¿Y si reviso mi hipoteca?

PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

¿Y SI REVISO MI HIPOTECA?

¿Es momento de cambiar la hipoteca de tipo variable a fijo? ¿Y de renegociar otras condiciones con el banco? ¿Qué va a pasar con los préstamos inmobiliarios en los próximos meses? La subida del euríbor mantiene en vilo a más de cuatro millones de españoles con hipoteca variable que miran con inquietud la evolución del índice.
MARIÁN LEZAÚN

Hasta hace apenas unos meses el precio del dinero se encontraba en los niveles más bajos de la historia. El mercado hipotecario vivía un momento de estabilidad y el acceso a la vivienda ofrecía, cuando menos, condiciones ventajosas de financiación. Sin embargo, la crisis energética, la guerra en territorio europeo y la escalada general de precios han llevado al Banco Central Europeo (BCE) a elevar los tipos de interés con el objetivo de calmar la demanda y restringir los flujos de dinero. Una situación que ha impactado de lleno en el bolsillo de los consumidores, en los planes de crecimiento de las empresas y en el empleo. Así, los ciudadanos pagan hoy sus compras e inversiones más caras que hace un año y el encarecimiento del dinero supone un varapalo para los clientes bancarios con hipotecas variables, un 28%, según datos del INE.

 


LA CRISIS ENERGÉTICA, LA GUERRA Y LA ESCALADA GENERAL DE PRECIOS HAN LLEVADO AL BANCO CENTRAL EUROPEO (BCE) A ELEVAR LOS TIPOS DE INTERÉS


 

Mientras el euríbor (el principal índice de referencia que marca los intereses de las hipotecas) continúa imparable, los consumidores afectados solo tienen dos opciones: renegociar sus deudas, si son de los que creen que los precios seguirán al alza, o reducir el diferencial (el porcentaje que se añade al euríbor para calcular el interés total), si creen que la situación es pasajera. Todo depende de cada caso particular, de los años que queden para saldar la hipoteca o del riesgo que pueda asumir el cliente. No obstante, según los datos correspondientes al cierre de septiembre, el indicador se encuentra ya en el nivel más alto de los últimos trece años (las previsiones para el mes de octubre se situaban al cierre de la revista en el 2,45%) y, para muchos expertos, esos niveles se van a mantener durante un tiempo. Tal es así que, según el comparador financiero HelpMyCash.com, las entidades bancarias españolas han empezado también a aumentar los intereses de las hipotecas a tipo fijo. De hecho, en la mayoría de las entidades consultadas, el precio de estos préstamos se sitúa ya por encima del 2,50%. Y hay casos que ya superan el 3%. Con este panorama, los consumidores que quieren renegociar sus hipotecas lo tienen cada vez más complicado. Por eso, antes de hacerlo, conviene tener en cuenta algunas recomendaciones, ya que ni los bancos están obligados por ley a mejorar esos préstamos, ni sale totalmente gratis para el cliente.

Pasos a seguir

Así, para acceder a un cambio en las condiciones de la hipoteca hay que seguir ciertos pasos y conocer las posibilidades que existen porque la entidad financiera puede ofrecer diferentes soluciones. “Tras recibir una solicitud del cambio de condiciones, el banco debe analizar la viabilidad económica y la garantía del cliente y, de esta forma, aceptarla o no. En cualquier caso, el cliente siempre va a tener la opción de cambiar la hipoteca a otro banco”, explica José Luis Martínez, portavoz de la Asociación Española de Banca (AEB). De hecho, Martínez añade que, durante la vida de la hipoteca se puede solicitar a la entidad un cambio en las condiciones inicialmente pactadas. “No obstante cualquier modificación de las condiciones que se pactaron al principio debe formalizarse de nuevo en escritura pública e inscribirse en el registro de la propiedad”, apunta. Y eso tiene un coste. “Los bancos no están obligados a cambiar las condiciones. Pero lo que sí sucede es que si una entidad tercera ofrece una oferta al consumidor que quiere subrogar su hipoteca (cambiar la hipoteca de su banco por la de otro), tiene que comunicar a la entidad del cliente en qué consiste esa oferta y la entidad de origen, a su vez, puede contra ofertar”, explica Patricia Suárez, presidenta de la Asociación de Usuarios Financieros (Asufin). Es lo que está ocurriendo ahora mismo y que hace que los bancos estén accediendo a mejorar las condiciones, teniendo en cuenta, por ejemplo, el plazo de amortización o los diferenciales. Así, los datos conocidos referidos al mes de junio muestran una caída del 46% en las subrogaciones de hipotecas. Esto demuestra que las entidades lo que quieren es que sus clientes puedan pagar.

 


DURANTE LA VIDA DE LA HIPOTECA SE PUEDE SOLICITAR A LA ENTIDAD UN CAMBIO EN LAS CONDICIONES INICIALMENTE PACTADAS


 

Previsiones

¿Y qué previsiones se manejan para el negocio en los próximos meses? Pese a la situación actual, el mercado de la vivienda sigue creciendo. “El número de hipotecas sobre viviendas creció el pasado mes de junio un 12% anual, lo que demuestra el elevado dinamismo del mercado residencial, aunque es cierto que se modera con respecto a su evolución reciente”, explica José Luis Martínez. La demanda de hipotecas en el futuro va a depender de las expectativas de los clientes y de su situación personal. Lo que está claro es que el que decida hipotecarse hoy lo va a tener más caro. Los más afectados serán, según Suárez, “aquellos a los que la subida del euríbor suponga un sobrecoste que genere un serio desequilibrio en sus cuentas personales. En este caso, la novación implica un cambio de las condiciones del préstamo, pero se puede circunscribir única y exclusivamente al tipo de interés”. Esta experta advierte que, además, “hay que tener mucho cuidado porque en una novación se plantean nuevos términos y se puede alterar cualquier aspecto del préstamo, es decir se puede introducir la venta de productos vinculados (tarjetas adicionales, comisiones, etc.) que supongan un encarecimiento general del préstamo”.

¿Cuánto cuesta el cambio de hipoteca?

El coste del cambio de hipoteca depende de la opción elegida para hacerlo, ya que el cliente puede optar por una novación, una subrogación o un nuevo préstamo. Desde la entrada en vigor de la Ley de Contratos de Crédito Inmobiliario (LCCI), en 2019, los gastos que lleva aparejado un contrato hipotecario corren a cargo de la entidad. Tampoco debe asumir ya el cliente el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados. “La comisión bancaria por novación (o modificación) será la que figure en la escritura y suele oscilar entre el 0 y el 1% del capital pendiente a pagar de la hipoteca. Si el cambio consiste en cambiar de tipo de interés fijo a variable, esta comisión no puede superar el 0,15% y solo si se produce dentro de los tres primeros años de firma del préstamo”, explica Patricia Suárez, presidenta de Asufin. Y en estos casos puede que la entidad financiera quiera conocer el valor actual de la vivienda, por lo que el consumidor tendría que asumir una nueva tasación, según Asufin. En el caso de la subrogación, la actual ley hipotecaria establece que el banco al que traspasa su hipoteca el consumidor debe hacer frente a los aranceles del notario que, de media, tiene un coste de entre el 0,2% y el 0,5% sobre el importe pendiente de pago del préstamo subrogado. “Además, debe pagar los aranceles del registro de la propiedad, unos 100 euros, y los honorarios de la gestoría, que los paga el banco a la gestoría por llevar la escritura de la notaría al registro de la propiedad”, explica Suárez. Y aunque cada gestoría puede cobrar lo que le parezca oportuno, la media está entre 200 y 500 euros. La operación de cambiar la hipoteca de un banco, subrogándose el segundo banco en lugar del primero, no conlleva el pago de ningún impuesto. También puede darse que el nuevo banco requiera el otorgamiento de nueva hipoteca y cancelación de la anterior, en este caso los gastos de cancelación corren por cuenta del prestatario, quien deberá tener en cuenta, al tomar su decisión, que la comisión por cancelación o amortización anticipada es mayor en las hipotecas a tipo fijo que en las de tipo variable.

