«Anda, ponme una reseña»

LA @

‘ANDA, PONME UNA RESEÑA’

Las reseñas sirven para simplificarte la búsqueda, por ejemplo, marcando productos con cinco estrellas.

Las piden en bares, en hoteles, pero ¿hasta en una clínica? Aumentan las «notas» en buscadores como Google y plataformas de venta. Pero, ¿hasta qué punto son fiables? ¿Se pueden comprar? Nosotros lo hemos comprobado. Y esto acaba de empezar; con las vacaciones de verano, su influencia se dispara.
GABRIEL CRUZ

EL DENTISTA HABÍA sido bueno aunque me dejó un dolor punzante que me perseguiría durante varias horas. Tras pagar en recepción, en la segunda planta, la joven que atendía me dijo:
–«¿Le importa ponernos una reseña positiva en Google?»
–«Cuando llegue a casa lo haré», dije balbuceando. «Quería marcharme cuando antes».
–«Solo va a ser un momento», insistió.
–«En casa, gracias».
–«Yo le explico cómo hacerlo. Déjeme el teléfono y lo hacemos juntos», dijo extendiendo su mano a mi móvil.

Parecía la emboscada de un vendedor de telefonía en un centro comercial y mi salida de la clínica adquiría visos de fuga que, afortunadamente, logré sin pagar el chantaje de escribir una reseña. La clínica es grande, con decenas de gabinetes, ubicada en la zona de negocios de Nuevos Ministerios, en Madrid. No necesita de un empujón para darse a conocer. Pero, ¿tan importante se han vuelto las reseñas incluso para las grandes compañías? Llamamos a Alex Romero, experto en marketing digital, que nos devuelve la respuesta con otra pregunta: «¿Qué es lo que primero que miras cuando quieres comprar algo por internet? Las reseñas. Sirven para simplificarte la búsqueda, por ejemplo, seleccionando productos con cinco estrellas. Para dar el paso de compra, el consumidor exige la ‘prueba social’ (social proof): las opiniones de otros consumidores que nos dan más confianza».

Varios estudios realizados este año en EE.UU. y Gran Bretaña sobre marketing digital (como el de BrightLocal, por ejemplo) señalan que el 85% de los consumidores confían en las opiniones en línea; se ven diez reseñas de media antes de comprar en un negocio, o que se gasta un 30% más en una empresa que tiene buenas referencias. Es un mecanismo psicológico que ya conocía la publicidad desde hace tiempo. ¿Se acuerdan de los anuncios de detergentes en los que unas compradoras decían lo blanca que dejaba la colada? El problema es que el consumidor era consciente de que era publicidad y era más difícil de creer. Con las reseñas, las personas piensan que se les dice siempre la verdad. Algo fundamental para vender cuando la competencia es global.

 


EL 85% DE LOS CONSUMIDORES CONFÍAN EN LAS OPINIONES EN LÍNEA Y SE VEN DIEZ RESEÑAS DE MEDIA ANTES DE COMPRAR EN UN NEGOCIO


 

Comprar reseñas.

Imagine que tiene un negocio y quiere hacerlo más cool. Puede comprar reseñas. Salen centenares de anuncios en Google del tipo «compra reseñas fácilmente» o «las reseñas más baratas», incluso puede comprar lotes. Detrás hay empresas de marketing digital que las insertan, o bien con bots (programas informáticos que hacen tareas reiterativas) o de forma manual, con opinadores que son personas reales. Como señala Alex Romero, «tienen bajo sueldo a diferentes usuarios de Google, con perfiles diferentes, distintas IP (identificador de computador), diferentes fotos reales, etc.».

 


SALEN CENTENARES DE ANUNCIOS EN GOOGLE DEL TIPO ‘COMPRA RESEÑAS FÁCILMENTE’ O ‘LAS RESEÑAS MÁS BARATAS’, INCLUSO PUEDE COMPRAR LOTES


 

¿Quiere ganarse un dinero extra pero éticamente discutible? En una sencilla búsqueda en Google encontrará que puede escribir reseñas falsas sin moverse, haciendo corta y pega del mensaje que le envían, por un euro cada reseña. Incluso, en la indagación de este reportaje, comprobamos cómo una compañía nos paga 15 euros en un cheque de Amazon por una reseña de unos cascos inalámbricos.

El problema que surge es claro: si es tan fácil mentir en las reseñas, nuestra confianza decae y eso es lo último que quieren Google y Amazon. No tendría sentido que usted para informarse leyese un periódico de fake news. De hecho, como nos señala Alex Romero, ellos tienen robots de inteligencia artificial para detectar reseñas falsas. Detectan, por ejemplo, si lo que se pone es «copia y pega» de otra reseña. «Un truco: nadie gasta media hora de su tiempo y se pone a describir con fotos y todo lujo de detalles con 40 líneas un producto. Lo más probable es que se lo hayan regalado». De hecho, Google penaliza las reseñas falsas. Pero entonces, ¿por qué es tan fácil conseguir dentro del mismo buscador páginas que las venden? Según Alex Romero es porque, al parecer, el anuncio patrocinado se puede lanzar en un corto espacio de tiempo antes de desaparecer. Es el tiempo suficiente para captar clientes sin que a Google le dé tiempo a reaccionar. Además, Google gana dinero con cada clic en ese anuncio patrocinado para obtener reseñas. A quien seguro que castigará será a la empresa que compra los comentarios falsos. Si el algoritmo lo descubre, bajará su lugar en las búsquedas o, incluso, quitará el perfil de Google business.

 


EL PROBLEMA QUE SURGE ES CLARO: SI ES TAN FÁCIL MENTIR EN LAS RESEÑAS, NUESTRA CONFIANZA DECAE Y ESO ES LOS ÚLTIMO QUE QUIEREN GOOGLE Y AMAZON


 

En la Unión Europa, EE.UU., y algún otro país se multan las reseñas falsas. Lo dice la directiva (UE) 2019/2161, que fue traspuesta en nuestra Ley de Consumo en noviembre de 2021. Se multará a los que compren reseñas y a los que incluyan en su propia web comentarios sin hacer la comprobación de que realmente sus autores han adquirido el bien o servicio. La cantidad puede llegar a ser ocho veces el beneficio que se considera que se ha obtenido.

De momento, no hemos encontrado empresas en España multadas por este motivo. Sí en Francia, que fue una las primeras en trasponer la normativa europea a la empresa Concileo. Un tribunal de París la condenó a 50.000 euros.

Y EN TWITTER QUÉ OPINAN
Twitter en inglés significa trinar, como hacen las aves. Nombre muy apropiado en el tema de las reseñas porque lo que nos encontramos en esta red social parece la película Los pájaros, de Alfred Hitchcock. Abundan los mensajes de ataques como «vamos a bombardear con opiniones negativas» tal negocio. Por ejemplo, un anarquista de Cartagena solicita reseñas contra una empresa de muebles; otro de Hellín (Albacete), contra un negocio de plásticos por despedir a un compañero. El caso es que cuando contrastamos en Google, efectivamente surten efecto y su calificación ha bajado. Otras veces se da el efecto contrario, descubrimos el stalkea, acoso en términos cibernéticos, del propietario de un negocio a los que han opinado en contra de él. Luego están los autores pedigüeños de opiniones favorables a sus libros. Para aclarar conceptos, le recomendamos seguir a: @alexromero_es. experto en marketing digital. @eccspain. Centro Europeo del Consumidor. Proporciona información y asistencia gratuita a los consumidores en reclamaciones de compras transfronterizas, tan frecuentes en internet. @consumogob. Perfil oficial del Ministerio de Consumo. Con bastantes campañas de información. @FTC. agencia de protección al consumidor de EE.UU., donde residen las mayores tecnológicas del mundo, como Google. Tiene versión en lengua española y persigue con gran intensidad las reseñas falsas. Así que, si Google no le hace caso en España, quizá pueda recurrir aquí. Su web.
Normativa española

En el enlace pueden ver en su integridad la Ley General para la defensa de los consumidores y usuarios, con las últimas actualizaciones y la trasposición de la directiva en la que, entre otros muchos aspectos, se abordan brevemente las reseñas falsas. Lo menciona en el apartado 4 del artículo 20: Información necesaria en la oferta comercial de bienes y servicios.

La normativa anterior es la trasposición de la directiva 2019/2161 del Parlamento Europeo.

¿Y cómo limpio todo esto?

Tiene un negocio y se encuentra que las opiniones en Google le han bajado a una estrella. ¿Qué lejía se usa en internet? Para empezar, ninguna plataforma eliminará comentarios negativos contra su empresa a no ser que usen un lenguaje soez o insultante. Si lo hacen es fácil, porque la inteligencia artificial de Google no lo soporta. En ese caso debe entrar en su ficha personal de «Google My Business» pinchar en la reseña que cree inadecuada y le aparecerá un menú para que Google actúe. También tiene la opción más recomendable: señalar que «Esta reseña no es de este sitio». Aunque lo mejor es convertirse en «Local Guide» de Google, un título de cualificado reseñador (no ponga esa cara, la palabra está en la RAE) que se consigue escribiendo ¡muchas reseñas! Y es que, si un Local Guide pide eliminar una reseña, es más fácil que Google le haga caso, incluso más que al propio dueño del negocio. Aun así, todos los expertos señalan que lo mejor es contestar todas las opiniones. Si es mala, pidiendo disculpas y explicando el porqué; y si es falsa, rebatiéndola claramente. Si son buenas, lo tiene más fácil: dé las gracias.

Con las reseñas las personas piensan que se les dice siempre la verdad.

«Opina, que algo queda», por Pilar Cernuda

LA @

PILAR CERNUDA,

periodista

 

"Ya se han montado negocios que ofrecen reseñas y opiniones positivas a quienes necesitan promover y vender su producto"

Opina, que algo queda

SÍ. ANTES DE DAR AL CLICK LEO las opiniones sobre los productos que voy a comprar online y sobre los que no tengo más referencia que la de mi propio criterio: que me han entrado por los ojos en cuanto he visto la imagen, me gustan y me parecen exactamente lo que buscaba. Como millones de personas que intentamos que no nos den gato por liebre, busco en Google las reseñas de un restaurante que no conozco, pero al que quiero ir a comer o cenar, y por supuesto analizo detalladamente las reseñas de los clientes de un hotel antes de hacer mi reserva. Aunque siendo consciente de que pueden estar inducidas o manipuladas.

Todo el mundo sabe que en las páginas web de hoteles se publican las fotos más bonitas, los buffets exquisitos, los cuartos de baño que solo corresponden a las habitaciones más caras, y las vistas al mar o a una plaza que solo disfrutan los clientes vip. En cuanto a los apartamentos, con frecuencia la realidad no se corresponde con lo que aparece en el reportaje fotográfico, así que se comprende que los que han salido «escaldados» en varias ocasiones, pinchen en el apartado de opiniones para no sufrir una nueva decepción. Quien dice apartamento o restaurante puede añadir que es importante informarse sobre cualquier producto cotidiano que pretende comprar, desde una aspiradora a unas deportivas, un limpiador revolucionario o un secador de pelo. Porque hoy la vida nos ha convertido en personas que no disponemos de mucho tiempo que perder y preferimos que nos manden todo a casa sin necesidad de ir de tienda en tienda por mucho que se agrupen en centros comerciales.

