EN CURSO LEGAL

Francesc Vega Sala,

decano de los abogados especialistas en Derecho de Familia

«El notario puede construir la estructura jurídica de la familia»

Francesc Vega Sala (Barcelona, 1929) es uno de los más veteranos abogados en ejercicio de España, amén de decano de los letrados especializados en Derecho de Familia. Y eso teniendo en cuenta que empezó a ejercer la abogacía a la tardía edad de 39 años. El pasado mes de abril recibió la Cruz de San Raimundo de Peñafort, que concede el Ministerio de Justicia y que reconoce «los méritos contraídos en la aplicación y el estudio del Derecho en todas sus ramas».

CARLOS CAPA

Usted ha dedicado su vida al Derecho, pero empezó a ejercer la casi a los 40 años. ¿Qué le hizo cambiar la teoría por la práctica?

El vivir de espaldas al viento. Y entonces el viento manda. Yo estaba en la Facultad Internacional de Derecho Comparado, con sede en Estrasburgo, que era una institución que creó y dirigía Felipe de Sola Cañizares, que en 1936 ejercía de abogado en Barcelona y, al estallar la guerra civil, tuvo que refugiarse en Francia porque no se sentía parte de ningún bando. Yo era el “secretario para todo” de la Facultad Internacional.

Al morir De Sola en 1965 me encontré sin oficio ni beneficio. Producto de amistades y casualidades acabé montando un despacho en Barcelona junto a un Abogado Rotal. Él aportaba el título que le permitía actuar en todos los tribunales eclesiásticos, fueran o no fueran españoles, y yo el de licenciado en Derecho español que me permitía actuar en todos los tribunales civiles de España. Así es como empecé a hacer de abogado, con despacho conjunto con el fino jurista aragonés José Ezquerra Borao, al que le debo tanto como a De Sola Cañizares.

Y con el paso del tiempo…

El viento vuelve a soplar y empuja como quiere. Llega el divorcio a España, las: nulidades dejan de interesar y Ezquerra deja de ejercer. Yo me quedo solo y voy formando el despacho paso a paso y he tenido la suerte de tener siempre unas pasantes y unas colaboradoras magníficas, a las que también les debo mucho.

¿Cómo se ha adaptado el Derecho de Familia a los cambios sociales?

Usted pregunta “cómo se ha adaptado el Derecho de Familia”, pero: ¿se ha adaptado? Ahora se habla mucho de que se tiene que crear una jurisdicción de familia, pero me temo que se está confundiendo lo que es el Derecho de familia con las ciencias de la familia. En mi opinión los jueces y tribunales están para juzgar situaciones y tomar decisiones que, ajustadas a Derecho, hagan cumplir las leyes. Para otras cuestiones existen otros ámbitos que no creo que sean el de la Justicia.

Algunos profesionales dicen que se ven más “puñales” en un Juzgado de Familia que en uno penal. ¿Mito o realidad?

En mi experiencia la mayoría de las controversias familiares se resuelven de forma pacífica y civilizada. En algunos casos por acuerdo entre las partes y en otros de forma litigiosa en los tribunales. Efectivamente hay casos en los que lamentablemente se producen situaciones en las que el conflicto excede de los límites convencionales, pero no son con mucho las más frecuentes, aunque sin duda son más llamativas.

Uno de los principios del Estado de derecho es que la Justicia debe ser igual para todos. ¿Se da esta premisa en la jurisdicción de Familia?

La Justicia, teóricamente, es igual para todos. Otra cosa es en la práctica. En todo caso hay que procurar avanzar en que teoría y práctica sean una misma cosa. Para ello, y hablando de Derecho de Familia, creo que no es conveniente pretender hacer pasar como Derecho de Familia lo que pertenece a las Ciencias de la Familia. A cada uno hay que darle lo suyo. “Dad al Cesar lo que es del Cesar…”

Usted es un gran conocedor del Derecho Civil catalán. ¿Cuáles son sus diferencias principales con el Derecho Civil común?

Yo no soy un gran conocedor de nada, ni siquiera un conocedor. Soy simplemente un curioso. Y a este nivel le contesto su pregunta: ¿La mayor diferencia? El art. 149 de la Constitución.

