menos necesario- pero, en todo caso, un simple elemento de apoyo en el marco del proceso creativo.

El programa sería de esta forma el equivalente al pincel para el pintor, el compás para el arquitecto o la cámara para el fotógrafo. Así las cosas, a nadie se le ocurriría pensar que las novelas escritas con el programa Microsoft Word pertenecen en alguna medida a la compañía tecnológica, al igual que tampoco tendría sentido concluir que los creadores del pincel, el compás o la cámara fotográfica, fuesen titulares de derechos de autor sobre las obras de Feininger, Foster o Arbus.

En este contexto, el usuario de la herramienta (y no el inventor de la misma), merecería, sin ningún género de duda, la condición de autor de los resultados obtenidos. Al fin y al cabo, las herramientas -por muy sofisticadas que sean- no dejan de ser precisamente eso: elementos de apoyo que, bajo el control de los usuarios, habilitan a estos últimos para plasmar o ejecutar en el mundo físico el producto de su mente creativa.

Aprendizaje autónomo: a juicio la intervención humana

Este planteamiento inicial ha cambiado radicalmente con el desarrollo de los sistemas de IA y, en particular, con el desarrollo del software de aprendizaje automático o aprendizaje de máquinas (machine learning), una rama de la inteligencia artificial que produce sistemas autónomos capaces de aprender por sí mismos. En este escenario, determinados sistemas de IA son más que herramientas a través de las cuales los usuarios expresan sus propias ideas. A diferencia de las herramientas ordinarias, tales sistemas son capaces de crear contenidos con una intervención humana inexistente o mínima.

Encuadrado así el debate, la creación de obras de arte por máquinas inteligentes plantea enormes desafíos para el derecho de autor. El punto de partida podría ser precisamente la distinción entre obras creadas autónomamente por IA (con una intervención humana inexistente o en todo caso insuficiente o irrelevante para fundamentar la autoría humana) y obras creadas por IA con la participación relevante de seres humanos.

Obras generadas con y por la IA: el contexto legislativo español

Respecto a las primeras (AI generated works), cabe señalar que la gran mayoría de las legislaciones sobre propiedad intelectual (incluyendo Europa continental, Estados Unidos y Australia) exigen la creatividad humana como un presupuesto para la protección. Esta concepción se basa en una idea tradicionalmente asentada: son objeto de propiedad intelectual las obras originales creadas por una persona natural o física.

En España, sin ir más lejos, el artículo 5 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (LPI), bajo el epígrafe Autores y otros beneficiarios, establece en su apartado primero lo siguiente: “Se considera autor a la persona natural que crea alguna obra literaria, artística o científica”. Así las cosas, la regla general es que únicamente la persona natural que crea una obra literaria, artística o científica es autor (y a la vez titular originario de los derechos de propiedad intelectual sobre la misma) por el mero hecho de la creación.

En este contexto, la atribución en exclusiva de la condición de “autor” a las personas físicas excluiría a las máquinas, incluso cuando los resultados que produjesen pudieran parecer externamente obras de ingenio. En vista de lo apuntado, por mucho que el sistema de IA crease de manera autónoma una obra susceptible de ser protegida [en este tipo de proyectos la IA consigue producir resultados que, formalmente, encajan en el concepto de “obra” del artículo 2 de la Convención de Berna o del artículo 10 de nuestra LPI] dicho sistema nunca podría calificarse como “autor”.

Este enfoque, sin embargo, podría cambiar radicalmente cuando hablamos de obras generadas por máquinas inteligentes en las cuales la participación humana resulta imprescindible, fundamental o relevante (AI assisted works). En efecto, el hecho de que las obras producidas mediante procesos mecánicos totalmente aleatorios no puedan acceder a la protección que otorga la propiedad intelectual, no impide que las obras de autoría humana contengan elementos generados por procesos automatizados. En estos procesos artificiales y automatizados podemos mirar a las personas físicas como posibles autores y a los sistemas de IA como meras herramientas por muy sofisticadas o complicadas que sean. En pocas palabras, estos sistemas de IA no son completamente autónomos y, por lo tanto, tampoco son completamente «inteligentes».

Protección de los derechos, propiedad intelectual y perspectivas de futuro

A la vista de lo expuesto, la cuestión clave es determinar cuál es la línea que marca una intervención humana relevante o, dicho de otra forma, cuál es la línea que permite calificar como autor al ser humano que ha generado una obra con la participación de un sistema de inteligencia artificial. En los Estados Unidos, la US Copyright Office ha rechazado hasta el momento todas las solicitudes presentadas por humanos que, de una forma u otra, han interactuado con sistemas de IA generativa para generar las correspondientes obras [véanse los casos A Recent Entrance to Paradise, Zarya of the Dawn, Théâtre D’opéra Spatial o Suryast]. Básicamente, en todos estos casos, la institución norteamericana ha concluido que la intervención humana no ha sido suficiente para merecer la tutela que brinda el derecho de autor. En China, por el contrario, los tribunales ya han otorgado en diversas ocasiones protección a obras creadas con sistemas de IA generativas en las que los humanos han sido capaces de probar una participación relevante en la configuración del resultado final [vid. últimamente el caso “LI vs. LIU” en el que la Beijing Internet Court dictaminó que dado que el ser humano introdujo más de 150 instrucciones y experimentó varias veces con diversos parámetros al utilizar Stable Diffusion para generar la imagen, habría ejercido opciones estéticas y un juicio personal en todo el proceso de generación, por lo que la imagen generada por la IA debía ser calificada como una obra protegida por derechos de autor].

El futuro Reglamento de Inteligencia Artificial (AI Act) no aporta soluciones al respecto. Y es que la AI Act centra sus esfuerzos en el tratamiento de los inputs (datos con los que se alimentan a las máquinas inteligentes) dejando para los outputs una mera obligación de identificación de los contenidos generados por IA. Habrá que ver en el futuro cuál es el impacto real de la normativa que vendrá condicionado, principalmente, por la viabilidad de las medidas de implementación y su eventual aplicación a agentes externos a la UE que operen en su territorio

Ya no estamos en la era en que las máquinas constituían un mero instrumento de apoyo técnico a la creatividad humana. Tampoco estamos (ni probablemente lo estemos nunca) en la era en que las máquinas sustituyen a los artistas porque, aunque el producto final fuese formalmente una obra de arte, dicha obra nunca podría reflejar el “alma” de un autor que no tiene alma. Vivimos en la era en la que los sistemas de IA, al menos en el ámbito artístico, pueden convertirse, no en enemigos, sino en aliados. Si es así, las obras de arte que nazcan fruto de esa colaboración deberían tener la posibilidad de convertirse en obras protegidas. De esta forma, la propiedad intelectual, siempre asociada con el respeto y fomento de la creatividad humana, no traicionaría su esencia. Antes bien, seguiría siendo el instrumento idóneo para poner en valor creaciones que, pese a contar con la ayuda de máquinas inteligentes, continúan siendo, esencialmente, humanas.