«Un instrumento para el desarrollo rural», por Ignacio Ferrer

EN ESTE PAÍS

IGNACIO FERRER,

Decano del Colegio Notarial de Extremadura.

"En la medida en que fomenta la colaboración público-privada, la custodia del territorio refuerza esa vía de integración y compatibilidad"

Un instrumento para el desarrollo rural

El concepto de custodia del territorio está unido al objetivo de la conservación del patrimonio natural y cultural de nuestro medio rural. Implica, por decirlo de forma sencilla, un conjunto de estrategias e instrumentos que pretenden comprometer a los propietarios y usuarios del territorio en su conservación y buen uso, promoviendo para ello acuerdos y mecanismos de colaboración continua con entidades de custodia y otros agentes públicos/privados. Pero quizás por esa dimensión ambiental indudable que tiene la custodia del territorio existe la idea equivocada de una cierta incompatibilidad entre estos acuerdos con usos tradicionales como la agricultura, la caza, la pesca o la ganadería, cuando la realidad es justamente la contraria.

Estas actividades no sólo resultan complementarias, sino que frecuentemente facilitan y encajan como un guante en las estrategias de conservación del territorio. La lógica de un desarrollo sostenible enfocado simplemente al ecologismo, sin consideración de las dimensiones social, económica y cultural, hace años que abandonó la esfera y el discurso público, incluso el de las propias entidades conservacionistas. Hoy la sostenibilidad se entiende en un sentido integral e integrador, desde la asunción de que, del mismo modo que hay que poner límites y cauces a las actividades productivas para la protección del medio ambiente, también hay que proteger esas actividades, sin las cuales el medio ambiente sufriría una merma semejante o superior, asociada al abandono del medio rural y el preocupante fenómeno de la despoblación.

Muchos caminos rurales se perderían y se desaprovecharían para nuevos usos ligados al ocio o el disfrute de la naturaleza si no fueran explotados también para otros usos productivos, de nuevo cuño, como el turismo, o tradicionales, como la ganadería. En numerosos pueblos de la España rural la arboleda cubre la función de absorción de CO2 que cubren los bosques en países de Centroeuropa. La protección de esas actividades tradicionales no sólo tiene encaje dentro de las políticas públicas de sostenibilidad sino que son necesarias para ellas, y el reto no es otro que encontrar la mejor integración, desde el convencimiento de ser sostenible implica no solo armonía con el entorno sino también viabilidad, es decir, posibilidad de que esa actividad pueda ser mantenida en el tiempo sin perjuicio para el que la emprende.

En la medida en que fomenta la colaboración público-privada para ello, la custodia del territorio refuerza esa vía de integración y compatibilidad y por tanto supone o puede suponer un impulso a esas actividades tradicionales desarrolladas de una forma no antagonista sino complementaria con el entorno. Estas formas de colaboración han sido históricamente infrautilizadas en España, perjudicadas probablemente por un ambiente social que recela de la posibilidad de una colaboración real y leal entre actores privados, públicos y sociales orientada al interés general. Sin embargo, las propias políticas comunitarias están fomentando esta cooperación, ante la evidencia de que los grandes desafíos de la sociedad del bienestar no pueden afrontarse exclusivamente con financiación pública, sino que demandan la implicación (la inversión y también la inteligencia) de los actores privados.

Pues bien, si hay un ámbito en el que merezca explorar esa colaboración público-privada, sin duda, ese es el medio ambiente, no sólo por su relevancia intrínseca, sino porque todo lo que gira alrededor de la transición ecológica y el cambio climático se va a convertir, si no se ha convertido ya, en el gran motor de desarrollo de las próximas décadas, junto a las actividades productivas ligadas a la digitalización, el análisis y la inteligencia de datos y la ciberseguridad.

Además, en este caso, y hasta donde se le ha puesto a prueba, la custodia del territorio ya ha presentado sus credenciales favorables, mostrándose como un instrumento jurídico eficaz para la protección del entorno y la biodiversidad. Al sustituir una lógica de imposición/supervisión por otra de responsabilidad y colaboración, ha permitido un mejor cumplimiento de los objetivos ambientales. Y se ha revelado además como una fórmula menos costosa para el erario público y por tanto más eficiente para el ciudadano que una intervención de la Administración basada en figuras jurídicas de protección del paisaje y su avifauna y patrimonio cultural.

Teniendo en cuenta que más de la mitad del territorio en Red Natura 2000 es de propiedad privada, parece cuanto menos sensato y oportuno que se apueste por esta vía, implicando a propietarios y usuarios en la estrategia de conservación y fomentando su compromiso activo y colaboración con entidades conservacionistas de carácter público o privado. Para ello, sería conveniente desarrollar una regulación específica estructurada, al estilo de la que existe en otros países, sobre todo anglosajones, así como promover algunos estímulos (por ejemplo, fiscales) que sin duda saldrían a cuenta para el erario público.

Ni que decir tiene que los notarios, sobre todo en esas comunidades de la llamada España vaciada, podemos aportar -y estamos aportando ya-, mucho al desarrollo de esta institución, que, insisto, resulta totalmente compatible con los usos ganaderos, agrícolas, de caza, etc. que son tradicionales y casi consustanciales con nuestro campo. De ahí, también, que el Consejo General del Notariado venga trabajando desde hace dos años junto a la Fundación Biodiversidad en el análisis de la normativa y la presentación de propuestas legislativas para reforzar la seguridad jurídica de la custodia del territorio como herramienta de conservación.

Derecho a fracasar

ENTRE MAGNITUDES

DERECHO A FRACASAR

El estigma social que rodea la insolvencia financiera es una pesadilla recurrente que trufa los sueños de todo emprendedor que se precie.

El Gobierno quiere actualizar el actual marco concursal y, de paso, adaptarlo a la normativa europea de insolvencia. El objetivo es modernizar los procedimientos de reestructuración y exoneración de deudas y, por consiguiente, ayudar a las empresas viables a salir adelante y evitar que acaben en liquidación. En este contexto, el proyecto de ley de Reforma de la Ley Concursal fue aprobado por el Consejo de Ministros en diciembre pasado.

FERNANDO GEIJO,

El estigma social que rodea la insolvencia financiera es una pesadilla recurrente que trufa los sueños de todo emprendedor que se precie. Y es que el recelo de los empresarios a la hora de adentrarse en desconocidos senderos del mercado está plenamente justificado, máxime en tiempos de creciente incertidumbre, como los actuales, en los que a las secuelas aún no extintas del Covid se unen las consecuencias del conflicto bélico en Ucrania.

En este sentido, el Gobierno se ha puesto manos a la obra para poner al día el actual marco concursal que rige en España la reestructuración de las empresas con problemas de solvencia y pretende renovar así nuestro ordenamiento jurídico, alineándolo mediante la correspondiente transposición de la directiva europea vigente en la materia.

Con este objetivo, se encuentra en proceso de tramitación parlamentaria el proyecto de ley de reforma concursal, una esperada evolución que está conectada con el recientemente aprobado Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y que cuenta con una gran trascendencia para el futuro empresarial en nuestro país.


Tras un período de negociación no superior a tres meses, acreedores y deudores deben optar por alcanzar un acuerdo o proceder a la liquidación


Agilizar, facilitar y minimizar

Entre los retos fijados por las autoridades para acometer las mejoras propuestas en la próxima ley concursal se encuentran la aceleración de los correspondientes procedimientos de reestructuración, la apuesta por las soluciones consensuadas y negociadas de antemano entre acreedores y deudores para abordar situaciones de insolvencia y, por último, la meta de tratar de evitar la destrucción de valor en una economía ya castigada por las crisis anteriores.

Entre los avances recogidos en el proyecto de ley se hace hincapié en el impulso de los denominados planes de reestructuración, que tratan de paliar una hipotética situación de insolvencia en la fase preconcursal, anticipando para ello acuerdos entre deudores y acreedores con el objetivo de refinanciar la deuda y, a la postre, evitar liquidaciones.

Los nuevos planes de reestructuración incluidos en el proyecto están concebidos para ser mecanismos ágiles desde la perspectiva del procedimiento al que deben acogerse los afectados por situaciones de insolvencia.

La clave estaría en conseguir incorporar a los acreedores que no votan a favor del plan de salvamento inicial, aunque sin conculcar los derechos de los mismos. Con ello, las autoridades prevén conseguir que se corrija uno de los males endémicos en España en materia de concursos empresariales, la demora en acogerse a las medidas previstas en la ley. Esto se traduce en la desaparición prematura de muchas empresas, que a la postre podrían salvarse, dada la irreversibilidad del daño ya producido a esas alturas.

Y es que a las ventajas directas derivadas del auxilio anticipado a un mayor número de compañías ahogadas por las deudas se unen las que entrañan la descongestión de los juzgados de lo mercantil, con la consiguiente liberación de recursos y la maximización de la eficiencia del sistema de concurso, para lo que se requerirá, además, la modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Mutatis mutandis.

