CONSUMO
PUBLICAR EN INTERNET: DERECHOS Y DEBERES
MARIÁN LEZAÚN,
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- Twitter: @mlezaun
Si bien es cierto que en España no es obligatorio registrar la propiedad intelectual, cuando se publica de manera profesional, conviene hacerlo y evitar problemas. Se trata, al fin y al cabo, de garantizar que nuestras publicaciones tengan el fin que queramos darles.
Desde la llegada de internet y las redes sociales a la vida cotidiana de los ciudadanos, la necesidad de protección de los datos y el trabajo se ha agudizado. Publicar en internet es demasiado sencillo. Tanto que, en ocasiones, nos olvidamos de las consecuencias que eso puede tener si no tomamos las medidas oportunas. Por eso conviene revisar las recomendaciones de los expertos sobre qué, cómo y cuándo publicar determinados contenidos y no subir a la Red lo primero que se nos ocurra. Es la mejor manera de defender nuestros derechos, recogidos en la Carta de los Derechos Digitales que, desde el año pasado, busca proteger la intimidad de las personas y sus derechos, de la misma manera que se hace en el mundo real.
AUNQUE EN ESPAÑA NO ES OBLIGATORIO REGISTRAR LA PROPIEDAD INTELECTUAL, CONVIENE HACERLO PARA EVITAR PROBLEMAS
Pautas a seguir
Así, si queremos escribir o subir información en internet (textos, fotos, ilustraciones y contenido audiovisual), los expertos de la Oficina de Seguridad Informática (OSI) aconsejan seguir una serie de pautas para proteger nuestros datos personales y también nuestra reputación online. No hay que olvidar que la huella que dejamos en la Red es también nuestra carta de presentación futura y la que hace que seamos más o menos apreciados en el sector en el que trabajamos. Además, en ocasiones, los autores de blogs especializados, canales audiovisuales y cuentas de redes sociales no son conscientes del impacto de sus publicaciones, que pueden ser plagiadas y no siempre con fines lícitos. Por eso, es necesario prestar mucha atención a todo lo que publicamos bajo nuestro nombre, y sobre todo, debemos reconocer siempre la propiedad intelectual de los contenidos que compartimos. De igual forma, en la OSI recomiendan prestar atención a las normas y regulaciones del contenido para no cometer ninguna ilegalidad. Es decir, si usamos obras o creaciones de otra persona, debemos citarla o hacer una referencia, al igual que ocurre con los trabajos académicos. No obstante, existen un conjunto de licencias de derechos de autor que permiten copiar, distribuir, editar e incluso desarrollar contenido, siempre dentro de los límites de la propiedad intelectual y de manera gratuita. Son lo que se conoce como Creative Commons (CC), aunque hay otras organizaciones que las emiten. De hecho, la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) lanzó un servicio en línea con el mismo objetivo.
La propiedad intelectual
En España, la propiedad intelectual viene regulada en la Ley de Propiedad Intelectual y su protección corresponde al Registro de la Propiedad Intelectual, dependiente del Ministerio de Cultura y Deporte. La clave son los derechos que tiene el autor sobre su obra desde el momento en el que la crea. Por tanto, el hecho de registrar las obras simplemente servirá como medio de prueba de esa autoría. Así, se considera que estamos ante un caso de plagio online cuando se utilizan textos o contenidos audiovisuales de una página sin el permiso del autor y sin ni siquiera mencionar la fuente de la que proceden esos contenidos.
DEBEMOS RECONOCER SIEMPRE LA PROPIEDAD INTELECTUAL DE LOS CONTENIDOS QUE COMPARTIMOS
“Nuestras publicaciones, ya sean en papel o en digital se pueden depositar en el registro de propiedad intelectual (central o regional), explican desde CEDRO, la asociación que engloba a autores y editores de libros, revistas y otras publicaciones en cualquier soporte. “Este registro no es obligatorio, pero sí conveniente para acreditar la titularidad de derechos sobre una publicación. En CEDRO hemos puesto a disposición de nuestros socios un servicio de registro de obras, gratuito, que está disponible en línea. Con el registro de CEDRO se obtiene un certificado que acredita la existencia de una obra en un determinado momento. De esta manera, los autores se aseguran que podrán denunciar la difusión o publicación de sus obras, independientemente de que se haya registrado legalmente. “Si alguien explota nuestras obras sin nuestro consentimiento podremos perseguirlo, solicitando la cesación e incluso una indemnización, aunque no hayamos registrado nuestras obras, porque el registro no es constitutivo de derechos”, reconocen.
ES BUENO CONOCER LAS RECOMENDACIONES DE LOS EXPERTOS SOBRE QUÉ, CÓMO Y CUÁNDO PUBLICAR DETERMINADOS CONTENIDOS
¿Dejamos de ser los propietarios de esos contenidos en algún momento? Según explica la portavoz de CEDRO “nunca dejamos de ser propietarios de nuestras obras”. Sin embargo, “si subo mis creaciones a una plataforma o redes sociales administrada por una empresa o un tercero, debo leer sus términos y condiciones porque en ocasiones incluyen cesiones de derechos a su favor sobre las obras que allí comparto”.
En cuanto al castigo por cometer plagio, hay que tener en cuenta sobre todo la intencionalidad del hecho. Según el Código Penal, quien cometa este delito puede ser condenado hasta a cuatro años de prisión. Pero para que sea delito, el autor debe de haber registrado el contenido y el plagiador haber obtenido algún beneficio. En el ámbito académico, el plagio supone un suspenso, la pérdida de un título y, sobre todo, el descrédito profesional.
Que conste en acta
Herramientas para perseguir a los plagiadores
Para saber más
Carta de Derechos Digitales: El Gobierno adoptó el año pasado este compromiso que iguala los derechos de los ciudadanos y consumidores tanto en el ámbito real como en el digital.
Unión Europea: A pesar de que los derechos de propiedad intelectual e industrial (DPII) se rigen por las diferentes legislaciones nacionales e internacionales, también están sujetos al Derecho de la Unión