La labor del notario

En caso de que decidas cambiar tu hipoteca, bien renegociando las condiciones con la entidad financiera que te la concedió (novación) o bien cambiando de entidad financiera (subrogación), deberás ir al notario para que recoja el nuevo acuerdo en escritura pública. El notario, en cumplimiento de las garantías recogidas en la Ley de Contratos de Crédito Inmobiliario (LCCI), verificará que la entidad de crédito ha cumplido con su deber de información y transparencia, y te asesorará gratuitamente sobre las nuevas condiciones de tu préstamo hipotecario uno o varios días antes del otorgamiento de la escritura, para que tengas todos los elementos de juicio a tu disposición antes de la firma definitiva.

Por si las dudas:

Idealista: En el portal inmobiliario puedes informarte sobre las posibilidades que existen para cambiarse de hipoteca y cuál es la opción conveniente en cada caso. Además, puedes ampliar la información enviando tus dudas

Helpmycash: En la web del comparador de productos bancarios hay información sobre cómo renegociar una hipoteca y lo que hay que tener en cuenta para hacerlo

Iahorro.com: Este asesor hipotecario digital dispone de información en tiempo real sobre el mercado de las hipotecas, las condiciones y todo lo que necesitas saber antes de acceder a la financiación de una vivienda

“Soluciones normativas no gravosas ni abusivas”, por Manuel Pardos

PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

MANUEL PARDOS,
presidente de Adicae. Miembro de la CNMV como representante de los consumidores

"La cuestión no es hipoteca a interés fijo o variable, sino hipoteca de intereses y cuotas razonables y justas"

SOLUCIONES NORMATIVAS NO GRAVOSAS NI ABUSIVAS

Las bruscas y disruptivas subidas de tipos de interés del dinero a nivel global, y en particular, en Europa, donde veníamos de un largo periodo de tipos muy bajos y el euríbor en negativo, han provocado una alarma desproporcionada sobre las subidas de los tipos de interés hipotecario que constituyen el principal instrumento de la financiación de la vivienda en nuestro país.

No debemos olvidar el drama hipotecario en la anterior crisis, de naturaleza financiera, con una explosión de la burbuja inmobiliaria-hipotecaria de enormes repercusiones económicas y financieras.

Ninguno de los datos económicos y financieros en presencia indican que estemos ante un escenario semejante al de la crisis anterior, sin embargo, algunos sectores bancarios y sus prolíficos compinches o voceros parecen empeñarse en sembrar el pánico con la cuestión del crédito y las hipotecas.

Centrando el tema en las alternativas propuestas a tan graves supuestos problemas en el simplismo de hipotecas a cuota variable vs hipotecas a cuota fija, desviaríamos el problema a los intereses de los grupos bancarios y financieros. Pues bien, desde ADICAE entendemos que ni los números ni la situación del mercado hipotecario ni los problemas económicos de los actuales hipotecados pueden dar lugar a la ingente cantidad de impagos, morosidad estructural e incluso problemas más graves de embargos y desahucios de vivienda residencial o de ser la causa de la quiebra de pequeñas empresas y comercios.

Al sector bancario y financiero español parecen no gustarle los bajos tipos de interés que han permitido unas hipotecas, como solución residencial o habitacional, a una ciudadanía amplia de lo que hoy se conoce como clases medias y trabajadoras. Y con esto no nos referimos a una anomalía económica y financiera como el periodo de un Euríbor en negativo. Durante este tiempo, todas las entidades se lanzaron a una auténtica cruzada de imposición de las presuntas bondades de las hipotecas a tipo fijo, mientras que antes del cambio de política del Banco Central Europeo han seguido y siguen hablando de hipotecas a tipo fijo, esta vez, sobre catástrofes, pero haciendo imposible por sus altos costes y condiciones cualquier tipo de hipoteca.

ADICAE ha defendido y defenderá siempre que el Euríbor (sin manipulaciones y con la garantía del control del BCE) expresa netamente mejor el precio del dinero, y en el caso de los préstamos hipotecarios, con un diferencial justo y razonable, puede constituir la mayor ventaja para una política de vivienda a la mayoría de consumidores y usuarios, como pregona siempre el sector bancario.

Respecto al cambio de hipotecas mediante novación o subrogación previsto en la actual del mercado hipotecario, ADICAE considera que en estos momentos y a la espera de la evolución de la actual crisis económica causada por la inflación (es conocido el ideal liberal de los poderes actuales, globales y europeos de no superar el 2% de máximo de tipo de interés del dinero, y por tanto, de la inflación) no debería, salvo excepciones de ofertas muy favorables y/o de riesgo, utilizarse estos mecanismos que generan costes y que deben calcularse. ADICAE no se opone a esta “tradición” pero exige que las entidades financieras cumplan cabalmente la última Ley de Contratos de Crédito Inmobiliario que se reformó precisamente para dejar atrás el periodo de fraudes, cláusulas abusivas y judicialización indeseable con consecuencias hasta hoy, prácticamente todo el sector bancario español. Desde siempre, cualquier experto reconoce que las hipotecas fijas son finalmente más caras, más elitistas, es decir, generalmente utilizadas por las empresas, y más complejas que las más populares y variables indiciadas al Euríbor (antes al conocido como MIBOR en España). Sin embargo, en la actual situación de incertidumbres y complejidad económica, y, a pesar de la disrupción del Euríbor, ADICAE considera que lo principal, tanto en hipotecas variables o fijas, debe ser la contratación con plena transparencia, y si es posible, negociadas sin engaños, siempre con asesoramiento de una asociación de consumidores y usuarios como ADICAE. Respecto a esa fórmula ambigua de las “hipotecas mixtas”, no queremos dedicarle espacio, puesto que aunque siempre puede haber alguna persona, sobre todo, empresas, que pueden negociar hábilmente su complejidad, pero que, creemos, solo pueden ser todavía más beneficiosas para las entidades y los intermediarios. El marketing, siempre agresivo, del sector bancario español al que se le suman y añaden incluso las “fakes news” de la turbamulta de intermediarios gestores y asesores “a comisión” que, sobre todo, en internet, prometen siempre “la mejor hipoteca”, “la más fácil”,… que ni existen ni deberían de existir. Porque el préstamo hipotecario y/o el crédito, como saben bien, cualquier experto es el contrato jurídico o negocio, y hasta generalmente, el más gravoso o hasta leonino existente. Por tanto, el que diga lo contrario está engañando a los consumidores, aunque se disfrace de asociación.

El problema de la vivienda y su financiación en España tiene unas dificultades evidentes de fondo que requieren soluciones plurales y diversas como el alquiler y nuevas formas de propiedad y uso que no se plantean bien a nivel político y social. Finalmente, alguna mención a la situación actual, como ha señalado y propuesto ADICAE al Ministerio de Economía y al Gobierno. Ante esta situación hay que prever una moratoria que corrija los errores de la que se planteó con motivo de la pandemia y los problemas de las familias que impida cualquier situación de las escandalosas cifras de embargos y desahucios durante la crisis financiera de 2008. Ello sin perjuicio de que la banca quisiera añadir al cumplimiento estricto de la normativa lo que todas las entidades pregonan como “ayuda a las familias”, que podrían no ser más que mero marketing, y como ha denunciado ADICAE, negocio multiplicado.

Plan de acción contra el fraude financiero

PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

PLAN DE ACCIÓN CONTRA EL FRAUDE FINANCIERO

En muchas ocasiones los ciudadanos no disponen de la formación financiera requerida.
Realizar operaciones financieras en internet es cada día más sencillo. Tanto que el número de operadores, intermediarios y agentes financieros se vuelve, en ocasiones, incontrolable. Por eso, varios organismos, incluido el Consejo General del Notariado, impulsados por la CNMV y el Ministerio de Economía, han firmado un plan de acción contra el fraude financiero. Por ahora, más de 19 entidades se han adherido a este plan que busca proteger al consumidor e intercambiar información de utilidad para evitar posibles delitos.

MARÍAN LEZAÚN,

Los productos y servicios financieros online no paran de crecer. La facilidad de operar en internet y la oferta existente para todos los perfiles de inversores hace que, cada vez, más consumidores opten por gestionar sus finanzas de manera particular, sin contar con el asesoramiento y los controles necesarios. El problema es que, en ocasiones, los ciudadanos no disponen de la formación financiera requerida, contratan productos que no conocen o toman riesgos innecesarios que ponen en peligro su seguridad. Para evitar fraudes y estafas entre los pequeños inversores, la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), apoyada por el Ministerio de Economía, ha lanzado un plan que pretende acabar con esta lacra.