Las principales modificaciones que introduce el nuevo texto legal a debate parlamentario y, por tanto, aún en fase de enmiendas, es la introducción, en línea con los países de nuestro entorno, de una tramitación específica para abordar los problemas de solvencia de las microempresas.

De hecho, el proyecto incluye un nuevo procedimiento único para autónomos y microempresas, de menos de 10 empleados. Se trata de un modelo digital, con bajo coste, capaz de aumentar de forma exponencial las posibilidades de supervivencia de las empresas, siempre que cuenten con un adecuado grado de viabilidad a futuro.

Para ello, y tras un período de negociación con un plazo no superior a los tres meses, acreedores y deudores deben optar o bien por alcanzar un acuerdo para poner en marcha un plan para continuar con el negocio y establecer un calendario de pagos de la deuda o, en caso contrario, proceder a la liquidación ordenada de la empresa, antes de que se deteriore la situación financiera de la misma, mediante la utilización de una plataforma digital habilitada ad hoc.


El consenso es vital para lograr acuerdos de reestructuración antes de llegar al concurso


La reforma prevé incentivar también a los autónomos y personas físicas para que cuenten con una segunda oportunidad real y efectiva que posibilite que puedan continuar en el futuro con su actividad. Con lo que, bajo unas determinadas condiciones, puedan exonerar parte de la deuda, sin entrar para ello en la liquidación de su patrimonio, incluyendo la vivienda en el caso de los autónomos, mediante el establecimiento de un plan de pagos con una duración máxima de tres años, ampliable a cinco.

Asimismo, se incluye la posibilidad de poder proceder a la venta de unidades productivas, mediante la firma del correspondiente convenio entre las partes, siempre que, de nuevo, se cumplan unas mínimas condiciones de viabilidad del negocio.

No hay que olvidar tampoco que, en aras de la aceleración del proceso, la reforma contempla incentivos al administrador concursal para estimular la celeridad y premura del mismo y, en caso contrario, penalizaciones si se alarga más de un año y es imputable a su gestión.

Certidumbre y protección

‘El que no arriesga no gana’. Al menos esta máxima se suele aplicar al éxito empresarial. Un concepto asociado al hecho de atreverse a poner en marcha una determinada idea o iniciativa y que está imbricado con la mencionada Ley de Segunda Oportunidad. Un recurso legal para que particulares y autónomos tengan la posibilidad de renegociar sus deudas sin obviar los derechos de cobro de los acreedores en procesos extrajudiciales bajo tutela judicial.

En definitiva, la reforma concursal en tramitación pretende lograr una legislación competitiva que otorgue estabilidad y un marco predecible a los agentes económicos, al tiempo que se constituya en un vector de ayuda al relanzamiento de la economía de nuestro país.

Al César lo que es del César

Entre las principales modificaciones adoptadas en materia de planes de reestructuración en el proyecto de ley concursal, frente al anteproyecto, con respecto a los créditos de derecho público, se encuentran:

  • La posibilidad de que la reestructuración afecte a las deudas contraídas con el Estado, siempre y cuando, el deudor esté al corriente de pago con Hacienda y la Seguridad Social en el momento de comunicar la apertura de negociaciones con los acreedores y estos créditos de derecho público tengan menos de dos años.
  • La reestructuración en ningún caso supondrá la reducción de su importe, el cambio de deudor, la modificación o extinción de las garantías que los generaron o su conversión en acciones, crédito, participaciones sociales o préstamo participativo, al tiempo que se establece un plazo máximo de 18 meses para la devolución de estos créditos de derecho público desde la comunicación del inicio del proceso negociador.
  • Las deudas frente al Estado se constituyen, además, en una clase única.
  • No estar al corriente de pago con la administración tributaria y la seguridad social puede suponer un motivo de impugnación del auto de homologación.
  • Los acreedores de derecho público podrán solicitar la resolución del plan de reestructuración en caso de incumplimiento por parte del deudor.

Ejemplo de transparencia

Banco Santander decidió, a finales de 2021, dar un paso al frente e inscribirse en el registro habilitado por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) para ejercer labores como grupo de interés. Su objetivo es transmitir su punto de vista, tanto propio como del sector, ante los poderes públicos que, con sus decisiones, afectan el quehacer diario de ciudadanos, empresas e instituciones. Esta iniciativa, tomada de forma voluntaria y pionera por una entidad financiera en España, supone un evidente impulso para normalizar el trabajo de ‘lobista’. Una función que ejercerá el secretario general de Santander España, Adolfo Díaz-Ambrona Moreno, y que se espera que anime a otros bancos para defender su legítima actividad de cara a canalizar su participación en el proceso de toma de decisión de las administraciones públicas.

Ojo al dato

Proyecto de Ley de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020. 14 de enero de 2022. Boletín Oficial del Estado (BOE).

«Un posible remedio para la insolvencia probable», por José Miguel Embid

ENTRE MAGNITUDES

JOSÉ MIGUEL EMBID,

Catedrático de Derecho Mercantil de la Universidad de Valencia.

"Para encauzar la insolvencia probable y conseguir que la empresa o el profesional afectados continúen en el mercado se regulan los planes de reestructuración"

Un posible remedio para la insolvencia probable

Con fecha de 14 de enero del presente año se ha publicado en el Boletín Oficial de las Cortes Generales un importante proyecto de ley que, de ser aprobado, traerá consigo cambios significativos en el vigente Texto refundido de la Ley concursal. Dicho proyecto se ha elaborado, ante todo, para adaptar nuestro Derecho de la insolvencia a la directiva 2019/1023, de 20 de junio, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas. Pero en el proyecto que nos ocupa no encontramos solo los necesarios preceptos de adaptación al texto europeo, sino, además, un buen número de modificaciones normativas que el legislador español ha considerado oportuno establecer a fin de conseguir una regulación coherente y adecuada a las circunstancias de nuestra realidad.

Sin perjuicio de algunos ensayos precedentes, corresponde aplicar ahora al Derecho concursal este criterio de “reforma y adaptación”, si bien desde una perspectiva singular, pues la directiva 2019/1023 aparece guiada por el propósito de llevar el tratamiento de la crisis económica de la empresa a un estadio anterior a lo que es característico del concurso de acreedores. En consonancia con esa finalidad, la parte principal del proyecto de ley se sitúa en el marco de lo que se denomina “insolvencia probable”, supuesto previo a la insolvencia propiamente dicha (actual) e, incluso, a la insolvencia inminente contempladas en el Texto refundido, como situaciones susceptibles de desencadenar el concurso de acreedores.

Para encauzar esa insolvencia probable y conseguir que la empresa o el profesional afectados continúen en el mercado y mantengan de manera eficiente su actividad, se regulan los llamados “planes de reestructuración”, que se constituyen así, dentro del Derecho español, en el “marco de reestructuración preventiva” reclamado por la directiva, con numerosas aportaciones de nuestro legislador. Tales planes, para el proyecto de ley (art. 614) tienen un objetivo ciertamente muy amplio que se dirige a modificar la composición, las condiciones o la estructura del activo y del pasivo del deudor, incluyendo las transmisiones de activos, unidades productivas o la totalidad de la empresa en funcionamiento, así como cualquier cambio operativo necesario, o una combinación de estos elementos.

Tras esta amplísima delimitación, podrá decirse que estamos ante una figura preconcursal, asumiendo la terminología ampliamente divulgada durante la Gran Recesión y que da nombre a uno de los dos grandes bloques en que se dividen el vigente Texto refundido de la Ley concursal. Sin negar dicho calificativo, la regulación de los planes muestra, no obstante, un espíritu propio, que los distingue netamente de los consabidos acuerdos de refinanciación y que los convierte en “algo más” que una mera figura preconcursal. Con arreglo a la muy detallada exposición de motivos del proyecto, resulta evidente un doble propósito en su tratamiento normativo: de un lado, la ya aludida anticipación de su puesta en práctica, con clara mejora respecto de los actuales instrumentos preconcursales, y, de otro, la considerable flexibilidad con que aparece concebida su regulación.

En este último sentido, hay que destacar el muy limitado papel que se asigna a la intervención judicial, restringida a la homologación, en su caso, del plan, con algunas actuaciones añadidas. Pero, con ser esta circunstancia sumamente relevante, lo que singulariza con plenitud a los planes de reestructuración es que todo en ellos depende de lo que el deudor y sus acreedores consideren conveniente negociar, a fin de llegar al acuerdo mediante el cual se materialice el plan de reestructuración. El proyecto opta, de este modo, por una suerte de “negociación colectiva” (según la exposición de motivos) al entender que, así, se consigue no solo mayor inmediatez a la situación de insolvencia probable, sino que se hace posible la mayor libertad de las partes para establecer los más adecuados términos del plan con el objetivo de garantizar la actividad del operador económico (empresa o profesional) en el mercado.

