Reformas a valorar, Sentencias y Resoluciones de la DGSJFP

REFORMAS A VALORAR

LEY EUTANASIA

LEY ORGÁNICA 3/2021, DE 24 DE MARZO, DE REGULACIÓN DE LA EUTANASIA.

BOE: 25/03/2021

 

Resumen: La presente Ley pretende dar una respuesta jurídica, sistemática, equilibrada y garantista, a una demanda sostenida de la sociedad actual como es la eutanasia.

REAL DECRETO-LEY 5/2021, DE 12 DE MARZO, DE MEDIDAS EXTRAORDINARIAS

LÍNEA COVID DE AYUDAS DIRECTAS A AUTÓNOMOS (EMPRESARIOS Y PROFESIONALES) BOE: 13/03/2021  Resumen: Creación de línea de crédito con una dotación de 7000 millones de euros con destino a autónomos y empresas. A destacar, desde el punto de vista notarial: Artículo 13. Formalización en escritura pública.
  1. Los derechos arancelarios notariales y registrales derivados de la formalización e inscripción de las operaciones recogidas en este Título y en el Acuerdo de Consejo de Ministros de desarrollo, se bonificarán en un 50 por ciento, en los siguientes términos: a) Por el otorgamiento de la escritura se devengará el arancel correspondiente a las escrituras de novación hipotecaria, previsto en la letra f) del apartado 1 del número 1 del anexo I del Real Decreto 1426/1989, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el arancel de los Notarios, reducidos al 50 por ciento, sin que se devengue cantidad alguna a partir del quinto folio de matriz y de copia, sea copia autorizada o copia simple. En todo caso, la suma de todos los aranceles notariales aplicables a la escritura será de un mínimo de 30 euros y un máximo de 75 euros por todos los conceptos. b) Los derechos arancelarios notariales derivados de la intervención de pólizas en que se formalice, en su caso, los aplazamientos previstos en esta norma derivadas de todo préstamo o crédito sin garantía hipotecaria serán los establecidos en el Decreto de 15 de diciembre de 1950 y se bonificarán en un 50 por ciento. En todo caso, la suma de todos los aranceles notariales aplicables a la póliza será de un mínimo de 25 euros y un máximo de 50 euros por todos los conceptos, incluyendo sus copias y traslados
  2. 2. Lo previsto en los apartados anteriores también será de aplicación para aquellos supuestos en los que, con motivo de la formalización del aplazamiento, se proceda a la elevación a público o intervención de la operación de financiación objeto del acuerdo.
Disposición final primera. Modificación del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre. Se añade un número 31 al artículo 45.I.B) del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, con la siguiente redacción:
  1. Cuando exista garantía real inscribible, las escrituras de formalización de la extensión de los plazos de vencimiento de las operaciones de financiación que han recibido aval público previstos en el artículo 7 del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, quedarán exentas de la cuota gradual de documentos notariales de la modalidad de actos jurídicos documentados de este impuesto.
Disposición final octava. Excepcionalmente, durante el año 2021, a las sociedades de capital previstas en el artículo 1 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, se les aplicarán las siguientes medidas:
    a) En el caso de las sociedades anónimas, aunque los estatutos no lo hubieran previsto, el consejo de administración podrá prever en la convocatoria de la junta general la asistencia por medios telemáticos y el voto a distancia en los términos previstos en los artículos 182 y 189 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y del artículo 521 del mismo texto legal, en el caso de las sociedades anónimas cotizadas, así como la celebración de la junta en cualquier lugar del territorio nacional. Además, el órgano de administración podrá acordar en el anuncio de convocatoria la celebración de la junta por vía exclusivamente telemática.

MODIFICACIÓN IMPUESTOS DE SOCIEDADES Y RENTA NO RESIDENTES

REAL DECRETO-LEY 4/2021, DE 9 DE MARZO, POR EL QUE SE MODIFICAN LA LEY 27/2014, DE 27 DE NOVIEMBRE, DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES, Y EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES, APROBADO MEDIANTE REAL DECRETO LEGISLATIVO 5/20

BOE: 10/03/2021 

Resumen: Se introduce un artículo 15 bis, en el que se regulan las Asimetrías híbridas.

– El presente real decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y tendrá efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2020 y que no hayan concluido a su entrada en vigor.

SENTENCIAS CON RESONANCIA

APORTACIÓN GRATUITA A GANANCIALES NO ESTÁ SUJETA A IMPUESTO DE DONACIONES

LA APORTACIÓN GRATUITA POR UN CÓNYUGE DE UN BIEN PRIVATIVO A SU SOCIEDAD DE GANANCIALES NO ESTÁ SUJETA AL IMPUESTO DE DONACIONES YA QUE SOLO SON SUJETOS PASIVOS LAS PERSONAS FÍSICAS.

▶ STC 03/03/2021 ▶ José Antonio Montero Fernández

Resumen: El Tribunal Supremo establece que la aportación a título gratuito por un cónyuge de un bien privativo a su sociedad de gananciales no se encuentra sujeta al ITPAJD, al no tener carácter oneroso, ni puede ser sometida a gravamen por el Impuesto sobre Donaciones la sociedad de gananciales, como patrimonio separado, en tanto que sólo puede serlo las personas físicas y aquellas instituciones o entes que especialmente se prevea legalmente, sin que exista norma al efecto respecto de las sociedades de gananciales, y sin que quepa confundir esta operación, en la que el beneficiario es la sociedad de gananciales, con la aportación a título gratuito por un cónyuge de un bien privativo a favor del otro cónyuge.

La sentencia señala que la sociedad de gananciales se configura en nuestro ordenamiento jurídico como una comunidad en mano común o germánica; no existen, por tanto, cuotas, ni sobre los concretos bienes gananciales conformadores del patrimonio conjunto, ni sobre éste; esto es, los cónyuges no son dueños de la mitad de los bienes comunes, sino que ambos son titulares conjuntamente del patrimonio ganancial. Por ello, cuando, se produce una aportación de un bien a favor de la sociedad de gananciales, no se produce la copropiedad del bien entre los cónyuges sobre una cuota determinada, no existe un proindiviso, sino que ambos cónyuges son titulares del total.

Por ello, la aportación gratuita de bienes privativos a la sociedad de gananciales, en modo alguno constituye una donación al otro cónyuge, sino que la destinataria y beneficiaria del acto de disposición es la sociedad de gananciales. Ha de rechazarse, pues, que la aportación se haga a favor de persona física alguna; el bien aportado no llega a formar parte del patrimonio privativo del otro cónyuge -sin perjuicio del resultado de la liquidación de la sociedad de gananciales, y el posible beneficio indirecto fruto de la aportación-; es erróneo, por tanto, entender que el bien privativo aportado a la sociedad de gananciales pasa a ser copropiedad de ambos cónyuges. La aportación de bienes privativos a la sociedad de gananciales se configura como un negocio jurídico atípico en el ámbito del Derecho de familia, que tiene una causa propia, distinta de los negocios jurídicos habituales traslativos del dominio, conocida como causa matrimonii.

MOMENTO DE PÉRDIDA DE CONDICIÓN DE SOCIO EN CASO DE DERECHO DE SEPARACIÓN

EL SOCIO QUE EJERCE EL DERECHO DE SEPARACIÓN CONSERVA SU CONDICIÓN DE SOCIO HASTA EL REEMBOLSO DEL VALOR DE SUS PARTICIPACIONES.

▶ STC 14/02/2021 ▶ Ponente: Pedro José Vela Torres

Resumen: El Tribunal Supremo establece que el socio que ejerce el derecho de separación conserva su condición de socio hasta el momento del reembolso del valor de sus participaciones y no lo pierde en el momento en que simplemente se notifica a la sociedad el ejercicio del derecho de separación. Por lo tanto, hasta dicho momento del reembolso del valor de sus participaciones, conserva el derecho de asistencia y voto en las juntas generales.

AVAL EN CONTRATO DE PERMUTA DE SOLAR POR OBRA FUTURA

LA FIANZA ES ACCESORIA, SUBSIDIARIA Y DE INTERPRETACIÓN ESTRICTA, EN BENEFICIO DEL DEUDOR, POR LO QUE NO PUEDE EXTENDERSE A MÁS DE LO CONTENIDO EN ELLA.

▶ STC 02/02/2021 ▶ Ponente: Juan María Díaz Fraile

Resumen: Contrato de permuta de parcelas urbanizables por obra futura. La parte cedente entrega los solares pendientes de urbanizar y la parte cesionaria, a cambio, le entrega una suma dineraria y se compromete, una vez realizada la promoción, a la entrega de ciertos pisos, plazas de garaje y trasteros de ésta, salvo causa de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas ajenas a la voluntad de la promotora.

Se pacta realizar la entrega en un plazo máximo de 30 meses desde la recepción de las obras de urbanización, a realizar por un Agente Urbanístico. Asimismo, se garantiza por aval bancario:

– Una obligación de hacer de la promotora: solicitar licencia urbanística y ejecutar la construcción.

– Una obligación de dar: la entrega de las obras futuras, en el plazo máximo de 30 meses desde la recepción de las obras de urbanización por la promotora.

Posteriormente ocurren dos hechos:

1º.- Por causas ajenas a la promotora, el Ayuntamiento en cuestión resuelve el contrato con el Agente Urbanístico encargado de la realización de las obras de urbanización debido a sus incumplimientos.

2º.- La promotora cesionaria cede los inmuebles a un tercero, que no se subroga en el cumplimiento de los compromisos de aquélla con los cedentes.

La cedente intenta ejecutar el aval pero el banco avalista se opone aduciendo:

1º.- Que no se ha iniciado el dies a quo para el cómputo del plazo de entrega, dado que no se ha producido la recepción de las obras de urbanización por la promotora.

2º.- Que la cesión de las parcelas a un tercero todavía no impide el cumplimiento de su obligación de entrega a la promotora. El juzgado de 1ª instancia desestima la acción de la promotora y la Audiencia su recurso de apelación.

El debate se centró en dos cuestiones:

  • Si había llegado o no el dies a quo para el inicio del cómputo del plazo fijado para el cumplimiento de las obligaciones afianzadas, y
  • Si la venta a un tercero del solar objeto de la cesión constituye o no un incumplimiento de las obligaciones del contrato de permuta afianzadas.

El TS admite el recurso de casación, pero lo rechaza en base a que considera

a.- Inexistencia de incumplimiento de las obligaciones nacidas del contrato de permuta de suelo por obra futura.

b.- Inexigibilidad de las prestaciones, que están en suspenso ex art. 1125 Cc, por no haber concluido el plazo para su cumplimiento, el cual no ha llegado a comenzar por razones ajenas a la promotora, tal como había sido previsto en una cláusula concreta del contrato.

c.- Interpretación estricta del contrato de fianza: la fianza es accesoria y subsidiaria, de modo que el fiador no es deudor de la obligación garantizada, sino de la suya propia (aunque subordinada al interés del acreedor en obtener la satisfacción de la prestación debida por el obligado principal), lo que excluye la posibilidad de entender que exista una única relación obligatoria con dos deudores (el obligado principal y el fiador).

CONDENA EN COSTAS EN RECLAMACIÓN DE CLÁUSULA SUELO

CONDENA EN COSTAS EN RECLAMACIÓN DE CLÁUSULA SUELO DE UN PRÉSTAMO HIPOTECARIO CUANDO LA ENTIDAD BANCARIA DEMANDADA SE ALLANA, TRAS HABER RECHAZADO LA RECLAMACIÓN DEL DEUDOR DEMANDANTE

▶ STC 27/01/2021 ▶ Ponente: Rafael Sarazá Jimena

Resumen: El Real Decreto-Ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo tenía por objeto «el establecimiento de medidas que faciliten la devolución de las cantidades indebidamente satisfechas por el consumidor a las entidades de crédito en aplicación de determinadas cláusulas suelo contenidas en contratos de préstamo o crédito garantizados con hipoteca inmobiliaria».

La actuación inicial que dicha norma prevé para el consumidor no difiere de la que el apartado segundo del art. 395.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece para entender que «en todo caso, existe mala fe» del demandado allanado que justifica su condena en costas: formular una reclamación extrajudicial frente a la entidad financiera con la que mantiene la controversia. Es más, el RDL 1/2017 no exige siquiera que sea «fehaciente y justificado», como prevé el art. 395.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, limitándose a prever que el consumidor formule una reclamación a la entidad financiera que incluyó en el contrato de préstamo o crédito garantizado con hipoteca inmobiliaria una cláusula suelo.

El RDL 1/2017 sí estableció una serie de obligaciones para las entidades bancarias que hubieran utilizado cláusulas suelo, pues las obligó a implantar, en el plazo de un mes, el sistema de reclamación previa que se regula en el art. 3 de la norma, que incluía una serie de exigencias de publicidad («garantizar que ese sistema de reclamación es conocido por todos los consumidores que tuvieran incluidas cláusula suelo en su préstamo hipotecario»), plazos y actuaciones debidas por parte de la entidad financiera para dar respuesta a la reclamación del consumidor.

Ciertamente, en el caso objeto del recurso, la actuación inicial del consumidor tuvo lugar antes de la entrada en vigor del RDL 1/2017. Pero dicha actuación fue justamente la prevista en esta norma: efectuar una reclamación a la entidad financiera para que dejara de aplicar la cláusula suelo y le devolviera lo indebidamente cobrado por su aplicación. La entidad financiera rechazó la solicitud. Alegó que su actuación había sido correcta y que la cláusula suelo no era abusiva. Sin embargo, interpuesta la demanda, se allanó a la misma.

La entrada en vigor del RDL 1/2017 no tuvo trascendencia alguna en la situación producida por la reclamación del consumidor y la respuesta negativa que le dio la entidad financiera, puesto que dicha norma no contenía ninguna previsión que modificara, en lo que es relevante en el presente recurso, la situación existente antes de su entrada en vigor: si el consumidor formulaba la reclamación a la entidad financiera para que dejara de aplicar la cláusula suelo y le devolviera lo cobrado en su aplicación, la entidad financiera la rechazaba, el consumidor interponía una demanda y la entidad financiera se allanaba, que es lo sucedido en este caso, había de entenderse que concurría mala fe en la demandada a efectos de su condena en costas.

Esta era la solución procedente en estos casos con anterioridad a la entrada en vigor del RDL 1/2017, por aplicación del régimen general del art. 395.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y también lo fue con posterioridad, por la aplicación de lo previsto en dicho RDL 1/2017.

A la vista de lo expuesto, el pronunciamiento de la Audiencia Provincial al no imponer las costas a la entidad financiera allanada porque el consumidor no volvió a formular la reclamación, carece de justificación e infringe los arts. 3 y 4 RDL 1/2017, interpretados a la luz de la letra y de la finalidad de los arts. 6.1 y 7.1 de la Directiva 93/13/CEE, puesto que concurrió el supuesto de hecho que aquellos preceptos prevén como presupuesto de la condena en costas de la entidad financiera: el consumidor reclamó a la entidad financiera, esta rechazó la reclamación y posteriormente se allanó a la demanda del consumidor.

GASTOS TASACIÓN Y GESTORÍA ANTERIORES A LA LCCI A CARGO DEL PRESTAMISTA

EN CASO DE NULIDAD POR ABUSIVA DE LA CLÁUSULA QUE IMPONE EL PAGO DE TODOS LOS GASTOS DE UN PRÉSTAMO HIPOTECARIO ANTERIOR A LA LCCI AL PRESTATARIO CONSUMIDOR, LA CONSECUENCIA ES QUE EL PAGO DE LOS GASTOS DE GESTORÍA Y TASACIÓN CORRESPONDE AL PRESTAMISTA

▶ STC 27/01/2021 ▶ Ponente: Ignacio Sancho Gargallo

Resumen: En relación a los préstamos hipotecarios anteriores a la LCCI, el TS reitera que son nulas por abusivas las cláusulas que atribuyen todos los gastos al deudor y que la consecuencia de esta nulidad es que los gastos pagados se distribuirán en función de “las disposiciones legales aplicables supletoriamente”.

En cuanto al Impuesto de AJD, hasta el 10-11-2018 (fecha de entrada en vigor del RDL17/2018 que lo atribuye al banco) el sujeto pasivo por la cuota variable es el deudor y el timbre se distribuye igual que los gastos notariales.

En cuanto a los gastos notariales, el TS considera que las dos partes son interesados, por lo que atribuye los gastos de matriz por mitad. Respecto de las copias, del propio arancel resulta que corresponden al que las solicite, y por tanto al prestamista.

Respecto de los gastos registrales corresponden por entero al banco, pues el arancel no habla de interesados, sino que obliga a “aquél o aquéllos a cuyo favor se inscriba”.

La STS de 27-1-2021 confirma los criterios anteriores, pero cambia el de los gastos de gestoría. Ante la falta de una norma que los regule, la STS 48/2019 entendió que a falta de norma “las gestiones se realizan en interés o beneficio de ambas partes, el gasto generado por este concepto deberá ser sufragado por mitad”. El TS cambia de criterio porque considera que “no se acomoda bien a la doctrina contenida en la sentencia del TJUE de 16 de julio de 2020, porque con anterioridad a la Ley 5/2019, de 15 de marzo, de Contratos de Crédito Inmobiliario, no existía ninguna previsión normativa sobre cómo debían abonarse esos gastos de gestoría.” La conclusión es que, a falta de norma, “no cabía negar al consumidor la devolución de las cantidades abonadas en virtud de la cláusula que se ha declarado abusiva.” Por tanto, el prestamista debe restituir la totalidad de lo pagado por gestoría.

