[vc_row fullwidth=»has-fullwidth-column»][vc_column][vc_column_text]Muchas cosas se paralizaron durante el confinamiento provocado por el coronavirus y mucho ha cambiado nuestra vida una vez levantado el estado de alarma. Numerosos sectores se han visto afectados, entre ellos la Administración de Justicia, que ve en el arbitraje, y sobre todo en la mediación, una importante ayuda.
Resolución extrajudicial de conflictos. La mediación es “un procedimiento extraprocesal de resolución de conflictos o desavenencias de manera privada y pacífica dirigido por un mediador que fomenta un mejor diálogo entre las partes”, explica el Consejo General del Notariado en su página web. Este procedimiento se basa, por un lado, en la voluntariedad de las partes implicadas para resolver el conflicto, y por otro, en la imparcialidad y neutralidad del mediador, que puede ser un notario, así como en la confidencialidad y flexibilidad por parte del mismo. “Entre las ventajas de la mediación es de destacar su capacidad para dar soluciones prácticas, efectivas y rentables a determinados conflictos entre partes, y ello la configura como una alternativa al proceso judicial o a la vía arbitral”, indica la Ley 5/2012, de 6 de julio, de Mediación en Asuntos Civiles y Mercantiles.
El arbitraje es un proceso similar, ya que también se pretenden resolver extrajudicialmente las diferencias que surjan en las relaciones entre dos o más partes, pero, en este caso, la participación de un tercero, también independiente, ejerce de árbitro al que le compete resolver el conflicto mediante resolución o laudo de obligado cumplimiento. De modo que, mientras que en la mediación quienes resuelven y deciden son las partes implicadas en el conflicto, en el arbitraje, es el árbitro el que adopta una resolución. En ambos casos prima la confidencialidad y el conflicto se resuelve de forma extrajudicial.
Mediación notarial. Al notario le avala para ejercer de mediador su preparación jurídica, así como los principios de independencia e imparcialidad y el hecho de que es garante de la seguridad jurídica. “En la actividad notarial, muchas veces, en el día a día, nosotros mediamos sin darnos cuenta”, comenta a ESCRITURA PÚBLICA el notario Eduardo García Parra, patrono delegado de la Fundación Notarial para la Mediación y el Arbitraje ‘Solutio Litis’, del Colegio Notarial de Valencia. Entre las actuaciones de los notarios está ya intrínseca la del asesoramiento, de modo que cualquier notario, sin una formación especial, “puede y debe asesorar al ciudadano sobre la existencia de estos sistemas alternativos de resolución de conflictos como la mediación, el arbitraje, la conciliación y la negociación”, añade, por su parte, Concepción Barrio del Olmo, notaria mediadora, secretaria general de la Fundación Notarial para la Resolución Alternativa de Conflictos Signum, del Colegio Notarial de Madrid, en declaraciones a esta revista.
Estos factores, con ser importantes, exigen de una formación complementaria, como destaca José Alberto Marín, miembro del Centro de Mediación y Conciliación Notarial de la Fundació Mediació, y vicedecano del Colegio Notarial de Cataluña. “Nosotros por ser notarios podemos ser conciliadores, pero para ser mediadores se requiere una formación muy específica basada en técnicas de mediación que son las que, al final, permiten llegar a acuerdos”, nos explica.
La mediación es voluntaria. Las partes en conflicto tienen la voluntad de, por lo menos, reunirse, y nadie obliga a nadie a llegar a un acuerdo. La solución la proponen las partes, no viene impuesta, como ocurre en el caso del arbitraje donde un tercero impone un laudo; de ahí que los notarios, por su carácter de imparcialidad que existe en el ejercicio de sus funciones, sean figuras destacadas en la mediación. A esto se añade la confidencialidad, otra característica de la función notarial, que es esencial en la mediación. La mediación es poco conocida a pesar de que, al igual que otras actuaciones extrajudiciales, tiene numerosas ventajas, aparte de ser un procedimiento más económico que un juicio.
Por Marta Ruiz-Castillo
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