EN ESTE PAÍS
El concurso frente a la pandemia económica
La pandemia de coronavirus ha dejado, sin que hoy tengamos un horizonte de certidumbre en cuanto a su finalización, profundas cicatrices y no solo emocionales. El tejido empresarial y la economía han visto resquebrajarse sus cimientos por un acontecimiento tan brutal como inesperado. Los datos son tan rotundos como preocupantes: España se encuentra en recesión y ha sufrido la mayor caída de su Producto Interior Bruto en la historia reciente, que el Instituto Nacional de Estadística (INE) sitúa en un 18,5% (un 22,1% en la tasa interanual del segundo trimestre).
CARLOS CAPA
Entre abril y junio el gasto en consumo de los hogares descendió un 18,1% respecto al mismo trimestre de 2019, un dato sin precedentes en el registro histórico del INE, y la inversión se desplomó el 25,8%.
A pesar de las inéditas y extensas medidas adoptadas por el Gobierno para taponar la herida económica en forma de ERTEs, masivas líneas de financiación y avales públicos, ayudas a los autónomos, inversión pública, etc., y de la histórica intervención de la Unión Europea habilitando fondos por un montante de 750.000 millones de euros, de los que se destinarán a España 140.000 millones, lo cierto es que muchas empresas, en particular las de menor solidez económica o vinculadas a actividades especialmente afectadas por la crisis como el transporte, el turismo o la hostelería, podrían verse abocadas al cierre o sufrirán serias dificultades para seguir adelante.
Concursos exprés. El número de empresas con riesgo de disolución, con una evidente incidencia en las pymes, se dispara y cada vez parece más complicado ponerle freno. Una muestra de ello es que, según ha advertido la consultora Dipcom Corporate, los concursos exprés, la vía rápida para cerrar empresas, se han disparado y por primera vez superan los concursos de acreedores ordinarios.
Regulados en el artículo 470 del texto refundido de la Ley Concursal, los concursos de acreedores exprés son un trámite más rápido que la fórmula tradicional y, normalmente, se resuelve en el mismo auto, declarándose el concurso y simultáneamente su conclusión.
Las ventajas que ofrece este sistema a pymes o autónomos empleadores es su menor coste, al no ser necesaria la figura del administrador concursal y la ausencia de la fase de calificación, lo que evita la posible culpabilidad del procedimiento y permite una tramitación única por el juez de lo mercantil.
Un reciente estudio del Institute International Finance señala que la crisis está afectando especialmente a los servicios y al comercio minorista y estos sectores están entre los más intensivos en mano de obra y, por tanto, incluso pequeñas pérdidas de producción pueden tener una alta capacidad destructiva sobre el empleo.
Así, por cada 1% de la actividad en el sector minorista que se pierde, se traduce en un 2% de destrucción de los empleos de toda la economía previos al Covid-19.
El Banco de España estima en un informe hecho público en el mes de junio que una de cada cuatro empresas españolas está en riesgo grave de insolvencia. De acuerdo con los resultados del estudio las necesidades de liquidez podrían superar los 230.000 millones de euros entre abril y diciembre. Por otra parte, a pesar de la caída sin precedentes de la facturación empresarial, se estima que un porcentaje no desdeñable de empresas (por encima del 40%) podría hacer frente a esta. Advierte el supervisor monetario que “un elevado volumen de quiebras empresariales originaría un aumento de la morosidad crediticia, con implicaciones adversas para la capacidad de intermediación de las entidades financieras».
Los analistas de la entidad estiman que si la crisis de la COVID-19 empeora más de lo previsto el endeudamiento en el que muchas empresas han incurrido para paliar los efectos de la pandemia sobre sus negocios, podría derivar en un incremento de las insolvencias empresariales. El propio gobernador de la institución, Pablo Hernández de Cos, en una intervención ante la Junta Directiva de la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE) reclamó la adopción de medidas urgentes en la legislación concursal para abordar el más que probable crecimiento de las insolvencias empresariales en los próximos meses.
El sistema legal, basado en el principio de la seguridad jurídica, creó la figura del concurso en sus diferentes modalidades para poder gestionar las crisis empresariales, consustanciales a la propia economía de mercado, pero la gravedad de la situación hace imprescindible adaptar la legislación y los mecanismos de su aplicación de forma urgente.
El 7 de mayo de 2020 se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal que entró en vigor el 1 de septiembre de 2020, queriendo poner fin al recurrente “parcheo” que el legislador ha venido practicando en una norma que ha sufrido una veintena de reformas desde su aprobación en 2003.
Saturación judicial. A pesar de esta necesaria consolidación legislativa, aún debe trasponerse a nuestro ordenamiento (antes del 17 de julio de 2021) la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de junio de 2019 sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, que debe armonizar a nivel comunitario los diferentes procedimientos y normativas.