La segunda novedad es que el TS declara que el deudor tiene derecho a la restitución de los gastos de tasación, gastos sobre los que hasta el momento no se había pronunciado. El fundamento es el mismo que para los de gestoría: no existía norma supletoria, y a falta de ella la STJUE impone la devolución total. Añade que el art. 682.2.1º LEC la exige ahora para la ejecución judicial directa de la hipoteca y que también es un requisito de la Ley de Mercado Hipotecario para la titulización de créditos hipotecarios, dando a entender que el principal interesado es el prestamista.

Para evitar cualquier confusión, la STS 61/2021 insiste en que “Cuando resulte de aplicación la Ley 5/2019, los gastos de tasación corresponderán al prestatario, por haberlo prescrito así en el apartado i) de su art. 14.1.e)”.

FIJACIÓN DE CRITERIOS INTERPRETATIVOS EN EL IIVTNU POR EL TS

ES CONTRARIA A DERECHO, YA QUE IMPLICA CARÁCTER CONFISCATORIO, UNA LIQUIDACIÓN DEL IIVTNU QUE ESTABLEZCA UNA CUOTA QUE COINCIDA CON EL INCREMENTO DE VALOR DERIVADO DE LA TRANSMISIÓN DEL TERRENO, ABSORBIENDO LA TOTALIDAD DE LA RIQUEZA GRAVABLE

▶ STS 09/12/2020 ▶ Ponente: Jesús Cudero Blas

Resumen: Destacamos en esta sentencia los siguientes puntos:

1.- Posición del TS sobre el IIVTNU tras la STC 59/2007.

Se sintetiza como sigue:

a) Los artículos 107.1 y 107.2 a) del TRLHL son solo parcialmente inconstitucionales y nulos. Y es que son constitucionales en todos aquellos supuestos en los que el obligado no logre acreditar que la transmisión de los terrenos no ha puesto de manifiesto un incremento de su valor.

b) El artículo 110.4 del TRLHL, adolece de inconstitucionalidad y nulidad total, y ello porque no permite acreditar un resultado diferente al resultante de la aplicación de las reglas de valoración que contiene; y, dada tal nulidad, declara el TS que puede el obligado tributario demostrar que el terreno no ha experimentado un aumento de valor.

c) Demostrada la inexistencia de ese incremento, prosigue el TS, no procederá la liquidación del impuesto; en caso contrario, habrá de girarse la correspondiente liquidación.

d) Sobre carga de la prueba sobre la inexistencia de plusvalía: al respecto indica el TS que es su criterio reiterado lo siguiente:

1.- Que debe el obligado tributario probar la inexistencia de incremento de valor del terreno.

2.- Que para ello podrá el sujeto pasivo ofrecer cualquier principio de prueba, como es la diferencia entre el valor de adquisición y el de transmisión que se refleja en las correspondientes escrituras públicas, o bien optar por una prueba pericial o, emplear cualquier otro medio probatorio.

3.- Que aportada la prueba de que el terreno no ha aumentado de valor, deberá ser la Administración la que pruebe en contra de dichas pretensiones, si bien contra el resultado de la valoración de la prueba efectuada por tal Administración, el obligado tributario dispondrá de los medios de defensa tanto en vía administrativa como en sede judicial.

e) Sobre valor de la escritura como medio probatorio y desplazamiento del onus probandi:

Para el TS los valores consignados en las escrituras públicas, (en tanto sean expresivos de que la transmisión se ha efectuado por un precio inferior al de adquisición), constituyen un sólido principio de prueba que, (sin poseer un valor absoluto), sí que bastarían, para acreditar el hecho justificador de la inaplicabilidad del impuesto. En suma, tales datos consignados en la escritura son suficientes, (desde la perspectiva de la onus probandi), para desplazar hacia el Ayuntamiento la carga de acreditar que los precios inicial o final son mendaces o no se corresponden con la realidad.

2.- En especial: sobre el alcance confiscatorio de una cuota tributaria que agota por completo la riqueza gravable.

Dicho lo anterior, argumenta el TS que la concreta aplicación de un tributo que suponga que el contribuyente tenga que destinar a su pago la totalidad o la mayor parte de la riqueza real o potencial que tal tributo pone de manifiesto tendrá carácter confiscatorio; y esto, (la plena coincidencia entre la riqueza gravada y el coste fiscal), es lo que ocurre en el caso que analiza esta sentencia que comentamos, ya que, en este supuesto, la cuota tributaria que debía abonar el sujeto pasivo coincidía plenamente con el incremento que constituía el hecho imponible del impuesto; y para el TS esto es contrario a la prohibición de confiscatoriedad del art. 31.1 de la Constitución.

3.- Conclusión:

La sentencia fija la doctrina de que resulta contraria a Derecho –por implicar un claro alcance confiscatorio– una liquidación del Impuesto sobre el IVTNU que establezca una cuota impositiva que coincida con el incremento de valor resultante de la transmisión del terreno, esto es, que absorba la totalidad de la riqueza gravable.

DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES CON PREVIA SEPARACIÓN DE HECHO

SI MEDIA SEPARACIÓN DE HECHO PROLONGADA EN EL TIEMPO, NO INTEGRAN LA COMUNIDAD LOS BIENES QUE, CONFORME A LAS REGLAS DEL RÉGIMEN ECONÓMICO MATRIMONIAL, SERIAN GANANCIALES, ASÍ LOS ADQUIRIDOS CON EL TRABAJO E INDUSTRIA DE UN CÓNYUGE SIN APORTACIÓN DEL OTRO

▶ SAP 27/11/2020 ▶ Ponente:María Dolores Planes Moreno

Resumen: Por el Juzgado de Primera Instancia de Valdemoro se dicta sentencia aprobando el inventario para la liquidación de una sociedad de gananciales considerando tales determinados bienes adquiridos por el ex esposo años después de estar separado de hecho, cuando había incluso formado otra unidad familiar. El esposo interpone recurso de apelación alegando error en la valoración de la prueba pues, a pesar de que el matrimonio entre las partes quedó disuelto por divorcio, previamente existió una situación de separación de hecho que se materializó mediante un convenio regulador suscrito por las dos partes casi veinte años antes.

La AP de Madrid recuerda la jurisprudencia del TS señalando que cuando media separación de hecho prolongada y seria en el tiempo no se integran en la comunidad bienes que, conforme a las reglas del régimen económico matrimonial, serian gananciales, en especial cuando se trata de los adquiridos con el trabajo e industria de un cónyuge sin aportación del otro. Ahora bien, esta doctrina no puede aplicarse de modo dogmático y absoluto, sino que ha de estarse a las circunstancias del caso. En este supuesto, queda acreditado que la separación de hecho que las partes documentaron mediante la firma de un acuerdo se tornó definitiva por cuanto la convivencia no llegó nunca a reanudarse, sino que el esposo inició otra convivencia con una nueva pareja y constituyó una nueva unidad familiar. Esta última circunstancia es acreditativa de que la separación real, definitiva y efectiva de las partes, se tornó definitiva por su propia voluntad. Se trata, por tanto, de un supuesto al que ha de aplicarse la doctrina jurisprudencial antes referida pues queda claro que una larga separación de hecho libremente consentida y la constitución de una nueva unidad familiar excluye el fundamento de la sociedad de gananciales.

La AP insiste en que toda la prueba practicada abunda en la ruptura prolongada, seria y aceptada por ambos. La adquisición por el apelante, años después de su separación de hecho, con carácter ganancial resulta, únicamente, de la aplicación de la presunción de ganancialidad establecida en el Art. 1361 CC dada la condición de casado en régimen de gananciales del apelante. En consecuencia, la AP estima el recurso de apelación formulado y revoca la resolución del juzgado de instancia en el sentido de tener por disuelta la sociedad de gananciales formada por las partes en la fecha del convenio de separación de hecho, de modo que los bienes adquiridos con posterioridad por un solo de los cónyuges no podían tener carácter ganancial.

EJERCICIO DE LA FACULTAD DE MEJORAR EX ART. 831 CC

EJERCITADA POR EL CÓNYUGE VIUDO LA OPCIÓN DE MEJORAR, ART. 831 CC, SE HA DE RESPETAR LA PARTICIÓN Y DIVISIÓN DE LA HERENCIA SIEMPRE QUE SE RECONOZCA LA LEGITIMA DE LOS HIJOS PUES ASÍ LO DECIDIERON LIBREMENTE LOS TESTADORES

▶ SAP 16/11/2020 ▶ Ponente: Fernando López del Amo González

Resumen: En septiembre de 2004 L. otorga testamento abierto ante notario en cuya primera disposición instituye herederos por partes iguales a sus seis hijos si bien a continuación establece que, conforme al Art. 831 del CC, es su voluntad que sea su cónyuge quien, atendiendo a las circunstancias de la vida en cada momento, las necesidades de los hijos comunes y sus comportamientos y, siempre respetando las legítimas, pueda realizar a favor de los mismos mejoras y atribuciones concretas. L. fallece en 2005 y su esposa F., ya viuda y madre de sus seis hijos, otorga testamento en el que, haciendo uso de la facultad conferida por su esposo fallecido, realiza la partición adjudicando bienes concretos a tres de sus hijos en pago de su legítima estricta e instituyendo herederos en el remanente a los tres hijos restantes.

Fallecida F., el Juzgado de primera instancia dicta sentencia aprobando las operaciones de división y adjudicación de su herencia recogida en el cuaderno presentado por el contador partidor y ello a pesar de la oposición formulada por una de las hijas al considerar que el reparto no respetaba la igualdad fijada en el testamento de su padre a favor de los seis hermanos. A la vista de la sentencia, la misma hija interpone recurso de apelación ante la AP solicitando la revocación de la partición y el mantenimiento de la igualdad en el reparto de la herencia de su padre.

La AP de Murcia recuerda que el CC parte del respeto a la voluntad de los testadores pues, siendo clara la misma, ha de estarse a las disposiciones testamentarias de los causantes a la hora de dividir la herencia conforme a sus deseos. El Art. 831 CC, al que alude el testamento de L., le permite conceder al cónyuge viudo la facultad de mejorar a alguno de sus hijos y así lo ejercita F. en su testamento. Resulta clara la voluntad de ambos de adjudicar determinados bienes a unos hijos y no a otros, a los que se atribuye únicamente la legitima estricta. La inicial institución como herederos universales a los seis hijos queda condicionada al ejercicio por F. de la facultad de mejorar a alguno de los hijos al amparo del Art. 831 del CC. En consecuencia, concluye la AP, ejercitada la opción de mejorar por F. y respetada la atribución de la legitima estricta de todos los hijos, se ha de pasar por la partición y división recogida en el cuaderno particional pues así lo decidieron libremente los testadores.

LIQUIDACIÓN DE GANANCIALES PREVIA A LA PARTICIÓN. VALORACIÓN DE BIENES

SÓLO ES NECESARIA LA LIQUIDACIÓN DE GANANCIALES PREVIA A LA PARTICIÓN DE LA HERENCIA CUANDO LA FALTA DE AQUÉLLA DA LUGAR A ALTERACIONES SUSTANCIALES EN LA INTEGRACIÓN O VALORACIÓN DE LOS LOTES QUE HAN DE ADJUDICARSE A CADA UNO DE LOS HEREDEROS

▶ SAP 10/11/2020 ▶ Ponente: Carmen Mérida Abril

Resumen: Por el Juzgado de Primera Instancia número 33 de Madrid se aprueba el cuaderno particional formalizado por contador partidor comprensivo de las operaciones de avalúo, liquidación, partición y adjudicación de los bienes quedados al fallecimiento de los cónyuges Doña E. y Don A. cuyos testamentos son idénticos y contienen institución de heredero, por partes iguales, a favor de sus siete hijos. Frente a esta sentencia aprobatoria uno de los hijos y herederos interpone recurso de apelación ante la AP de Madrid basado en dos motivos:

1.- Errónea valoración de la prueba pericial practicada considerando que se han cometido errores palmarios en el sistema de valoración de los inmuebles por cuanto el contador partidor no ha tenido en cuenta los artículos 20 y siguientes de la orden EHA/3011/2007 de 4 de octubre sobre valoración de este tipo de bienes.

La AP rechaza el motivo considerando que no se aprecia ninguna infracción de las normas de avalúo ya que la Orden referida no es de imperativa aplicación a este caso pues la misma prevé los supuestos en los que debe aplicarse. A ello se suma, señala la AP, que cualquier desfase en la valoración de los inmuebles no afectaría al reparto de los bienes entre todos los herederos pues el aumento o disminución del valor aprovecha o perjudica a todos ellos pues están instituidos por partes iguales.

2.- Errónea valoración de la prueba practicada porque, de un lado no se ha requerido a los administradores de hecho de ambas herencias la rendición de cuentas en relación a la administración del dinero, las cuentas bancarias, depósitos etc. Y de otro, porque no se ha liquidado, con carácter previo a la adjudicación de bienes, la sociedad de gananciales existente entre los causantes.

Señala la AP de Madrid que la rendición de cuentas pretendida no está prevista legalmente y, por tanto, no se puede exigir. En cuanto a la liquidación de gananciales previa a la partición, recuerda la AP la doctrina del TS que admite la posibilidad de acumulación de las operaciones señaladas, con criterio de flexibilidad, dando relevancia a su conexión jurídica y una mayor agilidad en el procedimiento. Sólo es necesaria la liquidación de gananciales como presupuesto de la partición de la herencia cuando la falta de aquélla da lugar a alteraciones sustanciales en la integración o valoración de los lotes que han de adjudicarse a cada uno de los herederos. En este caso, de los testamentos de los causantes resulta, como ya se ha indicado, que ambos contienen las mismas disposiciones instituyendo herederos a sus siete hijos por partes iguales, de modo que no parece que pueda haber alteraciones sustanciales en cuanto a qué corresponde a cada uno de los herederos.

En consecuencia, la AP desestima el recurso de apelación interpuesto con imposición de las costas al apelante.

NULIDAD DE TESTAMENTO. INCAPACIDAD DEL TESTADOR

SI BIEN EL NOTARIO NO PARECIÓ APRECIAR UNA POSIBLE AUSENCIA DE CAPACIDAD, ELLO NO SIGNIFICA QUE LA TESTADORA NO PADECIESE DETERIORO COGNITIVO EN EL MOMENTO DE OTORGAR TESTAMENTO, AUNQUE ÉSTE PUDIESE NO SER EVIDENTE EN DETERMINADAS OCASIONES

▶ SAP 16/10/2020 ▶ Ponente: María Inmaculada García Mazas

Resumen: Los hechos que originan esta sentencia son los siguientes:

La causante, tía de las partes, falleció en 2017. Había otorgado testamento en 2013, en el que instituía herederas por partes iguales a sus cuatro sobrinas, entre ellas las litigantes. A finales de 2016 es operada, y tras recibir el alta se va a vivir con una de las sobrinas (ahora recurrente).

En diciembre de 2016 la causante otorgó nuevo testamento instituyendo heredera única y universal a la recurrente.

La sentencia de instancia estima íntegramente la demanda y consiguiente nulidad del testamento, que es recurrida por la favorecida en el último testamento, quien alega: Infracción del artículo 666 CC, por entender que las actuaciones médicas más próximas en el tiempo a la fecha de otorgar testamento acreditan la plena capacidad de la testadora; infracción del artículo 662 CC, ya que el notario declaró que tenía capacidad para testar.

La audiencia comienza por recordar la regla general de la capacidad para otorgar testamento, salvo prueba en contrario que demuestre la incapacidad del testador. Citando la STS 3123/2016 confirma que como consecuencia del principio de favor testamenti y de su conexión con la presunción de capacidad del testador en orden a la validez y eficacia del testamento otorgado, el legitimado para ejercitar la acción de nulidad del testamento debe probar, de modo concluyente, la falta o ausencia de capacidad mental del testador respecto del otorgamiento del testamento objeto de impugnación y destruir, de esta forma, los efectos de la anterior presunción iuris tantum de validez testamentaria.

“Prueba concluyente que, por lo demás, no requiere en sede civil, concorde con la duda razonable que suelen presentar estos casos, que revele una seguridad o certeza absoluta respecto del hecho de la falta de capacidad del testador, sino una determinación suficiente que puede extraerse de la aplicación de criterios de probabilidad cualificada con relación al relato de hechos acreditados en la base fáctica».

Considerando que la sentencia recurrida atribuyó mayor credibilidad y verosimilitud a las testificales y a la pericial ofrecidas por la parte actora; que, si bien el notario no pareció apreciar una posible ausencia de capacidad, ello no significa que la testadora no padeciese deterioro cognitivo en el momento de otorgar testamento, aunque éste pudiese no ser evidente en determinadas ocasiones; y que no existe error en la valoración de la prueba practicada, falla desestimar el recurso de apelación, confirmando la sentencia apelada y consiguiente nulidad del testamento.

RESOLUCIONES DE JUSTICIA

CANCELACIÓN DE RESERVA DE DOMINIO EN REGISTRO DE BIENES MUEBLES

LA DG RECUERDA LA UTILIDAD DE LAS CLÁUSULAS CONVENCIONALES PARA EVITAR DIFICULTADES POSTERIORES POR LA DESAPARICIÓN DE LA FINANCIERA

▶ Resolución DGSJFP 15/04/2021 ▶ BOE: 05/05/2021

Resumen: Se debate si se puede cancelar una reserva de dominio inscrita a favor de una financiera sobre un vehículo adquirido por el recurrente, sin acompañar consentimiento cancelatorio -con expresión de la causa de la cancelación- de la entidad financiera, ni carta de pago emitida por la misma, ni resolución judicial que lo ordene.