No se podría conseguir este propósito, habitual en los institutos preconcursales, si no se añadieran algunos elementos al esquema recién descrito. Entre ellos destaca la posibilidad de “arrastre” (así, en el preámbulo del proyecto) de aquellas clases de acreedores disconformes con el plan acordado, lo que no impide, claro está, el establecimiento de ciertas salvaguardas para los disidentes, relativas, entre otros extremos, al supuesto de su homologación. Algo similar sucede con respecto a los socios del deudor, cuya disconformidad con el plan trae consigo algunas especialidades respecto del régimen de adopción de acuerdos por parte de las sociedades de capital (art. 631).

Son muchas, en todo caso, las novedades del proyecto en punto a los planes de reestructuración a las que resulta imposible referirse ahora. Interesa señalar, no obstante, que su regulación, junto con otros elementos, igualmente considerados por el proyecto, implica un cambio radical en la estructura sistemática del Texto refundido de la Ley concursal, pues se deroga por completo su actual libro segundo. Al mismo tiempo, se da un paso relevante para la reconversión, si vale el término, del entero Derecho concursal. Quizá a partir de ahora debamos hablar de un “Derecho de la insolvencia”, desde la probable hasta la actual, del que los planes de reestructuración constituirán el primer y relevante apartado, quedando el Derecho concursal no sólo como una parte del mismo, sino como su última ratio, no especialmente deseable en cuanto a su aplicación, por la pérdida de valor que implica, para superar la crisis de los operadores económicos en el mercado.

Sin techo no hay cimientos, por Juan José Morodo

ENTRE MAGNITUDES

JUAN JOSÉ MORODO,

subdirector de Cinco Días

 

Resulta turbador que España sea el país con la batería más larga de impuestos que inciden en la vivienda entre todos los países de la OCDE

Sin techo no hay cimientos

Manuel es un joven y serio profesional con contrato indefinido. Manuel (el nombre es ficticio) contrajo el Covid en el momento más crudo de la pandemia. No se infectó en una fiesta desenfrenada ni por una imprudencia. Se contagió en la casa en que vive. A pesar de su salario, en la media nacional para su ocupación, Manuel se ve obligado a compartir piso con cuatro compañeros, uno de ellos profesional del sector sanitario, quien sin querer introdujo el virus en la vivienda común. Manuel no está a disgusto con esa vida casi de estudiante, pero lo cierto es que comparte piso porque no le da para alquilar uno en solitario.

La vivienda cara no es un freno solo para Manuel, lo es para el desarrollo de cualquier país. Una política de vivienda que ignore esto no solo está mal orientada, sino que supone un lastre para cimentar el crecimiento y una losa en el futuro de las próximas generaciones. Los altos precios de la vivienda, sea en propiedad o en alquiler, también pueden asfixiar la reactivación del consumo, una condición decisiva para que la economía se expanda e inaplazable en un escenario que urge la recuperación, como el que vive España tras el durísimo impacto de la pandemia.

Toda la renta que los ciudadanos tengan que destinar a vivienda se sustrae de otra partida del gasto, desde la alimentación al ocio, desde la salud a la educación o a la misma vestimenta, con el consiguiente deterioro sobre aquellos sectores ajenos al inmobiliario. A modo de vasos comunicantes, cuanto más elevados sean los fondos que los presupuestos familiares deben dedicar a vivienda más se aminorarán los destinados a otros bienes o servicios.

Este panorama se refleja hoy con toda su crudeza, cuando buena parte de la recuperación tras la crisis del Covid se fía al repunte del consumo, tras largos trimestres de hibernación y contención del gasto y de un precavido crecimiento del ahorro de las familias, solo proporcional a los temores que desata la incertidumbre.

La familia española dedica a la residencia, de media, más de un 35% de su renta, un creciente récord que constriñe su capacidad de gasto. En los hogares con menos renta, este porcentaje se puede encaminar peligrosamente a un inquietante 50%. La vivienda, y destacadamente la que está en régimen de alquiler, “representa en promedio el mayor gasto de los hogares en el conjunto de todos los países de la OCDE”, según constata el organismo que agrupa casi a una cuarentena de los países más desarrollados.

“Esta absorción que hace la vivienda de otros gastos”, alerta la OCDE, “podría ir incluso a más” en el corto plazo, pero modularse poco a poco en función de variables como el aumento de los parques de vivienda asequible en arrendamiento. La Encuesta de Presupuestos Familiares del INE constata que en España se replica esa tendencia.

Estas son algunas de las razones que hacen más preocupante ver a España entre los países desarrollados con impuestos que más lastran el crecimiento: el puesto 30 de los países de la OCDE cuyo modelo fiscal es más perjudicial para el desarrollo económico. Las reformas tributarias del último año hunden al sistema español otros tres puestos en el ranking del Índice de Competitividad Fiscal Internacional 2021 elaborado por la Tax Foundation.

Ante este panorama, resulta más turbador que España sea el país con la batería más larga de impuestos que inciden en la vivienda entre todos los países de la OCDE. Los inmuebles están gravados por el impuesto sobre la renta imputado al propietario para segundas viviendas, el impuesto sobre el patrimonio, el impuesto sobre la renta a los no residentes por el alquiler, el impuesto sobre bienes Inmuebles (IBI), el impuesto sobre sucesiones y donaciones, el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y el impuesto sobre el incremento de valor de terrenos de naturaleza urbana, conocido como plusvalía municipal, que hasta hace poco tributaba, también e inexplicablemente, aunque fuese minusvalía. Son una pesada carga sobre las espaldas de los ciudadanos que solo quieren ejercer el derecho constitucional a tener un techo digno y adecuado bajo el que cobijarse.

Tras las últimas reformas, España ya se ha colocado en el máximo nivel de gravamen a la propiedad ente los países desarrollados. Casi como Italia, el país con mayor presión fiscal sobre la vivienda de la OCDE.

Todo ello imprime una debilidad competitiva al sector inmobiliario que incide directamente en la capacidad de los ciudadanos para adquirir o alquilar vivienda. La Tax Foundation señala la distorsión que suponen los “múltiples impuestos a la propiedad con gravámenes separados sobre transferencias de bienes raíces, patrimonio neto, herencias y transacciones”.

Solo las políticas de algunas haciendas autonómicas suavizan la presión fiscal a nivel nacional con algunas exenciones o reducciones, lo que, sorprendentemente, en ocasiones lleva a algunos partidos políticos a acusarlas de practicar dumping fiscal. Si no existiesen en las comunidades autónomas estas bonificaciones, España ocuparía el puesto de Italia.

No parece que la en marcha y controvertida Ley por el Derecho a la Vivienda, su inconcreto plan (a largo plazo) de zonas tensionadas de alquiler regulado, su carácter de espantainversores ni la litigiosidad que anuncia su desprecio al dictamen (preceptivo, no vinculante) del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) que la considera invasora de competencias de las comunidades autónomas, vaya a resolver el problema de un país en el que se pueden contemplar extensos páramos deshabitados pegados a ciudades en las que no es difícil toparse con infraviviendas. Donde el mercado de alquiler languidece acosado por la inseguridad jurídica del propietario. O donde los jóvenes tienen que afrontar ingentes cargas fiscales si deciden lanzarse a comprar casa.

Manuel, tras pasar semanas difíciles, vuelve a gozar de buena salud. Sigue viviendo en un piso compartido.

Presión fiscal sobre los inmuebles

PRESIÓN FISCAL SOBRE LOS INMUEBLES

Las pensiones se revalorizarán por el IPC anual

ENTRE MAGNITUDES

Fernando Geijo

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España es uno de los países de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) con los impuestos más altos a la propiedad inmobiliaria. Al menos, así se recoge en el Índice de Competitividad Fiscal Internacional (ICF), de la Tax Foundation, difundido y adaptado en España por tercer año consecutivo por el Instituto de Estudios Económicos (IEE).

De entre los Estados más desarrollados del mundo que integran esta organización, nuestro país es prácticamente el único objeto de un análisis específico en el informe ICF sobre la influencia de los impuestos que aplica a la propiedad inmobiliaria a la hora de medir su neutralidad y competitividad fiscal.

Producto de lo anterior, España no sale bien parada y ha retrocedido cuatro puestos en la clasificación general de la prestigiosa Tax Foundation, hasta ocupar el puesto 30 de entre los 37 analizados, dada la distorsión que supone la pléyade de impuestos específicos que gravan al sector inmobiliario y que, apenas, son compensados en ocasiones puntuales por bonificaciones y exenciones autonómicas.


