La existencia de dos bases gráficas, registral y catastral: una patología del sistema español que genera inseguridad jurídica

EDITORIAL

La existencia de dos bases gráficas, registral y catastral: una patología del sistema español que genera inseguridad jurídica

“Tenemos un problema en España en lo que atañe a la coordinación entre el Catastro y el Registro de la Propiedad, que no está funcionando. En 10 años solamente hay 1 millón de fincas coordinadas. Y digámoslo claro: la culpa no es del Catastro, que ha seguido un proceso de digitalización ejemplar y dispone de la información de todo el parcelario en España. El problema radica en que hay una duplicidad descriptiva entre el Catastro y el Registro de la Propiedad. Hay que potenciar la concordancia entre el Notariado y el Catastro, y que esta constituya la base oficial sobre la que se identifiquen las fincas. El Registro debe atender únicamente a la información de las fincas que recoge el parcelario catastral”, denunció José Ángel Martínez Sanchiz, presidente de Fundación Notariado y del Consejo General del Notariado.

 


EN ESPAÑA LA COORDINACIÓN ENTRE EL CATASTRO Y EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD NO ESTÁ FUNCIONANDO. Y LA CULPA NO ES DEL CATASTRO


 

“Los notarios españoles tenemos un acceso al Registro decimonónico, que redunda en el perjuicio del ciudadano y que sobre todo afecta a la seguridad jurídica”. “Reclamamos un acceso digital, moderno, en tiempo real y que sea específico para los notarios con todas las garantías; un sistema igual al de otros países como Francia, Italia, Alemania, Costa Rica o Marruecos, que han exhibido sus sistemas”, aseguró.

Así de contundente y enérgica fue la denuncia hecha por el presidente del Consejo General del Notariado en la clausura del curso sobre Persona, Empresa y Tecnología organizado por Fundación Notariado, que también preside, en la sede de San Sebastián de la Universidad del País Vasco, que estuvo centrado en la vivienda.

Digitalización ejemplar del Catastro

El presidente del Notariado no fue el único que puso sobre la mesa esta situación. Su manifestación fue coincidente con la de otros participantes en la mesa redonda sobre El Catastro, moderada por Francisco Cantos, decano del Colegio Notarial de Valencia, que contó como ponentes con Enrique Brancós, notario de Girona; Jesús Miranda, exdirector general del Catastro; Jesús Puebla, subdirector general de Gestión Catastral; y el exdirector de la Dirección Nacional del Notariado de Costa Rica y director del Registro de Inmuebles de Costa Rica, que aglutina Registros y Catastros, Guillermo Sandí.

Francisco Cantos incidió en la “falta de colaboración entre el Catastro y el Registro”, lo que “nos aboca al colapso”. “A esto hay que sumarle la falta de digitalización, ya que el Registro ve la informática como una amenaza y en lugar de enfrentarse al futuro ha decidido anclarse en el pasado”, defendió. Algo que refrendó Jesús Puebla, que abogó por “la necesidad de coordinación entre el Catastro, el Registro, el Notariado y el resto de operadores jurídicos. Con la legislación actual, esta es la única vía para que los ciudadanos puedan acceder a una información sobre los inmuebles precisa y completa”, afirmó.

En contraposición, Jesús Miranda aseguró que “la colaboración es innecesaria y no nos lleva a ningún término. Nadie puede superar la información que maneja el Catastro, pero es necesario digitalizarlo. Es ahí donde hay que poner los esfuerzos, no en la coordinación entre instituciones”. Siguiendo esta línea Enrique Brancós afirmó que “la información y las bases gráficas deben ser las que define el Catastro; no puede haber diversificaciones ya que solo generan confusión y además este proceso termina repercutiendo en los costes para el ciudadano”.

Por su parte, Guillermo Sandí aportó su experiencia en el caso costarricense, en el que explicó que “pronto se vio que la coordinación entre el Registro y el Catastro era improductiva, por lo que se tomó la decisión de centralizar toda la información a través de una nueva institución: el Registro Inmobiliario, que además ha sido completamente digitalizado y las instituciones como el Notariado tienen un acceso a él sencillo e inmediato”. Algo que según él “podría servir de modelo a otros países como España, que están teniendo fricciones en este ámbito”.

 


LOS NOTARIOS ESPAÑOLES TIENEN UN ACCESO AL REGISTRO DECIMONÓNICO, QUE REDUNDA EN EL PERJUICIO DEL CIUDADANO Y QUE AFECTA A LA SEGURIDAD JURÍDICA


 

La patología española

Los participantes en la mesa de debate El Notariado y el acceso a la información de la propiedad inmobiliaria, dejaron en evidencia la anomalía del sistema registral español. Este coloquio -moderado por Carmelo Llopis, delegado de Nuevas Tecnologías en el Consejo de los Notariados de la Unión Europea- contó con Piergiulio Cinelli, miembro de la comisión informática del Consiglio Nazionale del Notariato (CNN); Hicham Sabiry, presidente del Consejo Nacional de la Orden de Notarios de Marruecos; Me (¿)Thierry Vachon, presidente del grupo de trabajo de Derecho inmobiliario del CNUE; y Philip Bender, candidato a Notario de la oficina de Bruselas de la Cámara Federal de Notarios de Alemania.

Los expertos explicaron el modelo de registro de los inmuebles y la información que se proporciona de estos en sus respectivos países, que coinciden en la centralización de la información y su completa digitalización, facilitando así la colaboración con otros operadores jurídicos como el Notariado. Todos ellos afirmaron que la utilización de un modelo único de registro electrónico es algo básico e imprescindible para la correcta sinergia entre las diferentes instituciones y su comunicación con los ciudadanos. “Que los datos estén digitalizados es una forma de garantizar su seguridad y transparencia, ya que solo una autoridad como un notario puede acceder a ellos mediante una firma electrónica única e intransferible”, aseguró Piergiulio Cinelli. Lo que va en línea con el modelo alemán: “En Alemania solo los notarios y los tribunales pueden acceder al registro de forma libre mediante su firma electrónica; el resto de los ciudadanos deben acreditar un interés legítimo para poder recibirla”, afirmó Philip Bender.

Por su parte, Hicham Sabiry explicó que “en el caso marroquí toda la información se maneja a través de una única institución que comprende tres divisiones: el Registro de la propiedad, el Catastro y el servicio cartográfico. Todos ellos proporcionan los datos correspondientes para que sean centralizados, lo que es imprescindible para evitar desbarajustes”. Algo que coincide con el modelo francés, tal y como explicó Thierry Vachon: “en Francia unificamos toda la información en una única plataforma mediante un fichero PDF que incluye la firma y el certificado digital del notario que ha proporcionado esa información, además de un pack XML con todos los datos sobre el inmueble. De esta forma aseguramos que los datos están verificados y son accesibles de forma inmediata”.

Catastro y Notariado intensifican su colaboración

La Dirección General del Catastro, dependiente del Ministerio de Hacienda, y el Consejo General del Notariado han firmado un protocolo general de colaboración y buenas prácticas, con el objetivo de reforzar esa colaboración y el intercambio de información entre ambas instituciones.

Mediante este protocolo las partes firmantes han manifestado su compromiso de impulsar un nuevo espacio de colaboración que permita reforzar la concordancia entre la realidad física de los inmuebles que son objeto de negocio jurídico y la descripción catastral de los mismos.

Además, las partes han acordado promover la implementación de fórmulas que permitan garantizar una adecuada formación de los notarios respecto a la tramitación de procedimientos catastrales derivados de la información suministrada.

Los primeros acuerdos adoptados por la comisión de seguimiento creada van dirigidos a que el inmueble o parcela objeto de transmisión se encuentre adecuadamente descrito en el documento público notarial donde consta el proceso de transmisión del citado inmueble, y que dicha descripción sea acorde a la realidad física del inmueble y a la descripción catastral del mismo, pues sobre tal descripción se efectúa por las partes la atribución de un precio y, sobre el uso de éste, surge el concepto de valor de referencia.

Se trata, por tanto, de incrementar y ajustar la colaboración notarial para lograr la correcta descripción de los bienes inmuebles, tanto en los instrumentos públicos autorizados por los notarios, como en las descripciones catastrales de los mismos.

Entre los acuerdos adoptados en el seno de la Comisión, también refiere a la impartición de forma conjunta del ‘Curso práctico de Catastro para Oficiales de Notarías’.

