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Nº 157
Enero - febrero 2026
El pasado 14 de noviembre, el Consejo General del Notariado, con el apoyo de Fundación Notariado, organizó en el Colegio Notarial de Madrid la jornada Diez años de la Ley de Jurisdicción Voluntaria, en la que se analizaron diversos expedientes notariales de jurisdicción voluntaria con el objetivo de mejorar en su aplicación y debatir sobre la regulación vigente, todo a fin de ofrecer un mejor servicio a los ciudadanos.
La Ley de Jurisdicción Voluntaria entró en vigor en julio de 2015 y otorgó nuevas competencias a los notarios para intervenir en actos que -hasta entonces- estaban reservados a los jueces. “Ha sido muy positiva para los ciudadanos porque permite resolver conflictos por vías extrajudiciales. Aunque en algunos expedientes sería necesaria una reforma legislativa, consideramos que ha sido muy útil para la sociedad”, señaló la presidenta del CGN y decana del Colegio Notarial de Madrid, Concepción Pilar Barrio Del Olmo, durante la inauguración del encuentro.
Notarios expertos en la materia pusieron el foco sobre la conciliación notarial; la posibilidad de casarse, separarse y divorciarse ante notario; los expedientes de relativos al Derecho de sucesiones -como la aceptación de herencia a beneficio de inventario-; la reclamación de deudas no contradichas o las actas de subasta, entre otros.
Más de 130.000 actos. Fernando J. Rivero explicó que una de las grandes ventajas de atender estos actos por la vía notarial es “la agilidad y el asesoramiento imparcial, no solo en lo relativo al matrimonio y a sus efectos, sino también sobre otros negocios jurídicos vinculados al mismo”. Estos actos, apuntó Rivero, “muestran una clara tendencia creciente, con más de 130.000 actos en los últimos diez años; 23.180 en 2024”. También recordó que, desde abril de 2021, los notarios pueden encargarse de la realización del expediente previo a la celebración del matrimonio.
Asimismo, Barrio Del Olmo intervino en la sesión para referirse particularmente al expediente notarial de reclamación de deudas no contradichas: “La ventaja y finalidad de este procedimiento es que se trata de una vía rápida para obtener un título ejecutivo, sin necesidad de acudir a juicio”, declaró.
Agilidad en la vía extrajudicial. El notario Juan Pérez Hereza centró su ponencia en los expedientes de separación y divorcio, que se pueden realizar por vía notarial siempre que sean de mutuo acuerdo y sin hijos menores no emancipados o hijos que tengan establecidas medidas de apoyo atribuidas a los progenitores. Pérez Hereza explicó que se trata de un proceso muy ágil, en el cual el notario presta asesoramiento: “En una semana puede estar lista la escritura de divorcio”.
La Ley de Jurisdicción Voluntaria también atribuyó a los notarios competencias para autorizar las actas de declaración de herederos abintestato de colaterales, la escritura de aceptación de la herencia a beneficio de inventario o las actas de requerimiento para aceptación de la herencia al llamado, entre otros actos jurídicos. “Con la aceptación a beneficio de inventario el heredero solo responde de las deudas hasta donde alcance el valor de los bienes heredados y nunca con su patrimonio”, explicó el notario Ignacio Solís.
El notario Diego Rosales centró su charla en el expediente notarial de ofrecimiento de pago y consignación: “El Código Civil establece que el deudor, que haga a su acreedor ofrecimiento de pago, si este se negase a admitirlo, quedará liberado de su obligación si consigna notarialmente lo debido”, afirmó.
Impulso con la Ley 1/2025. Seguidamente intervino el notario Salvador Torres para abordar el expediente notarial de conciliación: “En 2015, la Ley de Jurisdicción Voluntaria introdujo este expediente como un medio para que los ciudadanos resolvieran extrajudicialmente sus controversias, con el propósito de descargar de asuntos a los tribunales”, apuntó. Hoy, tras la entrada en vigor de la Ley 1/2025, que impone intentar la negociación a través de un medio alternativo de solución de controversias, “podría hacer que este expediente se consolide y pase a ser realmente útil”, añadió.
Al cierre de la sesión, el notario Carlos Marín habló sobre las garantías del procedimiento notarial de subasta. “Frente a otras alternativas, se aprecian no sólo en el control que ejerce el notario respecto del objeto de la subasta, sino también en la transparencia del proceso”, expresó. Marín manifestó algunas “dificultades derivadas de la compleja regulación e interacción entre la Ley de Enjuiciamiento Civil y la Ley del Notariado”, proponiendo que en la Ley del Notariado se contenga una regulación detallada de las subastas notariales.