ESPACIO ÆQUITAS

Autorregulación precautoria de la discapacidad

El jurado del XIX Premio de Investigación Jurídica sobre personas con discapacidad, personas mayores, inmigrantes, infancia, refugiados u otros colectivos vulnerables que otorga la Fundación Æquitas del Consejo General del Notariado decidió por unanimidad conceder el galardón de su última edición al trabajo Autorregulación precautoria de la discapacidad: adopción de medidas voluntarias en previsión de una eventual discapacidad futura, obra del profesor de Derecho Civil de la Universidad de Zaragoza Javier Martínez Calvo.

José M. Carrascosa
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@JMCarrascosa

Javier Martínez Calvo.
Perfil

Javier Martínez Calvo es licenciado en Derecho, magister en Especialización e Investigación en Derecho y en Profesorado y doctor en Derecho con mención internacional, con la calificación de sobresaliente cum laude, habiendo sido galardonada su tesis con el premio Extraordinario de la Universidad de Zaragoza y con el premio del Consejo Económico y Social de Aragón.

Oriundo de Soria, en la actualidad desarrolla su labor docente e investigadora en el área de Derecho Civil de la Universidad de Zaragoza y forma parte del grupo de investigación “Ius Familiae”, del proyecto de Investigación Vulnerabilidad patrimonial y personal: retos jurídicos y del Instituto Universitario de Investigación en Empleo, Sociedad Digital y Sostenibilidad. También ha impartido docencia en la Universidad San Jorge de Zaragoza, en la Universidad Politécnica de Madrid y en la Universidad Niccolò Cusano de Roma; realizando estancias de investigación en Torino y en Bolonia.

El trabajo aborda el nuevo sistema de protección de las personas con discapacidad surgido tras la aprobación de la Ley 8/2021, una norma que reformaba la legislación Civil y Procesal para el apoyo de este colectivo en el ejercicio de su capacidad jurídica ampliando su autonomía de la voluntad. A lo largo de trescientas páginas, el autor abunda en los tres principales tipos de medidas preventivas de carácter voluntario para la autogestión de la discapacidad: autocuratela, poderes y mandatos preventivos y voluntades anticipadas.

Según el jurista, cada vez más personas «desean anticiparse a una situación de discapacidad y establecer previsiones para atender a su situación personal y patrimonial por si en el futuro no cuentan con la capacidad de discernimiento necesaria para adoptar sus propias decisiones. Sobre todo, cuando la discapacidad tiene su origen en enfermedades de tipo degenerativo, en estos casos la pérdida de la capacidad natural es progresiva».

Este creciente interés, ha generado una «flexibilización de los sistemas de protección de las personas con discapacidad. Buena prueba de ello es la reciente promulgación de la Ley 8/2021, que ha eliminado la incapacitación judicial de nuestro ordenamiento jurídico y ha diseñado un nuevo sistema de protección de las personas con discapacidad en el que el respeto a la autonomía de la voluntad ha adquirido una importancia capital, situándose en el centro del sistema. En este sentido ha incluido en nuestro Código Civil una regulación específica de la denominada autocuratela y de los poderes y mandatos preventivos, extendiendo su ámbito de aplicación y favoreciendo de este modo la autonomía de la voluntad de las personas en la gestión de la propia discapacidad. Y a ello hay que añadir la posibilidad de establecer voluntades anticipadas relativas a la salud para el supuesto de que la persona no esté en condiciones de poder manifestar su voluntad».

Sin embargo, el premiado resalta algunas mejoras que deberían haberse acometido en una reforma de este calado: «El Estado podría haber aprovechado su competencia exclusiva para establecer la legislación básica en materia sanitaria y fijar un procedimiento único y unos requisitos comunes de forma y capacidad para otorgar el documento de voluntades anticipadas, armonizando a nivel nacional cuestiones de gran transcendencia que actualmente son reguladas de forma diversa por las diferentes normas autonómicas, lo que provoca inseguridad jurídica tanto para los otorgantes como para el propio personal sanitario».

 


J. A. MARTÍNEZ SANCHIZ: «LA LEY 8/2021 CONSTITUYE UN HITO FUNDAMENTAL, RESULTADO DEL DIÁLOGO DE LA SOCIEDAD CIVIL CON LOS POLÍTICOS

 

Mejor en escritura pública

Respecto a los requisitos de forma, Martínez apunta que «sería deseable que se estableciera la obligatoriedad de que las voluntades anticipadas constaran en escritura pública, tal y como se prevé para la autocuratela y los poderes y mandatos preventivos. De este modo, se garantizaría el control público del cumplimiento de los requisitos de capacidad y que el otorgante disponga de información suficiente acerca de la trascendencia que tiene el hecho de otorgar voluntades anticipadas, así como la autenticidad de la declaración y que su contenido se corresponda con la voluntad manifestada, facilitando a su vez su conocimiento por parte del personal sanitario. Y es que podría establecerse la obligación del notario de comunicar de oficio su otorgamiento al correspondiente Registro de voluntades anticipadas, tal y como prevén ya algunas normas autonómicas».

De izquierda a derecha: José Ángel Martínez Sanchiz, Rosa Visiedo y Carmen Gª de Elías.
Máster en Derecho de Familia y Sucesiones

En febrero, Rosa Visiedo y Carmen García de Elías, rectora y gerente -respectivamente- de la Universidad CEU San Pablo- suscribieron un convenio de colaboración con José Ángel Martínez Sanchiz, presidente de Aequitas. En virtud de este acuerdo ambas instituciones aprueban la creación e impulso de un máster en Derecho de Familia y Sucesiones, cuyo programa contemplará las novedades jurídicas de la Ley 8/2021 sobre discapacidad.

El claustro académico se compondrá de notarios, jueces, fiscales y abogados; mientras que el temario abarcará aspectos relacionados con el Derecho de Familia (régimen económico matrimonial, familia y violencia de género, menores y discapacidad, mediación, adopción internacional, sustracción de menores, maternidad subrogada, filiación, acogimiento, tutela, guarda de hecho, curatela, defensor judicial,…) y de Sucesiones (legados, usufructos, legítimas, aceptación y repudiación de la herencia, particiones, seguros de vida,…).
Pie: De izquierda a derecha: José Ángel Martínez Sanchiz, Rosa Visiedo y Carmen Gª de Elías.