EN SOCIEDAD

INSTRUMENTOS JURÍDICOS DE AUTONOMÍA PERSONAL Y PROTECCIÓN PATRIMONIAL

El envejecimiento de la sociedad es uno de los retos más determinantes de este siglo desde el punto de vista demográfico, sanitario, político, económico y jurídico. En los próximos años, no solo aumentará la población en edad avanzada, sino que también viviremos más años. Ser conscientes de esta realidad y tomar decisiones en el ámbito personal y patrimonial para asegurar nuestro bienestar es esencial para vivir mejor y más tranquilo. También lo es que todas las personas puedan expresar su voluntad, contando con los apoyos que requieran para ello.

Redacción

Portada del folleto editado por el Notariado.

Las medidas de apoyo se recogen en un documento notarial en el que la persona que necesita ayuda para ejercer sus derechos designa o acuerda quién quiere que le preste esa ayuda, ya sea para su ámbito personal o patrimonial. Además, puede establecer mecanismos de control o salvaguardias para impedir influencias indebidas, conflictos de interés o abusos. El asesoramiento y el apoyo institucional del notario es vital porque garantiza que la persona se haga «un traje a medida» de su voluntad, necesidades, deseos y preferencias. Por eso las medidas de apoyo deben otorgarse en escritura pública.

Protección personal.

Un poder preventivo es un documento público autorizado por un notario que permite a una persona (poderdante) designar a otra u otras conforme a su voluntad (apoderado/s) para que actúe/n representando sus intereses, en caso de que llegase a estar en una situación en la que no pudiera decidir por sí misma. De este modo, se evitaría el proceso judicial de provisión de apoyos.

El poder permite otorgar las facultades que desee, ampliar o reducir los ámbitos de actuación, así como decidir si esas facultades podrán ejercerse por una sola persona o por varias, que actúen por separado o conjuntamente, o incluso sucesivamente.

En los distintos momentos de uso, el apoderado deberá presentar la copia autorizada de la escritura de poder, con la firma original del notario. Solo podrá actuar con este requisito.

El poder preventivo debe redactarse y autorizarse por un notario y constar en escritura pública. En él se recogerá la identidad de la persona a quien se otorga la representación, se especificarán claramente las acciones que el apoderado podrá llevar a cabo y la forma de hacerlo. También constará la manera de apreciar o valorar dicha falta de capacidad. Asimismo figurará la fecha en que el poder podrá comenzar a utilizarse.

En sentido puramente etimológico, la autocuratela es la designación de un curador para uno mismo. Es un derecho recogido en la reforma del Código Civil para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica. En términos jurídicos, se define como una figura legal que permite que una persona en previsión de la concurrencia de circunstancias que puedan dificultarle el ejercicio de su capacidad, deje por escrito cómo desea que se organicen y administren los asuntos relativos a su persona y bienes, incluida la designación de curador. El curador será preferentemente asistencial, es decir, ayudará en la toma de decisiones y solo en los casos en que haya una imposibilidad de hecho para manifestar y conformar voluntad. Será curador representativo cuando el juez le atribuya facultades concretas de representación debiendo, en todo caso, actuar conforme a la historia de vida del curado.

El otorgante puede nombrar curador a quien desee, tanto a personas físicas –ya sean familiares o amigos– como jurídicas (públicas o privadas), entre cuyos fines figure la protección de menores o personas con necesidad de apoyo, y que no tengan ánimo de lucro.

El curador se designa en escritura pública ante notario para garantizar su legalidad y el debido asesoramiento a la persona que lo otorga.

El documento de voluntades anticipadas o instrucciones previas, más conocido como testamento vital, es una fórmula legal por la que una persona mayor de edad y con capacidad suficiente manifiesta qué asistencia médica desea recibir en caso de que llegue a encontrarse en una situación en la que no pueda expresar su voluntad.

La legislación autonómica varía con respecto a la forma de otorgarse este documento, aunque con carácter general se permite:

  • Ante testigos mayores de edad y con plena capacidad de obrar. En unas comunidades autónomas, basta con redactar una declaración. Otras cuentan con un modelo cerrado, y ya redactado.
  • En escritura pública ante notario con la ventaja de su conservación en el protocolo notarial y la garantía de su autenticidad e inalterabilidad.

En ambos casos, para que despliegue sus plenos efectos, debe inscribirse en un registro especial de la comunidad autónoma accesible para los facultativos.