IMPUESTOS Y CRECIMIENTO SON DOS TECLAS DE UN MISMO PIANO ECONÓMICO QUE DEBE ESTAR PERFECTAMENTE AFINADO

 

Telaraña impositiva

Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), sobre el Patrimonio (caso excepcional en toda la Unión Europea), sobre la Renta que se imputa al dueño de segundas viviendas, además del que abonan los No Residentes por el alquiler, sobre Sucesiones y Donaciones, Transmisiones Patrimoniales, o la plusvalía municipal, derivada del aumento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, son algunos de los que gravan en España la posesión o disfrute de los bienes raíces.

Asimismo, si se observa el análisis realizado por los expertos de Tax Foundation sobre el impacto de los impuestos sobre la propiedad, en el sentido más amplio del término, habría que añadir los impuestos relativos a las transacciones financieras, los activos corporativos o los derechos de capital.

En este sentido, entre las conclusiones del informe se indica que España ha caído en el índice que mide la competitividad fiscal sobre propiedades, patrimonio y herencias hasta el puesto 36, al obtener apenas 36,4 puntos sobre un valor de referencia de 100, únicamente obtenido por Estonia.

El sistema tributario español es el único que aplica, a la vez, sendos impuestos sobre Sucesiones y Donaciones y el Patrimonio, lo que, para los expertos de la Tax Foundation supone una evidente cortapisa al ahorro y, por consiguiente, a la inversión, el crecimiento y, a la postre, el empleo y el ahorro.

La eficiencia de nuestro sistema tributario se pone en tela de juicio al considerar que combina reglas de juego complejas con tipos crecientes, lo que, en opinión de este instituto de estudios, limita la creación de empleo por parte de las empresas y, en consecuencia, cercena el potencial de crecimiento de la economía española.

Las conclusiones del informe ICF 2021 preconizan la supresión del Impuesto sobre el Patrimonio, una auténtica anomalía pancomunitaria, sólo compartido con Noruega y Suiza, dada su singularidad entre los países de nuestro entorno.

Asimismo, señalan la insuficiencia de las medidas de alivio fiscal emanadas de las diferentes políticas autonómicas, con especial hincapié en la Comunidad de Madrid, que deben ser complementadas con otras a escala nacional de cara a revertir las subidas de impuestos aprobadas en plena crisis sanitaria y a lograr, en definitiva, un sistema con impuestos más bajos y sencillos.


SOMOS EL ÚNICO PAÍS DE LA UE QUE APLICA AL UNÍSONO IMPUESTOS SOBRE PATRIMONIO Y SUCESIONES Y DONACIONES

El dilema fiscal

El objetivo de alcanzar el crecimiento económico y favorecer el florecimiento empresarial debe estar en la base de cualquier sistema fiscal moderno que se precie. Sin embargo, la tentación de subir impuestos para compensar una caída de recaudación, como la recientemente producida a causa del COVID-19, supone una disyuntiva de cara a mantener el estado de bienestar.

Por consiguiente, impuestos y crecimiento son dos teclas de un mismo piano económico que debe estar perfectamente afinado para resolver el sudoku entre competitividad y presión fiscal, dado que beneficiar a uno sobre otro en una partitura, léase política fiscal, puede poner en la picota los necesarios incentivos que requiere la inversión empresarial.

Al igual que un exultante candidato presidencial George H. W. Bush arengaba en 1988 a las masas en la Convención Nacional Republicana con la célebre frase: “read my lips, no new taxes”, en alusión a su negativa a incrementar la carga fiscal, lo que finalmente le daría el triunfo electoral, parece que no hay margen para subir los impuestos en España.

Esa es, al menos, la recomendación del Instituto de Estudios Económicos al indicar, con los datos en la mano de la Tax Foundation, que el análisis internacional de nuestro andamiaje impositivo en relación con la fiscalidad aplicada a la propiedad, el ahorro, el patrimonio y las herencias supone una rémora para nuestra prosperidad socioeconómica.

Desde Estonia con razón

Esta república báltica, famosa además por su apuesta por el acceso de la población a la tecnológica, también cuenta en su haber con el hecho de tener el sistema de tasas a la propiedad más eficiente de la OCDE, al ser el país que menos grava la vivienda. De hecho, en Estonia sólo se aplica gravamen al valor de la tierra en el impuesto sobre bienes inmuebles, al excluir de la base impositiva, práctica común junto con países como Nueva Zelanda y Australia, el valor de edificios o estructuras.

Subir o bajar, he ahí el dilema

Las tesis esgrimidas desde el Ministerio de Hacienda para defender en nuestro país la existencia de margen para subir los impuestos se basan en la diferencia de presión fiscal con respecto a nuestros socios europeos. Según el informe de la Tax Foundation la clave está en el desigual tamaño de la economía sumergida, que supone en España un 22% del PIB frente a una media europea del 13%. Es decir, en nuestro país se recauda un total del 35,45% del equivalente al PIB en impuestos, con un máximo histórico de 223.382 millones de euros alcanzado en 2021, un 15% más que en 2020, pero este porcentaje sólo lo sufraga el 78% de la actividad regulada.

Nueva valoración de los inmuebles

El pasado 1 de enero entró en vigor, tras la publicación en julio en el BOE, la normativa que regula la nueva valoración de los inmuebles, basada en el valor de referencia del Catastro.

Tanto en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados como en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, la norma modifica su base imponible, sustituyendo el valor real por valor de referencia, concepto que se equipara al valor de mercado. Esta misma regla se añade en el Impuesto sobre el Patrimonio para los inmuebles cuyo valor haya sido determinado por la Administración en un procedimiento.

La nueva regulación establece que quienes adquieran un inmueble, tendrán que declarar la operación por el valor de referencia de Catastro, cuando este sea superior al valor escriturado. En caso de disconformidad les corresponderá a ellos la carga de la prueba.

Ojo al dato

Índice de Competitividad Fiscal 2021. Tax Foundation en colaboración con el Instituto de Estudios Económicos (IEE).

Índice Autonómico de Competitividad Fiscal 2021. Cristina Enache. Fundación para el Avance de la Libertad. Tax Foundation.

La Seguridad Nacional no es ficción, por Noé de la Rubia

EN ESTE PAÍS

NOÉ DE LA RUBIA,

inspector de Policía Nacional, oficial de enlace en Interpol

 

 

Estoy convencido de que habría que aprovechar cualquier reforma legislativa para introducir un nuevo modelo de gestión de situaciones crisis

La Seguridad Nacional no es ficción

Casualidades de la vida, la amable dirección de la revista me propuso esta nueva singladura periodística, al tiempo que se popularizaba la película No mires arriba (Don´t look up) protagonizada por Leonardo di Caprio. Enésima entrega del género cinematográfico basado en el relato de inminentes catástrofes naturales que amenazan con asolar el Planeta Tierra y que acaban resolviéndose sobre la campana desde el otro lado del Atlántico, en un alarde de ingenio más que por sus “precarios” recursos.

Prometo que no la hubiera dando la menor tregua de no recibir tan generosa invitación, aunque también, por qué negarlo, en un intento por amenizar la lectura a aquellos que hubieran tenido oportunidad de verla, ya que básicamente, la película se construye sobre un supuesto de hecho perfectamente contemplado en la Ley.

Con este ardid literario, espero no dar la impresión de estar banalizando la cuestión de fondo, puesto que huelga decirlo, la Seguridad Nacional debe estar entre las prioridades de cualquier país y por ende, regir la actuación de sus gobernantes en todo momento, incluso diría yo, desde antes de llegar a serlo (en la oposición).

Como digo, el film resulta interesante tomarlo como telón de fondo, principalmente por el giro inesperado que da, tras la detección e inmediata comunicación de la amenaza a las autoridades, que mantienen la incertidumbre del espectador desde entonces hasta el mismo final. Ese punto de inflexión se propicia a partir de un truculento incidente en el que se ve envuelto un importante cargo político y que paradójicamente, no solo desvía la atención del Gobierno hacia ese asunto menor, sino que también, arrastra la de los medios de comunicación y de la propia ciudadanía, hasta el punto de convertir unos inicios ciertamente apocalípticos en una suerte de comedia.

No obstante, aunque director y guionistas se hayan afanado en querernos sorprender y en ocasiones llegar a entretener, también han podido alentarnos los temores a que la realidad pueda superar a la ficción al paso que vamos. De hecho, no creo que se exagere al equiparar, al menos en lo que al hecho desencadenante se refiere, la crisis epidemiológica que padecemos con cualquier guion cinematográfico de este género, aunque todavía estemos muy lejos en todo lo demás.

Por ese motivo, estoy convencido de que habría que aprovechar cualquier reforma legislativa para introducir un nuevo modelo de gestión de situaciones crisis, en el que se preponderara el conocimiento de los expertos en la toma de decisiones, por encima de los que no lo sean con independencia del puesto que ocupen y la legitimidad que las urnas les hayan otorgado.

