XII Congreso Notarial Español

EDITORIAL

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XII Congreso Notarial Español

LOS DÍAS 19 y 20 de mayo tendrá lugar en Málaga el XII Congreso Notarial Español sobre El envejecimiento de la sociedad: principal desafío del siglo, donde está prevista la asistencia de más de cuatrocientas personas, representantes de todos los ámbitos de la sociedad civil y, en especial, del jurídico.

El tema es de tal importancia que, por primera vez en la historia del Notariado, será un congreso abierto a las instituciones y profesionales de la sociedad civil, que reflexionarán sobre lo que va a constituir uno de los fenómenos más determinantes de este siglo.

Esa necesidad no ha hecho más que agigantarse tras la dura experiencia vivida desde el inicio de la pandemia. La realidad ha puesto de manifiesto con tremenda crudeza que hay que incardinar la reflexión sanitaria, política, económica y sociológica en un marco jurídico adecuado, capaz de armonizarlas en beneficio de las personas, especialmente de las de más edad, que son las que han sufrido el impacto
del coronavirus con mayor violencia.

El programa se centra en tres cuestiones: «el respeto a la dignidad versus la protección de la vulnerabilidad», «la vida centenaria y su previsión individual» y «la vida centenaria y su previsión social y política».

Son muchos los foros dedicados a estudiar este tema desde diferentes perspectivas, pero en todos ellos se echa de menos el enfoque jurídico, imprescindible para integrarlas adecuadamente y permitir su implementación práctica, con pleno respeto a la dignidad y libertad de las personas.

El Notariado español está en una posición idónea para asumir la responsabilidad de impulsar un congreso abierto sobre el particular, porque los notarios son garantes de la autonomía y libertad civil de las personas en los aspectos personales y patrimoniales más determinantes de su vida privada.

Pero, además, son un testigo del devenir social y el primero en detectar muchas de las nuevas necesidades y situaciones de vulnerabilidad.

Toda la información en la web congresonotarial.com

El notariado obtiene el Esquema Nacional de Seguridad

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El notariado obtiene

el Esquema Nacional de Seguridad

LOS SISTEMAS de información del Notariado han obtenido el Esquema Nacional de Seguridad (ENS) de nivel alto, una certificación que reconoce la seguridad de todos los servicios, procesos, bases de datos, sedes, plataformas y portales del Notariado.

La obtención de esta certificación, en su nivel alto –que en la Administración General del Estado solo tienen la Dirección General de la Policía, la Guardia Civil y la Seguridad Social– garantiza a los ciudadanos que los sistemas de información del notariado reúnen las condiciones de seguridad
necesarias para salvaguardar su privacidad.

El Esquema Nacional de Seguridad (artículo 156 de la Ley 40/2015) está regulado por el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero , que fue modificado por el Real Decreto 951/2015 para actualizarlo a la luz de la experiencia obtenida en su implantación, de la evolución de la tecnología y las ciberamenazas
y del contexto regulatorio internacional y europeo.

El ENS es el resultado de un trabajo coordinado por el Ministerio de Política Territorial y función Pública junto con el Centro Criptológico Nacional (CCN) y la participación de todas las AA.PP., a través de los órganos colegiados con competencias en materia de administración digital.

Este sello es el reconocimiento al máximo nivel del compromiso asumido por el notariado en el ámbito tecnológico, poniendo los mejores medios disponibles al servicio de la seguridad jurídica preventiva.

El ENS ha sido obtenido por Ancert, la agencia notarial de certificación y centro tecnológico del Consejo General del Notariado, responsable de todo el proceso de modernización y desarrollo tecnológico del notariado desde hace más de 18 años y certifica todos los sistemas de información que dan soporte a las actividades que se prestan al colectivo de notarios españoles para el ejercicio de su función pública.

El alcance del ENS incluye los dos centros de procesamiento de datos de Ancert, el entorno Signo de las notarías, el Portal Notarial del Ciudadano y todos los sistemas de información que dan soporte a los servicios de Índice Único Informatizado, prevención del blanqueo de capitales, la tramitación telemática con la Administración Pública y servicios con entidades financieras.


Esta certificación reconoce la seguridad de todos los sistemas, servicios, procesos, bases de datos, sedes, plataformas y portales del Notariado


Máxima seguridad

El sello ENS de nivel alto certifica entre otras cosas, la circulación por canales seguros de más de treinta millones de copias electrónicas de documentos notariales al año. Solo en 2020, la plataforma de servicios telemáticos del Notariado permitió el envío de 8 millones de copias electrónicas
de documentos notariales a las Administraciones, cerca de 2,5 millones de copias electrónicas a los registros y al catastro y cientos de miles de liquidaciones telemáticas, certificaciones o remisiones de datos a diferentes organismos públicos.

 


Garantiza a los ciudadanos que los sistemas de información del notariado reúnen las condiciones de seguridad necesarias para salvaguardar su privacidad


 

Esta sede aloja la segunda mayor base de datos de España: el Índice Único Informatizado Notarial, que almacena y clasifica electrónicamente el contenido de las escrituras y de las actas públicas autorizadas por los más de 2.800 notarios existentes en nuestro país. Esta base de datos cuenta con información parametrizada y anonimizada de más de 135 millones de documentos públicos, más de 41 millones de personas físicas y más de 3,5 millones de personas jurídicas. También custodia la Base de Datos de Titular Real, que permite a las autoridades públicas saber quiénes son las personas ocultas tras una sociedad y la Base de Datos de Personas con Responsabilidad Pública.

Este sello ofrece garantías de que la seguridad se aplica en sus tres ejes fundamentales: aplicaciones y servicios ofrecidos a los ciudadanos; custodia y tratamiento de los datos; y el ciclo de vida de los servicios, desde su concepción inicial hasta su puesta en marcha y explotación. Esta certificación exige para el nivel alto cumplir 75 medidas de seguridad, clasificadas en tres categorías: marco organizativo, marco operacional y medidas de protección.

El notariado, a la vanguardia tecnológica

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El notariado,

a la vanguardia tecnológica


Hace ya veinte años desde que se aprobó en España la ley que introdujo el uso de las tecnologías de la información y de la comunicación en la función notarial.

En ella se regularon el uso de la firma y las copias electrónicas notariales. Fue un paso de gran importancia y un hito que permitió a los notarios españoles situarse a la vanguardia de sus homólogos en Europa y entre las profesiones más adelantadas en materia tecnológica.

A partir de ese momento el Notariado tomó la decisión de seguir avanzando con firmeza en su proceso de digitalización, creando la sede electrónica notarial, dotada de la máxima seguridad, y una red privada para garantizar la inviolabilidad de sus comunicaciones.

Por entonces, ya contaba con la Agencia Notarial de Certificación, un centro tecnológico propio que le dotó de todas las herramientas necesarias para prestar servicios electrónicos de valor añadido a la función pública notarial.

Por la red notarial circulan más de treinta millones de documentos electrónicos al año. A través de ella los casi tres mil notarios están en contacto con los diecisiete colegios notariales; con las Administraciones Públicas nacionales, autonómicas y locales, y con los registros públicos. Y todo ello mediante el impulso propio y los recursos del Consejo General del Notariado en beneficio de su función pública.

