“Soluciones normativas no gravosas ni abusivas”, por Manuel Pardos

PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

MANUEL PARDOS,
presidente de Adicae. Miembro de la CNMV como representante de los consumidores

"La cuestión no es hipoteca a interés fijo o variable, sino hipoteca de intereses y cuotas razonables y justas"

SOLUCIONES NORMATIVAS NO GRAVOSAS NI ABUSIVAS

Las bruscas y disruptivas subidas de tipos de interés del dinero a nivel global, y en particular, en Europa, donde veníamos de un largo periodo de tipos muy bajos y el euríbor en negativo, han provocado una alarma desproporcionada sobre las subidas de los tipos de interés hipotecario que constituyen el principal instrumento de la financiación de la vivienda en nuestro país.

No debemos olvidar el drama hipotecario en la anterior crisis, de naturaleza financiera, con una explosión de la burbuja inmobiliaria-hipotecaria de enormes repercusiones económicas y financieras.

Ninguno de los datos económicos y financieros en presencia indican que estemos ante un escenario semejante al de la crisis anterior, sin embargo, algunos sectores bancarios y sus prolíficos compinches o voceros parecen empeñarse en sembrar el pánico con la cuestión del crédito y las hipotecas.

Centrando el tema en las alternativas propuestas a tan graves supuestos problemas en el simplismo de hipotecas a cuota variable vs hipotecas a cuota fija, desviaríamos el problema a los intereses de los grupos bancarios y financieros. Pues bien, desde ADICAE entendemos que ni los números ni la situación del mercado hipotecario ni los problemas económicos de los actuales hipotecados pueden dar lugar a la ingente cantidad de impagos, morosidad estructural e incluso problemas más graves de embargos y desahucios de vivienda residencial o de ser la causa de la quiebra de pequeñas empresas y comercios.

Al sector bancario y financiero español parecen no gustarle los bajos tipos de interés que han permitido unas hipotecas, como solución residencial o habitacional, a una ciudadanía amplia de lo que hoy se conoce como clases medias y trabajadoras. Y con esto no nos referimos a una anomalía económica y financiera como el periodo de un Euríbor en negativo. Durante este tiempo, todas las entidades se lanzaron a una auténtica cruzada de imposición de las presuntas bondades de las hipotecas a tipo fijo, mientras que antes del cambio de política del Banco Central Europeo han seguido y siguen hablando de hipotecas a tipo fijo, esta vez, sobre catástrofes, pero haciendo imposible por sus altos costes y condiciones cualquier tipo de hipoteca.

ADICAE ha defendido y defenderá siempre que el Euríbor (sin manipulaciones y con la garantía del control del BCE) expresa netamente mejor el precio del dinero, y en el caso de los préstamos hipotecarios, con un diferencial justo y razonable, puede constituir la mayor ventaja para una política de vivienda a la mayoría de consumidores y usuarios, como pregona siempre el sector bancario.

Respecto al cambio de hipotecas mediante novación o subrogación previsto en la actual del mercado hipotecario, ADICAE considera que en estos momentos y a la espera de la evolución de la actual crisis económica causada por la inflación (es conocido el ideal liberal de los poderes actuales, globales y europeos de no superar el 2% de máximo de tipo de interés del dinero, y por tanto, de la inflación) no debería, salvo excepciones de ofertas muy favorables y/o de riesgo, utilizarse estos mecanismos que generan costes y que deben calcularse. ADICAE no se opone a esta “tradición” pero exige que las entidades financieras cumplan cabalmente la última Ley de Contratos de Crédito Inmobiliario que se reformó precisamente para dejar atrás el periodo de fraudes, cláusulas abusivas y judicialización indeseable con consecuencias hasta hoy, prácticamente todo el sector bancario español. Desde siempre, cualquier experto reconoce que las hipotecas fijas son finalmente más caras, más elitistas, es decir, generalmente utilizadas por las empresas, y más complejas que las más populares y variables indiciadas al Euríbor (antes al conocido como MIBOR en España). Sin embargo, en la actual situación de incertidumbres y complejidad económica, y, a pesar de la disrupción del Euríbor, ADICAE considera que lo principal, tanto en hipotecas variables o fijas, debe ser la contratación con plena transparencia, y si es posible, negociadas sin engaños, siempre con asesoramiento de una asociación de consumidores y usuarios como ADICAE. Respecto a esa fórmula ambigua de las “hipotecas mixtas”, no queremos dedicarle espacio, puesto que aunque siempre puede haber alguna persona, sobre todo, empresas, que pueden negociar hábilmente su complejidad, pero que, creemos, solo pueden ser todavía más beneficiosas para las entidades y los intermediarios. El marketing, siempre agresivo, del sector bancario español al que se le suman y añaden incluso las “fakes news” de la turbamulta de intermediarios gestores y asesores “a comisión” que, sobre todo, en internet, prometen siempre “la mejor hipoteca”, “la más fácil”,… que ni existen ni deberían de existir. Porque el préstamo hipotecario y/o el crédito, como saben bien, cualquier experto es el contrato jurídico o negocio, y hasta generalmente, el más gravoso o hasta leonino existente. Por tanto, el que diga lo contrario está engañando a los consumidores, aunque se disfrace de asociación.

El problema de la vivienda y su financiación en España tiene unas dificultades evidentes de fondo que requieren soluciones plurales y diversas como el alquiler y nuevas formas de propiedad y uso que no se plantean bien a nivel político y social. Finalmente, alguna mención a la situación actual, como ha señalado y propuesto ADICAE al Ministerio de Economía y al Gobierno. Ante esta situación hay que prever una moratoria que corrija los errores de la que se planteó con motivo de la pandemia y los problemas de las familias que impida cualquier situación de las escandalosas cifras de embargos y desahucios durante la crisis financiera de 2008. Ello sin perjuicio de que la banca quisiera añadir al cumplimiento estricto de la normativa lo que todas las entidades pregonan como “ayuda a las familias”, que podrían no ser más que mero marketing, y como ha denunciado ADICAE, negocio multiplicado.

Precios sin límite

CONSUMO

Precios
sin límite

Los precios de la energía y el de los alimentos básicos se han disparado en los últimos meses.
Durante el verano muchas familias españolas han intentado dejar de lado los presupuestos domésticos más rigurosos y disfrutar de un tiempo con menos restricciones sanitarias y algo más de diversión. Sin embargo, el alza de los precios no ha dado mucha tregua y la vuelta de las vacaciones será complicada para la mayoría de los hogares.

MARIÁN LEZAÚN,

Además del precio de los carburantes, en niveles desconocidos en nuestro país durante este año, hay que tener en cuenta el precio de la energía y el de los alimentos básicos que se han disparado en los últimos meses. Con este escenario, los expertos auguran cambios en los hábitos de consumo y también en el estilo de vida.

Suben los precios sin parar. En todos los productos, en todos los servicios… Algunas organizaciones de consumidores, como la OCU, recogen hasta 500 euros más de gasto en alimentos y productos básicos de limpieza y hogar durante este año. Una escalada que nos ha llevado a niveles de inflación ya olvidados (incluso por encima del 10%) y que recuerdan a los peores años de la economía. Se calcula que la espiral inflacionista podría mermar la renta disponible de los hogares españoles en 16.700 millones de euros y reducir el consumo y crecimiento económico de los próximos meses. Así, mientras los precios suben, consumidores y expertos buscan soluciones para afrontar esta pérdida de poder adquisitivo de la mejor manera posible y sin agotar los ahorros acumulados durante la pandemia. Porque habrá que esperar hasta finales del año que viene para ver cierta contención en la inflación y una vuelta a la normalidad en el consumo doméstico. Los expertos coinciden en sus previsiones, pero los consumidores no lo ven tan claro y se muestran más pesimistas.

“Existe consenso en que, el año que viene, los precios serán sustancialmente menores que los vividos en 2022 y que 2023 lo cerraremos con la inflación ya reconducida, entre otras razones por el anunciado endurecimiento de la política monetaria, la previsible ralentización del alza y el efecto escalón estadístico (se produce este efecto cuando la estadística anterior es muy marcada, lo que hace que la siguiente se vea menor)”, explica Gregorio Izquierdo, director del departamento de Economía de la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE). De la misma opinión es María Romero, responsable del área de Economía de la consultora Analistas Financieros Internacionales (AFI). Según Romero, “el año que viene veremos una mayor contención de la inflación, debido al efecto de las políticas implantadas por los bancos centrales europeos y por el impacto de los fondos europeos en nuestra economía (una inyección de hasta 800.000 millones de euros)”. No obstante, Romero añade que, de cara a 2023, “las perspectivas deben de ser sobre todo prudentes porque es cierto que durante el verano los consumidores nos hemos relajado un poco con el gasto y ahora hay que prepararse para un invierno que no será fácil”.

