«La imagen personal: derecho constitucional autónomo y dato protegido», por Olga Ruiz Legido

CONSUMO

OLGA RUIZ LEGIDO,

Presidenta FACUA

 

"El derecho a la propia imagen ha sido protegido preferentemente incluso cuando entra en colisión con otros derechos constitucionales"

La imagen personal: derecho constitucional autónomo y dato protegido

Internet ha dado lugar a un nuevo espacio público amplificado en el que es fácil perder el control sobre elementos y derechos del ámbito privado. En esta gran ágora digital, las redes y plataformas sociales son herramientas habituales de comunicación y contacto de millones de personas que comparten y difunden a través de ellas imágenes, contenidos y datos relativos a su esfera privada y que una vez subidos a la Red quedan expuestos al uso de terceros.

¿Pierde el usuario el derecho a decidir sobre su propia imagen una vez que la expone en internet? ¿El derecho a decidir sobre su propia imagen, y sobre el uso que se da a la misma, queda restringido o anulado cuando se comparte y difunde a través de una red social?

La imagen de una persona entra en el ámbito de lo que se denominan derechos de la personalidad: derecho al honor, a la imagen y a la intimidad personal y familiar. Son derechos reconocidos en el artículo 18.1 de la CE, Título I “De los derechos y deberes fundamentales”, y están desarrollados en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, que considera como intromisión ilegítima el captar, reproducir o difundir imágenes de una persona en cualquier momento o lugar de su vida privada sin su consentimiento o autorización.

El Tribunal Constitucional, a través de su jurisprudencia, ha venido además configurando el derecho a la imagen como un derecho autónomo, desligado por tanto del derecho al honor y a la intimidad y reconociéndole una protección específica frente a reproducciones y usos ilegítimos, aunque estos no lesionen el honor o buen nombre de la persona afectada ni comprometan su intimidad o vida privada (STC 139/2001, de 18 de junio).

El derecho a la propia imagen ha sido protegido preferentemente incluso cuando entra en colisión con otros derechos constitucionales como el derecho a la información. Así, el Tribunal Constitucional ha tenido ocasión de pronunciarse al respecto, ponderando ambos derechos y garantizando prevalentemente el derecho a la propia imagen en la STC 27/2020, de 24 de febrero, estableciendo que los medios de comunicación no pueden publicar imágenes de un usuario sacadas de sus redes sociales sin su consentimiento expreso.

En esta sentencia, el Constitucional confirma la condena del Tribunal Supremo al periódico La Opinión de Zamora por haber publicado en una portada una fotografía del perfil de Facebook de un hombre para ilustrar un suceso del que fue víctima. El Alto Tribunal sopesa el derecho a comunicar libremente información veraz por cualquier medio, pero considera que en este caso no se dan los requisitos para la prevalencia de este último: la imagen publicada no era de interés público y carecía de relevancia para la información que se quería transmitir.

La sentencia, además, incide en el impacto que las redes sociales y las nuevas tecnologías pueden tener en el derecho a la imagen, ya que los usuarios se han convertido en sujetos colaborativos, que interactúan y que ponen en común en redes de confianza […] todo tipo de imágenes, información, datos y opiniones, ya sean propios o ajenos.

En este sentido, el Tribunal Constitucional afirma que este hecho innegable puede suponer que algunos contornos de los derechos fundamentales al honor, a la intimidad y a la propia imagen queden desdibujados, y que el funcionamiento de las redes sociales puede suponer una pérdida de control de la información suministrada por el propio usuario pero, advierte el Constitucional: los usuarios continúan siendo titulares de derechos fundamentales y su contenido continúa siendo el mismo que en la era analógica. Afirma así que el reconocimiento constitucional de los derechos fundamentales comprendidos en el artículo 18 de la Constitución conlleva la potestad de la persona de controlar los datos que circulan en la red social.

Toda persona dispone de la facultad exclusiva de determinar cuándo, cómo, por quién y en qué forma quiere que se capten, reproduzcan o publiquen sus imágenes, controlando el uso que por terceros pudiera darse e impidiendo, si así lo considera, su captación, reproducción y publicación por cualquier procedimiento mecánico o tecnológico, si no cuenta con el consentimiento expreso de aquella.

La imagen constituye también un dato de carácter personal, según la definición dada en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), toda vez que estamos ante información sobre una persona física que permite su identificación a través de características físicas intransferibles y que posibilitan además diferenciarla de otra.

Así, las imágenes, tanto fotos como vídeos, son datos personales cuya difusión y uso en servicios de internet por parte de terceros cuenta también con la protección reforzada del 18.4 de la CE al establecer que la ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos. Por ello, su tratamiento debe disponer del consentimiento o la autorización del titular para poder tratarlas y usarlas, ya que de no ser así supondría una vulneración sancionable del Reglamento General de Protección de Datos de la Unión Europea y de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD).

La Agencia de Protección de Datos presta tutela administrativa en estos casos, habiendo ya sancionado en numerosas ocasiones a particulares por usar, grabar y compartir imágenes de terceros sin su consentimiento a través de redes sociales y plataformas de contactos. Especialmente protegidas están las imágenes de menores, estableciéndose en la LOPDGDD que un menor de 14 años ni siquiera está facultado para autorizar o consentir el tratamiento de sus datos.

La tutela del derecho a la imagen personal puede articularse por tanto a través de distintas vías jurídicas, que permiten perseguir, evitar y, en su caso, resarcir al perjudicado por el uso de imágenes usadas sin consentimiento o sin autorización en internet, y más concretamente en redes y plataformas sociales. Corresponde a la persona afectada por el uso no consentido optar por aquellas que mejor salvaguarda ofrezcan a sus derechos, teniendo en consideración que su decisión inicial de compartir fotografías o vídeos con su imagen en internet no presume su autorización ni dar carta blanca para su uso arbitrario por terceros.

Cómo localizar un seguro de vida

PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

Cómo localizar un seguro de vida

En el año 2021 la compraventa de viviendas subió un 38,1%, según los datos del Centro de Información Estadística del Notariado (CIEN).
En España, más de 20 millones de personas cuentan con un seguro de vida, según UNESPA, la patronal del sector. De estos, un 20% están ligados a hipotecas, ya que el seguro permite saldar la deuda en caso de fallecimiento prematuro del titular del préstamo.

MARÍAN LEZAÚN,

Es recomendable conocer de antemano qué debemos hacer cuando el titular de un seguro fallece y tener en cuenta las características principales de estos productos: cómo pueden los descendientes saber si el fallecido tenía o no un seguro de vida, cómo hay que cobrarlo o si se heredan.

Y es que, cuando alguien cercano fallece, además del duelo y lo que este supone, debemos abordar una serie de trámites que no siempre tenemos claros. Conocer cuáles han sido las últimas voluntades del fallecido, reconocer los bienes que componen su herencia y saber si tenía o no un seguro de vida, son algunos de ellos. “También es importante informar a la familia sobre otros seguros de vida que puedan existir, como los ligados a la tarjeta de crédito o a un colegio profesional”, advierten en Unespa.

En el caso del seguro de vida riesgo, las dudas suelen ser habituales porque una vez fallecido el tomador, los herederos no siempre están informados de la existencia de ese producto. Para evitar que el capital se pierda, hay que solicitar información en el Registro de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento, informa Virginia Calderón, subdirectora de desarrollo de negocio vida individual de la compañía MAPFRE. Según explican en Unespa, quedan excluidos los seguros en los que coincidan tomador y beneficiario, los suscritos con mutualidades de previsión social y los que instrumentan compromisos por pensiones de las empresas con los trabajadores.

Respecto al volumen de seguros que quedan sin reclamar, no parece que sea muy grande, según los expertos. “Es cierto que hay seguros en los que no reclama ningún beneficiario y de los que la compañía no tiene conocimiento del fallecimiento del asegurado, por tanto, no sabemos si se ha quedado sin cobrar. En el caso de seguros en los que el asegurado estaba cobrando una renta periódica, las entidades sí pueden conocer, a través del Índice Nacional de Defunciones, los asegurados fallecidos, con el objetivo de suspender su pago. Pero este registro es de reciente creación, por lo que no disponemos de datos concretos sobre aquellos seguros que hayan prescrito por no recibir comunicación de los posibles beneficiarios”, explica Calderón.

 


ES IMPORTANTE INFORMAR A LA FAMILIA SOBRE LOS SEGUROS QUE HEMOS CONTRATADO


 

¿Quiénes son los beneficiarios de un seguro de vida?

