LA @ EN DESARROLLO

EL NOTARIO, TAMBIÉN ‘ONLINE’

2023 ha marcado un hito en la historia del Notariado español. Con la aprobación de la Ley de transposición de directivas de la UE que incluye la digitalización de actuaciones notariales, los ciudadanos y las empresas podrán, a partir de noviembre, realizar online numerosos actos ante el notario que elijan sin necesidad de desplazarse, pero con la misma seguridad jurídica que cuando acuden a una notaría.

FÁTIMA PÉREZ DORCA

Todos los servicios digitales que presten los notarios tendrán lugar en la sede electrónica notarial, cuya puerta de entrada para ciudadanos y empresas es el Portal Notarial del Ciudadano www.portalnotarial.es. Esta sede es única y corresponde al Consejo General del Notariado su titularidad, desarrollo, gestión y administración.

La nueva ley, que traspone la directiva 2019/1151, exige que, sin necesidad de presencia física, un ciudadano de la Unión pueda constituir una sociedad limitada en otro país miembro. La directiva recomienda mantener los sistemas jurídicos propios de cada país y que, en aquellos como Alemania, Bélgica, Italia o España, entre otros, donde las sociedades se constituyen ante notario, se mantenga un modelo que es seguro y ágil y que permite luchar contra el blanqueo de capitales y el fraude fiscal.

 


LOS SERVICIOS DIGITALES QUE PRESTEN LOS NOTARIOS TENDRÁN LUGAR EN LA SEDE ELECTRÓNICA NOTARIAL, CUYA PUERTA DE ENTRADA ES WWW.PORTALNOTARIAL.ES


 

Todos los actos societarios. La regulación recoge además que podrán realizarse, por vía digital, todos los actos societarios, desde la constitución de sociedades, al nombramiento de cargos, ceses, apoderamientos mercantiles, ampliaciones y reducciones de capital, modificaciones de estatutos, etc.

Los notarios podrán autorizar también en la sede electrónica notarial las actas de junta general y las de referencia en sentido estricto; las pólizas mercantiles; los poderes de representación procesal para la actuación ante las administraciones públicas, así como los electorales y los poderes para actos concretos o la revocación de poderes, excepto los preventivos. Asimismo, la norma señala que el notario podrá autorizar en línea las cartas de pago y las cancelaciones de garantías, los requerimientos iniciales de las actas y aquellas diligencias que fueren susceptibles de practicarse por videoconferencia; los testimonios de legitimación de firmas; las declaraciones de obra nueva sin extinción de condominio ni adjudicación de propiedad y la división de la propiedad horizontal. Podrán autorizarse actos de conciliación en los casos que el notario lo considere conveniente; y actos y negocios jurídicos para los que, conforme a su naturaleza, se establezca reglamentariamente. Y, por último, en caso de darse una epidemia, podrían autorizarse testamentos online mientras durase la obligación de confinamiento.

Otra de las novedades que trae la ley es la puesta en marcha del protocolo electrónico notarial que será un reflejo idéntico del protocolo en papel. La escritura en papel será conservada en la notaría y su versión digital se enviará al Consejo General del Notariado en formato pdf, encriptado, junto a una ficha en formato XML con los datos de ese documento extractados. solo podrá acceder a ellos el notario titular, bajo su clave, o los empleados que éste designe a efectos, por ejemplo, de expedición de copias, al igual que ocurre con los protocolos en papel, que seguirán estando en las notarías.

MARÍA TERESA BAREA,

portavoz del consejo General del Notariado

«Todos los servicios online tendrán lugar en la sede electrónica notarial»

Hablamos sobre la aplicación de la nueva ley con la portavoz del consejo General del Notariado, María Teresa Barea, y con el director de operaciones del centro tecnológico del Notariado, Carles Llach.

Además de los actos que se podrán realizar online, ¿habrá alguna otra novedad?

Los ciudadanos podrán obtener, a través del portal Notarial del ciudadano, copias autorizadas de sus escrituras públicas por lo que las podrán guardar en su móvil o tablet, con el consiguiente ahorro de tiempo, desplazamientos y papel.

¿Cómo será la actuación del notario?

los ciudadanos y las empresas podrán realizar online numerosos actos ante el notario que elijan sin necesidad de desplazarse, pero con la misma seguridad jurídica que cuando acuden a una notaría.

Todos los servicios digitales que presten los notarios tendrán lugar en la sede electrónica notarial, cuya puerta de entrada para ciudadanos y empresas es el portal Notarial del ciudadano, una sede única cuya titularidad, desarrollo, gestión y administración pertenecen al Consejo General del Notariado.

¿Será seguro?

Por supuesto. El ciudadano se reunirá con el notario online en esta sede en la que la seguridad informática del proceso quedará garantizada por el uso de la firma electrónica cualificada de los notarios, su sede electrónica y su red privada, todos ellos desarrollados por el centro tecnológico del Notariado, Ancert. La sede electrónica notarial es garantía de seguridad. De hecho, el Notariado ha obtenido el Esquema Nacional de seguridad (ENS), nivel alto, respecto de todos sus sistemas de información, procesos, bases de datos, sedes, plataformas y portales para el ejercicio de su función pública.

CARLES LLACH, director de operaciones del centro tecnológico del Notariado
«Ciudadano y notario mantendrán una videoconferencia en la sede notarial»

¿Qué hay que hacer para acreditarse en el Portal Notarial del Ciudadano?

El usuario tiene que acreditar su identidad haciendo uso de un certificado electrónico cualificado o de Cl@ve Pin. Si no dispone de ninguno de ellos, también puede acreditar su identidad en una notaría.

¿Qué pasos tendrá que dar el ciudadano para crear una empresa de manera íntegramente online?

Una vez haya acreditado su identidad en el portal, deberá remitir una solicitud de constitución de sociedad al notario de su elección con los datos relativos a la denominación social deseada, socios, capital social y estatutos, así como aquellas gestiones que desea delegar al notario (solicitud de NIF, liquidación de impuestos, inscripción en el Registro, etc.).

Cuando el notario reciba la solicitud contactará con el ciudadano para elaborar el documento notarial a partir de la documentación recibida y agendará la cita por videoconferencia para la firma electrónica del documento notarial. El ciudadano deberá disponer de un certificado electrónico cualificado para la firma electrónica del documento notarial; si no dispone de uno podrá obtenerlo de manera gratuita desde una opción habilitada a tal efecto en el portal.

¿Y el día de la firma?

El ciudadano mantendrá una videoconferencia con el notario en la sede electrónica notarial, a la que accederá a través del portal Notarial. Durante el transcurso de la videoconferencia el notario identificará a los comparecientes, procederá con la lectura del documento notarial, resolverá las dudas que sean planteadas (si las hubiera) y finalmente autorizará el acto. Una vez hecho esto, el ciudadano dispondrá de la copia simple y autorizada de la escritura de constitución de sociedad en el portal Notarial del ciudadano.