Participó como asesor en la redacción de la primera Ley del Divorcio. Háblenos de este momento…

En realidad, nunca fui nombrado asesor de nada ni de nadie. Todo lo que hice fue por amistad, comentar con un compañero que era diputado y pertenecía a la Comisión de la Ley del Divorcio, las vicisitudes de su evolución y, claro está, alguna vez dejé caer en el texto mis pecadoras manos. Fue una colaboración muy interesante y que me fue muy bien pagada de una forma harto curiosa: todas las sesiones de la Comisión se grababan enteramente y cada diputado de la Comisión recibió una copia, que mi compañero me ofreció a mí. Hoy día es un documento de mucho interés histórico/jurídico. Actualmente estas cintas se conservan en la Biblioteca del Colegio de Abogados de Barcelona formando parte de la donación que hice de mi biblioteca jurídica.

¿La regulación actual del divorcio puede darse por definitiva? ¿Se puede mejorar en algo?

No me atrevería a dar por definitiva ninguna normativa vinculada al matrimonio. Basta recordar las variaciones que ha sufrido esta regulación desde la Real Cédula de 12 de julio de 1564 por la que se mandaba guardar y cumplir los cánones del Concilio de Trento como si fuesen leyes del Reino.

¿Se puede mejorar en algo la actual Ley del Divorcio? Esta cuestión que me plantea me lleva a que me autopregunte: “¿cuándo puede decirse que una Ley del divorcio ha mejorado?” Me parece que me daría por satisfecho y feliz si se cumpliera el art. 3.1 del Código Civil español que establece que “las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos, y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquellas”.

Muchas parejas creen que hacer capitulaciones matrimoniales es “mercantilizar” el amor que los lleva a formalizar su relación o que es “una cosa de ricos.” ¿Usted qué opina?

Me parece que es creencia generalizada que la estructura social y la estructura familiar existente en 1888, cuando se publicó el Código Civil, invitaba poco al pacto. Por el contrario, en Catalunya, su estructura social y su estructura familiar sin unos bienes gananciales y, por el contrario, con una dote cuya función debía asegurarse, invitaba más a la constancia documental. En el archivo de la Catedral de Vic, en el llamado “Curia fumada” hay una colección interesantísima de capítulos matrimoniales y no necesariamente de grandes fortunas. En todo caso, como en cualquier otro contrato, en el matrimonial, cuanto más y mejor se recojan los pactos entre las partes y se prevean o anticipen los problemas o circunstancias que puedan darse durante su duración, mejor.

¿Cómo valora la función que juega el Notariado en el ámbito del Derecho de Familia?

Sinceramente muy positiva. El notario puede construir la estructura jurídica de la familia. La complejidad de la vida moderna, la independencia de la persona y el uso correcto e inteligente de la autonomía de la voluntad aconsejan tener un notario de confianza. En Catalunya, lugar que conozco muy bien, el notario siempre ha sido muy valorado y utilizado.

¿Qué opina de la mayor presencia de la jurisdicción voluntaria en el ámbito matrimonial?

Creo que la regulación matrimonial se ha venido haciendo cada vez más compleja con el tiempo, sin aportar mejores soluciones a lo que deberíamos reducir a un contrato de ayuda mutua. Por ejemplo: ¿la figura de la pareja de hecho es necesaria? Creo que liberar al contrato matrimonial de lo innecesario haría todo más sencillo. Y desde luego la intervención de profesionales cualificados, sin judicializar cada acto, es una ventaja.

Y para finalizar. A sus joviales 92 años, ¿tiene previsto jubilarse?

Las profesiones liberales, a mi entender, no tienen jubilación. Si no estoy equivocado se “jubilan” exclusivamente los que tienen contrato laboral o son funcionarios públicos. Yo no tengo ninguna nómina, así que mal lo tengo.

«No es conveniente pretender hacer pasar como Derecho de Familia lo que pertenece a las Ciencias de la Familia»

Huella digital:

Francisco Vega es expresidente de la AEAFA (Asociación Española de Abogados de Familia) y de la SCAF (Societat Catalana d’Advocats de Familia).

Aunque no dispone de redes sociales al uso, su más de medio siglo de ejercicio de la abogacía ha dejado una notable huella. Así podemos ver un resumen biográfico en Wikipedia.

El recopilatorio Testimonios para la Historia le dedica una entrada accesible aquí.

Una selección de la bibliografía de Francisco Vega está disponible en la web de Iberlibro.

“La intervención de profesionales cualificados, sin judicializar cada acto, es una ventaja”