Justicia digital para fortalecer la economía y la sociedad
La Justicia se ha convertido en la cenicienta de los servicios públicos españoles, particularmente en lo que a su digitalización se refiere
La Justicia, además de uno de los poderes del Estado, es un servicio público sin el cual no es posible imaginar una democracia avanzada. Su importancia es crucial, tanto para garantizar los derechos y libertades de los ciudadanos y controlar que las acciones de los otros poderes se ajustan al marco jurídico, como para que la economía, mediante la seguridad jurídica, sea una herramienta sólida para el progreso de la sociedad. Por ello su digitalización completa, como en otros servicios públicos, debería ser una prioridad ineludible.
CARLOS CAPA
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El Notariado es, junto con la Dirección General de la Policía, la única entidad española homologada en la UE para la firma electrónica cualificada en la nube
Los juzgados españoles ingresan cada año alrededor de un millón ochocientos mil asuntos
TODOS LOS OPERADORES jurídicos convienen en que la Justicia ha sido –y probablemente sigue siendo–la cenicienta de los servicios públicos en España. Y particularmente en lo que a su digitalización se refiere.
Mientras la Sanidad, la Educación, la Administración Tributaria o la Seguridad Social (y hemos tenido ocasión de comprobarlo en estos meses de combate al coronavirus y de confinamiento obligado) permiten, e incluso obligan, a los ciudadanos a realizar gestiones, acceder a información personal, comparecer en procedimientos o formarse en un entorno digital, en la Justicia, o al menos en su faceta jurisdiccional, lo cotidiano es convivir con herramientas ya olvidadas en la vida profesional o educativa de los ciudadanos (no digamos ya de los que nacieron en este siglo) como fax, quita grapas, fotocopiadora o estampilla, que siguen gozando de buena salud en el reino de las togas.
Una necesidad imperiosa. La Ley 42/2015 de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil –vigente desde el 1 de enero de 2016– ya indicaba en su exposición de motivos que “constituye una necesidad imperiosa acometer una reforma en profundidad de las diferentes actuaciones procesales para generalizar y dar mayor relevancia al uso de los medios telemáticos o electrónicos, otorgando carácter subsidiario al soporte papel. Así, no solo se conseguirá una mayor eficacia y eficiencia en la tramitación de los procedimientos, sino también ahorro de costes al Estado y a los ciudadanos y se reforzarán las garantías procesales”. En los más de cinco años transcurridos des-de su entrada en vigor, ha sido constatable un avance sustancial en una digitalización ya ineludible en un servicio público de la trascendencia social y económica de la Justicia, pero aún lejos de llegar a su nivel óptimo.
Los juzgados españoles ingresan cada año alrededor de un millón ochocientos mil asuntos. La mayoría de los cuales y sin necesidad de reforma legal alguna, podrían tramitarse electrónicamente ya que no requieren la presencia física de las partes, ni de sus representantes legales. En particular la Justicia electrónica puede resultar aplicable al ochenta por ciento de las actuaciones previas en la jurisdicción civil y en gran parte de procedimientos abreviados civiles y contencioso-administrativos, a la jurisdicción ámbito social e, incluso, en algunas actuaciones penales.
La pandemia nos ha demostrado que podemos ofrecer un servicio público eficiente con herramientas telemáticas
Agilizar la Justicia no solo es una exigencia democrática, es una necesidad económica, que en la situación actual deviene en imprescindible. Según datos del Ministerio de Justicia los juzgados y tribunales tienen retenidos más de 4.000 millones de euros de procedimientos no concluidos. El economista Juan S. Mora-Sanguinetti, uno de los más destacados investigadores de los efectos económicos de la ineficiencia de la Justicia española, ha constatado en diversos informes preocupantes datos como que la saturación judicial tiene un impacto negativo en la tasa de inversión de las empresas y concluye que con una disminución en la congestión del 10%, las decisiones de inversión se incrementarían en un 1% y que una mayor eficiencia judicial podría aumentar el tamaño medio de las empresas en España entre un 0,6% y un 2,8%, e incrementando el emprendimiento hasta en 7 puntos.
Aunque sea hacer de la necesidad virtud, la situación provocada por la pandemia del Covid-19 puede tener el saludable efecto de impulsar la digitalización. El Real Decreto-ley 16/2020 estableció que, durante el estado de alarma y los tres meses siguientes a su finalización, las vistas de todos los procedimientos (con excepciones en el orden penal) se realizarán de forma preferente telemáticamente, siempre que se contara con los medios técnicos para ello. Ya el 6 de mayo, el Juzgado de primera instancia número 2 de Barbastro (Huesca), celebró telemáticamente una vista de un asunto de familia y el 11 de mayo el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Santander celebró la primera vista pública a través de internet. En estos momentos son centenares las vistas telemáticas celebradas en todos los órdenes jurisdiccionales.
