Una puerta de entrada a la sede electrónica notarial

EDITORIAL

Una puerta de entrada a la

sede electrónica notarial

Podríamos decir que con el Portal Notarial del Ciudadano los notarios han dado el salto a internet, pero no sería cierto porque llevan más de 20 años operando en la Red, aunque siempre en espacios privados y seguros.

Para el Notariado, la puesta en marcha de este Portal supone abrir su sede electrónica a ciudadanos y empresas, ampliando a toda la sociedad la conexión que existe desde 2002 entre las más de 2.800 notarías y numerosos organismos públicos.

Gracias a este Portal, particulares y empresas pueden elegir al notario que quieran para realizar diversas gestiones y servicios, con la misma seguridad y garantías que en las notarías, pero con la agilidad propia de las operaciones digitales.

También pueden saber qué notarios custodian los originales de sus escrituras y pedirles que les “suban” las copias electrónicas, de forma que siempre las tengan a mano.

De igual manera, pueden designar al notario que prefieran que formalice su préstamo hipotecario y que se encargue de supervisar la documentación que les ha entregado la entidad financiera, o iniciar con él la preparación de un testamento, o pedirle que realice en su nombre los trámites necesarios para constituir una sociedad. Incluso pueden llegar a recibir asesoramiento del notario por videoconferencia y dentro de la sede notarial, siempre que sea necesario.  

Una ayuda a los más vulnerables. El Portal Notarial del Ciudadano se abrió a la sociedad hace un año, en un momento de vital importancia para las personas vulnerables. De hecho, se realizó un gran esfuerzo por acelerar su puesta en marcha para ayudar en la tramitación, por ejemplo, de las moratorias hipotecarias que muchas personas tuvieron que solicitar a causa de la pandemia provocada por el coronavirus. Hasta la fecha tiene registrados a más de 93.000 usuarios.

Su existencia amplía y facilita el asesoramiento del notario, lo que cobra especial relieve con las personas más vulnerables, al permitir a los notarios ofrecerles mantener videoconferencias previas al otorgamiento de cualquier documento notarial, ahorrándoles desplazamientos.

En realidad, el Portal Notarial del Ciudadano supone abrir a la sociedad el potencial tecnológico del que disponen los notarios desde hace 20 años.

De hecho, la existencia de la sede electrónica notarial permitió, sólo en 2020, el envío de 8 millones de copias electrónicas de documentos notariales a las Administraciones, cerca de 2,5 millones a los registros y al catastro, y cientos de miles de liquidaciones telemáticas, certificaciones o remisiones de datos, que supusieron un volumen de firmas notariales superior a los 20 millones.

Ampliable a más servicios. “Estos servicios online son solo el principio de todos los que podremos ir añadiendo al Portal, a expensas de que se aborden las reformas legislativas necesarias para ello” ha explicado el presidente del Consejo General del Notariado, José Ángel Martínez Sanchiz. “El Portal es una apuesta decidida de los notarios por ofrecer nuevas facilidades y prestaciones digitales a ciudadanos y empresas, con la seguridad y garantías propias de nuestra función”, ha asegurado.

En 2001 la Ley estableció la integración del notario en la prestación de servicios digitales, pero lo hizo con cautelas que hoy podrían superarse. En virtud de esta normativa, aún vigente, los notarios pueden prestar servicios digitales a las Administraciones Públicas y expedir copias autorizadas -a las que se reconocen todos los efectos legales de la escritura pública- para ese sector. Pero para los ciudadanos solamente se permite emitir copias electrónicas simples, que tiene unos efectos jurídicos limitados. Esto, que era lógico desde el punto de vista de la ley del año 2001, no lo es 20 años después.

Y en cuanto a otras cuestiones, como por ejemplo el otorgamiento del documento público notarial, en estos momentos tiene que seguir siendo siempre presencial. Sin embargo, en determinados casos este proceso podría ser electrónico, ya que los notarios pueden garantizar su seguridad gracias al uso de la firma electrónica cualificada y de la videoconferencia en la sede electrónica notarial.

