EDITORIAL

La Base de Datos de Titularidad Real: pieza clave en la lucha contra el blanqueo de capitales

LOS DELINCUENTES emplean una serie de técnicas y mecanismos para ocultar la propiedad y el control de sus activos obtenidos ilícitamente.

Así, los planes concebidos para ocultar la propiedad efectiva suelen utilizar una estrategia de «esconderse a la vista», aprovechando las infraestructuras comerciales y de comercio mundiales para parecer legítimas.

La globalización del comercio y las comunicaciones no han hecho sino aumentar esta amenaza, y los países se enfrentan ahora al reto de hacer cumplir las leyes nacionales en un entorno comercial sin fronteras, ya que la necesidad de disponer de información exacta, adecuada y actualizada sobre el titular real es un factor clave para localizar a estos delincuentes.

Información adecuada y precisa
Por este motivo, la Recomendación 24 del Grupo de Acción Financiera Internacional establece que los países deben tomar medidas para impedir el uso indebido de las personas jurídicas para blanqueo de capitales o el financiamiento del terrorismo. Los Estados deben asegurar que exista información adecuada, precisa y oportuna sobre el beneficiario final y el control de las personas jurídicas, que las autoridades competentes puedan obtener o a la que puedan tener acceso oportunamente.

En particular, los países que tengan personas jurídicas que puedan emitir acciones al portador o certificados de acciones al portador, o que permitan accionistas nominales o directores nominales, deben tomar medidas eficaces para asegurar que éstas no sean utilizadas indebidamente para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo. Los países deben considerar medidas para facilitar el acceso a la información sobre el titular real y el control por las instituciones financieras y las APNFD en el marco de la debida diligencia del cliente.

Cumplimiento y efectividad
Para su cuarta ronda de evaluaciones mutuas, el GAFI adoptó dos enfoques complementarios: por una parte, para evaluar el cumplimiento técnico de las Recomendaciones y por otra, para determinar la existencia y las formas como se evidencia la efectividad del sistema contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.

La evaluación que realiza sobre el cumplimiento técnico de cada recomendación aborda los requisitos específicos de las mismas, principalmente en lo que respecta al marco jurídico e institucional relevante del país, y los poderes y procedimientos de las autoridades competentes. Estos representan los pilares fundamentales de un sistema contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.

Para cada recomendación, hay cuatro niveles posibles de cumplimiento: cumplida, mayoritariamente cumplida, parcialmente cumplida y no cumplida.

La evaluación de la efectividad difiere del análisis sobre el cumplimiento técnico, pues consiste en comprobar la idoneidad de la implementación de las recomendaciones, e identificar si se están logrando, o en qué medida, los resultados definidos, que son fundamentales para un sólido sistema contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. Por lo tanto, el enfoque de la evaluación de la efectividad analiza la medida en que el marco legal e institucional produce los resultados previstos.

Con el fin de dar el equilibrio adecuado entre una comprensión general de la eficacia del sistema de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo de un país y una apreciación detallada del funcionamiento de sus componentes, el GAFI evalúa la eficacia principalmente sobre la base de once resultados inmediatos.

El resultado inmediato que evalúa la efectividad de la Recomendación 24 es el número 5, donde se valora si se impide que las personas y los arreglos jurídicos se utilicen indebidamente para el blanqueo de dinero o para la financiación del terrorismo, y si las autoridades competentes disponen de información sobre su titularidad real sin impedimentos.

Para cada resultado inmediato hay cuatro posibles calificaciones de la eficacia, basadas en la medida en que se abordan las cuestiones y características fundamentales: alto nivel de eficacia; Nivel sustancial de eficacia; Nivel moderado de eficacia; y Bajo nivel de eficacia.

Así, conforme los resultados de la cuarta Ronda de Evaluaciones Mutuas que realiza GAFI, de los 102 países que han sido evaluados hasta el 7 de octubre de 2020, España es uno de los 49 países que ha obtenido, respecto del cumplimiento técnico, la calificación de “Mayoritariamente cumplida” en esta recomendación, existiendo sólo un país que ha obtenido la calificación de “Cumplida”.

Colaboración notarial
Las razones que han justificado dicha calificación, según se indica en el Informe de Evaluación Mutua de España, realizado en 2014, se deben a que España se basa principalmente en el Índice Único Notarial para la obtención de información sobre la titularidad real de las personas jurídicas, que incluye información obtenida y recogida por notarios al constituir entidades o realizar otros actos determinados o transacciones de personas y entidades, e información sobre la transferencia de acciones de Sociedades de Responsabilidad Limitada.

Esto se complementa mediante el uso de otra información (sobre la propiedad de la cuenta), e información en poder de otras autoridades como registro de empresas, autoridades fiscales o bursátiles.

El informe señala que hay varias deficiencias en relación con la falta de controles efectivos sobre las transferencias de acciones de las sociedades anónimas, que no cotizan en bolsa.

Sin embargo, el resultado es aún mejor respecto de la evaluación de la efectividad, en el cual, a la fecha antes citada, no hay ningún país que haya obtenido la calificación de Alto nivel de eficacia, siendo España uno de los pocos países (10, en concreto) que ha obtenido la calificación de “Nivel sustancial de eficacia”.

Entre las razones que justifican la calificación, se indica que las autoridades competentes tienen acceso adecuado a la información sobre la titularidad real a través de la Base de Datos de Titularidad Real (BDTR), y a la información contenida en los archivos de clientes de las entidades financieras y de los sujetos obligados no financieros (con una orden judicial).

Desde abril de 2014 tienen acceso a la información, actualizada cada 15 días e incluida en la base de datos de titularidad real establecida por el Consejo General del Notariado, el Sepblac, los fiscales, jueces y todas las fuerzas y cuerpos de seguridad competentes.

En la práctica, las autoridades utilizan con frecuencia la información contenida en la base de datos del Índice Único Informatizado y en la Base de Datos de Titularidad Real en el transcurso de las investigaciones de BC/FT, y expresaron su satisfacción por la calidad, exhaustividad y facilidad de acceso a la base de datos.

En junio de 2019, el GAFI realizó la visita de seguimiento sobre el cumplimiento de las Recomendaciones en España. Como resultado de la misma, respecto del tema que nos ocupa, se menciona que los nuevos procedimientos emitidos por el OCP exigen que los notarios no sólo se basen en la BDTR (Base de Datos de Titularidad Real), sino que soliciten documentos adicionales, como una declaración jurada y otros documentos expedidos por los registros de empresas o que demuestren de alguna otra forma la propiedad efectiva, debido a que estas medidas tienen un impacto en la capacidad de los sujetos obligados para aplicar con eficacia las medidas de debida diligencia con respecto a la exactitud de la BDTR.

Asimismo, como medida de refuerzo en el cumplimiento de las medidas de debida diligencia por parte de los sujetos obligados, se menciona el nuevo Registro de Titularidad Real creado en el Registro Mercantil, que establece la obligación de que todas las empresas declaren quién es su titular real al depositar sus cuentas en el registro mercantil, la cual debe ser actualizada por las empresas, al menos anualmente. Sin embargo, esta nueva medida no ha incrementado la óptima calificación obtenida en 2014.

Elecciones en los colegios notariales

EL pasado 15 de noviembre los notarios eligieron a los miembros de las juntas directivas de sus colegios notariales para los próximos cuatro años.

Los colegios desempeñan una labor fundamental, ya que les representan, contribuyen a su formación, velan por la deontología profesional y controlan el cumplimiento de sus deberes. Desde aquí nuestra felicitación a todos ellos y nuestros mejores deseos para su mandato.

Más información en el cuadernillo central de este número.