Pues todo depende de las intenciones que tuviese el tomador cuando realizó la firma, aseguran fuentes del sector. A la hora de contratar la póliza, el tomador deberá dejar claro quiénes son los beneficiarios de la misma. Lo más común es hacerlo en el mismo momento de la contratación, aunque también se pueden hace cambios futuros. El asegurado podrá elegir a la persona que recibirá el dinero e incluso repartirlo como considere oportuno. En caso de que no se haya designado a los beneficiarios, el dinero del seguro irá a parar a los herederos. Por eso, lo recomendable es indicar los beneficiarios en el mismo momento de la contratación. Un fallecimiento prematuro, por ejemplo, puede provocar que la voluntad del titular sobre quién va a recibir el dinero no se plasme en la ejecución del seguro. Así, es necesario indicar que lo expuesto en la póliza podrá ser modificado por un testamento ante notario para que la voluntad prevalezca, aunque en el seguro se haya pactado algo totalmente diferente.

 

¿Cualquier familiar del fallecido puede consultarlo?

Para obtener el Certificado del Registro de Contratos de Seguros no es necesario ser un familiar directo. Puede solicitarlo cualquier persona interesada en obtener dicha información, ya que se trata de un servicio público. “Para hacer esta gestión deberán presentar documentación oficial, como el Certificado Literal de Defunción del Registro Civil y cumplimentar la tasa administrativa 790, en la que se solicita información que, normalmente, conoce tan solo la familia del fallecido”, explica Calderón. Por su parte, “el registro ofrece datos identificativos sobre la persona asegurada, datos de la compañía aseguradora y la información relativa al contrato del seguro”, añaden en Unespa.

 


PARA SABER SI NUESTRO FAMILIAR TENÍA CONTRATADO UN SEGURO HAY QUE CONSULTAR CON EL REGISTRO DE CONTRATOS DE SEGUROS DE COBERTURA DE FALLECIMIENTO


 

¿Qué pasos hay que dar para poder cobrarlo?

En caso de conocer que el familiar efectivamente tiene un seguro de vida, en el certificado del Registro de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento se informará de la compañía aseguradora con la que lo tenía contratado, siendo los propios familiares quienes deben contactar con la compañía para iniciar los trámites.

¿Qué documentación se necesita?

Una vez se tenga el certificado expedido en el registro, que demuestra que el fallecido tenía un seguro, sólo es necesario acudir a la aseguradora y preguntar si se es beneficiario. En caso de que así sea, podrá cobrar la indemnización.

¿Cuándo se rescata el seguro de vida?

El seguro de vida no se cobra de manera inmediata. Esa es una gran diferencia con el seguro de decesos, por ejemplo. No se puede tener en cuenta para, por ejemplo, pagar los gastos del sepelio que son mucho más inmediatos. De hecho, normalmente existe un plazo de hasta siete días para comunicar el fallecimiento al asegurador.

¿Existe un plazo máximo para reclamar el pago?

El artículo 23 de la Ley de Contrato de Seguro fija un plazo de cinco años hasta su prescripción para reclamar los seguros de daños a las personas, como los de vida, accidentes o enfermedad, siempre y “cuando no exista dolo o mala fe” en el hecho de no haber reclamado en el plazo correspondiente. Por ejemplo, en el caso de desconocer que el asegurado tenía suscrito un seguro de vida y haber dado con él una vez fallecido.

No todos los seguros de vida son iguales

El mercado ofrece varias opciones de seguros de vida. Cada consumidor puede elegir en función de las cargas familiares que tenga, de si tiene o no una hipoteca, de la edad o de los riesgos que se quieren cubrir. Dentro de la rama de seguros de vida podemos encontrar tres tipos de producto: los de vida riesgo, los de vida ahorro (existen varias opciones) y los mixtos. Se trata de limitar cuál será el destino del capital aportado y establecer las primas a pagar. Cuánto más alta sea la prima, más alto será el capital asegurado. En el caso de los seguros de vida ahorro, la ventaja es que el capital puede recuperarse en forma de rentas y que pueden ligarse a productos financieros que aumenten el capital. Según los expertos, no existe un capital mínimo para asegurar, aunque en cualquier caso se recomienda que represente al menos cinco años de salario íntegro. En ningún caso se debe confundir un seguro de decesos, cuya finalidad es únicamente cubrir los gastos derivados del fallecimiento del tomador.

¿Me puede ayudar un notario?

El interesado, con ocasión del otorgamiento de una escritura de adjudicación de herencia (a la que es obligatorio adjuntar dicho certificado) puede solicitar al notario que obtenga en su nombre, de forma telemática, el certificado del Registro de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento. Al ser obligatorio aportar dicho documento en la escritura de adjudicación de herencia, se garantiza que los familiares tengan conocimiento de si el difunto tenía contratado algún seguro de esta naturaleza.

Por si las dudas:

Unespa: La patronal del sector asegurador ofrece información sobre los pasos que hay que dar para hacer una consulta en el Registro de seguros, así como guías sobre buenas prácticas de las compañías que operan en el ramo de vida

Pasos a seguir: La web especializada Mundo Jurídico aborda este tema y nos da las claves para poder rescatar un seguro de vida de la manera más eficaz

Registro de seguros: Desde el año 2005 existe en España el Registro de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento, dependiente del Ministerio de Justicia y que obliga a las aseguradoras que operan en España a registrar toda la información relativa a los productos contratados por sus clientes

«Protección de los beneficiarios de seguros de vida», por José Ramón Lozano Petit

PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

JOSÉ RAMÓN LOZANO PETIT,

Secretario general de la Federación UNAE

 

"Han dejado de cobrarse muchos seguros de vida o con coberturas por fallecimiento del tomador debido al desconocimiento de sus beneficiarios"

Protección de los beneficiarios de seguros de vida

La información es, sin duda, uno de los pilares fundamentales del Derecho de Consumo. En este sentido la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, tuvo muy presente la protección de las personas consumidoras, y regulaba en su artículo 3 las condiciones generales, indicando que en ningún caso pueden tener carácter lesivo para los asegurados y que se redactarán de forma clara y precisa, especialmente las cláusulas limitativas de derechos, que deben ser aceptadas por escrito.
Además, fue pionera en nuestro ordenamiento jurídico en cuanto a la eficacia ultra partes de las sentencias al establecer expresamente que “declarada por el Tribunal Supremo la nulidad de alguna de las cláusulas de las condiciones generales de un contrato la Administración pública competente obligará a los aseguradores a modificar las cláusulas idénticas contenidas en sus pólizas”.

Sin embargo, la Ley de Contrato de Seguro adolece de algunas carencias, en este caso, respecto a la falta de un sistema de información pública sobre los seguros de vida que permita a los posibles beneficiarios consultar si la persona difunta tenía contratado un seguro para caso de fallecimiento, así como la entidad aseguradora con la que lo hubiese suscrito, para poder reclamar la prestación derivada del contrato. Esto ha hecho que hayan dejado de cobrarse muchos seguros de vida o con coberturas por fallecimiento del tomador debido al desconocimiento de sus beneficiarios, especialmente de pólizas asociadas a hipotecas, tarjetas de crédito, préstamos personales, promociones comerciales, pólizas colectivas de empresas, etc., lo que suponía no sólo un perjuicio para los herederos, sino un enriquecimiento injusto o sin causa para las compañías aseguradoras.

Este problema se resolvió a través de un registro público de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento y de accidentes en los que se cubra la contingencia de la muerte del asegurado, tanto de pólizas individuales como colectivas, dependiente del Ministerio de Justicia, que había sido una reivindicación tradicional de las Asociaciones de Consumidores y Usuarios, aunque aún no es suficientemente conocido.

Pero aun así el proceso para tramitar estas prestaciones no es sencillo, ya que el plazo de siete días establecido con carácter general para informar a la aseguradora del suceso resulta insuficiente en caso de fallecimiento de un familiar, debido a todas las gestiones que hay que realizar, especialmente si no se tiene constancia fehaciente de que el difunto era titular de un seguro de vida, comenzando por la obtención del certificado de defunción. Este certificado es necesario para tramitar el entierro, el testamento o la declaración de herederos, liquidar el impuesto de sucesiones, cambiar la titularidad de propiedades, cancelar cuentas bancarias o disponer del saldo, gestionar la obtención de pensiones de viudedad u orfandad, e incluso para cobrar la indemnización de un seguro de vida.