Este curso se realizará todos los años, hasta un máximo de dos ediciones anuales. Se ha previsto que la docencia se imparta, de forma telemática, a través de la plataforma suministrada por el Centro Tecnológico del Notariado, siendo la primera y última sesión de carácter presencial.

Por citar como ejemplo, y para el presente año, se ha acordado que el curso se inicie el próximo 16 de septiembre y finalice el 25 de noviembre.

En suma, un avance más en la estrecha colaboración entre el Notariado y el Catastro.

Colapso de los registros mercantiles y de la propiedad

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Colapso de los registros mercantiles y de la propiedad

La digitalización del Notariado y el uso de la firma electrónica se efectuó hace dos décadas en cumplimiento de la Ley 24/2001, siendo los notarios pioneros entre los operadores jurídicos. Ahora la Ley 11/2023 ha supuesto un paso más, en beneficio de la sociedad. Su entrada en vigor, el pasado mes de noviembre, permitió crear el protocolo electrónico notarial, entre otras importantes novedades, dotando de mayor agilidad y seguridad el servicio notarial.

No ha ocurrido así con la obligada digitalización de los registros mercantiles y de la propiedad. El Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España (CORPME) no ha cumplido los mandatos del legislador, el último con la Ley 11/2023, y, aun habiéndosele ampliado recientemente los plazos en seis meses, el diseño y funcionamiento del registro electrónico presenta graves anomalías y deficiencias. Todavía no permite el acceso directo a los libros del registro, como ya ordenó el legislador en el año 2001, hace 23 años.

El 13 de mayo, día de la puesta en funcionamiento del sistema implementado por el CORPME, que no era el previsto en la norma, colapsó y sigue sin funcionar correctamente.

El Colegio de Registradores, incumpliendo la Ley, no ha facilitado un acceso directo a los notarios ni les permiten acceder a una información acreditada. La buena voluntad, la disposición y el rigor de los notarios y de sus empleados con un sobre esfuerzo están permitiendo mantener un tráfico económico y jurídico vital para la sociedad española, pero la situación no puede alargarse. Cada día pasan por las notarías unas quince mil personas para comprar pisos y obtener financiación, con arras y compromisos pendientes de vencimiento, cuyo interés superior debemos anteponer en todo caso, aparte del coste que todo ello podía representar para la economía nacional, ya que el importe de estas operaciones se sitúa alrededor de los 1.000 millones de euros diarios.

El Consejo General del Notariado ha informado al respecto a la Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, dependiente del Ministerio de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, a la que está haciendo llegar las numerosas comunicaciones de notarios que acreditan que estas anomalías no son incidencias accidentales, sino generalizadas y consecuencia del mal funcionamiento de la aplicación, que debe subsanarse de inmediato para salvaguardar la seguridad del tráfico.

A día de hoy, las notas simples registrales, cuando se consiguen, no concuerdan, por su carácter meramente informativo, con las exigencias establecidas en los artículos 175 del Reglamento Notarial y 354.a. del Reglamento Hipotecario, en detrimento de la necesaria certidumbre.

Tras más de dos décadas de incumplimiento, la introducción del folio electrónico, prevista nuevamente por la ley 11/2023, debería ser el primer paso para una parametrización de los asientos que permitiera a los notarios el acceso online directo a los libros de los registros con arreglo a las dos leyes que lo establecieron: 24/2001 y 2005.

El valor de la firma notarial

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El valor de la firma notarial

Los notarios tienen la responsabilidad de autorizar la mayor parte del tráfico jurídico y económico de los ciudadanos y empresas españolas; aquella que es tan relevante que se documenta públicamente.

Sin embargo, el ciudadano por lo general no es plenamente consciente de porqué esos acuerdos o actos jurídicos se formalizan en escritura pública.

Digamos que ir al notario piensan que lo tienen que hacer o que es recomendable hacerlo, pero nunca llegan a plantearse del todo la razón y qué garantías les aporta. Y quizás ese desconocimiento sea el mejor síntoma de que todo funciona como tienen que funcionar, porque significaría que cuando las cosas se hacen delante de un notario, se hacen bien y no se generan problemas.

Todo Estado de Derecho debería tener un potente sistema de justicia preventiva.

Si la seguridad jurídica recae únicamente en los tribunales, la convivencia social y la propia actividad empresarial se judicializan en exceso.

Del mismo modo que cualquier sistema sanitario necesita de una sanidad preventiva y de una potente estructura de atención primaria, así del mismo modo un Estado de Derecho no puede confiar toda la seguridad jurídica a sus “hospitales”, que son los juzgados, sino que debe contar con una poderosa estructura preventiva.

Esa estructura son los notarios y sus notarías, y por supuesto sus empleados, repartidas por todo el territorio español, y por eso la mayor parte del tráfico jurídico privado ocurre en ellas y por eso también lo que ocurre en ellas no suele ser noticia.

Sin embargo, hay casos en los que el ciudadano o empresario que requiere la intervención notarial sí dice o piensa: “Menos mal que firmé esto ante notario o menos mal que pedí el asesoramiento imparcial de un notario antes de meterme en esta operación”. Y son en esos casos en los que el consumidor se da cuenta de lo que vale la firma de un notario, que, como se explica en el reportaje de las páginas 16 y 17 de la revista que tiene entre sus manos, “es mucho más que una firma”.

Consejo y legalidad

Cada uno de los notarios en ejercicio podría contar muchos de esos casos, que, son, además, los más bonitos y agradecidos, pues siempre terminan con el reconocimiento cariñoso de la persona atendida.

Solemos acudir a la notaría con una idea clara de lo que se queremos hacer, y los notarios nos indican como hacerlo de una forma que sea jurídicamente impecable, acorde con el ordenamiento, controlando en todo momento su legalidad. También nos aconsejan para que nuestras decisiones jurídicas respondan a nuestros objetivos. Y en otras ocasiones, simplemente nos hacen enfrentarnos a consecuencias en las que no habíamos caído, y, con su conocimiento jurídico, logran evitarnos un conflicto o una mala decisión.

El notario tiene la obligación de asesorar imparcialmente a los ciudadanos y empresas. Debe interpretar, configurar y autentificar con arreglo a la legalidad la voluntad de las personas y de todas las partes de un contrato, especialmente de la más débil o necesitada de mayor protección.

 


EN EL NOTARIADO, CONSUMIDORES, CIUDADANOS Y EMPRESAS ENCUENTRAN A SUS MEJORES ALIADOS PARA SUS TOMAR SUS DECISIONES CON PLENA SEGURIDAD Y GARANTÍA JURÍDICAS


 

El notario garantiza a los ciudadanos que las acciones con implicación jurídica que acometan -la compraventa de una casa, la constitución de una sociedad, el reparto de una herencia, etc.- están dentro de la más estricta legalidad.

A todo lo expuesto hay que sumar que la escritura pública tiene por Ley unos poderosos efectos que no tiene un documento privado. A los documentos y acuerdos redactados y autorizados por un notario la ley les reconoce veracidad, firmeza y fuerza probatoria.

Por ello, las Administraciones, los jueces y la sociedad en general atribuyen credibilidad absoluta a los acuerdos y hechos que constan en una escritura pública y los particulares que la firman tienen la seguridad de que nadie podrá poner en duda su veracidad.

Además, la escritura pública tiene plena eficacia desde el momento en el que el notario la autoriza. Sus efectos superan los de cualquier documento privado y el acuerdo que recoge se lleva a la práctica sin necesidad de más pruebas. Posee fuerza probatoria de las fechas, de los hechos y de las declaraciones que contiene.

La escritura pública solo circula mediante copias, ya sean en papel o electrónicas. La matriz que contiene las firmas originales se guarda formando un protocolo en el despacho del notario que la autoriza. Posteriormente el protocolo pasa a los archivos notariales de cada colegio notarial y luego al Archivo Histórico.

Por todo ello, la firma de un notario es mucho más que una firma, porque sanciona y eleva a público, y por tanto al conocimiento del Estado y de todas las partes legítimamente interesadas, el acuerdo entre particulares, y paralelamente garantiza que dicho acuerdo es impecable jurídicamente y responde estrictamente al ordenamiento.

En el Notariado, consumidores, ciudadanos y empresas encuentran a sus mejores aliados para sus tomar sus decisiones con plena seguridad y garantía jurídicas.

Los notarios: claves en la prevención y lucha contra el blanqueo de capitales

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Los notarios: claves en la prevención y lucha contra el blanqueo de capitales

El ministro de Economía, Comercio y Empresa, Carlos Cuerpo, aseguró a finales de enero ante el Parlamento Europeo que, “especialmente a través de los notarios, tenemos una base de datos (de titularidad real) que ha sido señalada por numerosos informes como mejores prácticas, incluso por el GAFI (Grupo de Acción Financiera)”.