Por suerte, al menos en nuestro país, gozamos de un contingente funcionarial extraordinariamente competente, perfectamente capaz de hacerlo con las debidas garantías de neutralidad y persecución del interés general, que deben presidir la actuación de la Administración en general, pero más aún en los momentos críticos.

De poco servirá, que en la nueva redacción se hayan incluido “las aportaciones de expertos independientes, personas de reconocido prestigio, con conocimientos y experiencia en el campo de la seguridad”; o que llegado el momento, gracias al Sistema de Seguridad Nacional que se pretende implantar, desde esos futuribles observatorios, centros y plataformas que lo integrarían, sobre la base de “la información proporcionada por unos datos objetivos de determinación de impactos y la evidencia
científica” se identifique un peligro para la seguridad nacional que active una alerta temprana y se comunique por los canales “especiales” que la Ley prevé hasta llegar al mismo Gobierno o en este caso, al Consejo de Seguridad Nacional como“ órgano responsable de la dirección y la coordinación de las actuaciones para la gestión de situaciones de crisis”, si entre medias, como ocurre en el celuloide, otros factores o incidentes (truculentos o no), la silencian o tergiversan, impidiendo la ejecución de medidas de respuesta y conducción en tiempo oportuno.

Por último, como epílogo a esta ingenua aspiración, me gustaría resaltar otra, en este caso no mía sino del Gobierno, en lo relativo a las implicaciones en el sector privado que se derivan del plan que se pretende implantar, como la de salvaguardar la base industrial que garantice el suministro de aquellos bienes y servicios que sean considerados como de primera necesidad y carácter estratégico, así como la mejora de las capacidades militares mediante “una política activa de colaboración público-privada que apoye firmemente al sector industrial y tecnológico de la seguridad y la defensa en España”, lo que nuevamente me recuerda la película y la entrada en escena de un gigante tecnológico que convence al Gobierno para seguir su plan de rescate (por intereses comerciales) desbaratando el propuesto por los expertos. En esta cuestión, difiero totalmente del curso cinematográfico de los hechos puesto que soy un firme defensor de la colaboración público-privada y no tanto de la tendencia legislativa actualmente imperante que la traba e impide el aprovechamiento óptimo de todas posibilidades que presenta.

Concretamente en lo que a mi área de trabajo se refiere, en la que confluyen en perfecta simbiosis, cibercrimen y blanqueo de capitales, se padece especialmente. De nada sirven los denodados esfuerzos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad ni la buena voluntad y disposición a colaborar de las entidades privadas (entre sí y con nosotros) cuando nos enfrentamos a este tipo de delincuencia en el marco legal actual. Ejemplos como la Ley USA Patriot deberían marcar el camino a futuras reformas legislativas que pretendan dar una respuesta eficaz con medidas concretas para luchar contra esta otra (si me lo permiten) pandemia silenciosa, pero de alcance igualmente planetario y crecimiento exponencial, que arruina impunemente la vida de miles de personas y empresas cada año.

La nueva Estrategia de Seguridad Nacional

EN ESTE PAÍS

Una de los principales problemas del modelo energético de algunos países es su alta dependencia externa

LA NUEVA ESTRATEGIA DE SEGURIDAD NACIONAL

El pasado 28 de diciembre el Gobierno aprobó la nueva Estrategia de Seguridad Nacional 2021 (ESN21), que sustituye a la que estaba en vigor del año 2017 (ESN17). La irrupción de la pandemia de Covid-19 y el escenario internacional marcado por esta ha llevado al Ejecutivo a aprobar esta actualización con unos meses de adelanto, ya que habitualmente se realiza cada
cinco años.

La aprobación del Gobierno, de acuerdo con la Ley 36/2015, de Seguridad Nacional, estuvo precedida del informe favorable del Consejo de Seguridad Nacional reunido el 18 de noviembre de 2021.

Aunque expresa su continuidad con las tres Estrategias de Seguridad Nacional anteriores, una importante novedad respecto a la anterior ha sido la participación de la Comunidades y Ciudades Autónomas, a través de la Conferencia Sectorial para Asuntos de Seguridad Nacional.

El documento está estructurado en cinco capítulos, el primero de los cuales se refiere a las amenazas que suponen la tensión estratégica y regional y a su posible derivada en un conflicto bélico.

 

La desinformación

En líneas generales, el texto recoge los mismos peligros que se fijaban en el texto anterior, aunque se han introducido destacables novedades. Por ejemplo. se ha elevado a nivel de amenaza las «campañas de desinformación» o la posibilidad de otra pandemia. Además, esta nueva ley recoge la necesidad de crear un Plan Integral de Seguridad para Ceuta y Melilla, previsión en la que seguramente ha tenido que ver la crisis migratoria sufrida por las dos ciudades autónomas en la primavera de 2021 y que erosionó gravemente las relaciones diplomáticas con el Reino de Marruecos.

La Estrategia de Seguridad Nacional 2021 recoge por primera vez «las campañas de desinformación» como uno de los dieciséis riesgos y amenazas a la Seguridad Nacional. Además, plantea «iniciativas necesarias, como, por ejemplo, la creación de una reserva estratégica basada en capacidades nacionales de producción industrial.

Aunque ningún país en concreto está mencionado en el documento, si se intuye en el apartado referido a la «Tensión estratégica y regional» que la tensión militar Marruecos y Argelia, en la que siempre está presente el ‘statu quo’ del Sáhara Occidental, cuya potencia administradora sigue siendo España, y que después de casi 50 años de la salida de la antigua colonia no parece que su situación tenga fácil solución.

Como novedad de esta nueva Estrategia de Seguridad Nacional se agrupan riesgos y amenazas en el mismo apartado, estableciendo un nuevo modelo.

El documento constata los efectos que en el contexto internacional ha tenido la pandemia, señalando una «una etapa de transición», y considera que el Covid-19 entraña un factor de aceleración de las principales dinámicas globales que afectan a la seguridad.

También, por primera vez, una Estrategia de Seguridad Nacional no hace referencia a la banda terrorista ETA. Aunque la organización criminal anunció el cese definitivo de su actividad armada en 2011, el anterior documento de Seguridad Nacional de 2017 sí hacía mención a la banda considerando que, a pesar de no ser ya una amenaza relevante, era necesaria la defensa la memoria de las víctimas y las investigaciones hasta las últimas consecuencias de todos los actos criminales de ETA. Estas consideraciones no figuran en el documento de 2021.

 


LA ESTRATEGIA DE SEGURIDAD NACIONAL 2021 INCLUYE POR PRIMERA VEZ ‘LAS CAMPAÑAS DE DESINFORMACIÓN’ COMO UNO DE LOS DIECISÉIS RIESGOS Y AMENAZAS

 

Las referencias al terrorismo se centran ahora en el yihadismo y sus posibles amenazas a los intereses españoles, individuales o colectivos, que puedan provenir especialmente del Sahel o de individuos radicalizados nacidos o criados en España u otros países occidentales. En este sentido la Estrategia de Seguridad Nacional pone el foco en el riesgo de radicalización que puede producirse entre internos de las prisiones españolas.

 

Nuevas amenazas

Una, y en cierta medida polémica, inserción en la Estrategia de Seguridad Nacional 2021 son las llamadas “fake news” o bulos. Para el Gobierno son preocupantes las llamadas campañas de desinformación por su capacidad de “generar confusión y socavar la cohesión social” lo que puede suponer una grave amenaza para los procesos electorales o la posible influencia en ellos de otras naciones o agentes internacionales.

Las redes 5G también son para la ESN2021 un riesgo en cuanto a la vulnerabilidad y el peligro de ciberataques que afecten a las llamadas redes inteligentes.

Otra novedad es la alerta sobre la generalización del uso de drones que para los expertos pueden poner en riesgo la seguridad aérea e incluso provocar la inutilización de infraestructuras críticas como los aeropuertos o centrales energéticas.

La Estrategia de Seguridad Nacional 2021 da un especial valor a la “alerta temprana” que permita a las autoridades tomar medidas eficientes y para ello también recomienda incluir un término al que nos hemos acostumbrado durante esta larga y cambiante pandemia: cogobernanza. En este sentido se da paso a la participación de las Comunidades Autónomas en asuntos que son de su competencia, como es la sanidad.

 


CONSIDERA QUE EL COVID-19 ENTRAÑA UN FACTOR DE ACELERACIÓN DE LAS PRINCIPALES DINÁMICAS GLOBALES QUE AFECTAN A LA SEGURIDAD

 

La Estrategia de Seguridad Nacional 2021 contiene como novedad una carta a modo de introducción del presidente del Gobierno. En esta Pedro Sánchez señala como ejes del documento continuidad y cambio.