Alega el recurrente que la entidad titular de la reserva de dominio se ha disuelto.

La Resolución de la DGSJYFP de 28 de mayo de 2018, aprobó un modelo de cláusula convencional de cancelación de reservas de dominio en los contratos de financiación a comprador de bienes muebles; para evitar la necesidad de que para cancelarlas el financiado tuviera que acudir a la financiera, y esta tener que emitir un documento cancelatorio.

Dicho pacto es del tenor siguiente: que se pueda cancelar a solicitud del interesado transcurrido el plazo que se pacte, “contados desde el día en que la prestación cuyo cumplimiento se garantiza debió ser satisfecha en su totalidad según el Registro”, y siempre que no resulte del mismo registro que la obligación de pago, por cualquier circunstancia, sigue pendiente o que se han iniciado los trámites para su ejecución judicial.

En cuanto a la alegación del recurrente de que la financiera se ha extinguido, recuerda la DG el artículo 400 de la LSC que permite la actuación de los antiguos liquidadores o resolución judicial: 1. Para el cumplimiento de requisitos de forma relativos a actos jurídicos anteriores a la cancelación de los asientos de la sociedad, o cuando fuere necesario, los antiguos liquidadores podrán formalizar actos jurídicos en nombre de la sociedad extinguida con posterioridad a la cancelación registral de ésta. 2. En defecto de liquidadores, cualquier interesado podrá solicitar la formalización por el juez del domicilio que hubiere tenido la sociedad».

REPRESENTANTE DE COMUNIDAD HEREDITARIA. REPARTO DE DIVIDENDOS POR CABEZAS

DEBE SER UNA SOLA PERSONA, PERO ESA PERSONA PUEDE ESTAR DESIGNADA POR EL SOCIO CAUSANTE EN SU TESTAMENTO. SE ADMITE EL REPARTO DE DIVIDENDOS SIN PROPORCIONALIDAD AL CAPITAL SOCIAL Y SIN CUMPLIR LOS REQUISITOS DEL 184 RRM

▶ Resolución DGSJFP 14/04/2021 ▶ BOE: 05/05/2021

Resumen: Primer defecto: en los Estatutos se establece la posibilidad cuando haya comunidad hereditaria, de que cada socio pueda designar un representante para el ejercicio de los derechos sociales, si así lo establecen los respectivos títulos sucesorios.

La Registradora entiendo que contradice el 126 LSC, según el cual debe designarse una sola persona física para el ejercicio de los derechos de socio, siendo socio la comunidad hereditaria, y no cada coheredero.

El recurrente alega que los estatutos están incorporando la posibilidad del segundo párrafo del artículo 188.5 RRM que dispone que “los estatutos podrán establecer, de conformidad con la legislación civil aplicable, la designación de un representante para el ejercicio de los derechos sociales constante la comunidad hereditaria si así fue establecido en el título sucesorio”.

La DG entiende que el 126 LSC establece un solo representante para la comunidad hereditaria; y el 188.5 RRM lo que permite que los estatutos se remitan al título sucesorio para la designación de ese representante.

Si la cláusula se interpreta en su sentido no solo literal sino hermenéutico, de que sea el socio causante (no los coherederos) el que pueda designar en su testamento ese representante de la comunidad hereditaria, debe admitirse.

Segundo defecto: los estatutos establecen que los dividendos se repartirán por partes iguales entre los socios y no en proporción a su participación en el capital social.

La Registradora entiende que contradice el 275 LSC, que permite romper la regla de la proporcionalidad, pero solo mediante la creación de participaciones privilegiadas con observancia de los criterios del 184 RRM.

El recurrente dice que el 275 LSC no permite romper la proporcionalidad solo mediante las participaciones privilegiadas.

La DG estima que el 275 LSC es dispositivo, y que por tanto el 184 RRM no constituye un «numerus clausus» de los supuestos de desigualdad de derechos que permiten otros preceptos, y sería válido el reparto por cabezas de dividendos.

ESTATUTOS TIPO

SI SE UTILIZAN LOS ESTATUTOS TIPO APROBADOS, NO PUEDE CALIFICARSE NEGATIVAMENTE PORQUE ENTIENDA EL REGISTRADOR QUE HAY CONFUSIÓN

▶ Resolución DGSJFP 13/04/2021 ▶ BOE: 05/05/2021

 

Resumen: Se autoriza la constitución de una SL en la que el emprendedor ha acudido al PAE y se han utilizado los Estatutos tipos previstos legalmente.

 

La DG revoca dicho defecto, ya que en la escritura se han limitado a reproducir literalmente el modelo de estatutos-tipo, aprobado por el Real Decreto 421/2015, y no incluir dichos artículos ningún campo de los denominados como variables. Cambiar la dicción de los artículos supondría que ya no serían los tipos aprobados y que el emprendedor no podría beneficiarse de las reducciones arancelarias.

REDUCCIÓN DE CAPITAL TRAS VENTA INFRUCTUOSA DE ACCIONES DE SOCIO MOROSO

SI SE REDUCE EL CAPITAL TRAS LA SUBASTA INFRUCTUOSA DE LAS ACCIONES PARCIALMENTE DESEMBOLSADAS POR EL SOCIO MOROSO, NO HACE FALTA CONSTITUIR RESERVA POR LAS CANTIDADES INICIALMENTE ENTREGADAS QUE QUEDAN PARA LA SOCIEDAD

▶ Resolución DGSJFP 30/03/2021 ▶ BOE: 26/04/2021

Resumen: En 2018, una SA aumenta capital, desembolsándose el 25% del valor nominal y quedando el desembolso pendiente para abonar en un plazo máximo de 15 años. Hay un único suscriptor del aumento que es una SL.

En 2020, el administrador único de la SA, reclama a la SL el pago del capital pendiente. Ante la falta de abono promueve la venta en subasta notarial de las acciones afectadas del socio moroso.

Habiendo quedado desierta la subasta notarial, el administrador convoca Junta de la SA con el objeto de discutirse la reducción del capital social por amortización de las acciones afectadas. Se adoptó ese acuerdo por unanimidad de los presentes. Se presenta a inscripción la escritura de reducción de capital social, junto con las actas notariales de subasta y de resultado desierta de la misma.

Calificada por primera vez, se rechaza la inscripción por omitirse mención a la publicación de anuncios sobre la reducción y al eventual derecho de oposición de los acreedores.

Calificada por segunda vez, tras subsanarse la mención a los anuncios, cambia de criterio en cuanto al derecho de oposición de acreedores, ya que es una adquisición gratuita por la sociedad, y exige la reserva del 335 c) LSC.

En primer lugar, la DG recuerda al Registrador el principio de calificación global y unitaria.

Entrando en el fondo del asunto, se trata de saber si se puede aplicar analógicamente la necesidad de la reserva del 335 c) LSC establecida para la adquisición a título gratuito de acciones por la sociedad, al supuesto de amortización de acciones por falta de pago de dividendo pasivo y subasta infructuosa cfr 84 LSC.

En el supuesto del 335 LSC, la sociedad es previamente a la reducción dueña de las acciones y la reducción debe hacerse a título gratuito. No hay bienes de los que se desprenda la sociedad, sino un simple asiento contable, pasando la cifra de capital suscrito que se reduce a la reserva.

Por el contrario, en el supuesto del 84 LSC, la sociedad no es la dueña de las acciones, sino el socio moroso. La sociedad ha intentado cobrar el crédito y ante su imposibilidad ejercita el ius distrahendi. Las cantidades entregadas a cuenta del aumento fallido quedan a favor de la sociedad, y no hay disposición legal que establezca la necesidad de constituir reserva.

Ante la disparidad de los supuestos de hecho la DG admite el recurso y no considera necesaria la constitución de ninguna reserva en este caso, y revoca la calificación.

OBJETOS SOCIALES CON CÓDIGO CNAE. ACTIVIDADES PROFESIONALES

SI SE SOLICITA INSCRIPCIÓN PARCIAL, LO PROCEDENTE ES INSCRIBIR LAS ACTIVIDADES EXCEPTO LAS PROFESIONALES O SUJETAS A LEGISLACIÓN ESPECIAL

▶ Resolución DGSJFP 18/03/2021 ▶ BOE: 28/04/2021

Resumen: En la constitución de una SL, se establecen como objeto social, una serie de actividades identificadas por su código CNAE y la redacción literal de la actividad según ese código.

La Registradora rechaza la inscripción porque alguna de las actividades serían objeto de sociedad profesional, sin que se especifique si la sociedad actúa en intermediación,

La notaria recurre diciendo que la Registradora no especifica qué actividades considera profesionales; y habiéndose solicitado la inscripción parcial, parece que entendiera que la profesional sería la actividad principal de “consultoría de gestión empresarial”. No obstante, para que fuera considerada actividad profesional, requeriría que para su ejercicio fuera necesaria una titulación universitaria oficial o titulación profesional, lo que no es el caso.

Ante la vaguedad de la calificación registral, la DG solo entra en el examen de si la actividad de “consultoría de gestión empresarial” debe considerarse profesional o no. Y entiende que no lo es porque no es una profesión titulada sujeta a Colegiación obligatoria.

Otra cosa es que dentro de las actividades del objeto social haya actividades reservadas o sometidas la legislación especial, como sucede en el caso con las “actividades financieras”. Pero en ese caso lo que procede es la inscripción parcial solicitada. Por todo ello admite el recurso y revoca la calificación.

DISTINCIÓN ENTRE ACTIVIDAD DE UN PROFESIONAL Y PROFESIÓN TITULADA

NO TODAS LAS ACTIVIDADES QUE PUEDAN REALIZAR LOS INGENIEROS Y ARQUITECTOS SON ACTIVIDADES PROFESIONALES A LOS EFECTOS DE LA LSP

▶ Resolución DGSJFP 10/03/2021 ▶ BOE: 28/04/2021

Resumen: Se constituye una SL con varias actividades en el objeto social.

El registrador estima que «las actividades descritas en el Art. 2.º de los Estatutos, constituyen actividades profesionales», circunstancia por la que «la Sociedad debe adoptar la forma de Sociedad Profesional, o bien determinar –en los estatutos sociales– de forma clara e inequívoca que respecto a tales actividades el objeto es la mediación o la intermediación, quedando por tanto excluidas del ámbito de aplicación de la Ley 2/2007.

El Registrador no especifica cuáles de las actividades considera profesionales. El notario establece que, si bien para algunas de ellas la ley exige título universitario, la LSP sólo es aplicable a aquellas en las que además la colegiación sea obligatoria.

Entrando en el objeto de la cuestión, la DG reconoce en primer lugar que la calificación del Registrador es poco precisa y motivada, pero el recurso del notario parece centrarse en las actividades de formación, consultoría y asesoramiento en el campo de la construcción, la ingeniería y la arquitectura. Respecto de ellas, el recurrente defiende que no tienen el carácter de actividades profesionales a los efectos del artículo 1 de LSP, porque ninguna de esas tareas comporta el ejercicio de la profesión de arquitecto o ingeniero.

La DG reconoce que, si efectivamente ese hubiera sido el discurrir del Registrador, confundiría la profesión de arquitecto o ingeniero con la prestación de servicios de formación, orientación o consejo para el mejor ejercicio de tales cometidos. Por otro lado, respecto de la consultoría, todavía no se ha regulado como una profesión titulada obligada a Colegiación obligatoria.

La DG estima el recurso y revoca la calificación.

EMBARGO DE VEHÍCULO DADO DE BAJA TEMPORAL EN LA DGT

SE ADMITE EL EMBARGO: EL REGISTRO DE BIENES MUEBLES DETERMINA LA TITULARIDAD JURÍDICA, Y EL ADMINISTRATIVO, LA APTITUD PARA CIRCULAR

▶ Resolución DGSJFP 18/02/2021 ▶ BOE: 10/03/2021

Resumen: Se trata de determinar si un vehículo dados de baja temporalmente en la DGT, por haber sido entregado a un vendedor de vehículos, para su posterior trasmisión puede ser objeto de embargo en procedimientos seguidos contra el titular que les dio de baja.

La registradora suspende la anotación del embargo por estar los vehículos embargados de baja temporal en Tráfico, mientras que el recurrente entiende que el deudor sigue siendo el propietario del vehículo y que procede la anotación del embargo.

La DGSJFP recuerda que a todos los efectos legales se presume que los derechos inscritos en el Registro de Bienes Muebles existen y pertenecen a su titular en la forma determinada en el asiento respectivo.

Por otro lado, la conexión del Registro de Bienes Muebles con el registro administrativo de Tráfico tiene una finalidad puramente administrativa de coordinar la información administrativa y la jurídica, pero la presunción de legitimación dispositiva sobre bienes muebles inscritos en el Registro de Bienes Muebles corresponde al titular inscrito en este último.

La baja provisional en el Registro de Tráfico no puede destruir la presunción de legitimación registral. No hay ningún precepto legal ni reglamentario que así lo determine. El registro administrativo determinará su aptitud para circular, y el registro jurídico su titularidad.

Por tanto, se admite el recurso y se revoca la calificación.

ES VÁLIDA LA CLÁUSULA ESTATUTARIA QUE PROHÍBE EL ALQUILER VACACIONAL

EL ACUERDO VÁLIDAMENTE ADOPTADO PERMITE LA PROHIBICIÓN ESTATUTARIA DE ALQUILER DE VIVIENDAS PARA USO TURÍSTICO

▶ Resolución DGSJFP 15/01/2021 ▶ BOE: 28/01/2021

Resumen: El apartado 12 del citado artículo 17 de la Ley sobre propiedad horizontal, introducido en dicha Ley por el Real Decreto-ley 7/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler, reduce la mayoría necesaria al voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación para adoptar el acuerdo, suponga o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, por el que se limite o condicione el ejercicio de lo que se conoce como alquiler o explotación de índole turística de las viviendas.

En el presente caso el Registrador alega que lo que se permite en esa norma especial es limitar o condicionar, pero no establecer una prohibición absoluta de la actividad de alquiler de índole turística de las viviendas, cuestión que ya ha sido abordada por este Centro Directivo (cfr. la Resolución de 5 de noviembre de 2020) en el sentido de admitir esa prohibición total de la actividad específica a que se refiere la norma.

HERENCIA YACENTE Y PRONUNCIAMIENTO JUDICIAL SOBRE LEGITIMACIÓN PASIVA

EL PRONUNCIAMIENTO JUDICIAL EXPRESO SOBRE LA INNECESARIDAD DE NOMBRAMIENTO DE ADMINISTRADOR JUDICIAL DE HERENCIA YACENTE, CUMPLE LAS EXIGENCIAS DEL PRINCIPIO DE TRACTO SUCESIVO

▶ Resolución DGSJFP 14/01/2021 ▶ BOE: 28/01/2021

Resumen: supuesto de hecho: En la solicitud de anotación preventiva de embargo sobre herencia yacente, reitera la doctrina sobre la materia, exigiendo el emplazamiento de algunos de los llamados a la herencia o el nombramiento de administrador judicial.

No obstante, admite la práctica del asiento, dado que concurre pronunciamiento judicial expreso sobre la legitimación pasiva, que considera innecesario el nombramiento de administrador judicial, por entender como suficientes las actuaciones realizadas para averiguar el domicilio de los posibles herederos, para la práctica de la medida cautelar solicitada.

DOCUMENTO JUDICIAL CON CSV

EL CSV INCORPORADO A DOCUMENTO JUDICIAL O ADMINISTRATIVO PERMITE CONTROLAR SU AUTENTICIDAD

▶ Resolución DGSJFP 14/01/2021 ▶ BOE: 28/01/2021

Resumen: Supuesto de hecho: Se discute si es inscribible un mandamiento judicial firmado electrónicamente con CSV, que es remitido por vía telemática al Registro por parte del procurador.

Traslado a papel. Se admite como documento auténtico el traslado a papel del mismo documento cuando contiene CSV que permite controlar su autenticidad.

CSV. Permite contrastar la autenticidad del documento, a través de una simple referencia lógica -alfanumérica o gráfica que identifica, dentro la sede electrónica, a cada documento electrónico, previamente autorizado de forma electrónica.

Está previsto legalmente como firma electrónica tanto para actos automatizados como para aquellos que requieran la identificación del autor, pudiendo configurarse en este último caso como firma electrónica de autenticación personal, que permite vincular la firma electrónica con un determinado funcionario público teniendo el soporte del documento electrónico carácter de prueba documental, e imponiéndose la presunción general del carácter real y auténtico del documento electrónico, al igual que rige esa presunción para los documentos en papel.

Particulares. No hay una exclusión absoluta de la presentación telemática de documentos judiciales y administrativos por particulares, siempre y cuando puedan ser verificados indubitadamente en cuanto a su integridad, veracidad y firma, como ocurre con aquéllos que vienen garantizados con código seguro de verificación.