Lastre para las familias

Para los consumidores, la principal preocupación es ver que realmente los precios dejan de subir porque una inflación por encima del 10% lastra la mayoría de los planes de las familias y de las empresas. Muy pocas personas están dispuestas a invertir en productos y servicios que pueden posponerse y cuyos precios eran menores hace escasos meses. Y es que la subida continuada de los precios se ha generalizado en todos los ámbitos. Una encuesta realizada en el mes de junio por la OCU, arroja que «cuatro de cada cinco encuestados considera que los precios de la energía y los carburantes seguirán subiendo. De ahí que dos de cada tres, una significativa mayoría, tengan miedo a gastar y prefieran ahorrar para prevenir tiempos más difíciles», señalan. Pero también suben, según el INE, los precios de los hoteles, los restaurantes y el ocio que harán que muchos ciudadanos reduzcan el consumo de estos servicios a lo estrictamente necesario. Para Romero, “el problema es que este tensionamiento de los precios afecta al consumo de todos los productos, no solo los que son menos sensibles a las rentas, y no sabemos cuándo va a parar porque la situación internacional no es buena y sigue existiendo ese componente de incertidumbre, que hace que la economía no avance”. No obstante, según Izquierdo, “ya hemos pasado lo peor en materia de precios, y a partir del otoño empezaremos a ver una senda gradual de corrección de la inflación, pero para ello sería necesario que asistamos a una cierta normalización, o al menos a un no empeoramiento del actual contexto geopolítico”. “El único punto de apoyo viene ahora de los fondos europeos y del compromiso del BCE de mantener la inflación a raya en el entorno del 2%”, explica Romero, así que veremos cómo se traslada esto a los precios y a la actividad económica.

 


LOS CONSUMIDORES BUSCAN SOLUCIONES PARA AFRONTAR ESTA PÉRDIDA DE PODER ADQUISITIVO


 

Con estos datos, los consumidores siguen preparados para lo peor. No es de extrañar, después de meses tirando de ahorros y haciendo malabares con las cuentas. En ningún momento se contempla un escenario como el vivido en la crisis de 2008, aclaran desde AFI, pero la cautela debe mantenerse. “Además, el ahorro financiero en España no despega, ya que los consumidores siguen apostando por el sector inmobiliario”, dice Romero, lo que hace que la liquidez de las familias se reduzca. Por eso, ante la incertidumbre es normal que se mantenga la contención en el gasto, con lo que eso también supone para la reactivación de la economía que pasa por momentos muy complicados.

Medidas oficiales para apoyar a las familias

Hasta finales de año estarán vigentes las medidas urgentes que el Gobierno aprobó en junio para paliar los efectos de la crisis derivada de la guerra de Ucrania y del aumento de la inflación, pero que aún no se han materializado. Entre las medidas más populares están los 200 euros directos para los salarios más bajos y los desempleados, así como la reducción del IVA de la electricidad en un 5% y los descuentos del abono transporte. Todavía es pronto para saber el impacto real que estas medidas podrían tener en el bolsillo de los españoles, que pretenden ayudar a los más desfavorecidos que han visto mermado su poder adquisitivo de manera drástica.

Impacto de la inflación en el empleo

La mayor parte de las empresas están soportando en su cuenta de resultados el aumento de los costes con las consiguientes pérdidas incurridas. “En un contexto de desconfianza, elevada incertidumbre, de mayores costes empresariales y previsible endurecimiento también de costes financieros, la creación de empresas se ve muy perjudicada, lo que a su vez ralentiza el aumento del empleo y la actividad consecuencia del crecimiento empresarial y del flujo de creación de empresas”, explica Gregorio Izquierdo, director del Departamento de Economía de la CEOE. Para este experto, la economía española se ve perjudicada por una doble pinza contractiva, por un lado, por el encarecimiento de los costes financieros y, por el otro, por el aumento de los costes de las materias primas y la energía, que estamos obligados a importar. “Ambos fenómenos son muy negativos y van a condicionar la evolución de nuestro superávit exterior, que a su vez era uno de los soportes de la continuidad de nuestro proceso de recuperación”, añade Izquierdo. En este contexto, resulta obligado que la política económica asuma un mayor protagonismo en la mejora de la competitividad, tanto por la vía de la reducción de los costes, como por el camino de facilitar la adaptación de nuestras empresas al nuevo entorno que se les presenta.

Para saber más

Bankinter: La entidad financiera analiza los cambios que se están produciendo en la cesta de la compra de los españoles debido al incremento continuado de los precios.

OCU: La Organización de Consumidores y Usuarios ha analizado los productos que más han subido en los últimos meses.

Funcas: El centro de análisis de las antiguas cajas de ahorro ha elaborado un informe de las previsiones para el año que viene que auguran un escenario pesimista.

“Una situación insostenible”, por Fernando Móner

CONSUMO

FERNANDO MÓNER,

Presidente de CECU (Confederación de Consumidores y Usuarios)

"Esta situación es insostenible y necesita de acciones y herramientas con carácter urgente que permitan respirar a cientos de miles de familias"

Una situación insostenible

Nadie puede decir que nos ha cogido por sorpresa esta escalada de precios. Nadie puede quejarse de que ha sido provocada por circunstancias desconocidas y extraordinarias. Nadie, sobre todo los políticos (principalmente los que nos gobiernan) pueden escudarse en que es un problema global con soluciones que escapan de sus manos.

Ya el pasado verano avisábamos del tsunami que se avecinaba tras el explosivo incremento de la factura energética, puesto que no hay sectores, productos o servicios que se escapen a tener la energía (principalmente la eléctrica) como elemento muy tangible en su tabla de gasto y, por ello, era razonablemente esperado que más pronto que tarde empezasen a modificar precios finales en productos y servicios. Y posiblemente la falta de iniciativa de nuestros gobernantes (españoles y europeos) ha hecho que esa inflación que está golpeando fuertemente nuestros bolsillos y que está mermando diariamente nuestra capacidad adquisitiva se haya desbocado a niveles de dos dígitos y sin atisbar a corto plazo una solución que ponga freno a esta escalada de preocupante pendiente alcista.

Y, aunque todo incremento de precios es preocupante, hay ejemplos que ilustran mejor esta situación: por un lado, el caso de los combustibles, donde podemos ver cómo, a partir de la fecha en que se puso en marcha esa bonificación generalizada a la hora de repostar combustible, hemos podido observar récords continuos y semanales de precios históricamente altos hasta llegar a superar con creces los 2€ el litro, cuando no hay base real y clara que justifique ese brutal incremento; o el caso de la factura eléctrica, donde somos víctimas de un sistema tarifario que genera beneficios millonarios a unas compañías a costa de pagar el megavatio a un precio muy superior al del coste de generarlo. O también el caso de la cesta de la compra de alimentos y gran consumo, donde estudios e informes de alguna de nuestras organizaciones han constatado que la mayoría de productos alimenticios han tenido desde diciembre de 2021 hasta junio de 2022 incrementos de precios que van desde el 8/9% (pollo, conejo, miel, cerdo…) hasta un 20/30% (leche, aceite, arroz…) e inclusive algún producto estacional desde junio de 2021 a junio de 2022 con incrementos superiores al 40% (sandía) o al 100% (melón). Si analizamos estos precios y los comparamos con los incrementos de renta que tuvimos pensionistas, jubilados, trabajadores, autónomos, etc. y que en el mejor de los casos pudo estar sobre el 5%, todo lo que supere ese 5% significa pérdida de poder adquisitivo. Y a la mayoría de familias les da miedo coger la calculadora y verificar cuantos cientos o miles de euros de más les supone comprar lo mismo que el año pasado.

Esta situación, desde luego, es insostenible y necesita de acciones y herramientas con carácter urgente que permitan respirar a cientos de miles de familias, que eviten cambios en los hábitos alimenticios menos equilibrados nutricionalmente y que continúen beneficiándose unos pocos con el sufrimiento de muchos. Las administraciones públicas tienen medios para investigar, controlar y decir si todo lo que está pasando está justificado (también ética y moralmente hablando) o, por el contrario, hay sectores, empresas, etc. que están haciendo su agosto.