Además, el acceso a los registros de actos de última voluntad y de contratos de seguros con cobertura de fallecimiento sólo puede realizarse cuando hayan transcurrido quince días desde la fecha de defunción, aportando el certificado de defunción. Por otra parte, el alto número de fallecimientos provocado por la pandemia del covid-19 produjo un importante colapso del Registro Civil y de estos dos registros, lo que ha supuesto retrasos e importantes perjuicios para las personas que necesitaban consultarlos.
No obstante, existe un plazo legal de prescripción de cinco años para reclamar los seguros de carácter personal, como los de vida, y transcurrido ese periodo desde la muerte del asegurado sin que los beneficiarios hayan reclamado el capital, la compañía no está obligada a indemnizar.

Finalmente, la Memoria del año 2020 del Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones indica que este organismo del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, encargado de la supervisión y control de las entidades aseguradoras y de la protección de los derechos de los asegurados, resolvió 496 reclamaciones sobre seguros de vida. Los motivos de reclamación más frecuentes en este ramo fueron “falta de información o información incorrecta” (109 reclamaciones, que representan el 25%), “disconformidad con el importe recibido” (89 y 20,41% respectivamente), “rechazo del siniestro” (65 y 14,91%) y “no renovación del contrato a iniciativa de la compañía” (22 y 5,05%).

Además, el Servicio de Reclamaciones resolvió en ese ejercicio veinte reclamaciones por retraso en la tramitación o en el pago de las indemnizaciones, incluso habiendo sido aportados todos los documentos solicitados por la entidad aseguradora. Esto representa el 4,59% del total de las reclamaciones referentes al ramo de seguros de vida, y supone un claro incumplimiento del artículo 18 de la Ley de Contrato de Seguro, que obliga al pago de la indemnización dentro del plazo de cuarenta días desde la comunicación del siniestro, por lo que en estos casos la Dirección General de Seguros también requiere a las entidades para que abonen los intereses de demora previstos legalmente.

Las marcas blancas ganan espacio en la cesta de la compra

CONSUMO

Las marcas blancas ganan espacio en la cesta de la compra

Los productos de marca blanca pueden ser hasta un 30% más baratos que los del fabricante.
España es, después del Reino Unido, el mayor consumidor europeo de las marcas de distribuidor (MMD), llamadas marcas blancas en lenguaje coloquial. En tiempos de crisis, estos productos han vivido su propio boom y se han posicionado como una alternativa a las marcas tradicionales o de productor (MMP). Además de sus precios más competitivos, la apuesta por valores como la sostenibilidad o los productos ecológicos son hoy sus grandes bazas.

MARIÁN LEZAÚN,

El año pasado, las marcas de la distribución acaparaban una cuota del 38,4% en el mercado de gran consumo (sin frescos perecederos), lo que supone un incremento del 1,2% respecto a 2020, según la consultora Kantar.

El origen de las marcas blancas tuvo lugar en Alemania, en la segunda mitad del siglo XX, cuando después de la 2ª Guerra Mundial, los consumidores buscaban productos de primera necesidad a buen precio. De esa manera, los fabricantes empezaron a comercializar segundas líneas de productos (pastas, arroces, conservas, productos de limpieza, etc.) con envases mucho más sencillos, asépticos y con escaso diseño que dan lugar al popular nombre de marca blanca.

En España la tendencia llegaría unos años más tarde, en la década de los años setenta. Desde entonces, las marcas blancas han tenido su propia evolución y hoy han dejado de ser el producto barato y necesario del pasado para convertirse en una referencia a tener en cuenta por su calidad, su precio, su apuesta por lo ecológico o incluso por ofrecer determinados productos gourmet y premium.


Por ahora, la compra de marca blanca es un acto donde predominan los juicios racionales (precio, calidad, características, cantidad, etc.)


De esta manera, las marcas blancas han pasado de ser una solución ligada a la renta de las familias a una opción más a tener en cuenta dentro de la cesta de la compra. Algunas encuestas elevan hasta un 58% su presencia en la cesta de la compra, si bien es cierto que aún existen ciertas diferencias regionales relacionadas con el poder adquisitivo de las familias, esa línea es cada vez más difusa. “En regiones como Andalucía, Madrid o Levante, donde las cadenas apuestan por empujar sus marcas en los lineales, es donde este tipo de marcas están más desarrolladas”, explica Bernardo Rodilla, experto en Retail en Kantar, división Worldpanel. En Europa, son el Reino Unido y los Países Bajos los que lideran el mercado porque su posición en los lineales es mucho más fuerte.

El precio

“Y aunque el precio sigue siendo un factor muy importante en la compra de este tipo de productos, la presencia constante de estas marcas en los establecimientos les ha permitido escalar puestos, según los parámetros de cualquier otra marca y seguir las tendencias. Y así lo han ido haciendo para poder atraer a más y diversos tipos de clientes”, explica Paco Lorente, profesor en ESIC Business School y director creativo en Sinaia Marketing. Hay que tener en cuenta que las marcas blancas son hasta un 30% más baratas que las marcas de productor, lo que les da una gran ventaja de salida en el momento de la compra. Por eso, cuando lo que se busca es una solución de consumo y no tanto un producto de primera calidad, las marcas blancas son las que ganan.

“Es evidente que las marcas blancas han ido cogiendo peso y ganando calidad. Una calidad que el consumidor percibe como “suficiente” para cubrir sus expectativas, lo que no quiere decir que deje de pensar que la marca del fabricante es mejor, porque sí se suele pensar esto”, aclara Lorente.

Por ahora, la compra de marca blanca es un acto donde predominan los juicios racionales (precio, calidad, características, cantidad, etc.), pero con eso ganado, solo queda implementar aspectos emocionales que consigan una mejor relación con el consumidor. “Eso lo han ido consiguiendo gracias a líneas como la de productos gourmet”, reconoce Lorente. Además, el 47% de los compradores prioriza los productos de marca propia si son ecológicos, especialmente las mujeres y los más jóvenes, según el estudio. Y es que la sostenibilidad es otro elemento de valor añadido para los consumidores. El 81% de los consumidores da importancia al tipo de envase utilizado, teniendo muy en cuenta la reducción de plásticos en su toma de decisión.

No obstante, las marcas blancas están ya presentes en todo tipo de productos y no hay sector que se les resista. Los productos de marca propia que más se consumen en España son fruta, verdura y congelados, los derivados de la celulosa, los platos congelados, las pizzas, los cereales y los aperitivos, según una encuesta de la cadena Aldi. “El crecimiento ha sido más notorio durante los últimos meses, con el actual entorno inflacionista y con un comprador más preocupado por el precio. Para la distribución, las marcas propias se han convertido en una herramienta para mantener la competitividad en precio y por eso están ganando peso en el lineal. En muchos casos, han tardado más en trasladar el incremento de precio al consumidor, lo que ha acelerado el crecimiento de este tipo de marcas”, explica Rodilla.


La mayoría de las marcas blancas ha incrementado su calidad y su transparencia en los últimos años


Calidad creciente

Aunque no todas las marcas blancas, la mayoría sí ha incrementado su calidad y su transparencia en los últimos años. Por eso, se han consolidado en el mercado y eso hace que la innovación vaya cogiendo peso poco a poco. Respecto a su futuro próximo, “conviene destacar que si se llegan a convertir y posicionar como una opción más que compite cara a cara con marcas de fabricantes puede ocasionar que los precios suban ligera y paulatinamente, lo que deja atrás el primer y principal enfoque de la marca blanca: el ahorro y el precio”, advierte Lorente. Estaremos atentos a ello.

Los productos de marca propia que más se consumen en España son fruta, verdura y congelados.

El perfil del consumidor

El perfil del consumidor de marcas blancas ha evolucionado. Así, “encontramos desde un consumidor que prima el precio y el ahorro por encima de todo a consumidores fidelizados a una serie de categorías de productos específicas de marca blanca que los consumen por su calidad y funcionalidad”, apunta Paco Lorente, profesor en ESIC Business School y director creativo en Sinaia Marketing. Lorente explica que “existen productos de marca blanca que ocupan los primeros puestos de los rankings por su calidad, espacio que comparte con marcas de fabricantes de mucho reconocimiento y tradición”. Hay consumidores muy racionales que priman dicha funcionalidad frente a la conexión emocional que le aporta una marca tradicional. Este tipo de consumidores son recurrentes y en su cesta de la compra existe una mezcla entre marcas blancas y otras. Además, existe otro tipo de comprador más ocasional o de impulso, que hasta ahora era un terreno propiedad de las grandes marcas: “Gracias a las innovaciones en producto, envasado e imagen de la marca blanca en los últimos tiempos también está participando de ello”, añade este experto.

¿Quién está detrás de las marcas blancas?