Si las notarías o la mayoría de los despachos de abogados o procuradores desde que se declaró el estado de alarma, con el consiguiente confinamiento, instalaron o ampliaron sus sistemas de teletrabajo para continuar con su actividad y lo hicieron de manera efectiva en cuestión de días y con excelentes resultados, no hay excusa para que en la Administración de Justicia no se invierta lo necesario para hacer efectiva la digitalización, prestando un servicio público a los ciudadanos en condiciones de seguridad, eficiencia y sin que suponga una merma de sus derechos.
Avance profesional. Es necesario ir acomodando las realidades que conviven en el espacio de la Justicia, donde la distancia tecnológica de juzgados y tribunales convive con un elevado grado de tecnologización de los operadores jurídicos. Abogados, procuradores, y desde luego notarios ya realizan tanto sus procesos internos como las relaciones con sus clientes y usuarios y los actos de comunicación entre ellos o con las Administraciones mediante medios telemáticos plenamente seguros y eficaces. La firma de un convenio con el Consejo General de Procuradores de España ha hecho posible que estos puedan acreditar telemáticamente la representación de sus clientes en la sede electrónica notarial. Mediante la atribución a cada poder de un Código de Verificación Seguro los procuradores pueden comprobar su veracidad y contenido, así como consultar si el poder subsiste o si, en su caso, ha sufrido alguna modificación. Es de resaltar en este sentido que el Consejo General del Notariado es junto con la Dirección General de la Policía (DNI electrónico) la única entidad española homologada en la Unión Europea para la firma electrónica cualificada en la nube.
Se hace ineludible apretar el paso y continuar en una senda, que para ser justos, también empieza a dar resultados, como muestra el último informe de la Comisión Europea para la Eficiencia de la Justicia (CEPEJ) que destaca el gran progreso que España ha realizado con la tramitación electrónica. Para el CEPEJ el marco legal que regula el proceso de digitalización y los instrumentos de telecomunicación como LexNet son algunos de los factores positivos a destacar. Ahora hay que pasar de las musas al teatro.
El Notariado, en la vanguardia tecnológica
EL notariado español es una de las instituciones con mayor grado de implementación tecnológica y reconocimiento internacional en esta materia.
La Agencia Notarial de Certificación (Ancert) fue constituida por el Consejo General del Notariado (CGN) en julio de 2002, con el propósito de desarrollar e implementar la modernización tecnológica del Notariado español. Es una empresa cien por cien del CGN, destinada a dar soporte y ayuda a la actividad de los más de 2.800 notarios españoles y a través suyo a la ciudadanía.
Muchas son las gestiones y trámites que los ciudadanos pueden realizar en una notaría de forma telemática: solicitud del NIF (provisional y definitivo), inscripción telemática de documentos en el registro, ficha resumen para comunidades autónomas, ayuntamientos y diputaciones, liquidación de impuestos de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, solicitud de certificados de seguros de vida, solicitud de certificados de últimas voluntades, partes testamentarios y acta de abintestatos, consulta a la oficina virtual del Catastro, tramitación de préstamos hipotecarios, tramitación de préstamos personales, acta de notoriedad para la concesión de nacionalidad española a extranjeros de origen sefardí, deudas con la comunidad de propietarios, consulta de Titularidad Real o comunicación de oficios.
En la situación excepcional provocada por la pandemia, el Consejo General del Notariado, ante la convocatoria de elecciones en Galicia y el País Vasco, puso a disposición del Gobierno un sistema de apoderamiento a través de la sede electrónica notarial a fin de contribuir a la máxima seguridad sanitaria de los electores y se ofreció para la autorización electrónica de las pólizas para la financiación de empresas y particulares en la sede electrónica notarial y mediante videoconferencia. Asimismo, la vocación de servicio de los notarios españoles les ha llevado a ofrecerse también para autorizar por videoconferencia otros documentos como testamentos en caso de pandemia, poderes especiales, revocaciones de poderes (lo que impediría su utilización fraudulenta) y actos societarios.
Para saber más
Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia.
La Ley 42/2015 de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil –vigente desde el 1 de enero de 2016–.
Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al Covid-19 en el ámbito de la Administración de Justicia.
Servicios electrónicos ofrecidos por el notariado. Relación detallada de los trámites electrónicos que se realizan desde las notarías españolas.