Y, mientras, sería muy bueno mejorar las condiciones de acceso a productos y servicios esenciales de las personas más vulnerables, ampliando el abanico de beneficiarios; estudiar la presión fiscal que hay sobre determinados productos y servicios para actuar de manera temporal o definitiva bajando esa presión fiscal en determinados momentos y situaciones; potenciar cambios en sistemas tarifarios y en ofertas energéticas que nos permitan producir energía más barata y dar herramientas a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia para que incremente su capacidad investigadora para dar luz a situaciones faltas de transparencia.

Asimismo, es el momento de la ética y la responsabilidad, pidiendo a cada empresa, a cada profesional, a cada administración que aplique las subidas estrictamente necesarias y que asuma cada uno lo que razonablemente pueda de esta situación inflacionista, porque si cargamos todo (y más) al consumidor final, en pocas semanas veremos una preocupante reducción del consumo interno y, con ello, un perjuicio generalizado a todos.

Las asociaciones de consumidores vamos a seguir investigando, auditando y denunciando a todos aquellos sectores y empresas que quieran beneficiarse de la dramática situación que estamos viviendo, porque las familias que han podido estos últimos meses tirar de los ahorros generados durante los primeros doce meses de pandemia están acabando con ellos y los que no han podido generar ese ahorro están tirando de tarjeta o cambiando de hábitos. Y eso, me temo, no traerá nada positivo.

En pocos meses podremos tener más datos cuando la MPAC (https://mesaparticipacion.com/) publique los resultados de la encuesta de hábitos de compra y consumo que está realizando a más de 3.500 familias españolas y comprobaremos si la época estival ha mejorado o empeorado el preocupante otoño que se nos avecina.

Plan de acción contra el fraude financiero

PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

PLAN DE ACCIÓN CONTRA EL FRAUDE FINANCIERO

En muchas ocasiones los ciudadanos no disponen de la formación financiera requerida.
Realizar operaciones financieras en internet es cada día más sencillo. Tanto que el número de operadores, intermediarios y agentes financieros se vuelve, en ocasiones, incontrolable. Por eso, varios organismos, incluido el Consejo General del Notariado, impulsados por la CNMV y el Ministerio de Economía, han firmado un plan de acción contra el fraude financiero. Por ahora, más de 19 entidades se han adherido a este plan que busca proteger al consumidor e intercambiar información de utilidad para evitar posibles delitos.

MARÍAN LEZAÚN,

Los productos y servicios financieros online no paran de crecer. La facilidad de operar en internet y la oferta existente para todos los perfiles de inversores hace que, cada vez, más consumidores opten por gestionar sus finanzas de manera particular, sin contar con el asesoramiento y los controles necesarios. El problema es que, en ocasiones, los ciudadanos no disponen de la formación financiera requerida, contratan productos que no conocen o toman riesgos innecesarios que ponen en peligro su seguridad. Para evitar fraudes y estafas entre los pequeños inversores, la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), apoyada por el Ministerio de Economía, ha lanzado un plan que pretende acabar con esta lacra.

 


19 ENTIDADES, INCLUIDO EL CONSEJO GENERAL DEL NOTARIADO, SE HAN UNIDO A ESTA INICIATIVA CONTRA LOS DELITOS FINANCIEROS


 

Pero, ¿por qué llega ahora este plan? ¿Se denuncian más delitos que hace unos meses? Según los impulsores del acuerdo, que este plan se concrete ahora no es casualidad. “El fraude ha existido siempre, pero en los últimos tiempos, sobre todo con la situación económica y social derivada de la pandemia, hemos detectado un importante aumento de los casos, que han venido propiciados por la intensificación del uso de redes sociales y el acceso a internet y que son una importante vía de acceso de los defraudadores, ya que de forma sencilla pueden llegar a muchas posibles víctimas. Esto se ha visto también favorecido por la aparición de criptomonedas y otros criptoactivos (activos financieros virtuales) que prometen enormes rentabilidades y que se exponen al público como una forma de obtener dinero muy fácil sin necesidad de trabajar”, explica Patricia Muñoz González-Úbeda, directora general del Servicio Jurídico de la CNMV.

Por eso, según cuenta Muñoz, “ante esta problemática, la CNMV tiene una posición privilegiada para llevar a cabo una detección temprana de estas conductas ya que estamos en la primera línea del contacto con los inversores”. De hecho, al ver que estaba ocurriendo todo esto, “surgió la reflexión de tratar de aunar las fuerzas de todos implicados en la lucha contra estos fraudes y promovimos una serie de conversaciones y contactos, tanto con entidades públicas como privadas, que dieron lugar a la firma del acuerdo marco del Plan de Lucha Contra el Fraude Financiero el pasado mes de mayo”, explica Muñoz.

 


EN LA CNMV DESTACAN QUE EL PRINCIPAL RECLAMO QUE UTILIZAN LAS ENTIDADES FRAUDULENTAS PARA CAPTAR A SUS VÍCTIMAS SON LAS CRIPTOMONEDAS


 

Objetivos

El plan tiene tres objetivos básicos: mejorar los mecanismos de detección, el intercambio de información y la coordinación entre los participantes; crear mecanismos para dificultar o impedir la proliferación de estos fraudes; y, por último, incrementar la formación financiera de los grupos de población que con más frecuencia pueden ser víctimas de estos intentos de fraude. “El punto más importante del plan es haber coordinado a todos los que pueden colaborar en la lucha contra todas las entidades que quieren estafar a los ciudadanos para que, de forma conjunta, aúnen sus fuerzas con el objetivo de incrementar la seguridad, anticipar la detección de episodios de fraude, dificultar su propagación y reducir los efectos perniciosos de estas actividades, ofreciendo una mayor confianza a los ciudadanos”, concreta Muñoz. En el plan lo apoyan, entre otros, organismos como el Ministerio de Asuntos Económicos, todas las Fuerzas de Seguridad (Policía Nacional, Guardia Civil y las policías autonómicas), la Fiscalía, el Consejo General del Notariado, el Banco de España, la Dirección General de Seguros, el Colegio de Registradores, medios de comunicación, entidades financieras y fondos de inversión y pensiones, empresas de publicidad y está abierto a todo el que puede colaborar en la lucha con el fraude financiero.

Como explicó la vicepresidenta primera y Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital del Gobierno, Nadia Calviño, en la presentación del plan, “con el acuerdo, se pretenden definir y articular medidas para reducir la capacidad de actuación y de expansión de los intentos de fraude financiero; restringir la promoción o publicidad de actividades para captar nuevos afectados; así como facilitar a inversores y clientes de servicios financieros los instrumentos y conocimientos necesarios para detectar y evitar estas prácticas”. Calviño señaló que España es un país seguro desde el punto de vista jurídico, fiscal y económico y pidió la colaboración de las instituciones, las fuerzas y cuerpos de seguridad y los organismos privados como algo fundamental para proteger a los ciudadanos. “En un entorno de acelerada digitalización necesitamos contar con el apoyo de todos”, concluyó.

Delitos más habituales

Por eso, los expertos recomiendan, en primer lugar, desconfiar de todos aquellos productos que ofrecen rentabilidades por encima del mercado. Tampoco hay que fiarse de los que prometen asumir pocos riesgos o de aquellos en los que no está clara la información o no son sencillos de entender para cualquiera, se anuncian para clientes minoristas a través de páginas web o solo aparecen en plataformas online gestionadas por entidades no autorizadas ni reguladas. En este sentido, estudios realizados en el ámbito internacional han puesto de manifiesto que, en la mayoría de los casos, los clientes que han operado en este tipo de productos pierden la inversión realizada. Invertir en productos que no entendemos tampoco es recomendable. Es lo que ocurre con los CFDs o las operaciones binarias. De acuerdo con estudios realizados por la CNMV y por otros organismos supervisores de valores, la gran mayoría de los clientes minoristas que operan en estos productos pierde dinero.

 


LOS EXPERTOS RECOMIENDAN DESCONFIAR DE TODOS AQUELLOS PRODUCTOS QUE OFRECEN RENTABILIDADES POR ENCIMA DEL MERCADO


 

Dentro del abanico de delitos posibles, en la CNMV destacan que el principal reclamo que utilizan las entidades fraudulentas para captar a sus víctimas son las criptomonedas que generalmente van acompañadas de mensajes de altísimas rentabilidades y de obtención de éxito de forma rápida. En el pasado se han utilizado otros activos que en su momento estaban de moda como, por ejemplo, las opciones binarias (que especulan sobre el comportamiento de determinados activos). “El punto común de todos ellos es que se trata de productos muy complejos en todos los casos que los inversores no comprenden y en los que invierten a ciegas con el más absoluto desconocimiento”, reconoce Muñoz.