Para el titular de Economía esta base es “una de las fortalezas del sistema español de lucha contra el blanqueo de capitales, porque facilita los datos necesarios para las diferentes partes interesadas. Esto era esencial antes de la recomendación de la Comisión Europea y es algo que ya está en marcha”.

De hecho, la Oficina Anti Fraude (OLAF), integrada en la Comisión Europea, tiene acceso a la información que figura en esta base.

La Base de Titular Real del Notariado es una pieza esencial del Registro Central de Titularidades Reales, creado por Real Decreto 609/2023, de 11 de julio, que completa la trasposición de la Directiva (UE) 2018/843 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018.

La Base de Datos de Titularidad Real

La Base de Datos de Titular Real (BDTR), creada al amparo de la Ley 10/2010 de Prevención de Blanqueo de Capitales, permite a las autoridades públicas saber quiénes son las personas ocultas tras sociedades, fundaciones, asociaciones, partidos políticos y sindicatos; incluso tras una maraña de sociedades fantasmas y testaferros. El Consejo General del Notariado creó esta base en marzo de 2012, tras el dictamen favorable de la Agencia Española de Protección de Datos.

 


EL MINISTRO DE ECONOMÍA SEÑALÓ ANTE EL PARLAMENTO EUROPEO LA IMPORTANCIA DE LA BASE DE DATOS DE TITULAR REAL, CREADA POR EL NOTARIADO


 

En esta base están identificados de manera acreditada, desde 2004, los titulares reales de 2.748.000 entidades mercantiles, 163.914 personas jurídicas no mercantiles, como asociaciones, fundaciones o partidos políticos y 50.672 entidades extranjeras.

El Grupo de Acción Financiera (GAFI) aseguró ya en 2014, tras evaluar a España en materia de prevención del blanqueo de capitales, que si nuestro país puede saber quiénes son los titulares reales de las sociedades mercantiles españolas es gracias a la información contenida en la Base de Datos de Titular Real, desarrollada por el Notariado.

Actualmente tienen acceso a la información de la BDTR el Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (Sepblac); las autoridades judiciales, policiales, fiscales y administrativas competentes en materia de prevención del blanqueo de capitales; los notarios, en su condición de sujetos obligados en la prevención y lucha contra el blanqueo de capitales, y otros sujetos obligados previstos en la Ley 10/2010.

Colaboración notarial

Las declaraciones del ministro de Economía, Comercio y Empresa vienen a reconocer una labor que se inició en 2005.

El Ministerio de Economía creó en 2005 en el Consejo General del Notariado el Órgano Centralizado de Prevención del blanqueo de capitales (OCP), para intensificar y canalizar la colaboración de los notarios con las Administraciones Públicas en esta materia. Desde entonces, la ayuda notarial ha sido decisiva para prevenir este tipo de delitos.

El OCP permite fortalecer la colaboración del Notariado con el Sepblac y con las autoridades policiales y judiciales, y facilita enormemente la labor del notario.

Así, es el propio órgano el que comunica, en nombre del notario correspondiente, las operaciones con indicios o sospechas.

Los técnicos del OCP son los responsables de analizar (en el marco de la normativa de protección de datos) la información contenida en el Índice Único Informatizado Notarial, una gran base que almacena y clasifica electrónicamente el contenido de las escrituras y de las actas públicas autorizadas por los más de 2.800 notarios existentes en nuestro país. También han de informar al Sepblac sobre cualquier operación que resulte sospechosa.

Desde 2005 el OCP ha respondido a miles de peticiones remitidas por órganos judiciales, administrativos o policiales.

Este índice se ha convertido en la segunda mayor base de datos de España -sólo por detrás de la Agencia Tributaria-, con información parametrizada de más de 151 millones de documentos públicos, de más de 41 millones de personas físicas y de más de 3,8 millones de personas jurídicas.

De media, más del 80% de las comunicaciones que el OCP hace en nombre de los notarios se acaban investigando por la policía judicial. Se ha contestado a requerimientos policiales, fiscales o judiciales -sólo en materia de prevención de blanqueo- en más de 299.000 ocasiones, de manera telemática y con medias de tiempo que no superan los tres minutos en la mayoría de los casos.

Una labor responsable

La labor de los técnicos del OCP y OCT se realiza con exquisito cumplimiento de la normativa de protección de datos, garantizando el derecho de los ciudadanos a la privacidad y confidencialidad de su información. Proceder que también rige cuando sus técnicos responden a los miles de peticiones de información que desde órganos judiciales, administrativos o policiales se realizan en sus funciones de lucha contra estos delitos, ya que la colaboración entre las distintas instituciones siempre es bidireccional.

El sistema diseñado por el Notariado español garantiza que la información permanece siempre protegida y encriptada, siendo un reducido número de instituciones y personas las que pueden solicitarla, siempre en el contexto de lucha contra el blanqueo de capitales, la financiación del terrorismo o el fraude fiscal.

Reconocimiento internacional

El sistema de prevención del blanqueo puesto en marcha por el Notariado se integra plenamente dentro de su actividad de control de la legalidad y la regularidad formal y material de los actos y negocios autorizados, como funcionarios públicos.

El máximo aprovechamiento de las nuevas tecnologías y el uso centralizado de la información, junto con la especialización de la función de análisis, constituyen los ejes del sistema.

El estudio sobre aplicación de la normativa de prevención del blanqueo y de la financiación del terrorismo fuera del sector financiero, encargado por la Comisión Europea a la firma Deloitte, dedica un apartado especial a describir la experiencia española con el OCP.

Como se comenta al principio de este texto, el Grupo de Acción Financiera conoció este esquema en el marco de la evaluación de España en 2014 y lo valoró de forma muy positiva. Sirvan como ejemplo estas tres citas relativas a aspectos del OCP:

“Entre los sujetos obligados no financieros, el fortalecimiento de las medidas preventivas es más significativo en el sector del notariado. El notariado ha logrado avances considerables como consecuencia de la creación del OCP (Órgano Centralizado de Prevención), que ha aumentado la concienciación y la capacidad en todo el sector. Asimismo, el desarrollo de complejos indicadores de riesgo y el aumento de las comunicaciones por indicio a través del OCP han favorecido un buen conocimiento de los riesgos de BC/FT y un buen grado de cumplimiento en el sector”.

“Fuera del sector financiero, el Órgano Centralizado de Prevención del Blanqueo de Capitales del Consejo General del Notariado ha introducido indicadores de riesgo y herramientas analíticas que se centran en los riesgos que entrañan las actividades que se reflejan en los actos notariales, y también está intentando, mediante el desarrollo de sus bases de datos, abordar los riesgos específicos existentes en torno al abuso de personas jurídicas”.

“El notariado cuenta con un órgano centralizado de prevención (el OCP), que ha desarrollado una lista exhaustiva de indicadores de riesgo que utilizan todos los notarios. El OCP también tiene la función de examinar actividades o patrones de actividad potencialmente sospechosos llevados a cabo a través de los notarios. Dada su función, sobre todo en relación con las personas jurídicas y las operaciones inmobiliarias, los notarios desempeñan una importante función de control en España”.

 


EL SISTEMA DE PREVENCIÓN DEL BLANQUEO PUESTO EN MARCHA POR LOS NOTARIOS SE INTEGRA PLENAMENTE DENTRO DE SU ACTIVIDAD DE CONTROL DE LA LEGALIDAD


 

Posteriormente, en junio de 2019, Grupo de Acción Financiera hizo pública en junio de 2019 su Guía de recomendaciones sobre los profesionales del Derecho.

Un modelo a seguir

En ella propuso a los gobiernos una serie de medidas destinadas a la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo y la protección de la integridad del sistema financiero internacional. Entre estas medidas señaló como modelo a seguir el sistema de prevención del blanqueo de capitales utilizado por los notarios de España y, más concretamente, su Base de Datos de Titular Real.

El Grupo de Acción Financiera considera la aplicación de esta guía- según puede leerse en sus páginas “esencial para la implementación efectiva de los estándares del GAFI por parte de países y profesionales legales”.