Seguridad y transparencia

Así pues, sin moverse de la oficina, cualquier notario puede hoy en día presentar una copia autorizada de una escritura en los registros competentes; liquidar impuestos ante la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, ante cualquiera de las comunidades autónomas y ante más de la mitad de los ayuntamientos de España; comunicar al catastro las transmisiones y modificaciones de inmuebles; constituir una sociedad, con su número de identificación fiscal, en menos de 24 horas… Y muchas más gestiones, todas ellas realizadas telemáticamente y de forma segura y transparente.

Podemos decir que, en estos momentos, el notariado español está a la vanguardia de la digitalización, con comunicaciones en tiempo real presididas por los conceptos de seguridad, rapidez, eficiencia y economía de costes.

 


El notariado está a la vanguardia de la digitalización, con comunicaciones en tiempo real presididas por los conceptos de seguridad, rapidez y eficiencia

 

Recientemente, se ha dado otro paso más para seguir avanzando por ese camino de la digitalización. Los notarios han abierto su sede notarial a la ciudadanía y a las organizaciones. El Portal Notarial del Ciudadano es un servicio web que sitúa al notariado en la primera línea de la transformación digital, colocándolo en la mejor posición posible para prestar a la sociedad un servicio aún más ágil e igual de seguro.

 


El Portal Notarial del Ciudadano es un servicio web que sitúa al notariado en la primera línea de la transformación digital

 

A través de esta herramienta los ciudadanos y empresas acceden a la sede electrónica notarial para beneficiarse de diversas gestiones y servicios con la misma seguridad y garantías que si fueran a una notaría física, pero con la agilidad y facilidades propias de las operaciones digitales. Todo ello conforme a los estándares definidos por la Unión Europea a través del Reglamento 910/2014 que regula no solo la firma, sino también la identificación electrónica.

Además, el portal tiene un marcado carácter social, con el objetivo de ayudar a las personas más vulnerables. A través de él los notarios ofrecen un canal de comunicación seguro que les permite, por ejemplo, elegir notario, facilitarle la documentación para constituir una sociedad, iniciar la tramitación de un préstamo hipotecario, o de un testamento o mantener una videoconferencia para buscar el asesoramiento legal que vienen prestando desde siempre.

Así, con esta nueva vía de comunicación, el notario tendrá claro quién le requiere por medios electrónicos; pero –y esto tiene la misma importancia–, también el ciudadano tendrá la seguridad de que quien está al otro lado de la pantalla es el notario que ha escogido y que las comunicaciones entre los dos permanecen selladas y seguras.

Estos cuatro lustros, que hoy nos hacen echar la mirada atrás, demuestran que el notariado español se encuentra a la vanguardia de la tecnología para poner ofrecer su labor, también por vía telemática.

Como hizo entonces, el notariado español mira al frente, al futuro, preparado para asumir nuevos retos que contribuyan a elevar las garantías de la función pública al universo digital.

Por la culminación de la primera reforma social de la Constitución Española

El movimiento social de la discapacidad, agrupado unitariamente en torno al CERMI, ha hecho público un manifiesto al que queremos sumarnos:

“(…) Tras años de esfuerzo del sector social de la discapacidad, auténtico promotor de este proceso de modificación constitucional, en la primavera de este año 2021 llegaba por fin a las Cortes Generales, remitido por el Gobierno de España, un proyecto de reforma del artículo 49 de la Constitución Española, que espera a ser debatido y tramitado, si reúne las mayorías reforzadas necesarias cuando se trata de cambios en el texto constitucional, para resultar aprobado y entrar finalmente en vigor. (…) Ante este hito social, que después de muchas vicisitudes y dilaciones hoy es más real y cercano que nunca, desde el movimiento CERMI, en el Día Internacional y Europeo de las Personas con Discapacidad, reclamamos a todos los partidos políticos, en especial a aquellos que han mostrado reticencias, que se sumen, con su respaldo, interviniendo parlamentariamente para perfeccionar el texto de partida, a la primera reforma social de la Constitución Española, que viene de la mano de las personas con discapacidad y de sus familias, y que no pretende sino hacer de nuestro país un proyecto más sugestivo y decente de vida en común (…)”

XII Congreso Notarial Español: el envejecimiento de la sociedad

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XII Congreso Notarial Español:

el envejecimiento de la sociedad

Los días 19 y 20 de mayo de 2022 tendrá lugar en Málaga el ya anunciado XII Congreso Notarial Español. Un foro que hubiéramos debido celebrar en 2019, pero que se vio tristemente aplazado a consecuencia de la pandemia vivida.

Con todas las alertas aún activadas y el dolor por las personas fallecidas y las secuelas físicas, psíquicas y económicas que nos ha dejado y sigue dejando, el Notariado retoma este encuentro centrado en “El envejecimiento de la sociedad: principal desafío del siglo”, en el que espera contar con la asistencia de más de cuatrocientas personas representantes de todos los ámbitos de la sociedad civil y, en especial, del jurídico.

Los notarios están -sin duda- en una posición idónea para asumir la responsabilidad de impulsar un congreso como este, que tendrá, además, la ambición añadida de aprender de la reciente experiencia sufrida en este concreto en el ámbito del envejecimiento.

El enfoque jurídico

El envejecimiento de las sociedades modernas va a constituir uno de los fenómenos más determinantes de este siglo, siendo sus efectos ya muy visibles.

Son muchos los foros dedicados a estudiarlo desde diferentes perspectivas (médica, sociológica, económica, asistencial), pero en todas ellas se echa de menos el enfoque jurídico, imprescindible para integrarlas adecuadamente y permitir su implementación práctica, con pleno respeto a la dignidad y libertad de las personas.

Esa necesidad no ha hecho más que agigantarse tras la dura experiencia vivida desde el inicio de la pandemia. La realidad ha puesto de manifiesto con tremenda crudeza que hay que incardinar la reflexión sanitaria, económica y sociológica en un marco jurídico adecuado, capaz de armonizarlas en beneficio de las personas, especialmente de la de más edad, que son las que han sufrido el impacto de la crisis con mayor violencia.

Por eso, frente a lo que ha sido tradicional en los congresos notariales, este congreso estará abierto a todos los profesionales vinculados a esta temática, tanto ponentes como participantes. También con la finalidad, como es lógico y natural, de recoger las múltiples experiencias aprendidas durante estos meses. Solo así será posible articular un diálogo fructífero con potencialidad de calar a medio plazo en la sociedad española y generar las sinergias interdisciplinarias que un reto como este demandan.

El notario es garante de la autonomía y libertad civil de las personas en los aspectos personales y patrimoniales más determinantes de su vida privada.

En su condición de servidor público, también durante la pandemia, no ha cejado ni un solo día de poner su conocimiento al servicio de los ciudadanos, en momentos muy complicados para todos.

