ESPACIO AEQUITAS

RAFAEL DE LORENZO,

secretario general del Consejo General de la ONCE

El respeto a la autonomía de la voluntad de las personas discapacitadas


LA CONVENCIÓN INTERNACIONAL sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, hecha en Nueva York el 13 de diciembre de 2006 supuso un cambio de paradigma en el derecho de la discapacidad, superando modelos tradicionales y obsoletos como el médico o representativo, poco respetuosos con la dignidad de la persona.

El propósito de la convención es promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, así como promover el respeto de su dignidad.

El artículo 12 de la convención establece que las personas con discapacidad tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones en todos los aspectos de la vida, lo que obliga a España, como Estado Parte, a adoptar las medidas necesarias para garantizar el acceso al apoyo que puedan necesitar en el ejercicio de su capacidad jurídica.

Para adaptar el ordenamiento jurídico español a las obligaciones que se derivan del referido artículo 12 de la convención, ha sido necesaria la tramitación de un proyecto de ley por el que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.

El texto culmina un largo proceso de trabajo jurídico y político, en el que ha primado el enfoque constructivo y de rigor jurídico, con la destacada participación de los representantes del Tercer Sector de Acción Social y la Sociedad Civil.

El proyecto de ley aborda una ambiciosa reforma que afecta a siete leyes: la de Notariado, Enjuiciamiento Civil, Jurisdicción Voluntaria, Registro Civil, Hipotecaria y la de Protección Patrimonial de las Personas con Discapacidad.

No obstante, la reforma más extensa y de mayor calado es la relativa al Código Civil, puesto que modifica el sistema de “incapacitaciones” definiendo un nuevo modelo de apoyos al ejercicio, en plena igualdad, de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad, basado en el respeto a la voluntad y las preferencias de la persona, en la que nos centraremos, de manera resumida, a continuación.

El nuevo modelo parte de la premisa básica de superar el sistema de la “incapacitación” de quien no se considera suficientemente capaz, o la modificación de la capacidad que, al resultar inherente a la condición de persona humana, no puede ser objeto de modificación.

La modificación del Código Civil asume el cambio de paradigma de la convención, partiendo del respeto a la voluntad de la persona con discapacidad y regulando la aplicación de un sistema personalizado de apoyos a las necesidades particulares de la persona con discapacidad.

Estos apoyos deben ser entendidos en su sentido más amplio y pueden ir desde el acompañamiento, la asistencia técnica en las comunicaciones y expresión de declaraciones de voluntad, asistencia personal, o incluso la toma de decisiones delegadas por la persona con discapacidad, así como los correspondientes ajustes de los procedimientos.

Solo en casos de carácter excepcional, se podrá adoptar la decisión de la representación de la persona con discapacidad.

El respeto a la autonomía de la voluntad, que hemos señalado, conlleva a que, en el nuevo sistema, se de preferencia a las medidas voluntarias, esto es, a las que puede tomar la propia persona con discapacidad, destacando los poderes y mandatos preventivos, así como la posibilidad de la autocuratela.

En coherencia con el nuevo modelo, instituciones como la tutela o la prórroga de la patria potestad, o la patria potestad rehabilitada en beneficio de las personas con discapacidad, desaparecen, puesto que pierden su razón de ser y no se adaptan al nuevo modelo que huye del sistema representativo.

También se suprime la prodigalidad como institución autónoma, dado que los supuestos contemplados por ella encuentran encaje en las normas sobre medidas de apoyo.

Sin embargo, la reforma el Código Civil regula y refuerza la figura de la guarda de hecho, que se transforma en una institución jurídica de apoyo propia, cuando se manifiesta como suficiente y adecuada para la salvaguarda de los derechos de la persona con discapacidad.

Para los casos en que se requiera que el guardador realice una actuación representativa, podrá obtenerse una autorización judicial específica, de modo que no será preciso que se abra un procedimiento general de provisión de apoyos, sino que será suficiente con la autorización para el caso, previo examen de las circunstancias.

La institución objeto de una regulación más profusa es la curatela, principal medida de apoyo de origen judicial para las personas con discapacidad. La finalidad de la curatela es la asistencia, el apoyo o la ayuda en el ejercicio de la capacidad jurídica. Por tanto, como principio de actuación y en la línea de excluir en lo posible las actuaciones de naturaleza representativa, la curatela será, primordialmente, de naturaleza asistencial.

No obstante, en los casos en los que sea preciso y, solo de manera excepcional, podrá atribuirse al curador funciones representativas.

Por último, se regula la figura del defensor judicial, prevista para cierto tipo de situaciones, como aquella en que exista conflicto de intereses entre la figura de apoyo y la persona con discapacidad, o aquella en que exista imposibilidad coyuntural de que la figura de apoyo habitual lo ejerza.

En conclusión, podemos afirmar que la reforma contenida en el proyecto de ley, con especial atención a la relativa al Código Civil, no se trata de una mera modificación de carácter terminológico, sino que establece un novedoso sistema respetuoso con las personas con discapacidad que garantiza la igualdad real y efectiva.