Conocer quién es el fabricante de los productos de marca blanca es una de las principales demandas de los consumidores. Existen numerosos blogs, páginas webs e incluso perfiles de redes sociales en los que consumidores experimentados nos explican quiénes son los fabricantes de esos productos. Es el caso, por ejemplo del blog www.marcasblancas.com o de la web de la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU). Y es que, cuando elegimos un producto con la enseña del distribuidor pueden darse varias situaciones diferentes. Por ejemplo, que figure directamente en el envase el nombre del fabricante. También puede ocurrir que en el envase no esté el nombre del fabricante pero si un código de números (denominado RGSEAA). En este caso, podremos saber quién lo ha fabricado entrando en la web de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición e introduciendo dicho código en el Registro Sanitario de Empresas y Alimentos.

Para saber más

AESAN: La Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición cuenta con un buscador en el que se puede consultar información sobre cualquier fabricante del sector alimentario. De esta manera se puede encontrar quiénes están detrás de muchos productos de marcas blancas.

La información: Este diario online publicó un reportaje sobre quién está detrás de muchos productos de consumo diario de varias cadenas de supermercados

“Marcas blancas o marcas del distribuidor», por Fernando Móner

CONSUMO

FERNANDO MÓNER,

Presidente de CECU (Confederación de Consumidores y Usuarios)

 

"La mejora en la calidad y presentación de los productos de marca de distribución ha favorecido que se encuentren en las cestas de la compra"

Marcas blancas o marcas del distribuidor

En alimentación se producen cambios de forma constante, tanto de tipología de productos, como en la manera de presentarlos, además de modificaciones en su composición, etiquetado y demás. Por eso, desde la Confederación de Consumidores y Usuarios (CECU), como miembro de la Mesa de Participación de Asociaciones de Consumidores (MPAC), estudiamos las tendencias en los hábitos de compra y consumo de la población española mediante una encuesta de casi medio centenar de preguntas, en la que participan más de 3.500 familias de todo el país desde hace ya seis años y cuyos datos permiten medir las preocupaciones y cambios que se van produciendo en este sentido.

Precisamente uno de los cambios más importantes en el ámbito de los productos es el auge continuo de las mal llamadas “marcas blancas”. Un nombre más acertado sería “marcas del distribuidor”, pues son una línea de productos encargada a un fabricante por un distribuidor, que pone su propia marca y diseño y la coloca en sus estantes a un precio más económico que otras marcas convencionales.

Aunque en sus inicios los productos de marcas blancas estaban asociados a una baja calidad en relación con la media, así como a unas características de envase muy sencillo, sin apenas colores ni elementos destacables, su éxito creció pues gracias a ellas la población empezó a cubrir algunas de sus necesidades sin tener por qué gastar más. Además, las diferentes crisis económicas, que han ido provocando una paulatina desaparición de la clase media, también han jugado un papel en este sentido pues muchas familias pasaron a engrosar otras clases sociales con menor capacidad económica.

Posteriormente, tras comprobar que las marcas blancas ganaban peso entre la población, las empresas de distribución comprobaron que mejorando las propiedades y características de estos productos ganarían también atractivo entre otros segmentos poblaciones, captando consumidores de diferentes escalas económicas, al conseguir que la calidad no fuese un elemento tan diferenciador como lo había sido 10 o 15 años antes.

Esos cambios de estrategia en las empresas de distribución generaron un crecimiento continuo, hasta llegar a su punto álgido en 2019, con una cuota de mercado cercana o incluso superior al 50%. Aunque la llegada de la pandemia disminuyó esas cifras al 40-45% por los repentinos cambios en los hábitos de compra y consumo de la población española, una vez pasadas las primeras semanas volvió a crecer el consumo de marcas blancas, cuya penetración en las gamas de alimentación y limpieza del hogar supera el 80%.

Los hábitos de compra han fluctuado por cuestiones económicas, pero también por una mayor preocupación por la salud. Como nos muestra la encuesta de la MPAC, aunque el factor precio es importante, la calidad y preferencias personales también tienen mucho peso, por lo que la mejora en la calidad y presentación de los productos de marca de distribución ha favorecido que se encuentren en las cestas de la compra, por delante en algunas gamas de productos de grandes marcas que históricamente han formado parte de nuestras vidas.
A pesar de todo, es importante que los consumidores sigamos exigiendo diversidad, es decir, una oferta variada, con diferentes rangos de precios y características, pero con altos estándares de calidad en todos los casos. Como presidente de asociaciones de consumidores, debo verificar en términos de competencia la coexistencia de una amplia gama de marcas y productos que permitan responder a las diferentes necesidades de las variadas tipologías de consumidores que componen la sociedad española y, por supuesto, que dicha competencia sea leal y cumpla con la legislación vigente.

¿Qué nos puede deparar el futuro? Sin duda en estos momentos las tendencias apuntan a que ganarán peso los productos cuyas marcas sepan y puedan demostrar su origen, la sostenibilidad de sus procesos y la trasparencia en la información que pueda llegar a los consumidores. Estamos en un momento de cambios, en el que la expresión de los consumidores a través de sus compras nos orienta sobre qué quiere y cómo lo quiere, donde la digitalización empieza a tener un papel importantísimo, y donde el engaño o la información falsa se pagan con cambios drásticos en las decisiones de los consumidores.

Por supuesto, temas como la venta de productos online, los hábitos de compra y consumo de los consumidores, el fenómeno de las marcas negras, la propia digitalización en el etiquetado y muchos otros seguirán produciendo cambios en las marcas blancas, o de distribuidor, aunque siempre manteniendo una cuota de mercado destacada.

En mi opinión, la verdadera protagonista será la información. Por eso es imprescindible, por un lado, invertir en formar e informar a los consumidores y, por otro lado, luchar de manera conjunta contra la desinformación, las fake news, que en alimentación ya supone un 30% de la información que circula-principalmente por las redes sociales e internet-. En este sentido todos tenemos una asignatura pendiente, que podría trastocar las cuotas de mercado de los diferentes productos y, con ello, los hábitos de compra y consumo de la población.

¿Es buen momento para comprar una vivienda?

PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

¿Es buen momento para comprar una vivienda?

En el año 2021 la compraventa de viviendas subió un 38,1%, según los datos del Centro de Información Estadística del Notariado (CIEN).

El momento idóneo para comprar vivienda es difícil de definir. Los factores a tener en cuenta son dispares y, además de la coyuntura económica, hay que considerar la solvencia del comprador, su capacidad de endeudamiento y la oferta disponible en el lugar de interés, entre muchas otras cosas.

MARÍAN LEZAÚN,

En líneas generales, varios expertos consultados por Escritura Pública consideran que 2022 es un buen momento para hacerse con una vivienda en propiedad porque los tipos de interés continúan bajos y el mercado inmobiliario no refleja aún los efectos de la inflación. En el sector reconoce, sin embargo, que esta situación puede cambiar pronto.

La compra de una vivienda representa el desembolso más grande al que seguramente se enfrentan los consumidores. Por eso, disponer de información y contar con asesoramiento es una cuestión clave para evitar problemas. En el mercado español la vivienda en propiedad sigue teniendo muchos defensores, como lo demuestra la evolución de las ventas: En el año 2021, con respecto al año 2020, la compraventa de viviendas subió un 38,1%, según los datos del Centro de Información Estadística del Notariado (CIEN).


Muchos ciudadanos se preguntan si es mejor contratar una hipoteca a tipo fijo o variable


Así, tras la ralentización registrada en años anteriores, asistimos actualmente a una reactivación de un sector sobre el que siempre acecha la incertidumbre. Los expertos dicen que se avecinan cambios, por lo que los interesados deberán estar atentos a cualquier movimiento.

“El mercado de compraventa de viviendas en España ha superado ya todas las consecuencias de la pandemia, recuperando e incluso superando las cifras de antes de la misma”, asegura Francisco Iñareta, portavoz del portal inmobiliario Idealista. “Por eso, las personas que busquen hoy una vivienda en venta encontrarán una oferta más reducida, sobre todo en los grandes mercados, aunque con precios estables o con ligeras variaciones al alza que podrían mantenerse en el medio plazo”, añade.

Desde Adicae, la asociación de usuarios de banca, señalan, que “tras el estallido de la burbuja inmobiliaria los precios de la vivienda han sufrido un importante ajuste a la baja, de manera que quienes se encuentren en una situación económica favorable tienen aún la oportunidad de encontrar un inmueble con buenos precios”. Si además tenemos en cuenta que la primavera es la época del año donde más promociones salen a la venta y que estos meses son un buen momento para las ofertas de vivienda de segunda mano, las oportunidades se multiplican.

