Oposiciones a notario: un camino justo

EDITORIAL

Oposiciones a notario: un camino justo

Ha concluido la oposición a notario convocada en 2025.  El proceso comenzó el 21 de julio de 2025 con el sorteo para el orden de actuación de los 847 aspirantes en el Colegio Notarial de Madrid y terminó, tras la superación de cuatro ejercicios, dos orales y dos escritos, el 23 de julio de 2026 con la publicación de las puntuaciones finales. De las 140 plazas ofertadas, 126 aspirantes han superado todos los ejercicios y obtendrán el título de notario.

En el panorama de la función pública española, pocas pruebas concentran tanto prestigio, exigencia y garantía como esta. No se trata únicamente de un proceso selectivo. Es la expresión más clara de que el talento, el estudio y la constancia tienen en nuestro país un cauce objetivo para prosperar, sin privilegios ni atajos.

Imparcialidad

El sistema de oposición libre a notarías es, ante todo, la forma de acceso más imparcial e igualitaria que existe. Todos los aspirantes parten de la misma línea de salida. El único baremo es el conocimiento jurídico y la capacidad de exponerlo y aplicarlo. No importa el apellido, la procedencia, ni las relaciones. Importa lo que se sabe y cómo se defiende ante un tribunal. Esa neutralidad en el acceso es la que otorga a la función notarial la legitimidad de origen de la que goza socialmente desde hace décadas.

 


EL MÉRITO SIGUE SIENDO EL MEJOR ASCENSOR SOCIAL QUE TENEMOS. Y LA OPOSICIÓN A NOTARÍAS ES SIN DUDA UNO DE SUS MEJORES EJEMPLOS


 

Sin embargo, junto a esa percepción convive en el imaginario colectivo la idea estereotipada de que se trata de una meta «prácticamente inalcanzable», o de extraordinaria dificultad en su consecución.

Y es cierto, cualquiera de los 126 opositores hoy aprobados, lo sabe, que el camino al éxito exige disciplina.

En esta oposición, como en las anteriores de la serie histórica cercana, el tiempo medio de preparación ronda los 7 años, con jornadas de estudio de 8 a 10 horas diarias y escasos días de descanso.

No es un sprint. Es un maratón que exige a los opositores capacidad de aprendizaje, constancia y visión a largo plazo.

Valores ejemplares

En el mundo actual, preso de las recompensas instantáneas, la oposición es un recordatorio de valores ejemplares: sacrificio, mejora paulatina, aprender a gestionar la frustración y a veces, el fracaso, pensar y actuar bajo presión.

La preparación de la oposición templa el carácter e imprime una formación jurídica que incluso si el opositor no aprueba le confiere un nivel que le abre puertas en despachos, empresas y otras oposiciones jurídicas.

 


LA OPOSICIÓN ES EL FILTRO RIGUROSO Y EXIGENTE QUE GARANTIZA LA CALIDAD DE LOS ELEGIDOS A LA MEDIDA QUE REQUIERE LA ALTURA DEL SERVICIO PÚBLICO NOTARIAL


 

Asimismo, el mito de la inalcanzabilidad, también, viene abonado por la existencia de unas ideas preconcebidas sobre la procedencia familiar o social de los opositores.

Se piensa que solo aprueban «hijos de»; que la oposición entraña la perpetuación de castas o estirpes notariales, o que está diseñada para personas con recursos económicos ilimitados que les permiten afrontar un esfuerzo de tan largo aliento como este.

No obstante, los datos estadísticos de las últimas promociones desmienten tales prejuicios. Aprueban personas que se dedican en exclusiva a la preparación de la oposición y quienes han compatibilizado trabajo y estudio; alumnos de universidades públicas de toda la geografía española y de centros universitarios privados; de origen rural y urbano; y aunque sí aprueban hijos de notarios, la mayoría de los aprobados no cuentan con ninguna conexión personal con la corporación; aprueban hombres y mujeres. Casi siempre, más mujeres que hombres, en la última promoción de 2025/2026, de 126 nuevos notarios, 73 fueron mujeres.

Un objetivo realizable

La realidad de las aulas de las academias de preparación y de las salas de los tribunales demuestra nos lleva a otra conclusión: con esfuerzo y dedicación es un objetivo realizable y conseguible para cualquiera. Inalcanzable es lo que depende de la suerte. Alcanzable es lo que depende del trabajo. Y la oposición a notarías depende de la voluntad y del trabajo del opositor.

Y ese trabajo tiene su recompensa, pues, para los aprobados la función notarial presenta indudables atractivos.

En primer lugar, la estabilidad de una función pública. 

 


EN LOS PRÓXIMOS AÑOS SE CONVOCARÁ UN NÚMERO EXTRAORDINARIO DE PLAZAS PARA CUBRIR LA JUBILACIÓN MASIVA DE NOTARIOS


 

El notario es un funcionario público, Ejerce una función delegada por el Estado: dar fe, asesorar, controlar la legalidad y prevenir conflictos.

Por eso, el Estado, a través de la oposición, selecciona a los notarios, los nombra y destina a la plaza donde prestarán su ministerio, en función de la antigüedad en el escalafón, sin perjuicio del premio que resulta de las oposiciones restringidas para los concursos de traslado que forma parte del acervo de la corporación notarial y que ha contribuido al prestigio científico de la misma.

Con todo, ello, no supone que este sea un trabajo administrativo repetitivo. Cada documento notarial es único. Cada persona, familia, empresa, cada operación lleva detrás una historia.

Se trabaja con el Derecho vivo y se crea el Derecho. Se ayuda a las personas en los momentos más importantes de su vida, en el momento de la verdad: casarse, divorciarse, otorgar capitulaciones matrimoniales, poderes, medidas de apoyo en previsión de una discapacidad, comprar una casa, solicitar un préstamo, constituir una sociedad, hacer testamento, resolver una herencia. Es un trabajo técnico jurídico, pero profundamente humano.

Ahora bien, el notario no es solo un funcionario público; es un profesional del derecho independiente en su función.

El notario no depende de una cadena de mando jerarquizada. Organiza y costea su propia oficina, gestiona su equipo, toma decisiones independientes que afectan a la esfera personal y patrimonial del ciudadano.

Esa autonomía en la organización, unida a una responsabilidad enorme y directa, que asume personalmente y no el Estado, como en el caso de otros funcionarios, motivan un esquema de retribución por vía arancelaria.

Cercanía al ciudadano

La cercanía al ciudadano, en sus momentos más delicados, sus conocimientos técnicos, su autonomía y responsabilidad han generado un prestigio social (legitimidad funcional) de la institución que no se compra. Se gana. Y se gana, desde un principio, a través de la oposición.

La oposición es el filtro riguroso y exigente que garantiza la calidad de los elegidos a la medida que requiere la altura del servicio público notarial, aunque esto no significa que no pueda ser mejorada.

La mejora, manteniendo sus características nucleares, debe procurar agilizar y acomodar el sistema de selección a la nueva realidad social para atraer a los estudiantes más brillantes y prometedores.

En primer lugar, debe brindar previsibilidad, esencialmente, en la convocatoria de la oposición.

Como se ha apuntado, el tiempo medio de preparación es de siete años y en ese periodo el opositor ha tenido, no obstante, por la cadencia de las convocatorias y la duración de los ejercicios, en la práctica, dos ventanas de oportunidad reales de aprobar.

Convocatorias

Ante ello, uno de los remedios más eficaces es la convocatoria anual de las oposiciones, que la Administración debe proveer a la mayor brevedad y que no requeriría ningún cambio legislativo.

Con años de estudio por delante, saber que cada año habrá una convocatoria evita perder oportunidades reales, y sin duda acortará significativamente el tiempo de duración de la preparación sin merma del rigor de la misma.

Previsibilidad, también, en el desarrollo de la oposición.

Es innegable que las nuevas tecnologías, amén de dotar al proceso de absoluta transparencia, han permitido a los tribunales modular y ajustar el ritmo de las convocatorias, para que el opositor conozca con una antelación suficiente el día de su examen, evitando así lo que se conocía en la terminología opositora como “hacer pasillo”, es decir, la espera durante días en la puerta del tribunal aguardando su turno, que añadía un sufrimiento innecesario al opositor, en el ya de por sí difícil trance de enfrentarse al ejercicio oral.