La guía dice textualmente que “el sistema de prevención del blanqueo de capitales utilizado por los notarios de España representa un avance considerable para las Autoridades Públicas, que gracias a su implementación ahora tienen acceso a una nueva fuente de información valiosa, los índices notariales (una base de datos única con información sobre todos los instrumentos públicos realizados ante notario en el país). Esta información es procesada de manera integrada y automatizada para detectar posibles operaciones de blanqueo de capitales y de financiación del terrorismo”.

Sobre la Base de Datos de Titular Real (BDTR), creada en 2012 y regulada por el Real Decreto 304/2014, el GAFI señala que “todas las partes sujetas a los requisitos de lucha contra el blanqueo de capitales y financiación del terrorismo pueden consultar la BDTR para facilitar el cumplimiento de las obligaciones de diligencia debida. Esto permite que la Unidad de Inteligencia Financiera y las agencias de cumplimiento de la ley obtengan, además de la titularidad real, información sobre los propietarios con un porcentaje inferior al 25% (régimen corporativo completo) en las compañías privadas de responsabilidad limitada españolas, en una fecha determinada”.

En suma, las ventajas que el modelo descrito reporta lo convierten en un mecanismo útil y valioso para la lucha contra lacras tan graves como el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo. Un mecanismo que existe gracias a la colaboración desinteresada de los casi 3.000 notarios españoles.

Tecnología y seguridad

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Tecnología y seguridad

El número que tiene entre sus manos dedica un amplio espacio a analizar el vertiginoso desarrollo tecnológico que estamos experimentado. Las zozobras y esperanzas, a partes iguales, que genera la Inteligencia Artificial, -y la indiscutible necesidad de seguir avanzando en la transformación digital-, inundan de noticias los medios de comunicación nacionales e internacionales, y son también motivo de reflexión de nuestra revista.

Apuesta europea

Es sabido que la apuesta digital es uno de los objetivos principales de la Unión Europea para los próximos años. Un asunto que estará presente, sin duda, en los programas electorales de junio, fecha en la que se celebrarán elecciones al Parlamento Europeo, y, cómo no, en las futuras decisiones que los parlamentarios elegidos vayan tomando. Porque la digitalización ha dado a la UE un nuevo impulso para acelerar la transición tecnológica, promoviendo herramientas facilitadoras, como la informática en la nube, las tecnologías cuánticas y la informática de alto rendimiento, pero también ha abierto nuevas vías a la piratería y a la delincuencia digital propias de nuestro siglo.

 


LOS 22 NOTARIADOS DE LA UE HAN APROBADO UN MANIFIESTO EN EL QUE SOLICITAN Y PROPONEN MEDIDAS PARA GARANTIZAR LA SEGURIDAD JURÍDICA EN EL MUNDO DIGITAL


 

La Inteligencia Artificial va a marcar –si no lo está haciendo ya– la evolución de muchos negocios en los próximos años. La UE quiere posicionarse de forma adelantada a ello con el futuro Reglamento de Inteligencia Artificial (IA), una iniciativa legislativa emblemática con el potencial de fomentar el desarrollo y la adopción de una IA segura y confiable en todo el mercado único de la UE, por parte de actores públicos y privados, que verá la luz próximamente después del reciente acuerdo alcanzado entre el Consejo y el Parlamento Europeo.

Seguridad jurídica

Esta es una cuestión que también preocupa al Consejo de Notariados de la Unión Europea -del que forman parte el notariado español, así como los notariados de otros 21 países europeos–, que colabora activamente con las autoridades comunitarias, con las que comparte propuestas y reflexiones en materia de seguridad jurídica, principalmente preventiva, que es la que prestan los notarios a ciudadanos y empresas.

Así, el pasado 8 de diciembre, los representantes de los 22 países miembros del Consejo de Notariados de la Unión Europea (CNUE) aprobaron por unanimidad un manifiesto en el que solicitan y proponen medidas para garantizar la seguridad jurídica en el mundo digital, porque el desarrollo de ese mundo y su consolidación solo serán posibles si en él se garantiza la misma seguridad jurídica que en el mundo físico.

Por ello, el factor humano seguirá siendo insustituible en la Administración de justicia y en todo el ámbito jurídico, a pesar de la revolución que está suponiendo la introducción de la IA en la agilización de los procesos. Esta fue una de las principales conclusiones del congreso IA & Law, en el marco de la Cátedra ICADE-Fundación Notariado Seguridad Jurídica en la Sociedad Digital.

A similar conclusión llegaron los participantes en la VI Jornada sobre la Seguridad Jurídica de las Inversiones en Latinoamérica, celebrada en diciembre en la sede del Consejo General del Notariado, bajo el título Tecnología, Cooperación y Derechos Humanos.

En este encuentro se resaltó la importancia de generar confianza, algo que ha de ir de la mano con el profundo proceso de transformación social que trae consigo la digitalización, así como la defensa de los valores y principios de la justicia y los derechos de las personas.

 


LA ATENCIÓN PRESENCIAL E INMEDIATA AL CIUDADANO ES UN OBJETIVO PRIORITARIO DEL NOTARIADO ESPAÑOL PARA EVITAR CUALQUIER VESTIGIO DE BRECHA DIGITAL


 

En la inauguración, el presidente del Consejo General del Notariado (CGN), José Ángel Martínez Sanchiz, destacó la trascendencia de ese foro al abordar la seguridad jurídica desde diferentes ángulos, puesto que “no es única y exclusivamente una exigencia de la economía; es también necesaria para el desarrollo de la libertad y la justicia». Desde la perspectiva notarial, añadió, “es un tema especialmente relevante, y que nos concierne, en la medida en que los notarios contribuimos a esa seguridad jurídica en muchos aspectos, como la lucha contra la corrupción, el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo”.

Deontología y digitalización

También las Jornadas Notariales de Poblet-La Palma, organizadas en noviembre por el Colegio Notarial de Cataluña y el Colegio Notarial de Canarias, se centraron en esta cuestión. La deontología y la digitalización notarial fueron los pilares de este encuentro, que reunió a más de un centenar de notarios de toda España, bajo el nombre Deontología y tecnología, redes sociales y aspectos éticos y prácticos de la Ley 11/2023.

Una de las principales conclusiones de este foro fue que “la atención presencial e inmediata al ciudadano es un objetivo prioritario del Notariado para evitar cualquier vestigio de brecha digital”. También se señaló que debe “cuidarse especialmente la incidencia que las tecnologías puedan tener con relación a los consumidores y otros colectivos que requieran especial protección, como las personas de avanzada edad o sin habilidades tecnológicas”.

Todo esto nos lleva a la reciente entrada en vigor de la Ley 11/2023, que ha permitido la creación del protocolo electrónico notarial, que convive con el protocolo en papel desde el pasado 9 de noviembre. Por primera vez en la historia, los notarios españoles pueden generar copias electrónicas autorizadas de los documentos notariales para ciudadanos y empresas, así como autorizar determinados actos –como la constitución de sociedades– de forma telemática.

La web del Portal Notarial del Ciudadano es la herramienta mediante la cual ciudadanos y empresas pueden solicitar estas gestiones y servicios notariales, con la misma seguridad y garantías que si fueran a las notarías.

La seguridad de estos protocolos y, en general de todos los servicios digitales del Notariado, está garantizada. Todos ellos se prestan en la Sede Electrónica Notarial, que ha obtenido el Esquema Nacional de Seguridad (ENS), nivel alto, respecto de todos sus sistemas de información, procesos, bases de datos, sedes, plataformas y portales para el ejercicio de su función pública.

Con todo, mantener los estándares más altos de seguridad, jurídica y digital, es uno de los principales objetivos y retos del Consejo General del Notariado (CGN) y su centro tecnológico, Ancert.

Precisamente por ello, el 25 de enero se celebró en la sede del CGN en Madrid la jornada Presente y futuro de la criptografía cuántica, para debatir sobre la seguridad de la información, un tema de absoluta prioridad tanto para la corporación notarial como para otros sectores de actividad.

Fue una ocasión única para analizar con representantes institucionales del ámbito público y privado, como el Centro Criptológico Nacional, la Fábrica de Moneda y Timbre o la Asociación representante del sector de la industria digital en España (AMETIC), así como con directivos de organizaciones varias, el avance de los ordenadores cuánticos y la preocupante posibilidad de que, en un futuro no lejano, tengan capacidad de descifrar los actuales sistemas de encriptado.

Un riesgo al que habrá que hacer frente y para el que conviene estar preparados.