Inflación

Sin embargo, los consumidores se muestran cauteloso ante una inflación creciente y la inevitable subida de los tipos de interés que encarecerán las hipotecas y la financiación de los nuevos hogares, introduciendo requisitos más exigentes (plazos más cortos, avales, etcétera). Para su tranquilidad, los expertos reconocen que, a pesar de que la elevada inflación está generando constantes rumores de subidas de tipos y el consiguiente encarecimiento de la financiación hipotecaria, todavía se pueden contratar préstamos hipotecarios en condiciones muy ventajosas y en un rango de precios históricamente bajo. “En estos momentos los tipos de interés están en mínimos, pero la tendencia es alcista. De hecho, en próximos meses veremos alguna subida de tipos del Banco Central Europeo (BCE) en línea con la decisión ya tomada por la FED, la Reserva Federal en Estados Unidos. Por eso, ahora es un buen momento, porque se pueden conseguir tipos de interés muy competitivos y porque más adelante las hipotecas serán más caras y se encarecerá la financiación”, advierte Carlos Smerdou, consejero delegado de Foro Consultores Inmobiliarios.


Los tipos de interés continúan bajos y el mercado inmobiliario no refleja aún los efectos de la inflación


Con estas previsiones la siguiente pregunta que se hacen los compradores es si ahora es mejor contratar un tipo fijo o uno variable. “Nuestra recomendación es que, aunque actualmente sean un poco más caras, los usuarios opten por el tipo fijo, que les ofrecerá una mayor seguridad en un entorno inflacionista como el actual. El euríbor al que se referencian la mayoría de hipotecas en España sigue negativo, aunque está empezando a cambiar de tendencia”, explica Ferrán Font, director de estudios del portal inmobiliario Pisos.com. “La situación de tipos negativos volverá a normalizarse y, como consecuencia de la elevada inflación actual, el BCE ya ha anunciado cambios en su política de compra de bonos y de tipos, si bien estos cambios serán siempre graduales y sin que signifiquen un nuevo problema sobrevenido”, aclara Font.

Desde Adicae señalan que lo importante es que comparemos las ofertas de diferentes bancos, las negociemos con toda la información disponible y tengamos en cuenta los requisitos o vinculaciones que nos puedan pedir, dado que algunas cláusulas pueden provocar que se incremente el pago de la hipoteca debido a estas variables.

¿Un valor seguro?

Con los mercados financieros inestables y un escenario a corto plazo poco halagüeño, el ladrillo, suele decirse, es uno de los valores más seguros. Como señalan desde el portal Idealista: “Es posible que el impacto de la inflación sea mayor entre los ahorradores que se decidan a buscar una mayor rentabilidad a su dinero, y posiblemente el sector inmobiliario sea una de las opciones más interesantes para ellos en el medio plazo. “Además, en caso de prolongarse el conflicto en Ucrania podría existir la posibilidad de que familias centro europeas decidieran adquirir una vivienda en España para alejarse todo lo posible de las fronteras bélicas”, augura Irañeta. Smerdou añade que “la inversión en inmuebles, en estos momentos, puede convertirse en un valor refugio. Además, es un buen momento para comprar porque la tendencia de precios, especialmente en vivienda nueva, es alcista, debido al encarecimiento de los materiales”. “En las grandes capitales encontramos rentabilidades más moderadas principalmente porque el gasto inicial es mayor, aunque el riesgo que se asume es muy reducido. Por otro lado, en mercados menos concurridos donde el valor de adquisición es menor y la demanda es más reducida, se asume un poco más de riesgo, aunque la rentabilidad aumenta”, señala Ferrán Font.

Las claves para elegir bien

Lo primero que hay que distinguir es si se trata de un inmueble como residencia o como inversión, porque los pasos a seguir no serán los mismos. Si es vivienda habitual, todo depende de las necesidades de cada uno y de donde quiera vivir. “Siempre es bueno analizar la vivienda, la zona y todo lo que rodea como transporte, zonas de ocio, colegios, etc.”, recomienda Carlos Smerdou, consejero delegado del Foro Consultores Inmobiliarios.

“Si es para inversión es necesario tener en cuenta una serie de factores. No todo vale, hay que encajar la ecuación de inversión y renta esperada, sin olvidarnos de la inflación porque su incremento retrae renta disponible”, apunta. Como en cualquier otra inversión lo primero es analizar el activo que queremos comprar y sus expectativas. Es interesante elegir un mercado con demanda contrastada y con tipos de demanda complementarias. Es decir, que se pueda alquilar como vivienda de larga duración, turística e incluso como oficina, Y eso se consigue más en los centros urbanos. Después, se trata de ver las condiciones de financiación a las que se pueden acceder.

Por si las dudas:

Notariado: En nuestra página web puedes consultar información práctica, así como consejos para resolver dudas.

Banco de España: En la web del cliente bancario del Banco de España recogen consejos antes de contratar una hipoteca, así como información, documentación y pasos para formalizar la compra de un inmueble

Asociación Hipotecaria Española (AHE): dispone de un simulador online y acceso a información relativa a hipotecas

Disponer de información y contar con asesoramiento es una cuestión clave para evitar problemas.

«El mercado hipotecario español: un laberinto para los consumidores», por Manuel Pardos

PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

MANUEL PARDOS,

Presidente de ADICAE

 

"ADICAE observa con gran inquietud los productos “vinculados y/o combinados” y la intermediación y comercialización hipotecaria"

El mercado hipotecario español: un laberinto para los consumidores

El mercado hipotecario español sigue propiciando la adquisición de vivienda con financiación hipotecaria sin tener en cuenta las incertidumbres económicas del contexto actual; las dificultades que permanecen e incluso se agravan en la economía de millones de consumidores; la insuficiente transparencia material; y la amplitud de las ofertas y contratos de préstamo hipotecario (seguramente el más complejo de los que manejan ordinariamente los consumidores), convirtiendo la compra de vivienda y la hipoteca a día de hoy en un laberinto para los consumidores ante el que ADICAE, como asociación de consumidores y usuarios, mantiene y mantendrá una posición de reacción y propuesta de simplificación respecto de un producto tan ampliamente extendido entre los consumidores españoles.

Como es conocido y tópico, la compra de vivienda sigue siendo a día de hoy el mayor compromiso económico y financiero que asumen los consumidores (y en algún sentido paradójico incorporando el alquiler como uno de sus mayores problemas), tanto por su importe como por el, a todas luces, excesivo plazo del contrato de préstamo a que nos ha acostumbrado un mercado hipotecario hipermaximizado. A este respecto, los datos económicos relativos a compra de vivienda están al alza, dado que el arranque del año apunta que ha aumentado la compraventa de viviendas en un 31% en enero, a pesar de la subida de su precio por lo menos del 6,4% en 2021, como revelan las últimas estadísticas publicadas.

Todo ello ha conducido a que ADICAE, desde hace más de un año, haya alertado en sus campañas y opiniones públicas sobre los indicios que podrían conducir a una nueva burbuja hipotecaria, que han reflejado muchos medios técnicos y expertos y hasta el propio Banco Central Europeo y el Banco de España. Ello no significa que la Asociación esté haciendo más que cumplir con su misión de avisar preventivamente de algo completamente indeseable para consumidores y para las propias entidades financieras. Está claro que lo peor que puede pasarle a un consumidor, y creemos que hasta a los propios bancos, es que tenga una hipoteca alguien que no va a poder pagarla. Naturalmente nadie puede adivinarlo, pero la reciente Ley de Crédito Inmobiliario y los organismos supervisores tratan de prevenir expresamente esta situación, alentando un crédito responsable que como concepto ADICAE ha defendido y defiende para su aplicación firme y comprometida por todos los stakeholders hipotecarios.

Sin embargo, la comercialización de las hipotecas en España ha demostrado unas prácticas de tendencia abusiva o una interpretación de la nueva Ley 5/2019 nada transparente que podría generar abusos, que el Observatorio Hipotecario que mantenemos desde hace muchos años está detectando como desviación de unas prácticas rectas por parte de las entidades.