Aun así, hay que alejar, incluso reglamentariamente, la tentación de convocatorias extemporáneas o masivas, fijando desde el comienzo de la oposición fecha de inicio y final de cada ejercicio incluso, como ocurre en otras oposiciones similares, la fecha del ejercicio de cada opositor.       

Programa y becas

Un segundo aspecto, que contribuiría a la mejora, pasa por una puesta al día del programa de la oposición, prescindiendo de contenidos periclitados que se arrastran por reminiscencias históricas y profundizando en materias más relacionadas con la práctica notarial actual, tales como nuevas tecnologías y blanqueo de capitales, y la asunción de nuevas funciones, como las de jurisdicción voluntaria y mediación y conciliación.

Pero no es suficiente con garantizar una forma de acceso imparcial e igualitaria ante el examen.

Igualdad es también, en lo posible, igualdad de medios, de oportunidades ante la oposición.

Aunque, en la actualidad, las academias de preparación de los colegios notariales apenas cobran cuota a los opositores, e incluso algún colegio ya ha asumido íntegramente su coste, sería preciso el establecimiento de una política de beca completa, que permita a los opositores que reúnan las cualidades para ello, dedicar íntegramente su tiempo a la preparación de la oposición, que debería residenciarse en el Consejo General del Notariado para evitar desigualdades por territorios.

Historias de esfuerzo

El sistema notarial español está muy vivo y es profundamente útil, se ha adaptado en tiempo record, sin apenas coste para el ciudadano, a las nuevas tecnologías y a las nuevas competencias. Pero necesita notarios jóvenes. Necesita gente con energía, que estén dispuestos a trabajar para el ciudadano, de acercar el Derecho a la gente, de usar la tecnología para dar un mejor servicio.

Las plazas de 2025 han sido una oportunidad aprovechada por esos 126 opositores. Y vienen más: en los próximos años se convocará un número extraordinario de plazas para cubrir la jubilación masiva de notarios.

La oposición a notarías no promete un camino fácil. Promete un camino justo. Y en los tiempos que corren, eso vale mucho.

Por eso merece la pena contarlo, explicarlo y quitarle el halo de inabordable. Porque detrás de cada uno de esos 126 nuevos notarios hay una historia de esfuerzo, superación y recompensa. Y esa historia la puede protagonizar cualquiera que decida empezar hoy.

El mérito sigue siendo el mejor ascensor social que tenemos. Y la oposición a notarías es sin duda uno de sus mejores ejemplos.

Ayuda notarial a los afectados por los incendios forestales

EDITORIAL

Ayuda notarial a los afectados por los incendios forestales

A finales del mes de julio el Consejo General del Notariado activó una serie de medidas para atender a las personas afectadas por los graves incendios que este verano han azotado el territorio español,  tras reiterar su apoyo y solidaridad a los damnificados por estos devastadores incendios, así como transmitir su reconocimiento a los servicios de emergencia y a todos los efectivos que han participado de manera incansable en los trabajos de extinción, por su labor esencial para proteger a la población y salvar vidas.

 


LOS NOTARIOS PRESTAN ASESORAMIENTO Y AYUDA PARA RECUPERAR LA DOCUMENTACIÓN NOTARIAL, FACILITAR LA PRUEBA DOCUMENTAL DE DERECHOS EXISTENTES Y DAR SOLUCIÓN A OTRAS DIFICULTADES


 

Tanto el Consejo General del Notariado como los Colegios Notariales de las comunidades autónomas afectadas se pusieron de inmediato a disposición de las Administraciones Públicas ofreciéndoles su colaboración en todo lo que fuera necesario.

Estas medidas fueron refrendas por el Consejo de Ministros, que el 29 de julio aprobó el Real Decreto-ley 20/2026  por el que se establecieron medidas urgentes de protección laboral y social frente a los incendios forestales.

Servicios notariales

El Real Decreto refrendó que los notarios, con la ayuda económica y tecnológica del Consejo General del Notariado, prestarán asesoramiento gratuito a los afectados por los incendios y servicio de ayuda a fin de localizar y recuperar la documentación notarial destruida, facilitar la prueba documental de derechos existentes y dar solución a otras dificultades.

Asimismo, los damnificados pueden obtener actas telemáticas gratuitas y urgentes de protocolización de fotografías de los daños sufridos a través del procedimiento excepcional habilitado en la Sede Electrónica Notarial (portalnotarial.es) que servirán para acreditar la titularidad de sus bienes y derechos afectados.

Los documentos que autoricen los notarios se incorporarán a un protocolo especial, libro registro especial y los correspondientes libros indicadores. Estos libros, una vez finalizada la actuación, quedarán depositados en el Archivo General de Protocolos del distrito al que pertenezca el municipio.

 


ESTAS MEDIDAS FUERON APROBADAS POR EL PLENO DEL CONSEJO GENERAL DEL NOTARIADO Y REFRENDAS POR EL CONSEJO DE MINISTROS CON EL REAL DECRETO-LEY 20/2026


 

Los Colegios Notariales afectados también han habilitado a los notarios necesarios a fin de prestar servicio y dar cumplimiento de estas actuaciones en todo el ámbito territorial de su comunidad autónoma. Asimismo, el Consejo General del Notariado colabora con estos Colegios Notariales y con los notarios habilitados, para facilitarles, en su caso, los medios tecnológicos y recursos necesarios.

Toda la información sobre las direcciones de contacto de los distintos Colegios Notariales de España se puede consultar en www.notariado.org.

Plan Notarial de Emergencias

La experiencia adquirida en las actuaciones desarrolladas por el Notariado frente a catástrofes como la DANA de Valencia o la erupción del volcán de La Palma, en las que los notarios pusieron su función al servicio de las necesidades de los damnificados, sirvió de base para la creación del Plan Notarial de Emergencias: un instrumento destinado a garantizar una respuesta eficaz, rápida y coordinada por parte de los notarios de España en situaciones de crisis.

Estas acciones están coordinadas por la Comisión Notarial de Emergencias del Consejo General del Notariado, que colabora con otras organizaciones como Cruz Roja Española, Fundación Foro Agrario o el Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Agrícolas de España, con el objetivo de reforzar la coordinación en situaciones de crisis.

Ver entrevista a Luis Mayorga, presidente de la Comisión Notarial de Emergencias del Consejo General del Notariado, en el programa “Mañaneros” de TVE.  
Ver vídeo de María Teresa Barea, portavoz del Consejo General del Notariado. 

Una escritura para la posteridad

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Una escritura para la posteridad

De izquierda a derecha: José Alberto Marín, decano del Colegio Notarial de Cataluña; Su Santidad el Papa León XIV; el Cardenal y Arzobispo de Barcelona, Joan Josep Omella, y Esteve Camps, presidente delegado de la Junta Constructora del Templo Expiatorio de la Sagrada Familia.

El 10 de junio, durante la visita de Su Santidad el Papa León XIV a España, en el marco del acto celebrado en el Templo Expiatorio de la Sagrada Familia con motivo del centenario de la muerte de Antoni Gaudí, se llevó a cabo la firma de un documento notarial sobre este momento histórico.

El documento recoge la finalización de la Torre de Jesucristo, su bendición por Su Santidad y el estado actual de la obra. Como indica la escritura, esta surge de “la voluntad de dejar constancia pública y solemne del estado de ejecución de las obras de la Basílica de la Sagrada Familia, con la finalidad de que las generaciones futuras puedan conocer, con plena fehaciencia jurídica, las circunstancias en las cuales se ha culminado la Torre de Jesucristo”.

La escritura fue firmada, en la sacristía de la Sagrada Familia, por Su Santidad el Papa y el cardenal Juan José Omella, arzobispo de Barcelona, y autorizada por el decano del Colegio Notarial de Cataluña, José Alberto Marín, quien dio fe de los hechos.

