ÁGORA CULTURAL Y JURÍDICA

‘Estilo Ghibli’: entre el dilema legal y moral

por Pablo Fernández Carballo-Calero

Catedrático de Derecho Mercantil de la Universidad de Vigo. Consejero Académico de HOYNG ROKH MONEGIER Madrid

Expertos en diferentes áreas del Derecho se dan cita en nuestra revista para ofrecernos su visión de lo acontecido en el mundo de la Literatura, las Artes, la Justicia y, por qué no, en la vida misma. En este número nos acompañan: Pablo Fernández Carballo-Calero Catedrático de Derecho Mercantil de la Universidad de Vigo. Consejero Académico de HOYNG ROKH MONEGIER Madrid; y Consuelo Madrigal Martínez-Pereda, Fiscal de Sala del Tribunal Supremo. Académica de Número de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de España.

El Studio Ghibli, considerado por la crítica especializada como uno de los mejores estudios de animación del mundo, es un santuario en el que se han gestado las más hermosas historias. Fundado en Tokio, el 15 de junio de 1985, por el productor Toshio Suzuki y los directores Hayao Miyazaki e Isao Takahata, continúa en la actualidad produciendo películas y cortometrajes de animación.

Fotograma de «El viaje de Chihiro» (Hayao Miyazaki, 2001).

Las creaciones del Studio Ghibli son únicas y entre ellas destacan, junto a las oscarizadas El viaje de Chihiro (2001) y El chico y la garza (2023) otras como Mi vecino Totoro (1988), La princesa Mononoke (1997) o El cuento de la princesa Kaguya (2013).

En tiempos recientes el estudio ha estado en boca de todos. Y es que diversas herramientas de inteligencia artificial, entre ellas ChatGPT, permiten recrear su estética y encanto visual con solo subir una imagen y dar una simple instrucción o prompt. De esta forma, cientos de miles de personas han utilizado ya estas herramientas para transformar sus selfies, mascotas, escenas y paisajes familiares al estilo “Ghibli”. Sirva como ejemplo esta imagen difundida por la embajada francesa en la India de Enmanuel Macron, presidente de la República, y Narendra Modi, primer ministro del país asiático.

IA, propiedad intelectual y la (no) protección del estilo

Desde la perspectiva del copyright, el “estilo” como tal no se protege. La tutela que dispensa la propiedad intelectual se brinda a las obras originales expresadas a través de cualquier medio o soporte, pero no al estilo característico de un autor. De esta forma, se protegen las obras de Warhol, Hamilton o Lichtenstein, pero nada impide que otros autores exploren las posibilidades del “pop art” en aras de la libertad de creación artística consagrada constitucionalmente.

IA, propiedad intelectual y la (no) protección del estilo

Ahora bien, las posibilidades que ofrecen algunos sistemas de inteligencia artificial para generar contenido al estilo Ghibli pone de manifiesto que los mismos han sido entrenados con imágenes propiedad del estudio. Precisamente, junto a la tarea de descifrar la propiedad intelectual de las obras creadas por inteligencia artificial (el problema de los “outputs”), la otra gran cuestión es determinar cómo han de tratarse jurídicamente las obras que se utilizan para alimentar a los citados sistemas (el problema de los “inputs”).

No es este el lugar adecuado para un análisis detallado de esta última cuestión. En cualquier caso, cabe señalar al respecto que en la Unión Europea la Directiva 2019/790 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, sobre los derechos de autor y derechos afines en el mercado único digital, ofrece un marco jurídico complejo. La excepción de minería de textos y datos para organismos de investigación e instituciones de patrimonio cultural (artículo 3) y la excepción de carácter general (artículo 4) -que permitirían utilizar obras protegidas por derechos de autor para el entrenamiento de los sistemas de inteligencia artificial- pueden resultar inoperativas por la adopción de medidas tecnológicas de protección. A ello hay que sumar que la excepción de carácter general, esto es, la posibilidad de utilizar obras de terceros en el entrenamiento de sistemas de inteligencia artificial incluso con finalidad comercial, se aplicará si el uso de tales obras no ha sido expresamente reservado por los titulares de derechos de manera adecuada» (opt-out o exclusión de la minería).

De la UE a Japón: diferencias normativas

En Estados Unidos, a diferencia de lo que ocurre en la Unión Europea y en otros países, no se ha establecido una excepción específica para la minería de textos y datos ni, en general, para el desarrollo de sistemas de IA, sino que el encaje de estas actividades en la legislación de propiedad intelectual se ha analizado desde la perspectiva de la doctrina del “uso justo” (fair use) regulada en el artículo 107 de la Copyright Act de 1976.  

Por su parte Japón, país de origen de los estudios Ghibli, resuelve la tensión entre la innovación y la propiedad intelectual introduciendo una excepción a la protección de los derechos de propiedad intelectual para el entrenamiento de los sistemas de IA que es aplicable a todo tipo de beneficiarios y usos comerciales y no comerciales, sin posibilidad en ningún caso de reserva de derechos por parte de los titulares (artículo 30.4 de la Ley Japonesa de Derechos de Autor de 1970).

Dicho esto, la problemática que plantea el uso de obras protegidas para entrenar a los sistemas de inteligencia artificial ya está en los tribunales. En efecto, las demandas de The New York Times, Getty Images y otras entidades y colectivos de artistas por el uso sin autorización de sus obras como “alimento” o material de entrenamiento de los sistemas de inteligencia artificial son solo el principio.

Utilizar el arte para sustituir al artista

Resulta curioso que la polémica que analizamos se haya planteado en Japón, el paraíso de la minería de textos y datos y el machine learning. Decía Miyazaki en una entrevista en el año 2016 que la animación con IA era “un insulto a la vida misma” y que desearía no incorporar nunca esa tecnología en su trabajo. Tal y como hemos podido observar, la cuestión de si pueden los sistemas de inteligencia artificial aprender utilizando obras protegidas por derechos de propiedad intelectual sin la autorización de sus titulares, plantea un dilema legal pero también moral. ¿Es legítimo utilizar el arte de terceros para crear una herramienta que podría llegar a sustituirlos?

Fotograma del videojuego ‘Ni no Kuni: Wrath of the White Witch’ (Level-5, QLOC y Estudio Ghibli, 2011).

Mientras reflexionamos sobre ello, como nos recuerda el Ministerio de Asuntos Exteriores de Japón, los bosques están llenos de espíritus, los castillos vuelan por el cielo, las niñas se enfrentan cara a cara con criaturas amigables y aterradoras de otros mundos y la naturaleza nos ofrece desde exuberantes bosques hasta prados azotados por el viento y las misteriosas profundidades del océano. Mientras reflexionamos sobre ello, brindemos porque la belleza se capture en momentos de calma cotidiana y porque el cuidado y el detalle nos conduzcan a una atmósfera mágica llena de color y nostalgia. Brindemos, en definitiva, por la serenidad frente a la inmediatez y por el trabajo de toda una vida frente al aplauso fácil.