Siguiente La esperada ley de atención a la clientela ya está entre nosotros, por Gustavo Samayoa Estrada
Nº 158
Marzo - abril 2026
El pasado 28 de diciembre entró en vigor la nueva Ley de Servicios de Atención a la Clientela. El texto supone un cambio significativo para todos los consumidores en España y traerá importantes mejoras en el servicio, así como la desaparición de las molestas llamadas spam. Sin embargo, los cambios apenas se han dejado notar y las asociaciones de consumidores ya empiezan a mostrar su decepción con la aplicación práctica del texto.
La atención al cliente debería ser el centro de cualquier relación comercial. Un cliente satisfecho es una garantía de éxito empresarial, un reto diario en cualquier compañía, independientemente de su tamaño. Pero una cosa es la intención y otra la realidad. Porque, aunque siempre hay excepciones, todos hemos sufrido el fastidio que supone llamar a una centralita para reclamar un producto defectuoso, un servicio mal prestado o el cobro de un recibo equivocado. Los consumidores llevan años reclamando una atención más personalizada, rápida y eficaz que evite, sobre todo, perder el tiempo. También se quejan de la necesidad de repetir varias veces qué es lo que necesitan, que las máquinas no les entiendan o que haya que llamar varias veces para dar con el departamento adecuado.
LA NUEVA LEY CONTEMPLA SANCIONES DE HASTA 100.000 EUROS PARA LAS EMPRESAS QUE NO APLIQUEN LA NORMA
Un año de plazo
Por eso, la nueva ley ha sido bien recibida por los todos. La norma, que da todo un año a las empresas para ponerse al día, promete acabar con esas tediosas llamadas, con las conversaciones imposibles, primero con operadores remotos y luego con robots, y con los interminables tiempos de espera a los que estamos acostumbrados. A partir de ahora, las compañías deberán atender la llamada de un cliente en menos de tres minutos y, en la mayoría de los casos, de manera personal. Algo impensable para los usuarios acostumbrados a estar en espera durante minutos o a que les inviten a abandonar la llamada porque todos los operadores están ocupados. Por eso, uno de los grandes avances de esta ley es que recoge la atención personalizada como un derecho fundamental del consumidor, lo que permitirá a cualquier cliente hablar con una persona física en tiempo real, desde el menú principal de la compañía y en el horario comercial de la misma.
Las empresas deberán también evitar que se impongan barreras tecnológicas en la comunicación con los clientes, especialmente en el caso de las personas mayores, y deberá facilitar canales de comunicación para los consumidores que tengan alguna discapacidad. Si bien es cierto que la norma es de aplicación general y que incluye sanciones económicas para aquellas empresas que no cumplan con los nuevos requisitos, la ley establece algunas excepciones, según el tamaño o el sector en el que opera la empresa.
EL TIEMPO DE ESPERA EN LAS LLAMADAS DEBERÁ REDUCIRSE HASTA UN MÁXIMO DE TRES MINUTOS
Cambios en el funcionamiento
Por eso, las empresas han acogido la norma con precaución porque, en primer lugar, acarrea importantes cambios en los servicios de atención actuales y porque va en contra de la tendencia actual. Y es que es, la voluntad de esta ley resulta una paradoja si tenemos en cuenta que muchos de los centros de llamadas atendidos por Inteligencia Artificial (IA) están reduciendo los tiempos de espera considerablemente. Según un informe elaborado por la consultora Salesforce, la inteligencia artificial gestionará el 50% de los casos de atención al cliente en España en 2027, frente al 30% actual porque ya son muchos los clientes que consideran que la IA es mucho más rápida y eficaz que muchas personas.