DESLINDE DE DOMINIO PÚBLICO HIDRÁULICO. NOTA MARGINAL

NO PUEDE HACERSE CONSTAR EN EL REGISTRO QUE UNA FINCA ESTÁ PENDIENTE DE DESLINDE NI LAS LIMITACIONES QUE DEL MISMO SE DERIVAN EN LAS FINCAS COLINDANTES, SIN HABERSE INCOADO EL OPORTUNO EXPEDIENTE DE DESLINDE CON INTERVENCIÓN DEL TITULAR REGISTRAL

▶ Resolución DGSJFP 13/01/2021 ▶ BOE: 28/01/2021

Resumen: deslinde administrativo. Colindante. Nota marginal registral.- Es objeto de este expediente decidir si, a solicitud de la Administración titular del dominio público hidráulico, puede practicarse una nota marginal en una finca colindante a la misma en la que se advierta que «el dominio público no está deslindado y que la finca inscrita o inmatriculada puede verse afectada en todo o en parte por un eventual deslinde»; así como que se deje constancia mediante nota al margen de las limitaciones a los usos en la zona de flujo preferente en suelo rural y las obras y construcciones en la zona de flujo preferente en suelos en situación básica de suelo urbanizado.

El registrador deniega la operación solicitada, en síntesis, porque la práctica de la nota marginal exige para la modificación del Registro que el titular registral haya prestado su consentimiento y que se haya iniciado el correspondiente expediente de deslinde con su intervención.

La Administración solicitante recurre la calificación invocando el párrafo segundo del apartado 2.b) de la Resolución-Circular de la Dirección General de los Registros y del Notariado sobre la interpretación y aplicación de algunos extremos regulados en la reforma de la Ley Hipotecaria operada por la ley 13/2015, de 24 de junio que prevé que «las notificaciones efectuadas a los colindantes registrales se harán constar por nota al margen de la finca correspondiente, así como la oposición formulada por sus titulares, en su caso».

Se observa, por tanto, que la publicidad registral mediante un asiento en la finca sólo se contempla una vez iniciado el procedimiento de deslinde y con intervención de los interesados.

Por tanto, en el caso objeto de este recurso, la nota marginal no se solicita en el curso de ningún procedimiento administrativo en el que los titulares registrales hayan tenido intervención alguna, motivo por el cual la calificación debe confirmarse.

Por otra parte, la nota marginal previa al inicio del expediente de deslinde no está prevista en la normativa reguladora del dominio público hidráulico, ni tampoco se prevé en la normativa general de las Administraciones Públicas.

Así, en el procedimiento de deslinde previsto en la Ley 33/2003 de 3 de noviembre (cfr. artículo 52), también se contempla la publicidad registral una vez iniciado dicho procedimiento.

Ahora bien, el artículo 9 letra a) de la Ley Hipotecaria dispone que «cuando conste acreditada, se expresará por nota al margen la calificación urbanística, medioambiental o administrativa correspondiente, con expresión de la fecha a la que se refiera». En esta previsión legal podría tener encaje la nota marginal cuya solicitud motiva este recurso.

Todo lo expuesto es sin perjuicio de la tutela del dominio público que proceda en el curso de cualquier expediente registral que afecte a la finca.

En el supuesto de este expediente, con anterioridad a la presentación de la instancia que da lugar a la calificación negativa impugnada, se siguió el procedimiento del artículo 199 de la Ley Hipotecaria para incorporar la base gráfica catastral, habiéndose practicado las preceptivas notificaciones, entre ellas a la Confederación Hidrográfica como titular de dominio público colindante, quien presentó alegaciones que fueron rechazadas por el registrador, procediéndose a la inscripción de la base gráfica.

Si bien debe quedar constancia en el folio real de los trámites de dicho expediente (cfr. Resolución Circular de 3 de noviembre de 2015, invocada en el recurso), lo que se pretende por el recurrente no es la mera constancia de este trámite de notificación y su oposición, sino que, como afirma el registrador en su informe, viene a exigir un determinado contenido, lo que va más allá de la mera constancia de la tramitación del citado expediente.

RECTIFICACIÓN DESCRIPTIVA Y NOTA MARGINAL POR DESLINDE DE VÍA PECUARIA

LA NOTA MARGINAL POR DESLINDE REQUIERE DEL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LA INTERVENCIÓN DEL TITULAR REGISTRAL EN EL MISMO

▶ Resolución DGSJFP 13/01/2021 ▶ BOE: 28/01/2021

Resumen: supuesto de hecho: En el seno de una rectificación descriptiva del art. 199 de la LH, se solicita la práctica de nota marginal para hacer constar que la posesión de todo o parte de una finca “podría” ser atribuida a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en futuro deslinde de vía pecuaria.

Nota marginal por deslinde: Para la práctica de la nota marginal del art. 8.5 de la Ley de Vías pecuarias, se requiere que se haya iniciado el procedimiento deslinde, y que el titular registral haya sido parte en el procedimiento.

Nota marginal por calificación: Para la práctica de la nota marginal prevista en el art.9, a), de la LH, relativa a la calificación urbanística, medioambiental o administrativa de la finca, se requiere que quede acreditada una concreta calificación, y que igualmente el titular registral haya intervenido en el procedimiento.

Efectos de la inscripción de base gráfica: Con ocasión de una argumentación del recurrente, recuerda el Centro Directivo que los efectos de la inscripción de la base gráfica se limitan a una presunción iuris tantum, que admite prueba en contrario en el correspondiente procedimiento de deslinde.

VALOR A EFECTOS DE SUBASTA EN PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN DIRECTA LEC

NO PUEDE SER INFERIOR AL VALOR DE TASACIÓN ENTENDIÉNDOSE TÁCITAMENTE MODIFICADO EL ART.682 LEC POR EL ART. 129.2 A) LH (TRAS LA LCI) REFERIDO AL PROCEDIMIENTO DE VENTA EXTRAJUDICIAL

▶ Resolución DGSJFP 23/12/2020 ▶ BOE: 22/01/2021

Resumen: Se debate en el presente recurso si habiéndose pactado en una escritura de préstamo hipotecario la posibilidad de ejecución judicial de la hipoteca a través del procedimiento de ejecución directa regulado en la LEC, sin pactarse el procedimiento de venta extrajudicial ante notario, puede tasarse la finca hipotecada a efectos de subasta en el procedimiento de ejecución hipotecaria en el 75 por ciento del valor de tasación.

El registrador entiende que al exigir el art. 129.2 a) LH para el procedimiento de venta extrajudicial, que el valor no pueda ser inferior en ningún caso al valor señalado en la tasación realizada de conformidad con la normativa reguladora del mercado hipotecario, debe entenderse que se ha modificado tácitamente el artículo 682 LEC, de suerte que, para ambos procedimientos se exige que el valor de tasación para la subasta no sea inferior en ningún a la tasación.

El notario recurrente entiende que el legislador pudiendo hacerlo no ha unificado el régimen y que no ha habido por tanto derogación tácita y que por tanto en la ejecución judicial por el procedimiento especial subsiste la horquilla del 25% a la hora de ajustar el tipo de subasta al valor de tasación, cosa que no ocurre en la venta extrajudicial, donde dicho tipo no podrá ser inferior al de tasación.

Esta Dirección General atendiendo a la evolución legislativa, estima que la interpretación más coherente es la de entender que el artículo 129 de la LH (en su redacción dada por la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario) ha modificado el criterio del artículo 682 de la LEC, en el sentido de que el valor en el que los interesados tasen los bienes hipotecados a efectos de subasta no pueda ser en ningún caso inferior al 100% del valor de la tasación.

Admitir lo contrario supondría aceptar una interpretación extraña en la que dependiendo de que el procedimiento de ejecución directa acompañe o no al de ejecución extrajudicial, el valor de tasación del bien sería distinto; así, si se pactaran ambos procedimientos de ejecución, el judicial directo y la venta extrajudicial, la tasación en los dos procedimientos no podría ser diferente ni inferior al 100% del valor de tasación; y sin embargo, de pactarse únicamente el procedimiento de ejecución directa el valor por el que se iniciara la subasta no podría ser inferior al 75 por cien del valor de tasación.

A lo anterior debe añadirse, que es la interpretación más coherente en casos en los que estemos en presencia de un consumidor.

REPRESENTACIÓN GRÁFICA ALTERNATIVA. DUDAS Y OPOSICIÓN

LA MERA MANIFESTACIÓN DE INDICIOS O SOSPECHAS EN LA CALIF. NO SE VE REFRENDADA CON UN PRONUNCIAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN QUE PUEDA VERSE AFECTADA EN EL CURSO DE DICHO PROCEDIMIENTO, SIN QUE TAMPOCO RESULTE FUNDAMENTADA DOCUMENTALMENTE LA OPOSICIÓN

▶ Resolución DGSJFP 23/12/2020 ▶ BOE: 22/01/2021

Resumen: Calificación registral. Representación gráfica georreferenciada. Dudas fundadas. Descripción finca registral. Dominio público. Oposición procesal.- Es objeto de este expediente decidir si es inscribible la representación gráfica alternativa a la catastral correspondiente a una finca registral y consiguiente rectificación de su descripción.

Una vez tramitado el expediente regulado en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria el registrador deniega la inscripción solicitada oponiendo dudas de posible invasión de un camino. En concreto se afirma que en la descripción literaria de la finca y de sus colindantes se menciona la existencia de un camino por el lindero oeste de la finca y que se ha formulado oposición por los titulares de las fincas colindantes, basada igualmente en la invasión de un camino.

Procede, en consecuencia, entrar a analizar si los motivos esgrimidos por el registrador en la nota de calificación justifican la denegación de la inscripción de la representación gráfica solicitada y consiguiente rectificación de la descripción, considerando que todo juicio de identidad de la finca por parte del registrador, no puede ser arbitrario ni discrecional, sino que ha de estar motivado y fundado en criterios objetivos y razonados.

En el caso que nos ocupa, fue practicada la notificación prevista en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria al Ayuntamiento, como Administración presuntamente afectada por la inscripción de la representación gráfica que se pretende a juicio del registrador, resultando que este último no formuló alegación ni oposición alguna.

Esta ausencia de oposición por parte del Ayuntamiento a la inscripción de la representación gráfica solicitada, unida la circunstancia de no figurar un camino público ni en el Registro, ni en la cartografía catastral, excluye cualquier duda acerca de una posible invasión del dominio público.

Con la tramitación del procedimiento regulado en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria han quedado, por tanto, salvaguardados los derechos de los propietarios de los fundos colindantes y el dominio público que pudiera verse afectado, en particular, con la notificación e intervención en dicho procedimiento de la Administración municipal, como colindante que pudiera verse afectado a juicio del registrador, sin que se formulase oposición por su parte.

En el caso que nos ocupa, las alegaciones formuladas no aparecen respaldadas por un informe técnico o prueba documental que, sin ser por sí misma exigible, sirva de soporte a las alegaciones efectuadas.

En definitiva, la mera manifestación de indicios o sospechas en la calificación no se ve refrendada con un pronunciamiento de la administración que pueda verse afectada en el curso de dicho procedimiento, sin que tampoco resulte fundamentada documentalmente la oposición de los titulares colindantes.

EXCESO DE CABIDA. ART 199 LH. DUDAS DE IDENTIDAD AL INICIAR EL EXPEDIENTE

LAS DUDAS DE IDENTIDAD PUEDEN SER EXPRESADAS AL INICIARSE EL EXPEDIENTE, PERO HAN DE SER PALMARIAS. EN OTRO CASO DEBE INICIARSE SIN PERJUICIO DE LA CALIFICACIÓN QUE PROCEDA A SU CONCLUSIÓN

▶ Resolución DGSJFP 23/12/2020 ▶ BOE: 22/01/2021

Resumen: Solo procede denegar el inicio del expediente previsto en el artículo 199, cuando de manera palmaria y evidente resulta improcedente, evitando, de este modo, los costes que generan su tramitación. Pero no siendo palmaria, ni evidente, la improcedencia del inicio del expediente previsto en el artículo 199, lo adecuado es iniciarlo, practicar todas las pruebas y trámites previstos en dicho precepto y proceder a su calificación a su conclusión.

En el caso de este expediente el registrador fundamenta su nota de calificación:

– En la circunstancia de haberse formado la finca por agrupación. Pero la existencia de una previa operación de modificación de entidades no puede negar la posibilidad de rectificar con posterioridad la descripción de las fincas resultantes, siempre las rectificaciones pretendidas no impliquen una nueva reordenación de terrenos diferente a la resultante de la modificación hipotecaria inscrita. En primer lugar, por la Dirección General de los Registros y del Notariado se ha afirmado que (cfr. Resoluciones de 29 de septiembre y 26 de octubre de 2017).

– En la magnitud del exceso. Pero esta Dirección General ha señalado (desde la resolución de 17 de noviembre de 2015 que es reiterada en numerosas posteriores), que «el procedimiento previsto en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria es aplicable incluso cuando la magnitud de la rectificación superficial excediera del diez por ciento de la superficie inscrita o se tratase de una alteración de linderos fijos, pues, por una parte, la redacción legal no introduce ninguna restricción cuantitativa ni cualitativa al respecto, y por otra, los importantes requisitos, trámites y garantías de que está dotado tal procedimiento justifican plenamente esta interpretación sobre su ámbito de aplicación».

En aplicación de estos criterios, no se puede suspender el inicio de la tramitación del expediente previsto en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria por el único motivo de existir una diferencia de superficie desproporcionada.

– En la invasión de un camino público. Pero se ha señalado en reiteradamente (cfr., por todas, Resolución de 5 de julio de 2018) que, en caso de dudas de invasión del dominio público, resulta esencial la comunicación a la Administración titular del dominio público afectado a efectos de valorar si efectivamente se produce dicha invasión.

Es por ello por lo que, estas dudas de identidad señaladas por el registrador no pueden mantenerse a los efectos de impedir la tramitación del procedimiento del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, sin perjuicio de la calificación que proceda a su conclusión.

El derecho a decidir de las personas con discapacidad

EDITORIAL

El derecho a decidir

de las personas

con discapacidad

Tras muchos años de esfuerzo, de vencer resistencias jurídicas y sociales, se encuentra en sede parlamentaria el Proyecto de ley por el que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.

Nos encontramos ante la mayor reforma de nuestro Derecho privado abordada en época democrática. Supone que nuestro país asuma el compromiso de dar cumplimiento al artículo 12 de la Convención de la ONU de 2006 sobre los derechos de las personas con discapacidad, que entró en vigor en 2008.

El proyecto de ley aprobado por el Congreso y en trámite en el Senado asume con carácter general los principios de la Convención, colocando a España a la vanguardia de la regulación europea.

Esta futura ley modificará diversas leyes de nuestro ordenamiento jurídico, si bien la reforma del Código Civil es la más extensa y de mayor calado, pues en él mismo se sientan las bases del nuevo sistema, que se fundamenta en el respeto a la voluntad y las preferencias de la persona con discapacidad.

Apoyos voluntarios

Se consagra este principio como vertebrador de las medidas de apoyo, permitiendo a la persona con discapacidad “hacerse su traje a medida con las debidas garantías”, garantizándose el respeto a sus deseos, voluntad y preferencias y evitando la influencia indebida, el abuso o el conflicto de intereses.

La asistencia y apoyo a las personas con discapacidad se desvincula por fin de la restricción de sus derechos. En adelante pasará por potenciar el ejercicio de su capacidad, gravitando y entrando de lleno en el ámbito de la actuación notarial. Todo un reto para nuestra función.

Hemos de felicitarnos por ello. Las personas con discapacidad por fin podrán, sin mengua de su seguridad, asumir las riendas de su vida; decidir cuándo contratar o celebrar un negocio, e intervenir en el diseño de las instituciones de apoyo y asistencia que requieran. En definitiva, ser protagonistas de las decisiones que les afectan en igualdad de condiciones con los demás.

Las de origen judicial solo procederán en defecto o insuficiencia de la voluntad de la persona de que se trate y se opta por el cauce de la jurisdicción voluntaria de manera preferente, considerando esencial la participación de la propia persona; facilitando que pueda expresar sus preferencias e interviniendo activamente adoptando los ajustes razonables que en cada momento sean necesarios.

Autonomía de la voluntad

La nueva regulación está inspirada, como exige el artículo 10 de nuestra Constitución, en el respeto a la dignidad de la persona, en la tutela de sus derechos fundamentales y en el respeto a la libre voluntad de la persona con discapacidad; así como en los principios de necesidad y proporcionalidad de las medidas de apoyo que, en su caso, pueda necesitar esa persona para el ejercicio de su capacidad jurídica en igualdad de condiciones con los demás.

Dentro de las medidas voluntarias adquieren especial importancia los poderes y mandatos preventivos, así como la auto-curatela y se reconoce por fin la autonomía de la voluntad en figuras como el patrimonio protegido, permitiendo la autorregulación de las normas de apoyo y los mecanismos de control.

Son muchas las normas jurídicas que en toda la extensión del Código Civil se adaptan a la nueva regulación de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad.

Así, las normas afectadas por esta reforma van desde algunas relativas al Derecho internacional privado, la nacionalidad, acciones de filiación, a ciertas reglas sobre los efectos de las crisis matrimoniales cuando hay hijos mayores de edad con discapacidad que precisen apoyo. También experimentan modificaciones puntuales algunos preceptos relativos a la sociedad de gananciales cuando uno de los cónyuges precisara de medidas de apoyo.

Ahora bien, se regulan cambios trascendentales en sede de sucesiones.

En materia de accesibilidad, reconociéndose cualquier medio técnico, material o humano que permita la expresión de la voluntad.

La posibilidad de hacer testamento abandona el sistema médico rehabilitador pues el notario, para emitir su juicio de discernimiento o comprensión, procurará que el otorgante desarrolle su propio proceso de toma de decisiones apoyándole en su comprensión y razonamiento y facilitando, con los ajustes que estime necesarios, que pueda expresar su voluntad, deseos y preferencias.

