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UN CFD ES, en líneas generales, un acuerdo entre un inversor y un intermediario (broker, trader, etc.) por el cual ambos se intercambian la diferencia entre el precio de entrada de una operación y el de salida, multiplicado por el número de acciones o índices pactado. Por lo tanto, las pérdidas o ganancias se calcularán en función de la diferencia entre el precio al que fueron comprados y al que fueron vendidos. Hasta aquí todo normal si no fuera porque ese precio puede ser muy diferente atendiendo a los vaivenes de los productos en los que se basan estos contratos (materias primas, divisas, índices, opciones binarias, bonos, criptomonedas, etc.). Por eso, un CFD es un producto complejo y no apto para cualquiera. Tanto es así que su popularidad ha activado las alarmas de la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM) –ESMA en inglés–que ha restringido su comercialización y ha llevado a la CNMV a adoptar medidas contra una comercialización masiva para evitar la bancarrota de los inversores.
Pérdidas habituales. Como cliente, es muy difícil ganar si no se domina el mercado o no se cuenta con un asesoramiento adecuado. Según explican en la CNMV, el 82 por ciento de los clientes que realizaron operaciones con CFDs en el periodo analizado (entre enero de 2015 y septiembre de 2016) registraron pérdidas, mientras Self Bank eleva el porcentaje hasta el 89 por ciento durante el último año. No obstante, se trata de un producto en el que no caben las medias tintas: o se gana mucho dinero o se pierde mucho.
¿Qué propone la CNMV? Con el objetivo de reforzar la protección de los inversores, la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) requirió ya en marzo de 2017 a los intermediarios financieros que comercializan CFD o productos Forex con un apalancamiento superior a diez veces (10:1), o que comercializan opciones binarias entre clientes minoristas establecidos en España, determinadas medidas. Así, se les exigió mostrar públicamente las advertencias sobre la complejidad y riesgo de los productos y su no adecuación para inversores minoristas; información sobre el coste del cierre de posiciones; recabar una expresión manuscrita de reconocimiento de su especial complejidad por parte de los clientes, e incluir advertencias en el material publicitario y en sus páginas web.
Por Marián Lezaun
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