ENTRE MAGNITUDES
El ingreso mínimo vital
Lo que hasta hace poco tiempo no era más que una utopía más propia de las prósperas sociedades escandinavas, se está poniendo en marcha en España, no sin ciertos retrasos y dificultades. Más allá del baile de cifras que existe en torno a su percepción por parte de los beneficiarios, lo cierto es que el denominado Ingreso Mínimo Vital ha llegado a nuestro país para quedarse. Una medida que pretende paliar la desigualdad social existente, exacerbada por la crisis sanitaria desatada por la actual pandemia, para dotar a los sectores más desfavorecidos de un colchón de protección que cubra sus necesidades básicas.
FERNANDO GEIJO
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Elogiada por unos y denostada por otros. Sin duda, la renta básica universal genera alabanzas y críticas en los diferentes países en los que se ha debatido su puesta en marcha. Y España no podía ser una excepción. Esta iniciativa redistributiva de la renta disponible es apoyada con fervor por organizaciones progresistas, que la ven como un paso natural en la consolidación del Estado del bienestar, y vilipendiada por los grupos más conservadores, que observan en ella los peligros propios de la consolidación de una mentalidad basada en el abandono del esfuerzo personal de superación cuando su asignación es generalizada.
En lo que no hay duda es en considerar que su implantación selectiva supone caminar hacia una evidente solidaridad económica mediante la instauración de un vasto modelo de protección social que, a la postre, ofrece a los individuos más desfavorecidos un salario ajustado para cubrir sus necesidades vitales esenciales.
El establecimiento en España de una renta básica mínima no es un concepto novedoso. De hecho, diferentes partidos políticos del arco parlamentario han sopesado esta posibilidad en los últimos tiempos. No en vano, varios países, como Países Bajos, Canadá, Finlandia y Francia, han coqueteado con este concepto de redistribución financiera entre los más desfavorecidos al poner en marcha proyectos piloto desde hace años.
La idea que subyace en la asignación de este ingreso económico vital es garantizar un ingreso mínimo de subsistencia a las personas que se encuentran en una situación de evidente vulnerabilidad financiera. Una especie de red social para garantizar la subsistencia de aquellos que están en riesgo severo de exclusión social.
Contra la pobreza. El denominado Ingreso Mínimo Vital (IMV) era una de las medidas estrella del pacto suscrito entre el PSOE y Unidas Podemos que dio lugar al actual Gobierno de coalición. La aprobación de esta iniciativa sufrió varios retrasos debido a la crisis sanitaria del Covid-19 hasta que, finalmente, vio la luz en el último Consejo de Ministros del pasado mes de mayo.
El arranque de esta iniciativa está siendo más complicado de lo esperado. No en vano, las dificultades en su implantación se derivan de la actual situación económico-social, lo que ha desbordado las expectativas más optimistas de solicitudes debido a la grave crisis provocada por la pandemia del coronavirus.
De hecho, y después de meses de implantación y con un notable retraso en la gestión de las solicitudes, el Gobierno no ha tenido más remedio que aprobar un Decreto-Ley para alargar plazos y eliminar requisitos para tratar de aligerar el proceso.
Las más de 900.000 solicitudes presentadas hasta finales de septiembre desde que el pasado 15 de junio se abriese el plazo para solicitar el IMV están poniendo a prueba la capacidad de la Seguridad Social. Así, al menos, lo aseguran los sindicatos al denunciar falta de personal para atender la avalancha de peticiones recibidas. Una carencia que se uniría a los problemas informáticos, originados al principio de este proceso, y al exceso de trabajo que entraña la gestión de un ingente número de expedientes acumulados. No hay que olvidar que los funcionarios del ente público deben también tramitar otros asuntos como por ejemplo pensiones, jubilaciones, así como otro tipo de ayudas económicas.
A las complicaciones antes descritas habría que añadir la incertidumbre en el cumplimiento de los plazos administrativos para los solicitantes del IMV. Es decir, una vez superado el lapso de tres meses sin obtener respuesta por parte de las autoridades competentes cuando se realiza una solicitud, se considera desestimada. Es lo que la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común describe como silencio administrativo.
Es por ello por lo que, desde el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, del que es titular José Luis Escrivá, se han puesto manos a la obra para tratar de agilizar los trámites en un intento por simplificar las solicitudes y desatascar la situación mediante la ampliación del plazo de respuesta administrativa de tres a seis meses, hasta final de año, con lo que se sortea el peligro de prescripción legal antes descrito.
Mejoras necesarias. La idea es desatascar el cuello de botella creado entre el aluvión de demandas y la multiplicación de asuntos a atender por parte de la plantilla de funcionarios de la Seguridad Social, especialmente en un escenario de crisis sanitaria generalizada.
Con todo, se pretende que unos 150.000 hogares, que albergan a alrededor de 450.000 personas, puedan cobrar la prestación a partir de la segunda mitad del mes de septiembre. Las cifras muestran que hasta ese momento apenas se había concedido el 10 por ciento de los 900.000 expedientes presentados. Este porcentaje supone que algo más de 85.000 familias en España ya estarían recibiendo la prestación. Sin embargo, la gran mayoría, unas 75.000, fueron concedidas de oficio, lo que supone que sólo han sido analizadas las restantes 10.000 peticiones, un uno por ciento de las entregadas hasta esas fechas.
