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La UE adoptó el pasado mes de junio nuevas normas para dar una segunda oportunidad a los empresarios insolventes. También facilitará que aquellas empresas viables que atraviesen dificultades financieras puedan acceder a un marco de reestructuración preventiva para evitar la quiebra.
Europa ha sido tierra de genios e inventos, de premios Nobel y pioneros. Sin embargo, el Viejo Continente está aún lejos del emprendimiento que vibra en otras regiones del planeta, sobre todo en EE.UU. Las razones históricas han sido múltiples, desde la falta de una cultura emprendedora tan dinámica como la que se puede ver en Silicon Valley o Shenzhen, hasta la falta de un sistema de capital riesgo lo suficientemente voluminoso.
Pero si a los europeos les cuesta emprender por temor al fracaso, el marco legislativo también tiene su parte de culpa. Hasta ahora, en muchos de los Estados miembros, los emprendedores quedaban sepultados por sus deudas y cuentas pendientes cuando sus empresas e iniciativas fallaban. En varios Estados miembros son necesarios más de tres años para que los empresarios que sean insolventes de buena fe puedan obtener una exoneración de sus deudas y empezar de nuevo. Esta excesiva duración de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas nacionales espanta, además, a los inversores, al ver que los procedimientos para recuperar al menos parte de su dinero son excesivamente largos e indebidamente costosos.
Equilibrio entre deudor y acreedor. El texto normativo incluye una serie de elementos para evitar que las empresas se asomen al barranco. Para ello facilita un sistema de alerta temprana y de acceso a la información para detectar las circunstancias que puedan provocar una insolvencia y advertir a las partes de la necesidad de actuar rápidamente. Estas alertas tempranas serán unos indicadores para dar pistas al acreedor sobre retrasos en determinados tipos de pago, por ejemplo, debido a un impago de impuestos o de las cotizaciones de la seguridad social. Dichas herramientas podrían ser desarrolladas por los Estados miembros o por entidades privadas, siempre que se cumpla su objetivo.
Marco preventivo. Además, se facilita a los deudores el acceso a un marco de reestructuración preventiva, para que se les permita reestructurar sus negocios con el fin de garantizar la viabilidad de sus empresas, protegiendo el máximo el empleo que generan y su actividad empresarial. Estos marcos podrán ser activados también por los acreedores o por los representantes de los trabajadores.
La nueva Directiva también incluye una opción para que los empresarios con un exceso de deudas tengan al menos una oportunidad para desembocar en un proceso que derive en la exoneración total de sus deudas en un plazo no superior a los tres años, siempre que se cumplan una serie de condiciones.
Por Jorge Valero
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