A todos nos han pedido que opinemos sobre el hotel en el que hemos pasado unos días; si el restaurante en el que hemos cenado ha estado a la altura de lo que esperábamos de él; si se lo recomendaríamos a un amigo que se apuntara a un gimnasio, o si el trato recibido por el servicio telefónico al cliente de un banco ha sido correcto y ha resuelto nuestro problema. Cuando contestamos esas encuestas intentamos hacerlo de buena fe, con una buena calificación si efectivamente nuestro interlocutor ha cumplido con su trabajo; pero también, por miedo a perjudicarle, les damos más estrellas de las que merece, pero no las cinco que él cree merecer.

Los avispados que viven enganchados a internet y a las redes sociales, que son multitud y que han creado ingeniosas empresas online para resolver problemas que nunca se nos había ocurrido que se podían resolver -incluso que nunca se nos había ocurrido que fueran un problema- no han tardado en buscar las vueltas al asunto de las opiniones para crear un negocio. Tanto, que cada vez son más numerosos los añadidos de «opinión verificada» que aparecen cuando buscas las reseñas de un restaurante, hotel, libro, barniz, bicicleta o juguete, que de todo ello hay abundancia en internet.

Se agradece, porque sin tener una inteligencia superior a la normal, no es difícil adivinar que en ese capítulo de opiniones se detectan algunas, o muchas, que están absolutamente inducidas. Por empresas rivales o por amigos, pero también porque ya se han montado negocios que ofrecen reseñas y opiniones positivas a quienes necesitan promover y vender su producto. Previo pago del importe de las buenas reseñas, por supuesto. Como ofrecen también reseñas negativas con las que hundir a la competencia. Por eso es importante que al mismo tiempo que hay negociantes de escasa ética que se están ganando un dinerito con reseñas y opiniones falsas, también haya crecido el mercado de quienes verifican que las reseñas pertenecen a personas de verdad, no bots, y que además han podido comprobar que han visitado el hotel o restaurante sobre el que opinan, han leído el libro y comprado el juguete, el barniz, o la bicicleta.

La Inteligencia Artificial está a la vuelta de la esquina, si no la tenemos ya aquí, y nos va a cambiar la vida. Las consecuencias serán importantes, para mal, en el mundo laboral, pero también pondrán a nuestro alcance lo que parecía inalcanzable, aunque estaremos pendientes de algoritmos en lugar de confiar en el criterio y la sabiduría de semejantes, que en muchos casos no podrán competir con las disposiciones y el criterio que imponen esos algoritmos.

Da escalofrío esa inteligencia artificial que, como su nombre indica, deja infinidad de decisiones en manos de máquinas diseñadas y programadas por expertos que se supone que no solo son profesionales de categoría, sino que su moral y ética es incuestionable. Pero… ¿Quién lo garantiza?

Por mucho que los grandes técnicos, ingenieros e informáticos intenten vendernos un futuro idílico en el que aparatos de todas las especies harán el trabajo más duro y nos facilitarán la vida, los ejemplos de que es mejor un mundo de hombres y mujeres de carne y hueso, con sensatez, moral y sensibilidad además de conocimiento, siempre será preferible a un artefacto programado para hacer lo que quiera su creador. Que puede ser un desalmado.

Como ocurre con los que utilizan algo tan simple como una reseña o un comentario en redes para hundir o lanzar a las alturas un producto.

Ya puestos, cuando quieran dedicamos un capítulo a los influencers, donde hay mucha tela que cortar. No es oro todo lo que reluce.

El protocolo notarial, ahora electrónico

El protocolo notarial, ahora electrónico

LA @ EN DESARROLLO

EL PROTOCOLO NOTARIAL, AHORA ELECTRÓNICO

La revolución tecnológica del Notariado continúa. Comenzó en el año 2002, con la constitución de la Agencia Notarial de Certificación (Ancert) y, después, con la apertura de la sede electrónica notarial que dotaría al Notariado de los más avanzados medios y sistemas de información para el intercambio y tramitación electrónica de documentos y datos con Administraciones Públicas (como las comunidades autónomas, la Dirección General del Catastro, los registros mercantiles y de la propiedad, los ayuntamientos, etc.).
FÁTIMA PÉREZ DORCA

Esto posibilitó que los notarios alcanzasen altos grados de eficiencia y una constante mejora en la prestación de sus servicios a la sociedad. Un camino en el desarrollo tecnológico cuya cima se alcanzará en noviembre de este año con la entrada en vigor de la Ley de transposición de directivas de la UE, que incluye la digitalización de actuaciones notariales; y que trae consigo la creación del protocolo electrónico notarial.

En 2021 se abrió esa sede electrónica a ciudadanos y empresas a través del Portal Notarial del Ciudadano, en el que actualmente se pueden realizar algunos trámites previos a la firma, videoconferencias con el notario y recibir copias simples de las escrituras públicas, entre otros.

 


LOS PROTOCOLOS NOTARIALES PERTENECEN AL ESTADO Y LOS NOTARIOS SON SUS CUSTODIOS


 

Será en noviembre de 2023 cuando se dará un paso más pues, gracias a la aprobación de la Ley de transposición de directivas de la UE, que incluye la digitalización de actuaciones notariales, los notarios podrán autorizar actos jurídicos por vía online por primera vez en la historia y pondrán en marcha el funcionamiento de su protocolo electrónico.

Los documentos que se podrán autorizar por vía íntegramente online, a través del Portal Notarial del Ciudadano, serán las pólizas mercantiles y todos los actos societarios, así como determinados actos unilaterales como algunos tipos de poderes, las cartas de pago, las declaraciones de obra nueva y la división horizontal que no implique extinción de condominio, testamentos en situación de epidemia y, si el notario lo considera conveniente, actos de conciliación. Para que esos servicios se puedan realizar de forma online el notario requiere de la existencia del protocolo electrónico, que convivirá con el protocolo notarial en papel.

 


LOS NOTARIOS PODRÁN ENTREGAR COPIAS ELECTRÓNICAS AUTORIZADAS DE LOS DOCUMENTOS NOTARIALES A LOS CIUDADANOS Y EMPRESAS


 

¿Qué es el protocolo notarial? El protocolo notarial en papel es la colección ordenada de las escrituras matrices autorizadas en un año por cada notario. El Reglamento Notarial indica cómo tienen que ser los tomos en los que se conserva, «el grueso del libro va metido en una caja de cartón para evitar que le entre polvo y las cubiertas y correas con las que va atado son de piel, como marca la regulación», explica la notaria y portavoz del Consejo General del Notariado, María Teresa Barea. «Al final del año el notario tiene todo lo que ha firmado en 20 o 30 tomos encuadernados y ese es su protocolo anual». Este protocolo, de carácter confidencial, se formaliza y conserva, inicialmente, en la plaza notarial correspondiente y es custodiado por el notario titular de cada plaza, que no se lo lleva en caso de traslado pues el protocolo pertenece al Estado. Los notarios los conservan, con arreglo a las leyes, como archiveros de los mismos y bajo su responsabilidad.

Cuando entre en vigor la nueva ley y los notarios comiencen a utilizar el protocolo electrónico, este «será un reflejo idéntico del protocolo en papel. Es decir, de cada escritura solo habrá una matriz que tendrá un doble soporte (en papel y digital)», señala Barea. La escritura en papel será conservada en la notaría y su versión digital se enviará al Consejo General del Notariado en formato PDF, encriptado, junto a una ficha en formato XML con los datos de ese documento extractados. Tendrán acceso a ese protocolo tanto el notario titular, bajo su clave, como los empleados que éste designe a efectos, por ejemplo, de expedición de copias. Los ficheros relativos al protocolo en soporte electrónico serán remitidos, transcurridos veinticinco años desde la autorización o intervención de la escritura matriz, acta o póliza, a los Archivos Generales de Protocolos de cada colegio notarial.

Gracias al protocolo electrónico los notarios podrán entregar copias electrónicas autorizadas de los documentos notariales a los ciudadanos y empresas, con el consiguiente ahorro de papel y desplazamientos.

ENRIC HERNÁNDEZ,
director de Seguridad y Nuevas Tecnologías de Ancert

«Va a ser el núcleo de la operativa electrónica notarial»

Hablamos con dos profesionales directamente implicados en el desarrollo y creación del protocolo electrónico: Enric Hernández, director de Seguridad y Nuevas Tecnologías de Ancert, en la parte técnica, y Miguel Roca, notario, involucrado en la adaptación del sistema a lo que marca la legislación.

¿Qué tipo de tecnología se va a utilizar?

El protocolo electrónico notarial va a ser el núcleo de la operativa electrónica notarial. Todos los servicios tanto internos, a través del entorno SIGNO para notarios, como dirigidos al público, en el Portal Notarial del Ciudadano, se integrarán con este protocolo. Por lo tanto, las tecnologías a utilizar serán similares a las ya en uso, otorgando las máximas garantías técnicas y legales.

¿Cómo garantizan su seguridad y confidencialidad?

Las medidas se basan en la tríada de la seguridad de la información: integridad, confidencialidad y disponibilidad. Por lo que respecta a la confidencialidad, se establecerán mecanismos de encriptación que permitirán la traslación del secreto de protocolo al mundo electrónico. La integridad se implementará con la utilización de la firma electrónica y la inclusión de códigos seguros de verificación, ya en uso por parte de las administraciones públicas. Y la disponibilidad se garantizará adoptando estrategias de respaldo de la información y formatos que permitan su custodia longeva.

¿Cómo podré conseguir una copia electrónica?

Entrando en portalnotarial.es el ciudadano puede ya obtener una copia simple de sus escrituras. Con la nueva ley, el servicio de solicitudes de copias permitirá también, de forma ágil y segura, la solicitud de copias autorizadas.

Máxima seguridad

Con la entrada en vigor de la Ley de transposición de directivas de la UE, que incluye la digitalización de actuaciones notariales, todos los servicios digitales que presten los notarios tendrán lugar en la sede
electrónica notarial, cuya puerta de entrada para ciudadanos y empresas es el portalnotarial.es

La seguridad informática del proceso quedará garantizada por el uso de la firma electrónica cualificada de los notarios, su sede electrónica y su red privada, todos ellos desarrollados por el centro tecnológico del Notariado, Ancert.

El Notariado ha obtenido el Esquema Nacional de Seguridad, nivel alto, respecto de sus sistemas de información, procesos, bases de datos, sedes, plataformas y portales para el ejercicio de su función pública.

MIGUEL ROCA BERMÚDEZ DE CASTRO,
notario

«El protocolo en papel convivirá con el protocolo electrónico sin problemas»

¿Por qué se ha creado el protocolo electrónico?

Todos los documentos que autorizamos en papel se conservan ordenadamente y sin límite de tiempo en el protocolo notarial. Desde hace muchos años, esos documentos también se elaboran electrónicamente y se conservan en nuestras bases de datos. Con ello hemos ido adquiriendo una experiencia sobre la forma de gestión de esos documentos electrónicos y estamos creando el protocolo electrónico notarial, siguiendo reglas unitarias para mejorar los procedimientos y conservar la información de los documentos que firmamos y que, como reflejo del papel, se conservan electrónicamente. Todo ello para proporcionar mayor inmediatez a los usuarios del servicio notarial.

¿En qué beneficiará a ciudadanos y empresas?

La sociedad está acostumbrada a tener toda la información relevante que le afecta en su móvil. Con el protocolo electrónico se facilitará el acceso inmediato a esa información, garantizando al ciudadano la seguridad sobre la eficacia, vigencia y carácter inalterado de lo que consulta y asegurándole que en todo el ámbito relevante jurídico-notarial no ha ocurrido nada que limite, restrinja, ni en modo alguno condicione lo que ve y sobre lo que va a tomar decisiones.

¿Seguirá existiendo el protocolo en papel?

