EN SOCIEDAD
VICENTE MAGRO SERVET,

Magistrado del Tribunal Supremo y doctor en derecho

“La expulsión en 24 horas es la solución al problema de la ocupación ilegal de inmuebles"

La situación actual de la ocupación ilegal de inmuebles en España

La situación actual de la ocupación ilegal de inmuebles en España es muy preocupante. 15.000 denuncias al año de las que se tengan conocimiento se están presentando de ciudadanos que están viendo cómo sus viviendas están siendo ocupadas ilegalmente, sin que el sistema legal establecido haya arbitrado mecanismos ágiles y eficaces para devolver la posesión a sus propietarios, lo que no es admisible en un Estado de derecho.

En todos los países de la Unión Europea, sin excepciones, cuando una persona realiza una ocupación ilegal es expulsada de forma inmediata antes de que transcurra las 72 horas, lo que ha provocado que los casos de ocupación ilegal estén en cifras muy reducidas, a diferencia de lo que ocurre en nuestro país.

La razón es bien clara, por cuanto si hubiera un sistema que propiciara legalmente que en el caso de que una persona acceda a una vivienda de forma ilegal fuera expulsada antes de que transcurra 72 horas no existiría la proliferación de hechos que se están produciendo ahora mismo, porque cuando existe un retraso del sistema en adoptar soluciones inmediatas a un acto ilícito los autores de estos se aprovechan para incrementar estas conductas, lo que conlleva una absoluta indefensión de los ciudadanos cuyas casas están siendo ocupadas, tal y como reflejan los medios de comunicación con sucesos concretos todos los días, y ante la incomprensión de los propietarios que se ven impotentes para encontrar una solución a este drama, porque pocas cosas pueden causar un daño tan terrible a un ciudadano como que se apoderen de la tu casa. A una persona le podrán arrebatar un bien mueble que puede ser “sustituible”, pero un bien inmueble del que te arrebatan tu posesión, y sin saber cuándo la podrás recuperar, provoca un daño psicológico como daño moral indemnizable que, además, no se podrá cobrar ante la segura insolvencia de los autores de este tipo de hechos.

Por ello, quienes están acometiendo estos actos lo hacen con claro conocimiento de los retrasos que están existiendo en la resolución de la expulsión inmediata. Además, ese conocimiento se lo hacen ver al propietario cuando éste les solicita que abandonen la vivienda, y le comunican que tienen derecho a estar allí hasta que un juez se lo ordene, incluso en muchos casos solicitando la entrega de indemnizaciones para pactar el abandono del inmueble, lo que constituye una absoluta desprotección de los propietarios, que en en muchas ocasiones se han visto obligados a indemnizar a los autores de la ocupación ilegal con cifras que llegan a los 5.000 euros para poder recuperar la posesión de su inmueble.

Muchas han sido las propuestas que se han realizado para resolver este problema, pero la más eficaz ahora mismo es aprobar una Ley integral ante el fenómeno de la ocupación ilegal de inmuebles; una ley que determine la aprobación del artículo 544 sexies en la ley procesal penal para que, por el juez de instrucción, y en los casos de denuncia, querella o atestado policial por ocupación ilegal, se proceda a la inmediata expulsión del okupa.

Además, hay que incidir en que la situación de posible vulnerabilidad de los okupas no se puede tener en cuenta a la hora de tomar la decisión sobre la expulsión inmediata. Y ello, habida cuenta que, incluso, la propia Ley 12/2023, de 24 de mayo de vivienda remite a una introducción de una Disposición Final 5ª de reforma de la LEC, por la que en ninguna circunstancia se debe tener en cuenta esta posible vulnerabilidad. Lo que deberá hacer el juez de instrucción es trasladar a la Administración el señalamiento de la inmediata expulsión para que, en su caso, adopte las medidas oportunas. Pero lo que debe quedar claro es que la vulnerabilidad no supone una razón para prolongar la indebida ocupación de un inmueble.

El ejemplo que se puede poner es el de la sustracción de un vehículo de motor, ya que cuando los agentes policiales detienen a la persona que los ha sustraído inmediatamente practican la detención y proceden a la devolución del vehículo a su propietario legítimo. En ningún caso, la solución que se adopta es la de mantener la posesión del vehículo al autor de la sustracción y comunicarle al propietario que se espere a la celebración del juicio. Sin embargo, en una materia tan grave como es la entrada ilegal en un inmueble se está manteniendo en muchas ocasiones en la posesión ilegal a quien ha accedido a él y, además, con su expresa oposición, con la presentación de denuncia o querella.

También hay que recordar los casos de “inquiokupación” que se están dando, que son aquellos en los que una persona realiza un contrato de arrendamiento con el propietario de un inmueble con clara voluntad de no cumplir el pago de la renta y a los pocos meses dejar de pagar la misma, lo que también ocurre en casos de alquiler vacacional en los que al día señalado para el vencimiento no se van del inmueble. Estos sucesos constituyen un delito de estafa del art. 250.1.1º CP por afectar a vivienda y debe acordarse, también, la inmediata expulsión del inmueble, pidiendo esta medida cautelar por otrosí en la denuncia o querella.

Por ello, reseñar que este problema tiene soluciones. La cuestión solo es aprobar la Ley para poder resolver la ocupación ilegal de inmuebles en España.