Esta tecnología, pionera entre los notariados de la UE, está plenamente desarrollada y probada y podría aplicarse de forma inmediata a la transposición a la legislación española de la directiva europea que permite la constitución de sociedades íntegramente por vía online.

Con proyección futura. El Notariado tendrá que seguir avanzando tanto en su digitalización como en darlo a conocer, porque siendo una realidad el ciudadano aún le percibe conectado con el papel.

Cuando uno piensa en el notario el estereotipo es un señor mayor con una pluma en la mano. Sin embargo, los notarios son digitales desde el año 2002, y ese gran desarrollo tecnológico está a disposición de la sociedad, sin coste para el erario público.

Esta realidad ampliamente conocida por la Administración Pública, no lo es por los ciudadanos, que son la razón de ser de la función pública notarial. Es a ellos y a las empresas a los que los notarios prestan sus servicios; son los que les requieren y los que realmente dan sentido a su día a día.

El Portal Notarial del Ciudadano abre una puerta a la digitalización de muchos de los servicios notariales y pone sobre la mesa el debate. Es sorprendente como en Iberoamérica, por ejemplo en Argentina o Colombia, la copia autorizada del documento notarial puede entregarse a los ciudadanos, indistintamente, en papel o digital, y en España no. Tampoco tiene mucho sentido que para determinadas tareas, o para determinadas actividades, sea obligatorio el desplazamiento físico de las personas a las notarías.

Avanzar en este terreno será el siguiente reto, para, a medio plazo, extender esta tecnología en el ámbito de la Unión Europea y de Iberoamérica; algo que está liderando el Notariado español.

Mayor transparencia y seguridad jurídica de los préstamos hipotecarios

EDITORIAL

Mayor transparencia

y seguridad jurídica

de los préstamos hipotecarios

Tras dos años de andadura de la Ley reguladora de los contratos de crédito inmobiliario (LCCI) el Notariado hace un balance positivo de su aplicación, al haber aumentado la transparencia y la seguridad jurídica de los préstamos hipotecarios.

La sensación generalizada de los notarios es que los futuros prestatarios salen satisfechos de las reuniones a solas con ellos, tras recibir toda la información y explicaciones necesarias para comprender una operación de gran complejidad, como es el préstamo hipotecario”.

Protección del consumidor
Esta ley entró en vigor el 16 de junio de 2019 con el objetivo, entre otros, de reforzar la protección del consumidor y la seguridad jurídica de la fase precontractual del préstamo hipotecario.

En ella se garantiza el derecho del consumidor a elegir el notario que prefiera y a reunirse con él a solas para poder consultarle sus dudas, sin ningún coste asociado a ello.

Según la experiencia notarial, en estos dos años la nueva normativa ha facilitado la elección del notario por los clientes de las entidades financieras; un derecho que corresponde al prestatario y que es irrenunciable.

La ley establece que tienen que transcurrir como mínimo 10 días naturales desde que la entidad financiera pone la documentación a disposición del notario elegido en la Sede Electrónica Notarial hasta que se autoriza y firma la escritura de préstamo hipotecario.

La experiencia muestra que estos encuentros a solas con el notario se producen, de media, entre 7 y 3 días antes de la autorización y firma del préstamo.

El notario está presente en dos momentos clave del préstamo hipotecario. En primer lugar, interviene en la fase precontractual, previa a la autorización de la escritura pública de préstamo hipotecario. El segundo momento en el que interviene es el día de la autorización y firma de la escritura pública del préstamo hipotecario.

En la primera fase, de forma gratuita, el notario verifica que la entidad financiera ha entregado al consumidor toda la documentación del préstamo con tiempo suficiente y que la información suministrada es la que debe ser en función del tipo de préstamo acordado por las partes.

A continuación, el notario se reúne con el consumidor (prestatario, fiador e hipotecante no deudor) en solitario y repasa con él toda la documentación precontractual entregada por la entidad financiera a fin de que el consumidor le confirme que efectivamente la recibió.

