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ENTRE MAGNITUDES

MiCA tiene la ambición de convertir a Europa en un entorno atractivo para el desarrollo de la industria cripto.

Criptoactivos: regulación europea

FERNANDO GEIJO NARES

Adiós al limbo. La implantación definitiva del Reglamento MiCA ya está aquí y promete seguridad jurídica y reglas claras en el volátil mundo de los criptoactivos. Esta normativa establece un marco común en Europa para emisores y plataformas con el objetivo de reforzar la protección del inversor, ordenar el mercado y atraer capital en un sector hasta ahora fragmentado y volátil.

“Nunca inviertas en un negocio que no puedas entender”. La expresión atribuida al célebre magnate estadounidense, Warren Buffett, ilustra a la perfección el dilema al que se enfrenta el ciudadano a la hora de rentabilizar los recursos económicos acumulados con tanto esfuerzo con el paso del tiempo. De hecho, ‘poner el dinero a trabajar’, como también suscribiría el renombrado ‘oráculo de Omaha’, sería uno de los caminos para generar ingresos pasivos y alcanzar la ansiada libertad financiera. El objetivo es pasar de meros ahorradores a convertirnos en inversores capaces de, como mínimo, sortear los efectos dilusivos de la sempiterna corrosión generada por la inflación.

Entre la amplia panoplia existente de oportunidades de colocación del capital se ha consolidado, en los últimos tiempos, la opción de los denominados activos digitales. De la mano de la incesante evolución de la innovación tecnológica, el catálogo de productos financieros se ha diversificado, por un lado, y sofisticado, por otro.

 


LA NORMATIVA OBLIGA A PLATAFORMAS Y EMISORES A OPERAR BAJO LICENCIA Y CON MAYOR TRANSPARENCIA


 

¿Fin de la opacidad?

Durante años, el ecosistema de las criptomonedas ha estado operando en una especie de zona gris regulatoria donde primaba la innovación, la globalidad y el atractivo del recién llegado al menú de activos. Sin embargo, la otra cara de la moneda también mostraba su opacidad, volatilidad y su tendencia a las estafas como terreno abonado.

Ahora, esa etapa podría llegar a su fin. Al menos en Europa, con la aplicación del Reglamento UE 2023/1114 del Parlamento y del Consejo, conocido como MiCA (acrónimo en inglés de Markets in Crypto-Assets), aprobado en 2023, desplegado progresivamente hasta diciembre de 2024 y prorrogado su pleno despegue en algunos países, como España, hasta el 1 de julio de 2026.

La normativa establece, por primera vez, un ordenamiento armonizado único para los 27 Estados miembros de la Unión Europea (UE), con pautas comunes sobre emisión, comercialización y prestación de servicios. Su finalidad es dotar al sector de seguridad jurídica y reforzar la confianza entre los usuarios.

El cambio se antoja profundo. A partir de esa fecha, cualquier entidad que quiera operar en el mercado comunitario deberá hacerlo bajo un sistema de autorización, supervisión y cumplimiento comparable -aunque más flexible- al de los mercados financieros tradicionales.

 


EL 1 DE JULIO TERMINA EL PERÍODO TRANSITORIO SOLICITADO POR ESPAÑA PARA ADAPTARSE A MICA


 

Entresijos jurídicos

El reglamento cubre aquellos criptoactivos que hasta ahora quedaban fuera de la legislación financiera clásica. Entre ellos se incluyen los tokens -fracciones digitales en que se divide un activo para su comercialización- referenciados a activos (ART –Asset-Referenced Tokens-), los tokens de dinero electrónico (EMT, en inglés) -como las stablecoins– y otros activos digitales de utilidad.

Asimismo, entre los nuevos pilares regulatorios está la obligación de publicar un documento técnico o whitepaper antes de lanzar un activo o comercializarlo. El texto debe detallar las características del producto, sus riesgos, la tecnología utilizada y los derechos del futuro partícipe. En definitiva, se trata de trasladar al mundo cripto un principio básico de los mercados tradicionales resumido en la máxima de que no puede haber inversión sin información suficiente.

Innovación ¿bajo control?

Entre los grandes retos de MiCA está también equilibrar dos prioridades que, a menudo, parecen antagónicas: fomentar la innovación al tiempo que se garantiza la estabilidad financiera.

