CONSUMO
GUSTAVO SAMAYOA,

presidente de FUCI

 

“Es necesario estar atentos a los derechos y obligaciones que asisten a los mayores, sin olvidar que tiran del mercado económico de nuestro país con mucha fuerza”

Derechos y obligaciones de los mayores

En España la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios no diferencia entre personas consumidoras y personas consumidoras mayores. A fin de aumentar la protección de este colectivo, el Real Decreto-Ley 1/2021 de 19 de enero, legisla el nuevo concepto de consumidor vulnerable, mediante el cual ya no se es solo vulnerable por motivos económicos, sino por otras razones, como la edad avanzada, que produce al colectivo indefensión o desprotección e impide el ejercicio de sus derechos como consumidores en condiciones de igualdad.

El texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, RDL 1/2007 y normas autonómicas, recoge los derechos de los consumidores y hace hincapié especialmente en la vulnerabilidad. La norma reconoce que las personas mayores pueden ser más vulnerables por su edad, salud o nivel de conocimientos, y exige a las empresas y a las Administraciones adaptar la información y atención que les prestan. En este sentido cabe recordar las recientes situaciones que han vivido algunas personas mayores cuando han acudido a una entidad bancaria y no se les ha prestado la atención debida; o cuando han ido a realizar operaciones en cajeros automáticos, con esperas irracionales; o la realización de operaciones bancarias imposibles de llevar a cabo, en muchos casos por desconocimiento digital.

La brecha digital en este colectivo hace muy difícil su acceso a determinados servicios, no solo a los bancarios, sino también a los ofrecidos por las Administraciones públicas; por ejemplo, el simple trámite de pedir una cita presencial, entre otros. En este sentido se han tenido que dictar normas específicas para aumentar la protección del colectivo. De esta manera se promulgó la Ley 4/2022 a fin de reforzar la protección de colectivos desvalidos en las relaciones de consumo, como menores, personas de avanzada edad o con bajo nivel de digitalización.

En cuanto a los servicios financieros, o en los ámbitos de las telecomunicaciones o la energía, la ley prevé el establecimiento de normas legales o reglamentarias que ofrezcan una mayor protección al consumidor y usuario, dictando que se eliminen las circunstancias que generan las situaciones de vulnerabilidad y se palíen sus efectos, en particular en relación con las comunicaciones comerciales o información facilitada antes del contrato, la atención post contractual o el acceso a bienes o servicios básicos.

En lo relativo a la información necesaria en la oferta comercial de bienes y servicios, esta deberá facilitarse en términos claros, comprensibles, veraces y en un formato fácilmente accesible, de forma que aseguren su adecuada comprensión y permitan la toma de decisiones óptimas para sus intereses.

En términos generales, la protección del colectivo de los mayores se centra en diferentes situaciones. La información deberá ser clara y accesible, en la publicidad, contratos, instrucciones y ofertas, que deberán ser especialmente comprensibles, claras y en formatos adecuados, así por ejemplo con letras grandes y lenguaje sencillo. Se prohíben las prácticas de venta agresiva, confusa o que aproveche su confianza o falta de experiencia, como en ventas a domicilio o telemarketing, que, en muchos casos, les han inducido a comprar bienes o servicios innecesarios o mal informados, como libros, bienes de consumo del hogar o seguros.

Los servicios de atención al cliente deben ser accesibles y fáciles de usar, evitando complicaciones innecesarias, agravadas muchas veces por algún tipo de discapacidad.

En cuanto a las reclamaciones ante las empresas, los consumidores mayores pueden hacerlas ante las organizaciones de consumidores, organismos de consumo con sistemas de resolución de conflictos, como el arbitraje de consumo, rápido, gratuito y vinculante, o directamente ante los tribunales de Justicia. En esta última posibilidad, cabe señalar a modo informativo que los ciudadanos en general pueden acudir a los tribunales, sin asistencia de abogado y procurador, cuando la reclamación no exceda de los dos mil euros. Son ya muchas las comunidades autónomas que cuentan con servicios de atención al ciudadano mayor.

Respecto al consumo de productos financieros, seguros de salud, turismo o residencias de mayores, la legislación exige mayor transparencia y garantías. Por ejemplo, el contrato de una residencia debe ser totalmente claro; especificar los servicios incluidos, los precios, las condiciones de estancia y los derechos de reclamación. En los viajes organizados debe ofrecerse información detallada sobre destinos, seguros, coberturas médicas y adaptaciones si son necesarias para su movilidad. En cuanto a los contratos bancarios, si un mayor contrata un producto financiero, como un seguro o una hipoteca, el banco debe asegurarse de que entiende bien todas las condiciones, sin ocultar riesgos.

Además, se promueven talleres y campañas para conocer los derechos y forma de actuar de manera informada por parte de las personas consumidoras mayores. En este sentido se han de informar en sus correspondientes oficinas de información al consumidor y en las organizaciones de consumidores.

Por último, recordar que no estamos hablando de la tercera edad. Hoy en día la temprana jubilación es a los 65 años, y aporta una larga vida de relaciones en general y de consumo en particular, por lo que no hemos de olvidar que las  personas mayores  tienen los mismos derechos y obligaciones que el resto de la población, pero con una protección especial por su condición de vulnerabilidad, en algunas de las relaciones de consumo en las que se encuentren en situación de inferioridad frente a las empresas, lo que no significa que se encuentren en situaciones de vulnerabilidad en todas sus actividades de la vida.

Existe también a este respecto preocupación en la Administración del Estado, por lo que se está preparando la Ley de Transparencia, una ley que permite el acceso de los ciudadanos a su Administración, de forma transparente, y en la que a los ciudadanos mayores se les facilitará este acceso, teniendo en cuenta la gran brecha digital que aún existe en nuestro país.

No olvidemos que la llamada Edad de Oro se enfrenta al reto de muchos y nuevos productos y servicios ad hoc, por lo que se hace necesario estar atentos a los derechos y obligaciones que les asisten, sin olvidar que es un colectivo que también tira del mercado económico de nuestro país con mucha fuerza. Y como decía Sófocles: ¨Los que en realidad aman la vida son los que se están haciendo mayores”.