Tras esto, el notario le explica el contenido de la documentación precontractual, responde a las preguntas que le plantee, le aclara posibles dudas y, finalmente, el consumidor responde un test de comprensión. La explicación tiene que ser jurídica, no económica, y abarca todo el contenido del proyecto de contrato.

Con la actuación en la fase precontractual del préstamo, los notarios contribuyen a su transparencia en beneficio de ambas partes y garantizando su seguridad jurídica.

Concluido lo anterior, el notario redacta y autoriza el acta notarial de transparencia, que refleja las dudas planteadas por el deudor y el asesoramiento prestado por el notario.

Actas de transparencia
Entre junio de 2019 y abril de 2021 los notarios han autorizado 677.596 actas de transparencia, frente a los 606.498 préstamos hipotecarios, incluidas novaciones, subrogaciones y ampliaciones de hipoteca.

En estas actas, que son gratuitas, los notarios verifican que la entidad financiera ha entregado al consumidor toda la documentación del préstamo con tiempo suficiente y que la información suministrada es la que debe ser en función del tipo de préstamo acordado por las partes.

El acta puede ser positiva o negativa, lo que dependerá de que esté completa la documentación precontractual; de que ésta se corresponda con lo entregado al consumidor por la entidad financiera y con lo negociado entre ambas partes; y de que el consumidor haya superado un test de comprensión.


Tras dos años de andadura de la Ley reguladora de los contratos
de crédito inmobiliario (LCCI) el Notariado hace un balance positivo de su aplicación


El notario tiene que comunicar a la entidad prestamista, a través de medios telemáticos seguros, el resultado positivo o negativo del acta.

Que el número de actas de transparencia haya sido mayor que el número de préstamos hipotecarios puede deberse a varias razones. Puede haber ocurrido que el notario autorice un acta positiva pero finalmente no llegue a formalizarse el préstamo hipotecario; o que la oferta vinculante de la entidad bancaria (FEIN) haya caducado, al posponerse la formalización de la operación (por enfermedad, viaje inesperado, accidente, problemas con la documentación de la parte vendedora, negociaciones de última hora entre las partes vendedora y compradora, etc.). También puede haber ocurrido que el acta notarial fuera negativa, lo que podría deberse, por ejemplo, a que el consumidor considerase que la oferta no reflejaba exactamente lo negociado con la entidad y acudiera a la misma para aclarar estas diferencias, con lo que habrá habido una nueva oferta de préstamo y por tanto se habrá autorizado una nueva acta que sí podrá ser positiva.

Principales consultas
Algunas de las consultas más comunes que los consumidores suelen hacer a los notarios son, por ejemplo, si hay comisión en caso de realizar reembolsos anticipados, o qué ocurre con los seguros contratados en caso de amortización anticipada total del préstamo. También les preguntan si es obligatorio contratar seguros u otros productos para obtener el préstamo o qué consecuencias se producen en caso de retraso o incumplimiento. Los notarios les recuerdan que si no quieren seguir teniendo el seguro contratado tienen derecho a obtener la devolución de la parte proporcional de prima que ya hubieran pagado. También y en relación con el pago de las cuotas, que les puede llegar sin previo aviso un requerimiento de la entidad financiera con una comisión por reclamación de cuotas impagadas (no aplicable por el mero hecho del impago, pero sí para compensar gastos en los que incurre la entidad para gestionar el cobro de la cantidad retrasada).

Habrá que esperar a que pase algo más de tiempo para que los datos y la experiencia confirmen las mejoras que esta ley ha introducido en el mercado hipotecario. Lo que sin duda puede afirmarse tras dos años de su aplicación es que las personas que contratan una hipoteca reciben hoy una información más completa y transparente, que les permite comparar escenarios y prever situaciones futuras. En el proceso cuentan, además, con más tiempo de reflexión y con la ayuda de los notarios, que ejercen una importante labor de control y asesoría, propia de su función como garantes de la legalidad y de la seguridad jurídica preventiva.