Se suprime la prohibición de otorgar testamento cerrado a las personas con discapacidad visual o la obligación de intervenir testigos en los testamentos de personas con ceguera.

La sustitución fideicomisaria no se olvida del supuesto de dos o más legitimarios con discapacidad, supuesto común en las familias de nuestro país, pues el testador podrá disponer a su favor de la legítima estricta de los demás legitimarios sin discapacidad.

También hay cambios trascendentales en sede de contratos, pues la capacidad de ejercicio de los derechos en condiciones de igualdad con los demás implica la posibilidad de realizar actos jurídicos de gran transcendencia, cuya celebración, validez y eficacia deberá ser tratada de conformidad con la nueva regulación.

Aparejada a ello la consagración de la persona con discapacidad como sujetos de derecho, en la doble dimensión de titularidad y ejercicio de sus derechos, implica un profundo cambio en el concepto de imputación subjetiva en la responsabilidad civil por hecho propio, y en una nueva y más restringida concepción de la responsabilidad por hecho ajeno.

Principio de igualdad

Finalmente, en aras a la protección de los derechos fundamentales, el Registro Civil se convierte en la pieza central de la publicidad de los mecanismos de apoyo, pues hará efectiva la preferencia que el nuevo sistema atribuye a las medidas voluntarias previstas por una persona respecto de sí misma o de sus bienes.

La consulta al Registro Civil permitirá conocer, además de las medidas de apoyo que se hayan adoptado judicialmente, las medidas voluntarias que en el mismo figuren, las cuales tienen carácter preferente y son el eje vertebrador del ejercicio de la capacidad jurídica; así como velar por su aplicación y eficacia.

Como en el resto de las legislaciones mundiales, se consagra el Registro Civil como la institución donde constan, con la debida protección, los datos de todos los ciudadanos, con independencia de la condición característica, raza, etnia o cualquier circunstancia personal o social.

La reforma normativa impulsada por esta ley debe ir unida, para que sea de verdad una realidad social a un cambio del entorno, a una transformación de la mentalidad y, especialmente, de la de aquellos profesionales del Derecho que trabajan con personas,-jueces y magistrados, Ministerio Fiscal , personal al servicio de la Administración de justicia, notarios– que han de prestar sus respectivas funciones, a requerimiento de las personas con discapacidad, partiendo de los nuevos principios consagrados en nuestra legislación, procurando que el principio de igualdad y no discriminación por razón de discapacidad no se quede en una bonita formulación teórica o normativa.

Se trata por tanto de un proyecto de reforma esperado, elogiado, demandado por las personas con discapacidad y sus familias y exigido por los convenios internacionales y la propia dignidad de las personas con discapacidad.

Oportunidad y responsabilidad

Con el impulso del Comité Español de representantes de Personas con Discapacidad (Cermi); con la coordinación y la unidad de la discapacidad y el esfuerzo invertido por amplios sectores sociales y jurídicos, como la Fundación Aequitas, este texto normativo ha recibido el apoyo mayoritario de los grupos políticos en nuestra Cámara Baja y ha demostrado que los consensos son posibles cuando se trata de la dignidad de las personas.

Desde la Fundación Aequitas son centenares las jornadas, charlas, estudios, propuestas y proyectos promovidos en defensa de esta Convención, de ahí que la propia fundación presentara a todos los grupos políticos las enmiendas que entendía necesarias, e interviniera en el trámite parlamentario para contribuir a la mejora del texto que saliera del Congreso.

Nuestros diputados y senadores tienen la posibilidad de hacer realidad un sueño, no solo de Aequitas, sino fundamentalmente de las personas con discapacidad y sus familias: que la discapacidad sea tratada de verdad en el ordenamiento jurídico civil como una cuestión de derechos humanos.

Sus señorías, en la Cámara Alta, tienen una gran responsabilidad en sus manos: el cumplimiento del corazón de la Convención y la reforma de la columna vertebral de nuestro ordenamiento jurídico, cuyas líneas maestras ha dibujado de forma clara nuestro Congreso y que con una lectura calmada y sosegada tendrá aspectos perfectibles en aras a la defensa de la dignidad, la intimidad y no discriminación de las personas con discapacidad.

También tienen una oportunidad histórica: consagrar a la discapacidad como una cuestión de Derechos Humanos dentro del ordenamiento jurídico privado, lo que situará a nuestro país a la vanguardia de la defensa de los derechos de las personas con discapacidad.

15 años de colaboración

EL ESCAPARATE

15 AÑOS DE COLABORACIÓN

El Órgano Centralizado de Prevención (OCP) del blanqueo de capitales del Notariado celebra su 15 aniversario. Tres lustros después de su creación, este organismo cuenta con el reconocimiento de las principales autoridades nacionales e internacionales en materia de delitos económicos y ha consolidado su colaboración con diferentes instituciones -desde las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado a las comunidades autónomas- con la creación de nuevas herramientas de trabajo, como la Base de Datos de Titular Real y la de Personas con Responsabilidad Pública. La labor del OCP hubiera sido imposible sin el trabajo y colaboración de los 2.800 notarios españoles, que han dedicado buena parte de su tiempo e importantes recursos materiales y humanos a la tarea de identificar y comunicar operaciones susceptibles de ser sospechosas de lavado de activos.

JOSÉ MARTÍNEZ CARRASCOSA

@JMCarrascosa

El Ministerio de Economía -dirigido por Pedro Solbes- indicó al Consejo General del Notariado en diciembre de 2004 que creara el OCP. El objetivo era intensificar y canalizar la colaboración de los notarios con las Administraciones Públicas en la lucha contra el blanqueo de capitales. Desde entonces, la ayuda notarial ha sido decisiva para prevenir este tipo de delitos. Actualmente los notarios desempeñan una labor determinante en el control y la prevención del lavado de dinero, la financiación del terrorismo y el fraude fiscal, y se han convertido en aliados cada vez más imprescindibles del Estado para luchar contra estas lacras.

Pedro Galindo, director del OCP, apunta alguna de las magnitudes alcanzadas en estos quince años de historia: «Gracias al esfuerzo de los notarios se dispone por volumen e importancia de la segunda mayor base de datos de España -sólo por detrás de la Agencia Tributaria-, con información parametrizada de más de 135 millones de documentos públicos; de más de 41 millones de personas físicas y de más de 3,5 millones de personas jurídicas. De media, más del 80% de las comunicaciones que el OCP hace en nombre de los notarios, se acaban investigando por la policía judicial. Se ha contestado a requerimientos policiales, fiscales o judiciales -sólo en materia de prevención de blanqueo- en más de 237.000 ocasiones, de manera telemática y con medias de tiempo que no superan los tres minutos en la mayoría de los casos».

El OCP ha permitido fortalecer la colaboración del Notariado con el Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (Sepblac) y con las autoridades policiales y judiciales. Asimismo, facilita enormemente la labor de los notarios, ya que es el propio órgano el que comunica las operaciones con indicios o sospechas.

Desde su creación, el OCP ha suscrito convenios de colaboración con diferentes organismos de la Administración pública, como el Tribunal de Cuentas; la Fiscalía General del Estado; la Inspección de Trabajo y Seguridad Social; la Comisión Nacional del Mercado de Valores; la Intervención General de la Administración del Estado; la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos; el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación, la Tesorería General de la Seguridad Social; la Fiscalía Especial Antidroga o la Fiscalía Especial contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada.

Índice Único Informatizado Notarial. Los técnicos del OCP son los responsables de analizar (en el marco de la normativa de protección de datos) la información contenida en el Índice Único Informatizado Notarial, una gran base -creada por el Notariado en 2004- que almacena y clasifica electrónicamente el contenido de las escrituras y las actas públicas autorizadas por los más de 2.800 notarios existentes en nuestro país. Esta base contiene los principales datos de los documentos notariales, grabados de manera desagregada en cada notaría quincenalmente. El equipo del OCP también recibe alertas y avisos de los propios notarios sobre operaciones que les resultan sospechosas, que rastrean e investigan minuciosamente.

El sistema diseñado por el Notariado español garantiza que la información permanezca siempre protegida y encriptada, siendo un reducido número de instituciones y personas las que pueden solicitarla.

Recientemente, el OCP ha incorporado la tecnología del Instituto de Ingeniería del Conocimiento (IIC) para mejorar el análisis de las redes sociales de personas que puedan estar relacionadas con operaciones sospechosas de blanqueo de capitales o fraude fiscal. Esta tecnología de análisis de redes sociales y ‘Big Data’ permite relacionar la información de la que ya se disponía y aportar nuevos enfoques, detectando relaciones que de otro modo pasarían desapercibidas. Un nuevo enfoque relacional que es de gran utilidad para desentrañar las complejas operaciones financieras puestas en marcha por las redes de blanqueo.

El OCP ha permitido fortalecer la colaboración del Notariado con el Sepblac y las autoridades policiales y judiciales

Jesús Gascón, director General de la AEAT y José Ángel Martínez Sanchiz, presidente del CGN (derecha) firmando del convenio de acceso a la Base de Datos de Titular Real.
Colaboración institucional

La cooperación institucional es una de las herramientas más efectivas contra el blanqueo de capitales. Tal como prevé la Ley 10/2010 de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, la información gestionada por el OCP se facilita a los organismos estatales que intervienen en la lucha contra estos delitos y, ante la transnacionalización de la delincuencia organizada, también a sus homólogos extranjeros, en virtud a los acuerdos de colaboración suscritos en esta materia.

Como máxima autoridad española en la lucha contra el lavado de dinero, la relación con el Sepblac es especialmente intensa. Pero esta información también fluye hacia la Agencia Tributaria, las Haciendas Forales, las consejerías autonómicas de Hacienda, o la Intervención General de la Administración del Estado. Dentro de la lucha internacional, el OCP colabora con diferentes autoridades europeas como la OLAF (Oficina Europea de Lucha contra el Fraude) o la Europol, además de con la Interpol.

En junio de 2020, el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y el CGN firmaron un convenio de colaboración en materia de prevención del blanqueo de capitales. En virtud de este acuerdo, los cerca de 200 consulados facilitarán la información de las operaciones jurídicas y mercantiles que autoricen al OCP.

Formación. Otra de las labores destacadas que se realiza desde el OCP es la formación. Durante los últimos años, sus técnicos han desarrollado un curso de sensibilización en prevención del blanqueo de capitales. Este instrumento formativo contiene una serie de unidades en formato audiovisual que permiten abordar situaciones y casos concretos a los que los notarios pueden enfrentarse en el devenir profesional diario de sus oficinas. El curso se ha remitido a las principales autoridades financieras internacionales (Fondo Monetario Internacional, Banco Mundial, GAFI…), algunas de las cuales han enviado al OCP su agradecimiento y reconocimiento por dotarles de una herramienta útil y práctica.

Asimismo, el OCP ha organizado cursos presenciales, teóricos y prácticos, en los colegios notariales, dentro del plan de formación para notarios y empleados de notarías, así como para agentes consulares en su función notarial, que también incluye seminarios virtuales desde el portal de formación del CGN (actualmente hay seis cursos de este tipo), con ejemplos de operaciones de indicios de blanqueo. Esta formación se ha impartido a miembros de la Policía Nacional, de la Guardia Civil y de la Dirección Adjunta de Vigilancia Aduanera, pertenecientes a unidades implicadas en la lucha contra los delitos económicos.

La labor divulgadora en materia de prevención del blanqueo se ha extendido fuera de nuestras fronteras: miembros del OCP han participado, por ejemplo, en cursos organizados por el PAcCTO (Programa de Asistencia contra el Crimen Transnacional Organizado en Europa y Latinoamérica) en Panamá; por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, en Cartagena de Indias, o en una Jornada de la Sociedad del Notariado Cubano en La Habana. Representantes del OCP han presentado sus herramientas ante instituciones internacionales como el GAFI y Transparencia Internacional.

Las instituciones internacionales del Notariado han mostrado su interés por el OCP, como el Consejo de los Notariados de la Unión Europea (CNUE) o la Unión Internacional del Notariado. En el marco de su programa de formación Europa para los notarios–Notarios para Europa, el CNUE editó una publicación titulada Lucha contra el blanqueo de dinero: un combate internacional, un desafío europeo, que contó con la colaboración de representantes del OCP. Por otro lado, notarios españoles participaron como ponentes en un seminario en Lisboa sobre blanqueo de capitales, dentro de ese mismo programa. El presidente del CNUE en 2020, el griego Georgios Rouskas, señalaba en una entrevista a esta revista que «la experiencia del Notariado español en materia de lucha contra el blanqueo es un activo inestimable para el CNUE y nos ayuda en nuestros intercambios con el GAFI y las instituciones europeas».

Numerosas delegaciones internacionales, tanto notariales como institucionales, (procedentes de Indonesia, Italia, Bélgica, Argentina, Ucrania, China, Grecia, Serbia, Georgia, Montenegro, Hungría, Estonia, Rumanía…) se han personado en la sede del CGN para conocer de primera mano las herramientas desarrolladas por el OCP. En un artículo en esta misma revista, el director del OCP -Pedro Galindo- señalaba que «el sistema preventivo notarial español de blanqueo se toma como ejemplo en otros países, como Alemania, Japón, Colombia…». En este sentido, el gobierno peruano autorizó un decreto legislativo que daba luz verde al OCP del Notariado del país andino; el OCP y la Unidad de Investigaciones Financieras de Bolivia también suscribían un convenio de cooperación para establecer canales para contribuir a la lucha contra el blanqueo de capitales, y ya existen acuerdos similares con Brasil, Costa Rica o Puerto Rico.

Nuevas herramientas.
El Órgano de Colaboración Tributaria (OCT).- En 2007 entró en funcionamiento el Órgano de Colaboración Tributaria para la prevención y lucha contra el fraude fiscal. Con la puesta en marcha de esta estructura, el Notariado estrechó la colaboración con Hacienda, facilitando información sobre los movimientos de mayor trascendencia tributaria. El OCT traslada mensualmente a la Agencia Tributaria información sobre las operaciones con trascendencia tributaria en las que alguna de las personas no hubiera comunicado al notario el NIF o se hubiera negado a identificar o aportar información sobre los medios de pago empleados en la compraventa de inmuebles. En febrero de 2020 se firmó un nuevo convenio con la AEAT, para incrementar el intercambio de información desde el Índice Único a las Bases de Datos de la Administración Tributaria.

Base de Datos de Titular Real (BDTR).- Desde 2012, y gracias a su función en el ámbito mercantil, el Notariado dispone de la Base de Datos de Titular Real, única en el mundo, que permite a las autoridades públicas identificar a las personas físicas que están detrás de una sociedad, incluso en aquellos casos en las que se constituyen para ocultarse tras complejos entramados societarios. Esta base fue desarrollada por el OCP, previo dictamen favorable de la Agencia Española de Protección de Datos. En ella están identificados de manera acreditada los titulares reales de 2.094.000 sociedades limitadas; 126.000 sociedades anónimas, y 210.000 personas jurídicas no mercantiles, como asociaciones, fundaciones o partidos políticos.

El CGN y la Agencia Tributaria suscribieron en febrero de 2020 un convenio en virtud del cual la Agencia puede solicitar información contenida en la BDTR, información que se considera de gran utilidad para la lucha contra el fraude fiscal en relación con la creación de entramados societarios opacos con fines fraudulentos. Otra de sus fortalezas es que permite conocer la titularidad real de numerosas empresas extranjeras que operan en España, tanto si ejercen su actividad de forma directa o a través de una sociedad española.

La BDTR muestra internacionalmente el compromiso de España en luchar contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. Fue esencial para el cumplimiento de los compromisos asumidos por el Gobierno español en la cumbre internacional de Londres de mayo de 2016.

Se han firmado 82 acuerdos con sujetos obligados en la lucha contra el blanqueo de capitales (desde bancos hasta inmobiliarias) que solicitan información de esta base para cumplir con su deber de conocer quién es el titular real. Desde su creación, jueces, autoridades policiales y sujetos obligados por Ley (entidades financieras, auditoras, aseguradoras…) han solicitado al OCP más de 3.500.000 informaciones sobre los titulares reales.

Base de Datos de Personas con Responsabilidad Pública (BDPRP).- Gracias a la información contenida en el Índice Único y en la BDTR, el OCP también ha podido crear la Base de Datos de Personas con Responsabilidad Pública, en la que están identificadas: 23.178 personas con responsabilidad pública por elección o por designación; 21.101 personas allegadas (familiares y personas con vinculación profesional o mercantil) y 2.628 sociedades participadas por personas con responsabilidad pública. Los notarios han puesto este archivo a disposición de las autoridades judiciales, de las fuerzas de seguridad del Estado y de otras instituciones responsables de la prevención y lucha contra la delincuencia económica.

En los últimos años, el Consejo General del Notariado ha suscrito convenios de colaboración con diversas entidades públicas -Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción de Baleares, Agencia Valenciana Antifraude, Generalitat Valenciana, Oficina Antifrau de Cataluña,…- para permitir el acceso a las bases de datos notariales (BDTR y BDPRP), de personal autorizado de estas instituciones, de cara a prevenir e investigar delitos de corrupción y posibles irregularidades cometidas por personas o empresas relacionadas con el sector público.