En particular ADICAE observa con gran inquietud los productos “vinculados y/o combinados” y la intermediación y comercialización hipotecaria. La Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, dejó en su artículo 17 en una gran confusión, por presión del lobby bancario, la cuestión de los productos vinculados, que parece abolir tajantemente la norma expulsando por la puerta de las hipotecas estos productos claramente abusivos cuando se imponen, para meter por la ventana los mismos bajo el sarcasmo de la nomenclatura “combinados”. Productos en los que en la actual situación y en la práctica comercializadora aplicada ADICAE considera que entidades y el Banco de España incumplen flagrantemente las obligaciones que la ley impone de permisos, concesiones, etc…. y que ha motivado que nuestra Plataforma Hipotecaria, que en las situaciones más gravosas y difíciles ha defendido a cientos de miles de hipotecados en su historia, haya iniciado un estudio concreto que publicaremos, y que esperamos que no requiera denuncia ante los supervisores porque la banca y la multitud de actuales entidades oferentes de hipotecas por todos los canales (especialmente los canales online) abran una nueva actitud de diálogo y colaboración con ADICAE y otras organizaciones representativas de los consumidores competentes en esta materia.

En el mismo sentido, el estudio mencionado abordará otra de las grandes cuestiones actuales en la comercialización hipotecaria: el concepto y su mención en la ley relativos a los intermediarios hipotecarios, contemplados en unos farragosos Capítulos III y IV de la Ley 5/2019. La prolijidad de la oferta hoy accesible en internet confunde a la mayoría de los consumidores, que hay que decir que son, sin ánimo de ofender, “novatos” y con una gran ilusión por tener su propia vivienda familiar o personal, que puede ser engañosa y de la que, lamentablemente, muchas entidades abusan. Por desgracia la «nueva» ley de crédito inmobiliario de 2019 ni siquiera derogó la “maladada” pseudolegislación de 2009, no aceptada a todas luces por las comunidades autónomas ni las asociaciones de consumidores (aunque finalmente estas meras empresas fueron incorporadas en la Ley de Crédito Inmobiliario al ámbito de supervisión del Banco de España), dejando la puerta abierta a cualquier abuso que creemos se puede estar produciendo. Esperamos que los supervisores (Banco de España y BCE) se adelanten a cortar estos posibles abusos, que serían muy graves y perturbarían el buen funcionamiento del mercado hipotecario español.

ADICAE y su Plataforma Hipotecaria, constituida desde los comienzos mismos de la Asociación, seguirán defendiendo a los consumidores y, eso sí, contando con la valiosa colaboración de notarios y registradores como expertos clave para la seguridad jurídica de consumidores y empresas financieras.

Por la reconstrucción de La Palma

CONSUMO

Por la reconstrucción de La Palma

Imagen tomada en La Palma por el notario de Bilbao, Alfonso Batalla.

FÁTIMA PÉREZ DORCA

[email protected]
Twitter: @fatimadorca

Más de tres meses después de la finalización de la erupción del volcán en la zona de Cumbre Vieja, con miles de personas evacuadas y 1.219 hectáreas destruidas por las coladas, continúan las labores de reconstrucción en la isla de La Palma. Los notarios están muy involucrados en esta tarea. Hasta febrero, miles de personas habían pasado por las tres notarias provisionales creadas para atender a los damnificados.

Tal y como expresó, en diciembre de 2021, el consejero responsable del Plan Especial de Protección Civil y Atención de Emergencias por Riesgo Volcánico de Canarias, Julio Pérez, al anunciar el cese de la actividad volcánica: “Esta insoportable letanía de destrucción ha terminado y ahora toca reconstruir, mejorar, rehacer y reponer”.
Y en esa labor se volcaron, y continúan haciéndolo, los palmeros y los servicios públicos: entre Guardia Civil, Cuerpo General de la Policía Canaria, Unidad Militar de Emergencias, Policía Nacional, policías locales, Equipos de Intervención y Refuerzo en Incendios Forestales, Brigada contra Incendios Forestales, personal del Cabildo de La Palma, personal de emergencias del Gobierno de Canarias, Cruz Roja y servicios de extinción de incendios de diferentes islas del archipiélago, el Notariado, etc.

Apoyo notarial

“Trabajamos todos juntos, con un sentimiento de hermandad”, relata el notario de Badalona, Barcelona, Iván Emilio Robles, que acudió como voluntario en el mes de diciembre. “Cuando llegué a la notaría de Tazacorte me encontré con una situación dura, con gente que lo había perdido todo y lo primero que pensé es que nuestra labor habitual de servicio público estaba, en ese momento, más manifiesta que nunca”, asegura.

“En un tiempo récord se instalaron las tres oficinas dotadas de los elementos tecnológicos más idóneos para realizar nuestra labor con la misma seguridad jurídica. El sistema adoptado tiene su curiosidad puesto que se trata de notarías que están siendo atendidas sucesivamente por diferentes notarios en régimen de habilitación especial y con carácter temporal”, asegura José Alberto Marín, decano del Colegio Notarial de Cataluña. Y es que, desde la apertura de las notarías hasta la fecha, más de 40 notarios han ejercido su labor de manera voluntaria en La Palma. Para ello, explica “se ha establecido un único servidor contra el que trabajan los distintos ordenadores, estando el mismo integrado en la red notarial RENO, VPN dotada de la máxima seguridad”.


DESDE LA APERTURA DE LAS NOTARÍAS MÁS DE 40 NOTARIOS HAN EJERCIDO SU LABOR DE MANERA VOLUNTARIA EN LA PALMA

Gracias a la labor de los notarios “los afectados por el volcán están obteniendo documentación fehaciente que acredita cuál era la situación de sus propiedades en el momento en que fueron ocupadas por la lava y también dejan constancia de cuáles eran los derechos existentes. Así podrán justificar su situación ante las autoridades y obtener ayudas, justiprecios e indemnizaciones”, explica Alfonso Cavallé. “Miles de personas han pasado por las notarías, teniendo en cuenta las consultas y las autorizaciones”, asegura. Muchos de los damnificados “han perdido todo, sus casas, sus recuerdos, sus medios de vida, el espacio vital y familiar, sus raíces…”, incide el decano del Colegio Notarial de Canarias.

En cuanto a la duración de la estancia de los notarios en La Palma, el decano del Colegio de Valencia, Francisco Cantos, lo tiene claro: “Estaremos el tiempo que haga falta. Es un compromiso del Consejo General del Notariado y, por tanto, vinimos con la intención de no irnos ni un día antes de lo necesario”.

Notaría temporal de Tazacorte.

Asesoramiento y actas

La ayuda prestada a los palmeros consiste, fundamentalmente, en el asesoramiento notarial y la autorización de actas de notoriedad, documentos que permiten declarar notorio, es decir, conocido por todo el mundo, un hecho. En este caso, el hecho es la propiedad de las fincas, de las construcciones, las plantaciones y todo aquello que tenga contenido económico y que un ciudadano de La Palma quiera acreditar documentalmente. “También hay personas que plantean otras dudas y se les da asesoría” explica Santiago Tomás Roy, otro de los notarios desplazados a la isla, procedente de Pájara, en Fuerteventura. Sin embargo, señala “lo que más hemos hecho son actas de notoriedad. Los cultivos tienen un alto precio, el metro cuadrado de plátano es muy alto, y eso en una escritura no se refleja, se dice que hay un terreno, pero no que son cinco mil metros de platanera, eso es mucho dinero”.


LA AYUDA CONSISTE, FUNDAMENTALMENTE, EN EL ASESORAMIENTO NOTARIAL Y LA AUTORIZACIÓN DE ACTAS DE NOTORIEDAD

Para los notarios, en numerosas ocasiones, no ha sido fácil demostrar que en cierto terreno había, por ejemplo, una casa. Además de contar con la ayuda del Catastro “para demostrar su existencia hemos tenido que hacer labor de investigación, de hecho, hemos llegado a llamar a una compañía de agua para que nos certificase que hacían llegar las facturas a una casa ubicada en dicha localización”, asegura el notario del Vall d´Uixo, en Castellón, Luis Manuel Mata.

“El Catastro en situaciones como esta, en la que estamos trabajando sobre fincas desaparecidas, es una herramienta muy útil, nos permite asegurarnos de la realidad física de las fincas y tener una referencia indiciaria de que quien asegura ser su propietario es titular catastral. Por otro lado, ha sido un descubrimiento, para los que venimos de la península, Grafcan, una base de fotografías aéreas de todas las Islas Canarias con unas estupendas capas de información con el añadido de que han sobrevolado y fotografiado los inmuebles en 2021, lo que permite algo muy importante en las fincas rústicas: ver si realmente estaban sembradas o no y con qué tipo de cultivo”, explica el decano del Colegio Notarial de Cataluña, José Alberto Marín.