El protocolo en papel es y seguirá siendo una herramienta de enorme eficacia que continuaremos utilizando. Por poner un ejemplo práctico, si una anciana muriese en mi localidad, habiendo testado hace 70 años en su pueblo de origen… ¿Verdad que todos veríamos natural que pudiera pedir la copia del testamento al compañero que sirve esa plaza y que me la remitiría sin problema? Es una prueba de la utilidad del protocolo notarial, que convivirá con el protocolo electrónico, en el que trabajamos con la prudencia y el sentido práctico que siempre han caracterizado al Notariado.

El derecho a decidir de todas las personas

EN EL ESCAPARATE

EL DERECHO A DECIDIR DE TODAS LAS PERSONAS

FÁTIMA PÉREZ DORCA

Inauguración. De izquierda a derecha: Alberto Durán, José Ángel Martínez Sanchiz, Ander Gil, Almudena Castro-Girona y Luis Cayo Pérez Bueno.

“La aprobación de la ley 8/2021 constituye uno de los hitos más importantes de la democracia española. Con ella transmitimos a las personas con discapacidad el mensaje correcto: colaboramos con vosotros para que seáis quien queráis ser», manifestó el presidente del Senado, Ander Gil en la apertura de las jornadas Más de un año tras la Ley 8/2021 por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.

Este foro, celebrado en el mes de marzo, durante dos días, en el Senado, fue organizado por las Fundaciones ONCE y Aequitas, el Consejo General del Notariado (CGN) y el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI), con colaboración de Plena Inclusión y Liber (Asociación de entidades de apoyo a la toma de decisiones).

Además del presidente del Senado, durante la inauguración intervinieron Luis Cayo Pérez Bueno, presidente del CERMI; Alberto Durán, vicepresidente ejecutivo de la Fundación ONCE; José Ángel Martínez Sanchiz, presidente del Consejo General del Notariado y de la Fundación Æquitas; y Almudena Castro-Girona, directora de Aequitas y presidenta de la Comisión de Derechos Humanos de la Unión Internacional del Notariado (UINL).

“La ley 8/2021 es una norma que ha sido un completo acierto y un instrumento que ayuda a las personas con discapacidad en ese objetivo de igualdad jurídica. Es una ley proceso, es decir, no es inmediata, pero apela a las conciencias, a la cultura, al cambio jurídico y provoca un cambio social que se mantendrá en el tiempo”, aseguró Luis Cayo Pérez Bueno.

Alberto Durán quiso destacar “el trabajo de todos los operadores jurídicos y profesionales del derecho para desarrollar una ley que da un paso más en la igualdad de trato y permite a las personas con discapacidad tener autodeterminación”. Además, quiso hacer un llamamiento al mundo académico “para que nos ayuden a poder explicar esta ley, para que realicen trabajos de investigación científica que sin duda contribuirán al desarrollo máximo de esta medida”.

“La ley por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica constituye un marco de referencia mundial pues ha conseguido transponer de la manera más completa lo que persigue la Convención de Nueva York y es un referente a estudiar y a seguir en otras legislaciones, como me consta que está ocurriendo en América y ocurrirá probablemente en Europa”, explicó José Ángel Martínez Sanchiz.

¿Qué implica la Ley para nosotros?

El primero de los paneles de debate tuvo como epígrafe: ¿Qué implica la ley para nosotros? Con la moderación de Gregorio Saravia, delegado del CERMI Estatal para los Derechos Humanos y la Convención de la ONU de la Discapacidad, tuvo como protagonistas a Daniel Gil, de Fundación Kyrios; Salvador Martínez Baringo, de Fundación Granadown; María Pino, de Fundación Futucam (Asociación Liber); y Álvaro Martín-Moreno, director general de la Fundación Kyrios.

Daniel Gil señaló que, según su experiencia, “esta reforma es un avance muy importante y un paso más para desarrollarme como persona teniendo en cuenta mi voluntad, mis deseos y mis preferencias”. Para Salvador Martínez “esta ley respeta la libre voluntad de las personas con discapacidad y con síndrome de Down y nos da apoyo para ejercer nuestra capacidad jurídica”.

Por su parte María Pino relató una situación que se dio cuando la incapacitaron, antes de la aprobación de esta ley: “Mis hermanas me llevaron al juzgado y cuando me puse ante el juez este no me preguntó nada, me sentí inútil. Sin embargo, tras la entrada en vigor de la nueva ley “el mismo juez habló conmigo y ahora tengo una curatela y apoyos para decidir sobre temas relacionados con el aspecto económico, sanitario y lo relacionado con las herencias”.

En la línea de lo que relataron los intervinientes, Álvaro Martín-Moreno aseguró que “las entidades del tercer sector hemos estado al lado de las personas con discapacidad y por fin hemos conseguido que la legislación española esté en sintonía con los Derechos Fundamentales”, «Somos la barandilla, la escalera» a la que uno se sujeta cuando lo necesita.

El ejercicio de la capacidad jurídica.

En el segundo diálogo del día, dedicado a analizar el ejercicio de la capacidad jurídica en condiciones de igualdad, participaron José Marqueño, presidente honorario de la UINL, como moderador; Juan Manuel Fernández Martínez, vocal del CGPJ y presidente del Foro Justicia y Discapacidad; María José Segarra, fiscal de sala del Tribunal Supremo para la protección de personas con discapacidad y mayores; Almudena Castro-Girona, directora de la Fundación Aequitas; y Torcuato Recover, abogado y asesor jurídico de Liber y coordinador de la Red de Juristas de Plena Inclusión.

“Estamos ante una ley muy importante, que exige que todos los procedimientos judiciales actuales de incapacitación sean revisados, en un marco de 3 años, para ajustarlos a las exigencias del nuevo modelo. Para ello se necesita formación y especialización por lo que aprovecho para pedir a las Administraciones competentes que hagan un esfuerzo para incrementar los medios”, señaló Juan Manuel Fernández.

En cuanto a los autos de procedimiento sobre la capacidad de las personas por parte de la Fiscalía, María José Segarra indicó que “se han revisado 15.000 en 2022”. Para Segarra, también es importante “un cambio de mentalidad como sociedad. No es suficiente con que una persona obtenga una resolución que le reconozca la capacidad jurídica, sino que es necesario que cuando esa persona realice sus actividades diarias se le reconozca esa igualdad, dentro de los sectores públicos y privados”.

Con respecto a los efectos de la nueva ley, Almudena Castro-Girona explicó que “el hito de esta ley es que consagra la dignidad de todo ser humano con independencia de sus circunstancias y el ejercicio de sus derechos en condiciones de igualdad. Para que sea efectiva se tiene que dar esa transformación en todos los actores y en toda la Administración”. En ese sentido, Torcuato Recover señaló que “antes las personas con discapacidad carecían de la capacidad de obrar; ahora pueden hacerlo con un sistema de apoyos que son versátiles, específicos y no tienen por qué ser permanentes”.

 


ESTA LEY EXIGE QUE TODOS LOS PROCEDIMIENTOS JUDICIALES DE INCAPACITACIÓN SEAN REVISADOS EN UN MARCO DE 3 AÑOS


 

Reformas autonómicas pendientes.

Miguel Ángel Cabra de Luna, director técnico de Movimientos Sociales y Alianzas de Fundación ONCE, coordinó la mesa en la que se habló de las reformas pendientes para aplicar la nueva ley en las comunidades autónomas. Participaron Fernando García Vicente, presidente de la Comisión Aragonesa de Derecho Civil; Jordi Ribot, catedrático de la Universidad de Girona; Alicia Calaza, notario de A Estrada (Pontevedra); Ignacio Iriarte, secretario general técnico del departamento de Derechos Sociales del Gobierno de Navarra; y Andrés Urrutia, notario y presidente de la Real Academia de la Lengua Vasca.

Según Fernando García Vicente, “en Aragón tenemos aprobado el borrador del anteproyecto para la trasposición de la Ley 8/2021”. También en Cataluña, “la Generalitat está a punto de aprobar un proyecto en materia de apoyos al ejercicio de la capacidad jurídica”, explicó Jordi Ribot.

En el caso de Navarra, “está aprobada desde 2022 la Ley Foral de atención a las personas con discapacidad en Navarra y garantía de sus derechos que modifica numerosas leyes del Fuero Nuevo”. Explicó Ignacio Iriarte.

En el caso de Galicia, Alicia Calaza señaló que están trabajando “en una comisión del colegio notarial y considerando una revisión más completa de la ley para dar respuesta a las necesidades de una sociedad en constante evolución”. Según Andrés Urrutia, “la ley 8/2021, en su aplicación diaria en el País Vasco, encuentra un amplio eco en las figuras del derecho civil vasco, como la fiduciaria sucesoria o los pactos sucesorios”.

La segunda jornada comenzó con la celebración del diálogo ¿Qué ocurre en los diferentes territorios? que contó con la participación de Rafael de Lorenzo, secretario general del Consejo General de la ONCE, como moderador; Luis Gonzaga, presidente de CERMI Aragón; Josep María Solé, de CERMI Cataluña; Luciano Fernández, presidente de CERMI Galicia; y Mariluz Sanz, presidenta de CERMIN (CERMI Navarra).

El presidente de CERMI Aragón explicó que, en su territorio, donde no ha entrado aún la Ley 8/2021 y aplica su propio Derecho Foral, se vive una situación muy dispar. «Mientras que los juzgados de familia de las capitales de provincia ya vienen aplicando desde hace 4 años unas normas muy cercanas a la Ley 8/2021, observamos que, en zonas más pequeñas, donde los juzgados no son especializados, esta aplicación está dando más problemas», señaló. Por ello, indicó, “el gobierno de Aragón ha creado una comisión técnica cuyo objetivo es hacer incidencia sobre los operadores jurídicos y trabajar en la adaptación del Código Foral a la Ley».

Por su parte, Mariluz Sanz, confirmó que en Navarra sí ha habido un cambio legislativo acorde a la reforma: «hemos cambiado más de 30 leyes de nuestro Derecho Foral». “Cuando se aprobó la ley, el gobierno de Navarra decidió que el primer paso que debía dar era informar y formar a organizaciones, familias y operadores”. «Aunque poco a poco vamos observando cambios estructurales, encontramos muchas familias a las que todavía les cuesta mucho ceder el poder de decisión a sus parientes con discapacidad», explicó la presidenta.

José María Solé, por su parte, señaló que «no existe suficiente participación de la persona», así como suficiente presencia de la figura de apoyo o facilitador. Es necesario el refuerzo de este punto ya que, ahora mismo, estamos muy lejos de conseguirlo».

Para Luciano Fernández la aplicación de esta ley incide en otros ámbitos jurídicos que entran en conflicto con la misma, como la prestación de servicios médicos, el reconocimiento de familia numerosa o la gestión de herencias. Por ello, consideró necesario «crear un foro conjunto que dé solución a todos los problemas existentes y los que vayan surgiendo, para que se haga efectiva esta ley que defiende los derechos de las personas con discapacidad».

Con respecto a las medidas que deben tomarse para tener la garantía de una correcta aplicación de la Ley 8/2021, los cuatro representantes del CERMI coincidieron en la importancia de ofrecer «información y formación» a todos los operadores y personas implicadas.

Aspectos prácticos de la ley.

En el segundo diálogo del día participó el teniente fiscal de la Comunidad Valenciana y patrono de Aequitas, Gonzalo López Ebri, como moderador; el fiscal adscrito a la Fiscalía y Sala de Discapacidad y Mayores, David Mayor; el director de la sección jurídica de la Fundación Aequitas, Manuel Rueda; el abogado especialista en discapacidad, de FEVAS-País Vasco, Rafael Armesto de Campillo; y la directora de Servicios Sociales, Ana Lima.