 


19 ENTIDADES, INCLUIDO EL CONSEJO GENERAL DEL NOTARIADO, SE HAN UNIDO A ESTA INICIATIVA CONTRA LOS DELITOS FINANCIEROS


 

Pero, ¿por qué llega ahora este plan? ¿Se denuncian más delitos que hace unos meses? Según los impulsores del acuerdo, que este plan se concrete ahora no es casualidad. “El fraude ha existido siempre, pero en los últimos tiempos, sobre todo con la situación económica y social derivada de la pandemia, hemos detectado un importante aumento de los casos, que han venido propiciados por la intensificación del uso de redes sociales y el acceso a internet y que son una importante vía de acceso de los defraudadores, ya que de forma sencilla pueden llegar a muchas posibles víctimas. Esto se ha visto también favorecido por la aparición de criptomonedas y otros criptoactivos (activos financieros virtuales) que prometen enormes rentabilidades y que se exponen al público como una forma de obtener dinero muy fácil sin necesidad de trabajar”, explica Patricia Muñoz González-Úbeda, directora general del Servicio Jurídico de la CNMV.

Por eso, según cuenta Muñoz, “ante esta problemática, la CNMV tiene una posición privilegiada para llevar a cabo una detección temprana de estas conductas ya que estamos en la primera línea del contacto con los inversores”. De hecho, al ver que estaba ocurriendo todo esto, “surgió la reflexión de tratar de aunar las fuerzas de todos implicados en la lucha contra estos fraudes y promovimos una serie de conversaciones y contactos, tanto con entidades públicas como privadas, que dieron lugar a la firma del acuerdo marco del Plan de Lucha Contra el Fraude Financiero el pasado mes de mayo”, explica Muñoz.

 


EN LA CNMV DESTACAN QUE EL PRINCIPAL RECLAMO QUE UTILIZAN LAS ENTIDADES FRAUDULENTAS PARA CAPTAR A SUS VÍCTIMAS SON LAS CRIPTOMONEDAS


 

Objetivos

El plan tiene tres objetivos básicos: mejorar los mecanismos de detección, el intercambio de información y la coordinación entre los participantes; crear mecanismos para dificultar o impedir la proliferación de estos fraudes; y, por último, incrementar la formación financiera de los grupos de población que con más frecuencia pueden ser víctimas de estos intentos de fraude. “El punto más importante del plan es haber coordinado a todos los que pueden colaborar en la lucha contra todas las entidades que quieren estafar a los ciudadanos para que, de forma conjunta, aúnen sus fuerzas con el objetivo de incrementar la seguridad, anticipar la detección de episodios de fraude, dificultar su propagación y reducir los efectos perniciosos de estas actividades, ofreciendo una mayor confianza a los ciudadanos”, concreta Muñoz. En el plan lo apoyan, entre otros, organismos como el Ministerio de Asuntos Económicos, todas las Fuerzas de Seguridad (Policía Nacional, Guardia Civil y las policías autonómicas), la Fiscalía, el Consejo General del Notariado, el Banco de España, la Dirección General de Seguros, el Colegio de Registradores, medios de comunicación, entidades financieras y fondos de inversión y pensiones, empresas de publicidad y está abierto a todo el que puede colaborar en la lucha con el fraude financiero.

Como explicó la vicepresidenta primera y Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital del Gobierno, Nadia Calviño, en la presentación del plan, “con el acuerdo, se pretenden definir y articular medidas para reducir la capacidad de actuación y de expansión de los intentos de fraude financiero; restringir la promoción o publicidad de actividades para captar nuevos afectados; así como facilitar a inversores y clientes de servicios financieros los instrumentos y conocimientos necesarios para detectar y evitar estas prácticas”. Calviño señaló que España es un país seguro desde el punto de vista jurídico, fiscal y económico y pidió la colaboración de las instituciones, las fuerzas y cuerpos de seguridad y los organismos privados como algo fundamental para proteger a los ciudadanos. “En un entorno de acelerada digitalización necesitamos contar con el apoyo de todos”, concluyó.

Delitos más habituales

Por eso, los expertos recomiendan, en primer lugar, desconfiar de todos aquellos productos que ofrecen rentabilidades por encima del mercado. Tampoco hay que fiarse de los que prometen asumir pocos riesgos o de aquellos en los que no está clara la información o no son sencillos de entender para cualquiera, se anuncian para clientes minoristas a través de páginas web o solo aparecen en plataformas online gestionadas por entidades no autorizadas ni reguladas. En este sentido, estudios realizados en el ámbito internacional han puesto de manifiesto que, en la mayoría de los casos, los clientes que han operado en este tipo de productos pierden la inversión realizada. Invertir en productos que no entendemos tampoco es recomendable. Es lo que ocurre con los CFDs o las operaciones binarias. De acuerdo con estudios realizados por la CNMV y por otros organismos supervisores de valores, la gran mayoría de los clientes minoristas que operan en estos productos pierde dinero.

 


LOS EXPERTOS RECOMIENDAN DESCONFIAR DE TODOS AQUELLOS PRODUCTOS QUE OFRECEN RENTABILIDADES POR ENCIMA DEL MERCADO


 

Dentro del abanico de delitos posibles, en la CNMV destacan que el principal reclamo que utilizan las entidades fraudulentas para captar a sus víctimas son las criptomonedas que generalmente van acompañadas de mensajes de altísimas rentabilidades y de obtención de éxito de forma rápida. En el pasado se han utilizado otros activos que en su momento estaban de moda como, por ejemplo, las opciones binarias (que especulan sobre el comportamiento de determinados activos). “El punto común de todos ellos es que se trata de productos muy complejos en todos los casos que los inversores no comprenden y en los que invierten a ciegas con el más absoluto desconocimiento”, reconoce Muñoz.

Blindarse ante la estafa

La mejor arma para evitar estos fraudes es la información, por lo que es fundamental la educación financiera. Los ciudadanos tienen que ser conscientes de que hay entidades que, aunque se presenten con buena imagen y dando garantías de seguridad, no están autorizadas para prestar servicios financieros ni ofrecer productos, y que su principal objetivo es defraudarles. “En este sentido, tanto la CNMV, como el Banco de España y el Ministerio de Economía, a través del Plan de Educación Financiera, como las entidades financieras, consumidores, cuerpos de seguridad, medios de comunicación etc., estamos comprometidos con dar esta información y hacer ver al consumidor la importancia de la autoprotección”, explica Patricia Muñoz, directora general del servicio jurídico de la CNMV. “Es importante que los ciudadanos conozcan cómo operan estas entidades, qué técnicas de captación utilizan, cómo saber si están supervisadas por la CNMV o no y cómo reaccionar en el caso de que ya hayan caído en sus redes”, aclara. Lo más importante es que desconfíen de promesas exageradas y que son imposibles de cumplir; que pidan toda la información que puedan.

Comisión de seguimiento

Diecinueve instituciones públicas y entidades privadas, entre ellas el Notariado, firmaron el protocolo general del Plan de Acción contra el Fraude Financiero, en un acto presidido por la vicepresidenta primera y ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital, Nadia Calviño, y al que asistieron los responsables de todas las organizaciones participantes. Las acciones que se desarrollarán persiguen incrementar la seguridad de los inversores, anticipar la detección de episodios de fraude, dificultar su propagación y reducir los efectos perniciosos de estas actividades para ofrecer una mayor confianza a los ciudadanos.  Los firmantes formarán una comisión de seguimiento que se encargará de evaluar las nuevas formas de fraude que puedan aparecer, proponer nuevas medidas y analizar la evolución de estos fenómenos en nuestro país. En ella participarán organismos del ámbito económico y financiero, del sistema judicial y fuerzas de seguridad del Estado, del sector de los medios de comunicación y la publicidad, entre otros. 

Por si las dudas:

Ministerio de Economía: En la página web del Ministerio de Economía se pueden consultar las claves del plan, así como las entidades que han firmando el acuerdo en un primer momento, ya que se espera que lo hagan muchas otras
Banco de España: También en la web del Banco de España se pueden consultar tanto el listado de entidades adheridas al plan como las líneas principales del mismo.(

“Operar de forma segura en internet”, por José Luis Martínez Campuzano

PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

JOSÉ LUIS MARTÍNEZ CAMPUZANO,
portavoz de la Asociación Española de Banca

"¿Qué se puede hacer en caso de haber sufrido algún fraude Es fundamental contactar con las autoridades y poner una denuncia"

Operar de forma segura en internet

Seguro que alguna vez han recibido un correo, un mensaje o una llamada identificándose como su empresa de servicios, administración pública o su banco. En muchos casos no trataban de darles información, sino más bien de pedírsela y acceder de esta forma a sus datos, o a aquellos que les faltaban.