 


LA FIRMA ESTE DOCUMENTO SUBRAYA EL VALOR DE LA ESCRITURA PÚBLICA COMO INSTRUMENTO DE MÁXIMA SOLEMNIDAD PARA DEJAR CONSTANCIA DE HECHOS DE GRAN RELEVANCIA SOCIAL


 

La expresión más solemne

 El documento protocoliza la inauguración y bendición de Su Santidad de la Torre de Jesucristo, con una altura de 172,5 metros, elemento que convierte la Sagrada Familia en la iglesia más alta del mundo, y recoge la misa solemne celebrada en ella. Además, contiene referencias a la presencia de destacadas autoridades de Barcelona, Cataluña y España, que asistieron al acto, junto con representantes eclesiásticos, institucionales y académicos.

Este documento notarial se convierte en un nuevo testimonio singular de la construcción de la Sagrada Familia, que queda vinculado, tal y como se recoge en sus páginas, al acta de colocación de la primera piedra del templo barcelonés en 1882, conservada en el Archivo Histórico de Protocolos de Barcelona del Colegio Notarial de Cataluña. Precisamente, un facsímil de esta escritura fue uno de los obsequios que el presidente de la Generalitat de Cataluña, Salvador Illa, entregó a Su Santidad el pasado 9 de junio.

 La firma del documento ante notario no solo subraya el valor de la escritura pública como instrumento de máxima solemnidad para dejar constancia de hechos de gran relevancia social y preservar la memoria histórica, sino que también pone de relieve la figura del notario como garante de la autenticidad y la veracidad de los hechos. Es por ello que el texto hace constar, explícitamente, que “los comparecientes reconocen y declaran que la finalización de la Torre de Jesucristo de la Sagrada Familia es un hecho de importancia excepcional para la humanidad, la Iglesia Católica, para España, para Cataluña y para la ciudad de Barcelona; y que reconocen en la firma del presente instrumento la expresión más solemne que les permite el ordenamiento jurídico para testimoniar ante la Historia que han estado presentes en este momento irrepetible”.

Anulación por el Tribunal Supremo del registro único de alquiler vacacional

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Anulación por el Tribunal Supremo del registro único de alquiler vacacional

Decía Spinoza, en la proposición XXV de la cuarta parte de su Ética, publicada póstumamente en 1677, que “nadie se esfuerza por conservar su ser a causa de otra cosa”. Si el filósofo nacido en Ámsterdam en 1632 viviera hoy en Madrid y conociera la realidad de la seguridad jurídica preventiva en España, quizá dudaría antes de formular una afirmación tan categórica.

 


LA SENTENCIA HA DECLARADO LA NULIDAD DE TODOS LOS PRECEPTOS DEL REAL DECRETO 1312/2024 RELATIVOS AL DENOMINADO REGISTRO ÚNICO DE ARRENDAMIENTOS


 

La Sentencia núm. 620/2026 de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, de 19 de mayo de 2026, de la que fue ponente el magistrado Diego Córdoba Castroverde, ha estimado parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Generalitat Valenciana y ha declarado la nulidad de todos los preceptos del Real Decreto 1312/2024, de 23 de diciembre, relativos al denominado Registro Único de Arrendamientos.

Conviene recordar que dicho Real Decreto creó la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos de España como pasarela nacional para la transmisión electrónica de datos entre las plataformas de alquiler de corta duración y las autoridades competentes. Asimismo, dispuso, en ejecución del Reglamento (UE) 2024/1028 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, que el procedimiento de obtención del número de registro se tramitara a través de los Registros de la Propiedad y de Bienes Muebles, sometiéndose a las previsiones del Reglamento europeo, del propio Real Decreto y, con carácter supletorio, de la legislación hipotecaria.

 


CABE PREGUNTARSE EN QUÉ MOMENTO Y EN QUÉ ÁMBITO SURGIÓ LA IDEA DE ATRIBUIR A LOS REGISTROS DE LA PROPIEDAD ESTA FUNCIÓN


 

Pues bien, el Tribunal Supremo ha anulado íntegramente ese sistema registral. A la fecha de redacción de estas líneas, otras dos sentencias posteriores, de 21 de mayo y 4 de junio de 2026, dictadas en recursos promovidos por asociaciones del sector del alquiler vacacional de Barcelona, Girona y Canarias, han confirmado la misma doctrina y reproducido sustancialmente sus argumentos.

Consideraciones que merecen reflexión

El análisis estrictamente jurídico de estas resoluciones ya ha sido abordado en numerosos estudios técnicos. Por ello, interesa detenerse aquí en algunas consideraciones de carácter institucional que merecen reflexión.

En primer lugar, resulta legítimo cuestionar el proceso que condujo a la creación de este Registro Único. Cabe preguntarse en qué momento y en qué ámbito surgió la idea de atribuir a los Registros de la Propiedad la función de asignar números identificativos indispensables para la comercialización de viviendas turísticas en plataformas digitales. Porque esa era, en realidad, la pieza esencial de todo el sistema.

El extraordinario desarrollo económico del alquiler vacacional descansa precisamente en la posibilidad de que cualquier propietario pueda ofrecer su vivienda en internet y que un turista situado a miles de kilómetros formalice una reserva de forma rápida, sencilla y segura. Al condicionar el acceso a ese mercado digital a la obtención de un número registral se introducía de facto una obligación de inscripción incompatible con uno de los principios básicos de nuestro sistema hipotecario: el carácter voluntario de la inscripción.

 


PARTICULARMENTE AFECTADOS RESULTARON NUMEROSOS PROPIETARIOS DE EDAD AVANZADA, PARA QUIENES ESOS RENDIMIENTOS REPRESENTAN UNA PARTE SIGNIFICATIVA DE SUS RECURSOS


 

Muchos propietarios se vieron compelidos a acudir al Registro para no perder una fuente de ingresos que, para cientos de miles de familias, constituye un complemento económico esencial. Particularmente afectados resultaron numerosos propietarios de edad avanzada, para quienes esos rendimientos representan una parte significativa de sus recursos. La obtención del número exigió en muchos casos la previa inmatriculación de inmuebles, la declaración de obras nuevas, entre otros trámites, sometiendo a los interesados a procedimientos y costes que inicialmente se habían presentado como meramente automáticos.

La realidad fue muy distinta. Las calificaciones registrales dieron lugar a miles de recursos gubernativos que han absorbido una parte considerable de la actividad de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública desde la entrada en vigor del Real Decreto.

 


NO SERÍA EXTRAÑO QUE SE PROMOVIERAN NORMAS AUTONÓMICAS QUE EXIGIERAN NUEVAMENTE LA OBTENCIÓN DE UN NÚMERO REGISTRAL


 

Nuevo fracaso del proceso legislativo

Pero la cuestión de fondo es otra. El objetivo real de este Registro Único difícilmente puede identificarse con la solución del problema de la vivienda o con la incorporación masiva de inmuebles al mercado del alquiler residencial, como llegó a afirmarse en determinados discursos políticos. Más bien parece responder a una estrategia de ampliación progresiva del ámbito material de actuación registral mediante la incorporación de nuevas funciones ajenas a la finalidad tradicional del Registro de la Propiedad.

No corresponde a este foro exigir responsabilidades ni plantear eventuales reclamaciones derivadas de los perjuicios ocasionados. Sí corresponde, en cambio, señalar un nuevo fracaso del proceso legislativo y advertir sobre una tendencia expansiva que viene manifestándose desde hace décadas y que encuentra precedentes en otras reformas conocidas: la inscripción de representaciones gráficas georreferenciadas, los procedimientos del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, los expedientes de deslinde y otras figuras similares.

No debe olvidarse que la función propia del Registro de la Propiedad consiste en la publicidad jurídica de los actos y contratos que crean, modifican, transmiten o extinguen derechos reales sobre bienes inmuebles, formalizados en documentos públicos notariales, judiciales o administrativos. Sin embargo, quien tiene atribuida la potestad de calificar los títulos no debería simultáneamente crear los presupuestos documentales o resolver procedimientos que posteriormente habrá de calificar. La coexistencia de ambas funciones plantea evidentes riesgos de confusión institucional y de conflicto de intereses.

Temor ante una nueva tentativa

Cabe temer, tras el severo correctivo impuesto por el Tribunal Supremo, una nueva tentativa para alcanzar por la vía autonómica lo que no ha sido posible por la estatal. No sería extraño que se promovieran normas autonómicas que exigieran nuevamente la obtención de un número registral para el ejercicio de la actividad turística, argumentando que el Alto Tribunal únicamente ha apreciado un problema competencial.