Dice el presidente del Ejecutivo que es de continuidad, “por el compromiso que significa la cuarta estrategia de esta naturaleza en la historia democrática de España. La seguridad de España y su ciudadanía es una de las más altas responsabilidades del Gobierno. La presente Estrategia recoge la herencia de sus antecesoras y hace suya la visión integral de la Seguridad Nacional, entendida como la acción del Estado dirigida a proteger la libertad, los derechos y bienestar de los ciudadanos, a garantizar la defensa de España y sus principios y valores constitucionales, así como a contribuir junto a nuestros socios y aliados a la seguridad internacional en el cumplimiento de los compromisos asumidos”.

También se refiere al cambio, identificando la situación actual y el insoslayable golpe de la pandemia como” una ventana de oportunidad”, considerando que la transformación en un contexto de incertidumbre requiere de una visión estratégica, “donde la seguridad se concibe como una condición necesaria para la recuperación económica y la cohesión social”. Para el presidente del Gobierno la Estrategia de Seguridad Nacional tiene en cuenta el camino a “la innovación tecnológica y la transición ecológica; hacia una España moderna con visión de futuro, llena de oportunidades de progreso”.

Capacidad creíble y efectiva

El Departamento de Seguridad Nacional dirigido por el general Miguel Ángel Ballesteros ha sido el encargado de elaborar este documento de 75 páginas, que describe 16 riesgos y amenazas. En él se mantiene que España requiere de una capacidad de disuasión creíble y efectiva y una capacidad de defensa autónoma, frente a diferentes formas de agresión: desde las estrategias híbridas hasta el conflicto convencional.

Fragilidad en la cadena de suministros

La experiencia acumulada por la pandemia del Covid-19 ha tenido reflejo en el documento estratégico, que reconoce el riesgo de la fragilidad de la cadena de suministros, así como la falta de capacidad decisora de organismos y autoridades internacionales, que resultaron incapaces de organizar un sistema efectivo para la producción y distribución de material sanitario.

Para saber más

a Estrategia de Seguridad Nacional 2021 puede descargarse aquí
Se pueden encontrar todas las anteriores estrategias, así como referencias al Departamento de Seguridad Nacional aquí
El Departamento de Seguridad Nacional tiene un sitio web al que se puede acceder aquí

Los servicios electrónicos de confianza y la seguridad jurídica

EN ESTE PAÍS

De izquierda a derecha: acto inaugural a cargo del director de la Cátedra, el notario Manuel González-Meneses, y del vicedecano de Ia Facultad de Derecho ICADE, José Luis Rey.

SERVICIOS ELECTRÓNICOS DE CONFIANZA Y SEGURIDAD JURÍDICA

La sala de conferencias de ICADE-Comillas en Madrid acogió en febrero unas jornadas organizadas por la Cátedra ICADE-Fundación Notariado con el título Los servicios electrónicos de confianza y la seguridad jurídica. Del Reglamento eIDAS y la Ley 6/2020 a la propuesta de eIDAS2.

TRAS LA APERTURA por José Luis Rey, vicedecano de Investigación de Ia Facultad de Derecho ICADE, el director de la Cátedra, el notario Manuel González- Meneses, llamó la atención sobre la evolución que ha llevado desde la aparición de los prestadores de servicios de certificación en relación con firmas electrónicas basadas en criptografía de doble clave en el Real Decreto-ley y en la Directiva de firma electrónica del año 1999, a una paulatina ampliación del catálogo de servicios electrónicos de confianza objeto de reconocimiento y regulación, así como a un fortalecimiento de sus efectos jurídicos, en particular en su modalidad de servicios «cualificados», en especial con la última redacción que el artículo 326 de la LEC ha recibido por la Ley 6/2020.

A continuación, Ignacio Alamillo, director General de Astrea, habló del estatuto jurídico general de los prestadores de servicios de confianza, resaltando el esfuerzo de armonización de la regulación llevado a cabo por el legislador europeo con la pretensión de conseguir la unidad del mercado interior. También señalo cómo algunos de estos servicios de confianza dan lugar a productos de carácter específico, que no tienen equivalente jurídico en el mundo no electrónico; y advirtió de los límites de la seguridad aportada por sí sola por la tecnología.

Garantizar la seguridad jurídica. A continuación, se celebró una mesa redonda sobre el mercado de los servicios electrónicos de confianza, en la que participaron Diego Hernández, director de sistemas de información de FNM; Alfonso Carcasona, CEO de AC Camerfirma; María Dolores Pescador, presidenta ejecutiva de Logalty; Alfonso Fernández, director de identidad digital y firma de SIA (Indra); Santiago Casas, CEO de Validated ID, y Segismundo Álvarez, notario (moderador).

Una idea recurrente fue la pretensión de garantizar la seguridad jurídica y el cumplimiento normativo frente a los modelos más laxos propios del ámbito anglosajón, así como la evolución de un simple servicio de certificación a la oferta de soluciones integradas para la contratación electrónica.

En una segunda mesa redonda, sobre El significado y valor jurídico de los servicios electrónicos de confianza (en la que participaron Antonio Merchán, profesor de Derecho internacional privado; los abogados Alonso Hurtado y France Vidal, Manuel González-Meneses, y Miguel Martínez, profesor de Derecho Mercantil de ICADE, como moderador) se analizaron cuestiones relacionadas con el valor jurídico, en especial procesal y probatorio, de estos servicios.

Cuestiones como las dudas sobre la constitucionalidad de la norma de inversión de la carga de la prueba sobre la parte que impugna la autenticidad, integridad o fecha de un documento electrónico respecto del cual se ha prestado un servicios de confianza por un prestador incluido en la lista de prestadores cualificados (lo que fue calificado como la imposición de una probatio diabolica), en especial tratándose de consumidores (al respecto, Hurtado alertó sobre la posibilidad de reclamaciones masivas); así como el problema de las personas con capacidad disminuida por la edad o la enfermedad como posibles titulares de certificados y dispositivos de firma electrónica. Merchán habló de «capacidad digital» y González-Meneses de la carga de «autotutela criptográfica» que imponen sobre sus usuarios estos instrumentos de
firma basados en criptografía.

 


UNA IDEA RECURRENTE FUE GARANTIZAR LA SEGURIDAD JURÍDICA Y EL CUMPLIMIENTO NORMATIVO FRENTE A LOS MODELOS MÁS LAXOS PROPIOS DEL ÁMBITO ANGLOSAJÓN

 

En el bloque dedicado a los nuevos planteamientos en materia de firma, Antonio Merchán; Rubén Morales, director técnico de identidad digital y firma de SIA (Indra); Miguel Ángel Bernal, profesor de Derecho administrativo; Segismundo Álvarez, notario; Enric Hernández; responsable del área de certificación y seguridad de Ancert, y José Carmelo Llopis, notario (moderador) trataron sobre los problemas de usabilidad propios de los sistemas de firma por medio de tarjetas físicas y su superación mediante el modelo de firma centralizada o en la nube y con el teléfono móvil, así como de la nueva posibilidad de identificación en remoto de los solicitantes de certificados. También se aludió a los nuevos sellos electrónicos de personas jurídicas, susceptibles de aplicación no personal y automatizada; así como a las dificultades para compatibilizar el régimen de los poderes de representación jurídica con el instrumento de la firma electrónica. Al problema que suscita la parametrización de las facultades de representación se refirieron Carmelo Llopis y Segismundo Álvarez.

En la sesión dedicada a la identidad digital, Llaneza hizo alusión a las incertidumbres a las que se enfrentan los expertos que participan en la elaboración de las normas técnicas de desarrollo de eIDAS2 en cuanto a las posibles fuentes de acreditación de los atributos que podrán gestionarse mediante los futuros wallets de identidad digital.

A continuación, en una mesa sobre proyectos de identidad digital, María Parga, presidenta de honor de Alastria; Carlos Pastor, líder de identidad digital de Alastria; Iván Basart, CTO de Validated ID; Carmine Auletta, CIO de Inforcert SpA, y González-Meneses, como moderador, expusieron varios proyectos relacionados con el concepto de identidad digital autosoberana.

Tras las intervenciones de ingenieros y tecnólogos, el notario Javier González y el catedrático de filosofía del Derecho Rafael de Asís disertaron sobre el concepto de identidad y la problemática de su traslación al ámbito digital, a lo que siguió un coloquio en el que llegaron a suscitarse cuestiones relacionadas con el respeto de los derechos de la personalidad en el metaverso.

En el último bloque, el dedicado a otros servicios de confianza, participaron José María Anguiano; José Carmelo Llopis; Igor Marcolongo Chief business Compliance Officer de Inforcert SpA; Alfredo Muñoz, y Pedro Garrido, notario
(moderador).