En la mayoría de los casos sería un engaño. Recurramos al sentido común para prevenirlo: ¿por qué dar nuestros datos a un tercero sin comprobar antes si es quien dice? Los procedimientos que emplean los delincuentes en ámbitos no presenciales son cada vez más generalizados, ni siquiera son muy sofisticados; utilizan la manipulación emocional y casi siempre urgiendo. Por eso nosotros también debemos ser más prudentes y precavidos. La clave es asumir que es necesario reforzar las medidas de precaución y seguridad en internet como hacemos en nuestra vida diaria.

El Instituto Nacional de Ciberseguridad (Incibe) gestionó el año pasado más de 100.000 estafas digitales, la inmensa mayoría a ciudadanos particulares. Pero la delincuencia digital nos afecta a todos, con cada vez más ataques a empresas y administraciones públicas. Aunque la mejora de la coordinación entre sectores y a nivel internacional no ceja y los mecanismos de blindaje se hacen más sofisticados, con el coste que eso entraña, los ataques también se hacen más atrevidos y avanzados.

Combatir la ciberdelincuencia se ha convertido en una de las principales prioridades para todos: ya seamos particulares, o trabajemos en empresas, instituciones o gobiernos. Y todos tenemos la responsabilidad de prevenirla y combatirla: las compañías y las autoridades deben invertir en protección y en reforzar la colaboración entre todas las partes implicadas; los individuos debemos asumir también la responsabilidad de proteger nuestros propios datos y actuar con cautela. Ya que conviene proteger nuestra información, no solo por el daño que su robo puede implicarnos, sino también porque puede ser utilizada para atacar a nuestros seres queridos.

Está claro que avanzar en la capacitación digital de la sociedad nos permitirá sacar el máximo provecho a la transformación que estamos viviendo. La innovación, en su versión digital, ha sido clave para mejorar nuestra vida diaria durante el confinamiento y los peores momentos de la pandemia. En esta época ya es impensable un mundo sin las ventajas de la innovación en su versión digital. Sin embargo, un mejor uso de internet también incluye sensibilizarnos frente a sus riesgos, que tendemos a olvidar y son muy reales.

Solemos pensar que los ciberataques son cosas que les ocurren a otros, pero hoy todos podemos ser víctimas. Ante una amenaza cada vez más global y sofisticada, la concienciación es el mejor escudo para protegernos. En todos los casos, más allá de sus enormes consecuencias financieras, los ataques infligen un daño a la seguridad y confianza de los consumidores. Es importante reconocer que todos estamos potencialmente amenazados, porque no hacerlo así es ponérselo fácil a los delincuentes.

La cooperación y especialmente la colaboración público-privada es clave para combatir la ciberdelincuencia en todas sus vertientes. Con este convencimiento, la Asociación Española de Banca (AEB) firmó hace unos meses el protocolo general del Plan de Acción contra el Fraude Financiero para potenciar y mejorar la prevención y la lucha contra las ofertas de productos y servicios potencialmente fraudulentos, que ocasionan graves perjuicios a los inversores y a todo el sector financiero regulado. Compartir la información con las administraciones es clave para combatir el fraude financiero en todas sus fases: concienciación, prevención y persecución del delito.

La ciberseguridad es fundamental para los bancos, que ponen todos los medios a su alcance para garantizar la seguridad de sus clientes y encarar los riesgos que seguro aparecerán en el futuro. El sector bancario tiene probada experiencia en la protección de los datos personales y financieros de sus clientes, y revisa continuamente su capacidad de defensa, detección y respuesta ante los ciberataques. Pero todo esto quizás no sea suficiente si los individuos no asumimos nuestra parte de responsabilidad para luchar contra esta lacra.

Hay unas recomendaciones sencillas que todos debemos seguir para protegernos frente a los delincuentes digitales.
Los canales de la banca son seguros para operar: páginas web oficiales, aplicaciones de la banca, teléfonos oficiales, siempre que se acceda directamente y no a través de enlaces recibidos en mensajes. Cuidado por tanto con las comunicaciones o avisos recibidos por canales de mensajería instantánea, redes sociales, así como SMS y llamadas desde teléfonos que aun pareciendo oficiales no lo son.

Atendiendo al uso masivo que hacemos del móvil debemos protegerlo con claves de entrada que deben ser revisadas de forma periódica, realizar actualizaciones y siempre acceder a apps oficiales para descargar otras aplicaciones y, en la medida de lo posible, contar con un antivirus.

¿Qué se puede hacer en caso de haber sufrido algún fraude? Es fundamental contactar con las autoridades y poner una denuncia como haríamos ante un robo. También, si hay una pérdida financiera o de las credenciales de seguridad, hemos de contactar con nuestro banco a través de un canal seguro para que pueda tomar las medidas necesarias para mitigar al máximo las posibles consecuencias.

La prudencia y el sentido común son nuestros mejores aliados para luchar contra los ciberdelincuentes, ya que en muchos casos se aprovechan de nuestra versión más confiada para poder perpetrar sus ataques.

Cómo localizar un seguro de vida

PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

Cómo localizar un seguro de vida

En el año 2021 la compraventa de viviendas subió un 38,1%, según los datos del Centro de Información Estadística del Notariado (CIEN).
En España, más de 20 millones de personas cuentan con un seguro de vida, según UNESPA, la patronal del sector. De estos, un 20% están ligados a hipotecas, ya que el seguro permite saldar la deuda en caso de fallecimiento prematuro del titular del préstamo.

MARÍAN LEZAÚN,

Es recomendable conocer de antemano qué debemos hacer cuando el titular de un seguro fallece y tener en cuenta las características principales de estos productos: cómo pueden los descendientes saber si el fallecido tenía o no un seguro de vida, cómo hay que cobrarlo o si se heredan.

Y es que, cuando alguien cercano fallece, además del duelo y lo que este supone, debemos abordar una serie de trámites que no siempre tenemos claros. Conocer cuáles han sido las últimas voluntades del fallecido, reconocer los bienes que componen su herencia y saber si tenía o no un seguro de vida, son algunos de ellos. “También es importante informar a la familia sobre otros seguros de vida que puedan existir, como los ligados a la tarjeta de crédito o a un colegio profesional”, advierten en Unespa.

En el caso del seguro de vida riesgo, las dudas suelen ser habituales porque una vez fallecido el tomador, los herederos no siempre están informados de la existencia de ese producto. Para evitar que el capital se pierda, hay que solicitar información en el Registro de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento, informa Virginia Calderón, subdirectora de desarrollo de negocio vida individual de la compañía MAPFRE. Según explican en Unespa, quedan excluidos los seguros en los que coincidan tomador y beneficiario, los suscritos con mutualidades de previsión social y los que instrumentan compromisos por pensiones de las empresas con los trabajadores.

Respecto al volumen de seguros que quedan sin reclamar, no parece que sea muy grande, según los expertos. “Es cierto que hay seguros en los que no reclama ningún beneficiario y de los que la compañía no tiene conocimiento del fallecimiento del asegurado, por tanto, no sabemos si se ha quedado sin cobrar. En el caso de seguros en los que el asegurado estaba cobrando una renta periódica, las entidades sí pueden conocer, a través del Índice Nacional de Defunciones, los asegurados fallecidos, con el objetivo de suspender su pago. Pero este registro es de reciente creación, por lo que no disponemos de datos concretos sobre aquellos seguros que hayan prescrito por no recibir comunicación de los posibles beneficiarios”, explica Calderón.

 


ES IMPORTANTE INFORMAR A LA FAMILIA SOBRE LOS SEGUROS QUE HEMOS CONTRATADO


 

¿Quiénes son los beneficiarios de un seguro de vida?

