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¿Estudias o teletrabajas?

LA PREGUNTA más socorrida para iniciar una conversación cambiará. La pandemia y el respaldo jurídico que ha dado el Real Decreto-ley 28/2020 al modelo de trabajo a distancia lo transformará en la forma en la que cada vez nos ganaremos más la vida. 

GABRIEL CRUZ

@Gabrielcruztv
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Cuántas veces lo habremos escuchado, hasta en el hilo musical del supermercado, entre las ofertas del día, nos recordaban: “todo pasará”. Pues no, no todo. Volveremos a saludarnos con la mano, los dos besos tardarán un poco más… pero entre lo que se quedará estará el teletrabajo o se le puede decir ¿trabajo a distancia?

Éxodo pandémico. Antes del Real Decreto-ley 28/2020 de 22 de septiembre de trabajo a distancia, lo que teníamos era la Ley 3/2012 de 6 de julio de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral. Esta fue modificada por el artículo 13 del Estatuto de los Trabajadores, que daba en cinco puntos unas líneas generales sobre el trabajo a distancia. Ahora, con el éxodo pandémico de la oficina al salón, parece que era necesario regular con más prolijidad esta modalidad y de ahí salió el Real Decreto 28/2020 “de trabajo a distancia” que consta de 22 artículos. ¿Merecía la pena hacerlo? Pues parece que no mucho si escuchamos a expertos en derecho laboral como Jordi García Viña, director en el área de Laboral de KPMG Abogados, que nos apunta que “todo lo que sea ordenar las relaciones laborales es positivo. sin embargo, España legisla pensando en la pequeña parte que comete fraude y no piensa en la mayoría que no lo comete. Antes de este Real Decreto-Ley, en el trabajo a distancia funcionaban perfectamente los acuerdos entre empresa y empleado. De hecho, había un centenar de convenios colectivos que lo contemplaban. Sin embargo, con la nueva ley crecerá la burocracia y eso puede ponerle trabas al teletrabajo”. En eso coincide Martin Godino, abogado director de Sagardoy. En un reciente congreso laboral organizado por Lefebvre aseguraba que “muchas empresas van a huir del trabajo a distancia por el volumen de costes y burocracia”. En definitiva, se disminuye la flexibilidad que hasta ahora existía entre la empresa y el trabajador. De hecho, el Ministerio de Trabajo y Economía Social reconoce en la memoria de impacto de la ley en más de 790 millones de euros al año el coste que tendrán que afrontar las empresas en cargas administrativas a partir de la nueva regulación (desde entregas de contratos hasta envío de copias a la administración). Todo ello sólo en burocracia, sin entrar en costes materiales a los que el empresario deberá hacer frente porque es él quien los pagará para que el empleado los use en casa. No le hemos empezado a hablar de la ley y ya empezamos a ver nubarrones. Veamos si podemos despejar algunos.

¿Trabajo a distancia o teletrabajo? Las primeras dudas aparecen con la confusión entre trabajo a distancia y teletrabajo. ¿Es lo mismo? Algunos los usan como sinónimos y otros consideran que son distintos. Sería desperdiciar líneas explayarnos en eso: como si son galgos o podencos. Lo más acertado sería decir que el trabajo a distancia es el que se realiza fuera de los establecimientos de la empresa (casa u otro lugar) y el teletrabajo es una especialidad de la anterior, pero en el que se usa exclusivamente o de forma prevalente las nuevas tecnologías. Por ejemplo, una costurera sería el primer caso, pero no el segundo. Ahora bien, como aclara Jordi García Viña: “el hecho de que hagas tu labor fuera del centro de trabajo no significa que sea trabajo a distancia. Por ejemplo, un comercial que realiza visitas”. En eso coincide Ángel Ureña Martín, abogado laboralista y creador de la web tuasesorlaboral.net que nos comenta que cuando el trabajador “se desplaza fuera de la sede empresarial, como un comercial, sería trabajo fuera de la oficina pero no tiene por qué ser trabajo a distancia o teletrabajo”. Ahora bien, apunta Jordi: “si ese trabajador realiza visitas tres días a la semana y al menos un día y medio está informando desde su casa a sus jefes elaborando informes, llamadas, etc., entonces ese día y medios se considera que entran dentro del teletrabajo”.

Pero, cuidado, porque si es menos de día y medio dentro de una semana clásica de lunes a viernes se considerará flexibilidad laboral y no teletrabajo. La ley lo dice claro: para que esta normativa se aplique hace falta que las horas trabajadas en remoto sean por lo menos el 30% de la jornada semanal (de lunes a viernes) teniendo como referencia un periodo de tres meses. Es decir, el equivalente a un día y medio a la semana.

Ángel Ureña añade más distinciones: “El teletrabajo es ocasional y se desarrolla fuera de la sede de la empresa, pero estando el trabajador conectado a través de sistemas tecnológicos. Mientras, el trabajo a distancia, se realiza de manera continua y no ocasional fuera de la sede empresarial. Además, aquí la función del trabajador se evalúa, por lo general, en base a los objetivos cumplidos. Mientras que en el teletrabajo es por las horas dedicadas, ya que se encuentra bajo la vigilancia del empresario”.