Sin embargo, el círculo sigue sin estar completo. Ámbitos como las finanzas descentralizadas (DeFi), el staking o los préstamos cripto quedan, por ahora, fuera del perímetro regulatorio.

Asimismo, conviene subrayar que el reglamento MiCA no abarca la totalidad del universo de los criptoactivos. Quedan fuera, los instrumentos financieros tokenizados, que ya están regulados por MiFID II. La norma tampoco incluye las monedas digitales emitidas por bancos centrales, como el eventual euro digital, ni los NFT individuales, salvo en aquellos casos en que se emitan de forma masiva o fraccionada y pierdan su carácter único.

El nuevo régimen legal tampoco regula la tecnología en sí -la denominada blockchain o los sistemas descentralizados-, sino a los intermediarios que interactúan con el público. De este modo, intenta preservar el potencial innovador del sector sin renunciar a la protección de los potenciales clientes.

Supervisión y pasaporte europeo

La regulación introduce, además, la figura del proveedor de servicios de criptoactivos (CASP), que engloba a exchanges, custodios, plataformas de negociación y asesores. Todas estas entidades deberán obtener autorización para operar en la Unión Europea.

Una vez concedida en un Estado miembro, la licencia permitirá prestar servicios en toda la UE mediante el llamado ‘pasaporte europeo’, eliminando barreras nacionales y favoreciendo la competencia.

En España, la supervisión recae principalmente en la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), mientras que las autoridades europeas coordinarán la vigilancia de los actores más relevantes. Un esquema que supone, en una suerte de salto cualitativo, pasar de un mosaico de normativas nacionales a un mercado único regulado. Sin olvidar, además, que la entrada al sector de grandes referentes financieros como BBVA, Banco Santander, Cecabank, Caixabank o BlackRock, entre otros muchos, contribuye a institucionalizar una revolución que comenzó como un fenómeno popular tras la irrupción del Bitcoin, de la mano de su creador, el misterioso Satoshi Nakamoto.

 


LA REGULACIÓN PROMETE SEGURIDAD JURÍDICA, PERO NO ELIMINA LOS RIESGOS INHERENTES A ESTOS ACTIVOS


 

El camino español

Uno de los aspectos clave en la implementación del Reglamento MiCA ha sido, como se mencionaba, el establecimiento de un régimen transitorio. Las entidades que ya operaban antes del 30 de diciembre de 2024 han podido seguir haciéndolo durante un periodo limitado mientras se adaptaban a los nuevos requisitos.

Inicialmente, nuestro país había planteado un plazo más corto, pero finalmente optó, junto a otros países, por aplicar los 18 meses previstos como máximo permitido. Con ello, las empresas pueden continuar operando hasta el próximo 1 de julio, fecha a partir de la cual sólo podrán seguir en el mercado aquellas que hayan obtenido la correspondiente autorización MiCA, siempre que cumplan con las condiciones previas, como su inscripción en el Banco de España en materia de prevención de blanqueo, entre otras.

Para los inversores, el cambio es significativo. Hasta ahora, muchos usuarios utilizaban plataformas sin tener claro si estaban reguladas o sometidas a supervisión. Con el nuevo sistema, será posible comprobar si un proveedor cuenta con autorización y cumple la legislación europea.

Este paso marca además el inicio de una nueva etapa para el sector al comenzar a integrar plenamente las criptomonedas en la economía regulada, con el respaldo institucional de la Unión Europea y en un entorno más seguro, tanto para usuarios particulares como institucionales.

Reglas sí, riesgo también

Dentro de los mensajes recurrentes de reguladores y expertos se considera que MiCA no es un bálsamo milagroso. La norma mejora el funcionamiento del mercado, pero no elimina su naturaleza intrínsecamente arriesgada.

Las oscilaciones de precios, la especulación o la aparición de nuevos modelos de negocio seguirán formando parte del ecosistema cripto. La diferencia es que ahora se desarrollarán en un entorno más supervisado. Para el inversor, esto implica una mayor responsabilidad: informarse, entender los productos y evaluar si encajan en su perfil de riesgo.

Certidumbre inversora

Para el usuario final los cambios serán visibles en varios frentes. El primero: la transparencia. Las plataformas deberán explicar de forma clara los riesgos, costes y características de los productos, así como las condiciones de custodia y las vías de reclamación. Además, por primera vez los inversores podrán identificar fácilmente qué plataformas están autorizadas y cuáles no, lo que reduce la exposición a fraudes o malas prácticas. Y, por último, la prevención del blanqueo de capitales. Las empresas tendrán que aplicar controles más estrictos de identificación de clientes (KYC –Know Your Customer-) y monitorización de operaciones.