Pues todo depende de las intenciones que tuviese el tomador cuando realizó la firma, aseguran fuentes del sector. A la hora de contratar la póliza, el tomador deberá dejar claro quiénes son los beneficiarios de la misma. Lo más común es hacerlo en el mismo momento de la contratación, aunque también se pueden hace cambios futuros. El asegurado podrá elegir a la persona que recibirá el dinero e incluso repartirlo como considere oportuno. En caso de que no se haya designado a los beneficiarios, el dinero del seguro irá a parar a los herederos. Por eso, lo recomendable es indicar los beneficiarios en el mismo momento de la contratación. Un fallecimiento prematuro, por ejemplo, puede provocar que la voluntad del titular sobre quién va a recibir el dinero no se plasme en la ejecución del seguro. Así, es necesario indicar que lo expuesto en la póliza podrá ser modificado por un testamento ante notario para que la voluntad prevalezca, aunque en el seguro se haya pactado algo totalmente diferente.

 

¿Cualquier familiar del fallecido puede consultarlo?

Para obtener el Certificado del Registro de Contratos de Seguros no es necesario ser un familiar directo. Puede solicitarlo cualquier persona interesada en obtener dicha información, ya que se trata de un servicio público. “Para hacer esta gestión deberán presentar documentación oficial, como el Certificado Literal de Defunción del Registro Civil y cumplimentar la tasa administrativa 790, en la que se solicita información que, normalmente, conoce tan solo la familia del fallecido”, explica Calderón. Por su parte, “el registro ofrece datos identificativos sobre la persona asegurada, datos de la compañía aseguradora y la información relativa al contrato del seguro”, añaden en Unespa.

 


PARA SABER SI NUESTRO FAMILIAR TENÍA CONTRATADO UN SEGURO HAY QUE CONSULTAR CON EL REGISTRO DE CONTRATOS DE SEGUROS DE COBERTURA DE FALLECIMIENTO


 

¿Qué pasos hay que dar para poder cobrarlo?

En caso de conocer que el familiar efectivamente tiene un seguro de vida, en el certificado del Registro de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento se informará de la compañía aseguradora con la que lo tenía contratado, siendo los propios familiares quienes deben contactar con la compañía para iniciar los trámites.

¿Qué documentación se necesita?

Una vez se tenga el certificado expedido en el registro, que demuestra que el fallecido tenía un seguro, sólo es necesario acudir a la aseguradora y preguntar si se es beneficiario. En caso de que así sea, podrá cobrar la indemnización.

¿Cuándo se rescata el seguro de vida?

El seguro de vida no se cobra de manera inmediata. Esa es una gran diferencia con el seguro de decesos, por ejemplo. No se puede tener en cuenta para, por ejemplo, pagar los gastos del sepelio que son mucho más inmediatos. De hecho, normalmente existe un plazo de hasta siete días para comunicar el fallecimiento al asegurador.

¿Existe un plazo máximo para reclamar el pago?

El artículo 23 de la Ley de Contrato de Seguro fija un plazo de cinco años hasta su prescripción para reclamar los seguros de daños a las personas, como los de vida, accidentes o enfermedad, siempre y “cuando no exista dolo o mala fe” en el hecho de no haber reclamado en el plazo correspondiente. Por ejemplo, en el caso de desconocer que el asegurado tenía suscrito un seguro de vida y haber dado con él una vez fallecido.

No todos los seguros de vida son iguales

El mercado ofrece varias opciones de seguros de vida. Cada consumidor puede elegir en función de las cargas familiares que tenga, de si tiene o no una hipoteca, de la edad o de los riesgos que se quieren cubrir. Dentro de la rama de seguros de vida podemos encontrar tres tipos de producto: los de vida riesgo, los de vida ahorro (existen varias opciones) y los mixtos. Se trata de limitar cuál será el destino del capital aportado y establecer las primas a pagar. Cuánto más alta sea la prima, más alto será el capital asegurado. En el caso de los seguros de vida ahorro, la ventaja es que el capital puede recuperarse en forma de rentas y que pueden ligarse a productos financieros que aumenten el capital. Según los expertos, no existe un capital mínimo para asegurar, aunque en cualquier caso se recomienda que represente al menos cinco años de salario íntegro. En ningún caso se debe confundir un seguro de decesos, cuya finalidad es únicamente cubrir los gastos derivados del fallecimiento del tomador.

¿Me puede ayudar un notario?

El interesado, con ocasión del otorgamiento de una escritura de adjudicación de herencia (a la que es obligatorio adjuntar dicho certificado) puede solicitar al notario que obtenga en su nombre, de forma telemática, el certificado del Registro de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento. Al ser obligatorio aportar dicho documento en la escritura de adjudicación de herencia, se garantiza que los familiares tengan conocimiento de si el difunto tenía contratado algún seguro de esta naturaleza.

Por si las dudas:

Unespa: La patronal del sector asegurador ofrece información sobre los pasos que hay que dar para hacer una consulta en el Registro de seguros, así como guías sobre buenas prácticas de las compañías que operan en el ramo de vida

Pasos a seguir: La web especializada Mundo Jurídico aborda este tema y nos da las claves para poder rescatar un seguro de vida de la manera más eficaz

Registro de seguros: Desde el año 2005 existe en España el Registro de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento, dependiente del Ministerio de Justicia y que obliga a las aseguradoras que operan en España a registrar toda la información relativa a los productos contratados por sus clientes

«Protección de los beneficiarios de seguros de vida», por José Ramón Lozano Petit

PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

JOSÉ RAMÓN LOZANO PETIT,

Secretario general de la Federación UNAE

 

"Han dejado de cobrarse muchos seguros de vida o con coberturas por fallecimiento del tomador debido al desconocimiento de sus beneficiarios"

Protección de los beneficiarios de seguros de vida

La información es, sin duda, uno de los pilares fundamentales del Derecho de Consumo. En este sentido la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, tuvo muy presente la protección de las personas consumidoras, y regulaba en su artículo 3 las condiciones generales, indicando que en ningún caso pueden tener carácter lesivo para los asegurados y que se redactarán de forma clara y precisa, especialmente las cláusulas limitativas de derechos, que deben ser aceptadas por escrito.
Además, fue pionera en nuestro ordenamiento jurídico en cuanto a la eficacia ultra partes de las sentencias al establecer expresamente que “declarada por el Tribunal Supremo la nulidad de alguna de las cláusulas de las condiciones generales de un contrato la Administración pública competente obligará a los aseguradores a modificar las cláusulas idénticas contenidas en sus pólizas”.

Sin embargo, la Ley de Contrato de Seguro adolece de algunas carencias, en este caso, respecto a la falta de un sistema de información pública sobre los seguros de vida que permita a los posibles beneficiarios consultar si la persona difunta tenía contratado un seguro para caso de fallecimiento, así como la entidad aseguradora con la que lo hubiese suscrito, para poder reclamar la prestación derivada del contrato. Esto ha hecho que hayan dejado de cobrarse muchos seguros de vida o con coberturas por fallecimiento del tomador debido al desconocimiento de sus beneficiarios, especialmente de pólizas asociadas a hipotecas, tarjetas de crédito, préstamos personales, promociones comerciales, pólizas colectivas de empresas, etc., lo que suponía no sólo un perjuicio para los herederos, sino un enriquecimiento injusto o sin causa para las compañías aseguradoras.

Este problema se resolvió a través de un registro público de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento y de accidentes en los que se cubra la contingencia de la muerte del asegurado, tanto de pólizas individuales como colectivas, dependiente del Ministerio de Justicia, que había sido una reivindicación tradicional de las Asociaciones de Consumidores y Usuarios, aunque aún no es suficientemente conocido.

Pero aun así el proceso para tramitar estas prestaciones no es sencillo, ya que el plazo de siete días establecido con carácter general para informar a la aseguradora del suceso resulta insuficiente en caso de fallecimiento de un familiar, debido a todas las gestiones que hay que realizar, especialmente si no se tiene constancia fehaciente de que el difunto era titular de un seguro de vida, comenzando por la obtención del certificado de defunción. Este certificado es necesario para tramitar el entierro, el testamento o la declaración de herederos, liquidar el impuesto de sucesiones, cambiar la titularidad de propiedades, cancelar cuentas bancarias o disponer del saldo, gestionar la obtención de pensiones de viudedad u orfandad, e incluso para cobrar la indemnización de un seguro de vida.

