[vc_row fullwidth=»has-fullwidth-column»][vc_column][vc_column_text]
La mediación es un procedimiento extraprocesal de resolución de conflictos o desavenencias de manera privada y pacífica dirigido por un mediador que fomenta un mejor diálogo entre las partes. El mediador no tiene autoridad para imponer un acuerdo, sino que les ayudará a llegar a una solución satisfactoria sin tener que acudir a los tribunales de Justicia, bajo la más absoluta confidencialidad garantizada por la ley.
Aunque la mediación aún es un proceso poco utilizado por los ciudadanos, durante los últimos años no ha dejado de crecer. Así, si comparamos los datos obtenidos en 2013 con los correspondientes en 2017, observamos que las escrituras públicas de mediación se han multiplicado por ocho.
El notario como mediador. La pieza esencial de este modelo es el mediador, que deberá encontrar una solución dialogada y aceptada por las partes. Los notarios, funcionarios públicos a los que el Estado atribuye la función de dar fe pública y controlar la legalidad, reúnen muchas de las características inherentes a la mediación: preparación jurídica, independencia, imparcialidad o garantes de la seguridad jurídica. A ello el notario, cuando está formado como mediador, añade una adecuada habilidad en el uso de las técnicas necesarias de medicación.
El mediador no juzga, no decide, no impone soluciones. Simplemente ayuda a las partes enfrentadas a escucharse, a comprender los intereses y necesidades de cada una y a explorar las distintas vías que puedan conducirle a una solución satisfactoria para ambas.
Fases de la mediación. La mediación consta de tres partes: una sesión informativa, el proceso de mediación y el acuerdo de mediación. Si, como es de esperar, las partes alcanzan un acuerdo, el mediador redactará el acta final donde reflejará de forma clara y comprensible los pactos alcanzados. Deberá ser firmada por todas las partes y por el mediador. Tras la firma del acta, el notario mediador volcará todos los acuerdos recogidos en el acuerdo de mediación, que firmarán igualmente todas las partes o sus representantes.
Por Redacción
[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column][vc_empty_space][agni_button value=»Leer artículo completo» icon=»pe-7s-news-paper» url=»https://www.notariado.org/liferay/c/document_library/get_file?folderId=12092&name=DLFE-405721.pdf» target=»_blank» style=»alt» choice=»accent» size=»sm»][/vc_column][/vc_row]