Sin embargo, esa eventual solución exigiría una justificación rigurosa. Las comunidades autónomas disponen ya de registros administrativos específicos para el control de la actividad turística que cumplen adecuadamente su función. Además, carecen de competencia para imponer la inscripción registral de los arrendamientos turísticos, del mismo modo que tampoco podrían exigir su formalización en escritura pública.

Los responsables políticos deberían recordar que la acción legislativa está llamada a resolver problemas reales y no a generar nuevos obstáculos burocráticos ni costes adicionales para los ciudadanos. Mucho menos cuando el servicio impuesto no aporta un valor añadido efectivo a la actividad económica sobre la que recae.

Finalmente, quizá sean los propios registradores quienes deban reflexionar sobre el rumbo seguido en los últimos años. No solo por la credibilidad institucional de su función, sino también por su propio interés corporativo. La grandeza del Registro de la Propiedad reside precisamente en la relevancia de su misión tradicional dentro del sistema español de seguridad jurídica preventiva. Preservar esa función esencial y evitar aventuras competenciales ajenas a su naturaleza contribuiría más a fortalecer la institución que cualquier intento de expansión de sus ámbitos de actuación.

El notariado como factor de transparencia en la lucha contra la corrupción

EDITORIAL

El notariado como factor de transparencia en la lucha contra la corrupción

La sociedad española vive casi en estado de shock ante los últimos escándalos de corrupción en torno al núcleo de algunos partidos políticos (no sólo el gubernamental) y algunos antiguos miembros del Ejecutivo, por las noticias que siguen apareciendo, a cada poco, en los medios de comunicación con referencia a un inacabable desfile de personajes con responsabilidad pública o política cuyo protagonismo colma las crónicas de los tribunales. El clamor social ante los últimos casos (con nombre y apellidos), de tanta repercusión mediática, en que se ha desvelado la corrupción política oculta detrás de testaferros intervinientes por medio de documentos privados y sociedades pantalla, como beneficiarios fraudulentos de la contratación pública, o en conexión con los favorecidos por subvenciones públicas, explica la reacción legislativa en favor de la transparencia y en contra de la opacidad, como remedio frente a la corrupción, impulsada por el Gobierno a través del denominado Anteproyecto de Ley Orgánica de Integridad Pública, identificado más comúnmente como la “ley anticorrupción”, que se pretende sacar adelante dentro aún de esta legislatura.  

 


EL ANTEPROYECTO HA SUSCITADO UN INMEDIATO REVUELO Y LA CRÍTICA FRONTAL DESDE CASI TODAS LAS INSTANCIAS JURÍDICAS Y TAMBIÉN EN LA PRENSA GENERALISTA


 

Crítica frontal

Un anteproyecto, sin embargo, que ha suscitado un inmediato revuelo y la crítica frontal desde casi todas las instancias jurídicas, no porque no sea loable la lucha contra la corrupción, sino porque lo que resulta paradójico, como medio para conseguir ese objetivo, es eliminar, en lugar de reforzar, las barreras para contenerla. Lo que ha disparado todas las alarmas (con la excepción -casi única- del Colegio de Registradores) ha sido la sustitución de la escritura pública por un documento privado con firma digital cualificada como vehículo de acceso normalizado al registro mercantil, con la consiguiente eliminación de la intervención notarial, que hasta ahora venía siendo el sustrato de la seguridad jurídica del registro mercantil. La supresión del documento notarial no sólo se postula como regla general en cuanto a todos los actos inscribibles en el registro mercantil (en contra del actual art. 18 del Código de Comercio), sino que alcanza también a la transmisión de las participaciones de las sociedades limitadas, que quedan así fuera ya del control notarial (en contra del actual art. 104 de la Ley de Sociedades de Capital), formalizadas en un documento privado sujeto, en cambio, a inscripción constitutiva en el registro mercantil, convertido de este modo en una especie de registro de bienes y no sólo de personas, cuando hasta ahora la titularidad de las participaciones sociales (de constancia preceptiva en escritura pública) sólo se reflejaba en el libro-registro de socios, pero  no en el registro mercantil.

 


NUMEROSOS INFORMES Y PUBLICACIONES, DENUNCIANDO SUS EFECTOS PERNICIOSOS, INUNDAN YA LAS REVISTAS JURÍDICAS ESPECIALIZADAS


 

Una grave confusión

Quizá para que no parezca tan radical el cambio introducido, al sustituirse el documento notarial por un documento privado electrónico como base de la inscripción, con la consiguiente pérdida de fiabilidad del registro mercantil, se mantiene el libro-registro de socios, con obligación de depositarlo en el propio registro mercantil. El preámbulo del anteproyecto, tratando de justificar el cambio, incurre en una grave confusión, al identificar, como si fueran conceptualmente lo mismo, transparencia y publicidad, para afirmar, seguidamente, que la publicidad registral de la titularidad sobre las participaciones sociales (con referencia a las sociedades limitadas) supone un avance de la transparencia, cuando no es así, sino que puede ser todo lo contrario. La transparencia se opone a la opacidad, pero no se identifica con la publicidad irrestricta que debe proporcionar el registro mercantil, como tampoco se justifica que, para ampliar esa publicidad registral, tenga que reducirse su seguridad jurídica, prescindiéndose del documento público notarial, que es, precisamente, un factor de transparencia.

De ahí la polémica inmediata surgida en torno al anteproyecto por su repercusión en el funcionamiento de la sociedad limitada, la forma de organización habitual de las pequeñas y medianas empresas (las pymes), más del 90% del tejido empresarial español. Se trata de una reforma que afecta así directamente al conjunto de la ciudadanía y no se limita a un reparto de mercado entre operadores jurídicos (aunque “a río revuelto, ganancia de pescadores”). Se impone, por ello, un análisis objetivo del cambio regulatorio que se propone. El regulador (decía Gaspar Ariño) debe ser, sobre todo, “consecuencialista”, valorando siempre, por encima de las causas, las consecuencias de las normas, todos sus efectos favorables y contraproducentes, sus costes y sus alternativas. Salvo el aplauso del Colegio de Registradores, la incidencia de la reforma sobre la vida societaria de las pequeñas y medianas empresas ha cosechado, en general, una crítica adversa entre los profesores de Derecho mercantil, también por parte del Colegio de Abogados de Madrid y (por supuesto) del Consejo General del Notariado, incluso del Consejo Fiscal, y hasta de la Comisión General de Codificación. También se ha pronunciado a favor de la preservación de la escritura pública y en contra de la reforma proyectada el Consejo General del Poder Judicial. Numerosos informes y publicaciones, denunciando sus efectos perniciosos, inundan ya las revistas jurídicas especializadas y aparecen también en la prensa generalista. Se reprocha a la reforma, más que su innecesaridad, sobre todo, su incongruencia. Resulta incomprensible que unas medidas legislativas dirigidas supuestamente a combatir la opacidad societaria protagonizada por testaferros ocultos detrás de documentos privados (como en el caso Servinabar), favorezca, al contrario, su proliferación, consagrando, paradójicamente, el documento privado y no el documento público notarial como forma de instrumentación de las operaciones mercantiles. El mundo al revés.

 


PARECE UN CONTRASENTIDO QUE LA PRINCIPAL MEDIDA CONTRA LA OPACIDAD CONSISTA EN LA ELIMINACIÓN DE UN FACTOR DECISIVO DE TRANSPARENCIA SOCIETARIA COMO ES LA ESCRITURA PÚBLICA


 

Eficacia privilegiada del documento notarial

La seguridad jurídica que proporciona la intervención notarial no la tiene, desde luego, ni de lejos, el documento privado. El notario, al documentar la operación, está presente (“en tiempo real”) en el acto mismo de su celebración, ejerce un control presencial sobre la identidad y la capacidad de los contratantes (mediante una apreciación personal y directa, en un “face to face” sin intermediarios), verifica su legitimación representativa (por medio de documentos de apoderamiento que también son públicos), la libertad de su consentimiento plenamente informado, la titularidad de quien vende y la ausencia de cargas de lo que se vende, la licitud de los medios de pago (su proveniencia y destino, el flujo del dinero), la inexistencia de asistencia financiera y la legalidad, en suma, del negocio jurídico traslativo, por haberse cumplido todos los requisitos, no sólo de carácter legal, sino también estatutario (de existir, por ejemplo, cláusulas estatutarias limitativas de la transmisibilidad de las participaciones sociales o contradocumentos para-societarios, como los pactos de socios). Por eso, el documento notarial tiene una eficacia privilegiada, es un documento “limpio”, cuyo original (firmado por las partes) lo redacta y lo conserva el propio notario, dando una copia a las partes y es esa copia notarial la que circula en el tráfico, la que sirve de soporte documental al libro registro de socios. Pero si alguna vez surge algún litigio, puede comprobarse, mediante su cotejo, el documento original firmado, conservado en el protocolo notarial, que es propiedad del Estado, siendo el documento notarial (por eso mismo) un documento público.