Además, el acceso a los registros de actos de última voluntad y de contratos de seguros con cobertura de fallecimiento sólo puede realizarse cuando hayan transcurrido quince días desde la fecha de defunción, aportando el certificado de defunción. Por otra parte, el alto número de fallecimientos provocado por la pandemia del covid-19 produjo un importante colapso del Registro Civil y de estos dos registros, lo que ha supuesto retrasos e importantes perjuicios para las personas que necesitaban consultarlos.
No obstante, existe un plazo legal de prescripción de cinco años para reclamar los seguros de carácter personal, como los de vida, y transcurrido ese periodo desde la muerte del asegurado sin que los beneficiarios hayan reclamado el capital, la compañía no está obligada a indemnizar.

Finalmente, la Memoria del año 2020 del Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones indica que este organismo del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, encargado de la supervisión y control de las entidades aseguradoras y de la protección de los derechos de los asegurados, resolvió 496 reclamaciones sobre seguros de vida. Los motivos de reclamación más frecuentes en este ramo fueron “falta de información o información incorrecta” (109 reclamaciones, que representan el 25%), “disconformidad con el importe recibido” (89 y 20,41% respectivamente), “rechazo del siniestro” (65 y 14,91%) y “no renovación del contrato a iniciativa de la compañía” (22 y 5,05%).

Además, el Servicio de Reclamaciones resolvió en ese ejercicio veinte reclamaciones por retraso en la tramitación o en el pago de las indemnizaciones, incluso habiendo sido aportados todos los documentos solicitados por la entidad aseguradora. Esto representa el 4,59% del total de las reclamaciones referentes al ramo de seguros de vida, y supone un claro incumplimiento del artículo 18 de la Ley de Contrato de Seguro, que obliga al pago de la indemnización dentro del plazo de cuarenta días desde la comunicación del siniestro, por lo que en estos casos la Dirección General de Seguros también requiere a las entidades para que abonen los intereses de demora previstos legalmente.

¿Es buen momento para comprar una vivienda?

PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

¿Es buen momento para comprar una vivienda?

En el año 2021 la compraventa de viviendas subió un 38,1%, según los datos del Centro de Información Estadística del Notariado (CIEN).

El momento idóneo para comprar vivienda es difícil de definir. Los factores a tener en cuenta son dispares y, además de la coyuntura económica, hay que considerar la solvencia del comprador, su capacidad de endeudamiento y la oferta disponible en el lugar de interés, entre muchas otras cosas.

MARÍAN LEZAÚN,

En líneas generales, varios expertos consultados por Escritura Pública consideran que 2022 es un buen momento para hacerse con una vivienda en propiedad porque los tipos de interés continúan bajos y el mercado inmobiliario no refleja aún los efectos de la inflación. En el sector reconoce, sin embargo, que esta situación puede cambiar pronto.

La compra de una vivienda representa el desembolso más grande al que seguramente se enfrentan los consumidores. Por eso, disponer de información y contar con asesoramiento es una cuestión clave para evitar problemas. En el mercado español la vivienda en propiedad sigue teniendo muchos defensores, como lo demuestra la evolución de las ventas: En el año 2021, con respecto al año 2020, la compraventa de viviendas subió un 38,1%, según los datos del Centro de Información Estadística del Notariado (CIEN).


Muchos ciudadanos se preguntan si es mejor contratar una hipoteca a tipo fijo o variable


Así, tras la ralentización registrada en años anteriores, asistimos actualmente a una reactivación de un sector sobre el que siempre acecha la incertidumbre. Los expertos dicen que se avecinan cambios, por lo que los interesados deberán estar atentos a cualquier movimiento.

“El mercado de compraventa de viviendas en España ha superado ya todas las consecuencias de la pandemia, recuperando e incluso superando las cifras de antes de la misma”, asegura Francisco Iñareta, portavoz del portal inmobiliario Idealista. “Por eso, las personas que busquen hoy una vivienda en venta encontrarán una oferta más reducida, sobre todo en los grandes mercados, aunque con precios estables o con ligeras variaciones al alza que podrían mantenerse en el medio plazo”, añade.

Desde Adicae, la asociación de usuarios de banca, señalan, que “tras el estallido de la burbuja inmobiliaria los precios de la vivienda han sufrido un importante ajuste a la baja, de manera que quienes se encuentren en una situación económica favorable tienen aún la oportunidad de encontrar un inmueble con buenos precios”. Si además tenemos en cuenta que la primavera es la época del año donde más promociones salen a la venta y que estos meses son un buen momento para las ofertas de vivienda de segunda mano, las oportunidades se multiplican.

Inflación

Sin embargo, los consumidores se muestran cauteloso ante una inflación creciente y la inevitable subida de los tipos de interés que encarecerán las hipotecas y la financiación de los nuevos hogares, introduciendo requisitos más exigentes (plazos más cortos, avales, etcétera). Para su tranquilidad, los expertos reconocen que, a pesar de que la elevada inflación está generando constantes rumores de subidas de tipos y el consiguiente encarecimiento de la financiación hipotecaria, todavía se pueden contratar préstamos hipotecarios en condiciones muy ventajosas y en un rango de precios históricamente bajo. “En estos momentos los tipos de interés están en mínimos, pero la tendencia es alcista. De hecho, en próximos meses veremos alguna subida de tipos del Banco Central Europeo (BCE) en línea con la decisión ya tomada por la FED, la Reserva Federal en Estados Unidos. Por eso, ahora es un buen momento, porque se pueden conseguir tipos de interés muy competitivos y porque más adelante las hipotecas serán más caras y se encarecerá la financiación”, advierte Carlos Smerdou, consejero delegado de Foro Consultores Inmobiliarios.


Los tipos de interés continúan bajos y el mercado inmobiliario no refleja aún los efectos de la inflación


Con estas previsiones la siguiente pregunta que se hacen los compradores es si ahora es mejor contratar un tipo fijo o uno variable. “Nuestra recomendación es que, aunque actualmente sean un poco más caras, los usuarios opten por el tipo fijo, que les ofrecerá una mayor seguridad en un entorno inflacionista como el actual. El euríbor al que se referencian la mayoría de hipotecas en España sigue negativo, aunque está empezando a cambiar de tendencia”, explica Ferrán Font, director de estudios del portal inmobiliario Pisos.com. “La situación de tipos negativos volverá a normalizarse y, como consecuencia de la elevada inflación actual, el BCE ya ha anunciado cambios en su política de compra de bonos y de tipos, si bien estos cambios serán siempre graduales y sin que signifiquen un nuevo problema sobrevenido”, aclara Font.

Desde Adicae señalan que lo importante es que comparemos las ofertas de diferentes bancos, las negociemos con toda la información disponible y tengamos en cuenta los requisitos o vinculaciones que nos puedan pedir, dado que algunas cláusulas pueden provocar que se incremente el pago de la hipoteca debido a estas variables.

¿Un valor seguro?

Con los mercados financieros inestables y un escenario a corto plazo poco halagüeño, el ladrillo, suele decirse, es uno de los valores más seguros. Como señalan desde el portal Idealista: “Es posible que el impacto de la inflación sea mayor entre los ahorradores que se decidan a buscar una mayor rentabilidad a su dinero, y posiblemente el sector inmobiliario sea una de las opciones más interesantes para ellos en el medio plazo. “Además, en caso de prolongarse el conflicto en Ucrania podría existir la posibilidad de que familias centro europeas decidieran adquirir una vivienda en España para alejarse todo lo posible de las fronteras bélicas”, augura Irañeta. Smerdou añade que “la inversión en inmuebles, en estos momentos, puede convertirse en un valor refugio. Además, es un buen momento para comprar porque la tendencia de precios, especialmente en vivienda nueva, es alcista, debido al encarecimiento de los materiales”. “En las grandes capitales encontramos rentabilidades más moderadas principalmente porque el gasto inicial es mayor, aunque el riesgo que se asume es muy reducido. Por otro lado, en mercados menos concurridos donde el valor de adquisición es menor y la demanda es más reducida, se asume un poco más de riesgo, aunque la rentabilidad aumenta”, señala Ferrán Font.

Las claves para elegir bien

Lo primero que hay que distinguir es si se trata de un inmueble como residencia o como inversión, porque los pasos a seguir no serán los mismos. Si es vivienda habitual, todo depende de las necesidades de cada uno y de donde quiera vivir. “Siempre es bueno analizar la vivienda, la zona y todo lo que rodea como transporte, zonas de ocio, colegios, etc.”, recomienda Carlos Smerdou, consejero delegado del Foro Consultores Inmobiliarios.