Según la notaria de Barcelona, María Armas “nuestra labor es de gran utilidad porque es una zona donde hay muy poca transmisión de documento público y, por lo tanto, los problemas para averiguar quién es el titular real también son muchos. Hay un trabajo ingente por hacer”.

Precisamente por eso los notarios continúan realizando una labor importante de apoyo a los afectados “con nuestro trabajo y asesoramiento y dándoles un rayo de esperanza en estos momentos tan difíciles para ellos”, explica el notario Andrés Valdés, notario de L´Ametlla de Mar, Tarragona.

“Hemos realizado una revolución silenciosa de todos los notarios bajo la cabeza visible de tres decanos”, asegura María Adoración Fernández, notaria de Albacete.

Y si hay algo en lo que coinciden todos los voluntarios es en el “estoicismo de los palmeros cuando te cuentan en la intimidad de la entrevista que lo han perdido todo”, explica Ignacio González Álvarez, notario en Telde, Canarias. Algo que también señala José Marqueño, notario en Barcelona: “Sorprende la entereza de los vecinos, cómo hablan de sus propiedades, como fijan linderos y explican su historia”. “Todavía tienen capacidad de esbozar una sonrisa cuando les aseguramos que no nos vamos a ir hasta que acabemos con el trabajo que hemos venido a hacer”, señala Raquel Iglesias, notaria de Badalona, Barcelona.

Según explica el notario Enrique Rojas Martínez del Mármol, notario de Las Palmas de Gran Canaria: “Es un pueblo acostumbrado a la adversidad, que ha emigrado para sobrevivir cuando no había otra salida y que está dispuesto a renacer de las cenizas si las ayudas se lo permiten, ya que la mayoría de los palmeros aman su tierra y no quieren abandonarla”.

En esa línea, Pedro Javier Viñuela, notario voluntario, de Las Palmas de Gran Canaria, coincide: “No debemos olvidar a los 7.000 desplazados, han perdido su casa, es importante que reciban ayuda”. Por ello, como asegura el notario de Font d´en Carròs, Valencia, Lorenzo Talens “es en esa proximidad con el ciudadano de a pie donde debemos estar”.

Los documentos que los notarios autoricen, sin coste alguno, se incorporarán a un protocolo especial. Estos libros y demás documentos, una vez finalizada su habilitación, quedarán depositados en el archivo general de protocolos del distrito de los Llanos de Aridane.


LAS HECTÁREAS DE CULTIVOS AFECTADAS ALCANZAN LAS 370, LA MAYORÍA DE ELLAS PLATANALES

Tras finalizar la erupción el Catastro las situó en 1.676, de las que 1.345 son de uso residencial, 180 de uso agrícola, 75 de edificaciones industriales, 44 de edificaciones de ocio y hostelería, 16 de edificaciones de uso público y 16 restantes de otros usos. Por su parte, el satélite Copérnicus cifra en 2.988 las edificaciones destruidas y en 138 las edificaciones dañadas. El dato final se obtendrá una vez se puedan filtrar estos números y compararlo con los daños en el lugar.

Las hectáreas de cultivos afectadas alcanzan las 370, la mayoría de ellas platanales. A esta cifra se suman 90 hectáreas de cultivos aisladas. Además, 412 hectáreas de plataneras han sido cubiertas por cenizas, a lo que se suman 128 viñas y 84 plantaciones de aguacates.

Tres notarías a pleno rendimiento

El Decreto Ley 20/2021 atribuye a los notarios la función de ayudar a acreditar la existencia y titularidad de inmuebles y negocios. Por ello, desde el cinco de noviembre, cuando se abrieron las tres notarías temporales en Tazacorte, Los Llanos de Aridane y El Paso, los notarios están en La Palma prestando sus servicios. Los primeros en llegar fueron los decanos de los colegios notariales de Canarias, Cataluña y Valencia; Alfonso Cavallé, José Alberto Marín y Francisco Cantos, respectivamente, quienes pusieron en marcha estas notarías que, a día de hoy, continúan abiertas y cuentan con la ayuda económica y tecnológica del Consejo General del Notariado. Hasta el 7 de febrero habían prestado sus servicios en ellas más de 40 notarios procedentes de muy diversos puntos de España. Los documentos que los notarios autoricen, sin coste alguno, se incorporarán a un protocolo especial

Crecidos ante la adversidad

Si hay algo en lo que todos los voluntarios coinciden es en “su resiliencia”. Según explica el notario Enrique Rojas Martínez del Mármol, notario de Las Palmas de Gran Canaria: “Es un pueblo acostumbrado a la adversidad, que ha emigrado para sobrevivir cuando no había otra salida y que está dispuesto a renacer de las cenizas si las ayudas se lo permiten, ya que la mayoría de los palmeros aman su tierra y no quieren abandonarla”. En esa línea, Pedro Javier Viñuela, notario voluntario, de Las Palmas de Gran Canaria, coincide: “No debemos olvidar a los 7.000 desplazados, han perdido su casa, es importante que reciban ayuda”.

NotariosporlaPalma.com

El decano del Colegio Notarial de Cataluña, José Alberto Marín, inició durante su estancia en la isla un blog destinado a contar cuál es la situación allí desde la mirada de los distintos notarios voluntarios que han estado y están en La Palma. Un espacio impulsado por el Consejo General del Notariado para informar y dar visibilidad a la situación de los palmeros.

La experiencia de los notarios voluntarios

  • María Armas, notaria de Barcelona: “Nuestra labor es de gran utilidad porque es una zona donde hay muy poca transmisión de documento público”
  • María Adoración Fernández, notaria de Albacete: “Los notarios de España hemos realizado una contribución silenciosa”
  • Ignacio González Álvarez, notario de Telde, Gran Canaria: “Es increíble el estoicismo, la dignidad de los palmeros”
  • Raquel Iglesias, notaria de Baladona, Barcelona: “No nos vamos a ir hasta que acabemos con el trabajo que hemos venido a hacer”
  • José Marqueño, notario de Barcelona: “Me sorprende la entereza de los vecinos, cómo hablan de sus propiedades, cómo fijan linderos…”
  • Luis Manuel Mata, notario del Vall d´Uixo, en Castellón: “Hemos tenido que hacer labor de investigación”
  • Iván Emilio Robles, notario de Badalona, Barcelona: “Los notarios trabajamos en la reconstrucción junto a otros servicios públicos”
  • Santiago Tomás Roy, notario de Pájara, en Fuerteventura. “También hay personas que plantean otras dudas y se les da asesoría”
  • Lorenzo Talens, notario de la Font d’en Carros, Valencia: “Es en la proximidad con el ciudadano de a pie donde debemos estar”.
  • Andrés Valdés, notario de L´Ametlla de Mar, Tarragona: “Con nuestro trabajo y asesoramiento tratamos de darles esperanza en estos momentos”

Ministerio de Agricultura: En la web del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación se puede consultar toda la información sobre la nueva normativa y conocer qué otros planes oficiales existen contra el desperdicio.

José Alberto Marín

Decano del Colegio Notarial de Cataluña: “Las notarías están siendo atendidas sucesivamente por diferentes notarios


Alfonso Cavallé

Decano del Colegio Notarial de Canarias: “Los afectados están obteniendo documentación fehaciente


Francisco Cantos

Decano del Colegio Notarial de Valencia: “Estaremos el tiempo que haga falta. Es un compromiso del Notariado

El control de las empresas de reunificación de deudas: una asignatura pendiente, por Olga Ruiz Legido

PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

Olga Ruiz Legido,

Presidenta de FACUA

 

Los consumidores deben ser precavidos, informarse previamente de la operación, su coste y la entidad que realizará las gestiones

El control de las empresas de reunificación de deudas: una asignatura pendiente

En contextos de crisis económicas e incremento de la vulnerabilidad de los consumidores proliferan, como en la actualidad, las ofertas de productos financieros que prometen soluciones mágicas para afrontar el pago de las deudas. Como ya ocurriera hace años, vuelven a cobrar protagonismo los anuncios publicitarios de reunificación de deudas. Anuncios que, en una gran mayoría de casos, ofrecen como señuelo fórmulas cómodas para pagar menos por las deudas contraídas y frente a las que el consumidor debe ser precavido y no dejarse llevar por cantos de sirenas de una publicidad que presenta esta operación como la solución a sus problemas de endeudamiento.

En principio, reunificar la deuda y pagar menos con una sola cuota mensual pudiera parecer atractivo, pero es preciso estar alerta y desenmascarar ofertas engañosas de empresas con pocos escrúpulos. Hay que tener en cuenta las características de la operación a realizar, la entidad que la llevará a cabo y todos los gastos, comisiones e intereses que lleva aparejado. Por ello, es indispensable sopesar bien esta opción, dirigida mayoritariamente a economías vulnerables con alto nivel de endeudamiento y que hace de la necesidad económica de las familias su mayor reclamo.