OCP, OCT, BDTR y BDPRP son, quince años después, la punta de lanza del compromiso notarial en la lucha contra la lacra social de los delitos económicos. Su labor e información han permitido rastrear y llegar a otro tipo de delincuencia, como la trata de personas o el tráfico de órganos.

Reconocimiento de la Unión Europea

El OCP ha sido reconocido favorablemente por el Manual de Buenas Prácticas en su Lucha contra la Criminalidad Financiera del Consejo de la Unión Europea. Los notarios han sido valorados por su colaboración con las autoridades en materia de prevención del blanqueo de capitales y por su permanente actualización y mejora de conocimientos, así como por la centralización de la información y los avances tecnológicos alcanzados, entre los que destaca el Índice Único Informatizado Notarial.

El OCP también ha sido puesto en valor por el Sepblac, dependiente de la Secretaría de Estado de Economía. Asimismo, la Guardia Civil y la Policía han impuesto sendas condecoraciones a José Ángel Martínez Sanchiz, por la colaboración prestada por los notarios en la lucha contra los delitos económicos.

Numerosas delegaciones extranjeras se han desplazado a la sede del OCP para conocer las herramientas contra el blanqueo diseñadas por el Notariado español. En la imagen, representantes de la Unidad de Inteligencia Financiera alemana.
Un modelo a seguir

El éxito de la colaboración del Notariado en la lucha contra el blanqueo de capitales ha sido puesto de manifiesto por diversos organismos, como el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI). En su Guía de recomendaciones sobre los profesionales del Derecho de 2020 se señala como modelo a seguir el sistema de prevención del blanqueo de capitales utilizado por los notarios de España y, más concretamente, la Base de Datos de Titular Real (BDTR).

El GAFI considera que si en España existe una fuente fiable y actualizada de información pública acerca de quién es titular real es gracias a la BDTR: «la información sobre la titularidad real de las sociedades españolas está a disposición de las autoridades competentes con facilidad y rapidez a través del Índice Único Informatizado del Notariado. Las medidas adoptadas por España para gestionar y permitir el acceso a la información constituyen un ejemplo de buenas prácticas para otros países”.

Juan Duarte, director general de Asuntos Consulares del Ministerio de Asuntos Exteriores y José Ángel Martínez Sanchiz, presidente del CGN (derecha), suscribiendo el acuerdo de colaboración entre ambas instituciones.

Para saber más

Artículo de Pedro Galindo, director del OCP: «¿El sistema notarial español de blanqueo es robusto?«

Guía del GAFI donde se pone como modelo el sistema notarial español de lucha contra el blanqueo de capitales

Folleto sobre la colaboración de los notarios en la lucha contra los delitos económicos

Sección «Casos de éxito» del Instituto de Ingeniería del Conocimiento

Revista del CNUE sobre blanqueo de capitales con tribunas de Pedro Galindo, director del OCP, y el notario Ignacio Gomá, presidente del grupo de trabajo antiblanqueo del Consejo de los Notariados de la Unión Europea

«El OCP del Notariado: información fiable en tiempo y forma», por Noé de la Rubia González

EL ESCAPARATE

 
NOÉ DE LA RUBIA GONZÁLEZ

inspector de Policía Nacional, Oficial de Enlace en Interpol


El OCP del Notariado: información fiable en tiempo y forma

Cuando me propusieron escribir un artículo sobre el Órgano Centralizado de Prevención del Notariado, acepté sin dudarlo. Principalmente porque en estos tiempos en los que reina el desánimo, es más necesario que nunca realzar todo aquello que nos convierte en un referente internacional pero también, porque se presentaba una ocasión inmejorable para mostrarles mi gratitud por el servicio que he recibido en mis investigaciones durante los últimos diez años al frente de un grupo de investigación de la Comisaría General de Policía Judicial. Aunque esto último pueda restar credibilidad a mi testimonio, sería injusto por mi parte negarles cualquiera de los elogios que a mi juicio merecen, como también lo sería reprimir mi entusiasmo en este ejercicio.

Como se podrá imaginar, la lucha contra el crimen organizado nunca ha sido tarea fácil. Los investigadores deben lidiar contra un sinfín de obstáculos desde el inicio de la investigación hasta su finalización. Y en muchas ocasiones, incluso después.

Cuando nos enfrentamos a grandes y sofisticadas organizaciones criminales, el éxito de la investigación depende en gran medida de la capacidad que tengan las FCS (Fuerzas y Cuerpos de Seguridad) de obtener información fiable en tiempo y forma. Si cualquiera de estas tres condiciones se incumple, el desarrollo de la investigación puede verse seriamente comprometido, pudiendo decidir postergar el uso de esa fuente de información o incluso, prescindir de ella si no resultara rentable según esos criterios.

En este sentido, la legislación al respecto no nos ayuda demasiado. Se limita fundamentalmente a requerir a los sujetos obligados una información determinada, sin concretar otras cuestiones, aparentemente baladíes, como el formato en el que ésta se facilita, pero que se convierten en esenciales cuando el número de entidades investigadas es considerable, como así ocurre en la mayoría de las ocasiones.

Soy plenamente consciente del extraordinario e imprevisto (en su día) esfuerzo realizado por todos ellos en los últimos años para mantenerse dentro de los estándares mínimos de cumplimiento. Incluso, puedo intuir acaloradas discusiones en los consejos de administración, entre aquellos que abogan por asumir con plena responsabilidad su cuota de participación en esta lucha contra el crimen organizado e ir más allá, y aquellos que anteponen otras prioridades. Lo que está fuera de toda duda, es que en unos ha prevalecido una posición y en otros, lamentablemente, la opuesta.

A este respecto, el compromiso asumido por el Consejo General del Notariado trasciende con creces el legalmente exigible. Desde sus orígenes, ha demostrado una absoluta determinación por combatir el blanqueo de capitales. Plenamente conscientes de la trascendente función que desempeñan y del enorme potencial que podían desarrollar en favor de esa lucha, apostaron firmemente y con muy buen criterio, en la asunción de un compromiso permanente que se ha traducido en la elaboración de múltiples instrucciones y circulares de obligado cumplimiento entre los profesionales del gremio, así como en la creación de bases de datos perfectamente adaptadas a las particulares necesidades de los poderes públicos, que les han mantenido siempre por delante de las constantes revisiones/actualizaciones legislativas en la materia.


“El compromiso del Notariado trasciende con creces
el legalmente exigible. Ha demostrado una absoluta determinación
por combatir el blanqueo de capitales.”

Sin entrar en el valor intrínseco de la información recopilada por el Cuerpo de Notarios en nuestro país (solo equiparable a otras igualmente valiosas como la bancaria o la tributaria), me gustaría poner el acento en otras cuestiones, que hacen que sea una de las primeras y más importantes consultas en todas nuestras investigaciones. Me estoy refiriendo a la de su buque insignia, el Índice Único Informatizado Notarial, definido muy modestamente por el propio Consejo como “una gran base de datos que almacena y clasifica electrónicamente el contenido de las escrituras y de las actas públicas autorizadas por los más de 2.800 notarios existentes en nuestro país”. En realidad, se trata de una herramienta considerablemente más potente y muy bien valorada por los investigadores, por las razones siguientes:

  • Es accesible directamente y sin necesidad de autorización judicial por todos los usuarios previamente autorizados y registrados.
  • La respuesta es prácticamente inmediata y estrictamente confidencial.
  • La información facilitada es muy completa y está perfectamente clasificada en formato electrónico con opciones de búsquedas avanzadas.
  • Está disponible para los principales profesionales en la lucha contra el blanqueo tales como: el Sepblac; las autoridades judiciales, fiscales y administrativas competentes, y otros sujetos obligados (entidades financieras, bancos, cajas de ahorros, auditores o entidades de seguros), así como la Oficina Anti Fraude (OLAF), integrada en la Comisión Europea.
  • Permite la opción de descarga, pero se mantiene colgada indefinidamente en el sistema por si fuera necesario.

No obstante, la labor del OCP y sus miembros va mucho más allá de la gestión de este valioso instrumento, por cuanto se ha erigido en un fiel garante del cumplimiento estricto de las obligaciones impuestas a los notarios en el desarrollo de su función, además de un responsable e imparcial interlocutor que siempre ha permanecido atento y dispuesto a escuchar y resolver las necesidades operativas de las FCS. Solo desde esta cercanía y confianza mutua, se han podido diseñar soluciones eficaces.

Por último, desde mi privilegiada posición en la organización policial internacional por excelencia, observo con orgullo, cómo el modelo español es un auténtico referente a nivel mundial que muchos países han querido imitar pero que únicamente Perú se ha acercado a replicar. En este proceso por conseguirlo, están países como Costa Rica y Brasil, y más alejados Alemania e Italia, aunque todavía con resultados inferiores a los nuestros.

Entrevista a Nadia Calviño, ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital

CON SELLO PERSONAL

Nadia Calviño

vicepresidenta segunda y ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital

“Todos los organismos prevén que España lidere el crecimiento en Europa este año”

Nadia Calviño goza de un merecido respeto tanto en nuestro país como en el resto de Europa. Desde su cargo actual tiene una responsabilidad máxima: impulsar la recuperación económica española. En esta entrevista le preguntamos sobre su modelo económico y cuáles son los planes inmediatos de su vicepresidencia.
ALFREDO GARCÍA REYES

Alfredo García Reyes

alfredogreyes

Durante 12 años formó parte de la Comisión Europea como alta funcionaria de ese organismo. ¿Por qué aceptó una cartera ministerial en nuestro país?

Cuando el Presidente del Gobierno me propuso sumarme a su gabinete y me explicó el proyecto, dominaron dos sentimientos: responsabilidad e ilusión. Ser ministro de economía no es un trabajo fácil –incluso en ausencia de la pandemia– y volver a España suponía una enorme responsabilidad, un cambio de rumbo y un compromiso con implicaciones importantes en lo personal. Al tiempo, como tantos ciudadanos, sufría por el deterioro de la imagen de España y una actitud de cierta resignación, como si los problemas que arrastramos fueran inevitables y no tuvieran solución. Sentí la necesidad de contribuir a romper esta dinámica, participando en un Gobierno que trajese una nueva ilusión, profesionalidad y energía positiva, para devolver España al sitio que le corresponde en el ámbito europeo.

Yo creo que tenemos un gran país, con muchas fortalezas y posibilidades, y desde el primer momento hemos desplegado con mucho trabajo y determinación una agenda de política económica y social coherente para un progreso más sostenible, más inclusivo y más justo. En estos dos años y medio largos, he podido comprobar que hay un gran consenso social en esta línea.

Hablando de la pandemia. ¿Cuándo considera que España podría iniciar la recuperación económica?

Nuestro país inició la senda de recuperación ya en el tercer trimestre del año pasado. Tras un segundo trimestre muy complicado, con una intensa caída del PIB inédita en nuestra historia reciente, las empresas, los trabajadores y la sociedad, en general, demostraron una gran flexibilidad y fortaleza. La fuerte reactivación que tuvo lugar durante el tercer trimestre, que llegó al 16,4% a pesar de no tener turismo internacional y de que ya había restricciones por la segunda ola en algunos territorios importantes como Cataluña o Aragón, es la mejor prueba de esa capacidad. Esa senda positiva se mantuvo también en el cuarto trimestre.

Esto es mérito de la sociedad, por su capacidad de resiliencia, y también por el enorme esfuerzo colectivo que estamos realizando para desplegar una red de seguridad para proteger el tejido productivo, el empleo y las rentas familiares.

Gracias a estas medidas, el impacto de la crisis en el empleo ha sido mucho menor que en crisis anteriores, pese a que la caída de la actividad ha sido mayor. Porque sin medidas como el apoyo público a los ERTEs, la prestación extraordinaria para autónomos, el Ingreso Mínimo Vital y otras medidas de apoyo directo a las economías empresariales y familiares no se habría podido preservar esta base de tejido productivo que sustenta nuestra recuperación. Lo mismo sucede con la línea de avales del Instituto de Crédito Oficial (ICO), que han garantizado la liquidez a las empresas en momentos muy complicados. Todos los organismos prevén que España lidere el crecimiento en Europa este año, sobre todo a partir del segundo semestre. Entre todos hemos de trabajar por conseguir que 2021 sea, definitivamente, el año de la recuperación.

Es buena conocedora de los entresijos de la Unión Europea. ¿Cómo se valora la idiosincrasia económica española y su encaje en la europea?

España es uno de los grandes países, un socio muy valorado y apreciado entre los socios comunitarios y en las propias instituciones europeas. Somos un país fiable, fuerte y muy comprometido con el proyecto de la Unión Europea, y siempre adoptamos posiciones constructivas en todos los debates e iniciativas. La prueba más reciente es nuestro papel en los debates sobre la respuesta a la pandemia y la puesta en marcha del mecanismo SURE o del Plan de Recuperación. Son asuntos que hemos impulsado desde el primer día y en cuyo diseño hemos tenido un papel importante. Aún queda camino por recorrer, pero, sin duda, somos uno de los motores de la Unión Europea en el plano político, económico y social y lo seguiremos siendo en las próximas décadas.

Entre los sectores más afectados por la situación actual están la hostelería-turismo, el comercio y la fabricación de automóviles. ¿Cómo piensan ayudarles?

Nuestras medidas han estado desde el primer momento muy dirigidas a respaldar a las empresas y trabajadores de esos ámbitos, los sectores que más expuestos estaban a las restricciones de movilidad, con ayudas directas como el pago de las nóminas y las cotizaciones de los trabajadores en ERTE, incluso después de su reincorporación al puesto de trabajo, lo cual es un apoyo evidente también a las empresas; así como con la prestación para autónomos o la ampliación de la incapacidad temporal para que dé cobertura a las distintas situaciones derivadas de la Covid. Sólo estas tres medidas suman un apoyo público directo de 40.800 millones de euros.

Pero, además, hemos puesto en marcha planes específicos para impulsar el turismo, la hostelería o el sector del automóvil. Eso sin olvidar las medidas de apoyo a la liquidez de las empresas.

¿Y de cara al futuro más inmediato? 

De cara a las semanas complicadas que aún tenemos por delante, debemos evitar una retirada prematura de las ayudas que pueda poner en riesgo lo logrado hasta ahora y tenemos que seguir adaptándolas y reforzándolas para apoyar a las empresas, a los trabajadores y a las familias hasta que recuperemos un crecimiento sólido y sostenido. La prioridad en este momento es esa, sobre todo, pensando en nuestros jóvenes, uno de los colectivos más afectados por esta crisis, quienes deberán afrontar el pago de la deuda que estamos asumiendo ahora para hacer frente al Covid.

¿Cuáles son las líneas maestras de los Presupuestos Generales del Estado para 2021?

Son unos presupuestos fundamentales para el país en un momento crucial para nuestro futuro. Por una parte, persiguen fortalecer el Estado del Bienestar, dedicando casi un 60% a inversiones sociales, educación, sanidad, pensiones y la protección de los ciudadanos más vulnerables. Y, por otra parte, son presupuestos de futuro, con inversiones importantes en los ámbitos transformadores, por ejemplo, en el ámbito de la digitalización o la transición ecológica.

La tercera razón que los hace tan importantes es que son la herramienta básica para que podamos empezar a ejecutar desde ya los nuevos fondos europeos, con 27.000 millones de inversión que serán claves para impulsar la actividad y la creación de empleo ya en 2021 y seguir avanzando en la modernización de la economía española. Todo sin olvidar que hay unas cuentas aprobadas el 1 de enero, algo que no sucedía en España desde 2016.

Su vicepresidencia engloba también la cartera de Transformación Digital. ¿Cuál es su horizonte en este asunto?

La pandemia ha acelerado la transformación digital en todo el mundo. En España ha evidenciado nuestras fortalezas, como las infraestructuras o la digitalización del sector público, pero también algunos puntos de mejora.

Para impulsar el proceso y contar con una hoja de ruta que encauzase la inversión pública y privada, el Gobierno aprobó el pasado verano la agenda España Digital 2025, y hemos publicado seis planes detallados para desplegar los principales ejes: desde el desarrollo de la conectividad y el 5G a la digitalización de las administraciones públicas; desde la  capacitación digital de la ciudadanía y la digitalización de las PYMEs a la ciberseguridad o el impulso a tecnologías disruptivas como la economía del dato o la Inteligencia Artificial.

En esta línea, el Plan de Recuperación da un papel preponderante a la digitalización, que recibirá 20.000 millones de euros, un tercio de la financiación europea prevista para los próximos tres años. Y en los actuales presupuestos hemos multiplicado por seis la dotación para esta política. También hemos sacado a audiencia nuestra propuesta de Carta de Derechos Digitales, porque en todo este proceso no podemos perder de vista la necesidad de garantizar una digitalización humanista, que ponga al ciudadano en el centro para no perder derechos ni generar nuevas brechas.

Hablando de avances digitales, el Consejo General del Notariado propuso en abril del año pasado unas reformas para que se pudieran otorgar algunos documentos públicos notariales mediante videoconferencia. ¿Cómo valora esa posibilidad?

Muy positivamente. Como consecuencia de la actual pandemia, las soluciones no presenciales se han visto muy demandadas y posibilidades que, aunque conocidas, no eran tenidas en consideración, han resultado ser la vía para solucionar problemas que hace poco no existían y no eran objeto de preocupación. Con la entrada en vigor de la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, coloquialmente conocida como ‘de servicios electrónicos de confianza’, se ha establecido un marco normativo que sienta las bases para poder desarrollar actuaciones como las referidas, fundamentalmente para garantizar los mismos niveles de seguridad y fiabilidad que se dan en este tipo de procedimientos cuando se realizan presencialmente.

