PRIMER PLANO
LUCHA CONTRA LOS DELITOS ECONÓMICOS
Convenio entre el Notariado y los cónsules españoles en la prevención de delitos económicos
A finales de junio, el presidente del Consejo General del Notariado, José Ángel Martínez Sanchiz, y el director general de españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, Juan Duarte Cuadrado, firmaron un convenio de colaboración en materia de prevención del blanqueo de capitales.
Según el Convenio Europeo sobre Funciones Consulares (París, 1967), los funcionarios consulares pueden autorizar notarialmente en países extranjeros actas y contratos de ciudadanos españoles o bienes situados en España, así como capitulaciones matrimoniales en las que al menos una de las partes sea española.
“La finalidad de este convenio es el diseño y desarrollo de procedimientos que sirvan para mejorar el sistema español de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo”, ha afirmado Martínez Sanchiz, presidente del Consejo General del Notariado. “Desde ahora, los cónsules y diplomáticos encargados de la fe pública serán considerados funcionarios incorporados al Órgano Centralizado de Prevención (OCP) de Blanqueo de Capitales del Consejo General de Notariado.”
Hasta ahora –y como sujetos obligados por la normativa–, los funcionarios diplomáticos informaban al Sepblac (Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e infracciones monetarias) de los indicios o sospechas de blanqueo que pudieran detectar en el ejercicio de su función autorizando dichas operaciones.
“Desde la firma de este convenio”, ha afirmado Duarte Cuadrado, director general de españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares, “los funcionarios diplomáticos encargados de la fe pública deberán llevar una base de datos de las operaciones que autoricen en su función notarial, con información sobre la identificación de los intervinientes o representantes; el tipo e importe de la operación; la localidad y fecha de la firma o la identificación de los objetos (inmuebles, bienes muebles, buques, acciones, participaciones, otros valores, activos financieros…). Esta base deberá llevarse a través de una plataforma diseñada por la agencia de tecnologías del Notariado”.
Los técnicos del OCP analizarán la información –de la misma manera que hacen con los datos remitidos por los notarios españoles–, y la incorporarán a la información que remiten al Sepblac o a las instituciones con las que colaboran (fiscalías, fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, Agencia Tributaria…).
“Desde la firma de este convenio”, ha afirmado Duarte Cuadrado, director general de españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares, “los funcionarios diplomáticos encargados de la fe pública deberán llevar una base de datos de las operaciones que autoricen en su función notarial, con información sobre la identificación de los intervinientes o representantes; el tipo e importe de la operación; la localidad y fecha de la firma o la identificación de los objetos (inmuebles, bienes muebles, buques, acciones, participaciones, otros valores, activos financieros…). Esta base deberá llevarse a través de una plataforma diseñada por la agencia de tecnologías del Notariado”.
"Los cónsules facilitarán información de las operaciones jurídicas y mercantiles que autoricen al Órgano Centralizado de Prevención del Blanqueo del Notariado"
Los técnicos del OCP analizarán la información –de la misma manera que hacen con los datos remitidos por los notarios españoles–, y la incorporarán a la información que remiten al Sepblac o a las instituciones con las que colaboran (fiscalías, fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, Agencia Tributaria…).
Base de Datos de Titularidad Real. Asimismo, los funcionarios diplomáticos incorporarán información a la Base de Datos de Titularidad Real del Notariado. En este sentido, remitirán todos los documentos públicos que afecten al tracto de acciones o participaciones de sociedades mercantiles españolas (entre otros: constitución de sociedades, transmisión o donación de acciones o participaciones, ampliaciones y disminuciones de capital social, disoluciones…) y que se refieran a las manifestaciones de titularidad real de entidades jurídicas, españolas o extranjeras.
Por último, el convenio recoge la edición de un manual interno para las oficinas consulares, con el fin de estandarizar y unificar los procedimientos en esta materia; así como la aprobación de un plan de formación en materia de Prevención del Blanqueo de Capitales y la Financiación del Terrorismo.