Es, además un testigo idóneo de la intrahistoria del devenir social y el primero en detectar las nuevas necesidades y situaciones de vulnerabilidad, al margen de que su profunda formación jurídica le permite valorar de manera idónea los instrumentos jurídicos más adecuados para atenderlas.

Estas características le hacen valedor del derecho y del deber de convocar un congreso de estas características, que quedará recogido en un Libro Blanco.

Será responsabilidad de todos, ponentes, congresistas, autoridades participantes, medios de comunicación, asociaciones… que las reflexiones en él recogidas sean de utilidad para abordar el que hemos definido como el mayor desafío del siglo XXI: el envejecimiento de la sociedad.

En La Palma mientras

sea necesario

La tragedia de La Palma nos tiene a todos sobrecogidos. Ver la lava descender engullendo a su paso las viviendas, los recuerdos, los cultivos y los negocios de miles de personas, sin que podamos detenerla, es una visión angustiosa.

¿Qué podemos hacer? Es la pregunta que va de boca en boca. Desde autoridades a profesionales y voluntarios.

Las catástrofes levantan olas de voluntarismo que, desgraciadamente, frecuentemente se quedan en humo que se disipa cuando la tragedia deja de ser noticia.

¿Qué podemos hacer los notarios? Se preguntaron los 17 decanos que integran el Consejo General del Notariado (CGN) y que representan a los casi 3.000 notarios en activo repartidos por toda España.

De esa pregunta y del apoyo de la Dirección General de la Seguridad Jurídica y Fe Pública, del Ministerio de Justicia, nació la iniciativa notarial que permitió abrir el 3 de noviembre en La Palma, gracias a la colaboración del Cabildo y los ayuntamientos afectados, tres notarías provisionales.

Situadas en los ayuntamientos de las tres zonas afectadas -El Paso, Los Llanos y Tazacorte- serán atendidas el tiempo que sea necesario por notarios voluntarios procedentes de todo el país. Para ser eficaces cuentan con el apoyo económico y tecnológico del CGN. Además, cada una de ellas es gestionada directamente por un colegio notarial: los de Canarias, Cataluña y Valencia. Todos -Consejo, Colegios, notarios y organismos públicos- conectados a través de la red informática que tiene el notariado desde hace 20 años.

Los notarios voluntarios dejarán sus oficinas durante una semana al cuidado de otros colegas cercanos para ocuparse gratuitamente y a tiempo completo de las personas afectadas. ¿Y qué harán? Su oficio: asesorarles en todo lo necesario, y elaborar la documentación notarial que les permita acreditar sus derechos sobre el inmueble engullido, la edificación destruida, las plantaciones ya ineexistentes, el negocio arrasado o el comercio desaparecido.

El objetivo, en colaboración con otras Administraciones como los propios ayuntamientos afectados o el Catastro, es que todas estas personas puedan acceder a las ayudas, indemnizaciones o justiprecios que se establezcan.

A la cabeza del proyecto tres integrantes del Consejo General del Notariado (CGN) y decanos de los colegios notariales de Canarias (Alfonso Cavallé), Cataluña (José Alberto Marín) y Valencia (Francisco Cantos) fueron los primeros voluntarios en trasladarse a la isla de La Palma, donde permanecieron las dos primeras semanas. En estos quince días se ocuparon de poner en marcha las notarías, atender a las personas que lo solicitaron y elaborar uno protocolo de actuación.

Tras ellos, en un flujo incesante de solidaridad, irán llegando compañeros de todo el país. Así durante meses.

En La Palma mientras sea necesario.

Una puerta de entrada a la sede electrónica notarial

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Una puerta de entrada a la

sede electrónica notarial

Podríamos decir que con el Portal Notarial del Ciudadano los notarios han dado el salto a internet, pero no sería cierto porque llevan más de 20 años operando en la Red, aunque siempre en espacios privados y seguros.

Para el Notariado, la puesta en marcha de este Portal supone abrir su sede electrónica a ciudadanos y empresas, ampliando a toda la sociedad la conexión que existe desde 2002 entre las más de 2.800 notarías y numerosos organismos públicos.

Gracias a este Portal, particulares y empresas pueden elegir al notario que quieran para realizar diversas gestiones y servicios, con la misma seguridad y garantías que en las notarías, pero con la agilidad propia de las operaciones digitales.

También pueden saber qué notarios custodian los originales de sus escrituras y pedirles que les “suban” las copias electrónicas, de forma que siempre las tengan a mano.

De igual manera, pueden designar al notario que prefieran que formalice su préstamo hipotecario y que se encargue de supervisar la documentación que les ha entregado la entidad financiera, o iniciar con él la preparación de un testamento, o pedirle que realice en su nombre los trámites necesarios para constituir una sociedad. Incluso pueden llegar a recibir asesoramiento del notario por videoconferencia y dentro de la sede notarial, siempre que sea necesario.  

Una ayuda a los más vulnerables. El Portal Notarial del Ciudadano se abrió a la sociedad hace un año, en un momento de vital importancia para las personas vulnerables. De hecho, se realizó un gran esfuerzo por acelerar su puesta en marcha para ayudar en la tramitación, por ejemplo, de las moratorias hipotecarias que muchas personas tuvieron que solicitar a causa de la pandemia provocada por el coronavirus. Hasta la fecha tiene registrados a más de 93.000 usuarios.

Su existencia amplía y facilita el asesoramiento del notario, lo que cobra especial relieve con las personas más vulnerables, al permitir a los notarios ofrecerles mantener videoconferencias previas al otorgamiento de cualquier documento notarial, ahorrándoles desplazamientos.

En realidad, el Portal Notarial del Ciudadano supone abrir a la sociedad el potencial tecnológico del que disponen los notarios desde hace 20 años.

De hecho, la existencia de la sede electrónica notarial permitió, sólo en 2020, el envío de 8 millones de copias electrónicas de documentos notariales a las Administraciones, cerca de 2,5 millones a los registros y al catastro, y cientos de miles de liquidaciones telemáticas, certificaciones o remisiones de datos, que supusieron un volumen de firmas notariales superior a los 20 millones.

Ampliable a más servicios. “Estos servicios online son solo el principio de todos los que podremos ir añadiendo al Portal, a expensas de que se aborden las reformas legislativas necesarias para ello” ha explicado el presidente del Consejo General del Notariado, José Ángel Martínez Sanchiz. “El Portal es una apuesta decidida de los notarios por ofrecer nuevas facilidades y prestaciones digitales a ciudadanos y empresas, con la seguridad y garantías propias de nuestra función”, ha asegurado.

En 2001 la Ley estableció la integración del notario en la prestación de servicios digitales, pero lo hizo con cautelas que hoy podrían superarse. En virtud de esta normativa, aún vigente, los notarios pueden prestar servicios digitales a las Administraciones Públicas y expedir copias autorizadas -a las que se reconocen todos los efectos legales de la escritura pública- para ese sector. Pero para los ciudadanos solamente se permite emitir copias electrónicas simples, que tiene unos efectos jurídicos limitados. Esto, que era lógico desde el punto de vista de la ley del año 2001, no lo es 20 años después.