Estas circunstancias, por supuesto aplicadas con las máximas garantías de seguridad y confidencialidad, hacen que se planteen numerosas posibilidades para la prestación de servicios a la ciudadanía más ágiles y mucho más eficaces. Además, aunque hay alguna iniciativa similar, lo cierto es que la experiencia en la implantación de estas acciones situaría a nuestro país en una situación de vanguardia con respecto a otros en esta materia.

La lucha contra lacras como el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo es también una prioridad. Desde 2005, como sabrá, los notarios disponen de un Órgano Centralizado de Prevención de Blanqueo creado por orden del ministro Solbes. ¿Qué opina de su función?

No es sólo mi opinión. Ya se ha reconocido y recogido en informes internacionales que la labor desarrollada por el Órgano Centralizado de Prevención de Blanqueo del Consejo General del Notariado es un ejemplo de buenas prácticas en la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.

Esta labor no se refiere únicamente al aumento de la concienciación y las capacidades del sector notarial nacional, sino que abarca a un ámbito de actuaciones mucho más amplio, facilitando, por ejemplo, que las entidades del sector privado puedan mejorar su nivel de cumplimiento de las obligaciones preventivas que les afectan, o permitiendo a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado disponer de unas herramientas de enorme utilidad en las investigaciones contra ese tipo de delitos.

“Debemos evitar una retirada prematura de las ayudas que pueda poner en riesgo lo logrado hasta ahora y tenemos que seguir adaptándolas y reforzándolas”

Huella digital

Desde sus páginas en Twitter   (@NadiaCalvino) y en Linkedin, suele detallar las actuaciones de su vicepresidencia y de su ministerio. Por otro lado, la página web de la Vicepresidencia Segunda del Gobierno publica su agenda oficial, así como las principales medidas adoptadas por los diferentes departamentos englobados en su ministerio.

Desde el primer momento nos hemos centrado en ayudar a los sectores más expuestos a las restricciones a la movilidad para el control de la pandemia

Atraco a golpe de ‘clic’

LA @

Atraco a golpe de 'clic'

Hasta usted, sin saberlo, puede ser el que le abra sus cuentas al ladrón. Hay tal número de amenazas que el Instituto Nacional de Ciberseguridad (INCIBE) ha publicado una guía para aclararnos todas ellas.

GABRIEL CRUZ

@Gabrielcruztv

HASTA QUIEN ESTO ESCRIBE cayó en la trampa. En mi caso, fue por lo que se denomina ingeniería social y, dentro de esta, por phishing; es decir, por un correo electrónico. No lo vi llegar, me pilló con la defensa baja. Haciendo multitarea frente al ordenador, hablando por teléfono, revisando emails… En medio de varios clics di con un mensaje de la empresa donde tenía contratada una página web. Me anunciaba que al estar falto de pago me cerrarían la web. “¿Cómo? ¡Eso es imposible!”–pensé-. La reacción fue inmediata, cliqué en el enlace del email y metí mis claves. Sí: ese código que da acceso a mi perfil y en el que viene el método de pago. Había cometido un error de principiante: clicar en un enlace enviado por email. La estética del mensaje era idéntica a la de la empresa con la que tenía contratado mi servicio. Sin embargo, si quería confirmar la información, debía haber entrado en la web de la empresa directamente y no a través del enlace que recibí en el email. Ahí está la razón de porque el 95% de las incidencias en ciberseguridad se deben a errores humanos, según un estudio de IBM. ¿Qué hice? Al darme cuenta del error entré en la web y cambié las claves. Afortunadamente no llegaron a hacer compras con mi tarjeta, que yo sepa. Son tantas las posibilidades de ataque que el Incibe (Instituto Nacional de Ciberseguridad) ha publicado una guía gratuita para que nos enteremos de todas ellas.

Con nombre inglés. En mi caso sufrí un phishing en toda regla. Las denominaciones de los ataques son inglesas, lo que facilita su identificación internacional y acortamiento del nombre. Así, nos podemos encontrar con el ataque denominado shoulder surfing que en nuestro castellano es por “encima del hombro”; vamos, el de toda la vida. Es decir, el que se hace cuando el delincuente nos mira por encima para espiar las claves que escribimos en el ordenador o en el datáfono. Asi que no se extrañe si en un manual de Incibe lee cosas como, por ejemplo: “los fraudes online más comunes son el email spoofing que “difunde malware, como el ransomware, o intentan que tus dispositivos formen parte de una botnet”. Aparte del phishing, está el vishing, smishing, baiting, dumpster diving…Después de esto: ¿no cree que necesita un guía? Si desmenuzamos la guía del Incibe, tenemos ataques a las contraseñas, por ingeniería social, a las conexiones y por malware.

Los ataques por contraseñas son programas que intentan averiguar cuáles son las combinaciones de nuestras claves. Si somos de los que ponemos claves como el cumpleaños se lo ponemos fácil. El antídoto: contraseñas robustas. Aquí puede hacer patria e incluir caracteres como la ñ. Parece que los programas que usan los hackers para romper contraseñas no la consideran mucho.

Respecto a los ataques por ingeniería social, son los que intentan que mediante engaño sean los propios usuarios los que revelen la clave . Así tenemos el phishing (lo que les conté al principio), que se convierte en vishing si el engaño es mediante llamada de teléfono o en smishing si es por SMS (como los que le dicen que va a recibir un paquete). El mejor antídoto es no abrir correo sospecho y jamás pinchar los enlaces que nos envíen. Se lo digo por experiencia propia.

 

Sobre los ataques a conexiones, básicamente buscan hacerse pasar por redes wifi para, al conectarnos a través de ella, hacerse con el control de nuestra información.

Los ataques por malware se refieren al software malicioso introducido por descargar un archivo desde una web o por conectar un pendrive. Esto provoca que nuestro ordenador deje de funcionar o se convierta en una computadora zombi que junto con otras (botnets) trabaje, sin nosotros saberlo, a la orden de un ciberdelincuente para un ataque mucho más ambicioso a instituciones. Además de estas, hay muchas más posibilidades de ataques que se explican en la guía, así como la mejor vía para prevenirlos.

El riesgo es muy variado.  Como señala Rosa Díaz, directora del Incibe, “hay organismos especializados en ciberatacar”. Es decir, que robar es su trabajo. Que no le pillen despistado. Se lo dice uno que no leyó a tiempo esta guía.

Guía de los ciberataques

Todo lo que necesita saber como usuario de internet

 

Un teléfono clave

Fácil de recordar y gratuito. Para consultas sobre seguridad informática. De 9.00 a 21.00 horas, de lunes a domingo.

 

Pacto digital: la privacidad es cosa de todos

LA @

PACTO DIGITAL: la privacidad es cosa de todos

Nuestra vida privada es tan inherente a nosotros que parece que cada uno tiene que proteger la suya… hasta ahora. La Agencia de Protección de Datos inicia un movimiento para que organismos públicos y privados contribuyan a expandir la cultura de la protección de datos como un bien común del que nos beneficiamos cada uno de nosotros.

GABRIEL CRUZ

@Gabrielcruztv

El pacto que propone la Agencia de Protección de Datos (AEPD) es voluntario y, aunque tiene un espíritu universal, en la práctica está orientado a grandes empresas y asociaciones. Es un paso más para impulsar una concienciación fundamental en las compañías, por ejemplo, en la igualdad de género o la protección del medioambiente.

El pacto digital pretende crear una red de concienciación sobre la importancia de la privacidad. Desde un tweet de un bufete hasta una noticia en un informativo de televisión. Se trata de manifestar un compromiso firme. Es decir, no sólo cumplir la ley, evidentemente, sino propagar una cultura de la protección de datos. Muy importante: desde la Agencia Española de Protección de Datos nos insisten en que los que se adhieran al pacto no deberán cumplir una normativa más amplia de la que hay. Ahora bien, como ellos mismos señalan, no tiene mucho sentido firmar un compromiso público, voluntario, que no supone acatar una normativa extra para luego cometer infracciones de protección de la privacidad. Como resumió Mar España, la directora de la AEPD: “Es necesario poner en la agenda del mundo empresarial la denominada ética digital”.

¿Qué es lo que firmo? Como señaló Mar España en la presentación en el Foro de privacidad de febrero, “este plan se ha articulado en dos puntos clave: combatir la violencia en internet, sobre todo, en los menores y mujeres, y favorecer la innovación en el terreno de la privacidad para que no sea un obstáculo para la economía digital”.

La primera idea supone dar difusión entre empleados, clientes, socios y canales de difusión propios (como revistas corporativas o redes sociales) de la cultura de la protección de datos de la empresa o institución. También de la irresponsabilidad que supone difundir contenidos sensibles a través de las redes sociales, y, ligado a esto, la existencia de herramientas como la línea prioritaria, una comunicación de emergencia para solicitar urgentemente medidas de protección.

Mientras, en lo que se refiere a la innovación, se propone impulsar la transparencia para que los clientes y socios conozcan qué datos se están recabando sobre ellos y para qué se emplean.

Muchas veces la protección de datos puede ser entendida como una excusa para no decir nunca nada. De hecho, es obligatorio informar a un cliente de cómo se tratan sus datos, con qué finalidad, si se van a vender a un tercero, etc. Y es que los datos son el nuevo oro. Son el alimento de la inteligencia artificial. La misma que decide en su plataforma de televisión qué película le gustará o en su banco si se le concederá un crédito. De hecho, uno de los aspectos más reseñables de este pacto es garantizar que las tecnologías no perpetúen sesgos para aumentar las desigualdades existentes, evitando la “discriminación algorítmica” por razón de raza, procedencia, creencia, religión o sexo.

Respecto a la transparencia, la propia AEPD hace públicos sus dictámenes. De esa forma sabemos claramente qué está bien y qué no. Y, sobre todo, evita las sospechas de arbitrariedad. Ahora bien, lo que no publica son las personas implicadas. En esa línea de transparencia la propia directora de la Agencia pide «reforzar» el control parlamentario de su propia institución a través de comparecencias anuales en el Congreso. Si ella misma es la que quiere ese control es porque genera confianza en una institución.

Impulso empresarial. Habrá empresas que consideren que el cumplimiento de la protección de datos, que es una normativa europea, es otra carga administrativa. “Más papeleo”. Sin embargo, mírelo desde otro ángulo. Su estricto cumplimiento le hace más competitivo porque, aparte de evitarse multas, le da reputación. En esto juega un papel importante el “pacto digital”. Su privacidad es como su casa, a la que en ocasiones tiene que dejar a una empresa pasar para que le preste un servicio. Si en su vivienda entra un fontanero, en su vida digital tendrá, por ejemplo, que facilitar su tarjeta de crédito para comprar online. ¿A quién daría su dirección o su número de tarjeta de crédito? ¿A una empresa que no se implica públicamente en la protección de datos o a una que sí lo está?

Mar España nos insiste en el foro privacidad: “El pacto digital. Es un factor de confianza que favorece el crecimiento económico y la creación de empleo”. Los organismos que se han adherido son más de un centenar, desde asociaciones de empresarios, todas las televisiones de ámbito nacional, bufetes, asesores…”

De hecho, José Luis Bonet, presidente de la Cámara de Comercio de España, señala que “no hay otra vía para el futuro que la digitalización de las empresas y, por tanto, hay que mitigar los riesgos para evitar daños a la intimidad y al honor. La mejor forma de hacerlo crecer es a través de la colaboración público-privada y, en este sentido, este pacto es un activo para las empresas. Es decir: unir la competitividad con la protección”.

Por el lado de las organizaciones de voluntariado, su presidente, Luciano Poyato, se compromete “a ampliar la voz para que el derecho a la privacidad de las personas más vulnerables se implemente de una forma eficaz”.

Sin embargo en este ámbito el papel más importante lo tienen los medios de comunicación. Ellos sí que tienen que cumplir un decálogo claro: no mostrar imágenes de violencia innecesaria, de la misma forma que cuando se informa de violencia machista aparece el 012. Ahí es donde está la responsabilidad y la reputación de los medios convencionales que, a diferencia de las redes sociales, tiene sus límites por el bien de todos.

Unirse al pacto

¿Quiere unirse al pacto propuesto por la Agencia de Protección de Datos? entrando en su web solo necesitará tener un sistema de identificación pin o firma electrónica. La validez es de un año con renovación automática, salvo que el organismo que lo firme no decida continuar.

Canal prioritario de denuncia

La Agencia de Protección de Datos también ofrece una vía directa para denunciar contenido explícito sexual o violento. La denuncia se puede tramitar digitalmente en el apartado Difusión Ilegítima De Imágenes Especialmente Sensibles. Se necesita un certificado digital. También se puede imprimir el formulario y presentarlo en cualquier oficina de correos. Si hay indicios de delito la Agencia lo comunicará a la Fiscalía.

Y en Twitter qué opinan

 

EN ESPAÑA:

@AEPD_es Agencia Española de Protección de Datos

@AsociacionAPEP Asociación Profesional Española de Privacidad (apep.es)

@fjavier_sempere Javier Sempere (abogado experto en privacidad)

@leoplus Leandro Núñez (abogado experto en privacidad)

Los notarios, al lado de los ciudadanos durante la pandemia

EN ESTE PAÍS

LOS NOTARIOS, al lado de los ciudadanos durante la pandemia

Desde que se declaró el Estado de Alarma, en marzo de 2020, los notarios han estado al lado de los ciudadanos. Durante el confinamiento, la labor notarial fue declarada servicio esencial, por lo que todas las notarías permanecieron abiertas para atender casos de urgencia, con el objetivo de evitar la paralización de muchos asuntos de gran importancia económica y social para el país. Cerca de 3 millones de personas acudieron, durante estos primeros meses de confinamiento, a las notarías.

FÁTIMA PÉREZ DORCA

JOSÉ ÁNGEL MARTÍNEZ SANCHIZ, presidente del Consejo General del Notariado

  “Fueron momentos muy duros y tengo que elogiar el esfuerzo y la entrega de los casi 3.000 notarios y los más de 17.000 profesionales que trabajan con nosotros”

MARÍA TERESA BAREA, portavoz del Consejo General del Notariado: 

“Los notarios estuvimos al lado de las personas más vulnerables durante la pandemia”

“Fueron momentos muy duros y tengo que elogiar el esfuerzo y la entrega de los casi 3.000 notarios y los más de 17.000 profesionales que trabajan con nosotros”, señala el presidente del Consejo General del Notariado (CGN), José Ángel Martínez Sanchiz. “En este sentido, el Gobierno actuó de forma rápida y segura para que pudiéramos atender las necesidades de urgencia, tanto personales como económicas, de ciudadanos y empresas. La relación con el Ministerio de Justicia fue muy buena, con una excelente coordinación con la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, de la que dependemos los notarios”, explica el presidente.

Con la desescalada, la actuación notarial, progresivamente, ha ido y sigue expandiéndose a todos los ámbitos en los que habitualmente se produce. Desde junio hasta el mes de diciembre de 2020, fueron casi 14 millones de personas las que pasaron por las notarías españolas, algunas mayores y vulnerables. En consonancia con lo ocurrido en general, en 2020, el número total de instrumentos autorizados por los notarios sufrió una caída de un 6,1% frente a los datos de 2019.

“La pandemia que ha puesto nuestra vida del revés y, sin duda, ha tenido reflejo en el movimiento de los despachos notariales, ha afectado a nuestra forma de trabajar en el día a día, al tipo de asuntos y de operaciones que llegan a nuestras manos y a las inquietudes, a los miedos, a las incertidumbres que los ciudadanos al conversar con nosotros nos trasladan”, explica María Teresa Barea, notaria y portavoz del CGN.

Las estadísticas notariales muestran el gran cambio económico y social que ha provocado la pandemia del coronavirus. Según la portavoz del CGN: “Si analizamos las estadísticas de 2020, nos damos cuenta de que los datos confirman una situación de crisis económica que ha llevado, entre otros, a incrementar los actos notariales dirigidos a mejorar la solvencia de los ciudadanos y las empresas”.

Así, por primera vez desde el inicio de las series estadísticas del Notariado en 2007 se observan importantes incrementos en la novación de préstamos (298%), las subrogaciones hipotecarias (13%) y las ampliaciones de hipotecas (12%). Por otro lado, han descendido las compraventas de vivienda, en un 15,2%; los préstamos hipotecarios para adquisición de vivienda un 9,5%; y la constitución de nuevas sociedades un 15,4%.

Cabe señalar que durante el último año se han registrado subidas en actos vinculados con el impacto de la pandemia, como el nombramiento de albaceas (27,3%) y tutores (16,9%), y la extinción de usufructos por fallecimiento (3,7%), probablemente a causa del exceso de mortalidad, así como de las mediaciones (25,5%), como alternativa a la saturada vía judicial.

En este sentido, según la portavoz del CGN: “Han sido meses de mucha consulta telefónica; nos han llamado muchas personas mayores que no podían o no debían salir de casa y nos trasladaban sus medios, si tenían o no hecho testamento, si necesitaban dar un poder a un familiar para que les hiciera gestiones de la vida cotidiana, y ahí hemos estado los notarios, al lado de las personas más vulnerables acudiendo a sus domicilios si era necesario”. 