Nada de esto sucede cuando se trata de un documento privado, aunque aparezca suscrito con firma digital cualificada. La acreditación digital de la firma mediante un dispositivo electrónico homologado oficialmente justifica la imputación iuris tantum de la responsabilidad objetiva por la autoría del documento al titular de la firma digital reconocida, pero no su autoría material (en caso de usurpación fraudulenta de su identidad digital mediante el uso no autorizado de su firma electrónica o de su clave o contraseña informática), como tampoco su capacidad ni su consentimiento libre e informado. A la incertidumbre del contrato traslativo de las participaciones en documento privado, se sumará también, en adelante, la de los poderes utilizados para su firma, que podrán ser también privados, al no tener ya por objeto un acto objeto, a su vez, de escritura pública (art. 1280 CC). Se trata, por ello, de una documentación carente de la fiabilidad y eficacia de una escritura pública, con un riesgo de litigiosidad consiguientemente mucho mayor, aunque se inscriba. Todo lo que en el documento notarial contribuye a la seguridad jurídica, falta en el documento privado.

La pregunta entonces es si ese déficit de seguridad jurídica inherente al documento privado (firmado electrónicamente) puede suplirse mediante la calificación registral y su inscripción en el registro mercantil. Dicho de otro modo, si la intervención del registrador es equivalente a la del notario, como mecanismo de control de la contratación. La respuesta debe ser rotundamente negativa, en primer lugar, porque la inscripción no convalida los actos nulos en su origen, cuyos defectos o vicios congénitos, en torno a un documento privado, escapan, las más de las veces, a la posibilidad de control del registrador, pero, sobre todo, porque el notario y el registrador intervienen en dos momentos distintos, antes de celebrarse el contrato (con simultaneidad a su gestación documental) y después de su conclusión, una vez ya documentado y firmado. Cualquier control siempre es mejor, y más eficiente, antes, que no después (pues “más vale prevenir que curar”). En materia de control importa mucho quién lo ejerce, pero, sobre todo, cuándo se ejerce y el momento clave es cuando se paga el dinero, que es el momento de la verdad. Ahí está presente el notario, no en el registrador.

Fiabilidad vicaria del registro

El registrador controla no lo que contratantes hacen, sino lo que el documento inscribible dice que han hecho. El registro mercantil (igual que el libro-registro de socios) sólo tiene una fiabilidad vicaria, depende de la fiabilidad del título inscribible, mucho mayor si es público que privado. Por ello, la primera víctima del nuevo sistema, si se elimina el documento público notarial para sustituirlo por un documento privado como título inscribible, va a ser el propio registro mercantil. En caso de litigio (y es previsible que la litigiosidad aumente tanto como disminuya la seguridad jurídica), para dirimir la controversia habrá de presentar en juicio el original del documento inscrito, pero si es un documento privado, ¿dónde está su original?, pues no queda depositado ni archivado en el registro mercantil. Su autenticidad puede resultar, por eso mismo, contradicha, de existir (como es habitual) varios ejemplares en circulación, a veces, no absolutamente coincidentes entre sí como consecuencia de la alteración de alguno de ellos, o por haberse perdido el documento original inscrito, pues el título presentado a inscripción (según la reforma) tampoco es el documento contractual original, sino un formulario estándar confeccionado a partir de unos parámetros extractados con base al mismo, o la pérdida puede afectar a algún documento privado que sirva de eslabón intermedio o antecedente en la cadena documental privada de la que sólo su colofón final, el documento de cierre (pero no los anteriores) accediera al registro. La reforma, en definitiva, va a suponer no un avance, sino un retroceso de la seguridad jurídica en materia societaria.

 


POCO PODRÍA APORTAR UN REGISTRO MERCANTIL EN MATERIA DE SEGURIDAD JURÍDICA Y CASI NADA EN MATERIA DE TRANSPARENCIA SI PIERDE SU FIABILIDAD


 

Retroceso de la seguridad jurídica

Otra cuestión es si ese retroceso de la seguridad jurídica en la vida societaria, pese al enorme coste que comporta, va a provocar, en cambio, por compensación, efectivamente, un avance de la transparencia en la lucha contra la corrupción. Parece, sin embargo, un contrasentido que la principal medida contra la opacidad consista en la eliminación de un factor decisivo de transparencia en el ámbito societario, como es la escritura pública. La información acumulada a través del Índice Único Informatizado de todos los documentos notariales, el Big Data notarial, después de un largo y trabajoso esfuerzo de más de veinte años, conforma hoy la principal base de datos disponible en nuestro país (y gratuita) sobre toda la actividad económica, no sólo societaria, también financiera o inmobiliaria, accesible, no por el público en general, pero sí por Hacienda, los Jueces, la Fiscalía, la Policía, la UCO, la UDEF, el SEPBLAC y demás autoridades encargadas de la lucha contra el fraude fiscal, el blanqueo de capitales, la financiación del terrorismo, la criminalidad organizada o la corrupción política. Desmantelar esa base de datos de magnitud y eficiencia superlativas, actualmente en funcionamiento, supondría, paradójicamente, cegar su principal fuente de información (que no puede ser el propósito de la reforma). Un apagón informativo societario. La ejemplaridad, por su buen funcionamiento, de esa base de datos, a cargo de los servicios centrales del Notariado, ha sido destacada por el GAFI y reconocida expresamente por nuestro actual vicepresidente primero del Gobierno, y en un reciente informe del Consejo Fiscal. También se califica como imprescindible o insustituible en el reciente informe del Consejo General del Poder Judicial. No se entendería que el premio a ese reconocimiento fuera su eliminación. El desplazamiento de esa información al registro, como fuente alternativa, llevaría años construirla y su alcance sería mucho menor, al quedar al margen del registro español además todas las entidades extranjeras operativas en nuestro país y, sobre todo, la inmensa proliferación descontrolada de documentos y contradocumentos privados cuya eficacia, siquiera obligacional, se decida mantener al margen del registro, en manos de testaferros, con la consiguiente reactivación de los flujos de dinero negro. La intervención del notario como garante de la seguridad jurídica frente a partes y terceros y como factor de transparencia frente a las autoridades públicas en el ámbito societario impiden, por todo ello, que pueda prescindirse razonablemente del documento notarial en la transmisión de las participaciones sociales.

Pérdida de fiabilidad del registro

Con todo, la publicidad registral no se confunde con la transparencia. El registro mercantil proporciona una publicidad erga omnes, caracterizada por la accesibilidad irrestricta de su contenido, pero en materia de transparencia lo que interesa no es la máxima difusión de la información, sino el contenido fiable de la misma. La reciente Directiva europea 2025/25, a la vez que da impulso a la digitalización, exige expresamente un control “judicial, administrativo o notarial” para mejorar la accesibilidad y fiabilidad de la información societaria accesible a través de los registros mercantiles electrónicos interconectados de los Estados miembros. Por eso poco podría aportar un registro mercantil en materia de seguridad jurídica y casi nada en materia de transparencia si pierde su fiabilidad, de llegar a sustituirse (como pretende el anteproyecto) el documento público notarial por un documento privado como título inscribible. Esa pérdida de fiabilidad tampoco se recompone mediante el depósito obligatorio del libro-registro de socios en el registro mercantil. Con ello sólo se instaura un insólito sistema (inexistente en ningún otro país europeo) de doble registro, público y privado, cuyas eventuales contradicciones pueden suscitar aún mayor incertidumbre (en contra del principio universal de “solo una vez” imperante en el entorno digital).