Según David Mayor “el balance de la ley es positivo y se está aplicando en cuanto a revisión de procedimientos. Podrán verse resultados en la estadística de la Fiscalía General del Estado el año que viene”, aseguró. Por su parte, Manuel Rueda explicó que “esta es una ley llena de esperanza. Uno de los cambios fundamentales está en que los tutores antes tenían facultades de sustitución de voluntad y ahora están en régimen representativo”.

Para Rafael Armesto “con esta ley falta bastante para que el abogado esté apoyando y esté presente”. Por su parte, Ana Lima, aseguró que “estamos ante un cambio de paradigma y tenemos que incorporar una nueva visión y coordinarnos entre todos los agentes involucrados”.

 


LOS REPRESENTANTES DE CERMI COINCIDIERON EN LA IMPORTANCIA DE OFRECER ‘INFORMACIÓN Y FORMACIÓN’


 

Consecuencias.

La última mesa abordó las consecuencias de la Ley 8/2021. Dirigida por la directora ejecutiva de CERMI Estatal, Pilar Villarino, contó con la participación del profesor de la UNED, Isidoro Martín Dégano; la coordinadora del departamento jurídico de Plena Inclusión España, Inés de Araoz; el catedrático de Filosofía del Derecho de la Universidad Carlos III, Rafael de Asís; y el delegado del Consejo General del Poder Judicial de discapacidad y Magistrado de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, Javier Hernández.

Isidoro Martín quiso “poner de relieve la cuestión sobre cómo se van a aplicar los beneficios fiscales y las prestaciones económicas tras la aprobación de esta ley”. Durante el diálogo Inés de Araoz destacó que “los bancos no están admitiendo actas notariales ni autos de los juzgados que reconocen una guarda de hecho, lo que está suponiendo un problema para que las personas con discapacidad puedan gestionar su economía”.

Por su parte, Rafael de Asís explicó que desde la universidad han “puesto en marcha un observatorio para el seguimiento de la jurisprudencia que aplica la reforma civil en materia de capacidad jurídica y hemos podido ver que, de alrededor de 300 resoluciones, solo el 20% se acomodan completamente a la Convención de Nueva York”.

Javier Hernández quiso incidir en la importancia del lenguaje: “Debe ser claro, accesible y sencillo. Los jueces utilizamos un lenguaje altamente judicializado y esto rompe cualquier compromiso inclusivo”.

El acto de clausura de la jornada contó con la participación del director de la sección jurídica de Fundación Aequitas, Manuel Rueda, y tres ex diputados de diferentes fuerzas políticas y patronos de la ONG del Notariado: Álvaro Cuesta, Emilio Olabarría y Francisco Vañó.

Para Manuel Rueda, “durante estos dos días se ha hecho hincapié en la importancia de la formación. Debe extenderse en las oficinas públicas e incluir no solo a los jueces y a los notarios, también a todos los que trabajen en sus equipos y tengan trato con el usuario”.

Para Álvaro Cuesta “aprobar la ley 8/21 es uno de los hitos de la democracia española y es fruto del trabajo de muchos protagonistas entre los que están ustedes que estaban impulsando esos contenidos antes que de la ley se convirtiera en ley” dijo en referencia a las entidades del tercer sector.

Francisco Vañó señalo que “hay un antes y un después de esta ley que ha conseguido sustituir la tutela por los apoyos, evita la ´muerte civil´ y trae consigo la confección de un traje a medida para cada persona. Las personas con discapacidad hemos pasado de ser objeto a ser sujeto; ahora solo queda desarrollarla”.

Para concluir Emilio Olabarría incidió en que “durante estos días se ha citado en varias ocasiones la falta de medios materiales para poder aplicar la ley correctamente. Las medidas económicas son indispensables para lograr la igualdad de oportunidades y la igualdad ante la ley de las personas con discapacidad”.

Almudena Castro-Girona cerró el acto con un sentido agradecimiento a todos los implicados en el trabajo previo a la aprobación de la ley y a todos los involucrados en estas jornadas.

En primera persona

La mesa ¿Qué implica la ley para nosotros? estuvo moderada por Gregorio Saravia, delegado del CERMI Estatal para los Derechos Humanos y la Convención de la ONU de la Discapacidad, y en ella participaron varias personas con discapacidad, que expusieron su punto de vista sobre la reforma.

Daniel Gil: “Esta reforma es un avance muy importante y un paso más para desarrollarme como persona teniendo en cuenta mi voluntad, mis deseos y mis preferencias”.

Salvador Martínez: “Esta ley respeta la libre voluntad de las personas con discapacidad y con síndrome de Down y nos da apoyo para ejercer nuestra capacidad jurídica”.

María Pino: “Tras la entrada en vigor de la nueva ley el juez habló conmigo y ahora tengo una curatela y apoyos para decidir”.


Alianza CERMI, Fundación ONCE y Fundación Aequitas
El asesor jurídico del CERMI Estatal, Óscar Moral, realizó durante las jornadas una rueda de prensa, presentada por la senadora del grupo parlamentario popular, Amaya Landín, con la que anunció la puesta en marcha de una alianza liderada por CERMI con Fundación ONCE y Fundación Aequitas, cuyo objetivo principal es conseguir una óptima implantación de la reforma en el menor tiempo posible buscando soluciones y reforzando la información y formación necesaria.
El fin de las incapacitaciones judiciales

El 28 de marzo tuvo lugar el encuentro sobre El fin de las incapacitaciones judiciales de las personas con discapacidad tras la Ley 8/2021 realizado en los estudios de Servimedia. Participaron la vicepresidenta del CERMI y presidenta de Plena Inclusión, Carmen Laucirica; la directora de Æquitas, Almudena Castro-Girona; el asesor jurídico de la Asociación Liber, Torcuato Recover; el presidente del Foro Justicia y Discapacidad, Juan Manuel Fernández y la fiscal de sala del Tribunal Supremo para la protección de las personas con discapacidad y mayores, María José Segarra; en una conversación moderada por el director del medio, José Manuel García Huesa.

 

Primera mesa. ¿Qué implica la Ley para nosotros? De izda. a dcha.: María Pino, Salvador Martínez Baringo, Gregorio Saravia, Daniel Gil y Álvaro Martín-Moreno.

Segunda mesa. El ejercicio de la capacidad jurídica en condiciones de igualdad. De izda. a dcha.: Torcuato Recover, María José Segarra, José Marqueño, Juan Manuel Fernández Martínez y Almudena Castro-Girona.

ANDER GIL

«La aprobación de la ley 8/2021 constituye uno de los hitos más importantes de la democracia española».

LUIS CAYO PÉREZ BUENO

«La ley 8/2021 es una norma que ha sido un completo acierto y un instrumento que ayuda a las personas con discapacidad en la igualdad jurídica».

ALBERTO DURÁN

«Quiero destacar el trabajo de todos los operadores jurídicos y profesionales del derecho para desarrollar esta ley».

JOSÉ ÁNGEL MARTÍNEZ SANCHIZ

«Esta ley constituye un marco de referencia mundial y es un modelo a estudiar y a seguir en otras legislaciones».

EMILIO OLABARRÍA

«Las medidas económicas son indispensables para lograr la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad».

Tercera mesa. Reformas pendientes en las diferentes comunidades
autónomas. De izda. a dcha.: Jordi Ribot, Fernando García Vicente, Miguel
Ángel Cabra de Luna, Ignacio Iriarte, Alicia Calaza y Andrés Urrutia.

Cuarta mesa. ¿Qué ocurre en los diferentes territorios? De izda. a dcha.: Mari Luz Sanz Escudero, Josep María Solé, Rafel de Lorenzo, Luciano Fernández y Luis Gonzaga.

ALMUDENA CASTRO-GIRONA

«El hito de esta ley es que consagra la dignidad de todo ser humano con independencia de sus circunstancias».

MANUEL RUEDA

«La formación debe extenderse en las oficinas públicas a todos los que trabajen en sus equipos y tengan trato con el usuario».

ÁLVARO CUESTA

«La ley 8/21 es fruto del trabajo de muchos protagonistas entre los que están desde el origen las entidades del tercer sector».

FRANCISCO VAÑÓ

«Las personas con discapacidad hemos pasado de ser objeto a ser sujeto, ahora solo queda desarrollar la ley».

Quinta mesa. Aspectos prácticos de la Ley 8/2021. De izda. a dcha.: Rafael Armesto, Gonzalo López Ebri, Manuel Rueda, Ana Lima y David Mayor.

Sexta mesa. Consecuencias de la Ley 8/2021. De izda. a dcha.: Javier Hernández García, Rafael de Asís, Inés de Araoz, Pilar Villarino e Isidoro Martín Dégano.

Clausura. De izda. a dcha.: Francisco Vañó, Manuel Rueda, Álvaro Cuesta y Emilio Olabarría.

Los alumnos de la Escuela Peter Pan ganadores de los Premios de Pintura 20 años de la Fundación Æquitas.
PARA SABER MÁS

Las jornadas pueden verse íntegramente en Youtube.

Desde la entrada en vigor de la Ley 8/2021 la Fundación Aequitas ha participado en la elaboración de dos guías tituladas El impacto de la Reforma del derecho civil y Más de cien preguntas sobre la discapacidad.

«Una ley proceso en la que todos nos debemos involucrar: una alianza a favor de la discapacidad», por Almudena Castro-Girona

EN EL ESCAPARATE

ALMUDENA CASTRO-GIRONA

Directora de la Fundación Aequitas

"El despliegue de una reforma de esta transcendencia está suponiendo un considerable reto, no sólo jurídico, sino también social y administrativo"

Una ley proceso en la que todos nos debemos involucrar: una alianza a favor de la discapacidad

Hace casi dos años se produjo un hito democrático en nuestro país con la aprobación por cuasi unanimidad de la Ley 8/2021 por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.

España demostró que los consensos eran posibles para cumplir con una oportunidad histórica: reconocer el ejercicio de derechos en condiciones de igualdad a las personas con discapacidad, situando a nuestro país a la vanguardia de la legislación europea y mundial.

Toca hacer balance, transcurridos casi dos años desde que el legislador diera cumplimiento al mandato de la Convención de Nueva York siguiendo la estela consagrada en el artículo diez de nuestra Constitución.

Por ello, el CERMI, Fundación ONCE y Fundación Aequitas organizamos en el Senado, con la colaboración de Plena Inclusión y la Asociación LIBER de entidades proveedoras de apoyo, unas jornadas de análisis y reflexión que contaron con más de setecientas personas asistentes entre presencial y virtual.

El balance general acerca de la reforma es muy positivo, pero, como señalaba Pérez Bueno estamos ante una ley-proceso en la que todos nos debemos involucrar, pues el despliegue de una reforma de esta transcendencia está suponiendo un considerable reto, no sólo jurídico, sino también social y administrativo.

En este sentido, los cambios impulsados por la ley deben ir acompasados, como ya reclamaba su Preámbulo, de un cambio del entorno, una transformación de la mentalidad social y, especialmente, de la de aquellos operadores jurídicos y no jurídicos que trabajan con personas y que deben prestar sus respectivas funciones, a requerimiento de las personas con discapacidad, partiendo de los nuevos principios que establece la reforma y no bajo los anteriores sistemas que preveían la sustitución en la toma de decisiones. De no hacerlo, corremos el riesgo de convertirnos en barreras para el ejercicio de un derecho fundamental: el ejercicio de la capacidad jurídica en condiciones de igualdad.