Más datos. El efecto de la primera ola en el mercado fue inédito ya que el número de compraventas efectuadas llegó a registrar desplomes que rozaron el 70% interanual en abril de 2020 (sin diferencias por tipo de vivienda entre pisos y viviendas unifamiliares). Las compraventas crecieron en el segundo semestre de 2020, aunque la diferencia entre pisos y viviendas unifamiliares fue visible y persistente: mientras los primeros cayeron un 3,5% interanual acumulado, las segundas subieron un 22,8%.

En los últimos años el 80% de las compraventas de viviendas eran de pisos y el restante 20% de viviendas unifamiliares. Este último porcentaje repuntó al 25% con la llegada de la crisis por el coronavirus. La normalización del teletrabajo y el cambio de preferencias hacia las ventajas de la vivienda unifamiliar podrían ser las principales causas de este repunte.

Por comunidades sólo creció la compraventa de vivienda en Asturias. Las caídas más suaves se registraron en las provincias de interior con menor concentración demográfica y en la cornisa cantábrica. Las mayores caídas se concentraron en las autonomías con mayores operaciones (Andalucía, Cataluña, Madrid y Comunidad Valenciana), y sobre todo en los archipiélagos, donde las compraventas de extranjeros se desplomaron. En concreto, las compraventas de no residentes descendieron un 30% en el segundo semestre de 2020, el doble que el total del mercado.

La caída de la compraventa de viviendas en 2020 fue acentuada, pero no inédita: el número de operaciones fue un 15,2% menos que en 2019, una contracción de menor intensidad a las de los ejercicios de 2008, 2009, 2011 y 2013.

2020 registra las mayores caídas anuales desde 2007: aceptaciones (-11,4%) y renuncias (-6,5%) a herencias. Dado que legalmente disponemos de 30 años para aceptar o renunciar a una herencia, todo parece indicar que estos actos se están posponiendo. También se redujo el número de testamentos, en concreto un 4%.

En 2020 se formalizaron ante notario más divorcios que matrimonios (algo que no ocurría desde 2016). El número de divorcios prácticamente se mantuvo, mientras que el de matrimonios se derrumbó. Así, los matrimonios ante notario descendieron un 42%, mientras que los divorcios notariales cayeron un 2%. También descendieron las capitulaciones matrimoniales un 32,4% con respecto a 2019, en consonancia con las caídas de los matrimonios.

Principales servicios prestados durante el confinamiento

Durante el confinamiento, se declaró la labor notarial como servicio esencial y los notarios tuvieron que ceñir su trabajo a una serie de actuaciones urgentes muy concretas que atañían, fundamentalmente, a la circulación del crédito, a la financiación y a necesidades de carácter personal, como los testamentos o las donaciones.

En primavera los documentos estrella fueron los préstamos ICO, préstamos avalados por el Instituto de Crédito Oficial que numerosos empresarios y autónomos han necesitado. Al hilo de autorizar ese tipo de instrumentos, la realidad de la calle llegó de manera muy directa a las notarías. Fueron momentos en los que ciudadanos, empresarios y autónomos compartieron con los notarios su incertidumbre, porque no sabían cuándo iban a poder volver a abrir su negocio, porque tenían que seguir haciendo frente a muchos gastos fijos. Con la desescalada, la actuación notarial, progresivamente, se ha ido expandiendo a todos los ámbitos en los que habitualmente se produce.

Para saber más

Con motivo del cumplimiento de un año del primer confinamiento domiciliario en España, el Consejo General del Notariado ha realizado una rueda de prensa en la que ha ofrecido datos sobre los efectos de la pandemia desde la experiencia de lo que se vive y se percibe en la actividad de las notarías.

La notaria Itziar Ramos Medina explicaba en su post de Notariosenred.com, publicado en abril de 2020, cómo se ejercía la función notarial en su notaría en tiempos de pandemia.

El camino a la digitalización

El Notariado dispone desde hace 16 años de la sede electrónica notarial, lo que le permite prestar su función pública en un espacio privado y seguro. En primavera, a raíz del inicio de la pandemia, propuso al Gobierno que permitiría a los notarios la autorización electrónica de las pólizas para la financiación de empresas y particulares en dicha sede y a través de videoconferencia. Las medidas propuestas permitirían a empresas y ciudadanos relacionarse con los notarios sin que fuera necesario su desplazamiento físico. Además, sería posible la obtención de copias simples gratuitas de las escrituras públicas de las hipotecas y de las compraventas. Los notarios estarían también en disposición de autorizar por videoconferencia otros documentos, como testamentos en caso de epidemia, poderes especiales, revocaciones de poderes (lo que impediría su utilización fraudulenta), y actos societarios.

Protegerse y proteger: objetivo de notarios y empleados

Durante la pandemia los notarios han sido juristas al servicio de las personas, al lado de los ciudadanos. Las notarías de España se mantuvieron abiertas durante toda la pandemia y, para ello, se tuvieron que adoptar una serie de medidas de higiene y de seguridad, las que se tuvieron al alcance en cada momento, para protegerse y proteger a los ciudadanos. Además, durante los meses de confinamiento se instauró de manera obligatoria la cita previa para evitar aglomeraciones.

Volver al campo. Una opción en progreso

EN ESTE PAÍS

VOLVER AL CAMPO

Una opción en progreso

La España rural lleva transfiriendo población, de forma constante y progresiva, del campo a la ciudad desde la década de los 50 del siglo XX, en un proceso atenuado durante los últimos años. Como en casi todas las cosas que hoy estructuran nuestra vida, internet ha tenido algo que ver en contener la sangría poblacional de la que hoy en un término, si no preciso al menos exitoso, se denomina “la España vaciada”. En estos momentos el 84% de la población se concentra en el 16% del territorio.

CARLOS CAPA

Parafraseando la descripción que hace Estrabón de la antigua Hispania y cambiando los árboles por los que las ardillas podrían atravesar, saltando sobre árboles, la península sin tocar el suelo, hoy podríamos cruzar de Aragón a Extremadura en coche sin ver un núcleo de población en centenares de kilómetros, o en el mejor de los casos con pueblos con una población testimonial. 

Las tasas demográficas de algunas zonas de España están a los niveles de regiones mucho más inhóspitas que la Laponia finlandesa. Hablamos de cifras de entre uno y dos habitantes por kilómetro cuadrado. Por representarlo gráficamente: si trasladamos la tasa de población de Soria al Estado más pequeño del mundo, la Ciudad del Vaticano, allí solo viviría el santo padre (ahora, al menos, le acompañan otros 875 censados). 

¿Cambio de paradigma? Aunque quizás, y puede que no sea espejismo sino tendencia, podemos estar asistiendo a un cambio de paradigma. Indudablemente uno de los efectos de la pandemia es habernos hecho más conscientes de las muchas veces insostenible e insalubre vida en las grandes urbes. Descubrimos que las horas empleadas en los desplazamientos laborales podían ser sustituidos por el teletrabajo; que los pájaros no solo trinaban los domingos al amanecer y que la contaminación desaparecía. Y que vivir en un piso de 70 metros cuadrados no era la mejor, o al menos, la única opción. Qué a unas decenas de kilómetros el mismo dinero alcanzaba más lejos.

Desde luego no son solo los efectos de la pandemia los que están detrás del resurgir de la vuelta al campo. Obviamente quienes salieron de un pueblo de Andalucía, Galicia o Extremadura buscando una vida mejor en la gran ciudad probablemente hicieron lo correcto en una España donde, no lo olvidemos, la luz eléctrica no llegó hasta el maravilloso pueblo de Sotres (Asturias) hasta 1981 y Polopos (Granada) fue la última localidad que abandonó la centralita de teléfonos en ¡1988!, amén de que el control social era, como poco, mucho más ligero y eludible en una ciudad que en una aldea. 

Hoy las cosas son distintas. Sin revindicar la poesía pastoril -salvo en su interés filológico- del insigne Garcilaso de la Vega, es cierto que casi todo lo que un urbanita puede necesitar lo tiene más cerca y seguramente más barato en un pueblo que en una gran ciudad. Y para el ruralita, salvo ocasionales apetencias probablemente vinculadas al ocio o el esparcimiento, poco le aporta de más la gran urbe.

El tiempo nos dirá si estamos ante la flor de un día o en el nacimiento de una frondosa realidad.

Trabajando por la repoblación. En los últimos años han surgido decenas de iniciativas para ofrecer ayuda, soporte o información a quienes quieren revertir la tendencia de décadas anteriores y volver al campo. 

Entre ellas destaca el ya popular colectivo autodenominado G100, un grupo con componentes de toda España que participa en Terris (Territorios e Innovación Social). Desarrollan lo que denominan un proceso de cocreación de una Nueva Ruralidad, basado en la gestión de la inteligencia colectiva, con el que pretenden alumbrar las líneas estratégicas de cómo ha de evolucionar la relación del ser humano con el medio rural y construir una nueva identidad rural para el siglo XXI.

El G100 lo conforma un grupo de 100 personas de toda España que busca mejorar la vida en el campo en el siglo XXI. Son ingenieros, historiadores, periodistas, farmacéuticos, economistas, profesores y un largo etcétera que no estudian cómo transformar el mundo rural desde sus despachos, sino sobre el terreno.

Están divididos en 12 grupos, enfocados en encontrar soluciones para ámbitos como educación y formación, vivienda, trabajo y emprendimiento o transporte.

A este colectivo se unen otras iniciativas como Yo Transformo, Galicia Country Homes, La Exclusiva, Volver al pueblo, Aldeas abandonadas, Pueblos Madrina, Fundación CEPAIM, Pueblos en Arte o Abraza la Tierra, que también buscan generar oportunidades o visibilizar lo que el mundo rural ofrece. 

A título de ejemplo se puede destacar el Proyecto Arraigo, una iniciativa que nace en Soria y se amplía a Burgos y Madrid. Los trabajadores del proyecto hacen de intermediarios buscando a interesados en vivir en pueblos rurales y los conectan con estos lugares. A través de la ayuda del pueblo también se buscan alojamientos para alquilarlos por un mínimo de un año. De esta forma han conseguido instalar a 52 familias. Por el momento operan en un total de 85 pueblos repartidos por Madrid, Burgos y Soria.

El notario: siempre cerca

Los notarios españoles, cerca de 3.000, están repartidos por todo el país, incluso en pueblos muy pequeños. La llamada demarcación territorial (los lugares donde tiene que haber notarios) la decide el Ministerio de Justicia en coordinación con el Notariado, por criterios tanto sociales como económicos. De esta forma, y desde siempre, los ciudadanos y las empresas saben que disponen de un notario cerca de su domicilio o de su sede. Si no hay uno en su pueblo lo encontrará en el pueblo de al lado. Como funcionarios públicos que son, aunque ejerzan en régimen profesional, todos los notarios tienen que ofrecer los mismos servicios con la misma calidad. Esto también es una gran ventaja para las personas que viven en pequeñas localidades, ya que vayan a la notaría que vayan comprobarán que está dotada de las más avanzadas tecnologías (algo que sufragan los propios notarios) y conectada, mediante una red informática propia y segura, con el resto de las notarías del país, las administraciones públicas y otros muchos organismos públicos y privados.

Por tanto: estén donde estén y acudan al notario que acudan, los ciudadanos y los empresarios `pueden estar seguros de que podrán acceder al servicio notarial que necesiten, de la misma calidad, y con las mismas garantías y rapidez que en una gran ciudad.

En los últimos años han surgido decenas de iniciativas para ofrecer ayuda, soporte o información a quienes quieren volver al campo

Para saber más

Elige tu notario: base de datos del Consejo General del Notariado que permite localizar a cualquier notario en España 

Página Web de Proyecto Arraigo: un puente entre el mundo rural y las personas que viven en entornos urbanos y quieren realizar un cambio de vida.

Lo rural ha muerto, viva lo rural: un libro de Víctor Manuel Guiu en el que, a través de imágenes cotidianas, se nos muestran puntos de vista donde la hibridación urbano-rural ha transformado lo que creíamos «rural”.

Las nuevas ‘autopistas’

Uno de los principales obstáculos que en épocas pasadas impidieron una mayor relación entre el campo y la ciudad fueron las comunicaciones. Mal o inexistente transporte público y deficientes, siendo generosos, carreteras, no ayudaban mucho. Hoy, afortunadamente, en gran medida por el impulso de la Unión Europea, las redes de transporte han mejorado enormemente. Pero lo que verdaderamente cambia la realidad son las que hoy son las verdaderas autopistas: las que circulan por la red cibernética.

Ciertamente hay mucho por mejorar: un 13% de las zonas rurales aún no tiene acceso a internet por fibra o ADSL con un mínimo de 25MB. Ello pese a que el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital aseguró que para enero de 2020 el 90% de los municipios contaría con internet de banda ancha. Aun así, casi dos millones de residencias tienen una conexión de 2MB de velocidad. Para los no muy tecnológicos déjenme que les ponga un símil automovilista: no es coche, como mucho, un patinete.

Aun así, más del 80% de los núcleos de población tienen acceso a internet y un porcentaje aún mayor tienen cobertura telefónica móvil, al menos en 3G o 4G. El programa europeo Wifi4EU, da bonificaciones de 15.000 euros para cubrir los costos de instalación de equipos Wi-Fi de alta velocidad, en las zonas con peor conectividad, lo que impulsa a las áreas despobladas de España a apostar por la repoblación y a la reactivación de los núcleos rurales.

Por su parte, Telefónica ha informado que para 2025 tendrá el 100% del territorio español cubierto con fibra óptica.

«La irresistible llamada del pueblo», por Margarita Sáenz-Díez

EN ESTE PAÍS

EL TELE-TRABAJO ha llegado para quedarse. No tiene marcha atrás. Ha cambiado la dinámica laboral en las zonas urbanas y se perfila como un polo de atracción en el mundo rural. De eso se encargan muchas agrupaciones locales empeñadas en repoblar la España Vaciada, cuando residir próximo al lugar del trabajo ha dejado de ser un requisito imprescindible.

El éxodo rural dejó a la intemperie enormes extensiones y el abandono de los pueblos en busca de nuevas oportunidades fue una constante en la segunda mitad del siglo XX. Ahora es cuando el atractivo de los territorios abandonados llama a la puerta y el regreso al pueblo se convierte en una opción para un cambio de vida. Esa España callada ha levantado la voz para conquistar un protagonismo que nunca tuvo, que rechaza seguir siendo un campo en el que el AVE pasa a toda velocidad sin posibilidad de detenerse, y que reclama el acceso pleno a las nuevas tecnologías que faciliten el trabajo a distancia.

Los tiempos han cambiado tanto que el regreso al pueblo no se considera una excentricidad bucólica sino una oportunidad para cambiar de vida y acometer nuevos sistemas de trabajo. El hecho de que el movimiento Teruel Existe consiguiera en las últimas elecciones tener un diputado en el Congreso y dos representantes en el Senado, animados por el afán de evitar la muerte de las pequeñas localidades, visibilizó la realidad de millares de pequeños núcleos vacíos, diseminados por toda la geografía.

Curiosamente, la pandemia en este año de sufrimiento y muerte ha motivado que muchos hayan decidido regresar a las antiguas casas familiares con la determinación de rehabilitarlas. Algunos pocos, más atrevidos, han apostado por rescatar enclaves en medio de una naturaleza desbordante.

Si la posibilidad del tele-trabajo está siendo decisiva para intentar ese cambio de vida, queda pendiente la reorganización de los servicios básicos como atención primaria, escuelas, seguridad, para que todos tengan acceso a los mismos en no más de media hora de coche, según los expertos.

Resulta muy interesante la experiencia de José María Carrascosa, fundador en 1980 de una iniciativa pionera en Sarnago (Soria), que entonces tenía un futuro desolador. Él y otros ciudadanos montaron una asociación decididos a devolver al pueblo vacío la presencia humana. Al principio, obligados por las circunstancias laborales, eran visitantes intermitentes que acudían cuando podían. Poco a poco y con mucho trabajo, fueron arreglando las viviendas, las calles, el alumbrado, o peleando para que cada hogar tuviera agua y conexión wifi para acceder a internet. Todo con su esfuerzo personal.

Ahora los de Sarnago han conseguido, de momento, alternar el trabajo presencial en la ciudad y la oficina virtual en el pueblo, conciliando así la vida personal y el respeto a la naturaleza. Desde esas experiencias, el futuro de quienes se tracen ese camino podrían conseguir una vida más amable, menos estresante, en la que los adultos aprovechen las virtudes de la tecnología y los niños puedan estudiar en las escuelas de las localidades cercanas y educarse de la mano de la naturaleza

En Castilla-La Mancha se prepara una ley contra la despoblación porque estos pobladores requieren de ayuda oficial para iniciar su nueva etapa. Parece que se les eximirá del abono de impuestos autonómicos, tendrán ayudas fiscales para la rehabilitación o construcción de viviendas rurales, mientras las empresas que allí se instalen dispondrán de apoyos públicos. Iniciativas fundamentales todas ellas para hacer posible o al menos facilitar la tarea. La decisión de Telefónica de llevar internet a cualquier punto del país, es otro avance indispensable.

Y, ¿por qué no admitir un empadronamiento doble o intermitente? Para eso haría falta una revolución también en el sistema de subvenciones a los ayuntamientos en función del número de censados. Clichés que se quedarán antiguos para dar paso a otros sistemas más modernos que permitan una flexibilidad mayor.

En un futuro no lejano en el que podamos estar todos interconectados allí donde nos encontremos, la elección de nuestra forma de vida estará abierta a mundos que nunca imaginamos. Entonces, la llamada del pueblo podría ser irresistible.