Blindarse ante la estafa

La mejor arma para evitar estos fraudes es la información, por lo que es fundamental la educación financiera. Los ciudadanos tienen que ser conscientes de que hay entidades que, aunque se presenten con buena imagen y dando garantías de seguridad, no están autorizadas para prestar servicios financieros ni ofrecer productos, y que su principal objetivo es defraudarles. “En este sentido, tanto la CNMV, como el Banco de España y el Ministerio de Economía, a través del Plan de Educación Financiera, como las entidades financieras, consumidores, cuerpos de seguridad, medios de comunicación etc., estamos comprometidos con dar esta información y hacer ver al consumidor la importancia de la autoprotección”, explica Patricia Muñoz, directora general del servicio jurídico de la CNMV. “Es importante que los ciudadanos conozcan cómo operan estas entidades, qué técnicas de captación utilizan, cómo saber si están supervisadas por la CNMV o no y cómo reaccionar en el caso de que ya hayan caído en sus redes”, aclara. Lo más importante es que desconfíen de promesas exageradas y que son imposibles de cumplir; que pidan toda la información que puedan.

Comisión de seguimiento

Diecinueve instituciones públicas y entidades privadas, entre ellas el Notariado, firmaron el protocolo general del Plan de Acción contra el Fraude Financiero, en un acto presidido por la vicepresidenta primera y ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital, Nadia Calviño, y al que asistieron los responsables de todas las organizaciones participantes. Las acciones que se desarrollarán persiguen incrementar la seguridad de los inversores, anticipar la detección de episodios de fraude, dificultar su propagación y reducir los efectos perniciosos de estas actividades para ofrecer una mayor confianza a los ciudadanos.  Los firmantes formarán una comisión de seguimiento que se encargará de evaluar las nuevas formas de fraude que puedan aparecer, proponer nuevas medidas y analizar la evolución de estos fenómenos en nuestro país. En ella participarán organismos del ámbito económico y financiero, del sistema judicial y fuerzas de seguridad del Estado, del sector de los medios de comunicación y la publicidad, entre otros. 

Por si las dudas:

Ministerio de Economía: En la página web del Ministerio de Economía se pueden consultar las claves del plan, así como las entidades que han firmando el acuerdo en un primer momento, ya que se espera que lo hagan muchas otras
Banco de España: También en la web del Banco de España se pueden consultar tanto el listado de entidades adheridas al plan como las líneas principales del mismo.(

“Operar de forma segura en internet”, por José Luis Martínez Campuzano

PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

JOSÉ LUIS MARTÍNEZ CAMPUZANO,
portavoz de la Asociación Española de Banca

"¿Qué se puede hacer en caso de haber sufrido algún fraude Es fundamental contactar con las autoridades y poner una denuncia"

Operar de forma segura en internet

Seguro que alguna vez han recibido un correo, un mensaje o una llamada identificándose como su empresa de servicios, administración pública o su banco. En muchos casos no trataban de darles información, sino más bien de pedírsela y acceder de esta forma a sus datos, o a aquellos que les faltaban.

En la mayoría de los casos sería un engaño. Recurramos al sentido común para prevenirlo: ¿por qué dar nuestros datos a un tercero sin comprobar antes si es quien dice? Los procedimientos que emplean los delincuentes en ámbitos no presenciales son cada vez más generalizados, ni siquiera son muy sofisticados; utilizan la manipulación emocional y casi siempre urgiendo. Por eso nosotros también debemos ser más prudentes y precavidos. La clave es asumir que es necesario reforzar las medidas de precaución y seguridad en internet como hacemos en nuestra vida diaria.

El Instituto Nacional de Ciberseguridad (Incibe) gestionó el año pasado más de 100.000 estafas digitales, la inmensa mayoría a ciudadanos particulares. Pero la delincuencia digital nos afecta a todos, con cada vez más ataques a empresas y administraciones públicas. Aunque la mejora de la coordinación entre sectores y a nivel internacional no ceja y los mecanismos de blindaje se hacen más sofisticados, con el coste que eso entraña, los ataques también se hacen más atrevidos y avanzados.

Combatir la ciberdelincuencia se ha convertido en una de las principales prioridades para todos: ya seamos particulares, o trabajemos en empresas, instituciones o gobiernos. Y todos tenemos la responsabilidad de prevenirla y combatirla: las compañías y las autoridades deben invertir en protección y en reforzar la colaboración entre todas las partes implicadas; los individuos debemos asumir también la responsabilidad de proteger nuestros propios datos y actuar con cautela. Ya que conviene proteger nuestra información, no solo por el daño que su robo puede implicarnos, sino también porque puede ser utilizada para atacar a nuestros seres queridos.

Está claro que avanzar en la capacitación digital de la sociedad nos permitirá sacar el máximo provecho a la transformación que estamos viviendo. La innovación, en su versión digital, ha sido clave para mejorar nuestra vida diaria durante el confinamiento y los peores momentos de la pandemia. En esta época ya es impensable un mundo sin las ventajas de la innovación en su versión digital. Sin embargo, un mejor uso de internet también incluye sensibilizarnos frente a sus riesgos, que tendemos a olvidar y son muy reales.

Solemos pensar que los ciberataques son cosas que les ocurren a otros, pero hoy todos podemos ser víctimas. Ante una amenaza cada vez más global y sofisticada, la concienciación es el mejor escudo para protegernos. En todos los casos, más allá de sus enormes consecuencias financieras, los ataques infligen un daño a la seguridad y confianza de los consumidores. Es importante reconocer que todos estamos potencialmente amenazados, porque no hacerlo así es ponérselo fácil a los delincuentes.

La cooperación y especialmente la colaboración público-privada es clave para combatir la ciberdelincuencia en todas sus vertientes. Con este convencimiento, la Asociación Española de Banca (AEB) firmó hace unos meses el protocolo general del Plan de Acción contra el Fraude Financiero para potenciar y mejorar la prevención y la lucha contra las ofertas de productos y servicios potencialmente fraudulentos, que ocasionan graves perjuicios a los inversores y a todo el sector financiero regulado. Compartir la información con las administraciones es clave para combatir el fraude financiero en todas sus fases: concienciación, prevención y persecución del delito.

La ciberseguridad es fundamental para los bancos, que ponen todos los medios a su alcance para garantizar la seguridad de sus clientes y encarar los riesgos que seguro aparecerán en el futuro. El sector bancario tiene probada experiencia en la protección de los datos personales y financieros de sus clientes, y revisa continuamente su capacidad de defensa, detección y respuesta ante los ciberataques. Pero todo esto quizás no sea suficiente si los individuos no asumimos nuestra parte de responsabilidad para luchar contra esta lacra.

Hay unas recomendaciones sencillas que todos debemos seguir para protegernos frente a los delincuentes digitales.
Los canales de la banca son seguros para operar: páginas web oficiales, aplicaciones de la banca, teléfonos oficiales, siempre que se acceda directamente y no a través de enlaces recibidos en mensajes. Cuidado por tanto con las comunicaciones o avisos recibidos por canales de mensajería instantánea, redes sociales, así como SMS y llamadas desde teléfonos que aun pareciendo oficiales no lo son.

Atendiendo al uso masivo que hacemos del móvil debemos protegerlo con claves de entrada que deben ser revisadas de forma periódica, realizar actualizaciones y siempre acceder a apps oficiales para descargar otras aplicaciones y, en la medida de lo posible, contar con un antivirus.

¿Qué se puede hacer en caso de haber sufrido algún fraude? Es fundamental contactar con las autoridades y poner una denuncia como haríamos ante un robo. También, si hay una pérdida financiera o de las credenciales de seguridad, hemos de contactar con nuestro banco a través de un canal seguro para que pueda tomar las medidas necesarias para mitigar al máximo las posibles consecuencias.

La prudencia y el sentido común son nuestros mejores aliados para luchar contra los ciberdelincuentes, ya que en muchos casos se aprovechan de nuestra versión más confiada para poder perpetrar sus ataques.

Publicar en internet: derechos y deberes

CONSUMO

PUBLICAR EN INTERNET: DERECHOS Y DEBERES

La persona que comete plagio puede ser condenada hasta a cuatro años de prisión.
Los medios digitales abren un mundo de posibilidades de colaboración, de intercambio de ideas, de inspiración y de formas de compartir contenidos y recursos en red entre creadores de diferentes ámbitos. Sin embargo, esos mismos medios son un campo abierto para aquellas personas sin escrúpulos que se dedican a plagiar y a apropiarse de los trabajos ajenos.