Respeto imperativo a la intimidad

Tampoco se acierta a comprender cómo pueda ser inscribible en el registro mercantil algo que no sea publicable por su confidencialidad. La discusión se plantea actualmente en el ámbito societario europeo a propósito de dos recientes pronunciamientos del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE):  uno es el de la sentencia de 22 de noviembre de 2022, en que se declara que la información sobre la identidad del titular real en las sociedades cognoscible a través de los registros mercantiles (como el Business Register o Registro. Mercantil de Luxemburgo, en el caso planteado) queda restringida a los sujetos obligados en la lucha antiblanqueo, siendo, en cambio, inaccesible por el público en general, por virtud del respeto imperativo a la intimidad, como derecho reconocido en la Carta Europea de Derechos Fundamentales; y otro es el de la sentencia de 4 de octubre de 2024, en que se declara que la necesaria coordinación entre las directivas europeas sobre la publicidad de las sociedades a través del registro mercantil y el Reglamento europeo de 2016 sobre protección de datos obliga a buscar un punto de equilibrio entre confidencialidad y publicidad, de modo que la publicidad registral de las sociedades de capital se extienda al patrimonio social y a la identidad de los administradores o representantes de la sociedad, pero no a la identidad de los socios, al no responder éstos personalmente de las deudas sociales. Por eso, el anteproyecto, al exigir la inscripción constitutiva (o aunque sólo fuera obligatoria) de la identidad de los socios en las sociedades limitadas, estaría en contra de la reciente jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Transparencia del protocolo notarial

El notario, en cambio, es un agente de la transparencia, pero también un guardián de la confidencialidad. Hay plena transparencia del protocolo notarial frente a las autoridades públicas (encargadas de la lucha contra el fraude fiscal, el blanqueo de capitales, la criminalidad organizada, la corrupción política), pero hay también garantía de confidencialidad frente a quienes no tengan interés legítimo acreditado para acceder a su contenido. Por eso, el protocolo notarial es público, pero también secreto. Más difícil de conciliar, en cambio, es la publicidad general del registro mercantil con la confidencialidad afectante, en su caso, a cualquier dato de carácter personal o reservado que contenga, como puede ser la identidad de los socios en las sociedades limitadas, pues el filtro aplicable por el registrador para cerciorarse del interés legítimo que asiste al solicitante de la información registral puede ser más teórico que práctico, ante la previsible irrupción en masa de consultas constantes al registro mercantil por vía electrónica, conforme a un formulario estandarizado, sin más filtro que las casillas marcadas con una cruz o rellenadas con una simple declaración del consultante. El interés retributivo para el servicio registral estaría así no tanto en el arancel que se devengue (incluso aunque fuera gratis, que no lo es) por cada inscripción constitutiva u obligatoria referente a las participaciones sociales, sino en la exacción económica devengada por las consultas constantes y masivas solicitando, por vía electrónica, información al registro sobre el patrimonio societario de cada ciudadano u operador económico.

Un falso debate

El verdadero interrogante que plantea la reforma no es la disyuntiva entre escritura pública o documento privado como título inscribible, que es una hipótesis que se descarta por sí sola. Esa disyuntiva es un falso debate, a menos que se quiera tener un registro (como se ha dicho) “con los pies de barro”, por su falta de fiabilidad. El verdadero propósito que anima, quizá, a los inspiradores del anteproyecto, bajo una arriesgada apuesta de máximos, probablemente sea, en realidad, conseguir una modificación del statu quo actual, que permita la reintroducción de la titularidad sobre las participaciones sociales en el registro mercantil, cuya constancia registral, como mecanismo de control, históricamente, del número máximo de 50 socios en nuestra sociedad limitada primigenia, se elimina, cuando (con el precedente de 1989) por la Ley de 1995 se suprime dicho tope. Lo que anida quizá, en el fondo, detrás de la reforma proyectada, como quien esconde una carta en la manga, es el propósito de barajar, al final, la posibilidad de una fórmula transaccional, planteada no como disyuntiva, sino como una solución, supuestamente equidistante, basada en la compatibilidad de un doble control, notarial y registral, no alternativo sino acumulativo, en la transmisión de las participaciones sociales. Pero el problema no es lo que el control registral pueda añadir al del notario en la transmisión de las participaciones sociales, sino la sujeción de la eficacia del contrato a un requisito posterior a su celebración, como es su inscripción constitutiva o (aunque sólo sea) obligatoria en el registro mercantil, con la consiguiente ralentización de la vida societaria o el tráfico jurídico.

Cualquier incertidumbre acerca de la cualidad de socio, si hay duda sobre cuándo y por quién se adquiere, por estar pendiente de una inscripción registral practicable en un momento posterior, puede paralizar el funcionamiento de la sociedad. Los interrogantes pasarían a ser, entretanto, innumerables. Si la adquisición de la cualidad de socio depende de la inscripción, su falta obligaría a posponer el pago del precio de las participaciones compradas, impediría su pignoración simultánea para financiarlo, excluiría también la celebración inmediata de una junta para nombrar nuevos administradores (porque los socios entrantes que habrían de nombrarlos todavía no lo son) o postergaría el reparto de dividendos (y el cumplimiento tempestivo de la fiscalidad devengada en cada ejercicio), al quedar todo sujeto a una ulterior calificación registral susceptible de complicarse o rezagarse en el tiempo. Si a ello se añaden las contradicciones que puedan derivarse de un sistema de doble registro, por la obligación de depositar el libro registro de socios en el registro mercantil, es más que probable que los operadores económicos terminen por acudir, como solución alternativa, a otro tipo societario más flexible, aportando las participaciones integrantes del capital de la sociedad limitada a una sociedad holding, que podría ser una sociedad anónima española, cuyas acciones representadas por anotaciones en cuenta o por títulos nominativos o al portador  (emitidos o no), pudieran transmitirse sin la rémora de tener que pasar por el registro, o podría ser una sociedad extranjera (la llamada “solución luxemburguesa”), planteándose entonces la venta de la sociedad extranjera y no de la española, con la consiguiente opacidad y falta de transparencia de la operación frente a nuestras autoridades patrias.

La reforma comporta, por todo ello, en materia societaria, más inconvenientes que ventajas. Sus efectos en la lucha contra la corrupción o en materia de transparencia y seguridad jurídica, pueden ser contraproducentes. Sus trámites y sus costes, aparte de innecesarios, excesivamente gravosos para las pequeñas y medianas empresas. Pero, sobre todo, prescindir del Notariado en la lucha contra la corrupción supondría la elección del camino equivocado ante la bifurcación entre la opacidad y la transparencia.

Cuidado con destruir un sistema que ha demostrado ser eficaz

EDITORIAL

Cuidado con destruir un sistema que ha demostrado ser eficaz

Hace casi un año, en junio de 2025, la Unidad Central Operativa de la Guardia Civil remitió al Tribunal Supremo un contrato privado por el cual el exsecretario de Organización del PSOE, Santos Cerdán, habría adquirido el 45% de la empresa Servinabar 2000 por un precio total de 6.000 euros. Sin embargo, Cerdán aseguró ante el Senado no ser ni haber sido socio de Servinabar, y su defensa sostiene que el documento hallado carece de efectos jurídicos al no haberse elevado a escritura pública.

El ejemplo anterior nos muestra que el documento privado permite mantener la titularidad oculta a los mecanismos de control. En casos como este la transmisión es válida entre las partes, aunque sea inoponible frente a la sociedad y frente a terceros hasta que conste en documento público.

Una propuesta peligrosa

Con claro origen registral se ha propuesto como solución para estos casos la inscripción en el Registro Mercantil de las participaciones sociales, incluso de las adquiridas en documento privado. La propuesta puede calificarse, siendo benévolos, de adanismo. Con ella los beneficiados de la medida serían los delincuentes y los registradores mercantiles y, por el contrario, los perjudicados serán las empresas, la judicatura, la fiscalía, la policía, la guardia civil, el SEPBLAC, el Estado y la ciudadanía. El documento privado puede permanecer oculto a las autoridades en un cajón, o en la memoria de un ordenador, y hacer acto de presencia cuando le convenga al malhechor o blanqueador su presentación.