Y en cuanto a otras cuestiones, como por ejemplo el otorgamiento del documento público notarial, en estos momentos tiene que seguir siendo siempre presencial. Sin embargo, en determinados casos este proceso podría ser electrónico, ya que los notarios pueden garantizar su seguridad gracias al uso de la firma electrónica cualificada y de la videoconferencia en la sede electrónica notarial.

Esta tecnología, pionera entre los notariados de la UE, está plenamente desarrollada y probada y podría aplicarse de forma inmediata a la transposición a la legislación española de la directiva europea que permite la constitución de sociedades íntegramente por vía online.

Con proyección futura. El Notariado tendrá que seguir avanzando tanto en su digitalización como en darlo a conocer, porque siendo una realidad el ciudadano aún le percibe conectado con el papel.

Cuando uno piensa en el notario el estereotipo es un señor mayor con una pluma en la mano. Sin embargo, los notarios son digitales desde el año 2002, y ese gran desarrollo tecnológico está a disposición de la sociedad, sin coste para el erario público.

Esta realidad ampliamente conocida por la Administración Pública, no lo es por los ciudadanos, que son la razón de ser de la función pública notarial. Es a ellos y a las empresas a los que los notarios prestan sus servicios; son los que les requieren y los que realmente dan sentido a su día a día.

El Portal Notarial del Ciudadano abre una puerta a la digitalización de muchos de los servicios notariales y pone sobre la mesa el debate. Es sorprendente como en Iberoamérica, por ejemplo en Argentina o Colombia, la copia autorizada del documento notarial puede entregarse a los ciudadanos, indistintamente, en papel o digital, y en España no. Tampoco tiene mucho sentido que para determinadas tareas, o para determinadas actividades, sea obligatorio el desplazamiento físico de las personas a las notarías.

Avanzar en este terreno será el siguiente reto, para, a medio plazo, extender esta tecnología en el ámbito de la Unión Europea y de Iberoamérica; algo que está liderando el Notariado español.

Mayor transparencia y seguridad jurídica de los préstamos hipotecarios

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Mayor transparencia

y seguridad jurídica

de los préstamos hipotecarios

Tras dos años de andadura de la Ley reguladora de los contratos de crédito inmobiliario (LCCI) el Notariado hace un balance positivo de su aplicación, al haber aumentado la transparencia y la seguridad jurídica de los préstamos hipotecarios.

La sensación generalizada de los notarios es que los futuros prestatarios salen satisfechos de las reuniones a solas con ellos, tras recibir toda la información y explicaciones necesarias para comprender una operación de gran complejidad, como es el préstamo hipotecario”.

Protección del consumidor
Esta ley entró en vigor el 16 de junio de 2019 con el objetivo, entre otros, de reforzar la protección del consumidor y la seguridad jurídica de la fase precontractual del préstamo hipotecario.

En ella se garantiza el derecho del consumidor a elegir el notario que prefiera y a reunirse con él a solas para poder consultarle sus dudas, sin ningún coste asociado a ello.

Según la experiencia notarial, en estos dos años la nueva normativa ha facilitado la elección del notario por los clientes de las entidades financieras; un derecho que corresponde al prestatario y que es irrenunciable.

La ley establece que tienen que transcurrir como mínimo 10 días naturales desde que la entidad financiera pone la documentación a disposición del notario elegido en la Sede Electrónica Notarial hasta que se autoriza y firma la escritura de préstamo hipotecario.

La experiencia muestra que estos encuentros a solas con el notario se producen, de media, entre 7 y 3 días antes de la autorización y firma del préstamo.

El notario está presente en dos momentos clave del préstamo hipotecario. En primer lugar, interviene en la fase precontractual, previa a la autorización de la escritura pública de préstamo hipotecario. El segundo momento en el que interviene es el día de la autorización y firma de la escritura pública del préstamo hipotecario.

En la primera fase, de forma gratuita, el notario verifica que la entidad financiera ha entregado al consumidor toda la documentación del préstamo con tiempo suficiente y que la información suministrada es la que debe ser en función del tipo de préstamo acordado por las partes.

A continuación, el notario se reúne con el consumidor (prestatario, fiador e hipotecante no deudor) en solitario y repasa con él toda la documentación precontractual entregada por la entidad financiera a fin de que el consumidor le confirme que efectivamente la recibió.

Tras esto, el notario le explica el contenido de la documentación precontractual, responde a las preguntas que le plantee, le aclara posibles dudas y, finalmente, el consumidor responde un test de comprensión. La explicación tiene que ser jurídica, no económica, y abarca todo el contenido del proyecto de contrato.

Con la actuación en la fase precontractual del préstamo, los notarios contribuyen a su transparencia en beneficio de ambas partes y garantizando su seguridad jurídica.

Concluido lo anterior, el notario redacta y autoriza el acta notarial de transparencia, que refleja las dudas planteadas por el deudor y el asesoramiento prestado por el notario.

Actas de transparencia
Entre junio de 2019 y abril de 2021 los notarios han autorizado 677.596 actas de transparencia, frente a los 606.498 préstamos hipotecarios, incluidas novaciones, subrogaciones y ampliaciones de hipoteca.

En estas actas, que son gratuitas, los notarios verifican que la entidad financiera ha entregado al consumidor toda la documentación del préstamo con tiempo suficiente y que la información suministrada es la que debe ser en función del tipo de préstamo acordado por las partes.

El acta puede ser positiva o negativa, lo que dependerá de que esté completa la documentación precontractual; de que ésta se corresponda con lo entregado al consumidor por la entidad financiera y con lo negociado entre ambas partes; y de que el consumidor haya superado un test de comprensión.


Tras dos años de andadura de la Ley reguladora de los contratos
de crédito inmobiliario (LCCI) el Notariado hace un balance positivo de su aplicación


El notario tiene que comunicar a la entidad prestamista, a través de medios telemáticos seguros, el resultado positivo o negativo del acta.

Que el número de actas de transparencia haya sido mayor que el número de préstamos hipotecarios puede deberse a varias razones. Puede haber ocurrido que el notario autorice un acta positiva pero finalmente no llegue a formalizarse el préstamo hipotecario; o que la oferta vinculante de la entidad bancaria (FEIN) haya caducado, al posponerse la formalización de la operación (por enfermedad, viaje inesperado, accidente, problemas con la documentación de la parte vendedora, negociaciones de última hora entre las partes vendedora y compradora, etc.). También puede haber ocurrido que el acta notarial fuera negativa, lo que podría deberse, por ejemplo, a que el consumidor considerase que la oferta no reflejaba exactamente lo negociado con la entidad y acudiera a la misma para aclarar estas diferencias, con lo que habrá habido una nueva oferta de préstamo y por tanto se habrá autorizado una nueva acta que sí podrá ser positiva.

