CONSUMO

Consumo: Reparar antes de cambiar

Los consumidores están más dispuestos a reparar sus viejos electrodomésticos y valoran mucho más la calidad de los mismos a largo plazo.

Marián Lezaún

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Twitter: @mlezaun

Reparar cualquier producto antes de reemplazarlo por otro es la filosofía de fondo de la nueva normativa de garantías que busca alargar la vida útil de los productos al tiempo que mejora la protección al consumidor. Para ello, mediante la entrada en vigor, el pasado 1 de enero, del Real Decreto-Ley 7/2021 se han aumentado las exigencias a los fabricantes, a los que se pide contar con piezas de repuesto en un plazo de hasta diez años y se ha ampliado el plazo de garantía legal de los productos de dos a tres años.

Que los consumidores están más dispuestos a reparar sus viejos electrodomésticos y que valoran mucho más la calidad de los mismos a largo es una realidad. No hay más que ver el boom de tiendas de segunda mano, de servicios de reparación o de productos recuperados. Hace ya unos años, el documental Comprar, tirar, comprar de la alemana Cosima Dannoritzer nos abría los ojos ante una realidad que muchos consumidores compartían, pero a la que aún no habían puesto nombre. A partir de entonces, la llamada obsolescencia programada saltó a un primer plano y los usuarios empezaros a tomar conciencia del impacto ambiental y social que tenía el consumo rápido de muchos productos cotidianos, en especial de electrodomésticos y tecnología. En la misma línea, el ensayo Hecho para tirar, del controvertido economista francés Serge Latouche, nos planteaba el problema que suponía para el planeta el consumo excesivo y deshacernos antes de tiempo de cosas que se pueden reparar, reemplazar y reutilizar. Ahora que las nuevas tendencias de consumo avanzan por el mismo camino, la legislación se adapta y se vuelve más exigente con productores y distribuidores.

 


LOS USUARIOS HAN TOMADO CONCIENCIA DEL IMPACTO AMBIENTAL Y SOCIAL QUE TIENE EL CONSUMO RÁPIDO

 

Mayores plazos

Así, desde el pasado 1 de enero, los consumidores españoles pueden acogerse a la nueva legislación sobre garantías que amplía sobre todo los plazos de reclamación y mejora las posibilidades de reparación. Se trata de la transposición de la Directiva (UE) 2019/771, relativa a determinados aspectos de los contratos de compraventa de bienes y que otorga a los Estados miembros una mayor flexibilidad en la protección al consumidor. “Atendiendo a esta posibilidad, en la transposición al ordenamiento jurídico nacional de la citada Directiva, se ha adoptado la decisión de ampliar la garantía por falta de conformidad de los productos (adecuación a las normas de uso) o servicios al plazo de tres años para proteger a aquellas personas consumidoras que adquieran productos o servicios cuyos fabricantes o prestadores limitaban la garantía al plazo legal de dos años”, explica Carlos García, director del Centro Europeo del Consumidor (CEC).

Y aunque la nueva norma ha sido muy bien acogida por las asociaciones de consumidores, despierta también algunas dudas entre los fabricantes y vendedores que se preparan para su aplicación. No obstante, muchos lamentan que no se hayan tenido en cuenta las características específicas de cada producto y que se conceda la misma garantía para un producto sencillo, como un secador, que para un automóvil. Además, la legislación tampoco ha tenido en cuenta el ciclo de vida de los productos, lo que siembra muchas dudas en la gestión de los repuestos. Muchas compañías deberán reestructurar sus políticas de stock, mantener sus proveedores durante más años y eso, a la larga, puede suponer un impacto en los precios. Pero no se trata de establecer una batalla entre fabricantes y consumidores, porque muchos de ellos ya ofrecen desde hace tiempo garantías superiores a las exigidas y cuentan con servicios de reparación que permiten alargar la vida útil de los productos. Se trata de un tema de responsabilidad empresarial y de cumplir las exigencias de Europa, según los expertos. Para el director del Centro Europeo del Consumidor, Carlos García, “el posible encarecimiento de los productos por el nuevo periodo de garantía o por la obligación de disponer de repuestos durante un periodo determinado es una cuestión de mercado, ajena a la regulación de la protección de los consumidores”.

 


SE HA AMPLIADO EL PLAZO QUE TIENE EL CLIENTE PARA ELEGIR ENTRE LA REPARACIÓN O SUSTITUCIÓN DEL PRODUCTO

 

Porque la norma incluye otras novedades. Además del periodo para reclamar, se ha ampliado también el plazo que tiene el cliente para elegir entre la reparación o sustitución del producto. Así, se amplía de tres a cinco años el plazo de no conformidad y se pasa de seis meses a uno o dos años, en función del producto, el plazo para acreditar que no se está conforme con el producto comprado. Según datos de la Organización de Consumidores y Usuarios, el 66% de los productos fallan a los tres años de uso y un 49% de las quejas están relacionadas con productos tecnológicos. Para el responsable del CEC, lo más importante es que “se refuerza la posición de las personas consumidoras porque determina la obligación de suministrar bienes con la calidad, seguridad y durabilidad que se puede razonablemente esperar de los mismos, ya que posibilita una mayor protección de los consumidores, una mayor calidad de los bienes puestos en el mercado y el favorecimiento de la sostenibilidad del consumo, así como la potenciación de la economía circular”.