MARIÁN LEZAÚN,

Si bien es cierto que en España no es obligatorio registrar la propiedad intelectual, cuando se publica de manera profesional, conviene hacerlo y evitar problemas. Se trata, al fin y al cabo, de garantizar que nuestras publicaciones tengan el fin que queramos darles.

Desde la llegada de internet y las redes sociales a la vida cotidiana de los ciudadanos, la necesidad de protección de los datos y el trabajo se ha agudizado. Publicar en internet es demasiado sencillo. Tanto que, en ocasiones, nos olvidamos de las consecuencias que eso puede tener si no tomamos las medidas oportunas. Por eso conviene revisar las recomendaciones de los expertos sobre qué, cómo y cuándo publicar determinados contenidos y no subir a la Red lo primero que se nos ocurra. Es la mejor manera de defender nuestros derechos, recogidos en la Carta de los Derechos Digitales que, desde el año pasado, busca proteger la intimidad de las personas y sus derechos, de la misma manera que se hace en el mundo real.

 


AUNQUE EN ESPAÑA NO ES OBLIGATORIO REGISTRAR LA PROPIEDAD INTELECTUAL, CONVIENE HACERLO PARA EVITAR PROBLEMAS


 

Pautas a seguir

Así, si queremos escribir o subir información en internet (textos, fotos, ilustraciones y contenido audiovisual), los expertos de la Oficina de Seguridad Informática (OSI) aconsejan seguir una serie de pautas para proteger nuestros datos personales y también nuestra reputación online. No hay que olvidar que la huella que dejamos en la Red es también nuestra carta de presentación futura y la que hace que seamos más o menos apreciados en el sector en el que trabajamos. Además, en ocasiones, los autores de blogs especializados, canales audiovisuales y cuentas de redes sociales no son conscientes del impacto de sus publicaciones, que pueden ser plagiadas y no siempre con fines lícitos. Por eso, es necesario prestar mucha atención a todo lo que publicamos bajo nuestro nombre, y sobre todo, debemos reconocer siempre la propiedad intelectual de los contenidos que compartimos. De igual forma, en la OSI recomiendan prestar atención a las normas y regulaciones del contenido para no cometer ninguna ilegalidad. Es decir, si usamos obras o creaciones de otra persona, debemos citarla o hacer una referencia, al igual que ocurre con los trabajos académicos. No obstante, existen un conjunto de licencias de derechos de autor que permiten copiar, distribuir, editar e incluso desarrollar contenido, siempre dentro de los límites de la propiedad intelectual y de manera gratuita. Son lo que se conoce como Creative Commons (CC), aunque hay otras organizaciones que las emiten. De hecho, la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) lanzó un servicio en línea con el mismo objetivo.

 

La propiedad intelectual

En España, la propiedad intelectual viene regulada en la Ley de Propiedad Intelectual y su protección corresponde al Registro de la Propiedad Intelectual, dependiente del Ministerio de Cultura y Deporte. La clave son los derechos que tiene el autor sobre su obra desde el momento en el que la crea. Por tanto, el hecho de registrar las obras simplemente servirá como medio de prueba de esa autoría. Así, se considera que estamos ante un caso de plagio online cuando se utilizan textos o contenidos audiovisuales de una página sin el permiso del autor y sin ni siquiera mencionar la fuente de la que proceden esos contenidos.

 


DEBEMOS RECONOCER SIEMPRE LA PROPIEDAD INTELECTUAL DE LOS CONTENIDOS QUE COMPARTIMOS


 

“Nuestras publicaciones, ya sean en papel o en digital se pueden depositar en el registro de propiedad intelectual (central o regional), explican desde CEDRO, la asociación que engloba a autores y editores de libros, revistas y otras publicaciones en cualquier soporte. “Este registro no es obligatorio, pero sí conveniente para acreditar la titularidad de derechos sobre una publicación. En CEDRO hemos puesto a disposición de nuestros socios un servicio de registro de obras, gratuito, que está disponible en línea. Con el registro de CEDRO se obtiene un certificado que acredita la existencia de una obra en un determinado momento. De esta manera, los autores se aseguran que podrán denunciar la difusión o publicación de sus obras, independientemente de que se haya registrado legalmente. “Si alguien explota nuestras obras sin nuestro consentimiento podremos perseguirlo, solicitando la cesación e incluso una indemnización, aunque no hayamos registrado nuestras obras, porque el registro no es constitutivo de derechos”, reconocen.

 


ES BUENO CONOCER LAS RECOMENDACIONES DE LOS EXPERTOS SOBRE QUÉ, CÓMO Y CUÁNDO PUBLICAR DETERMINADOS CONTENIDOS


 

¿Dejamos de ser los propietarios de esos contenidos en algún momento? Según explica la portavoz de CEDRO “nunca dejamos de ser propietarios de nuestras obras”. Sin embargo, “si subo mis creaciones a una plataforma o redes sociales administrada por una empresa o un tercero, debo leer sus términos y condiciones porque en ocasiones incluyen cesiones de derechos a su favor sobre las obras que allí comparto”.

En cuanto al castigo por cometer plagio, hay que tener en cuenta sobre todo la intencionalidad del hecho. Según el Código Penal, quien cometa este delito puede ser condenado hasta a cuatro años de prisión. Pero para que sea delito, el autor debe de haber registrado el contenido y el plagiador haber obtenido algún beneficio. En el ámbito académico, el plagio supone un suspenso, la pérdida de un título y, sobre todo, el descrédito profesional.

Que conste en acta

Si eres escritor o creador informático, por ejemplo, los notarios pueden ayudarte a proteger tus obras sí las depositas ante ellos. El notario que elijas redactará un acta notarial de manifestaciones, que es un documento público, en la que dirá que en determinada fecha le hiciste entrega de una/s obra/s que asegurabas haber escrito o creado. El notario no da fe de esa autoría, pero ese acta puede resultar determinante en un proceso judicial si alguien se atribuye su autoría o te la discute. Es una opción muy recomendable para aquellos autores que están en constante renovación, con blogs o páginas web, y también para los creadores de programas y aplicaciones informáticas.

Herramientas para perseguir a los plagiadores

Si no quieres que las obras originales (textos, fotos, ilustraciones o música, etc.) que subes a internet sean utilizadas por cualquier persona y sin hacer referencia a tu autoría existen diferentes herramientas para asegurarte de que eso no ocurra. Muchas de estas herramientas son, además, gratuitas y fáciles de manejar. Son rastreadores de contenido que permiten ver qué se ha plagiado y también en qué cantidad. Una herramienta muy útil para profesores y que se puede utilizar en cualquier ámbito. Entre las gratuitas destaca Docode o Copyscape, aunque también con Google Academics se pueden realizar este tipo de búsquedas.

Para saber más

Carta de Derechos Digitales: El Gobierno adoptó el año pasado este compromiso que iguala los derechos de los ciudadanos y consumidores tanto en el ámbito real como en el digital.

Unión Europea: A pesar de que los derechos de propiedad intelectual e industrial (DPII) se rigen por las diferentes legislaciones nacionales e internacionales, también están sujetos al Derecho de la Unión

«La imagen personal: derecho constitucional autónomo y dato protegido», por Olga Ruiz Legido

CONSUMO

OLGA RUIZ LEGIDO,

Presidenta FACUA

 

"El derecho a la propia imagen ha sido protegido preferentemente incluso cuando entra en colisión con otros derechos constitucionales"

La imagen personal: derecho constitucional autónomo y dato protegido

Internet ha dado lugar a un nuevo espacio público amplificado en el que es fácil perder el control sobre elementos y derechos del ámbito privado. En esta gran ágora digital, las redes y plataformas sociales son herramientas habituales de comunicación y contacto de millones de personas que comparten y difunden a través de ellas imágenes, contenidos y datos relativos a su esfera privada y que una vez subidos a la Red quedan expuestos al uso de terceros.

¿Pierde el usuario el derecho a decidir sobre su propia imagen una vez que la expone en internet? ¿El derecho a decidir sobre su propia imagen, y sobre el uso que se da a la misma, queda restringido o anulado cuando se comparte y difunde a través de una red social?