Principales consultas
Algunas de las consultas más comunes que los consumidores suelen hacer a los notarios son, por ejemplo, si hay comisión en caso de realizar reembolsos anticipados, o qué ocurre con los seguros contratados en caso de amortización anticipada total del préstamo. También les preguntan si es obligatorio contratar seguros u otros productos para obtener el préstamo o qué consecuencias se producen en caso de retraso o incumplimiento. Los notarios les recuerdan que si no quieren seguir teniendo el seguro contratado tienen derecho a obtener la devolución de la parte proporcional de prima que ya hubieran pagado. También y en relación con el pago de las cuotas, que les puede llegar sin previo aviso un requerimiento de la entidad financiera con una comisión por reclamación de cuotas impagadas (no aplicable por el mero hecho del impago, pero sí para compensar gastos en los que incurre la entidad para gestionar el cobro de la cantidad retrasada).

Habrá que esperar a que pase algo más de tiempo para que los datos y la experiencia confirmen las mejoras que esta ley ha introducido en el mercado hipotecario. Lo que sin duda puede afirmarse tras dos años de su aplicación es que las personas que contratan una hipoteca reciben hoy una información más completa y transparente, que les permite comparar escenarios y prever situaciones futuras. En el proceso cuentan, además, con más tiempo de reflexión y con la ayuda de los notarios, que ejercen una importante labor de control y asesoría, propia de su función como garantes de la legalidad y de la seguridad jurídica preventiva.

15 años como aliados esenciales contra la delincuencia financiera

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15 años como

aliados esenciales

contra la delincuencia financiera

El sistema notarial de colaboración en la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo de los notarios, que se desarrolla mediante su Órgano Centralizado de Prevención (OCP), ha cumplido 15 años.

Tras esta década y media podemos asegurar que los notarios son unos aliados imprescindibles del Estado en la lucha contra esta lacra delictiva.

Desde el 1 de enero de 2006 hasta 31 de marzo de 2021, el OCP ha comunicado al Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias, el SEPBLAC, 7.313 operaciones sospechosas. El 80% de ellas han conducido a prevenir o descubrir delitos.

A través de esas comunicaciones se ha alertado de delitos tales como tráfico de drogas, tráfico de personas, financiación del terrorismo, corrupción pública, y delito fiscal o estafas, por citar alguno de ellos.

Pieza clave

Las principales operaciones mediante las cuales se ha pretendido lavar dinero o financiar terrorismo han sido la compraventa de inmuebles, la compraventa de acciones y participaciones, el nombramiento de cargos que sirvan como testaferros, la constitución de sociedades, y determinados actos societarios, como ampliaciones de capital y poderes.

La colaboración del OCP ha sido tan estrecha en este período que se han contestado 237.390 requerimientos de información de las autoridades competentes, policiales o judiciales, de modo telemático y en plazos mínimos de tiempo.

El mismo SEPBLAC desde 2008 considera que los notarios son pieza clave en la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.

Esa colaboración no solo se ha fraguado con el SEPBLAC, sino también con otras autoridades competentes en esta materia mediante convenios de colaboración como los alcanzados con Fiscalías Antidroga, Anticorrupción y de Delitos Financieros, el Centro de Inteligencia contra el Terrorismo y el Crimen Organizado, el Organismo de Recuperación y Gestión de Activos o la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por citar solo una serie de ejemplos, o con instituciones internacionales como INTERPOL, EUROPOL o la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude.

Por ello, hoy día, no existe investigación patrimonial vinculada a estos delitos en la que de una u otra forma no colabore el Órgano Centralizado de Prevención de los notarios, demostrando que el Notariado es un aliado esencial en la lucha contra el blanqueo y otros graves delitos.

Fuentes de información

El OCP se creó mediante una Orden de Economía y Hacienda de septiembre de 2005 y comenzó su andadura el 1 de enero de 2006, para canalizar la colaboración de los notarios en la lucha contra el blanqueo de capitales.

Está integrado por expertos en esta materia y se nutre de dos fuentes principales: las sospechas que le comunican los propios notarios y la búsqueda de información en el Índice Único Notarial.

Este índice es una base de datos (la segunda del país) donde se almacenan desde el 1 de enero de 2004 los datos estructurados de más de 135 millones de documentos, referidos a más de 41 millones de personas físicas y a más de 3,5 millones de personas jurídicas (desde una sociedad a una fundación, pasando por un partido político, sindicato, etc,); de ahí que cobre máximo sentido el carácter de aliado esencial de los notarios en este ámbito, ya que se dispone de esa información gracias a ellos.

Sobre esta enorme base de datos se ha abordado el trabajo con herramientas del Instituto de Ingeniería del Conocimiento (IIC) de análisis de redes sociales y ‘Big Data’.

El sistema diseñado por el Notariado español garantiza que la información permanece siempre protegida y encriptada, siendo un reducido número de instituciones y personas las que pueden solicitarla. Esta labor se realiza siempre con respeto a la normativa de Protección de Datos, garantizando el derecho del ciudadano a su privacidad.

Que los notarios hayan desarrollado esa gran base de datos ha permitido confeccionar dos herramientas esenciales: la Base de Datos de Titular Real (BDTR) y la Base de Datos de Personas Políticamente Expuestas (BDPPE).

La BDTR se creó en 2012 y en ella consta la titularidad real, esto es, la identificación de las personas que toman verdaderamente las decisiones en una empresa, fundación o asociación, sea del tipo que sea. Esa información no se basa en meras manifestaciones recogidas en documentos privados, sino que procede de documentos públicos, por lo que permite a policías, jueces o fiscales, conocer indubitadamente quién es o era el titular real de una sociedad en una fecha determinada.

En esta base hay datos acreditados de 2.094.000 sociedades limitadas; 126.000 sociedades anónimas y 210.000 personas jurídicas no mercantiles, como asociaciones, fundaciones o partidos políticos.

Acuerdos de colaboración

Y no solo sirven al OCP o a las autoridades: hasta la fecha se han suscrito 82 convenios para que otros sujetos obligados puedan cumplir sus deberes de identificación del titular real mediante esta base de datos. Por último, desde su creación jueces, autoridades policiales y sujetos obligados por Ley (entidades financieras, auditoras, aseguradoras…) nos han solicitado más de 3.500.000 informaciones sobre titulares reales.

La otra Base de Datos es la de Personas Políticamente Expuestas, creada en 2018. Es la única base de datos donde constan identificados con nombre, apellidos y DNI, 23.178 personas con responsabilidad pública por elección o por designación y 21.101 personas allegadas (familiares y personas con vinculación profesional o mercantil). Esta información se utiliza diariamente por jueces, fiscales y policía.

Todo este caudal de información no sería posible sin la estrecha colaboración de los notarios, lo que acredita su carácter de elemento central en la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. De ahí que el sistema preventivo notarial sea valorado de manera muy positiva por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) y que esté siendo utilizado como modelo por otros países de la Unión Europea y de fuera de ésta.

De hecho, el Consejo de la Unión Europea ha elogiado el modelo de prevención del blanqueo de capitales del Notariado español, señalándolo como un ejemplo a imitar, mientras que el GAFI considera que si en España existe una fuente fiable y actualizada de información pública acerca de quién es titular real, es gracias a la Base de Datos de Titularidad Real de los notarios.