A todo ello hay que sumar la preocupante situación de saturación que sufren los tribunales españoles, sin anotar la previsible “pandemia litigiosa” que se avecina, solo contenida por las medidas dilatorias introducidas por la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, sucesora del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo. Ante la gravedad de la situación esta norma establece un triple objetivo, a saber: mantener la continuidad económica de las empresas, profesionales y autónomos que venían cumpliendo regularmente las obligaciones derivadas de un convenio, de un acuerdo extrajudicial de pagos o de un acuerdo de refinanciación homologado; potenciar e incentivar la financiación de las empresas para atender sus necesidades transitorias de liquidez, calificando como créditos contra la masa, llegado el caso de liquidación, los créditos derivados de compromisos de financiación o de prestación de garantías a cargo de terceros, y evitar el previsible aumento de litigiosidad en relación con la tramitación de concursos de acreedores en los Juzgados de lo Mercantil y de Primera Instancia, estableciendo una serie de normas de agilización del proceso concursal que tratan de atenuar temporal y excepcionalmente las consecuencias que tendría la aplicación de las normas generales sobre disolución de sociedades de capital y sobre declaración de concurso, de modo tal que se permita a las empresas ganar tiempo para poder reestructurar su deuda, conseguir liquidez y compensar pérdidas, ya sea por la recuperación de su actividad ordinaria o por el acceso al crédito o a las ayudas públicas.
De esta forma, se amplía la suspensión del deber de solicitar la declaración de concurso de acreedores hasta el 31 de diciembre de 2020 y se prevé que a los efectos de la causa legal de disolución por pérdidas no se computen las del presente ejercicio.
Se trata, en definitiva, de evitar declaraciones de concurso o apertura de la fase de liquidación respecto de empresas que pueden ser viables en condiciones generales de mercado (valor en funcionamiento superior al valor de liquidación), con la consiguiente destrucción de tejido productivo y de puestos de trabajo.
El notariado al servicio de la sociedad
La Ley de Jurisdicción Voluntaria 15/2015 ya amplió notablemente la intervención de los notarios en la resolución extrajudicial de conflictos. Si este es un remedio del mayor interés y utilidad con carácter general, en el previsible desbordamiento que van a sufrir juzgados y tribunales ahora casi se convierte en una obligación para con la sociedad.
Los notarios son especialistas en Derecho Civil y Mercantil con una capacitación extraordinaria en estas materias, que pueden cumplir una función crucial en desaguar la jurisdicción y buscar soluciones a las crisis empresariales. Aprovechar las funciones que ya tienen encomendadas o dotarles de las que ahora se requieran sería un elemento de gran ayuda en un escenario económico tan complicado. Así lo ven entidades como la Asociación de Usuarios de Entidades Financieras (ASUFIN), que ha propuesto al Ministerio de Justicia dotar de mayores competencias y margen de maniobra al notariado en la trasposición de la Directiva 2019/1023.
Las medidas concursales y societarias pueden afectar a los concursos de acreedores y a la vida societaria, que pretenden facilitar la presentación y desarrollo de los concursos de acreedores, pero que no van a paliar el colapso que ya existe hoy en día.
La Segunda Oportunidad: una necesidad apremiante
España es dentro de nuestro entorno político y económico el país que probablemente más tarde y más tímidamente ha abordado la llamada “segunda oportunidad”, un mecanismo de largo recorrido en otras jurisdicciones.
En España la regulación normativa consolidada de la segunda oportunidad es reciente, producto de la crisis inmobiliaria de hace una década, en concreto a través de la Ley 25/2015. La entrada en vigor del texto consolidado de la Ley Concursal ha introducido algunas reformas, pero está muy extendida la opinión de que debe ser la trasposición de la Directiva europea de insolvencias la que de un marco útil, accesible y eficiente a una norma pensada para retornar al tráfico mercantil y a la normalidad a multitud de deudores de buena fe (particulares, autónomos, pequeños empresarios, etc.) atrapados en el huracán de la crisis y carentes de anclajes como los que las sociedades mercantiles o los grandes capitales disponen para sortear o atenuar los efectos de un descalabro, muchas veces ajeno a la voluntad del deudor.
En cualquier caso, la figura del notario como profesional cualificado para la gestión de estas situaciones, establecida ya tanto por la Ley de Segunda Oportunidad como por la Ley de Jurisdicción Voluntaria tiene, en el escenario de la trasposición de la Directiva, una oportunidad ineludible para verse reforzada y extendida, en beneficio de la seguridad jurídica y de la descongestión de los órganos jurisdiccionales.
Para saber más
Resultados de las empresas no financieras hasta el segundo semestre de 2020.
Informe de coyuntura del Banco de España en el que analiza el impacto de la pandemia sobre la solvencia y perspectivas de las empresas.
Guía Práctica de la Segunda Oportunidad de personas físicas.
Un material actualizado, práctico y accesible de los pasos y requisitos para acceder a los mecanismos de exoneración de deudas en las personas físicas. Obra de José María Puelles y editado por SEPIN.
Hacia una armonización del Derecho europeo de insolvencia.
Artículo doctrinal publicado por Legal Today acerca de la nueva regulación de la insolvencia a la luz de la Directiva Europea.