Como prevé la disposición adicional segunda de la ley, la efectividad de esta transformación precisa de un esfuerzo de formación y capacitación de todos los profesionales implicados, por ello es preciso un plan de formación integral que respalde las valiosas aportaciones de diversas entidades y corporaciones.

En la sociedad, en la prensa, en la administración, en el ocio, en el ámbito económico o bancario; en definitiva, en todos los ámbitos sociales y económicos, hemos de reconocer la dignidad inherente de las personas con discapacidad y no obstaculizar el ejercicio de sus derechos en condiciones de igualdad; de nosotros depende ser barrera o ser apoyo para el ejercicio de derechos.

El cambio de paradigma que supone esta reforma está generando dificultades en diversas áreas que no están directamente relacionadas con el ámbito jurídico. Eso se debe, en muchos casos, simplemente al desconocimiento de la ley o de lo que ésta implica, pero está perjudicando a las personas con discapacidad y a sus familias en el ejercicio de sus derechos en su vida diaria: son los denominados “efectos colaterales”, pensemos en las dificultades en el ámbito bancario, en el Instituto Nacional de la Seguridad Social, en la Administración Tributaria….

Por ello, es indispensable realizar las modificaciones necesarias de otras disposiciones de nuestro ordenamiento jurídico que siguen refiriéndose a conceptos como incapacitación o tutela, para adecuarlos a las distintas figuras de provisión de apoyo que la reforma ha establecido, pues la ausencia de tal equivalencia está generando perjuicios en distintos ámbitos.

Es imprescindible la regulación y la dotación económica necesaria para que sea cierta y efectiva la garantía de la accesibilidad para las personas con discapacidad en las leyes procesales, así como el reconocimiento previsto en la disposición adicional primera de las entidades del Tercer Sector de Acción Social como colaboradoras de la Administración de Justicia.

Un cambio tan profundo requiere que pase un tiempo hasta que cale en la sociedad y en las instituciones, y se modifiquen algunas de las inercias inevitables del pasado. Ha llegado el tiempo en el que todos los operadores jurídicos debemos poner en marcha las figuras de apoyo y traducir su paso de los textos legales a las realidades cotidianas de las personas con discapacidad.

Hemos de trasladar a la sociedad, y a las personas con discapacidad y sus familias en especial, que esta reforma fomenta el ejercicio de derechos en condiciones de igualdad, sin perjuicio de la protección que se debe dar al patrimonio, como señala el artículo 12.5 de la Convención. No merma la seguridad jurídica, ni desprotege, pues la seguridad jurídica, en un estado social y democrático, es condumio sine quiñón para que podamos hablar de libertad y derechos fundamentales: el binomio formado por los apoyos y las salvaguardias sustituye, sin merma de la seguridad jurídica, al anterior sistema de incapacitación que cercenaba la dignidad de la persona con discapacidad.

Para la verdadera implementación de esta ley es necesario que colaboremos todos. Nuestro derecho reconoce la dignidad de todo ser humano con independencia de sus circunstancias sin merma de la seguridad jurídica, por ello es responsabilidad de los operadores jurídicos y no jurídicos involucrarse en su cumplimiento, para no dejar solas a las propias personas con discapacidad y a sus familias ante los posibles miedos o incertidumbres comprensibles que este cambio legal puede traer aparejados.

Al ser tarea de todos, en las jornadas del Senado pusimos en marcha una alianza, liderada por CERMI, en la que participan diversas entidades sociales, como Fundación ONCE o Fundación Aequitas y abierta a las demás entidades del sector y a las personas con discapacidad, que son los verdaderos protagonistas. El objetivo de esta alianza es facilitar el desarrollo óptimo de la reforma y superar conjuntamente los obstáculos que nos encontremos por el camino, buscando soluciones y reforzando la información y formación necesaria para que esta ley proceso llegue a ser una realidad para las personas con discapacidad y sus familias.

Inteligencia ¿artificial?

LA @

Inteligencia ¿artificial?

El ChatGPT es una aplicación revolucionaria de inteligencia artificial. Se ha convertido en la gran demostración de hasta dónde pueden llegar las habilidades de un programa combinando lenguaje y conocimiento, tanto que se confunden con las de un humano. Quién sabe, quizá lo que ahora está leyendo lo ha generado un algoritmo.

El texto que lee lo ha escrito un humano porque de momento
ChatGPT no hace entrevistas, pero todo se andará.

GABRIEL CRUZ

¿Qué me puedes decir de “Gabriel Cruz periodista”? Es la primera pregunta que formulo al ChatGPT tras registrarme en la web de Openai.

Esta aplicación responde a cualquier pregunta como si fuera un humano, puede repreguntar o incluso escribir una redacción de cuatro párrafos sobre lo que usted desee. Es capaz, si se lo pido, de redactar los párrafos de este reportaje. Y lo hace asombrosamente bien. Tanto que el lector no sabría distinguir si lo que lee lo ha generado esta web de inteligencia artificial.

Hablamos con Enrique Puerta, profesor de inteligencia artificial y big data de la Universidad Europea de Madrid, que afirma que “estamos en un momento de enorme cambio”. ¡Vaya! Lo ha descubierto: el texto que lee es de origen humano porque de momento ChatGPT no hace entrevistas, pero todo se andará.

Una herramienta viva y cuestionada.

Una herramienta viva y cuestionada. En el mundo académico es un problema porque no se distingue que trabajos hacen los alumnos y cuales el ChatGPT. Enrique Puerta señala que hay programas que “aseguran darte una probabilidad de si el texto ha sido generado por inteligencia artificial, pero los he probado y no aciertan”, afirma categóricamente. De hecho, ya ha engañado a revisores de revistas científicas, como apuntó una investigación de las universidades de Chicago y Northwestern.

ChatGPT va un paso más allá de un bot conversacional que, por ejemplo, te dice al entrar: “Soy Laura ¿en qué puedo ayudarle?” Usted pregunta y se generan respuestas ya establecidas porque casi siempre las cuestiones son las mismas.

Pero ChatGPT es una herramienta viva, se retroalimenta. Por eso se llama inteligencia artificial generativa; cuanto más le escriben más aprende. Recuerde: la inteligencia artificial se basa en manejar millones de datos para elaborar patrones. ChatGPT se alimenta de los datos que tenía y de los que le introducimos en nuestras consultas. Por eso, las alarmas han saltado en el Comité Europeo de Protección de Datos (CEPD), que creó un grupo de trabajo para evaluar sus riesgos. Aquí participa la Agencia Española de Protección de Datos, que está investigando si esta inteligencia artificial cumple con la normativa. Por ejemplo, no cuenta con un filtro que evite el acceso a menores y tampoco avisa de que recopila datos personales. Italia ha sido más rotunda y la ha bloqueado provisionalmente.

 


CHATGPT ES UNA HERRAMIENTA VIVA, CAPAZ DE ENTRENARSE A SÍ MISMA POR ESO SE LLAMA INTELIGENCIA ARTIFICIAL GENERATIVA, CUANTO MÁS LE ESCRIBEN MÁS APRENDE


 

ChatGPT es una herramienta de la fundación Openai (en inglés: inteligencia artificial abierta). Surgió en 2015 como una institución sin ánimo de lucro que quería democratizar el uso de la inteligencia artificial. Entre los personajes que invirtieron en ella estaba el multimillonario Elon Musk. Para el profesor Puerta “eso fue hace dos años; después cambiaron el rumbo. Así tiene una parte de pago con una suscripción mensual de 20 euros al mes”. Son muchos los inversores que ven sus posibilidades. Microsoft ha invertido en esta fundación diez mil millones de dólares y lo está aplicando en su buscador Bing. Otras compañías como Google ven peligrar su reinado de 20 años. Porque, ¿para qué buscar una respuesta en un listado como da Google si ya me la genera de forma correcta y con un texto ChatGPT? Sin embargo, al preguntarle por cosas actuales responde con “mi última actualización de conocimientos fue en septiembre de 2021, por lo que no dispongo de información específica sobre la actualidad o sobre individuos en particular”. Enrique Puerta nos explica que es “porque funciona aislado, no está conectado a las actualizaciones de información que se generan en internet cada instante. En un principio, el objetivo era que aprendiese a escribir bien. Es decir, que el texto que generara fuese gramaticalmente correcto y que tuviera sentido. Tanto que incluso pudiera hacer rimas. Así que, para que aprendiese, le introdujeron toda la Wikipedia en diferentes idiomas y además infinidad de artículos científicos. La cantidad de información fue tal que su efecto secundario fue que el texto que genera ChatGPT, además de ser gramaticalmente correcto, es cierto, porque sus fuentes son fiables. Así que ahora los usuarios lo usan para preguntarle cosas”. Por eso, el temor de Google a ser destronado.

Ahora bien, esa inteligencia artificial se alimenta de interacciones con personas y esto puede generar sesgos. Por ejemplo, en sus comienzos ChatGPT contaba chistes de colectivos LGTBI; ahora no lo hace. Su respuesta es “todos merecemos respeto y consideración y mi función es fomentar la diversidad, la inclusión y la igualdad. ¿Hay algo más en lo que pueda ayudarte?”. La modificación se debe a que los programadores le han añadido una “capa” de seguridad para evitarlo. Sin embargo, no se da siempre.

Otros programas.

La inteligencia artificial puede tener también usos perniciosos, haciéndonos creer cosas que no existen. Por ejemplo, hay programas que pueden generar imágenes a partir del rostro de una persona, incluidas las de carácter sexual. También simular la letra de una persona o incluso la voz. De hecho, en Estados Unidos se han registrado estafas en las que la víctima recibía una llamada de un “familiar” porque tenía un aprieto económico urgente. La estafada, creyendo que de verdad era su familiar enviaba el dinero.

Por cierto, como decía al principio de este reportaje, le pregunté a ChatGPT quién era Gabriel Cruz. Aunque me dijo que había participado en el programa La isla de las tentaciones, el resto de datos sobre mí fueron correctos. Solo es cuestión de tiempo que aprenda. O quizá soy yo quien deba hacer caso a esta inteligencia artificial y probar nuevas experiencias.

Cómo acceder

ChatGPT. Al buscar en Google Openai le aparecerá la web principal. En el menú de “product” encontrará ChaptGPT4.
Simplemente escriba qué es lo que desea saber o redactar y sus deseos se cumplirán. Es mejor probar por las mañanas, cuando EE.UU. todavía duerme. La demanda por la tarde es tal que sus servidores están muy sobrecargados.

Chatpdf. La herramienta actúa en sentido inverso al ChatGPT. Es decir, no genera textos, sino que los interpreta. Basta con arrastrar el documento, que tiene que estar en formato PDF, y a partir de ahí podemos pedirle que lo resuma, que nos señale los datos que queramos, etc. La hemos probado con leyes y si bien falla en algunos sentidos generalmente acierta con resultados sorprendentes.

Llega el euro digital

LA @

LLEGA EL EURO DIGITAL

AUNQUE SIGUE EN ESTUDIO, EL EURO DIGITAL NO PODRÁ TRANSMUTARSE Y CONVERTIRSE EN PAPEL

Con el euro digital una empresa de España que compre a una de Asia le puede transferir en segundos millones de euros con un coste de céntimos.

