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El mundo digital no deja de expandirse y sus efectos comienzan a ser palpables. El uso de las redes sociales, las aplicaciones y los soportes digitales está modelando lo que podríamos denominar una personalidad digital y esta nueva identidad, que habría que sumar a la física, y cuando la hay, también a la jurídica, acarrearía con ella, y a nuestra muerte, un patrimonio de considerable valor.
Pensemos, por ejemplo, en la música y en las películas. ¿Qué sucede con todo ese material comprado online? Por no hablar de los bitcoins o la nube, donde puede guardarse, por ejemplo, originales literarios o musicales muy valiosos. O de las redes sociales y las dificultades para cerrar o acceder a perfiles en caso de fallecimiento de alguno de nuestros seres queridos.
Organizar la muerte digital no resulta sencillo. Y eso lo saben muy bien los notarios, que en los últimos tiempos comienzan a enfrentarse a este tipo de particiones con dificultad. Primero, porque todavía son contados los individuos que dictan en vida las condiciones de conservación, comunicación y legado de todo ese otro patrimonio del que venimos hablando; y segundo, porque la legislación nacional ayuda muy poco. Los bienes digitales no cuentan con una normativa específica a nivel estatal.
Los notarios tienen claro que no se trata de una herencia separada de la analógica. Lo dice el artículo 659 del Código civil: la herencia comprende todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona que no se extinguen con su muerte. Y si la realidad no diferencia entre los bienes 1.0 y los bienes 2.0, el Derecho tampoco puede hacerlo. Por eso, también advierten sobre los mal llamados testamentos digitales. El testamento online no existe. No hay respaldo legal para ello. Por eso es muy importante hacer testamento ante notario, pues es el único que cuenta con todas las garantías jurídicas.
El universo digital es mucho más dinámico que el legislativo. Los notarios europeos son conscientes de ello y, por eso, han abierto un debate y estudian soluciones para resolver los principales problemas que este asunto plantea:
El testamento abierto notarial. Los notarios defienden el testamento abierto notarial como la vía más idónea para una sucesión. Una opción sería adoptar el régimen de algunas legislaciones europeas que permiten las memorias testamentarias, que complementan el testamento notarial con un anexo donde se pueden añadir disposiciones menores. Se trataría de elaborar y firmar un testamento principal e ir modificando la memoria testamentaria en función de los cambios en los bienes digitales, o bien que la propia memoria testamentaria o el testamento hicieran referencia a un servicio notarial de almacenamiento de claves o perfiles. Lo que resultaría una adaptación rápida, sencilla y económica.
Por otro lado, desde hace algún tiempo vienen defendiendo la regulación de la figura del albacea, una especie de community manager post mortem, que sería el encargado de dar a las relaciones digitales del fallecido el final deseado por este. Su principal función sería la de lidiar con los portales de internet para garantizar el cierre de las cuentas y la recuperación de los contenidos. Hay que tener en cuenta que la figura del albacea está tasada en el Código civil español. Todos los expertos consultados coinciden en que sea la Comisión Europea la que impulse los cambios legislativos en este campo “y que apremie a las compañías prestadoras de servicios para que implanten normas ágiles y sencillas de cierre de cuentas y recuperación de información”.
Por Marta Matute
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