Además, el documento privado no exige identificación fehaciente de otorgantes, no garantiza su libertad, capacidad, ni legitimación, no comporta control de legalidad, no incorpora deberes de información, ni conservación documental, y, lo que es relevante, no activa automáticamente obligaciones de prevención y facilita la opacidad estructural. Su inscripción en el Registro Mercantil no evita la tenencia y circulación oculta previa del documento privado. La normativa europea contra el blanqueo (Directivas AMLD, especialmente la 4ª y 5ª) exige identificación fiable y actualizada del titular real, no mera posibilidad de publicidad posterior.

Por las razones expuestas, el uso del documento privado solo pretende eludir el control jurídico público en la trasmisión de participaciones atribuido al notario, puesto que quien lo utiliza conoce plenamente que, si tal negocio jurídico se hiciera ante notario, este procedería a volcar su contenido en el Índice Único Informatizado existente desde el 1 de enero de 2004, al que tienen acceso controlado jueces, fiscales, policía judicial (UCO y UDEF), SEPBLAC y Administraciones Tributarias, de modo que se conocería en menos de quince días quién ha transmitido y quien ha adquirido participaciones.

Cuidado con vulnerar derechos

También, y en todo caso, la inscripción de participaciones sociales en el Registro Mercantil plantea tensiones graves con el Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) de Protección de Datos. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en su sentencia de 22 de noviembre de 2022 (asuntos acumulados C-37/20 y C-601/20), declaró inválido el acceso público indiscriminado a los registros de titularidad real por vulnerar derechos fundamentales. Esa decisión subraya tres principios esenciales: minimización de datos, proporcionalidad, limitación del acceso. Esto se contraría aún más con la inscripción de las participaciones sociales en el Registro Mercantil ya que ampliaría el círculo de conocimiento más allá de lo estrictamente necesario para la prevención del blanqueo y dejaría expuesta la composición social al fisgoneo y curiosidad del malintencionado, lo que generaría riesgos patrimoniales y personales en perjuicio de la sociedad y de los socios. La pregunta es evidente: ¿es proporcionado sacrificar derechos fundamentales cuando ya disponemos de un sistema eficaz y operativo, calificado como el mejor en Europa?

Poner en peligro lo que funciona

La propuesta registral como se dijo anteriormente peca de adanismo, pues España no parte de cero, al contrario, tiene uno de los sistemas de prevención más avanzados, completos y eficaces de Europa, que el GAFI ha puesto como ejemplo de buenas prácticas para su réplica en otros países. En el ámbito de la Unión Europea el modelo español ha sido visto como un modelo de equilibrio entre prevención eficaz y respeto a la protección de datos. Así lo defendió el actual Ministro de Economía, Carlos Cuerpo, destacando la solidez del sistema de identificación del titular real que se lleva en el Consejo General del Notariado, a través del Órgano Centralizado de Prevención del blanqueo de capitales. Declaró el ministro, en enero de 2024, en su comparecencia en el Parlamento Europeo, que en España «tenemos una base de datos (de titularidad real) que ha sido señalada por numerosos informes como mejores prácticas, incluso por el GAFI». Y añadió que es «una de las fortalezas del sistema español de lucha contra el blanqueo de capitales». El sistema español garantiza: identidad, capacidad, legitimación, control de legalidad, conservación documental estructurada, está conectado con SEPBLAC y con las autoridades competentes en la lucha contra la delincuencia y el blanqueo, y permite trazabilidad inmediata y centralizada desde el año 2004 hasta la fecha.

Sustituir o debilitar esta arquitectura por un sistema basado en documentos privados y en su inscripción el Registro Mercantil fragmentaría la información, reduciría la calidad jurídica del dato, generaría duplicidades, introduciría inseguridad y lo que es más grave: facilitaría el delito y el fraude.

Con la propuesta registral no solo no se resolverían problemas del blanqueo, sino que aumentarían y crearían otros nuevos. La inscripción de documentos privados de transmisión de participaciones sociales rompería la actual base de datos de titular real, que es gratuita, y generaría mayor opacidad estratégica. La prevención eficaz exige control jurídico en el origen, no publicidad posterior de actos no controlados.

Esta base notarial permite a las autoridades públicas saber quiénes son las personas ocultas tras una sociedad incluso en el encadenamiento de estructuras societarias complejas. En la actualidad contiene información de más de tres millones de personas jurídicas; no solo de sociedades mercantiles, sino también de sociedades civiles, partidos políticos, asociaciones, etc. 

El perfeccionamiento del sistema

El remedio no es matar moscas a cañonazos, ni inventar la rueda, ni arreglar lo que funciona destruyendo un sistema que ha demostrado ser eficaz y exitoso. La solución para el perfeccionamiento del sistema es muy sencilla: bastan tres palabras, ni más ni menos. Es suficiente con completar la redacción del artículo 106 de la Ley de Sociedades de Capital, que, si bien ya exige que la transmisión de participaciones conste en documento público, no lo proclama expresamente como requisito de validez. El antídoto es reforzar la exigencia y facilitar la interpretación, para lo que es suficiente añadir al precepto las palabras: “para su validez”, que quedaría así: «La transmisión de participaciones sociales deberá constar “para su validez en documento público».

La vivienda: una preocupación que sobrepasa nuestras fronteras

EDITORIAL

La vivienda: una preocupación que sobrepasa nuestras fronteras

No solo los españoles estamos preocupados por la escasez y el encarecimiento de las viviendas. Esta preocupación es una realidad en toda la Unión Europea y en otros muchos países del mundo de los considerados “desarrollados”.

El derecho a disponer de una vivienda digna, que contempla nuestra Constitución, es casi una quimera para los jóvenes y un quebradero de cabeza para los políticos e instituciones que buscan salida a este gravísimo problema social y económico.

 


LOS LÍDERES EUROPEOS HAN ACORDADO ABORDAR EL PROBLEMA CON UNA ESTRATEGIA COMÚN QUE SE HA MATERIALIZADO EN EL PRIMER PLAN EUROPEO DE VIVIENDA ASEQUIBLE


 

Los notarios, presentes en el día a día de ciudadanos y empresas, perciben esta realidad en sus despachos, de la misma manera que son testigos de la creciente solidaridad de abuelos y padres con sus descendientes. Nuestros mayores, preocupados ante la desazón de hijos y nietos que no pueden comprar un inmueble, ni siquiera alquilarlo, tratan de ayudarles donándoles el dinero de la entrada, el apartamento de la playa o cualquier bien disponible.

Como podrán leer en este número (en El escaparate), la vivienda ha entrado en la agenda europea como una prioridad social y económica compartida. De hecho, los líderes europeos han acordado abordar el problema con una estrategia común que se ha materializado en el primer Plan Europeo de Vivienda Asequible, presentado en diciembre, cuyo objetivo es movilizar inversiones, reformar normativas, impulsar la construcción y proteger a los colectivos más vulnerables.

Un mercado que demanda transparencia

Una preocupación debatida y analizada en foros nacionales e internacionales, en los que el Notariado participa activamente. Como muestra sirva de ejemplo la mesa redonda Notariado y Vivienda celebrada dentro del Congreso Nacional de Vivienda organizado por la Facultad de Derecho de Universidad Complutense de Madrid, también comentada en este número (sección Entre magnitudes). En ella se abordó la importancia de disponer de datos reales de compraventa, completos y actualizados, así como la necesidad de una mayor seguridad jurídica preventiva en los contratos de alquiler.

Y si hablamos de transparencia, no podemos dejar de citar la presentación en Canarias del Portal Estadístico del Notariado (www.penotariado.com), la plataforma del Consejo General del Notariado que muestra precios reales de compraventa y estadísticas de vivienda sustentadas en datos notariales. Un portal gratuito que constata el compromiso de servicio público del Notariado, consciente de que la vivienda es la principal preocupación de la ciudadanía.

