PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

Rescatar el plan de pensiones... o no

La  flexibilidad llega con cuentagotas a los planes de pensiones que podrían convertirse en un instrumento más ágil a la hora de planificar el ahorro a largo plazo.

MARIÁN LEZAUN

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@mlezaun

Aunque los planes de pensiones han sido una de los productos preferidos por los ahorradores con vistas a la jubilación, sus condiciones no siempre han sido las mejores. Los costes del rescate, los requisitos para su contratación y, en ocasiones, su escasa rentabilidad, los convierten en un producto rígido y poco atractivo para los ahorradores más exigentes. Por eso, el Gobierno ha aumentado las posibilidades de disponer de los ahorros contenidos en estos productos, reduciendo el tiempo de permanencia y, en los últimos meses, debido a la crisis provocada por el Covid-19, estableciendo también requisitos específicos para autónomos y trabajadores que se encuentren en ERTE (Expediente de Regulación Temporal de Empleo).

Los planes de pensiones son una buena opción de ahorro a largo plazo para los inversores más conservadores y para aquellos que buscan ventajas fiscales inmediatas. Pero no siempre son la mejor alternativa para incrementar la renta disponible de cara a la jubilación y muchos partícipes reclaman desde hace tiempo mayor flexibilidad para rescatar el dinero sin tantas restricciones. En esa línea y para facilitar la liquidez, el Gobierno los incluyó dentro de las medidas de urgencia destinadas a hacer frente a la pandemia. Se trataba de permitir que familias y empresarios en apuros pudieran recurrir a sus ahorros y mejorar su situación económica en este momento de incertidumbre. Se abrió así una ventana que ha durado seis meses y que permitía acceder al dinero en mejores condiciones, insistiendo en las reformas iniciadas hace dos años. Hasta ese momento no se podía recuperar el dinero (o parte de él) hasta que se alcanzara la edad de jubilación, aunque se podía conseguir, de manera excepcional, por enfermedad grave o por desempleo de larga duración. Desde 2019, se contempla además la posibilidad de rescatar el dinero en un plazo de diez años para todos los productos suscritos a partir de 2015.

No obstante, según expertos y gestoras, rescatarlos no siempre es la mejor opción ya que se trata de un producto que está diseñado con una clara necesidad de permanencia. Su finalidad es complementar la jubilación futura, y sus objetivos y expectativas deben plantearse a largo plazo. Por eso no se debe comparar con otros productos que existen en el mercado cuyas rentabilidades y condiciones son más a corto plazo y requieren mayor cultura financiera, más seguimiento y una gestión más compleja. Y es que lo primero que hay que tener en cuenta es la situación en la que se encuentra el producto en el momento del rescate, ya que al tratarse de productos adscritos a fondos de pensiones quizá un momento de crisis no es el más apropiado para hacerlo debido a la volatilidad de los mercados. Así, los expertos recomiendan precaución, asesoramiento y ver todas las opciones disponibles antes de hacerlo.

De momento estas medidas excepcionales se han tomado con cautela entre los particulares, y los bancos reconocen que no son tantos los clientes que las han aprovechado pese a que la posibilidad se ha publicitado y los clientes la conocen.

En el caso concreto de los trabajadores autónomos, desde la Asociación de Trabajadores Autónomos (ATA) reconocen que “sí que hubo cierto interés al principio, que aumentaron las consultas en torno a este tema, pero una vez analizado el riesgo de rescatarlo de manera urgente, desde la asociación se ha desaconsejado la opción”, explica Celia Ferrero, su vicepresidenta. Ferrero añade también que las medidas “excluyen a muchos autónomos debido a la limitación de las pérdidas y, además, se ponía en juego todo el esfuerzo de ahorro realizado en los últimos años, con lo que eso supone”. En el caso de inversores particulares, todavía no hay datos oficiales de cómo ha calado la medida.

Así las cosas y visto que el plazo para justificar pérdidas o situación de desempleo temporal venció el pasado 14 de septiembre habrá que esperar al próximo paquete de medidas oficiales. Lo más probable es que, dadas las circunstancias, la medida se prolongue en el tiempo. Y es que, dada la coyuntura económica y las previsiones para el año que viene, los ciudadanos necesitan facilidades en todos los sentidos, más si cabe, en la gestión de sus ahorros.