¿Se acuerda de cuando pasó de pesetas a euros? Si aún revive el lío que le supuso saber cuánto costaban las cosas, qué no cunda el pánico. Le contamos como sobrevivir a la próxima revolución monetaria. Aquí va el primer salvavidas: seguirá habiendo billetes.
GABRIEL CRUZ

Falta poco. Se prevé que puede estar en circulación en 2025. No tiene nada que ver con las criptomonedas como el Bitcoin, Ethereum, etc. porque en estas no hay ninguna institución que respalde el valor que aseguran tener. Su valor solo se basa en la confianza que tienen en ellas muchas personas. De hecho, no se consideran monedas, apenas se admiten, sino productos de inversión.

Más o menos como pasó con el tulipán en los Países Bajos. En el s. XVII hubo una fiebre inversora en la que se puso de moda esta flor. Se invertía masivamente en tulipanes y su precio no paraba de crecer, creían que valían mucho dinero porque algunos lo pagaban. Crecieron los precios y de repente dejaron de comprarse y su valor se desplomó. Fue la primera burbuja económica de la historia. Lo mismo opinan de las criptomonedas algunos de los inversores más destacados como Warren Buffett, que cree que es la mayor burbuja de la historia. Sus defensores dicen que es lo mejor que hay porque es una forma de escapar del control de los gobiernos, etc. Justo lo mismo que dijo Do Kwon, creador de la criptomoneda Terra y luego Luna. Aseguraba que “las cripto son una inversión segura, hay que eliminar regulación, hay que quitar las garras del Estado de este lugar libre”. Quebró dejando 40.000 millones de pérdidas. En febrero fue detenido con un pasaporte falso en el aeropuerto de Montenegro.

La confianza.

Tranquilo. Ya le hemos contado los fantasmas de las criptomonedas, pero el euro digital no lo es, aunque le suene parecido y pueda usar la misma tecnología. Es el gran reto al que se enfrenta el euro digital: la confianza. En diferentes encuestas los consumidores creen que es más seguro el efectivo que los pagos digitales, por eso “la confianza de los ciudadanos” en esta moneda es fundamental, como ha remarcado varias veces la ministra de economía Nadia Calviño. Algunos partidos anti europeos han dicho que el euro digital hará desaparecer el euro de papel: es falso. En la página web del Banco Central Europeo (BCE) se responde a esta pregunta recurrente: «¿Un euro digital reemplazaría al efectivo? No, un euro digital complementaría el efectivo, no lo reemplazaría. El efectivo seguirá estando disponible en la zona del euro». Christine Lagarde, presidenta del BCE ha dicho que el euro digital será «universal, una alternativa al efectivo, disponible para todos, sin necesidad de tener una cuenta bancaria, en cualquier momento y en cualquier lugar».

 


EL GRAN RETO AL QUE SE ENFRENTA EL EURO DIGITAL ES LA CONFIANZA. EN DIFERENTES ENCUESTAS LOS CONSUMIDORES CREEN QUE ES MÁS SEGURO EL EFECTIVO


 

Ahora mismo casi todo el dinero que movemos son apuntes bancarios. ¿O acaso paga la hipoteca con un sobre lleno de dinero? Son sumas y restas entre entidades. Cuando paga con tarjeta su banco le resta los euros que se ha gastado y le dice al banco del lugar donde ha consumido que se los sume. De la misma forma, cuando hay transferencia o un “bizum” (sistema de pagos a través de móvil). Ese dinero electrónico se “hace carne” cuando lo saca del cajero.

Antonio Moreno, catedrático de economía de la Universidad de Navarra, nos señala que “esos apuntes son de un banco contra otro. En el euro digital será el BCE el que estará detrás. Es decir, la garantía es máxima. Sería la primera moneda digital apoyada por un banco central”. Si quiere hacerse el interesante diga “stablecoin” porque serían estables: paridad uno a uno. Un euro digital igual a uno en papel.

Aunque sigue en estudio, el euro digital no podrá transmutarse y convertirse en papel. Siempre será un apunte que pasa de uno a otro a través de la tecnología de cadena de bloques (blockchain). Esto le sonará a criptomoneda. Efectivamente, el Bitcoin usa esta tecnología, pero no significa que sea lo mismo que cadena de bloques. Esta tecnología, que existía antes que el Bitcoin, básicamente significa que los registros de transacciones en lugar de estar en la base de datos de un ordenador central, como puede ser un banco en este caso, están dispersos entre un montón de usuarios que garantizan la inmutabilidad de la transacción.

De todas formas, este sistema no está claro que sea el definitivo. Lagarde anunció que hasta octubre de 2023 no se decidirá si se pone en marcha el euro digital para hacerlo circular en el año 2025. Desde octubre de 2021 se está ensayando con la moneda en situaciones reales. Se la entrena como si compitiese en natación sincronizada. Por cierto, ¿sabía que Christine Lagarde estuvo en la selección nacional francesa de ese deporte?

¿Lo notará?

En las pruebas que se hacen, los usuarios entran en una aplicación del móvil en la que se cargan euros digitales y pagan con esta moneda de la misma forma que ahora con su tarjeta. Es decir, el usuario no notará ningún cambio. De hecho, la tecnología hace tiempo que está aquí, lo que hace falta es que el regulador, el BCE, la apruebe. Pensará: “Para pagar un café o transferir dinero ya está “bizum”, la aplicación que permite el envío de dinero”. Lleva razón, pero el euro digital además de pagar un café destacará en compras internacionales. Por ejemplo, una transferencia internacional tarda como mínimo cinco días. Mientras, con el euro digital, una empresa de España que compre a una de Asia le puede transferir en segundos millones de euros con un coste de céntimos y con una trazabilidad y seguridad extremas.

 


ALGUNOS PARTIDOS ANTI EUROPEOS HAN DICHO QUE EL EURO DIGITAL HARÁ DESAPARECER EL EURO DE PAPEL: ES FALSO.


 

El euro digital es una respuesta a la creciente demanda de una moneda digital estable y segura. Casi la mitad de la población de la zona euro prefiere pagar con las tarjetas o de otra forma, como bizum. De hecho, en 2022, usaron esta plataforma 23 millones de españoles moviendo 40.700 millones de euros.

Jose Manuel Marqués, director de innovación financiera del Banco de España, señaló en una charla de Asufin (Asociación de usuarios financieros) que con el euro digital “se trata de estar preparados para salvaguardar la autonomía monetaria europea”; para todo lo que se está moviendo alrededor. Es decir, se trata de no perder una carrera en la que ya se han puesto los gigantes, como el yuan digital (ahora es el proyecto que está más avanzado), el dólar o la libra. Quedar rezagado supondría que la moneda no se use en pagos internacionales. A partir de ahí, su falta de peso nos haría depender de otras monedas para nuestra política monetaria.

“Peros” al euro digital

Algunos temores no serían para usted sino para los bancos. Para los que se quejan de ellos llegó el momento de la venganza. Como nos apunta Antonio Moreno: “Si se puede contar con una moneda respaldada directamente por el Banco Central Europeo (BCE), ¿para qué necesito al banco comercial de mi país? Se corre el riesgo de que la gente lleve todo su dinero al euro digital y descapitalice los bancos. Quebrarían”. La única solución a este problema sería limitar los euros digitales que se puedan poseer. Además, ciudadanos de países donde la inflación es galopante comprarían en masa euros digitales. Evitarían los “corralitos” en sus bancos. Es decir, que les impidan sacar su dinero. Además, no les cobrarían comisiones de hasta el 80% por cambiar su dinero nacional a una moneda estable como el dólar.

En los trabajos previos que hace el BCE la mayor preocupación de los ciudadanos es la privacidad de la moneda digital. Si bien evita el blanqueo de capitales, el anonimato nunca será completo como cuando paga con billetes. De todas formas, como señala Luis García, profesor de finanzas de ICADE, “ahora nuestros bancos y Hacienda saben dónde nos gastamos cada euro”.

Otro problema sería el uso del euro digital en zonas sin internet como sucede en la España “vaciada”. Saldremos de dudas en octubre de 2023, a ver lo que nos dice el euro digital cuando nazca.

Y EN TWITTER QUÉ OPINAN

@ecb La primera cuenta para seguir: el Banco Central Europeo (European Central Bank) cuya tarea principal es mantener el poder adquisitivo del euro.


 

@DigiEuro Digital Euro Association es un grupo de expertos independientes especializado en criptoactivos y monedas digitales de bancos centrales. Lo importante: fijarse en los anuncios de conferencias que realizan.


@digitalpoundfdn Digital Pound Foundation. Lo mismo que la anterior fundación pero aquí abogan por la creación de la libra digital.


 
@Digital_Dollar_ The Digital Dollar Project. Fundación a favor del dólar digital.
 

Por si las dudas

En la web oficial del Banco Central Europeo explican de forma muy fácil todas las dudas sobre el euro digital. También aparecen documentos para expertos o un calendario de las decisiones que se van tomando. Tiene incluso un podcast, si bien es en inglés.

Invierte con poco (Ed. Planeta) de Natalia Santian.
El libro no trata concretamente sobre el euro digital, pero explica de forma amena cómo funciona la economía, que merece una lectura que nos ayudará a entender muchas cosas sobre el dinero. Aunque insistimos en que el euro digital no es una criptomoneda, siempre es bueno saber cómo funcionan. La autora lo explica en su capítulo 10.

«El efectivo y la libertad de elección», por Francisco Javier Rupérez

LA @

FRANCISCO JAVIER RUPÉREZ RUBIO,

diplomático español

 

"Tenemos evidencias de que existen amplios sectores de la población que necesitan el efectivo y otros, no menos amplios, que no quieren prescindir de él"

El efectivo y la libertad de elección

El Banco Central Europeo (BCE) lleva desde 2021 trabajando en la puesta en marcha del proyecto de un euro digital, un equivalente electrónico al dinero en efectivo y que complementaría a los billetes y monedas. Aunque todavía no existe una fecha exacta sobre cuándo será oficial, todo apunta que podría estar en circulación en 2025. El BCE espera tener listo un prototipo regulado ya para 2023 y ha anunciado que inicia las pruebas de esta moneda.

Los avances de la tecnología en cuestiones monetarias siempre han generado polémica en cuanto a la convivencia con el efectivo. La reciente pandemia que hemos vivido ha supuesto una aceleración de los cambios en las fórmulas de pago, que desplazaron durante los años 2020 y 2021 al dinero físico, pero que ha recuperado su posición una vez concluida la emergencia sanitaria.

Plataforma Denaria nació para defender el efectivo como forma de pago, en un universo en el que puedan convivir todas las fórmulas para el abono de bienes o servicios: el efectivo, las tarjetas de crédito o las divisas digitales, entre otros. Los principales objetivos de Denaria son proteger a los colectivos más vulnerables, impedir que la transición digital pueda perjudicar el uso y acceso al efectivo y asegurar la seguridad de acceso a los servicios financieros.

Tenemos evidencias de que existen amplios sectores de la población que necesitan el efectivo y otros, no menos amplios, que no quieren prescindir de él. Unos por necesidad y otros por conveniencia coinciden en proclamar sus variadas y coincidentes ventajas: facilidad, libertad y privacidad.

Por una parte, según el Estudio sobre hábitos en el uso del efectivo en 2022 del Banco de España, tres de cada cinco encuestados asegura utilizar el dinero en metálico a diario. Las razones por las cuales los ciudadanos declaran utilizar el efectivo son la comodidad y su mayor vinculación con el control de los gastos. El Banco de España ha identificado que el número de pagos en efectivo supera al de pagos con tarjeta y que el 82% de los españoles rechaza la desaparición del efectivo.