El derecho a decidir de las personas con discapacidad

EDITORIAL

El derecho a decidir

de las personas

con discapacidad

Tras muchos años de esfuerzo, de vencer resistencias jurídicas y sociales, se encuentra en sede parlamentaria el Proyecto de ley por el que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.

Nos encontramos ante la mayor reforma de nuestro Derecho privado abordada en época democrática. Supone que nuestro país asuma el compromiso de dar cumplimiento al artículo 12 de la Convención de la ONU de 2006 sobre los derechos de las personas con discapacidad, que entró en vigor en 2008.

El proyecto de ley aprobado por el Congreso y en trámite en el Senado asume con carácter general los principios de la Convención, colocando a España a la vanguardia de la regulación europea.

Esta futura ley modificará diversas leyes de nuestro ordenamiento jurídico, si bien la reforma del Código Civil es la más extensa y de mayor calado, pues en él mismo se sientan las bases del nuevo sistema, que se fundamenta en el respeto a la voluntad y las preferencias de la persona con discapacidad.

Apoyos voluntarios

Se consagra este principio como vertebrador de las medidas de apoyo, permitiendo a la persona con discapacidad “hacerse su traje a medida con las debidas garantías”, garantizándose el respeto a sus deseos, voluntad y preferencias y evitando la influencia indebida, el abuso o el conflicto de intereses.

La asistencia y apoyo a las personas con discapacidad se desvincula por fin de la restricción de sus derechos. En adelante pasará por potenciar el ejercicio de su capacidad, gravitando y entrando de lleno en el ámbito de la actuación notarial. Todo un reto para nuestra función.

Hemos de felicitarnos por ello. Las personas con discapacidad por fin podrán, sin mengua de su seguridad, asumir las riendas de su vida; decidir cuándo contratar o celebrar un negocio, e intervenir en el diseño de las instituciones de apoyo y asistencia que requieran. En definitiva, ser protagonistas de las decisiones que les afectan en igualdad de condiciones con los demás.

Las de origen judicial solo procederán en defecto o insuficiencia de la voluntad de la persona de que se trate y se opta por el cauce de la jurisdicción voluntaria de manera preferente, considerando esencial la participación de la propia persona; facilitando que pueda expresar sus preferencias e interviniendo activamente adoptando los ajustes razonables que en cada momento sean necesarios.

Autonomía de la voluntad

La nueva regulación está inspirada, como exige el artículo 10 de nuestra Constitución, en el respeto a la dignidad de la persona, en la tutela de sus derechos fundamentales y en el respeto a la libre voluntad de la persona con discapacidad; así como en los principios de necesidad y proporcionalidad de las medidas de apoyo que, en su caso, pueda necesitar esa persona para el ejercicio de su capacidad jurídica en igualdad de condiciones con los demás.

Dentro de las medidas voluntarias adquieren especial importancia los poderes y mandatos preventivos, así como la auto-curatela y se reconoce por fin la autonomía de la voluntad en figuras como el patrimonio protegido, permitiendo la autorregulación de las normas de apoyo y los mecanismos de control.

Son muchas las normas jurídicas que en toda la extensión del Código Civil se adaptan a la nueva regulación de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad.

Así, las normas afectadas por esta reforma van desde algunas relativas al Derecho internacional privado, la nacionalidad, acciones de filiación, a ciertas reglas sobre los efectos de las crisis matrimoniales cuando hay hijos mayores de edad con discapacidad que precisen apoyo. También experimentan modificaciones puntuales algunos preceptos relativos a la sociedad de gananciales cuando uno de los cónyuges precisara de medidas de apoyo.

Ahora bien, se regulan cambios trascendentales en sede de sucesiones.

En materia de accesibilidad, reconociéndose cualquier medio técnico, material o humano que permita la expresión de la voluntad.

La posibilidad de hacer testamento abandona el sistema médico rehabilitador pues el notario, para emitir su juicio de discernimiento o comprensión, procurará que el otorgante desarrolle su propio proceso de toma de decisiones apoyándole en su comprensión y razonamiento y facilitando, con los ajustes que estime necesarios, que pueda expresar su voluntad, deseos y preferencias.

Se suprime la prohibición de otorgar testamento cerrado a las personas con discapacidad visual o la obligación de intervenir testigos en los testamentos de personas con ceguera.

La sustitución fideicomisaria no se olvida del supuesto de dos o más legitimarios con discapacidad, supuesto común en las familias de nuestro país, pues el testador podrá disponer a su favor de la legítima estricta de los demás legitimarios sin discapacidad.

También hay cambios trascendentales en sede de contratos, pues la capacidad de ejercicio de los derechos en condiciones de igualdad con los demás implica la posibilidad de realizar actos jurídicos de gran transcendencia, cuya celebración, validez y eficacia deberá ser tratada de conformidad con la nueva regulación.

Aparejada a ello la consagración de la persona con discapacidad como sujetos de derecho, en la doble dimensión de titularidad y ejercicio de sus derechos, implica un profundo cambio en el concepto de imputación subjetiva en la responsabilidad civil por hecho propio, y en una nueva y más restringida concepción de la responsabilidad por hecho ajeno.

Principio de igualdad

Finalmente, en aras a la protección de los derechos fundamentales, el Registro Civil se convierte en la pieza central de la publicidad de los mecanismos de apoyo, pues hará efectiva la preferencia que el nuevo sistema atribuye a las medidas voluntarias previstas por una persona respecto de sí misma o de sus bienes.

La consulta al Registro Civil permitirá conocer, además de las medidas de apoyo que se hayan adoptado judicialmente, las medidas voluntarias que en el mismo figuren, las cuales tienen carácter preferente y son el eje vertebrador del ejercicio de la capacidad jurídica; así como velar por su aplicación y eficacia.

Como en el resto de las legislaciones mundiales, se consagra el Registro Civil como la institución donde constan, con la debida protección, los datos de todos los ciudadanos, con independencia de la condición característica, raza, etnia o cualquier circunstancia personal o social.

La reforma normativa impulsada por esta ley debe ir unida, para que sea de verdad una realidad social a un cambio del entorno, a una transformación de la mentalidad y, especialmente, de la de aquellos profesionales del Derecho que trabajan con personas,-jueces y magistrados, Ministerio Fiscal , personal al servicio de la Administración de justicia, notarios– que han de prestar sus respectivas funciones, a requerimiento de las personas con discapacidad, partiendo de los nuevos principios consagrados en nuestra legislación, procurando que el principio de igualdad y no discriminación por razón de discapacidad no se quede en una bonita formulación teórica o normativa.

Se trata por tanto de un proyecto de reforma esperado, elogiado, demandado por las personas con discapacidad y sus familias y exigido por los convenios internacionales y la propia dignidad de las personas con discapacidad.

Oportunidad y responsabilidad

Con el impulso del Comité Español de representantes de Personas con Discapacidad (Cermi); con la coordinación y la unidad de la discapacidad y el esfuerzo invertido por amplios sectores sociales y jurídicos, como la Fundación Aequitas, este texto normativo ha recibido el apoyo mayoritario de los grupos políticos en nuestra Cámara Baja y ha demostrado que los consensos son posibles cuando se trata de la dignidad de las personas.