La imagen de una persona entra en el ámbito de lo que se denominan derechos de la personalidad: derecho al honor, a la imagen y a la intimidad personal y familiar. Son derechos reconocidos en el artículo 18.1 de la CE, Título I “De los derechos y deberes fundamentales”, y están desarrollados en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, que considera como intromisión ilegítima el captar, reproducir o difundir imágenes de una persona en cualquier momento o lugar de su vida privada sin su consentimiento o autorización.

El Tribunal Constitucional, a través de su jurisprudencia, ha venido además configurando el derecho a la imagen como un derecho autónomo, desligado por tanto del derecho al honor y a la intimidad y reconociéndole una protección específica frente a reproducciones y usos ilegítimos, aunque estos no lesionen el honor o buen nombre de la persona afectada ni comprometan su intimidad o vida privada (STC 139/2001, de 18 de junio).

El derecho a la propia imagen ha sido protegido preferentemente incluso cuando entra en colisión con otros derechos constitucionales como el derecho a la información. Así, el Tribunal Constitucional ha tenido ocasión de pronunciarse al respecto, ponderando ambos derechos y garantizando prevalentemente el derecho a la propia imagen en la STC 27/2020, de 24 de febrero, estableciendo que los medios de comunicación no pueden publicar imágenes de un usuario sacadas de sus redes sociales sin su consentimiento expreso.

En esta sentencia, el Constitucional confirma la condena del Tribunal Supremo al periódico La Opinión de Zamora por haber publicado en una portada una fotografía del perfil de Facebook de un hombre para ilustrar un suceso del que fue víctima. El Alto Tribunal sopesa el derecho a comunicar libremente información veraz por cualquier medio, pero considera que en este caso no se dan los requisitos para la prevalencia de este último: la imagen publicada no era de interés público y carecía de relevancia para la información que se quería transmitir.

La sentencia, además, incide en el impacto que las redes sociales y las nuevas tecnologías pueden tener en el derecho a la imagen, ya que los usuarios se han convertido en sujetos colaborativos, que interactúan y que ponen en común en redes de confianza […] todo tipo de imágenes, información, datos y opiniones, ya sean propios o ajenos.

En este sentido, el Tribunal Constitucional afirma que este hecho innegable puede suponer que algunos contornos de los derechos fundamentales al honor, a la intimidad y a la propia imagen queden desdibujados, y que el funcionamiento de las redes sociales puede suponer una pérdida de control de la información suministrada por el propio usuario pero, advierte el Constitucional: los usuarios continúan siendo titulares de derechos fundamentales y su contenido continúa siendo el mismo que en la era analógica. Afirma así que el reconocimiento constitucional de los derechos fundamentales comprendidos en el artículo 18 de la Constitución conlleva la potestad de la persona de controlar los datos que circulan en la red social.

Toda persona dispone de la facultad exclusiva de determinar cuándo, cómo, por quién y en qué forma quiere que se capten, reproduzcan o publiquen sus imágenes, controlando el uso que por terceros pudiera darse e impidiendo, si así lo considera, su captación, reproducción y publicación por cualquier procedimiento mecánico o tecnológico, si no cuenta con el consentimiento expreso de aquella.

La imagen constituye también un dato de carácter personal, según la definición dada en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), toda vez que estamos ante información sobre una persona física que permite su identificación a través de características físicas intransferibles y que posibilitan además diferenciarla de otra.

Así, las imágenes, tanto fotos como vídeos, son datos personales cuya difusión y uso en servicios de internet por parte de terceros cuenta también con la protección reforzada del 18.4 de la CE al establecer que la ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos. Por ello, su tratamiento debe disponer del consentimiento o la autorización del titular para poder tratarlas y usarlas, ya que de no ser así supondría una vulneración sancionable del Reglamento General de Protección de Datos de la Unión Europea y de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD).

La Agencia de Protección de Datos presta tutela administrativa en estos casos, habiendo ya sancionado en numerosas ocasiones a particulares por usar, grabar y compartir imágenes de terceros sin su consentimiento a través de redes sociales y plataformas de contactos. Especialmente protegidas están las imágenes de menores, estableciéndose en la LOPDGDD que un menor de 14 años ni siquiera está facultado para autorizar o consentir el tratamiento de sus datos.

La tutela del derecho a la imagen personal puede articularse por tanto a través de distintas vías jurídicas, que permiten perseguir, evitar y, en su caso, resarcir al perjudicado por el uso de imágenes usadas sin consentimiento o sin autorización en internet, y más concretamente en redes y plataformas sociales. Corresponde a la persona afectada por el uso no consentido optar por aquellas que mejor salvaguarda ofrezcan a sus derechos, teniendo en consideración que su decisión inicial de compartir fotografías o vídeos con su imagen en internet no presume su autorización ni dar carta blanca para su uso arbitrario por terceros.

Cómo localizar un seguro de vida

PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

Cómo localizar un seguro de vida

En el año 2021 la compraventa de viviendas subió un 38,1%, según los datos del Centro de Información Estadística del Notariado (CIEN).
En España, más de 20 millones de personas cuentan con un seguro de vida, según UNESPA, la patronal del sector. De estos, un 20% están ligados a hipotecas, ya que el seguro permite saldar la deuda en caso de fallecimiento prematuro del titular del préstamo.

MARÍAN LEZAÚN,

Es recomendable conocer de antemano qué debemos hacer cuando el titular de un seguro fallece y tener en cuenta las características principales de estos productos: cómo pueden los descendientes saber si el fallecido tenía o no un seguro de vida, cómo hay que cobrarlo o si se heredan.

Y es que, cuando alguien cercano fallece, además del duelo y lo que este supone, debemos abordar una serie de trámites que no siempre tenemos claros. Conocer cuáles han sido las últimas voluntades del fallecido, reconocer los bienes que componen su herencia y saber si tenía o no un seguro de vida, son algunos de ellos. “También es importante informar a la familia sobre otros seguros de vida que puedan existir, como los ligados a la tarjeta de crédito o a un colegio profesional”, advierten en Unespa.

En el caso del seguro de vida riesgo, las dudas suelen ser habituales porque una vez fallecido el tomador, los herederos no siempre están informados de la existencia de ese producto. Para evitar que el capital se pierda, hay que solicitar información en el Registro de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento, informa Virginia Calderón, subdirectora de desarrollo de negocio vida individual de la compañía MAPFRE. Según explican en Unespa, quedan excluidos los seguros en los que coincidan tomador y beneficiario, los suscritos con mutualidades de previsión social y los que instrumentan compromisos por pensiones de las empresas con los trabajadores.

Respecto al volumen de seguros que quedan sin reclamar, no parece que sea muy grande, según los expertos. “Es cierto que hay seguros en los que no reclama ningún beneficiario y de los que la compañía no tiene conocimiento del fallecimiento del asegurado, por tanto, no sabemos si se ha quedado sin cobrar. En el caso de seguros en los que el asegurado estaba cobrando una renta periódica, las entidades sí pueden conocer, a través del Índice Nacional de Defunciones, los asegurados fallecidos, con el objetivo de suspender su pago. Pero este registro es de reciente creación, por lo que no disponemos de datos concretos sobre aquellos seguros que hayan prescrito por no recibir comunicación de los posibles beneficiarios”, explica Calderón.

 


ES IMPORTANTE INFORMAR A LA FAMILIA SOBRE LOS SEGUROS QUE HEMOS CONTRATADO


 

¿Quiénes son los beneficiarios de un seguro de vida?

Pues todo depende de las intenciones que tuviese el tomador cuando realizó la firma, aseguran fuentes del sector. A la hora de contratar la póliza, el tomador deberá dejar claro quiénes son los beneficiarios de la misma. Lo más común es hacerlo en el mismo momento de la contratación, aunque también se pueden hace cambios futuros. El asegurado podrá elegir a la persona que recibirá el dinero e incluso repartirlo como considere oportuno. En caso de que no se haya designado a los beneficiarios, el dinero del seguro irá a parar a los herederos. Por eso, lo recomendable es indicar los beneficiarios en el mismo momento de la contratación. Un fallecimiento prematuro, por ejemplo, puede provocar que la voluntad del titular sobre quién va a recibir el dinero no se plasme en la ejecución del seguro. Así, es necesario indicar que lo expuesto en la póliza podrá ser modificado por un testamento ante notario para que la voluntad prevalezca, aunque en el seguro se haya pactado algo totalmente diferente.

 

¿Cualquier familiar del fallecido puede consultarlo?