Paso histórico para el Notariado y su servicio a la Sociedad

EDITORIAL

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Paso histórico para el Notariado y su servicio a la Sociedad

El 9 de noviembre entraron en vigor las medidas de digitalización notarial incluidas en la Ley 11/2023, que han hecho posible la creación del protocolo electrónico notarial. Un hecho histórico que agilizará el intercambio de información y generará de forma casi inmediata millones de copias electrónicas de los documentos notariales.

La ley permite, por primera vez, que los ciudadanos y las empresas dispongan de copias electrónicas de sus documentos notariales y que puedan intercambiárselas o enviarlas a los organismos que se las soliciten, con el consiguiente ahorro de tiempo y papel.

El Consejo General del Notariado calcula que las copias electrónicas que solicitarán ciudadanos y empresas podrían superar los 13 millones al año.

Los ciudadanos podrán elegir online al notario que prefieran, localizar al que tenga los originales de sus escrituras y pedirle copias, mantener con él videoconferencias seguras, y consultar e intercambiar documentación previa a la firma de la escritura pública.

 


SE ABRE LA SEDE ELECTRÓNICA NOTARIAL A LOS CIUDADANOS Y A LAS EMPRESAS, A LA QUE SE ACCEDE A TRAVÉS DEL PORTAL NOTARIAL DEL CIUDADANO


 

Sin brecha digital

“Los servicios digitales son una opción para los ciudadanos y las empresas. Los notarios seguirán prestando mayoritariamente sus servicios en persona en las casi 3.000 notarías que tienen repartidas por todo el país, evitando cualquier brecha digital”, explica José Ángel Martínez Sanchiz, presidente del Consejo General del Notariado.

“La prestación de un servicio de calidad, ágil y cercano, con las máximas garantías de seguridad y protección jurídica, sigue siendo el principal objetivo de los notarios. El legislador ha optado por la prudencia, reconociendo el valor del servicio notarial en persona”, añade el presidente del Notariado.

Los notarios también podrán prestar íntegramente algunos servicios notariales, fundamentalmente de carácter mercantil, como la constitución de sociedades online, como respuesta a la exigencia de la Unión Europea (plasmada en la Directiva 2019/1151) de permitir que cualquier ciudadano pueda constituir una sociedad limitada en otro país miembro sin necesidad de presencia física.

Así, el mismo 9 de noviembre, a las 8.30 horas, se constituyó la primera sociedad limitada online, que fue autorizada por el miembro de la Comisión Permanente del Consejo General del Notariado, José Alberto Marín, también decano del Colegio Notarial de Cataluña y, por supuesto, notario en activo. En este mismo número, páginas 22 y 23, se informa al respecto.

La videoconferencia notarial, también autorizada por esta ley, podrá agilizar trámites societarios de urgencia para las empresas, o resolver situaciones societarias en las que sea difícil reunir presencialmente a todas las personas que habrían de estar. Por ejemplo, para ampliaciones de capital, nombramiento de administradores, cambios de domicilio de sociedades, actas de junta general…

Todos estos servicios se prestan ya en la Sede Electrónica Notarial, creada por los notarios en 2004. Un espacio dotado de las mayores medidas de seguridad que ha obtenido el Esquema Nacional de Seguridad (ENS), nivel alto, del que solo disponen contadísimos organismos.

El Portal Notarial del Ciudadano

El Portal Notarial del Ciudadano es la puerta de entrada para ciudadanos y empresas a la Sede Electrónica Notarial. En este portal ya hay dadas de alta más de 300.000 personas físicas y jurídicas. https://www.portalnotarial.es/

En este espacio privado y seguro es posible elegir al notario que se prefiera entre los casi 3.000 existentes y ponerse en contacto con él. También se puede concertar una cita online con el notario elegido y recibir su asesoramiento imparcial por videoconferencia.

De igual manera, los ciudadanos pueden saber qué notarios custodian los documentos notariales que han otorgado desde 2007 y pedirles copias, y así mismo disponen de espacios privados y gratuitos donde guardar las copias electrónicas simples de sus documentos.

Este gran salto, sin duda histórico para los notarios, ha sido posible gracias a las casi dos décadas que lleva el Notariado español invirtiendo y sirviéndose de los avances tecnológicos para prestar un servicio más ágil a ciudadanos y empresas. Tanto es así que es reconocido como pionero en desarrollo tecnológico entre los notariados de la UE.

NOTARIOS DE LA ESPAÑA RURAL

En noviembre hemos ido al encuentro de una notaría rural, en el pueblo de Vélez-Blanco; un municipio de solo 2.000 habitantes, en el que ejerce la notaria Pilar Baraza Domene desde 2016. De esa visita han resultado cuatro videos que muestran la vida social y económica de esta localidad y cómo participa y colabora en ella Pilar. También nos dejan los testimonios de algunos de sus protagonistas. En las páginas 16 y 17 de este número encontrará más información al respecto.

LA FIRMA DEL NOTARIO, MUCHO MÁS QUE UNA FIRMA

La firma del documento notarial por el notario tiene un gran valor. Con ella, en el ejercicio de su función pública, el notario garantiza que lo que se dice en ese documento es legal y cierto, que responde a la voluntad de la persona que lo otorgó y que, por tanto, nadie pondrá en duda su autenticidad.

En las páginas 24 a 26 explicamos por qué la firma del notario representa mucho más que una firma; cuánto trabajo hay detrás de cada documento formalizado en escritura pública y por qué su intervención es sinónimo de la máxima garantía y tranquilidad para ciudadanos y empresas.

El fin de la incapacitación judicial de las personas con discapacidad

EDITORIAL

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El fin de la incapacitación judicial de las personas con discapacidad

El pasado 3 de septiembre se cumplió el segundo aniversario de la entrada en vigor de la ley 8/2021, por la que se reformó la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.

Esta normativa significó un gran avance al poner fin a la incapacitación judicial de estas personas, reconociéndoles su derecho a decidir contando con los apoyos precisos para ello. la ley designó a los notarios como la autoridad responsable del proceso.

«Desde su puesta en marcha, con la ayuda y asesoramiento de los notarios –señala José Ángel Martínez Sanchiz, presidente del Consejo General del Notariado– las personas con discapacidad han podido designar quién ha de prestarles apoyo y con qué alcance. También ha permitido establecer las salvaguardas necesarias para garantizar que en cualquier momento y circunstancia se respete su libertad».

 


EL NOTARIADO Y OTROS EXPERTOS HACEN BALANCE EN ESTE NÚMERO DE LA REVISTA DE LA LEY 8/2021 QUE RECONOCE EL DERECHO A DECIDIR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD


 

Antes de la aprobación de esta ley para ejercitar sus derechos, ya fueran patrimoniales, familiares o sucesorios, muchas de las personas con discapacidad tenían que solicitar –ellos o sus familiares– la incapacitación judicial.

Por su parte, Almudena Castro-Girona, directora de la Fundación Æquitas, explica que, si bien la aprobación de esta ley supuso un hito que situó a nuestro país a la vanguardia de la legislación europea y mundial, dos años después de su entrada en vigor «aún se detectan reticencias, desinformación, recelos o miedos. Por ello, tenemos que unirnos para remar en el mismo sentido y superar los escollos. Debemos acompañar a la ley en su crecimiento y movilizar a la sociedad para conseguir que la igualdad sea efectiva».

La opinión de los expertos

Dada la importancia y relevancia, nacional e internacional, de esta reforma del Derecho privado español, dedicamos al tema un amplio espacio de la revista.

En la sección de «El Escaparate» abordamos la visión de la reforma desde el punto de vista de los participantes en un seminario organizado por el Notariado en San Sebastián, en el marco de los cursos de verano de la Universidad del País Vasco. Con el foco puesto en la Persona, la primera mesa de debate sobre los aspectos prácticos de las medidas de apoyo que contempla la ley, moderado por el abogado Francisco González, contó con las intervenciones de la magistrada Patricia Arrizabalaga; la fiscal de sala del Tribunal Supremo para la protección de personas con discapacidad y mayores, María José Segarra; el teniente fiscal de la Comunidad Valenciana y patrono de la Fundación Æquitas, Gonzalo lópez Ebri; la vicedecana del Colegio Notarial del País Vasco, Carmen Velasco, y el asesor jurídico de liber y coordinador de la Red de Juristas de Plena Inclusión, Torcuato Recover.

En la segunda mesa expusieron sus puntos de vista sobre los aspectos sociales de las medidas de apoyo el presidente del CERMI, luis Cayo Pérez Bueno; el director de la Sección Jurídica de la Fundación Æquitas, Manuel Rueda; el director general de la Fundación Kyrios, Álvaro Martín Moreno; la responsable del Área de Formación de A lA PAR, Marta Martínez Vega, y la asesora jurídica de Plena Inclusión, Natalia Pérez Fernández.