 

Productos digitales

La legislación incluye también por primera vez un apartado especial para los productos digitales. Así, desde el pasado 1 de enero, tanto los contenidos como los servicios digitales deberán ofrecer al usuario una garantía de dos años. Entre esos contenidos y servicios se incluyen los programas informáticos, las aplicaciones, los archivos de vídeo, los archivos de audio, los archivos de música, los juegos digitales, los libros electrónicos y otras publicaciones electrónicas.

 


MUCHOS FABRICANTES YA OFRECEN DESDE HACE TIEMPO GARANTÍAS SUPERIORES A LAS EXIGIDAS

 

Y qué ocurre si el vendedor o el fabricante incumplen la nueva norma: “Cualquier incumplimiento de una obligación establecida en una norma de protección a las personas consumidoras está tipificada como infracción y lleva aparejada la correspondiente sanción”, recuerda García.

La organización sin ánimo de lucro The Ocean Cleanup publicó en la revista Science (abril de 2021) un estudio que pone los pelos de punta y cuyos resultados resumen así: «1 000 ríos son responsables de casi el 80 % de las emisiones anuales mundiales de plástico fluvial, que oscilan entre 0,8 y 2,7 millones de toneladas métricas por año, con los pequeños ríos urbanos entre los más contaminantes. El 20 % restante de las emisiones de plástico se distribuyen en otros 30.000 ríos».

Cifras visibles. Para que podamos poner en valor el significado de todas las cifras que citaremos en estas líneas, hagamos un simple ejercicio numérico a modo de ejemplo. Tenemos que una bolsa de plástico tipo supermercado pesa unos 6 gr y una botella pequeña de agua sin gas, 8 gr. Ahora imaginemos una «sopa» de plástico de tan solo 20 Kg flotando en el mar (recuadro «Mapas interactivos», Sailing seas of plastic), en la que hay bolsas y botellas a partes iguales. Tendríamos en la mancha cerca de 3 000 piezas.

Si llevamos los materiales del ejemplo a lo que vierte el río más contaminante de los que da notica el estudio de The Ocean Cleanup, el Pásig, en Filipinas, sus 62,6 toneladas de plástico anuales significarían 9,4 millones de desechos entrando al mar por su desembocadura en Manila. Este país, en fin, tiene el doloroso récord de ser el que más tráfico fluvial de plásticos conduce al mar. En total, el país tagalo emite 360 000 toneladas de plástico al año mediante 4 820 de sus ríos.

Medallas de deshonor. Tras Filipinas, los siguientes países que más polímeros mueven en sus vías fluviales son, por este orden, India, Malasia, China, Indonesia, Birmania, Brasil, Vietnam, Bangladés y Tailandia, por solo citar los diez más contaminantes. Pero hay que marcar diferencias: el segundo (India), vierte justo la mitad de plástico (130 00 toneladas) que el primero; y el décimo (Tailandia) «solo» 23 000 toneladas. En el entorno del Mediterráneo más próximo, puede ser preocupantes las 14 000 toneladas de ríos turcos, sobre todo al Mar de Mármara, y las 5 800 toneladas de los argelinos dejadas casi a las puertas de las Islas Baleares.

 


EN 2025 HABRÁ DESECHOS PLÁSTICOS COMO PARA CUBRIR CADA METRO DE COSTA DE TODO EL MUNDO CON 100 BOLSAS

 

Asía, por tanto, es la zona donde el problema que venimos comentando alcanza mayor intensidad. En el entorno americano, Brasil es el primer emisor de plásticos, 38 000 toneladas, seguido de Guatemala, Haití, República Dominicana y Venezuela. En África, se lleva «la palma» Nigeria, con 19 000 toneladas, seguido de Camerún, con 11 000 toneladas, y el ya citado Argelia. En la Unión Europea, crucemos los dedos, solo el río Neretva (desemboca en Croacia, pero el 90,2 % de su curso transcurre por Bosnia-Herzegovina) vuelca volúmenes significativos (125,8 toneladas) al Adriático. A esta misma cuenca vierten los albaneses Ishën (algo más de quinientas toneladas) y Seman (235,5 toneladas), entre otros, demostrando que el cuidado medioambiental local puede servir de poco si los problemas no se acometen internacionalmente.

Qué hay de nuevo. Los ríos, nos cuenta la historia, nos vienen sirviendo para abastecernos de agua, disponer de terrenos fértiles para los cultivos o pastos y deshacernos de los residuos. Para esto último hemos involucionado, porque el incremento de producción y uso de plásticos ha hecho de los ríos autopistas de evacuación de productos que no se degradan fácilmente. Cuando hablamos del «uso de plásticos», nos estamos refiriendo a los más de 8.500 millones de toneladas fabricadas desde que se empezó la producción masiva en 1950. Y creciendo.