Intereses muy elevados, gastos de cancelación de los préstamos preexistentes, costes vinculados a la nueva operación de unificación de las deudas en un nuevo préstamo, comisiones y gastos de la empresa intermediaria, etcétera, pueden suponer cantidades que, sumadas, incrementan el nivel de endeudamiento del consumidor de forma considerable, haciendo realmente gravosa una operación que se presenta como solución a sus problemas económicos.

Los consumidores deben ser precavidos, informarse previamente de la operación, su coste y la entidad que realizará las gestiones y valorar correctamente su alcance y riesgo para no caer, víctimas de fraudes y abusos y movidos por una publicidad agresiva y una información engañosa, en graves situaciones de sobreendeudamiento que comprometerán aún más su situación financiera.

La operación de reunificación de deudas puede efectuarse a través de entidades financieras, que realizarán de forma efectiva dicha reunificación a través de la concesión y contratación de un nuevo préstamo; o bien puede hacerse a través de empresas intermediarias, que gestionarán la búsqueda de un producto financiero ofrecido por otra entidad y que no están exentas de obligaciones de transparencia, información y publicidad para con el consumidor.

Si se utiliza como intermediaria una de estas empresas, el precio de la operación se eleva, ya que se tendrá que asumir tanto las comisiones y ganancias de esta entidad como de la que realice la operación de forma efectiva, por lo que conocer bien las condiciones de la operación resulta esencial y, a veces, el contexto de necesidad, la premura y la confusión en el que se desarrollan este tipo de operaciones no ayuda a ello.

Los riesgos de la reunificación de deudas han venido siendo denunciados públicamente por organizaciones de consumidores y diversos organismos e instituciones. Entre ellos, el Defensor del Pueblo, quien ya alertó de sus peligros hace años e hizo un llamamiento a una mejor regulación y control de las entidades que se dedicaban a esta actividad y a aquellas que actuaban de intermediarias en este tipo de operaciones.

La regulación llegó, primero con la Ley 2/2009, de 31 de marzo, por la que se regula la contratación con los consumidores de préstamos o créditos hipotecarios y de servicios e intermediación para la celebración de contratos de préstamos o crédito y, posteriormente, con la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario.

Ambas normas establecen obligaciones de transparencia, información, publicidad, registro y control en la contratación con consumidores de este tipo de productos con el objetivo fundamental de salvaguardar los intereses económicos y los derechos de los consumidores y usuarios. El registro de las empresas y el control y la supervisión de las entidades son instrumentos clave para evitar y prevenir los abusos que se producen, y representa el gran talón de Aquiles de la protección del consumidor en este sector.

De una parte, la Ley 2/2009, de 31 de marzo, encomienda el control y registro de aquellas entidades concesionarias e intermediarias, que no operen con créditos inmobiliarios ni tengan condición de entidad de crédito, a las autoridades de consumo, Ministerio de Consumo y consejerías competentes de las comunidades autónomas. De otra, la Ley 5/2019, de 15 de marzo, recoge que las empresas intermediarias de crédito inmobiliario deben estar inscritas en registros públicos dependientes del Banco de España o de las respectivas comunidades autónomas, según su ámbito de actuación. Su control y supervisión recaerá sobre estas autoridades y además se crea un Registro Central de Sanciones en el ámbito del crédito inmobiliario.

Actualmente solo resulta accesible al público de forma directa (vía web) el Registro de Intermediarios de crédito Inmobiliario del Banco de España y tres registros de las comunidades autónomas de Castilla y León, Extremadura y Galicia. Otras tres comunidades (País Vasco, Castilla-La Mancha y Comunidad Valenciana) informan del organismo competente, teléfono y una dirección de correo electrónico, resultando hasta ahora inédito el Registro Central de Sanciones en el ámbito del crédito inmobiliario.

Respecto de aquellas entidades bajo registro y supervisión del Ministerio de Consumo y autoridades de consumo autonómicas, resulta inaccesible el acceso a los mismas, con una absoluta falta de transparencia sobre su existencia.

Pese a los cambios regulatorios para incrementar los requisitos para que estas empresas operen con transparencia frente al consumidor, ni el Banco de España ni las comunidades autónomas están a la altura de lo que exige la protección de los consumidores. No hay un control “de oficio” efectivo de la publicidad que realizan ni supervisión de la operativa habitual con los consumidores. Ni la memoria de supervisión del Banco de España ni los planes de inspección de los servicios de consumo de las comunidades autónomas ofrecen datos de control eficaces de este tipo de actividades. El control y supervisión de la actividad de este tipo de entidades sigue siendo la gran asignatura pendiente.

Unificar deudas: beneficios y riesgos

PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

UNIFICAR DEUDAS: BENEFICIOS Y RIESGOS

La reunificación de deudas es una opción que ofrecen muchos bancos y empresas intermediarias. Los expertos recomiendan informarse bien antes de optar por esta solución porque también tiene sus riesgos.
La falta de conocimientos financieros y la facilidad de acceso al crédito rápido hace que muchas familias españolas entren en una espiral de deudas.

María Lezaun

[email protected]

Twitter: @mlezaun

La escasa cultura del ahorro, la falta de conocimientos financieros y la facilidad de acceso al crédito rápido hacen que muchas familias españolas entren en una espiral de deudas de la que es difícil salir (tarjetas de crédito, préstamos, créditos rápidos, hipotecas, etc.). Una vez que el problema se agrava, la reunificación de deudas podría ser la solución. Sin embargo, no es apta para todos los perfiles y muchos expertos recomiendan tener en cuenta otras soluciones como acogerse a la llamada ley de segunda oportunidad o renegociar con el banco y planificar el pago de los préstamos por separado (reestructuración de la deuda), con el objetivo de ahorrar gastos.

En los últimos años la reunificación de deudas se ha convertido en una práctica cada vez más conocida y a la que se recurre con frecuencia, «sobre todo, porque ha recibido un impulso constante con las sucesivas regulaciones a nivel autonómico, estatal y ahora europeo», explica Luis Javaloyes, director general de Agencia Negociadora, una de las empresas pioneras del sector en España.

 

¿En qué consiste?

El objetivo principal es poder hacer frente a las deudas contraídas y que el importe mensual a pagar sea menor que la suma de todos los préstamos anteriores, lo que alarga considerablemente el plazo de devolución.
Esta solución no es gratis y tiene sus riesgos: es necesario cancelar todos los préstamos contratados, lo que supone un coste añadido y también, al extenderse el plazo de los pagos, aumenta la cantidad inicial que hay que pagar. Sin embargo, si las partes están de acuerdo y existe un verdadero compromiso de solucionar el problema, la reunificación puede ser una solución para situaciones muy específicas.

 


AL EXTENDERSE EL PLAZO DE LOS PAGOS, AUMENTA LA CANTIDAD INICIAL QUE HAY QUE PAGAR

 

Desde la Asociación Española de la Banca (AEB) se defiende esta opción siempre que suponga una solución para el cliente. «Es importante que antes de nada los bancos conozcan las inquietudes de sus clientes para encontrar la mejor solución a sus problemas», explica su portavoz José Luis Martínez.

Entre las entidades que ofrecen este servicio se encuentran los grandes bancos y algunas compañías intermediarias. Respecto de estas últimas, es conveniente comprobar que el intermediario figure en el Registro de intermediarios de crédito del Banco de España o de la Autoridad de Consumo competente.

Respecto a los requisitos que hay que cumplir para acceder a este tipo de financiación, los expertos señalan la necesidad de contar con ingresos mensuales estables, con un trabajo firme, no estar incluido en ninguna lista de morosidad y tener un inmueble en propiedad como garantía, aunque ya esté hipotecado. En el caso de que no se tenga un inmueble y se necesite una reunificación, se exige contar con un avalista.

PARA SABER MÁS

Escritura Pública. En nuestra revista hemos tratado este tema en diferentes momentos con el objetivo de aclarar dudas respecto a esta práctica.

BBVA. El blog de educación financiera del banco dispone de información práctica sobre qué es la reunificación de deudas y qué requisitos se necesitan.

Asufin. La Asociación de Usuarios Financieros dispone en su web de información práctica sobre las consecuencias del sobreendeudamientos, las posibilidades que existen para hacer frente a los pagos y cómo entender mejor la reunificación de deudas.