Con mayor profundidad ofrecemos también en estas páginas una entrevista con Luis Cayo Pérez Bueno, presidente del Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI), quien nos recuerda que, aunque se han dado importantes pasos, aún queda camino por recorrer: «Es una ley proceso que requiere de un gran trabajo de concreción y de aplicación, y eso va a llevar, al menos, una década». «Esta gran trasformación del sistema jurídico tiene muchas implicaciones sociales, sociológicas, económicas, de formación y de pedagogía. Cada parte debe asumir el trabajo que le toca realizar», concluye.

Nos acompaña también la abogada María Soledad Cisternas, una de las principales referencias mundiales en la defensa de los derechos de las personas con discapacidad, que se muestra «totalmente convencida de que la alianza CERMI, ONCE y Æquitas es de una potencia gigante. Siento que con la participación de Æquitas se cubre un sector amplio de todo lo que es la Administración de Justicia: jueces, fiscales, defensores, etc., además de, por supuesto, los notarios».

Por último, Patricia Arrizabalaga, magistrada del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, señala en la entrevista que nos ha concedido que «las personas con discapacidad, en el ejercicio de su capacidad jurídica, son iguales a las demás, y, en consecuencia, toman sus decisiones con los apoyos que precisen; los justos y necesarios, ni más ni menos. la persona con discapacidad se sitúa en el centro mismo del sistema. Es la protagonista absoluta, y así debe ser, desde un modelo social de derechos humanos”.

Colaboración institucional

Impulsar la colaboración y el conocimiento en torno a la ley 8/2021 fue lo que motivó en junio de 2023 el nacimiento de la Alianza Apoyo y Autonomía, sobre la que se informó en el anterior número de la revista, una iniciativa de CERMI, junto con la Fundación Æquitas y la Fundación ONCE para impulsar el conocimiento e implementación de la ley.

 


“LOS NOTARIOS SON LA AUTORIDAD ENCARGADA DE ESTABLECER LOS SISTEMAS DE APOYOS QUE LES AYUDEN EN LA TOMA DE DECISIONES”


 

Otro de los proyectos desarrollados es el programa Documentos notariales en lectura fácil, destinado a hacer comprensibles para las personas con discapacidad intelectual y del desarrollo los documentos notariales. Una iniciativa impulsada por Plena Inclusión España, la Fundación ONCE y la Fundación Æquitas. Sobre este proyecto hay información disponible en la web https://aequitas.notariado.org

Nuestros mejores deseos a todos los opositores a notario

En el Colegio Notarial de Cataluña se está celebrando la oposición para obtener el título de Notario de la convocatoria 2023-24. El 12 de septiembre dio comienzo el primer ejercicio.

Cerca de 800 aspirantes optan a las 100 plazas convocadas para esta ocasión.

José Alberto Marín, decano del Colegio Notarial de Cataluña, ha señalado que “acoger la oposición supone una responsabilidad y un honor, dada la importancia de evaluar a los aspirantes a notario en un examen de máxima exigencia y rigurosidad que garantiza una sobresaliente preparación jurídica y constituye el sistema más justo de acceso a la profesión”.

La oposición se convoca, aproximadamente, cada dos años y se realiza en uno de los 17 colegios notariales de España de forma rotatoria. Se podrá seguir al minuto desde la cuenta oficial de Twitter y el canal de Telegram @OposicionCNC que el Colegio ha habilitado para ello, así como desde la página web http://www.oposiciones2023.notariado.org

Desde aquí nuestros mejores deseos para los opositores.

Préstamos hipotecarios más transparentes y seguros

EDITORIAL

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Préstamos hipotecarios más transparentes y seguros

ACABAN DE CUMPLIRSE CUATRO AÑOS de la entrada en vigor de la Ley de Contratos del Crédito Inmobiliario (LCC), una norma que ha incrementado la seguridad jurídica del consumidor en la fase previa a la contratación del crédito hipotecario y potenciado la libre elección del notario.

Ambas cuestiones, de suma importancia, garantizan el derecho de las personas que contratan un préstamo de estas características a recibir toda la documentación establecida legalmente; a tener un conocimiento claro e informado del mismo, y a poder consultar sus dudas jurídicas con el notario libremente elegido.

Para su correcta aplicación ha sido necesaria la colaboración de todos los implicados en estas operaciones de indudable importancia: desde las entidades financieras a los notarios y los propios consumidores.

 


LA CLAVE DE ESTA LEY ES EL CONOCIMIENTO PLENO E INFORMADO DEL CONTRATO DEL CRÉDITO POR EL CONSUMIDOR EN LA FASE
PRECONTRACTUAL DEL MISMO


 

Hoy parece que nadie cuestiona el acierto de esta ley, que estableció la obligatoriedad de que todo consumidor que vaya a contratar un crédito inmobiliario deba, en primer lugar, elegir el notario que prefiera, sin que la entidad financiera pueda hacerlo por él, y, en segundo lugar, reunirse a solas con el notario elegido,
dentro de los 10 días naturales antes de la autorización y firma del mismo y sin ningún coste, para resolver cualquier duda y tener pleno conocimiento del acuerdo
que va a firmar.

Seguridad jurídica

La clave de esta ley es el conocimiento pleno e informado del contrato del crédito por el consumidor en la fase precontractual del mismo (prestatario, fiador e hipotecante no deudor), algo que, como ha defendido el Tribunal Supremo, no puede darse por bueno solo por la labor informativa que corresponde a la entidad financiera. El consumidor, que es la parte más débil del contrato cuando negocia con grandes operadores, tiene, en esa fase previa, que conocer en detalle lo que va a firmar; entender todas las cláusulas; y comprender su repercusión futura. De esta forma se garantizarán sus derechos y, también, podrán exigírsele las obligaciones contraídas.

Hacía, por tanto, falta, una figura jurídica, de carácter público y de reconocida autoridad, como son los notarios, que pudiera ejercer ese papel asesor e imparcial que dotará de transparencia y seguridad jurídica esta fase del préstamo. Cuatro años después y tras la autorización de más de 1.600.000 actas de transparencia, puede afirmarse el éxito de esta reforma legal.

En esta cita a solas con el prestatario, el notario redacta y autoriza el acta notarial de transparencia, que refleja las dudas planteadas por el deudor y el asesoramiento prestado por el notario. El acta puede ser positiva o negativa, lo que dependerá de que esté completa la documentación precontractual; de que ésta se corresponda con lo entregado al consumidor por la entidad financiera y con lo negociado entre ambas partes, y de que el consumidor haya superado un breve
test de comprensión.

A continuación, el notario tendrá que comunicar a la entidad financiera, a través de medios telemáticos seguros, el resultado positivo o negativo del acta.

¿Está siendo útil?

Todo parece indicar que sí. La experiencia diaria en las notarías muestra que, al disponer de intimidad y tiempo, las personas que van a contratar un préstamo hipotecario plantean abiertamente sus dudas, llegando incluso a aplazar o rechazar la firma del acuerdo si no se corresponde con lo que ellos habían entendido o con sus deseos finales. Muestra de ello son las consultas más comunes que los consumidores suelen hacer a los notarios: por ejemplo, si tendrán que pagar comisión en caso de que decidan realizar reembolsos anticipados; qué ocurrirá con los seguros contratados en caso de que tomen la decisión de amortizar el préstamo antes de la fecha fijada para su fin; si tienen la obligación de contratar algún seguro (de vida, de hogar…) u otros productos para obtener el préstamo; qué consecuencias tendría que se retrasaran en los pagos, o que dejaran de pagar lo acordado, y, por último, qué significa eso del “valor” de subasta.

Otra prueba de la utilidad de esta ley es que el número de actas de transparencia que realizan los notarios es mayor que el número de créditos hipotecarios que se contratan. ¿Por qué? Aunque las razones son variadas, todas tienen un denominador común: el poder de decisión del consumidor tras disponer de toda la información precisa.

Se puede dar el caso, por ejemplo, de que, aunque el notario hubiera autorizado un acta positiva, finalmente no llegue a formalizarse el préstamo hipotecario, ya sea porque el consumidor decida cambiar de oferta bancaria, o por el inicio de nuevas negociaciones entre ambas partes. También puede ocurrir que el acta notarial sea negativa, porque tras la reunión a solas con el notario y las explicaciones por este aportadas, el consumidor considere que la oferta no refleja exactamente lo negociado con la entidad y decida parar el proceso para aclarar estas diferencias, con lo que habría una nueva oferta de préstamo y por tanto se generaría una nueva acta que sí podrá ser positiva.