Llopis se ocupó del archivo duradero de documentos electrónicos, con una referencia a los problemas que planteará la conservación del futuro protocolo electrónico; Marcolongo aludió a la necesidad de adaptación a las distintas culturas jurídicas locales; Anguiano criticó la pretensión de monopolio de la notificación certificada por parte de la Sociedad Estatal de Correos y aludió a la problemática suscitada por la dirección electrónica habilitada; y por último, Muñoz hizo referencia al nuevo servicio de ledgers electrónicos y a posibles aplicaciones de la tecnología blockchain en el ámbito del derecho societario.

En el cierre de las jornadas el director de la Cátedra recordó que los notarios nacieron de la sociedad, por las necesidades de seguridad del mercado y porque dominaban esa tecnología de la información disruptiva en su tiempo como era la escritura en tinta sobre papel. Hoy, en el medio digital, la seguridad jurídica debe apoyarse necesariamente en unos medios de seguridad electrónicos que aportan precisamente las empresas tecnológicas, y tiene sentido que estos medios, por razones de seguridad del tráfico, vean reconocidos unos específicos efectos jurídicos. No obstante,  concluyó– el reconocimiento de estos efectos jurídicos no debería chocar con valores y principios básicos de nuestro sistema jurídico –como la tutela judicial efectiva–, ni llevar a prescindir de esa seguridad más completa que para aquellos ámbitos más delicados del tráfico jurídico ha aportado y  debe seguir aportando el documento notarial. |EP|

Hace falta un plan (de pensiones), por David Cano

ENTRE MAGNITUDES

DAVID CANO MARTÍNEZ,

socio de Analistas Financieros Internacionales

 

Sigo pensando que el actual sistema de pensiones en España es insostenible, por mucho que se puedan valorar de forma positiva otras medidas anunciadas

Supongamos que finales de un año (“año 0”) el precio de la cesta de la compra es 100 unidades monetarias. Transcurridos doce meses, el coste se mantiene, por lo que podemos decir que la inflación del año 1 ha sido del 0%. Siguen pasando las hojas del calendario y tras once meses asistimos a un aumento del precio de esa cesta que se sitúa, en diciembre del año 2, en 110 um. El IPC de diciembre del año 2 será de 110 y la inflación, esto es, la variación interanual de ese índice de precios, es del 10%. “La inflación se sitúa en el 10%” será el titular, tan cierto como incorrecto al mismo tiempo. Paso a explicarme. La inflación interanual en diciembre del año 2 es del 10%, cierto, pero no la del conjunto del año, ya que durante 11 meses ha sido del 0%. Lo correcto es decir que la inflación del año 2 ha sido del 0,83%, que es un promedio de las tasas de variación interanual registradas durante todos los meses del año. En el año 2 la vida no se ha encarecido un 10%, sino que lo ha hecho en un 0,83%. Se debe distinguir entre inflación interanual en diciembre (10%) e inflación anual (0,83%). Si queremos revisar una renta a final de año para ajustarla al aumento del coste de la vida, es un error incrementarla el 10%; lo correcto es 0,83%. Sigamos y supongamos que el IPC se mantiene en 110. ¿Dónde se situará la inflación interanual en diciembre del año 3? En el 0%. Pero, ¿cuánto ha sido el aumento del coste de la vida en el año 3 respecto al del año 2? Un 9,17%. Sería injusto no aumentar el cobro o pago en ese importe al final del año, ya que es en ese ejercicio cuando realmente ha subido el precio de la cesta. Alguien podrá decir que es solo una cuestión temporal: que da igual revisarlo antes o después, pero que finalmente hay que hacerlo. Y no digo que no, pero hagamos las cosas bien. Seamos rigurosos con la estadística.

 

Este arranque tan técnico para defender una de las medidas anunciadas por el Ministro Escrivá: modificar el mecanismo mediante el cual ser revisará el importe de las pensiones: desde la variación interanual (error) a la variación anual (correcto) del IPC. Pero que defienda esta mejora estadística no impide que siga estando en contra de la indexación de las pensiones a la inflación. Ya tuve ocasión de exponer mis argumentos en esta misma publicación hace algo más de 4 años (por lo que no insistiré en ello. QR pie de página). Y tampoco en que sigo pensando que el actual sistema de pensiones en España es insostenible, por mucho que se puedan valorar de forma positiva otras dos medidas anunciadas. La primera, el aumento de las cotizaciones (más debatible puede ser el momento en el que se aplica, con una economía recuperándose de las crisis COVID). Ahora bien, es obvio que, si no se toman medidas también desde el lado de los gastos, no se resuelve el problema. En este sentido, reiterar que es necesario acompasar el aumento de la esperanza de vida con un incremento de la edad de jubilación. Solo así se puede hacer sostenible el sistema (sobre todo ante la presión que va a ejercer el retiro de los baby boombers). Eso, o, insisto, actuar desde el lado de los gastos (es conveniente recordar que, en media, un pensionista cobra en 10 años todo lo que ha aportado a lo largo de su vida laboral, mientras que la esperanza de vida una vez jubilado es de 20 años). Sé que aumentar las cotizaciones, reducir la pensión o retrasar la jubilación son medidas impopulares, pero es uno de los defectos que tenemos los economistas o, mejor dicho, las matemáticas.

 

Valoro de forma más positiva la segunda medida anunciada: la creación del Fondo de Pensiones de Empleo de Promoción Pública (FPEPP) y de los Planes de Pensiones de Empleo Simplificados (PPES). Se refuerza de esta forma el segundo pilar de la previsión social. Como es sabido, el primero es el sistema público de pensiones que, como hemos insistido, es insostenible en la actual configuración. El tercer pilar está conformado por los productos de previsión que por iniciativa propia contratan los individuos con su entidad financiera o compañía de seguros. Está basado en un sistema de capitalización y, por lo tanto, su eficacia para financiar la vida después de jubilado dependerá de lo aportado y de la rentabilidad conseguida (este es otro asunto del que ojalá tenga oportunidad de escribir aquí). El segundo pilar está forma por los sistemas de pensiones promovidos por las empresas y, como sucede con el tercer pilar, es de capitalización. Las aportaciones a estos planes pueden ser en exclusiva por parte del empleador (promotor) o pueden estar acompañadas por las de los partícipes (empleados). Es una solución a la sostenibilidad de las pensiones, pero la realidad es que su desarrollo en España está siendo muy pobre: el patrimonio está estancado en 35.000 millones de EUR desde hace una década. Un mísero 3% del PIB que contrasta con tasas del 10%, 15% o 20% de otros países. Si tenemos en cuenta que el tercer pilar tampoco es que sea muy robusto (85.000 millones de EUR), es obvio que se debe valorar positivamente el anuncio del Ministerio de Seguridad Social. Es un primer paso. El siguiente es materializarlo. Si sirve para avivar el debate de las pensiones y conseguir un aumento de las aportaciones a los fondos de pensiones, bienvenido sea. Sobre todo, a los empresariales, ya que el ahora peor tratamiento fiscal de los individuales respecto al año anterior (se reduce a 2.000 EUR la aportación máxima, desde 8.000 EUR) es un flaco favor a la sostenibilidad del sistema.

El dorado retiro

EL
DORADO
RETIRO

Las pensiones se revalorizarán por el IPC anual

ENTRE MAGNITUDES

Fernando Geijo

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La jubilación es un anhelo que anida en la mente de todo trabajador. Un lugar común en el que generaciones de españoles fantasean imaginando su merecido asueto. El dorado retiro para, por fin, ser dueños de tu propio tiempo. Sin embargo, la sostenibilidad del sistema que sustenta este derecho, recogido en el artículo 50 de la Constitución, no está del todo asegurada.

No en vano, desde la puesta en marcha del ‘Pacto de Toledo’, una suerte de sanedrín que a modo de comisión parlamentaria analiza y lanza propuestas de mejora desde 1995, los diferentes partidos políticos han tratado de taponar la hemorragia constante que pone en evidencia la proporción entre cotizantes y pensionistas. Una ratio que no para de descender fruto de la combinación del incremento de la longevidad y de la caída de la natalidad, lo que amenaza, por mor del denominado ‘invierno demográfico’, con hacer saltar por los aires su futuro sostenimiento. Ante este panorama, el Gobierno ha aprobado una nueva reforma de las pensiones, pendiente de tramitación parlamentaria, que supone un desarrollo de las anteriores y que, bajo la atenta mirada de Bruselas, pretende aportar soluciones a largo plazo para tratar de reforzar uno de los pilares fundamentales de nuestro modelo de protección social.

Así lo entendieron en su día los diferentes partidos políticos al abandonar la recurrente procrastinación de un asunto, el del mantenimiento del sistema de pensiones, que no admitía más dilación. Fruto de lo anterior se pusieron manos a la obra y aprobaron sendas reformas allá por 2011 y 2013, dirigidas por los Gobiernos encabezados por José Luis Rodríguez Zapatero (PSOE) y Mariano Rajoy (PP), respectivamente.

