Expedientes matrimoniales ante notario

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Expedientes matrimoniales ante notario

Desde el pasado 30 de abril, los casi 3.000 notarios que hay repartidos por toda España pueden autorizar los expedientes previos a la celebración de los matrimonios que, hasta el momento, solo podían hacerse en el Registro Civil. Así, las parejas que quieran casarse tienen la opción de acudir a las notarías para que en ellas se tramite el acta previa matrimonial.

.FÁTIMA PÉREZ DORCA

Los notarios, como funcionarios públicos y autoridad reconocida, deben comprobar que los futuros contrayentes tienen capacidad para contraer matrimonio; que no existen impedimentos, tales como que sean menores de edad (salvo los emancipados) o que estén casados con otras personas, o, en su caso, que hayan obtenido la posible dispensa de los impedimentos. Asimismo, deben asegurarse de que no se trata de un matrimonio simulado. Además, determinarán el régimen económico aplicable al matrimonio y la vecindad civil de los contrayentes.

Según el presidente del Consejo General del Notariado (CGN), José Ángel Martínez Sanchiz: “los notarios prestamos esta función con la eficacia, celeridad y seguridad propias de la función notarial, ayudando a las parejas a tramitar sus expedientes en el plazo de tiempo más breve posible y prestándoles asesoramiento gratuito, si así lo desean, sobre otras cuestiones, como el régimen que regirá su matrimonio y la posibilidad de hacer capitulaciones matrimoniales”.

Esta reforma refuerza la consideración del notario como autoridad, que ya fue puesta de manifiesto con la entrada en vigor de la Ley de Jurisdicción Voluntaria, en julio de 2015, de la que deriva la medida. “Esta ley otorgó muchísimas competencias a los notarios, entre ellas la de celebrar enlaces y tramitar el expediente matrimonial, pero esta segunda competencia quedó a la espera de que entrara en vigor la nueva ley del Registro Civil, que se aprobó en 2011 y se ha ido postergando, hasta que el 30 de abril de 2021 desplegó sus efectos”, asegura la portavoz del CGN, María Teresa Barea.

La solicitud. Para formularla se requieren datos básicos: la copia del DNI y el certificado de empadronamiento. Puede solicitarse, tanto de manera presencial como por correo electrónico, al colegio notarial de la comunidad autónoma en la que residan uno o ambos contrayentes. Una vez realizada la petición, el colegio notarial designará a un notario de la localidad siguiendo un turno, para que preste su servicio a la pareja.

A partir de ahí, señala María Teresa Barea, “el procedimiento es igual al que se realizaría en el Registro Civil, en cuanto a la documentación que deben aportar los novios y las pruebas que se pueden practicar son las mismas”. De esta manera, explica “se concluye con un acta notarial donde se declara que no hay ningún impedimento a ese enlace o, por contra, que sí lo hay, en cuyo caso podrá recurrirse como un acto administrativo y será la instancia superior quien resuelva”. 

Ventajas. Los notarios asumen la gestión del expediente matrimonial con la expectativa de agilizarlo. En este sentido, la portavoz del CGN explica que “cada expediente es distinto. No es lo mismo un matrimonio que vaya a tramitar un español con una persona extranjera y que además uno de ellos esté divorciado. La documentación y pruebas que se necesita aportar no son las mismas en todos los casos, y eso es lo que nos va a dar pistas de cuál puede ser la duración del procedimiento”.

Además, al realizar un expediente ante notario, los novios podrán recibir un asesoramiento individualizado y plantear dudas sobre otros temas legales relacionados con el matrimonio. Una de esas cuestiones será sobre su régimen económico matrimonial. El notario les explicará el que por ley les corresponde según el lugar donde viven, ganancial o de separación de bienes, y les consultará si desean cambiarlo haciendo capitulaciones. En el caso de que los contrayentes tengan distinta vecindad civil pueden tener la duda de cuál va a ser su régimen. Entonces “les asesoramos y fijamos en el acta el régimen aplicable”, explica Barea.

¿Qué tiene que hacer la pareja?

Los novios tendrán que rellenar un modelo de solicitud muy sencillo, con datos básicos, y adjuntar la copia de sus DNI y certificados de empadronamiento. Una vez completado, lo enviarán por correo electrónico, o lo presentarán presencialmente, en el colegio notarial de la comunidad autónoma en la que se encuentre su domicilio o el de su pareja. El colegio notarial les asignará un notario y se lo comunicará para que pidan cita y empiece la tramitación.

Para saber más

Busca tu colegio para solicitar el expediente: la página web del Consejo General del Notariado contiene una sección con las webs oficiales y datos de contacto de todos los colegios notariales de España.

Visualiza un ejemplo de solicitud para saber qué datos serán requeridos a los contrayentes en el colegio notarial correspondiente a la comunidad autónoma en la que vive por lo menos uno de los miembros de la pareja.

Además de realizar el acta previa matrimonial, los notarios pueden casar, separar y prestar asesoramiento sobre otras cuestiones relacionadas, como el régimen que regirá un matrimonio o las capitulaciones matrimoniales. En NotariosenRed.com se encuentran varios artículos sobre estos temas.

Su finalidad

En España el expediente matrimonial es obligatorio para casarse, puesto que ayuda a comprobar que los futuros contrayentes reúnen todos los requisitos legales para poder hacerlo: que tienen la capacidad suficiente, que ninguno de los dos está en ese momento casado, que haya un parentesco prohibido entre ellos, etc.

Bodas ante notario

Desde la entrada en vigor de la Ley de Jurisdicción Voluntaria, en julio de 2015, que autorizó las bodas ante notario, estos funcionarios públicos han casado a 41.474 parejas.

La celebración de matrimonios por esta vía prácticamente se ha duplicado durante los primeros años de vigor de la ley (de 5.593 en 2016 a 10.782 en 2020). Ahora, con la reforma que entró en vigor el 30 de abril de 2021, también pueden casar a parejas si hay peligro de muerte de uno de los contrayentes. Si se diera esta circunstancia, el matrimonio se celebraría sin expediente previo, invirtiéndose el orden: primero se celebraría la boda ante notario y después se tramitaría el expediente matrimonial para comprobar que los cónyuges cumplen los requisitos legales.