 


HACÍA FALTA UNA FIGURA JURÍDICA, DE CARÁCTER PÚBLICO Y DE RECONOCIDA AUTORIDAD, COMO SON LOS NOTARIOS


 

Estos y otros supuestos muestran la eficacia de esta reforma que dota a esta fase del préstamo hipotecario, tan importante, de la transparencia y seguridad jurídica que evidentemente requería.

Arranca la nueva oposición al título de notario

EL COLEGIO NOTARIAL DE CATALUÑA acoge este año una nueva convocatoria para opositar al título de notario. Estas oposiciones, que se celebran aproximadamente cada dos años, tienen lugar cada vez en uno de los 17 colegios notariales de España, de forma rotatoria. En esta ocasión, hay 796 aspirantes, de los cuales 483 son mujeres y 313 hombres.

Para la oposición de este año se ofertan 100 plazas: 90 del turno general y 10 en el turno de personas con discapacidad. Del total de opositores, 776 optan a las plazas del turno general y 20 al turno de personas con discapacidad.

El inicio del primer ejercicio está previsto para el 12 de septiembre, a las 16 horas, en la sede del Colegio Notarial de Cataluña

Una vez superada, los aprobados podrán solicitar una plaza de entre las notarías vacantes en cualquier punto de España, por orden de resultado.

El inicio del primer ejercicio está previsto para el 12 de septiembre, a las 16 horas, en la misma sede del Colegio Notarial de Cataluña. La oposición se podrá seguir al minuto desde la cuenta oficial de Twitter que el Colegio habilitará, y también desde
la página web de la oposición: www.oposiciones2023.notariado.org
La oposición a notarías consta de cuatro ejercicios eliminatorios (dos orales y dos escritos).

Desde aquí, deseamos a todos los opositores mucho ánimo y fortaleza.

Un paso histórico en la digitalización del Notariado

EDITORIAL

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Un paso histórico en la digitalización del Notariado

Por primera vez en la historia los notarios podrán autorizar determinados actos y negocios jurídicos por vía online si así lo quieren ciudadanos o empresas. Este paso, que podemos calificar de histórico, ha sido posible por la reciente aprobación de la Ley de transposición de directivas de la UE, que incluye la digitalización de actuaciones notariales.

La aprobación de esta ley supone un antes y un después, ya que, en el plazo de seis meses tras su publicación en el BOE, los ciudadanos y las empresas podrán realizar online determinados actos y contratos ante el notario que elijan sin necesidad de desplazarse, a través de la sede electrónica notarial y con los controles precisos para preservar la seguridad jurídica.

 


OTRA GRAN NOVEDAD ES LA APERTURA DE LA SEDE ELECTRÓNICA NOTARIAL A CIUDADANOS Y EMPRESAS


 

Es importante reseñar que lo que se ofrece es una vía alternativa: los ciudadanos y las empresas seguirán teniendo a su disposición las casi 3.000 notarías repartidas por todo el territorio nacional y en ellas, a los notarios.

Máxima seguridad

El otorgamiento de estos documentos se llevará a efecto mediante videoconferencia en el entorno seguro de la sede electrónica notarial y serán autorizados por los notarios con su firma electrónica cualificada, de la que disponen desde hace más de veinte años.

La vía online se abre por la ley respecto de determinados actos jurídicos que pueden realizarse como hasta ahora en papel o, si se prefiere, electrónicamente. Los documentos susceptibles de llevarse a efecto telemáticamente rondarían, con las cifras actuales, el número de 3.200.000. Entre ellos, destacan las pólizas mercantiles y los actos societarios, pero también determinados actos unilaterales como los poderes (con la excepción de los generales y preventivos), las cartas de pago, declaraciones de obra nueva y división horizontal que no impliquen extinción de condominio, e incluso testamentos en situación de epidemia, y finalmente, si el notario lo considera conveniente, actos de conciliación.

Es decir: los actos o negocios que se podrán autorizar a distancia serán fundamentalmente los unilaterales y aquellos otros en los que se ha considerado que la presencia física ante el notario puede ser sustituida por la electrónica.
Hasta la aprobación de esta ley los notarios solo podían realizar gestiones online, como el envío de copias electrónicas autorizadas a las Administraciones Públicas, al Catastro o a los registros, liquidaciones telemáticas, emisión de certificados o remisión de datos.
También podían intercambiarse entre ellos documentación y copias electrónicas autorizadas de las escrituras.
Todas estas gestiones han sido y son de gran importancia, ya que han permitido durante dos décadas la circulación por redes seguras, creadas por el centro tecnológico del Notariado (Ancert), de millones de copias autorizadas de escrituras públicas, así como el intercambio de información y la realización de numerosos trámites en la sede electrónica notarial, lo que da una idea de su envergadura y su seguridad.

La sede electrónica notarial

Otra gran novedad es la apertura de la sede electrónica notarial, en funcionamiento desde hace 20 años, a ciudadanos y empresas. La puerta de entrada a esta sede es el Portal Notarial del Ciudadano, que lleva más de dos años en funcionamiento, ofreciendo diversas gestiones y trámites. De hecho, ya hay más de 300.000 personas dadas de alta en él.

En este mismo portal podrán también, ciudadanos y empresas, recibir y guardar, si así lo desean, copias electrónicas autorizadas de sus documentos notariales, con el consiguiente ahorro en tiempo y papel.

Esta sede es única y corresponde al Consejo General del Notariado su titularidad, desarrollo, gestión y administración.

Máxima seguridad

La seguridad informática del proceso quedará garantizada por el uso de la firma electrónica cualificada de los notarios, su sede electrónica y su red privada, todo ello desarrollado por Ancert.

De hecho, el Notariado ha obtenido el Esquema Nacional de Seguridad (ENS), nivel alto, respecto de todos sus sistemas de información, procesos, bases de datos, sedes, plataformas y portales para el ejercicio de su función pública.

“La seguridad jurídica la aportará siempre la intervención notarial. El hecho de que el otorgamiento se produzca a distancia no impide la aplicación de los controles a cargo del notario, porque al realizarse mediante una videoconferencia segura se mantiene el principio de inmediación en que se basa la actuación notarial sin que, atendida la concreta naturaleza de los actos concernidos, se produzca una relajación o disminución de la seguridad jurídica”, ha dicho el presidente del Consejo General del Notariado, José Ángel Martínez Sanchiz.

Sociedades online

Esta ley transpone la Directiva 2019/1151, que exige que, sin necesidad de presencia física, un ciudadano de la Unión pueda constituir una sociedad limitada en otro país.

La Directiva recomienda mantener los sistemas jurídicos propios de cada país y que en aquellos como Alemania, Bélgica, Italia o España, entre otros, donde las sociedades se constituyen ante notario se mantenga un modelo que es seguro y ágil y que permite lucha contra el blanqueo de capitales y el fraude fiscal.

El notariado español está preparado desde hace más de dos años para constituir sociedades limitadas por vía electrónica, en su sede electrónica y por videoconferencia.

El protocolo electrónico notarial

Quizás lo más relevante de la reforma, pero que seguramente pasará más desapercibido, sea la creación del protocolo electrónico notarial, que convivirá con el protocolo en papel, y que seguirá custodiando cada notario.

La existencia del protocolo electrónico permitirá, entre otras cuestiones, una mayor agilidad en la transmisión de información a las Administraciones públicas y a particulares y empresas, algo clave para, por ejemplo, la lucha contra el blanqueo de capitales o el fraude fiscal.

 


LO QUE SE OFRECE ES UNA VÍA ALTERNATIVA: LOS CIUDADANOS Y LAS EMPRESAS SEGUIRÁN TENIENDO A SU DISPOSICIÓN LAS CASI 3.000 NOTARÍAS


 

Los protocolos electrónicos estarán depositados en el Consejo General del Notariado y solo podrán acceder a ellos y ser utilizados por el notario titular de cada uno, al igual que ocurre con los protocolos en papel, que seguirán estando en las notarías.

Damos desde aquí la bienvenida a esta nueva ley, convenidos de que los notarios, como ya han demostrado en otras ocasiones, harán frente a este reto con la dedicación, responsabilidad y seguridad que les caracteriza.