La cuantía fijada para el Ingreso Mínimo Vital para un beneficiario individual, sin hijos a su cargo que vive solo, asciende a 461,53 euros mensuales, cantidad que coincide con el importe anual de una pensión no contributiva dividida entre doce. En el caso de una unidad de convivencia, el importe va desde los 599,99 euros, para aquella formada por dos adultos, hasta un máximo de 1.015,37 euros si se trata de hogares integrados por dos, tres o cuatro adultos con tres o más, dos o más o un menor a su cargo, respectivamente. Los expertos estiman que estos importes supondrán un gasto al Estado de unos 3.000 millones de euros al año, alrededor de un tercio de lo que abona cada mes en pensiones. Además, se calcula que beneficiará a un total de 1,1 millones de hogares, la mitad de ellos con niños.
Los beneficiarios de esta prestación deben tener un patrimonio neto total inferior a los 100.000 euros, y una edad comprendida entre los 23 años, exceptuando quienes tengan un hijo menor de edad, y los 65 años. Además, una vez presentada la solicitud, si no lo habían hecho antes, deben encontrarse en situación de búsqueda activa de empleo.
Asimismo, su residencia legal y efectiva debe estar en España, de forma ininterrumpida durante al menos el año anterior a la fecha de la presentación de la solicitud. Otro aspecto a destacar a la hora de acceder al IMV es que se ha puesto especial cuidado en la protección de las víctimas de violencia de género que hayan tenido que abandonar su hogar, así como en el reconocimiento de las parejas de hecho que residan en el mismo núcleo familiar.
Los ciudadanos que estén recibiendo otro tipo de ayudas, como el subsidio o la prestación por desempleo, no podrán acceder al IMV dado que supondría percibir cuantías superiores a esta renta básica y, en palabras del propio Escrivá, se podría desincentivar la búsqueda de empleo al existir la posibilidad de sumar varias ayudas.
En cualquier caso, la medida no deja de estar en línea con lo acordado por los países más avanzados de nuestro entorno y supone un plausible avance hacia la constitución de una sociedad indudablemente más justa e igualitaria.
Ojo al dato
Sede electrónica de la Seguridad Social con información de referencia sobre el Ingreso Mínimo Vital. Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
Guía de facilitación de acceso a las medidas. Ingreso Mínimo Vital. Vicepresidencia Segunda del Gobierno. Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.
Tramitación de la solicitud a través del formulario del Ingreso Mínimo Vital (IMV). Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
Simulador del Ingreso Mínimo Vital. Página web de la Seguridad Social. Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
Información para solicitar el Ingreso Mínimo Vital. Cruz Roja Española.
La cuantía del IMV va desde los 461,5 euros mensuales hasta un máximo de 1.015 euros
Condiciones generales de aceptación
Entre los requisitos para ser beneficiario, que deben cumplirse al solicitar la prestación y mantenerse mientras se perciba la misma, se encuentran:
• Residir en España desde hace al menos un año, salvo para las víctimas de explotación sexual o violencia de género (sin plazo).
• Encontrarse en situación de vulnerabilidad económica, para lo que se valora la capacidad económica del individuo y/o de todos los miembros de la unidad de convivencia, tanto en términos de ingresos como de patrimonio.
• Haber solicitado las pensiones y prestaciones a que se tenga derecho, salvo rentas mínimas y salarios sociales o similares, concedidos por las comunidades autónomas.
• Los mayores de 28 años deben iniciar, si no lo han hecho ya, los trámites para figurar como demandantes de empleo y el resto de los adultos acreditar que cursan estudios reglados, quedando excluidas las personas dependientes y sus cuidadores, discapacitadas en grado de 65% o superior y los beneficiarios de pensión de incapacidad, invalidez, jubilación o aquellos mayores de 65 años.
Fuente: Seguridad Social.
Ajustes normativos
Entre los cambios recogidos en el Decreto-Ley de actualización de las condiciones de acceso al IMV cabe subrayar:
• El plazo de la Administración para resolver las solicitudes de los demandantes se alarga de tres a seis meses, para evitar que caduquen por silencio administrativo.
• Las solicitudes positivas presentadas en 2020 tendrán carácter retroactivo y, por tanto, derecho a cobro desde el 1 de junio.
• Se deja de exigir, salvo posterior discrepancia, la presentación del padrón en la solicitud, al ser comprobado por la propia Seguridad Social con los datos del INE.
• La exigencia de inscripción como demandantes de empleo de todos los adultos solicitantes no tendrá que cumplirse antes de presentar la solicitud, sino que se podrá completar, una vez aprobado el IMV, en los seis meses siguientes.
• Únicamente los solicitantes menores de 30 años que vivan solos deberán acreditar su independencia, no así el resto, como ocurría antes.
• La acumulación de los, al menos, 12 meses de cotización, seguidos o alternos, ahora debe haber tenido lugar en los últimos tres años a la presentación de la solicitud.
• Se endurecen las condiciones de acceso para las parejas de hecho en situación de unidad de convivencia, que ahora deben contar con una antigüedad de inscripción en el correspondiente registro de, al menos, dos años desde la presentación de la solicitud del IMV.
• La nueva norma permite excluir del cálculo económico a los adultos que no sean los progenitores, sin perjuicio de superar los umbrales totales establecidos, y que, en caso de no haber recibido respuesta a su solicitud, puedan solicitar el IMV transitorio por su cuenta.
• Para agilizar el proceso, ahora se aceptarán los informes de las comunidades autónomas en relación con los beneficiarios de otras rentas mínimas.
Fuente: Boletín Oficial del Estado (BOE).