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La Directiva europea de digitalización tiene como objetivo establecer en toda la Unión Europea procedimientos íntegramente digitales para la constitución o posterior modificación de las sociedades de capital y sus sucursales, entre otras medidas tendentes a la simplificación y reducción de costes para las empresas, en especial las pymes. La Directiva tiene como principios fundamentales la prevención del fraude y el respeto a la diversidad de tradiciones y sistemas jurídicos dentro de la UE.

Procedimientos digitales. El plazo de trasposición de la Directiva termina el 1 de agosto de 2021, con posibilidad de prórroga por un año más. Dentro de ese plazo el legislador nacional tendrá que introducir procedimientos enteramente digitales para la constitución de sociedades de capital (o al menos de las de responsabilidad limitada), el registro de sucursales y la presentación en el registro mercantil de actos posteriores afectantes al ciclo vital de unas y otras.

Digital pero seguro. La Directiva tiene como objetivo establecer en toda la UE procedimientos íntegramente digitales para la constitución de las sociedades. Los procedimientos digitales son compatibles con la seguridad jurídica derivada de la exigencia por el Derecho nacional de un control notarial acerca de la identidad, capacidad y legitimación de los otorgantes, de la prestación de un consentimiento libre e informado y de la legalidad del negocio jurídico.

La labor del Notariado Español. El Notariado ha desarrollado un proyecto técnico que permitirá constituir o modificar sociedades en línea, tal y como establece la Directiva:

  • De forma íntegramente online, sin necesidad de que el solicitante comparezca ante el notario.
  • Controlando la identidad, la capacidad jurídica y el consentimiento libre e informado de los otorgantes, mediante la combinación de sistemas de identificación electrónica de nivel alto, según el Reglamento e-IDAS, con la videoconferencia.
  • Velando por la legalidad de la constitución y ofreciendo el asesoramiento fiable, imparcial y sin coste adicional del notario.
  • Colaborando en la prevención y lucha contra el blanqueo de capitales, la financiación del terrorismo y el fraude fiscal, a través del Órgano Centralizado de Prevención del blanqueo de capitales, como en los procedimientos ordinarios.

Íntegramente digitales. La Directiva considera esencial que en los procedimientos íntegramente en línea no se exija, como regla general, la comparecencia física del otorgante o su representante ante una autoridad en el Estado miembro de Registro. El control notarial en los procedimientos en línea tendrá que realizarse, por tanto, a través de procedimientos distintos de la comparecencia física inmediata ante el notario, como la videoconferencia u otros medios audiovisuales online previstos en el Considerando 22 de la Directiva.

Identificación del titular real. Las facilidades digitales no deberían poder ser aprovechadas para crear cadenas societarias cuyo único objetivo sea ocultar la titularidad real, con fines criminales o de elusión fiscal. Por lo que respecta al blanqueo de capitales, el considerando 37 de la Directiva deja a salvo las obligaciones establecidas por las normas de Derecho europeas y nacionales. España cuenta con un sistema de información sobre la titularidad real de las sociedades mercantiles muy eficaz en la lucha contra el blanqueo de capitales, seguramente el más eficaz del mundo.

Por Álvaro Lucini

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