A tenor de aquellas decisiones se aprobó, entre otras cuestiones, extender el período de cómputo para calcular una pensión contributiva, fijado hasta 2011 en los últimos 15 años cotizados, para incrementarla de forma gradual hasta los 25 años en 2022.

Otra vuelta de tuerca

A finales del pasado verano el Gobierno de coalición aprobó en Consejo de Ministros el Proyecto de Ley de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones. Un texto que deja claro en su enunciado sus objetivos y que sienta las bases para acometer cambios en el andamiaje del ecosistema que regula la jubilación que, junto con la aún pendiente reforma laboral, conforman el armazón del edifico que transformará las reglas del juego en que se asentarán las relaciones del entramado económico y del modelo de protección y bienestar social en nuestro país en las próximas décadas.

 


EL GOBIERNO HA APROBADO UNA NUEVA REFORMA DE LAS PENSIONES, PENDIENTE DE TRAMITACIÓN PARLAMENTARIA

 

Un sinuoso sendero en el que se antoja fundamental apostar por el diálogo entre las partes, de cara a culminar su entrada en vigor en 2022. No en vano, la Unión Europea ‘vigilará’ que los cambios comprometidos se acometen a tiempo, antes de proceder a liberar nuevos fondos para estimular la recuperación económica, y que, además, cuenten con el consenso de los agentes sociales. Es decir, la triada integrada por Gobierno, sindicatos y asociaciones empresariales. Y todo ello antes del próximo 31 de diciembre. El reto es importante, dado que la CEOE se ha descolgado a última hora de dar el sí quiero a la reforma de las pensiones, tras su desacuerdo con el Factor de Equidad Intergeneracional, que sustituye al nonato de sostenibilidad. Asimismo, también alberga serias dudas para apoyar la reforma laboral, otra piedra angular del puzle de transformaciones, junto a la fiscal, por las que clama Bruselas.

 


CADA AÑO TRABAJADO DE MÁS TENDRÁ UNA BONIFICACIÓN DEL 4%

 

Novedades normativas

La principal implicación de los cambios que se van a aplicar a la regulación de las pensiones, que recupera además el IPC anual como índice de revalorización, supone el alargamiento del cómputo de años a la hora de calcular la cuantía de una pensión contributiva. Así, se llegará en 2022 a la valoración de las bases de cotización de los últimos 25 años. Sin embargo, se lleva tiempo barajando la idea de continuar con esta extensión hasta alcanzar, supuestamente, los 35 años en total, y cumplir con el compromiso exigido por Bruselas de seguir aumentando esta ratio. A día de hoy, no hay nada confirmado y las constantes filtraciones en prensa son desmentidas por fuentes oficiales, al menos hasta que el próximo año se pacte un nuevo calendario de cómputo que honre los compromisos adquiridos con la Comisión Europea.

Otra novedad es la ampliación de la edad legal de jubilación, que se ha fijado en los 66 años y dos meses, a partir del próximo 1 de enero, para quienes hayan cotizado menos de 37 años y medio. Mientras que para los que superen esa barrera se mantiene en los 65 años. En este sentido, la edad mínima para acceder al retiro ha subido progresivamente desde 2013 desde esos tradicionales 65 años hasta alcanzar los 67 años a partir de 2027, fecha en que podrán jubilarse con 65 años quienes hayan cotizado al menos 38 años y medio.

Por lo que respecta a la jubilación anticipada, también se endurece su acceso al pasar la edad mínima de retiro ordinario a los 64 años y dos meses, cuando antes de la reforma de 2011 se podía acceder a la misma al cumplir 61 años, siempre que se tuviesen 35 años cotizados.

En cualquier caso, todo ello lleva aparejado un sistema de penalizaciones en caso de incumplimientos. En concreto, por cada trimestre cotizado de menos respeto a la nueva edad oficial de jubilación se aplicará un recorte progresivo del 2% de la base reguladora, con menos de 38 años y medio cotizados, o del 1,625%, en caso de superar los 44 años y medio trabajados. Mientras que, a las clases pasivas, los jubilados de las administraciones públicas, se les aplicarán estos mismos parámetros.

Uno de los principales cambios será el alargamiento del cómputo de años a la hora de calcular la cuantía de una pensión contributiva

Asimismo, es posible adelantar hasta en cuatro años la edad de jubilación en caso de encontrarse en paro, haber sido afectado por una reestructuración laboral, por ERE o por otras causas como despidió objetivo o colectivo, entre otras, lo que conllevará penalizaciones de entre el 6% y el 7,5% por año adelantado. En líneas generales, está previsto que se eleven las penalizaciones por adelantar la jubilación con una horquilla que oscilará, en función de las circunstancias, entre un 2,81% y un 21% del cálculo de la pensión.

Por el contrario, se incentiva el retraso de la edad de jubilación al incrementar la prestación a obtener en un 4% por cada año completo de cotización, frente al supuesto anterior en que esta bonificación variaba entre el 2% y el 4%, según el historial de años cotizados.

 


OTRA NOVEDAD ES LA AMPLIACIÓN DE LA EDAD LEGAL DE JUBILACIÓN, QUE SE HA FIJADO EN LOS 66I AÑOS Y DOS MESES PARA QUIENES HAYAN COTIZADO MENOS DE 37 AÑOS

 

Ganadores y perdedores

La prolongación del período para calcular la pensión contributiva tiene consecuencias negativas para la mayoría de los empleados con carreras profesionales prolongadas y completas, dado que los primeros años de vida laboral suelen tener salarios más bajos. De hecho, la propia Seguridad Social calculó en su día que esto supondría una rebaja de entre el 4,5% y el 3,9%, mientras que si se llega a los 35 años de cómputo la reducción sería del 6,3%. Sin embargo, los últimos años también se puede sufrir un despido, por lo que la incorporación de factores amortiguadores, como la opción de elegir los años de cotización más beneficiosos para el trabajador o la posibilidad de rellenar las lagunas de cotización, puede, finalmente, suponer un efecto neutro.

Pero el período de años a incluir en el cálculo no es la única variante sobre la que actuar para cuadrar el sudoku de las pensiones, máxime si tenemos en cuenta la inminente llegada al retiro de una generación superpoblada como son los llamados ‘baby boomers’, nacidos entre 1950 y 1970 del siglo pasado.

El aumento de las bases máximas de cotización, el referente para calcular la pensión, es la otra variable añadida en la ecuación de un sistema de pensiones que demandaba a gritos una actualización para asegurar su sostenibilidad y, de paso, apuntalar su contributividad.

Nueva reforma de las pensiones

El proyecto de ley, a debate en el Senado, persigue:

  • La financiación de las pensiones se reforzará con una transferencia anual del Estado a la Seguridad Social, aún por determinar, que complementará los ingresos obtenidos por las cuotas de empresarios y trabajadores y servirá para manejar el déficit de la Seguridad Social, cifrado en el 1,8% del PIB.
  • La actual reforma elimina el factor de sostenibilidad, aprobado por la anterior y que iba a entrar en vigor en 2022, mediante el ajuste de la pensión a la esperanza de vida y lo sustituye por el mecanismo de equidad intergeneracional (MEI), previsto en el actual anteproyecto de ley, que se comenzaría a aplicar en 2027 y que todavía no dispone de consenso para su aprobación entre partidos políticos ni agentes sociales.
  • Entre los temas destacados que quedan por abordar quedarían el nuevo sistema de cotización de los autónomos, el período de cómputo de las pensiones y la concreción del aumento de las bases máximas de cotización.

Un vistazo a los vecinos

  • Portugal: Calculan la pensión en función de los ingresos durante la vida laboral y los años cotizados, al tiempo que cuentan con un mecanismo que traslada el aumento de la esperanza de vida tanto al cálculo de la misma como a la edad legal de jubilación.
  • Italia: Tienen en cuenta también la esperanza de vida, así como la mortalidad de la población para calcular la edad de jubilación, al tiempo que calculan el importe de la pensión por las aportaciones de toda la vida laboral actualizadas por la variación nominal quinquenal media del PIB.
  • Alemania: Disponen de un sistema flexible que actualiza la revalorización de las pensiones, así como el importe de las nuevas mediante un ajuste automático en función de los factores demográficos. En esta misma línea, el importe de la pensión tiene en cuenta, mediante un sistema de puntos, no sólo las aportaciones realizadas por el trabajador sino la media del conjunto de los ocupados.
  • Francia: No dispone de un mecanismo automático de ajuste, aunque sí de un sistema que se activa en función de la evolución de una serie de parámetros que afectan a la sostenibilidad del sistema de pensiones.

Ojo al dato

Proyecto de Ley de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones.

Acuerdo de la mesa de diálogo social en materia de Seguridad Social y pensiones 2021.