Para obtener el Certificado del Registro de Contratos de Seguros no es necesario ser un familiar directo. Puede solicitarlo cualquier persona interesada en obtener dicha información, ya que se trata de un servicio público. “Para hacer esta gestión deberán presentar documentación oficial, como el Certificado Literal de Defunción del Registro Civil y cumplimentar la tasa administrativa 790, en la que se solicita información que, normalmente, conoce tan solo la familia del fallecido”, explica Calderón. Por su parte, “el registro ofrece datos identificativos sobre la persona asegurada, datos de la compañía aseguradora y la información relativa al contrato del seguro”, añaden en Unespa.

 


PARA SABER SI NUESTRO FAMILIAR TENÍA CONTRATADO UN SEGURO HAY QUE CONSULTAR CON EL REGISTRO DE CONTRATOS DE SEGUROS DE COBERTURA DE FALLECIMIENTO


 

¿Qué pasos hay que dar para poder cobrarlo?

En caso de conocer que el familiar efectivamente tiene un seguro de vida, en el certificado del Registro de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento se informará de la compañía aseguradora con la que lo tenía contratado, siendo los propios familiares quienes deben contactar con la compañía para iniciar los trámites.

¿Qué documentación se necesita?

Una vez se tenga el certificado expedido en el registro, que demuestra que el fallecido tenía un seguro, sólo es necesario acudir a la aseguradora y preguntar si se es beneficiario. En caso de que así sea, podrá cobrar la indemnización.

¿Cuándo se rescata el seguro de vida?

El seguro de vida no se cobra de manera inmediata. Esa es una gran diferencia con el seguro de decesos, por ejemplo. No se puede tener en cuenta para, por ejemplo, pagar los gastos del sepelio que son mucho más inmediatos. De hecho, normalmente existe un plazo de hasta siete días para comunicar el fallecimiento al asegurador.

¿Existe un plazo máximo para reclamar el pago?

El artículo 23 de la Ley de Contrato de Seguro fija un plazo de cinco años hasta su prescripción para reclamar los seguros de daños a las personas, como los de vida, accidentes o enfermedad, siempre y “cuando no exista dolo o mala fe” en el hecho de no haber reclamado en el plazo correspondiente. Por ejemplo, en el caso de desconocer que el asegurado tenía suscrito un seguro de vida y haber dado con él una vez fallecido.

No todos los seguros de vida son iguales

El mercado ofrece varias opciones de seguros de vida. Cada consumidor puede elegir en función de las cargas familiares que tenga, de si tiene o no una hipoteca, de la edad o de los riesgos que se quieren cubrir. Dentro de la rama de seguros de vida podemos encontrar tres tipos de producto: los de vida riesgo, los de vida ahorro (existen varias opciones) y los mixtos. Se trata de limitar cuál será el destino del capital aportado y establecer las primas a pagar. Cuánto más alta sea la prima, más alto será el capital asegurado. En el caso de los seguros de vida ahorro, la ventaja es que el capital puede recuperarse en forma de rentas y que pueden ligarse a productos financieros que aumenten el capital. Según los expertos, no existe un capital mínimo para asegurar, aunque en cualquier caso se recomienda que represente al menos cinco años de salario íntegro. En ningún caso se debe confundir un seguro de decesos, cuya finalidad es únicamente cubrir los gastos derivados del fallecimiento del tomador.

¿Me puede ayudar un notario?

El interesado, con ocasión del otorgamiento de una escritura de adjudicación de herencia (a la que es obligatorio adjuntar dicho certificado) puede solicitar al notario que obtenga en su nombre, de forma telemática, el certificado del Registro de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento. Al ser obligatorio aportar dicho documento en la escritura de adjudicación de herencia, se garantiza que los familiares tengan conocimiento de si el difunto tenía contratado algún seguro de esta naturaleza.

Por si las dudas:

Unespa: La patronal del sector asegurador ofrece información sobre los pasos que hay que dar para hacer una consulta en el Registro de seguros, así como guías sobre buenas prácticas de las compañías que operan en el ramo de vida

Pasos a seguir: La web especializada Mundo Jurídico aborda este tema y nos da las claves para poder rescatar un seguro de vida de la manera más eficaz

Registro de seguros: Desde el año 2005 existe en España el Registro de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento, dependiente del Ministerio de Justicia y que obliga a las aseguradoras que operan en España a registrar toda la información relativa a los productos contratados por sus clientes

«Protección de los beneficiarios de seguros de vida», por José Ramón Lozano Petit

PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

JOSÉ RAMÓN LOZANO PETIT,

Secretario general de la Federación UNAE

 

"Han dejado de cobrarse muchos seguros de vida o con coberturas por fallecimiento del tomador debido al desconocimiento de sus beneficiarios"

Protección de los beneficiarios de seguros de vida

La información es, sin duda, uno de los pilares fundamentales del Derecho de Consumo. En este sentido la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, tuvo muy presente la protección de las personas consumidoras, y regulaba en su artículo 3 las condiciones generales, indicando que en ningún caso pueden tener carácter lesivo para los asegurados y que se redactarán de forma clara y precisa, especialmente las cláusulas limitativas de derechos, que deben ser aceptadas por escrito.
Además, fue pionera en nuestro ordenamiento jurídico en cuanto a la eficacia ultra partes de las sentencias al establecer expresamente que “declarada por el Tribunal Supremo la nulidad de alguna de las cláusulas de las condiciones generales de un contrato la Administración pública competente obligará a los aseguradores a modificar las cláusulas idénticas contenidas en sus pólizas”.

Sin embargo, la Ley de Contrato de Seguro adolece de algunas carencias, en este caso, respecto a la falta de un sistema de información pública sobre los seguros de vida que permita a los posibles beneficiarios consultar si la persona difunta tenía contratado un seguro para caso de fallecimiento, así como la entidad aseguradora con la que lo hubiese suscrito, para poder reclamar la prestación derivada del contrato. Esto ha hecho que hayan dejado de cobrarse muchos seguros de vida o con coberturas por fallecimiento del tomador debido al desconocimiento de sus beneficiarios, especialmente de pólizas asociadas a hipotecas, tarjetas de crédito, préstamos personales, promociones comerciales, pólizas colectivas de empresas, etc., lo que suponía no sólo un perjuicio para los herederos, sino un enriquecimiento injusto o sin causa para las compañías aseguradoras.

Este problema se resolvió a través de un registro público de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento y de accidentes en los que se cubra la contingencia de la muerte del asegurado, tanto de pólizas individuales como colectivas, dependiente del Ministerio de Justicia, que había sido una reivindicación tradicional de las Asociaciones de Consumidores y Usuarios, aunque aún no es suficientemente conocido.

Pero aun así el proceso para tramitar estas prestaciones no es sencillo, ya que el plazo de siete días establecido con carácter general para informar a la aseguradora del suceso resulta insuficiente en caso de fallecimiento de un familiar, debido a todas las gestiones que hay que realizar, especialmente si no se tiene constancia fehaciente de que el difunto era titular de un seguro de vida, comenzando por la obtención del certificado de defunción. Este certificado es necesario para tramitar el entierro, el testamento o la declaración de herederos, liquidar el impuesto de sucesiones, cambiar la titularidad de propiedades, cancelar cuentas bancarias o disponer del saldo, gestionar la obtención de pensiones de viudedad u orfandad, e incluso para cobrar la indemnización de un seguro de vida.

Además, el acceso a los registros de actos de última voluntad y de contratos de seguros con cobertura de fallecimiento sólo puede realizarse cuando hayan transcurrido quince días desde la fecha de defunción, aportando el certificado de defunción. Por otra parte, el alto número de fallecimientos provocado por la pandemia del covid-19 produjo un importante colapso del Registro Civil y de estos dos registros, lo que ha supuesto retrasos e importantes perjuicios para las personas que necesitaban consultarlos.
No obstante, existe un plazo legal de prescripción de cinco años para reclamar los seguros de carácter personal, como los de vida, y transcurrido ese periodo desde la muerte del asegurado sin que los beneficiarios hayan reclamado el capital, la compañía no está obligada a indemnizar.

Finalmente, la Memoria del año 2020 del Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones indica que este organismo del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, encargado de la supervisión y control de las entidades aseguradoras y de la protección de los derechos de los asegurados, resolvió 496 reclamaciones sobre seguros de vida. Los motivos de reclamación más frecuentes en este ramo fueron “falta de información o información incorrecta” (109 reclamaciones, que representan el 25%), “disconformidad con el importe recibido” (89 y 20,41% respectivamente), “rechazo del siniestro” (65 y 14,91%) y “no renovación del contrato a iniciativa de la compañía” (22 y 5,05%).