Desde la Fundación Aequitas son centenares las jornadas, charlas, estudios, propuestas y proyectos promovidos en defensa de esta Convención, de ahí que la propia fundación presentara a todos los grupos políticos las enmiendas que entendía necesarias, e interviniera en el trámite parlamentario para contribuir a la mejora del texto que saliera del Congreso.

Nuestros diputados y senadores tienen la posibilidad de hacer realidad un sueño, no solo de Aequitas, sino fundamentalmente de las personas con discapacidad y sus familias: que la discapacidad sea tratada de verdad en el ordenamiento jurídico civil como una cuestión de derechos humanos.

Sus señorías, en la Cámara Alta, tienen una gran responsabilidad en sus manos: el cumplimiento del corazón de la Convención y la reforma de la columna vertebral de nuestro ordenamiento jurídico, cuyas líneas maestras ha dibujado de forma clara nuestro Congreso y que con una lectura calmada y sosegada tendrá aspectos perfectibles en aras a la defensa de la dignidad, la intimidad y no discriminación de las personas con discapacidad.

También tienen una oportunidad histórica: consagrar a la discapacidad como una cuestión de Derechos Humanos dentro del ordenamiento jurídico privado, lo que situará a nuestro país a la vanguardia de la defensa de los derechos de las personas con discapacidad.

Nuevo Consejo General del Notariado

EDITORIAL

Nuevo Consejo General del Notariado

EL 28 DE NOVIEMBRE quedó constituido el nuevo Consejo General del Notariado para los próximos cuatro años, que representa a los casi 3.000 notarios y está integrado por los decanos de los 17 Colegios Notariales.

El Consejo acordó la elección como presidente de José Ángel Martínez Sanchiz (decano del Colegio Notarial de Madrid); como vicepresidente de Raimundo Fortuñy Marqués (decano del Colegio Notarial de las Islas Baleares), y de José Alberto Marín Sánchez (decano del Colegio Notarial de Cataluña), Ignacio Ferrer Cazorla (decano del Colegio Notarial de Extremadura) y Francisco Cantos Viñals (decano del Colegio Notarial de Valencia), como miembros de la Comisión Permanente, junto a los dos primeros.

Posteriormente fueron designados portavoz y delegado de nuevas tecnologías, respectivamente, María Teresa Barea (decana del Colegio Notarial de Andalucía) y Luis Fernandez‐Bravo (decano del Colegio Notarial de Castilla‐La Mancha). Ambos se incorporarán a la Comisión Permanente del CGN como miembros adscritos.

Este Consejo es una corporación de Derecho Público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad. Representa al Notariado español y tiene entre sus principales fines colaborar con la Administración, mantener la organización colegial y coordinar determinadas funciones de los Colegios Notariales.

Principales objetivos
El objetivo primordial del nuevo Consejo será reforzar la fe pública notarial como espacio de libertad y justicia y asiento de los derechos humanos, porque la función notarial ha ido siempre al encuentro de la persona a fin de brindar soluciones jurídicas, en especial respecto de los más vulnerables por las razones que sean, personales o económicas.

También impulsará al hilo de la Convención de Nueva York y de la reforma en ciernes del Código Civil y Código Civil de Cataluña, los apoyos voluntarios a las personas con discapacidad. En esta materia el Notariado cuenta con la dedicación y esfuerzo de la Fundación Æquitas, que ha cumplido 20 años. Asimismo, es propósito de este Consejo llevar a efecto un Congreso Notarial intersectorial sobre la problemática de los mayores, que habíase previsto en la legislatura anterior para mayo de este año y que la pandemia obligó a suspender.

También será fundamental continuar en el empeño que se inició hace veinte años por implantar, como parte del servicio público notarial, las nuevas tecnologías. De ahí se ha venido trabajando, y puesto a disposición de los poderes públicos, la posibilidad de que ciertos documentos notariales se otorguen a distancia mediante videoconferencia en la sede electrónica notarial, que se hará visible al ciudadano a través del nuevo Portal del Ciudadano. El objetivo estriba en que ciertos documentos notariales, muy frecuentes, se puedan llevar a efecto sin necesidad de desplazarse a la notaría; así es el caso de poderes especiales, pólizas mercantiles o la realización de actos societarios. Asimismo, hacer posible que el ciudadano obtenga la copia autorizada electrónica de su escritura o póliza y la lleve, si quiere, en su móvil. No es ciencia ficción. El Notariado dispone ya de las aplicaciones técnicas necesarias que habrán de acoplarse, en su caso, a las correspondientes reformas legales.

Otro objetivo igualmente prioritario será la atención y apoyo a los emprendedores y empresarios, tanto en lo que atañe a la constitución y funcionamiento de sus empresas como en lo atinente a las decisiones que antes o después cumple adoptar en cuanto a su sucesión o traspaso. En esta línea, fomentaremos las encuestas con los sectores empresariales y realizaremos seminarios sobre estos temas, a través de la Fundación Notariado.

También hay que destacar la intención del Consejo General del Notariado de colaborar, como hasta ahora, con las Administraciones Públicas para proponer soluciones en beneficio del interés general, especialmente en los ámbitos señalados y en otros, que ocupan nuestra atención prioritaria, como la vivienda.

Por último, se reforzará la colaboración –reconocida por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI)– en la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.

Cumplimos 20 años

Escritura PÚBLICA ha cumplido en enero 20 años. Dos décadas en las que no ha faltado ni una vez a su cita con sus lectores, repartidos por toda España, al igual que los notarios y sus notarías.

Escritura PÚBLICA ha tratado de ser punto de encuentro entre el Notariado y la Sociedad. En sus páginas hemos analizado muchos de los acontecimientos sociales, económicos, políticos y jurídicos vividos estos años, siempre desde el rigor y la seriedad. Por nuestra revista han pasado los representantes de las principales instituciones del país y de Europa, que nos han dejado interesantes reflexiones y sabios consejos.

En 2018 nuestro esfuerzo se vio recompensado con el Premio a la Mejor Publicación Profesional de la Asociación de Editores de Publicaciones Periódicas y en 2020 hemos dado un paso más sacando su versión online www.escriturapublica.es para llegar a más personas y tener presencia en más canales.

El cuadernillo central de este número recoge las felicitaciones que hemos recibido de algunas de las personalidades entrevistadas, de los articulistas y de los colaboradores, encabezados por Sus Majestades los Reyes (todo un honor).

La Base de Datos de Titularidad Real: pieza clave en la lucha contra el blanqueo de capitales

EDITORIAL

La Base de Datos de Titularidad Real: pieza clave en la lucha contra el blanqueo de capitales

LOS DELINCUENTES emplean una serie de técnicas y mecanismos para ocultar la propiedad y el control de sus activos obtenidos ilícitamente.

Así, los planes concebidos para ocultar la propiedad efectiva suelen utilizar una estrategia de «esconderse a la vista», aprovechando las infraestructuras comerciales y de comercio mundiales para parecer legítimas.