No obstante, las asociaciones de consumidores señalan como una prioridad que las empresas que condicionan la vida del usuario realicen los cambios necesarios cuanto antes. Esas empresas, es decir, los denominados servicios básicos de interés general (suministros de agua, gas, electricidad, servicios financieros, seguros, transportes y comunicaciones) deben ser las primeras en ponerse al día con los requisitos de la ley. De hecho, para estas entidades, la legislación no hace distinciones por tamaño o facturación: “Cualquier empresa que preste estos servicios esenciales debe cumplir con los máximos estándares de calidad recogidos en la norma”. Para el resto de los sectores, la ley introduce un criterio de capacidad económica. Así, las grandes empresas deben adaptar sus estructuras para evitar sanciones. En este grupo se incluye a todas las compañías con más de 250 trabajadores y un volumen de negocios superior a los 50 millones de euros. Los call centers de estas empresas deberán atender también las consultas en las lenguas cooficiales: catalán, gallego y euskera. También las Administraciones Públicas quedarán sometidas a este nuevo rigor jurídico.
LOS CONSUMIDORES PODRÁN SER ATENDIDOS DE MANERA PERSONAL SIEMPRE QUE LO NECESITEN
Consumidores sin compensación
Sin embargo, las asociaciones de consumidores que reconocen los avances, echan de menos algunos cambios fundamentales. Por ejemplo, en FACUA-Consumidores en Acción señalan la falta de indemnizaciones automáticas. «Es una ley que reconoce nuevos derechos al consumidor pero no castiga a la empresa de forma directa para resarcir al usuario». Es decir, la principal queja de la entidad es que, si una empresa incumple (por ejemplo, te hace esperar 20 minutos o no resuelve en el plazo previsto), el consumidor no recibe una compensación económica directa. La empresa puede ser multada por el Estado, pero ese dinero no va al usuario afectado, lo que, según la asociación, reduce el incentivo de las compañías para cumplir a rajatabla. Por su parte, la OCU ha puesto el foco en la efectividad real frente al acoso telefónico. Aunque celebran que la ley permita declarar nulos los contratos que se realizan a través de llamadas no deseadas, mantienen sus dudas sobre si será suficiente para frenar a las empresas que operan desde fuera de la Unión Europea. También han señalado que el éxito de la ley dependerá de la inspección: si las comunidades autónomas no destinan recursos a auditar esos tiempos de espera, la ley podría quedarse en una declaración de buenas intenciones.
La novedad más interesante de la Ley de Servicios de Atención a la Clientela es que las empresas deberán identificar las llamadas comerciales con un código numérico específico (el número 400, según ha propuesto el Gobierno) y no podrán realizar llamadas no consentidas. Además, cualquier tipo de reclamación deberá estar resuelta en un plazo máximo de quince días, que se reducen a cinco en el caso de los cobros indebidos. La norma reclama a las empresas mucha más transparencia en el caso de los precios, que deberán estar claros desde el momento de la transacción. Además, el 95% de las llamadas deberán ser atendidas por una persona física y se tienen en cuenta las dificultades de personas vulnerables o con alguna discapacidad. También se obliga a las empresas que prestan servicios de internet a avisar al consumidor, antes de renovar las suscripciones. En los casos más graves, el incumplimiento de la norma será sancionado con hasta 100.000 euros.
En España ya existía normativa relativa a la protección de los intereses de los consumidores y usuarios, como es el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. Asimismo, existe regulación sectorial como la Ley de Medidas de Reforma del Sistema Financiero y la Ley General de Telecomunicaciones que, desde 2022, protege el derecho de los consumidores a no recibir llamadas o mensajes con fines comerciales sin haber prestado un consentimiento previo para ello. A pesar de la regulación existente, el legislador considera que la nueva norma ha puesto de manifiesto la necesidad de nuevas actuaciones, pues la práctica administrativa revela que un importante número de reclamaciones que atienden las autoridades competentes podrían ser resueltas a través de los servicios de atención a la clientela. En el ámbito de consumo, las quejas en esta materia se refirieron, en particular, al funcionamiento de los servicios de atención a la clientela.
BOE: En la web del Boletín Oficial del Estado se puede consultar el texto íntegro de la nueva norma de atención a la clientela.
PWC: La firma de servicios profesionales explica las nuevas obligaciones legales que impone la ley a las empresas.
Uría: La web de la firma legal explica las claves de la nueva norma de atención a la clientela.
Gonzalbes: Esta firma de asesoría explica cómo afecta a los consumidores la nueva legislación.