Apoyo a Ucrania: un deber de todos

EDITORIAL

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Apoyo a Ucrania: un deber de todos

Acaba de cumplirse un año de la invasión de Ucrania por Rusia. Una devastadora guerra que está destrozando millones de vidas y que ha sumido al mundo en la incertidumbre. La economía y la política internacional enfrentan una realidad inimaginable al inicio de la actual década.

El equilibro internacional se ha roto y los organismos mundiales se han dado de bruces con una de las mayores crisis de su historia. La ONU, que considera que la invasión de Ucrania por Rusia es una violación de la Carta de las Naciones Unidas, ha aprobado una nueva resolución de condena contra Rusia en el primer aniversario de la guerra, pero sigue teniendo a este país entre los miembros permanentes de su Consejo de Seguridad.

Sanciones de la UE

Mayor conexión muestra la Unión Europea, que ha condenado enérgicamente «la brutal agresión, no provocada e injustificada, de Rusia a Ucrania y la anexión ilegal de las regiones ucranianas de Donetsk, Luhansk, Zaporiyia y Jersón». Su postura es firme: «Rusia debe detener inmediatamente esta guerra atroz. La Unión Europea permanecerá al lado de Ucrania y le prestará un apoyo inquebrantable durante el tiempo que sea necesario».

A lo largo de este año, los dirigentes de la UE han exigido a Rusia en diversas ocasiones que pusiera fin inmediatamente a sus acciones militares, retirase incondicionalmente todas las fuerzas y equipos militares de Ucrania, y respetase plenamente la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania.

Su principal respuesta a la agresión militar rusa, además de proporcionar ayuda a los refugiados, ha sido sancionar económicamente al país, adoptando medidas restrictivas sin precedentes.

Estas medidas están concebidas para debilitar la base económica de Rusia, privándola de tecnologías y mercados vitales, y limitando de forma considerable su capacidad para mantener la guerra.

El primer paquete de medidas se adoptó el 23 de febrero de 2022 con sanciones individuales contra los miembros de la Duma Estatal rusa que votaron a favor del reconocimiento de las zonas de las provincias de Donetsk y Luhansk no controladas por el Gobierno; restricciones a las relaciones económicas con las zonas de estos mismos territorios no controladas por el Gobierno; y restricciones al acceso de Rusia a los mercados y servicios financieros y de capitales de la UE.

Desde entonces uno de los grandes retos de todos los países miembros ha sido poder descubrir a los titulares reales de las propiedades y empresas rusas en Europa, dado que muchos de ellos se valen de sofisticados entramados societarios y de sociedades «fantasma» para ocultar sus posesiones. Es en este terreno donde está siendo fundamental la colaboración de funcionarios públicos como los notarios, presentes en 22 Estados de la UE, con el Notariado español como referente.

La contribución notarial

Una contribución que reconocen la propia Unión Europea, organismos internacionales como el Grupo de Acción Financiera (GAFI) y nacionales como el Sepblac.

Esta labor de los notarios españoles de prevención y lucha contra la delincuencia financiera la destaca en las páginas de esta revista el Fiscal General de Estado español, Álvaro García Ortiz, para quien «las obligaciones o las capacidades de los notarios y los instrumentos de control de actividades financieras en los que participa el Notariado, como los registros de bienes, han hecho que ahora sea todo bastante más complicado para los delincuentes. Por ejemplo, hacer transacciones inmobiliarias o económicas que puedan ocultar o dificultar la investigación de los delitos».

También el nuevo presidente de los Notariados europeos, el alemán Peter Stelmaszczyk, asegura en estas mismas páginas que «la labor del Notariado español en la lucha contra el blanqueo de capitales es una referencia para todos los notariados europeos y pone de manifiesto el importante papel del notario como funcionario público y colaborador del Estado en la lucha contra el blanqueo de capitales».

Prueba aún más evidente de la colaboración de los casi 3.000 notarios españoles en la lucha contra delitos financieros tan graves como que Rusia pudiera saltarse las sanciones que la ha impuesto la UE, está siendo su contribución al bloqueo de activos en la Unión de los oligarcas rusos, que tratan de ocultarlos tras sociedades «fantasma» a nombre de testaferros.

Identificar al titular real

La labor iniciada en 2005 ha permitido a los notarios españoles, gracias a su función en el ámbito mercantil, crear una Base de Datos de Titular Real que notifica a las autoridades públicas quiénes son las personas ocultas tras una sociedad, incluso en el encadenamiento de estructuras societarias complejas.

La información contenida en esta base procede del Índice Único Informatizado del Notariado, que es la piedra angular de los servicios de prevención del blanqueo de capitales y del fraude fiscal del colectivo notarial, que sirve, junto a la Base de Datos de Titular Real, para identificar a los auténticos propietarios de las empresas y rastrear la constitución de sociedades «fantasma» y testaferros.

En ella están identificados de manera acreditada titulares reales de más de 2.100.000 sociedades limitadas, 126.000 sociedades anónimas y 210.000 personas jurídicas no mercantiles, como asociaciones, fundaciones o partidos políticos.

Son los profesionales del Órgano Centralizado de Prevención del Blanqueo de Capitales del Consejo General del Notariado quienes investigan, en consonancia con el Sepblac, para averiguar si determinadas personas, como los oligarcas rusos sancionados o sus allegados, son los titulares reales de personas jurídicas (empresas, asociaciones, fundaciones…) y contribuir así a impedir que puedan tratar de hacer operaciones.

El Órgano Centralizado de Prevención del Blanqueo de Capitales del Notariado ha sido reconocido por el Manual de Buenas Prácticas en su Lucha contra la Criminalidad Financiera del Consejo de la Unión Europea. En este manual, los notarios españoles han sido positivamente valorados por su colaboración con las autoridades en materia de prevención del blanqueo de capitales y por su permanente actualización y mejora de conocimientos, así como por la centralización de la información y los avances tecnológicos alcanzados, entre los que destaca el Índice Único Informatizado Notarial español.

También la Oficina Anti Fraude, integrada en la Comisión Europea, puede solicitar información que figure en esta base mediante el Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Administración General del Estado, como coordinador de las acciones encaminadas a proteger los intereses financieros del Unión Europea contra el fraude.

Sobre esta base, el Grupo de Acción Financiera (GAFI), el organismo de control mundial de blanqueo de dinero y financiación del terrorismo, ha señalado que «la información sobre la titularidad real de las sociedades españolas está a disposición de las autoridades competentes con facilidad y rapidez mediante el Índice Único Informatizado del Consejo General del Notariado. Las medidas adoptadas por España para gestionar y permitir el acceso a la información constituyen un ejemplo de buenas prácticas para otros países».

¿Por qué no ser sede europea?

Un ejemplo a sumar a otros que nos lleva a hacernos la siguiente pregunta: ¿por qué no ha de ser Madrid la sede de la Autoridad Europea contra el Blanqueo de Capitales y la Financiación del Terrorismo (AMLA, por sus siglas en inglés)?

 


LOS 3.000 NOTARIOS ESPAÑOLES ESTÁN CONTRIBUYENDO AL BLOQUEO DE ACTIVOS EN LA UNIÓN EUROPEA DE LOS OLIGARCAS RUSOS


 

Para ello cuenta, como se recoge en un reportaje de esta misma revista, con el apoyo decidido de las Administraciones públicas españolas, con el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital y el Sepblac a la cabeza; el sector bancario (por supuesto el Banco de España y las principales asociaciones); los empresarios (todas las patronales), la Comisión Nacional del Mercado de Valores, y numerosos profesionales, como los notarios, los abogados…

Las fortalezas de Madrid son innegables. Es la 6ª región por PIB de la UE, con una intensa actividad innovadora, y famosa por su conocido sentido de acogida, hospitalidad y tolerancia.

La candidatura madrileña está plenamente alineada con el estricto cumplimiento de los requisitos esgrimidos por los responsables de la adjudicación: contar con centros educativos y asistencia sanitaria de excelencia y calidad; un mercado laboral cualificado y accesible para los cónyuges de los empleados de la agencia; una amplia e integrada red de transporte público, y conectividad digital de alta velocidad.

A ello hay que añadir un hecho diferencial que suma puntos a favor de la candidatura española: la larga tradición de nuestro país en la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. Ello, sin dejar de lado otros aspectos como la legislación avanzada en la materia; la existencia de una potente UIF (el Sepblac) y fuerzas y cuerpos de seguridad especializados para hacer frente a los delitos desde el ámbito preventivo y represivo; o la existencia de organismos especializados y herramientas de prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, pioneros internacionalmente.