¿Quiénes pueden acogerse a las medidas excepcionales de rescate de planes de pensiones? Hasta marzo, solo los desempleados de larga duración, los enfermos graves y los aquellos cuyo plan cumpla diez años en enero de 2025 eran quienes podían rescatar su plan de pensiones. La nueva normativa especifica que podrán acogerse a esta posibilidad los trabajadores por cuenta ajena en desempleo debido a un ERTE (expediente de regulación temporal de empleo) justificado por la crisis del COVID-19. También podrán hacerlo los empresarios titulares de establecimientos que no hayan podido abrir al público debido a la declaración del estado de alarma del 14 de marzo (artículo 10 del Real Decreto 463/2020). Es decir, todos aquellos que no se hayan considerado de primera necesidad. Y, por último, los autónomos que han cesado su actividad debido a la crisis del COVID-19 y los autónomos que, sin haber cesado su actividad, hayan reducido su facturación un 75 por ciento respecto al promedio de años anteriores.

¿Cuánto dinero se puede rescatar? Según la norma, no se puede rescatar el volumen total de los derechos consolidados, sino la menor de esas cuantías. Los derechos consolidados corresponden a las aportaciones realizadas por el partícipe, así como a la revalorización de los mismos durante el tiempo que dure la contratación. La cuantía máxima se establece actualmente en 1.613 euros al mes, que se obtienen de prorratear el IPREM anual (establecido en los presupuestos generales del Estado) en doce pagas y multiplicarlo por tres. El IPREM es el indicador Público de Renta de Efectos Múltiples que se utiliza como referencia para calcular prestaciones, subsidios, rentas no contributivas o calcular el acceso a becas o viviendas protegidas. No obstante, se debe analizar cada caso teniendo en cuenta el perfil del partícipe: empresarios, autónomos y trabajadores en ERTE, cuyas circunstancias son muy dispares.

¿Qué documentación se necesita? La documentación varía en función del perfil del partícipe del fondo. En el caso de los trabajadores que se encuentren en ERTE, se requiere la comunicación del ERTE o el certificado de la empresa donde se anuncie el cese temporal, la nómina del mes en la que se declara el ERTE y también la anterior a la crisis del coronavirus. Según Bolsamanía, “a estos documentos hay que sumar una declaración responsable donde tú mismo reconoces estar en situación de desempleo por el ERTE”. Como la cantidad de dinero del plan de pensiones que se puede recuperar por el ERTE es limitada, la documentación debe actualizarse cada mes. En el caso de los autónomos, se requiere un certificado fiscal de la AEAT sobre la base de la declaración de cese de actividad y la declaración de IRPF del año anterior o la declaración trimestral mediante el modelo 130.

¿Cómo afecta a la declaración de la renta el rescate? El dinero rescatado del plan de pensiones tributa como renta del trabajo por lo que es muy importante tener en cuenta su impacto en la declaración de la renta. Es decir, el dinero que recibamos puede hacer que ampliemos el tramo de gravamen en la próxima declaración de renta. Además, contar con dos pagadores puede afectar también en el resultado final. De cara al futuro, se esperan además posibles cambios en la tributación del ahorro que podrían reducir o eliminar las deducciones fiscales de estos productos convirtiéndolos en un producto de inversión más. Hay que tener en cuenta que no está sometido a tributación el cambio de un plan a otro ya que el partícipe no está haciendo efectivo el rescate.

Por si las dudas

Simulador. En la página de Finect, una plataforma que ayuda a los ahorradores a comparar diferentes productos financieros, se puede acceder a un simulador que te permite conocer cuál es la mejor opción para rescatar tu plan de pensiones y en qué momento es mejor hacerlo.

ATA: La publicación digital para emprendedores y autónomos de la Federación Nacional de Asociaciones de Autónomos (ATA) explica en un artículo cómo afecta la medida anti crisis a los trabajadores autónomos.

Adicae: La web corporativa de la asociación de usuario de banca dispone de una guía práctica sobre los planes de pensiones y sus posibilidades de rescate. Además ofrece un simulador para conocer cómo se comportará tu plan y calcular los costes del rescate.

Escritura Pública: En nuestra revista informamos sobre cambios normativos que afecten a los consumidores. También hemos explicado cómo funcionan los planes de pensiones y cuándo conviene contratarlos.

Según expertos y gestoras, rescatarlos no siempre es la mejor opción ya que se trata de un producto que está diseñado con una clara necesidad de permanencia
El mercado

Los fondos y planes de pensiones que operan en España -tanto individuales como de empresa- gestionan en la actualidad 111.827.867 millones de euros, según datos de Inverco, la patronal del sector, a junio de 2020. El número de partícipes, por su parte, supera los 9,5 millones (7,4 millones en planes individuales y otros 2 millones en planes de empresa). El mercado lo lideran actualmente tres bancos: Caixabank, BBVA y Santander. Desde Inverco destacan el comportamiento de los planes individuales que han recuperado los niveles previos a la crisis del coronavirus. El crecimiento continuado en los últimos meses ha incrementado el patrimonio de estos planes en más de 5.200 millones de euros.

Más de 9 millones de españoles cuenta con un plan de pensiones individual o colectivo