Planificación patrimonial.

La renta vitalicia es un contrato utilizado desde antiguo, definido en nuestro Código Civil y formalizado en escritura pública ante notario. Permite que una persona ceda a otra u otras la propiedad de uno o varios de sus bienes (pueden ser muebles, joyas, obras de arte, etc. o inmuebles, pisos, fincas, etc.) a cambio de una cantidad de dinero o pensión hasta su fallecimiento.

Su finalidad es la de proporcionar al beneficiario una renta a partir de un momento determinado de su vida, normalmente la jubilación, para completar la pensión pública y no perder el poder adquisitivo del que disfrutaba durante su vida laboral.

A cambio de la cesión inicial queda asegurada una renta determinada. La entidad financiera con la que se realizan estos contratos suele ser una empresa aseguradora (dentro del ramo vida-ahorro).


El ordenamiento jurídico español recoge distintas fórmulas legales para asegurar que se cumpla la voluntad de una persona


El contrato de renta vitalicia es recomendable que se realice mediante el otorgamiento de una escritura pública ante notario, quien asesorará a la persona mayor sobre las características, implicaciones y efectos prácticos de este contrato antes de redactar la escritura pública.

El contrato de cesión de bienes a cambio de alimentos, regulado en el Código Civil, es un acuerdo por el que una persona (alimentista o cedente) que ya no está en disposición de prestarse a sí misma el cuidado y la atención necesarios para tener una vida digna, cede a otra un bien. A cambio, el que lo recibe debe proporcionarle vivienda, manutención y asistencia de todo tipo durante su vida.

En el contrato de cesión de bienes a cambio de alimentos, también se contempla que si quien recibió el bien fallece, las obligaciones contraídas deben pasar a sus herederos para seguir garantizando la situación de protección a quien transmitió el bien o los derechos.

Si en algún momento el alimentista considera que no se está cumpliendo lo pactado, la Ley le reconoce que puede exigir su cumplimiento o que el contrato quede sin efecto, y recuperar lo cedido.

La llamada hipoteca inversa responde al planteamiento de recibir un dinero y poner la vivienda como garantía hipotecaria. Es decir, el propietario contrata un producto financiero que utiliza su casa como garantía sin perder su titularidad a cambio de percibir una cantidad de dinero, ya sea en un importe único al inicio o en forma de mensualidades. El dueño puede continuar disfrutando de su casa hasta su fallecimiento, y también puede cancelar la hipoteca inversa cuando desee.

La hipoteca inversa tiene su propia regulación y no queda recogida en la Ley de Contratos de Crédito Inmobiliario (LCCI). Según la norma concreta de la hipoteca inversa se le encomienda al notario que «verifique la existencia del correspondiente asesoramiento independiente», y en caso de que la formalización de la hipoteca inversa se realice en contra de la recomendación realizada por el asesoramiento independiente, «se deberá advertir de este término al cliente».

La venta de la nuda propiedad es una fórmula que permite al propietario de una vivienda venderla y seguir viviendo en ella hasta su fallecimiento. El comprador entrega el importe fijado, pero no puede hacer uso de la vivienda hasta que el propietario original haya fallecido.

Si el usufructuario no puede seguir residiendo en su vivienda, podrá alquilarla sin permiso del nudo propietario.

Al hacer la operación, el vendedor debe liquidar la plusvalía por el incremento teórico del valor desde el momento de la adquisición inicial.

Al igual que la renta vitalicia, la nuda propiedad puede aplicarse a la segunda vivienda.

Puesto que se trata de una compraventa, la operación está acogida a la Ley de Contratos de Crédito Inmobiliario, una normativa que refuerza la protección del consumidor y la seguridad jurídica.

Confíe en el notario

EL notario, como funcionario público del Estado y experto en Derecho, le asesorará de forma imparcial sobre los instrumentos jurídicos para la autonomía de la persona, como las medidas voluntarias de apoyo, los poderes preventivos, la autocuratela o el testamento vital, que nos permiten expresar nuestra voluntad si tenemos una discapacidad, o anticiparla en previsión de no poder hacerlo en el futuro.

Del mismo modo, el notario le ofrecerá asesoría imparcial sobre temas delicados y de creciente interés relacionados con su ámbito patrimonial. En la actualidad, existen diversas opciones que podrían considerarse un complemento a la pensión, como la renta vitalicia, la hipoteca inversa o la venta de la nuda propiedad con reserva del usufructo.