“Si es para inversión es necesario tener en cuenta una serie de factores. No todo vale, hay que encajar la ecuación de inversión y renta esperada, sin olvidarnos de la inflación porque su incremento retrae renta disponible”, apunta. Como en cualquier otra inversión lo primero es analizar el activo que queremos comprar y sus expectativas. Es interesante elegir un mercado con demanda contrastada y con tipos de demanda complementarias. Es decir, que se pueda alquilar como vivienda de larga duración, turística e incluso como oficina, Y eso se consigue más en los centros urbanos. Después, se trata de ver las condiciones de financiación a las que se pueden acceder.

Por si las dudas:

Notariado: En nuestra página web puedes consultar información práctica, así como consejos para resolver dudas.

Banco de España: En la web del cliente bancario del Banco de España recogen consejos antes de contratar una hipoteca, así como información, documentación y pasos para formalizar la compra de un inmueble

Asociación Hipotecaria Española (AHE): dispone de un simulador online y acceso a información relativa a hipotecas

Disponer de información y contar con asesoramiento es una cuestión clave para evitar problemas.

«El mercado hipotecario español: un laberinto para los consumidores», por Manuel Pardos

PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

MANUEL PARDOS,

Presidente de ADICAE

 

"ADICAE observa con gran inquietud los productos “vinculados y/o combinados” y la intermediación y comercialización hipotecaria"

El mercado hipotecario español: un laberinto para los consumidores

El mercado hipotecario español sigue propiciando la adquisición de vivienda con financiación hipotecaria sin tener en cuenta las incertidumbres económicas del contexto actual; las dificultades que permanecen e incluso se agravan en la economía de millones de consumidores; la insuficiente transparencia material; y la amplitud de las ofertas y contratos de préstamo hipotecario (seguramente el más complejo de los que manejan ordinariamente los consumidores), convirtiendo la compra de vivienda y la hipoteca a día de hoy en un laberinto para los consumidores ante el que ADICAE, como asociación de consumidores y usuarios, mantiene y mantendrá una posición de reacción y propuesta de simplificación respecto de un producto tan ampliamente extendido entre los consumidores españoles.

Como es conocido y tópico, la compra de vivienda sigue siendo a día de hoy el mayor compromiso económico y financiero que asumen los consumidores (y en algún sentido paradójico incorporando el alquiler como uno de sus mayores problemas), tanto por su importe como por el, a todas luces, excesivo plazo del contrato de préstamo a que nos ha acostumbrado un mercado hipotecario hipermaximizado. A este respecto, los datos económicos relativos a compra de vivienda están al alza, dado que el arranque del año apunta que ha aumentado la compraventa de viviendas en un 31% en enero, a pesar de la subida de su precio por lo menos del 6,4% en 2021, como revelan las últimas estadísticas publicadas.

Todo ello ha conducido a que ADICAE, desde hace más de un año, haya alertado en sus campañas y opiniones públicas sobre los indicios que podrían conducir a una nueva burbuja hipotecaria, que han reflejado muchos medios técnicos y expertos y hasta el propio Banco Central Europeo y el Banco de España. Ello no significa que la Asociación esté haciendo más que cumplir con su misión de avisar preventivamente de algo completamente indeseable para consumidores y para las propias entidades financieras. Está claro que lo peor que puede pasarle a un consumidor, y creemos que hasta a los propios bancos, es que tenga una hipoteca alguien que no va a poder pagarla. Naturalmente nadie puede adivinarlo, pero la reciente Ley de Crédito Inmobiliario y los organismos supervisores tratan de prevenir expresamente esta situación, alentando un crédito responsable que como concepto ADICAE ha defendido y defiende para su aplicación firme y comprometida por todos los stakeholders hipotecarios.

Sin embargo, la comercialización de las hipotecas en España ha demostrado unas prácticas de tendencia abusiva o una interpretación de la nueva Ley 5/2019 nada transparente que podría generar abusos, que el Observatorio Hipotecario que mantenemos desde hace muchos años está detectando como desviación de unas prácticas rectas por parte de las entidades.

En particular ADICAE observa con gran inquietud los productos “vinculados y/o combinados” y la intermediación y comercialización hipotecaria. La Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, dejó en su artículo 17 en una gran confusión, por presión del lobby bancario, la cuestión de los productos vinculados, que parece abolir tajantemente la norma expulsando por la puerta de las hipotecas estos productos claramente abusivos cuando se imponen, para meter por la ventana los mismos bajo el sarcasmo de la nomenclatura “combinados”. Productos en los que en la actual situación y en la práctica comercializadora aplicada ADICAE considera que entidades y el Banco de España incumplen flagrantemente las obligaciones que la ley impone de permisos, concesiones, etc…. y que ha motivado que nuestra Plataforma Hipotecaria, que en las situaciones más gravosas y difíciles ha defendido a cientos de miles de hipotecados en su historia, haya iniciado un estudio concreto que publicaremos, y que esperamos que no requiera denuncia ante los supervisores porque la banca y la multitud de actuales entidades oferentes de hipotecas por todos los canales (especialmente los canales online) abran una nueva actitud de diálogo y colaboración con ADICAE y otras organizaciones representativas de los consumidores competentes en esta materia.

En el mismo sentido, el estudio mencionado abordará otra de las grandes cuestiones actuales en la comercialización hipotecaria: el concepto y su mención en la ley relativos a los intermediarios hipotecarios, contemplados en unos farragosos Capítulos III y IV de la Ley 5/2019. La prolijidad de la oferta hoy accesible en internet confunde a la mayoría de los consumidores, que hay que decir que son, sin ánimo de ofender, “novatos” y con una gran ilusión por tener su propia vivienda familiar o personal, que puede ser engañosa y de la que, lamentablemente, muchas entidades abusan. Por desgracia la «nueva» ley de crédito inmobiliario de 2019 ni siquiera derogó la “maladada” pseudolegislación de 2009, no aceptada a todas luces por las comunidades autónomas ni las asociaciones de consumidores (aunque finalmente estas meras empresas fueron incorporadas en la Ley de Crédito Inmobiliario al ámbito de supervisión del Banco de España), dejando la puerta abierta a cualquier abuso que creemos se puede estar produciendo. Esperamos que los supervisores (Banco de España y BCE) se adelanten a cortar estos posibles abusos, que serían muy graves y perturbarían el buen funcionamiento del mercado hipotecario español.

ADICAE y su Plataforma Hipotecaria, constituida desde los comienzos mismos de la Asociación, seguirán defendiendo a los consumidores y, eso sí, contando con la valiosa colaboración de notarios y registradores como expertos clave para la seguridad jurídica de consumidores y empresas financieras.

El control de las empresas de reunificación de deudas: una asignatura pendiente, por Olga Ruiz Legido

PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

Olga Ruiz Legido,

Presidenta de FACUA

 

Los consumidores deben ser precavidos, informarse previamente de la operación, su coste y la entidad que realizará las gestiones

El control de las empresas de reunificación de deudas: una asignatura pendiente

En contextos de crisis económicas e incremento de la vulnerabilidad de los consumidores proliferan, como en la actualidad, las ofertas de productos financieros que prometen soluciones mágicas para afrontar el pago de las deudas. Como ya ocurriera hace años, vuelven a cobrar protagonismo los anuncios publicitarios de reunificación de deudas. Anuncios que, en una gran mayoría de casos, ofrecen como señuelo fórmulas cómodas para pagar menos por las deudas contraídas y frente a las que el consumidor debe ser precavido y no dejarse llevar por cantos de sirenas de una publicidad que presenta esta operación como la solución a sus problemas de endeudamiento.

En principio, reunificar la deuda y pagar menos con una sola cuota mensual pudiera parecer atractivo, pero es preciso estar alerta y desenmascarar ofertas engañosas de empresas con pocos escrúpulos. Hay que tener en cuenta las características de la operación a realizar, la entidad que la llevará a cabo y todos los gastos, comisiones e intereses que lleva aparejado. Por ello, es indispensable sopesar bien esta opción, dirigida mayoritariamente a economías vulnerables con alto nivel de endeudamiento y que hace de la necesidad económica de las familias su mayor reclamo.