La globalización del comercio y las comunicaciones no han hecho sino aumentar esta amenaza, y los países se enfrentan ahora al reto de hacer cumplir las leyes nacionales en un entorno comercial sin fronteras, ya que la necesidad de disponer de información exacta, adecuada y actualizada sobre el titular real es un factor clave para localizar a estos delincuentes.

Información adecuada y precisa
Por este motivo, la Recomendación 24 del Grupo de Acción Financiera Internacional establece que los países deben tomar medidas para impedir el uso indebido de las personas jurídicas para blanqueo de capitales o el financiamiento del terrorismo. Los Estados deben asegurar que exista información adecuada, precisa y oportuna sobre el beneficiario final y el control de las personas jurídicas, que las autoridades competentes puedan obtener o a la que puedan tener acceso oportunamente.

En particular, los países que tengan personas jurídicas que puedan emitir acciones al portador o certificados de acciones al portador, o que permitan accionistas nominales o directores nominales, deben tomar medidas eficaces para asegurar que éstas no sean utilizadas indebidamente para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo. Los países deben considerar medidas para facilitar el acceso a la información sobre el titular real y el control por las instituciones financieras y las APNFD en el marco de la debida diligencia del cliente.

Cumplimiento y efectividad
Para su cuarta ronda de evaluaciones mutuas, el GAFI adoptó dos enfoques complementarios: por una parte, para evaluar el cumplimiento técnico de las Recomendaciones y por otra, para determinar la existencia y las formas como se evidencia la efectividad del sistema contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.

La evaluación que realiza sobre el cumplimiento técnico de cada recomendación aborda los requisitos específicos de las mismas, principalmente en lo que respecta al marco jurídico e institucional relevante del país, y los poderes y procedimientos de las autoridades competentes. Estos representan los pilares fundamentales de un sistema contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.

Para cada recomendación, hay cuatro niveles posibles de cumplimiento: cumplida, mayoritariamente cumplida, parcialmente cumplida y no cumplida.

La evaluación de la efectividad difiere del análisis sobre el cumplimiento técnico, pues consiste en comprobar la idoneidad de la implementación de las recomendaciones, e identificar si se están logrando, o en qué medida, los resultados definidos, que son fundamentales para un sólido sistema contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. Por lo tanto, el enfoque de la evaluación de la efectividad analiza la medida en que el marco legal e institucional produce los resultados previstos.

Con el fin de dar el equilibrio adecuado entre una comprensión general de la eficacia del sistema de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo de un país y una apreciación detallada del funcionamiento de sus componentes, el GAFI evalúa la eficacia principalmente sobre la base de once resultados inmediatos.

El resultado inmediato que evalúa la efectividad de la Recomendación 24 es el número 5, donde se valora si se impide que las personas y los arreglos jurídicos se utilicen indebidamente para el blanqueo de dinero o para la financiación del terrorismo, y si las autoridades competentes disponen de información sobre su titularidad real sin impedimentos.

Para cada resultado inmediato hay cuatro posibles calificaciones de la eficacia, basadas en la medida en que se abordan las cuestiones y características fundamentales: alto nivel de eficacia; Nivel sustancial de eficacia; Nivel moderado de eficacia; y Bajo nivel de eficacia.

Así, conforme los resultados de la cuarta Ronda de Evaluaciones Mutuas que realiza GAFI, de los 102 países que han sido evaluados hasta el 7 de octubre de 2020, España es uno de los 49 países que ha obtenido, respecto del cumplimiento técnico, la calificación de “Mayoritariamente cumplida” en esta recomendación, existiendo sólo un país que ha obtenido la calificación de “Cumplida”.

Colaboración notarial
Las razones que han justificado dicha calificación, según se indica en el Informe de Evaluación Mutua de España, realizado en 2014, se deben a que España se basa principalmente en el Índice Único Notarial para la obtención de información sobre la titularidad real de las personas jurídicas, que incluye información obtenida y recogida por notarios al constituir entidades o realizar otros actos determinados o transacciones de personas y entidades, e información sobre la transferencia de acciones de Sociedades de Responsabilidad Limitada.

Esto se complementa mediante el uso de otra información (sobre la propiedad de la cuenta), e información en poder de otras autoridades como registro de empresas, autoridades fiscales o bursátiles.

El informe señala que hay varias deficiencias en relación con la falta de controles efectivos sobre las transferencias de acciones de las sociedades anónimas, que no cotizan en bolsa.

Sin embargo, el resultado es aún mejor respecto de la evaluación de la efectividad, en el cual, a la fecha antes citada, no hay ningún país que haya obtenido la calificación de Alto nivel de eficacia, siendo España uno de los pocos países (10, en concreto) que ha obtenido la calificación de “Nivel sustancial de eficacia”.

Entre las razones que justifican la calificación, se indica que las autoridades competentes tienen acceso adecuado a la información sobre la titularidad real a través de la Base de Datos de Titularidad Real (BDTR), y a la información contenida en los archivos de clientes de las entidades financieras y de los sujetos obligados no financieros (con una orden judicial).

Desde abril de 2014 tienen acceso a la información, actualizada cada 15 días e incluida en la base de datos de titularidad real establecida por el Consejo General del Notariado, el Sepblac, los fiscales, jueces y todas las fuerzas y cuerpos de seguridad competentes.

En la práctica, las autoridades utilizan con frecuencia la información contenida en la base de datos del Índice Único Informatizado y en la Base de Datos de Titularidad Real en el transcurso de las investigaciones de BC/FT, y expresaron su satisfacción por la calidad, exhaustividad y facilidad de acceso a la base de datos.

En junio de 2019, el GAFI realizó la visita de seguimiento sobre el cumplimiento de las Recomendaciones en España. Como resultado de la misma, respecto del tema que nos ocupa, se menciona que los nuevos procedimientos emitidos por el OCP exigen que los notarios no sólo se basen en la BDTR (Base de Datos de Titularidad Real), sino que soliciten documentos adicionales, como una declaración jurada y otros documentos expedidos por los registros de empresas o que demuestren de alguna otra forma la propiedad efectiva, debido a que estas medidas tienen un impacto en la capacidad de los sujetos obligados para aplicar con eficacia las medidas de debida diligencia con respecto a la exactitud de la BDTR.

Asimismo, como medida de refuerzo en el cumplimiento de las medidas de debida diligencia por parte de los sujetos obligados, se menciona el nuevo Registro de Titularidad Real creado en el Registro Mercantil, que establece la obligación de que todas las empresas declaren quién es su titular real al depositar sus cuentas en el registro mercantil, la cual debe ser actualizada por las empresas, al menos anualmente. Sin embargo, esta nueva medida no ha incrementado la óptima calificación obtenida en 2014.

Elecciones en los colegios notariales

EL pasado 15 de noviembre los notarios eligieron a los miembros de las juntas directivas de sus colegios notariales para los próximos cuatro años.

Los colegios desempeñan una labor fundamental, ya que les representan, contribuyen a su formación, velan por la deontología profesional y controlan el cumplimiento de sus deberes. Desde aquí nuestra felicitación a todos ellos y nuestros mejores deseos para su mandato.

Más información en el cuadernillo central de este número.