Por otro lado, la encuesta realizada por GAD3 para DENARIA, en 2021 y 2022, refleja cómo el pago en efectivo gana preferencia entre los españoles con un aumento de cinco puntos, hasta situarse en un 46,3%. Tres de cada cuatro entrevistados considera que el dinero en efectivo es importante en su día a día.

Además, cuatro de cada cinco encuestados estima que existe en España una situación de exclusión financiera, independientemente de su edad o su preferencia en los métodos de pago, y un 57% considera que cada vez es más difícil acceder al dinero en efectivo en España, de manera más acusada en los mayores de 45 años y mayoritaria tanto en el ámbito urbano como en el rural. La encuesta revela que 8 de cada 10 entrevistados entienden el efectivo como un bien público y el 78% como un medio de pago necesario.

Por tanto, es necesario el dinero en efectivo. Es un bien esencial de interés general. Y preservar la libertad de elección del efectivo como medio de pago es una meta que nos atañe a todos. Desde Denaria hemos instado a las Administraciones públicas a que no establezcan límites a la utilización del dinero físico y garanticen las infraestructuras necesarias para acceder al efectivo.

La ley establece como límite de pago con efectivo los 1.000 euros por operación. Pero carece de sentido si se tiene en cuenta que el dinero en billetes y monedas está reconocido como un derecho por la propia legislación vigente.

La importante función social del efectivo como forma de pago diaria, universal y gratuita es esencial para las personas de mayor edad, las que sufren alguna discapacidad o las que habitan en zonas rurales. Todas ellas forman parte de Denaria a través de las organizaciones que las representan (Cermi, Ceoma, Afammer y Down España son entidades colaboradoras de Denaria).

Hoy día existe un problema de acceso a servicios bancarios, debido al proceso de cierre de oficinas bancarias y a una transición digital que está provocando la exclusión financiera de amplias capas de población. Especialmente a los habitantes de la España rural, mayores, personas con alguna discapacidad, o menores.

Desde 2007 se han perdido en España más de 15.000 cajeros. Solo entre enero y septiembre de 2022 (último dato disponible por parte del Banco de España) han desaparecido 1.300 cajeros. La CNMC (Comisión Nacional de Mercados y de la Competencia) ha reconocido el problema de acceso al dinero físico (Julio 2022) con la importancia del uso del efectivo en nuestro país y la existencia de situaciones de exclusión financiera en zonas rurales y colectivos vulnerables.

Cabe recordar que el acceso al efectivo es un derecho de los ciudadanos que debe protegerse, tal como recoge el Defensor del Pueblo en su informe anual de 2022. Sin inclusión financiera no hay inclusión social y que el sistema bancario es fundamental para poder acceder al efectivo en un contexto de cierre masivo de oficinas, en especial, en los pueblos de España.

El dinero en efectivo sigue siendo una garantía frente a un crecimiento exponencial del fraude en entornos tecnológicos, con criptomonedas o falsificaciones de medios pago no monetarios, que son utilizados en el blanqueo de capitales y la evasión de impuestos, así como en los ingresos del crimen organizado, que representan un creciente desafío a la Seguridad Nacional como señala la Estrategia Nacional de Ciberseguridad 2021. El último informe sobre la brecha en la recaudación del IVA de la Comisión Europea refleja que, a mayor uso del efectivo, mayor recaudación de IVA.

Queda mucho por hacer en defensa del efectivo. De hecho y a pesar de que el Real Decreto-ley 24/2021, en su artículo 82, modifica del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios para establecer en el artículo 47 la obligación de aceptación del efectivo como medio de pago, en España se siguen detectando problemas a la hora de pagar en efectivo en determinados comercios, empresas e incluso Administraciones Públicas. Por esta razón, en nuestro empeño está conseguir la aplicación efectiva de la norma.

Heredar dentro y fuera de España

EN EL ESCAPARATE

HEREDAR DENTRO Y FUERA DE ESPAÑA

FERNANDO GEIJO

Entre padres e hijos la horquilla fluctúa entre el 45% de Francia, frente al 34% de España, y la exención total en otros como Bulgaria y Lituania.

El Impuesto de Sucesiones y Donaciones no sólo existe en España, sino que es de común aplicación en la gran mayoría de los Estados modernos y, por tanto, de los países de nuestro entorno. Sin embargo, las evidentes diferencias en su cuantía, unido al hecho de gravar unos bienes que ya han satisfecho sus tributos, elevan la polémica en torno a su idoneidad, lo que ha llevado a diversos países a eliminarlo o a decretar un pago testimonial por el mismo. Asimismo, se observa un desigual enfoque en los distintos países de Europa.

El Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD) está cedido en España a las comunidades autónomas, por lo que es uno de los más dispares. No es lo mismo el cumplimiento de las obligaciones impositivas dependiendo de si se vive en un territorio que en otro.


EXPERTOS CONSULTADOS EN UN FORO DEL NOTARIADO ALEGARON QUE ES NECESARIA UNA LEGISLACIÓN MÁS CLARA Y ARMONIZADA PARA QUE NO SE PENALICE EL AHORRO


Asimetría autonómica

La gestión descentralizada del ISD, desde que así se decidió en 1996, conlleva que las autonomías ejerzan no sólo sus correspondientes competencias recaudatorias sino también normativas. Esta cesión ayuda, sin duda, a las comunidades a cumplir con su autonomía financiera pero también supone, a la postre, evidentes diferencias en relación con los aspectos sobre los que se calcula el impuesto. Es decir: la base imponible, la tarifa, la fijación de la cuantía y los coeficientes del patrimonio preexistente o las deducciones y las bonificaciones a aplicar, entre otros aspectos.

No en vano es, precisamente, en este ámbito en el que las comunidades han ejercido con mayor tesón su potestad competencial, lo que ha llevado a un distanciamiento en términos de armonización desde la bonificación de cuota de hasta el 100% que aplican algunas (Andalucía, Cantabria y Galicia) para herencias de padres a hijos, hasta las más gravosas, como son los casos de Asturias, Comunidad Valenciana, Aragón y Cataluña en relación con el tipo medio efectivo que aplican a este impuesto entre parientes lejanos.

El Impuesto de Sucesiones y Donaciones ha estado ahí desde sus orígenes, allá por 1811, al establecer las Cortes de Cádiz la Manda Pía Forzosa. Sin embargo, la gran mayoría de los ciudadanos no le presta atención hasta que no le queda más remedio dentro del plazo legal establecido de seis meses, con posibilidad de aplazamiento y pago de los correspondientes intereses, desde que ocurre el fallecimiento. Y es en esos momentos, combinados con la aflicción por la pérdida de un ser querido, cuando, además, un océano de incertidumbre se cierne sobre nosotros.

Al hilo de lo anterior, el Consejo General del Notariado ejerció de anfitrión el pasado mes de noviembre para tratar de arrojar luz sobre este tema y organizar un encuentro con destacados expertos en la materia de cara a analizar la fiscalidad que se aplica en España al patrimonio y a su transmisión. Entre las principales conclusiones, en el caso que nos ocupa, los mismos alegaron que es necesaria una legislación más clara y armonizada en cuanto al ISD al objeto de que no se penalice el ahorro y la inversión, máxime en una coyuntura de elevada deuda como es la actual.

Asimismo, se habló de laberinto autonómico en materia fiscal, lo que provocaría que algunos contribuyentes decidan cambiar de domicilio fiscal hacia otras regiones y/o países de la UE en busca de un trato más benévolo, al tiempo que se solicitó poner en marcha una fiscalidad más competitiva y razonable, habida cuenta de que esos bienes a heredar ya han satisfecho, de facto, sus obligaciones con Hacienda por parte del difunto y su fiscalidad, por ende, no debería tener un efecto confiscatorio.

VER NOTICIA – La fiscalidad del patrimonio y su transmisión- 

Sin embargo, la Comisión de Expertos para la revisión del Modelo de Financiación Autonómica, constituida en 2017, rechazó en su día la supresión del ISD, dadas las acusaciones de inconstitucionalidad por las diferencias de trato entre ciudadanos que crean desigualdades de difícil justificación entre habitantes de diferentes regiones de un mismo Estado, aunque sí reconoció la necesidad de dotarlo de progresividad y de establecer un mínimo exento común para todas las comunidades.

En paralelo a lo anterior, cabe recordar que a lo largo de 2021 se aceptaron en España un total de 365.897 herencias y se registraron nada menos que 55.574 renuncias, lo que supuso un 22% y un 25% más en ambos casos, respectivamente, con respecto al año anterior, mientras que en el primer semestre de 2022 ya se habían notificado 27.224 renuncias, cifra similar a la del semestre precedente, según datos del Consejo General del Notariado.

Entre los principales motivos esgrimidos para decidir el rechazo de una herencia se encontrarían las deudas contraídas por los fallecidos, así como los costes que implica heredar, sobre todo para los familiares lejanos, que en ocasiones no compensan los gastos fiscales o no están en condiciones de asumirlos.

Panorama europeo

En la actualidad, la mayoría de países de Europa mantiene sucesiones en su catálogo de gravámenes. Asimismo, hay que destacar que su naturaleza es bastante análoga, a pesar de las lógicas diferencias derivadas de la soberanía fiscal ejercida por cada Estado, dado que la mayoría de ellos no grava las transferencias por debajo de cierta cantidad.
El impuesto existe en Alemania, Bélgica, Bulgaria, Croacia, República Checa, Dinamarca, Eslovenia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Islandia, Irlanda, Italia, Lituania, Luxemburgo, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, Suiza y Turquía, además de España. A pesar de su generalización, cabe destacar que apenas representa un 0,36% del total de los ingresos fiscales de los países que conforman la OCDE, frente a otros, como España, donde IRPF o IVA recaudan 80.000 y 70.000 millones de euros anuales, respectivamente, en comparación con los escasos 2.500 millones de euros recolectados por sucesiones en 2019, tras las bonificaciones aprobadas en la Comunidad de Madrid.


LA MAYORÍA DE PAÍSES DE EUROPA MANTIENE SUCESIONES EN SU CATÁLOGO DE GRAVÁMENES


En relación con el tipo máximo aplicado de padres a hijos, por tomar un parámetro básico común de referencia, la horquilla fluctúa entre el 45% de Francia en el pico más alto, frente al 34% de España, y la exención total en otros como Bulgaria y Lituania. Asimismo, destacan los casos de los países bálticos, con esquemas fiscales tradicionalmente onerosos; en concreto, Suecia y Noruega, donde las herencias no están gravadas. No obstante, en la mayoría de los países europeos se establece una tarifa progresiva en función del patrimonio preexistente del heredero. Asimismo, existen Estados que para este tipo de herencias incluyen bonificaciones elevadas en función del parentesco o bien establecen una tarifa mínima constante.

Además, y como ocurre en nuestro país, algunos Estados del Viejo Continente, como Bélgica o Suiza, también cuentan con diferencias internas a la hora de establecer las cuantías con las que gravan a sus ciudadanos con el Impuesto de Sucesiones y Donaciones en función de la región o cantón, respectivamente, en la que habiten. Sin embargo, esta peculiaridad, derivada de su afinidad federalista, conlleva evidentes problemas añadidos a la hora de realizar herencias transfronterizas, con la consiguiente doble imposición, aspecto este sobre el que la Unión Europea ya se pronunció en 2010, con el lanzamiento de varias recomendaciones para tratar de evitar tributar dos veces por el mismo hecho.