Intereses muy elevados, gastos de cancelación de los préstamos preexistentes, costes vinculados a la nueva operación de unificación de las deudas en un nuevo préstamo, comisiones y gastos de la empresa intermediaria, etcétera, pueden suponer cantidades que, sumadas, incrementan el nivel de endeudamiento del consumidor de forma considerable, haciendo realmente gravosa una operación que se presenta como solución a sus problemas económicos.

Los consumidores deben ser precavidos, informarse previamente de la operación, su coste y la entidad que realizará las gestiones y valorar correctamente su alcance y riesgo para no caer, víctimas de fraudes y abusos y movidos por una publicidad agresiva y una información engañosa, en graves situaciones de sobreendeudamiento que comprometerán aún más su situación financiera.

La operación de reunificación de deudas puede efectuarse a través de entidades financieras, que realizarán de forma efectiva dicha reunificación a través de la concesión y contratación de un nuevo préstamo; o bien puede hacerse a través de empresas intermediarias, que gestionarán la búsqueda de un producto financiero ofrecido por otra entidad y que no están exentas de obligaciones de transparencia, información y publicidad para con el consumidor.

Si se utiliza como intermediaria una de estas empresas, el precio de la operación se eleva, ya que se tendrá que asumir tanto las comisiones y ganancias de esta entidad como de la que realice la operación de forma efectiva, por lo que conocer bien las condiciones de la operación resulta esencial y, a veces, el contexto de necesidad, la premura y la confusión en el que se desarrollan este tipo de operaciones no ayuda a ello.

Los riesgos de la reunificación de deudas han venido siendo denunciados públicamente por organizaciones de consumidores y diversos organismos e instituciones. Entre ellos, el Defensor del Pueblo, quien ya alertó de sus peligros hace años e hizo un llamamiento a una mejor regulación y control de las entidades que se dedicaban a esta actividad y a aquellas que actuaban de intermediarias en este tipo de operaciones.

La regulación llegó, primero con la Ley 2/2009, de 31 de marzo, por la que se regula la contratación con los consumidores de préstamos o créditos hipotecarios y de servicios e intermediación para la celebración de contratos de préstamos o crédito y, posteriormente, con la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario.

Ambas normas establecen obligaciones de transparencia, información, publicidad, registro y control en la contratación con consumidores de este tipo de productos con el objetivo fundamental de salvaguardar los intereses económicos y los derechos de los consumidores y usuarios. El registro de las empresas y el control y la supervisión de las entidades son instrumentos clave para evitar y prevenir los abusos que se producen, y representa el gran talón de Aquiles de la protección del consumidor en este sector.

De una parte, la Ley 2/2009, de 31 de marzo, encomienda el control y registro de aquellas entidades concesionarias e intermediarias, que no operen con créditos inmobiliarios ni tengan condición de entidad de crédito, a las autoridades de consumo, Ministerio de Consumo y consejerías competentes de las comunidades autónomas. De otra, la Ley 5/2019, de 15 de marzo, recoge que las empresas intermediarias de crédito inmobiliario deben estar inscritas en registros públicos dependientes del Banco de España o de las respectivas comunidades autónomas, según su ámbito de actuación. Su control y supervisión recaerá sobre estas autoridades y además se crea un Registro Central de Sanciones en el ámbito del crédito inmobiliario.

Actualmente solo resulta accesible al público de forma directa (vía web) el Registro de Intermediarios de crédito Inmobiliario del Banco de España y tres registros de las comunidades autónomas de Castilla y León, Extremadura y Galicia. Otras tres comunidades (País Vasco, Castilla-La Mancha y Comunidad Valenciana) informan del organismo competente, teléfono y una dirección de correo electrónico, resultando hasta ahora inédito el Registro Central de Sanciones en el ámbito del crédito inmobiliario.

Respecto de aquellas entidades bajo registro y supervisión del Ministerio de Consumo y autoridades de consumo autonómicas, resulta inaccesible el acceso a los mismas, con una absoluta falta de transparencia sobre su existencia.

Pese a los cambios regulatorios para incrementar los requisitos para que estas empresas operen con transparencia frente al consumidor, ni el Banco de España ni las comunidades autónomas están a la altura de lo que exige la protección de los consumidores. No hay un control “de oficio” efectivo de la publicidad que realizan ni supervisión de la operativa habitual con los consumidores. Ni la memoria de supervisión del Banco de España ni los planes de inspección de los servicios de consumo de las comunidades autónomas ofrecen datos de control eficaces de este tipo de actividades. El control y supervisión de la actividad de este tipo de entidades sigue siendo la gran asignatura pendiente.

Unificar deudas: beneficios y riesgos

PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

UNIFICAR DEUDAS: BENEFICIOS Y RIESGOS

La reunificación de deudas es una opción que ofrecen muchos bancos y empresas intermediarias. Los expertos recomiendan informarse bien antes de optar por esta solución porque también tiene sus riesgos.
La falta de conocimientos financieros y la facilidad de acceso al crédito rápido hace que muchas familias españolas entren en una espiral de deudas.

María Lezaun

[email protected]

Twitter: @mlezaun

La escasa cultura del ahorro, la falta de conocimientos financieros y la facilidad de acceso al crédito rápido hacen que muchas familias españolas entren en una espiral de deudas de la que es difícil salir (tarjetas de crédito, préstamos, créditos rápidos, hipotecas, etc.). Una vez que el problema se agrava, la reunificación de deudas podría ser la solución. Sin embargo, no es apta para todos los perfiles y muchos expertos recomiendan tener en cuenta otras soluciones como acogerse a la llamada ley de segunda oportunidad o renegociar con el banco y planificar el pago de los préstamos por separado (reestructuración de la deuda), con el objetivo de ahorrar gastos.

En los últimos años la reunificación de deudas se ha convertido en una práctica cada vez más conocida y a la que se recurre con frecuencia, «sobre todo, porque ha recibido un impulso constante con las sucesivas regulaciones a nivel autonómico, estatal y ahora europeo», explica Luis Javaloyes, director general de Agencia Negociadora, una de las empresas pioneras del sector en España.

 

¿En qué consiste?

El objetivo principal es poder hacer frente a las deudas contraídas y que el importe mensual a pagar sea menor que la suma de todos los préstamos anteriores, lo que alarga considerablemente el plazo de devolución.
Esta solución no es gratis y tiene sus riesgos: es necesario cancelar todos los préstamos contratados, lo que supone un coste añadido y también, al extenderse el plazo de los pagos, aumenta la cantidad inicial que hay que pagar. Sin embargo, si las partes están de acuerdo y existe un verdadero compromiso de solucionar el problema, la reunificación puede ser una solución para situaciones muy específicas.

 


AL EXTENDERSE EL PLAZO DE LOS PAGOS, AUMENTA LA CANTIDAD INICIAL QUE HAY QUE PAGAR

 

Desde la Asociación Española de la Banca (AEB) se defiende esta opción siempre que suponga una solución para el cliente. «Es importante que antes de nada los bancos conozcan las inquietudes de sus clientes para encontrar la mejor solución a sus problemas», explica su portavoz José Luis Martínez.

Entre las entidades que ofrecen este servicio se encuentran los grandes bancos y algunas compañías intermediarias. Respecto de estas últimas, es conveniente comprobar que el intermediario figure en el Registro de intermediarios de crédito del Banco de España o de la Autoridad de Consumo competente.

Respecto a los requisitos que hay que cumplir para acceder a este tipo de financiación, los expertos señalan la necesidad de contar con ingresos mensuales estables, con un trabajo firme, no estar incluido en ninguna lista de morosidad y tener un inmueble en propiedad como garantía, aunque ya esté hipotecado. En el caso de que no se tenga un inmueble y se necesite una reunificación, se exige contar con un avalista.

PARA SABER MÁS

Escritura Pública. En nuestra revista hemos tratado este tema en diferentes momentos con el objetivo de aclarar dudas respecto a esta práctica.

BBVA. El blog de educación financiera del banco dispone de información práctica sobre qué es la reunificación de deudas y qué requisitos se necesitan.

Asufin. La Asociación de Usuarios Financieros dispone en su web de información práctica sobre las consecuencias del sobreendeudamientos, las posibilidades que existen para hacer frente a los pagos y cómo entender mejor la reunificación de deudas.