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PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

ESPACIO ÆQUITAS

MIKEL MERINO,

representante del Comité en Primera Persona de Salud Mental Euskadi y agente de Apoyo Mutuo en Agifes

Sin empresas familiares que se transmitan a través de las generaciones no es posible garantizar el El Tribunal Constitucional ha reiterado que el ingreso involuntario constituye una auténtica privación de libertad y que, como tal, exige garantías reforzadas"

La Ley 8/2021 y el ingreso involuntario psiquiátrico: una reforma aún pendiente

Los días 22 y 23 de enero tuvimos la oportunidad de participar en la jornada sobre Los derechos fundamentales de las personas con discapacidad, organizadas por el Foro Aequitas de la Discapacidad de Euskadi y por el Parlamento Vasco. En dicha jornada hemos reflexionado sobre el ingreso involuntario psiquiátrico.

Cinco años después

Tras la aprobación de la Ley 8/2021 uno de sus retos clave sigue sin resolverse: la regulación del ingreso involuntario psiquiátrico. Desde las entidades sociales que trabajamos en el ámbito de la salud mental y acompañamos a personas y familias en su vida cotidiana, esta reforma supuso un importante avance. La ley marcó el abandono definitivo del modelo de incapacitación y sustitución de la voluntad, reconociendo la capacidad jurídica de las personas con discapacidad y alineando el ordenamiento jurídico español con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD). Este cambio de paradigma ha sido, sin duda, un paso decisivo hacia un enfoque más respetuoso con la autonomía y los derechos. Sin embargo, el ingreso involuntario psiquiátrico continúa regulándose y aplicándose desde lógicas previas a la reforma, lo que genera una importante incoherencia normativa y práctica.

El artículo 763 de la Ley de Enjuiciamiento Civil permanece igual tras la Ley 8/2021. Resulta significativo, además, que mantenga el término “internamiento”, un concepto históricamente vinculado a la reclusión y al control, más cercano a ámbitos custodiales o incluso penales que a una intervención sanitaria basada en cuidados y apoyos. El lenguaje no es neutro: influye en la mirada profesional, en la práctica asistencial y en las garantías. Nombrar “internamiento” en vez de “ingreso sanitario” contribuye a sostener modelos que la reforma precisamente pretendía superar.

Aunque jurídicamente se concibe como una medida excepcional y temporal, en la práctica el ingreso involuntario acaba funcionando con demasiada frecuencia como la respuesta principal ante situaciones de crisis. Y no siempre porque la situación clínica lo haga inevitable, sino porque el sistema carece de alternativas reales que permitan intervenir antes y de forma menos restrictiva.

Experiencias personales

Las consecuencias de esta situación son muy visibles en la vida de las personas. Quienes han vivido un ingreso involuntario nos trasladan de forma reiterada sentimientos de pérdida de control, miedo e indefensión. Una de las quejas más frecuentes es la falta de información clara y accesible: no saber cuánto va a durar el ingreso, qué tratamientos se van a aplicar, qué derechos les asisten. A ello se suma el temor a medidas coercitivas como contenciones físicas o farmacológicas o incrementos rápidos de medicación, que se viven como experiencias traumáticas y dejan una huella en la relación con el sistema de salud mental.

En estos procesos pueden verse comprometidos derechos fundamentales como la libertad personal, la integridad física, el consentimiento informado, la intimidad o el derecho a recibir información comprensible. Cuando una medida afecta de manera tan intensa a la autonomía, las garantías no pueden ser solo formales: deben ser reales, accesibles y efectivas.

Las familias

El ingreso involuntario suele llegar tras un largo proceso de desgaste. En muchos casos son los parientes quienes sostienen la situación, con apoyos insuficientes, hasta que la crisis se vuelve insostenible. Es entonces cuando las familias se ven obligadas a tomar decisiones en contextos de enorme tensión emocional, activando el circuito del ingreso a través de urgencias. Esta realidad pone de manifiesto una carencia estructural: la falta de dispositivos de atención domiciliaria, equipos de crisis comunitarios, casas de crisis o respiro, recursos residenciales flexibles y apoyos continuados que permitan intervenir antes y de otra manera. La crisis no aparece de repente: es el sistema el que llega tarde.

Y en este punto es esencial recordar que la atención a las personas en estos momentos es, ante todo, una medida sanitaria. Esto implica que debe orientarse al cuidado, la prevención y al acompañamiento clínico y psicosocial, siempre desde un enfoque de derechos. Una intervención sanitaria respetuosa con la autonomía exige actuar de manera proactiva y preventiva, ofreciendo apoyos reales en el ámbito sanitario y de la comunidad y evitando que la respuesta llegue únicamente cuando la situación ya está desbordada. Mientras la intervención siga siendo mayoritariamente reactiva, el ingreso involuntario continuará convirtiéndose en la única salida ante la falta de alternativas.

Punto de vista jurídico

El Tribunal Constitucional ha reiterado que el ingreso involuntario constituye una auténtica privación de libertad y que, como tal, exige garantías reforzadas. Más recientemente, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha condenado a España por vulneración del derecho a la libertad personal en un caso de internamiento involuntario, subrayando que la ausencia de una defensa jurídica efectiva vacía de contenido el control judicial. Desde la experiencia asociativa constatamos que estas garantías no siempre se materializan en la práctica cotidiana.

Todo ello pone de manifiesto la necesidad de abordar una reforma pendiente. Revisar el régimen del ingreso involuntario es imprescindible para hacerlo coherente con la Ley 8/2021 y con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD), pero esta reforma no puede ser solo normativa: debe ir acompañada de una apuesta decidida por los recursos sanitarios y comunitarios, la prevención, los apoyos al consentimiento, la planificación anticipada de decisiones en salud mental y los planes de prevención de recaídas. La introducción del artículo 13 bis en el proyecto de Leygeneral de los derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, así como la incorporación de una disposición adicional octava que establece un plazo de un año para modificar el 763 conforme a la CDPD puede suponer un avance relevante, pero insuficiente si no se traduce en cambios reales y dotación de recursos.