Si creía que estar en su casa era liberarse del jefe, se equivoca. Puede tenerlo más tiempo detrás de su hombro que cuando estaba en la oficina. Existen software de vigilancia empresarial en los que, además del registro de la jornada, queda reflejado qué webs visita durante la jornada de trabajo, cuánto tiempo le dedica a un documento o qué interacciones tiene con otros grupos. Puede, eso sí, negarse a que le instalen software de la empresa si utiliza su propio ordenador, pero si pertenece a su empleador tiene que aceptarlo.

De hecho, el Real Decreto-Ley 28/2020 lo dice muy claramente en su artículo 22: “La empresa podrá adoptar las medidas que estime oportunas de vigilancia y control, incluida la utilización de medios telemáticos, guardando en todo caso la consideración debida a la dignidad del trabajador”. Es decir, si es de los que les gusta calentar la silla y lleva el “presentismo” en las venas, mejor opte por seguir en la oficina. Nadie le puede obligar a teletrabajar porque es voluntario. A no ser que le obligue el Gobierno.

Voluntario por ambas partes. Es decir, con que el trabajador o la empresa no lo quieran no se llevaría a cabo. Entonces surge la siguiente paradoja: la norma de teletrabajo se impulsó por la pandemia. De hecho, la fórmula real decreto-ley es la que se prevé para casos de extraordinaria y urgente necesidad. Sin embargo, como señala Jordi García, en caso de que nos obliguen a confinarnos “tanto la empresa como el trabajador no han aceptado voluntariamente esa situación, les ha obligado la autoridad. Es decir, el fundamento de la ley (que ambas partes quieran) no se cumple, con lo cual no debería aplicarse la norma”. Hasta el gobierno ha tenido que admitir que, efectivamente, en caso de confinamiento no se aplicaría.
Si desgranamos la normativa podemos destacar estos otros aspectos:

-La decisión de teletrabajar debe ser un acuerdo firmado y se incorpora al contrato. No sirven acuerdos verbales. Precisamente esta era la elasticidad que había anteriormente. Si entonces al empleado y a la empresa le venía bien el teletrabajo, se ponía en marcha; por ejemplo, en los meses de verano se hacía sin más. Sin embargo, ahora conlleva una burocracia.

-Las empresas pagan todo el material: ordenadores, internet, consumibles, gas o electricidad. Aquí puede ser una pesadilla cómo calcular el incremento de gasto por ejemplo en calefacción o limpieza. Por eso, algunas empresas dan un complemento fijo al salario de la misma forma que hay un complemento de transporte. Las empresas se encuentran ante un cara o cruz en el que aún la moneda está girando en el aire. Tienen que asumir el coste de los equipos que se llevan a casa los empleados, pero a su vez tienen los equipos en su sede física, además de alquiler de la oficina. Por eso algunas empresas prefieren la vuelta de sus empleados a las centrales: se quitan de problemas.

-Los empleados que trabajen a distancia tendrán los mismos derechos que los que estén en la sede de la empresa: mismo sueldo, formación, promoción, etc. 

-El teletrabajador tiene derecho a la desconexión digital ya que su disponibilidad sólo es en los tiempos de horario de jornada.

– La más importante: la decisión de trabajar a distancia será “reversible” en cualquier momento tanto para la empresa como para el trabajador. Pruebe a ver qué tal y si no, ya sabe, podrá volver a su querida oficina.

Pros y contras del teletrabajo

Entre los problemas que sufre el teletrabajador se encuentran el aislamiento, la desvinculación con la empresa (que a su vez genera inseguridad) y el trabajo autogestionado sin posibilidad de hacerlo en equipo. 

En el caso de la empresa, los problemas son las inversiones en tecnología y la formación a los empleados, los costes burocráticos, la vulnerabilidad en la transmisión de la información entre empresa y empleado y la pérdida de sentimiento de unión de los empleados. Además, es más difícil trabajar en equipo y surgen los problemas de comunicación con el empleado (llamarle y comunica, etc.).

Entre las ventajas: mejora del medioambiente pues se evitan traslados a la oficina, ahorro en comidas fuera de casa, mejora la conciliación laboral. Beneficios para la empresa: puede contratar a los mejores profesionales allá donde estén sin el condicionamiento de la distancia, ahorro en instalaciones, fomento del trabajo en lo importante: consecución de objetivos, no pasar horas en la oficina.

Para saber más

Muchos de los estudios sobre teletrabajo que nos hemos encontrado no están actualizados con la nueva normativa. Entre los que sí lo están encontramos la “Guía Sindical Sobre Teletrabajo” del sindicato USO y otro de la consultora KPMG.

¿Qué sucede con los funcionarios?

Para empezar, el Gobierno central publicó su Real Decreto-ley 29/2020 de 29 de septiembre de medidas urgentes en materia de teletrabajo en las Administraciones Públicas. Se aplica a 2,5 millones de trabajadores públicos. Esa es la base y partir de aquí las comunidades tienen 6 meses para adaptarlo a su personal propio. Pero algunas se han adelantado, como el decreto 79/2020 del 16 de septiembre de la Comunidad de Madrid.