Además, el Servicio de Reclamaciones resolvió en ese ejercicio veinte reclamaciones por retraso en la tramitación o en el pago de las indemnizaciones, incluso habiendo sido aportados todos los documentos solicitados por la entidad aseguradora. Esto representa el 4,59% del total de las reclamaciones referentes al ramo de seguros de vida, y supone un claro incumplimiento del artículo 18 de la Ley de Contrato de Seguro, que obliga al pago de la indemnización dentro del plazo de cuarenta días desde la comunicación del siniestro, por lo que en estos casos la Dirección General de Seguros también requiere a las entidades para que abonen los intereses de demora previstos legalmente.

Las marcas blancas ganan espacio en la cesta de la compra

CONSUMO

Las marcas blancas ganan espacio en la cesta de la compra

Los productos de marca blanca pueden ser hasta un 30% más baratos que los del fabricante.
España es, después del Reino Unido, el mayor consumidor europeo de las marcas de distribuidor (MMD), llamadas marcas blancas en lenguaje coloquial. En tiempos de crisis, estos productos han vivido su propio boom y se han posicionado como una alternativa a las marcas tradicionales o de productor (MMP). Además de sus precios más competitivos, la apuesta por valores como la sostenibilidad o los productos ecológicos son hoy sus grandes bazas.

MARIÁN LEZAÚN,

El año pasado, las marcas de la distribución acaparaban una cuota del 38,4% en el mercado de gran consumo (sin frescos perecederos), lo que supone un incremento del 1,2% respecto a 2020, según la consultora Kantar.

El origen de las marcas blancas tuvo lugar en Alemania, en la segunda mitad del siglo XX, cuando después de la 2ª Guerra Mundial, los consumidores buscaban productos de primera necesidad a buen precio. De esa manera, los fabricantes empezaron a comercializar segundas líneas de productos (pastas, arroces, conservas, productos de limpieza, etc.) con envases mucho más sencillos, asépticos y con escaso diseño que dan lugar al popular nombre de marca blanca.

En España la tendencia llegaría unos años más tarde, en la década de los años setenta. Desde entonces, las marcas blancas han tenido su propia evolución y hoy han dejado de ser el producto barato y necesario del pasado para convertirse en una referencia a tener en cuenta por su calidad, su precio, su apuesta por lo ecológico o incluso por ofrecer determinados productos gourmet y premium.


Por ahora, la compra de marca blanca es un acto donde predominan los juicios racionales (precio, calidad, características, cantidad, etc.)


De esta manera, las marcas blancas han pasado de ser una solución ligada a la renta de las familias a una opción más a tener en cuenta dentro de la cesta de la compra. Algunas encuestas elevan hasta un 58% su presencia en la cesta de la compra, si bien es cierto que aún existen ciertas diferencias regionales relacionadas con el poder adquisitivo de las familias, esa línea es cada vez más difusa. “En regiones como Andalucía, Madrid o Levante, donde las cadenas apuestan por empujar sus marcas en los lineales, es donde este tipo de marcas están más desarrolladas”, explica Bernardo Rodilla, experto en Retail en Kantar, división Worldpanel. En Europa, son el Reino Unido y los Países Bajos los que lideran el mercado porque su posición en los lineales es mucho más fuerte.

El precio

“Y aunque el precio sigue siendo un factor muy importante en la compra de este tipo de productos, la presencia constante de estas marcas en los establecimientos les ha permitido escalar puestos, según los parámetros de cualquier otra marca y seguir las tendencias. Y así lo han ido haciendo para poder atraer a más y diversos tipos de clientes”, explica Paco Lorente, profesor en ESIC Business School y director creativo en Sinaia Marketing. Hay que tener en cuenta que las marcas blancas son hasta un 30% más baratas que las marcas de productor, lo que les da una gran ventaja de salida en el momento de la compra. Por eso, cuando lo que se busca es una solución de consumo y no tanto un producto de primera calidad, las marcas blancas son las que ganan.

“Es evidente que las marcas blancas han ido cogiendo peso y ganando calidad. Una calidad que el consumidor percibe como “suficiente” para cubrir sus expectativas, lo que no quiere decir que deje de pensar que la marca del fabricante es mejor, porque sí se suele pensar esto”, aclara Lorente.

Por ahora, la compra de marca blanca es un acto donde predominan los juicios racionales (precio, calidad, características, cantidad, etc.), pero con eso ganado, solo queda implementar aspectos emocionales que consigan una mejor relación con el consumidor. “Eso lo han ido consiguiendo gracias a líneas como la de productos gourmet”, reconoce Lorente. Además, el 47% de los compradores prioriza los productos de marca propia si son ecológicos, especialmente las mujeres y los más jóvenes, según el estudio. Y es que la sostenibilidad es otro elemento de valor añadido para los consumidores. El 81% de los consumidores da importancia al tipo de envase utilizado, teniendo muy en cuenta la reducción de plásticos en su toma de decisión.

No obstante, las marcas blancas están ya presentes en todo tipo de productos y no hay sector que se les resista. Los productos de marca propia que más se consumen en España son fruta, verdura y congelados, los derivados de la celulosa, los platos congelados, las pizzas, los cereales y los aperitivos, según una encuesta de la cadena Aldi. “El crecimiento ha sido más notorio durante los últimos meses, con el actual entorno inflacionista y con un comprador más preocupado por el precio. Para la distribución, las marcas propias se han convertido en una herramienta para mantener la competitividad en precio y por eso están ganando peso en el lineal. En muchos casos, han tardado más en trasladar el incremento de precio al consumidor, lo que ha acelerado el crecimiento de este tipo de marcas”, explica Rodilla.


La mayoría de las marcas blancas ha incrementado su calidad y su transparencia en los últimos años


Calidad creciente

Aunque no todas las marcas blancas, la mayoría sí ha incrementado su calidad y su transparencia en los últimos años. Por eso, se han consolidado en el mercado y eso hace que la innovación vaya cogiendo peso poco a poco. Respecto a su futuro próximo, “conviene destacar que si se llegan a convertir y posicionar como una opción más que compite cara a cara con marcas de fabricantes puede ocasionar que los precios suban ligera y paulatinamente, lo que deja atrás el primer y principal enfoque de la marca blanca: el ahorro y el precio”, advierte Lorente. Estaremos atentos a ello.

Los productos de marca propia que más se consumen en España son fruta, verdura y congelados.

El perfil del consumidor

El perfil del consumidor de marcas blancas ha evolucionado. Así, “encontramos desde un consumidor que prima el precio y el ahorro por encima de todo a consumidores fidelizados a una serie de categorías de productos específicas de marca blanca que los consumen por su calidad y funcionalidad”, apunta Paco Lorente, profesor en ESIC Business School y director creativo en Sinaia Marketing. Lorente explica que “existen productos de marca blanca que ocupan los primeros puestos de los rankings por su calidad, espacio que comparte con marcas de fabricantes de mucho reconocimiento y tradición”. Hay consumidores muy racionales que priman dicha funcionalidad frente a la conexión emocional que le aporta una marca tradicional. Este tipo de consumidores son recurrentes y en su cesta de la compra existe una mezcla entre marcas blancas y otras. Además, existe otro tipo de comprador más ocasional o de impulso, que hasta ahora era un terreno propiedad de las grandes marcas: “Gracias a las innovaciones en producto, envasado e imagen de la marca blanca en los últimos tiempos también está participando de ello”, añade este experto.

¿Quién está detrás de las marcas blancas?

Conocer quién es el fabricante de los productos de marca blanca es una de las principales demandas de los consumidores. Existen numerosos blogs, páginas webs e incluso perfiles de redes sociales en los que consumidores experimentados nos explican quiénes son los fabricantes de esos productos. Es el caso, por ejemplo del blog www.marcasblancas.com o de la web de la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU). Y es que, cuando elegimos un producto con la enseña del distribuidor pueden darse varias situaciones diferentes. Por ejemplo, que figure directamente en el envase el nombre del fabricante. También puede ocurrir que en el envase no esté el nombre del fabricante pero si un código de números (denominado RGSEAA). En este caso, podremos saber quién lo ha fabricado entrando en la web de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición e introduciendo dicho código en el Registro Sanitario de Empresas y Alimentos.

Para saber más

AESAN: La Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición cuenta con un buscador en el que se puede consultar información sobre cualquier fabricante del sector alimentario. De esta manera se puede encontrar quiénes están detrás de muchos productos de marcas blancas.

La información: Este diario online publicó un reportaje sobre quién está detrás de muchos productos de consumo diario de varias cadenas de supermercados