La Fundación Notariado presenta la obra «Ley de Contratos de Crédito Inmobiliario»

NOTICIAS DEL NOTARIADO

La Fundación Notariado presenta la obra "Ley de Contratos de Crédito Inmobiliario"

El 10 de mayo tuvo lugar la presentación telemática de un nuevo título editado por la Fundación Notariado: Ley de Contratos de Crédito Inmobiliario. Continuidad y cambio. El autor de la obra, el notario Carlos Jiménez Gallego –miembro de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de las Illes Balears–, estuvo acompañado en el acto por Raimundo Fortuñy, vicepresidente del Consejo General del Notariado y decano del Colegio Notarial de las Islas Baleares; Pedro Martínez Pertusa, director general de la Fundación Notariado, y Carlos Pérez Ramos, notario.

 

El decano de los notarios baleares resaltó la importante producción doctrinal de Jiménez: “las cinco monografías jurídicas de las que es autor reflejan su inmensa capacidad de trabajo, que compagina con: su actividad notarial en la ciudad de Palma; la dirección de la comisión de cultura del colegio donde organiza seminarios en los que desbroza las novedades legislativas; y su cargo como vocal de la Academia de Jurisprudencia y Legislación balear”.

 

Para Fortuñy, “el libro es de una rabiosa actualidad. La Ley de Contratos de Crédito Inmobiliario (LCCI) ha supuesto un punto de inflexión en nuestro país; además de conceder mayor protagonismo y reconocimiento al quehacer notarial, ya que el legislador ha elegido al notario como supervisor de la transparencia que exige el mercado. La función notarial se amplía ahora a la fase precontractual, donde se informa a la persona física de los actos y efectos jurídicos del contrato. El notario desgrana en un acta, totalmente gratuita, toda la documentación recibida en tiempo y forma al prestatario, que interacciona transmitiendo sus dudas. Un año después de la entrada en vigor, se puede hablar de éxito de la norma, pero aún queda trabajo por hacer; a dicho trabajo de clarificación contribuirá este libro”.

 

Pedro Martínez Pertusa, director de la fundación, señaló que “por sus contenidos, hemos considerado necesaria e imprescindible la difusión de este libro para cualquier persona que quiera acercarse a la realidad de la contratación de los instrumentos de financiación inmobiliaria; tanto desde un punto de vista notarial, como de cualquier otra perspectiva profesional, tanto jurídica como económica; y, por supuesto, para personas no técnicas, pues el lenguaje y forma utilizados se adaptan al conocimiento general”.

 

El notario Carlos Pérez Ramos destacó varias características de la publicación: “claridad y transparencia, tanto formal como material; sencillez en la exposición de las ideas, lo que exige un gran trabajo previo; exhaustividad, porque es difícil imaginar alguna materia de la LCCI que no esté en el libro; rigor y análisis de los diferentes aspectos doctrinales; y valentía, porque siempre expone su opinión. Es una obra útil, que contrapone de manera inescindible teoría y práctica”.

 

Jiménez manifestó que, en un principio, las más de seiscientas páginas del libro “se dirigían a dotar de pautas de actuación a los notarios; que en los últimos años hemos tenido que asimilar leyes que nos han encomendado nuevas tareas, ya que la función notarial requiere una especialización cada vez mayor. El legislador ha confiado en el notario”.

 

Por último, el autor explicaba el porqué del epígrafe del título –Continuidad y cambio–: “la ley aporta nuevas soluciones, pero cambia poco en cuestiones fundamentales. En definitiva, esta norma contribuye a la seguridad jurídica, lo que beneficia al sistema financiero”.

Una obra completa

El índice de “Ley de Contratos de Crédito Inmobiliario. Continuidad y cambio” contiene distintos capítulos relacionados con la nueva normativa: ámbito de aplicación, actuaciones precontractuales, la formación del contrato (iter contractual y transparencia), el contenido del contrato y el control de la abusividad, normas sobre ejecución, subsistencia de la normativa anterior sobre préstamos hipotecarios, prestamistas no bancarios e intermediarios de crédito e incidencia de normas promulgadas durante el estado de alarma.