Apoyo notarial a los mayores

EDITORIAL

Apoyo notarial a los mayores

España se ha convertido en uno de los países del mundo más longevos, con una esperanza de vida cercana a los 84 años. Esta situación es paralela a un estancamiento prolongado de la natalidad, lo cual ha derivado en un envejecimiento progresivo de la población. En la actualidad, en torno a una de cada cinco personas en la UE tiene 65 años o más (21,6% a 1 de enero de 2024), y el patrón es similar en España.

El envejecimiento poblacional dibuja un horizonte de nuevos e insólitos retos para la sociedad, al conformarse una pirámide poblacional invertida, algo inédito históricamente.

Proteger jurídicamente a los mayores es un claro compromiso del Notariado. Los casi 3.000 notarios españoles, repartidos por toda la geografía del país, incluso en pequeños pueblos, asesoran a las personas mayores sobre cuestiones personales y patrimoniales, dando forma jurídica y documental a sus deseos, siempre conforme a la Ley. Se cuentan por millones los documentos notariales, imprescindibles para ellos y sus familias, que los notarios autorizan al año, como testamentos, donaciones, poderes, últimas voluntades y determinadas operaciones patrimoniales y financieras. La intervención notarial garantiza que sus decisiones gocen de validez y eficacia jurídica.

 


LAS DONACIONES Y HERENCIAS SE CONSOLIDAN COMO INSTRUMENTOS DE ACCESO A LA VIVIENDA Y DE REDISTRIBUCIÓN FAMILIAR


 

Solidaridad familiar

Los notarios también están siendo testigos de una mayor solidaridad familiar ante el encarecimiento de la vivienda en España y la limitada capacidad de los jóvenes para poder acceder a la compra de una vivienda. Las donaciones y herencias se están consolidando como instrumentos de redistribución familiar de recursos.

Como puede leerse en este número (páginas de En Sociedad), las estadísticas notariales muestran cómo los actos relativos a donaciones han experimentado un notable crecimiento a lo largo de los últimos años al aumentar un 127,4% entre 2017 (87.736 donaciones) y 2024 (199.749 donaciones). Los grupos de entre 55 a 65 años y de mayores de 65 son los que tienen un mayor peso en este tipo de actos, lo que confirma esa solidaridad familiar.

El Plan Notarial de Emergencias: compromiso y servicio ante la adversidad

EDITORIAL

El Plan Notarial de Emergencias: compromiso y servicio ante la adversidad

Si algo caracteriza al Notariado español es su vocación de servicio público y su permanente cercanía a las personas. Los notarios conocen las necesidades de los ciudadanos, identifican sus problemas y contribuyen a su bienestar aportando soluciones incluso en los momentos más difíciles de su vida.

Las recientes catástrofes —como la erupción del volcán de La Palma en 2021 o la DANA que afectó a la Comunidad Valenciana en 2024— no han sido una excepción. En ambas situaciones, el Notariado estuvo atento a las necesidades que se manifestaron como consecuencia de los terribles acontecimientos, adaptando su actuación a las peticiones concretas de ciudadanos y empresas en cada caso.

La experiencia adquirida en estas emergencias, y la convicción de que la función notarial puede desempeñar un papel esencial en contextos de crisis, han permitido elaborar el Plan Notarial de Emergencias: un instrumento destinado a garantizar una respuesta eficaz, rápida y coordinada por parte de los notarios de España, siempre en función de las circunstancias específicas de cada caso.

Protocolo de actuación

El plan establece un protocolo de actuación que se inicia con el reconocimiento de la situación de emergencia o catástrofe y la delimitación de las zonas afectadas. A continuación, se analizan las condiciones del entorno y se procede a la valoración de los daños, tanto los sufridos por ciudadanos y empresas como los que puedan afectar directamente a las notarías y a los propios notarios. Sobre esa base, se adoptan las decisiones oportunas para ayudar a los ciudadanos y para mantener o restablecer cuanto antes la normalidad en la prestación del servicio público notarial.

La coordinación con las Administraciones Públicas y con los distintos actores que conocen de primera mano las necesidades de los afectados resulta esencial. Por ello, se prevé la formalización de convenios y protocolos de colaboración que faciliten la aplicación práctica y ágil del plan en cada situación.

El Centro Tecnológico del Notariado desempeña un papel muy relevante en este esquema: desde la monitorización de las telecomunicaciones y el suministro de material informático a las notarías afectadas —o incluso la creación de notarías provisionales, como ocurrió en La Palma—, hasta el desarrollo de aplicaciones específicas que faciliten la atención inmediata al ciudadano. Un ejemplo destacado fue la creación, en tiempo récord, de la plataforma telemática de actas de protocolización de fotografías tras la DANA de Valencia.

Los Colegios Notariales son también una pieza fundamental del plan. Su contacto directo con el ciudadano exige que los servicios de atención dispongan de información clara y actualizada sobre las medidas adoptadas, para poder transmitirla con eficacia tanto a los afectados como a los propios notarios. En este contexto, el refuerzo de los sistemas de atención telefónica, correo electrónico y asistencia personal resulta decisivo para alcanzar los objetivos previstos.

El Plan Notarial de Emergencias representa, en definitiva, un nuevo ejemplo del compromiso permanente del Notariado con la sociedad. Frente a la adversidad, los notarios reafirman su condición de servidores públicos dispuestos a garantizar, con profesionalidad y solidaridad, la continuidad de su función en beneficio de todos.

Diez años de aplicación práctica del Reglamento europeo de sucesiones

EDITORIAL

Diez años de aplicación práctica del Reglamento europeo de sucesiones

El 17 de agosto de 2025 el Reglamento europeo 650/2012 cumplió su primera década de aplicación práctica.  Desde hace diez años, los notarios españoles vienen aplicando a las sucesiones internacionales las normas de este Reglamento, en lugar de las del Título Preliminar del Código civil. Y lo han hecho con mayor desenvoltura que los de otros países de la UE, por su experiencia en el tratamiento de los conflictos internos de leyes, derivados de la pluralidad de ordenamientos jurídicos nacionales, unida al alto nivel de preparación jurídica exigida a los notarios en España.

La elección de la ley nacional del testador como ley aplicable a la sucesión se ha generalizado en los testamentos otorgados en España ante notario, tanto por españoles como por extranjeros, como vía para planificar anticipadamente las sucesiones internacionales. A falta de esa elección, la ley de la residencia habitual al tiempo del fallecimiento ha sustituido a la ley nacional como ley aplicable a la sucesión, incluso para los nacionales de Estados no pertenecientes a la UE.

Del mismo modo, los notarios españoles, designados por la Ley 29/2015 como autoridad competente para la expedición del certificado sucesorio europeo, han acumulado durante estos diez años una considerable experiencia tanto en su expedición como en la recepción de los expedidos por las autoridades de otros Estados miembros.

La efeméride marca el inicio del proceso de revisión previsto en el artículo 82 del Reglamento, cuyo primer paso será la presentación por la Comisión Europea de un informe en el que se evalúen los problemas detectados en la práctica y se propongan las modificaciones adecuadas. En este sentido, cabe apuntar aquí la conveniencia de extender la elección de ley aplicable a la ley del Estado de residencia del testador al tiempo de hacer la elección y de definir con más precisión el concepto de residencia habitual, para contemplar, por ejemplo, la situación de las personas con discapacidad.

 


LOS NOTARIOS ESPAÑOLES FUERON DESIGNADOS POR LA LEY 29/2015 COMO AUTORIDAD COMPETENTE PARA LA EXPEDICIÓN DEL CERTIFICADO SUCESORIO EUROPEO


 

Por otra parte, hay que insistir en que el nuevo marco introducido por el Derecho europeo, al sustituir el punto de conexión de la nacionalidad por el de la residencia habitual, no encaja bien con nuestro Derecho interregional. La pereza del legislador a la hora de adaptar el régimen conflictual interno al externo, ha generado incoherencia e inseguridad jurídica. Buena muestra es la reciente sentencia del Tribunal Supremo de 19 de mayo de 2025, que, al declarar aplicables por analogía a los extranjeros, carentes por definición de vecindad civil, lo establecido para los apátridas en el artículo 9.10 del Código civil, introduce un injustificado tratamiento desigual entre españoles y extranjeros. Tanto o más que la modificación del Reglamento europeo de sucesiones urge que el legislador español adapte nuestro sistema de Derecho interregional a los cambios en el Derecho internacional privado.