 

Algunos contribuyentes deciden cambiar de domicilio fiscal hacia otras regiones y/o países de la UE.
PAÍS TIPO MÁXIMO T. MÁXIMO DE PADRES A HIJOS
ESPAÑA
BÉLGICA
FRANCIA
DINAMARCA
ALEMANIA
SUIZA
LUXEMBURGO
GRECIA
PAÍSES BAJOS
REINO UNIDO
ESLOVENIA
FINLANDIA
IRLANDA
TURQUÍA
POLONIA
HUNGRÍA
LITUANIA
PORTUGAL
ITALIA
BULGARIA
81,60
80
60
52
50
50
48
40
40
40
39
33
33
30
20
18
10
10
8
6,60
34
30
45
36,25
30
1,4
5
10
20
0
14
19
33
1
7
21
0
0
4
0
¿Espacio común europeo?

Las ventajas derivadas de la globalización fruto de la pertenencia al club comunitario conllevan que cada vez sean más habituales las sucesiones transfronterizas, con el problema añadido de la doble imposición, tema no resuelto por la UE y que está en manos de los Estados miembros. En nuestro caso, España sólo tiene suscritos tres convenios para evitar la doble imposición referente a los impuestos sobre herencias con Grecia, que data nada menos que de 1919, y con Francia y Suecia, ambos en vigor desde enero de 1964.
Por último y en términos comparativos con el resto de Europa, se observa que existen países, como Austria, Suecia, Estonia y Letonia, que han suprimido este impuesto en sus respectivos sistemas impositivos.

El Impuesto de Sucesiones y Donaciones está cedido en España a las comunidades autónomas, por lo que es uno de los más dispares.
Radiografía del impuesto

En Alemania el impuesto de sucesiones está regulado federalmente, contando con una tasa impositiva variable de entre el 7% y el 50%, dependiendo del grado de parentesco. En Bélgica, se tiene en cuenta la región, el sujeto pasivo y la cantidad heredada, con un tipo máximo general que se sitúa en el 34% para las herencias que superen los 797.555,08 euros y pudiendo llegar el gravamen al 80%, casi en paralelo con el tipo máximo español que encabeza este particular ranking, al alcanzar el 81,60% cuando se dan determinadas situaciones. En Bulgaria son los municipios los que establecen la cuantía del impuesto, dentro de los límites que marca la normativa estatal, al tiempo que no fija pago alguno cuando se trata de herencias entre padres e hijos, aplicando un exiguo 0,8% en los casos entre hermanos y sobrinos siempre que la misma sea superior a 128.000 euros, con un máximo del 6,60%.

En el caso de Dinamarca, el coste por heredar depende del patrimonio del difunto, mientras que la carga impositiva puede alcanzar el 52%. Finlandia, por su parte, dispone de dos escalas, como la gran mayoría de países europeos, para distinguir entre familiares cercanos y parientes lejanos o, incluso, personas sin relación de parentesco, pudiendo llegar al 33% de tipo máximo aplicable a las herencias y al 19% cuando se trata de padres a hijos.

Francia, el tercer país en la lista con el tipo máximo más elevado con hasta un 60% y líder en gravar la herencia de padres a hijos con un 45%, dispone de un hecho imponible similar al español, diferenciando también el grado de parentesco a la hora de fijar la escala impositiva a emplear.
En la misma línea de suavización del importe en función del parentesco, en Italia el rango aplicable se mueve entre el 4%, de padres a hijos, y apenas el 8% de tipo máximo, primando la condición anteriormente expuesta y no la masa hereditaria. Mientras que Irlanda cuenta con un gravamen fijo para todo tipo de herencias entre parientes directos establecido en el 33% para la cantidad que exceda el límite libre de impuestos, que varía en función del parentesco entre fallecido y heredero.

Un vistazo al pasado
  • 1947: creación del Impuesto de Derechos Reales y sobre Transmisiones de Bienes, que incluía, junto a las realizadas inter vivos, el canon para grava las mortis causa.
  • 1964: se reforma el esquema anterior y se separan los impuestos en Sucesiones y Donaciones, por un lado, y Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, por otro.
  • 1987: se incrementa la autonomía del Impuesto de Sucesiones y Donaciones y se excluye como sujeto pasivo a las personas jurídicas, cuya tributación se integra en el Impuesto de Sociedades como beneficios extraordinarios.
  • A partir de aquí, las modificaciones se ciñen a las bonificaciones y deducciones a aplicar a la base imponible o la cuota íntegra.
  • Desde 1996 el tributo se cede a las comunidades autónomas, lo que inicia el proceso de desarmonización entre diferentes regiones españolas.
Naturaleza del Impuesto de sucesiones y donaciones
  1. Directo, al actuar sobre la nueva capacidad financiera del contribuyente.
  2. Personal, al gravar al heredero.
  3. Subjetivo, al tener en cuenta las circunstancias del contribuyente.
  4. Progresivo, al establecer la cuota a pagar en función de la cuantía.
  5. De devengo instantáneo, en un plazo máximo de seis meses, aplazables, desde el fallecimiento.
  6. De carácter estatal, aunque cedido a las comunidades autónomas.
PARA SABER MÁS

Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Boletín Oficial del Estado (BOE). Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática.

Centro de Información Estadística del Notariado (CIEN). Consejo General del Notariado.
Panorama de la Fiscalidad Autonómica y Foral 2021. Registro de Asesores Fiscales del Consejo General de Economistas (REAF – CGE).

«Doble imposición en el Impuesto sobre Sucesiones: Hacia una tributación justa en las herencias transfronterizas», por Fernando Serrano

EN EL ESCAPARATE

FERNANDO SERRANO ANTÓN,

Catedrático de Derecho Financiero y Tributario. Jean Monnet Chair “EU FairTax”. Universidad Complutense de Madrid

"En el contexto internacional, el contribuyente se encuentra desamparado, como así lo ha indicado la Comisión Europea"

Doble imposición en el Impuesto sobre Sucesiones: Hacia una tributación justa en las herencias transfronterizas

El Impuesto sobre Sucesiones (ISD) nace alrededor del s. I a. de C. con las mismas críticas que hasta la actualidad le han acompañado. Las crónicas de entonces, bajo el mandato de Augusto, reflejaban la resistencia y contestación del pueblo a pagar el impuesto. Aquéllas relataban que el gasto público del Imperio Romano se encontraba desbocado por las guerras, por lo que se tuvieron que establecer nuevos tributos, tan útiles para la comunidad como gravosos para los particulares. Otra de las circunstancias que ya entonces se ponía de manifiesto era el componente internacional, como consecuencia de la propia concepción del Imperio Romano, rasgo que ahora también le acompaña por mor de la globalización y de las familias internacionales.

En la actualidad ese enfoque internacional del ISD también encuentra su caldo de cultivo en la expansión del impuesto sobre las herencias por muchas jurisdicciones. Este gravamen existe en la mayor parte de los ordenamientos internacionales, eso sí, con una normativa dispar y un esquema aplicativo todavía más heterogéneo.

Centrándonos en la Unión Europea, todos los ciudadanos tienen derecho a cruzar libremente las fronteras de los Estados miembros con el propósito de instalarse, trabajar, estudiar, disfrutar de su jubilación o adquirir propiedades e invertir en otros Estados. No obstante, existen numerosos obstáculos de tipo práctico y jurídico que disuaden a las personas de ejercer tales derechos en otros países de la UE. La fiscalidad es uno de ellos. Las herencias recibidas en otro país constituyen una de las fuentes más importantes de dificultades y conflictos de carácter fiscal. Los problemas radican principalmente en el pago duplicado de impuestos y la discriminación fiscal. De hecho, entre las preocupaciones de los ciudadanos en el mercado interior europeo, los impuestos sobre sucesiones figuran entre los veinte principales problemas a los que se enfrentan.

La razón de la doble imposición internacional se encuentra en que los Estados no están obligados ni a armonizar, ni a coordinar sus políticas sobre el ISD. Solo tienen que respetar los Tratados de la UE, lo que significa, por ejemplo, que los Estados miembros no pueden discriminar a los ciudadanos, o que el ISD no pueda suponer un obstáculo a las libertades fundamentales de la UE, como ocurría con la normativa española hasta 2014, y después hasta 2021. Así pues, dos o más Estados miembros pueden imponer sus impuestos de sucesiones en paralelo, dado que no existe una prohibición legal de doble imposición.

La disparidad de los impuestos nacionales sobre sucesiones radica en la aplicación de un impuesto, bien sobre los herederos, o bien sobre la base de la herencia; donde en unos casos se toma el patrimonio preexistente y el grado de parentesco y en otros no; en los que la obligación tributaria se determina sobre la residencia, el domicilio o la nacionalidad del causante y/o del beneficiario, y/o la ubicación de los bienes; a veces estos factores se aplican simultánea o sucesivamente, e incluso se usan diferentes métodos de valoración para la misma propiedad. Consecuentemente, en el contexto internacional, el contribuyente se encuentra desamparado, como así lo ha indicado la Comisión Europea, al reconocer que los instrumentos actuales para evitar la doble imposición de la renta no resuelven eficazmente los problemas que, a nivel transfronterizo, plantean los ISD y que se requieren soluciones en esta área de la fiscalidad. Actualmente, se estima que el número de casos potenciales de herencias transfronterizas está comprendido entre 600.000 y 700.000 por año, e incrementándose debido al aumento de familias internacionales.

Los Estados han adoptado mecanismos para evitar la doble imposición de sucesiones en sus legislaciones nacionales. Sin embargo, tales mecanismos, en la mayoría de los casos, no proporcionan una eliminación total de la doble imposición. Aparte de estas disposiciones nacionales que eliminan parcialmente la doble imposición, existen pocas soluciones, ya que los Estados han firmado muy pocos tratados fiscales bilaterales para evitar la doble imposición sobre el ISD. España tan solo ha firmado tres convenios de este tipo y no precisamente recientes: Francia, Grecia y Suecia. Se echan de menos más convenios de este tipo con los países de nuestro entorno, tanto en Europa, como en Iberoamérica, que resolverían todos estos problemas.

La relevancia del tema se ha visto incrementada porque el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) ha examinado las normas relacionadas con el ISD de los Estados miembros en once asuntos remitidos por los tribunales nacionales. El TJUE decidió, en diez de esos once asuntos, que las normas del impuesto nacional sobre sucesiones y donaciones infringían las normas de la UE sobre la libre circulación de capitales y/o la libertad de establecimiento. En líneas generales, en estos supuestos transfronterizos analizados por el TJUE surgían las siguientes dificultades: (i) los Estados pueden discriminar las herencias transfronterizas y aquellas que no tienen ninguna dimensión transfronteriza. En otras palabras, pueden aplicar un tipo del impuesto sobre sucesiones más elevado cuando los bienes, la persona fallecida y/o sus herederos están establecidos en otros países que el que aplicarían en casos de ámbito puramente nacional; y (ii), cuando dos o más países pueden ejercer su potestad tributaria sobre una misma herencia, surgen situaciones de doble o múltiple imposición y no existen apenas mecanismos nacionales o internacionales para suprimir de manera eficaz esta situación.

Los problemas transfronterizos relacionados con los ISD podrían resolverse asegurando que la interacción entre las normas sea más coherente, de tal modo que se reduzcan las posibilidades de imposición doble o múltiple de las herencias. Habida cuenta del escaso número de tratados bilaterales para eliminar la doble imposición de las herencias, y que tampoco los Estados han tomado la iniciativa de negociar más tratados de ese tipo, la solución se centra más bien en la mejora de las medidas nacionales existentes en los Estados para suprimir la doble imposición de las herencias; en el perfeccionamiento de los puntos de conexión de la configuración del impuesto; en un buen análisis y estudio de las normas aplicables a las herencias; y en un esfuerzo consensuado y multilateral en la resolución de la doble imposición.