 


SE CALCULA QUE LA «ISLA DE PLÁSTICO» DEL PACÍFICO NORTE PUEDE ALCANZAR UNA EXTENSIÓN SIMILAR A ESTADOS UNIDOS

 

Un informe de Naciones Unidas calcula que, de seguir así, en 2025 habrá plástico como para cubrir cada metro de costa de todo el mundo con 100 bolsas tipo supermercado. Cabe recordar que los polímeros tardan entre 55 y 1 000 años en degradarse (depende del compuesto y el grosor). Y un dato más: las mascarillas y guantes desechables tardan en desintegrarse entre uno y cinco años.

De los ríos al mar. Mares y océanos son los depositarios de todos estos desechos que pueden a pasar a la cadena alimenticia, los famosos microplásticos, a precipitarse a los fondos marinos o a mantenerse a flote formando las conocidas como «islas de plástico». De las muchas que hay ya, la más impresionante es la del Pacífico Norte. Diversas estimaciones calculan que puede llegar a medir más que EE. El Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA), calcula que esta isla de basura crece al ritmo de una tonelada de desechos al día. Hay más: según investigaciones recientes, en torno a un 70 % de los componentes de estas islas se hunden; calculen la dimensión del problema si eso que es visible y más o menos cuantificable es solo el 30 % de lo que depositamos en el mar.

Las cifras son abrumadoras, ciertamente, e interesarse por ellas nos debería alejar de la indiferencia, huir de la comodidad de comprar productos frescos envasados en barquetas de poliestireno y envueltos con cubierta transparente o de aceptar sin rechistar la bolsa de plástico para llevar nuestra compra. Un estudio de Naciones Unidas, SINGLE-USE PLASTICS: A Roadmap for Sustainability (2018), puso de manifiesto que en el mundo consumimos casi 10 millones de bolsas por minuto. No, no ha leído mal: 10 millones por minuto. La receta, dicen desde hace tiempo quienes más padecen los excesos de plásticos en nuestras aguas, está en las tres «R»: reducir, reusar y reciclar. Fácil, ¿no?

Los derechos del consumidor

Cuando compramos un producto o servicio debemos diferenciar entre las garantías legales y las comerciales. Ya que, además de los requisitos legales, muchas marcas suelen ampliar los derechos del consumidor con reclamos comerciales, como es caso de algunas empresas de coches. Por eso, hay que tener en cuenta que cualquier declaración pública que haga un fabricante sobre sus productos (en la publicidad, en el etiquetado, etc.) es jurídicamente vinculante para el comprador. Mientras la garantía legal es obligatoria y se regula por Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios, la garantía comercial depende de cada tienda o empresa que venda productos y servicios y es adicional a la garantía legal. Por eso, a la hora de reclamar es necesario saber dónde acudir. En primer lugar, los clientes pueden solicitar al minorista una compensación acogiéndose a esa garantía legal en el caso de que el producto no se ajuste a su descripción; tenga cualidades diferentes al modelo anunciado o mostrado al cliente; no sea adecuado para el uso habitual o para el uso específico que se adquirió; no posea la calidad ni el rendimiento normales en productos del mismo tipo; o se haya instalado mal (por parte del cliente o del proveedor) debido a deficiencias en las instrucciones facilitadas. No obstante, si el proveedor informa de que el producto a la venta tiene algún problema de calidad, el cliente no le puede pedir compensación por ese defecto en concreto. Además, el cliente tiene derecho a solicitar la reparación del producto; la sustitución del producto; una reducción del precio; o la cancelación del contrato y el reembolso íntegro del importe abonado si el producto no responde al uso esperado.

Cuando el arreglo merece la pena

Cuando se estropea cualquier producto en nuestros hogares, el dilema es siempre el mismo: merece la pena arreglarlo o es más rentable cambiarlo por otro. Hace unos años, la tendencia era sustituirlo por otro sin dudarlo, pero hoy las cosas han cambiado. Por eso, antes de tomar una decisión conviene saber qué es y cómo funciona la amortización de esos productos. Calcular ese coste de amortización es algo sencillo y puede aclararnos muchas dudas. Así, teniendo en cuenta que todos los productos empiezan a perder valor desde el momento mismo de la compra, podemos calcular el valor de los mismos durante su ciclo de vida útil. Es decir, tenemos que dividir el precio de compra durante ese periodo de tiempo y así saber en el momento en el que se estropea, cuál es su valor real. Teniendo ese dato en cuenta, deberemos compararlo con el coste de reparación del producto y hacer la misma operación, teniendo en cuenta una nueva adquisición. Cuando el valor del producto es muy bajo, quizá es el momento de cambiarlo.

Para saber más

Organización de Consumidores y Usuarios: explica de manera sencilla las claves de la nueva legislación, así como qué es necesario para reclamar un producto en garantía. Desde aquí se puede consultar el proyecto europeo Prompt, que pretende luchar contra la obsolescencia programada de muchos productos.

Centro Europeo del Consumidor (CEC): En la web del Centro Europeo del Consumidor, que pertenece al Ministerio de Consumo, se puede consultar información práctica sobre reclamaciones, quejas y derechos de los consumidores en todo el espacio europeo

Tanto los contenidos como los servicios digitales deberán ofrecer al usuario una garantía de dos años.