Por lo que respecta a los proveedores, el reglamento establece la obligación de obtener una licencia para poder prestar servicios relacionados con criptoactivos dentro de la Unión Europea. Estas entidades deberán cumplir exigentes requisitos de solvencia, gobernanza y control de riesgos. A cambio, podrán beneficiarse del citado pasaporte europeo, que les permitirá operar en todo el mercado comunitario con una única autorización.

Institucionalización del sector

MiCA tiene la ambición de convertir a Europa en un entorno atractivo para el desarrollo de la industria cripto. No en vano, la armonización normativa puede atraer tanto a empresas tecnológicas como a inversores institucionales, que hasta ahora se mantenían al margen por la incertidumbre regulatoria.

Sin embargo, este proceso no está exento de riesgos. La historia reciente del sector -con episodios de colapsos empresariales y pérdidas masivas– sigue pesando sobre la percepción de la opinión pública.

Senda común, reto global

Con MiCA, la UE se sitúa a la vanguardia de la regulación de criptoactivos a escala mundial. Sin embargo, el carácter global y descentralizado de estas tecnologías plantea el evidente desafío de conseguir una efectiva coordinación internacional.

Expertos y organismos multilaterales coinciden en que un ordenamiento eficaz requerirá, a medio plazo, la puesta en marcha de estándares compartidos más allá de las fronteras europeas. En esta línea, la dirección del Banco Central Europeo ha insistido en la necesidad de ir más allá del actual marco regulatorio. Su presidenta, Christine Lagarde, ha instado a las instituciones europeas a avanzar hacia una futura normativa -conocida informalmente como ‘MiCA 2’- que amplíe el alcance de la regulación para incluir ámbitos como las finanzas descentralizadas (DeFi), el staking o los préstamos de criptoactivos.

La selva de las criptomonedas se adentra así en la senda de la domesticación. Sin duda, más ordenada, pero no necesariamente menos compleja frente a un escenario dominado por la incertidumbre geopolítica y sus evidentes consecuencias en la interconectada economía mundial.

El reglamento MiCA no abarca la totalidad del universo de los criptoactivos.

Claves regulatorias:

  • Primera regulación común para los criptoactivos en la UE.
  • Obligación para los emisores de publicar información detallada del proyecto.
  • Licencias obligatorias para los proveedores de servicios de criptoactivos.
  • Mayor protección del inversor y más transparencia en el mercado.
  • Refuerzo de los controles contra el blanqueo de capitales.
  • Pasaporte europeo para operar en toda la UE con una sola autorización.
  • Protección del consumidor con medidas estrictas de supervisión para prevenir abusos de mercado y financiación del terrorismo.
El ecosistema de las criptomonedas ha estado operando en una especie de zona gris regulatoria.

Categorías a la vista

MiCA distingue tres clases de criptoactivos:

  • Tokens referenciados a activos (ART): criptoactivos vinculados al valor de una cesta de activos -divisas, materias primas u otros tokens-, como PAX Gold.
  • Tokens de dinero electrónico (EMT): diseñados para mantener la paridad 1:1 con una moneda oficial, como el USD Coin o el Euro Coin.
  • Otros criptoactivos: incluyen utility tokens y criptomonedas descentralizadas como Bitcoin o Ethereum.
Hasta ahora muchos usuarios utilizaban plataformas sin tener claro si estaban reguladas.

Ojo al dato

Reglamento (UE) 2023/1114 del Parlamento Europeo y del Consejo de 31 de mayo de 2023 relativo a los mercados de criptoactivos y por el que se modifican los Reglamentos (UE) nº 1093/2010 y (UE) nº 1095/2010 y las Directivas 2013/36/UE y (UE) 2019/1937.

 

MiCA: nueva regulación en criptoactivos. Portal informativo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV).

Directrices sobre los procedimientos y las políticas, incluidos los derechos de los clientes, en el contexto de los servicios de transferencia de criptoactivos en virtud del Reglamento relativo a los mercados de criptoactivos (MiCA) en materia de protección de los inversores. European Securities and Markets Authority (ESMA). 26/02/2025.

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