ENTRE MAGNITUDES

DERECHO A FRACASAR

El estigma social que rodea la insolvencia financiera es una pesadilla recurrente que trufa los sueños de todo emprendedor que se precie.

El Gobierno quiere actualizar el actual marco concursal y, de paso, adaptarlo a la normativa europea de insolvencia. El objetivo es modernizar los procedimientos de reestructuración y exoneración de deudas y, por consiguiente, ayudar a las empresas viables a salir adelante y evitar que acaben en liquidación. En este contexto, el proyecto de ley de Reforma de la Ley Concursal fue aprobado por el Consejo de Ministros en diciembre pasado.

FERNANDO GEIJO,

El estigma social que rodea la insolvencia financiera es una pesadilla recurrente que trufa los sueños de todo emprendedor que se precie. Y es que el recelo de los empresarios a la hora de adentrarse en desconocidos senderos del mercado está plenamente justificado, máxime en tiempos de creciente incertidumbre, como los actuales, en los que a las secuelas aún no extintas del Covid se unen las consecuencias del conflicto bélico en Ucrania.

En este sentido, el Gobierno se ha puesto manos a la obra para poner al día el actual marco concursal que rige en España la reestructuración de las empresas con problemas de solvencia y pretende renovar así nuestro ordenamiento jurídico, alineándolo mediante la correspondiente transposición de la directiva europea vigente en la materia.

Con este objetivo, se encuentra en proceso de tramitación parlamentaria el proyecto de ley de reforma concursal, una esperada evolución que está conectada con el recientemente aprobado Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y que cuenta con una gran trascendencia para el futuro empresarial en nuestro país.


Tras un período de negociación no superior a tres meses, acreedores y deudores deben optar por alcanzar un acuerdo o proceder a la liquidación


Agilizar, facilitar y minimizar

Entre los retos fijados por las autoridades para acometer las mejoras propuestas en la próxima ley concursal se encuentran la aceleración de los correspondientes procedimientos de reestructuración, la apuesta por las soluciones consensuadas y negociadas de antemano entre acreedores y deudores para abordar situaciones de insolvencia y, por último, la meta de tratar de evitar la destrucción de valor en una economía ya castigada por las crisis anteriores.

Entre los avances recogidos en el proyecto de ley se hace hincapié en el impulso de los denominados planes de reestructuración, que tratan de paliar una hipotética situación de insolvencia en la fase preconcursal, anticipando para ello acuerdos entre deudores y acreedores con el objetivo de refinanciar la deuda y, a la postre, evitar liquidaciones.

Los nuevos planes de reestructuración incluidos en el proyecto están concebidos para ser mecanismos ágiles desde la perspectiva del procedimiento al que deben acogerse los afectados por situaciones de insolvencia.

La clave estaría en conseguir incorporar a los acreedores que no votan a favor del plan de salvamento inicial, aunque sin conculcar los derechos de los mismos. Con ello, las autoridades prevén conseguir que se corrija uno de los males endémicos en España en materia de concursos empresariales, la demora en acogerse a las medidas previstas en la ley. Esto se traduce en la desaparición prematura de muchas empresas, que a la postre podrían salvarse, dada la irreversibilidad del daño ya producido a esas alturas.

Y es que a las ventajas directas derivadas del auxilio anticipado a un mayor número de compañías ahogadas por las deudas se unen las que entrañan la descongestión de los juzgados de lo mercantil, con la consiguiente liberación de recursos y la maximización de la eficiencia del sistema de concurso, para lo que se requerirá, además, la modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Mutatis mutandis.

Las principales modificaciones que introduce el nuevo texto legal a debate parlamentario y, por tanto, aún en fase de enmiendas, es la introducción, en línea con los países de nuestro entorno, de una tramitación específica para abordar los problemas de solvencia de las microempresas.

De hecho, el proyecto incluye un nuevo procedimiento único para autónomos y microempresas, de menos de 10 empleados. Se trata de un modelo digital, con bajo coste, capaz de aumentar de forma exponencial las posibilidades de supervivencia de las empresas, siempre que cuenten con un adecuado grado de viabilidad a futuro.

Para ello, y tras un período de negociación con un plazo no superior a los tres meses, acreedores y deudores deben optar o bien por alcanzar un acuerdo para poner en marcha un plan para continuar con el negocio y establecer un calendario de pagos de la deuda o, en caso contrario, proceder a la liquidación ordenada de la empresa, antes de que se deteriore la situación financiera de la misma, mediante la utilización de una plataforma digital habilitada ad hoc.


El consenso es vital para lograr acuerdos de reestructuración antes de llegar al concurso


La reforma prevé incentivar también a los autónomos y personas físicas para que cuenten con una segunda oportunidad real y efectiva que posibilite que puedan continuar en el futuro con su actividad. Con lo que, bajo unas determinadas condiciones, puedan exonerar parte de la deuda, sin entrar para ello en la liquidación de su patrimonio, incluyendo la vivienda en el caso de los autónomos, mediante el establecimiento de un plan de pagos con una duración máxima de tres años, ampliable a cinco.

Asimismo, se incluye la posibilidad de poder proceder a la venta de unidades productivas, mediante la firma del correspondiente convenio entre las partes, siempre que, de nuevo, se cumplan unas mínimas condiciones de viabilidad del negocio.

No hay que olvidar tampoco que, en aras de la aceleración del proceso, la reforma contempla incentivos al administrador concursal para estimular la celeridad y premura del mismo y, en caso contrario, penalizaciones si se alarga más de un año y es imputable a su gestión.

Certidumbre y protección

‘El que no arriesga no gana’. Al menos esta máxima se suele aplicar al éxito empresarial. Un concepto asociado al hecho de atreverse a poner en marcha una determinada idea o iniciativa y que está imbricado con la mencionada Ley de Segunda Oportunidad. Un recurso legal para que particulares y autónomos tengan la posibilidad de renegociar sus deudas sin obviar los derechos de cobro de los acreedores en procesos extrajudiciales bajo tutela judicial.

En definitiva, la reforma concursal en tramitación pretende lograr una legislación competitiva que otorgue estabilidad y un marco predecible a los agentes económicos, al tiempo que se constituya en un vector de ayuda al relanzamiento de la economía de nuestro país.

Al César lo que es del César

Entre las principales modificaciones adoptadas en materia de planes de reestructuración en el proyecto de ley concursal, frente al anteproyecto, con respecto a los créditos de derecho público, se encuentran:

  • La posibilidad de que la reestructuración afecte a las deudas contraídas con el Estado, siempre y cuando, el deudor esté al corriente de pago con Hacienda y la Seguridad Social en el momento de comunicar la apertura de negociaciones con los acreedores y estos créditos de derecho público tengan menos de dos años.
  • La reestructuración en ningún caso supondrá la reducción de su importe, el cambio de deudor, la modificación o extinción de las garantías que los generaron o su conversión en acciones, crédito, participaciones sociales o préstamo participativo, al tiempo que se establece un plazo máximo de 18 meses para la devolución de estos créditos de derecho público desde la comunicación del inicio del proceso negociador.
  • Las deudas frente al Estado se constituyen, además, en una clase única.
  • No estar al corriente de pago con la administración tributaria y la seguridad social puede suponer un motivo de impugnación del auto de homologación.
  • Los acreedores de derecho público podrán solicitar la resolución del plan de reestructuración en caso de incumplimiento por parte del deudor.

Ejemplo de transparencia

Banco Santander decidió, a finales de 2021, dar un paso al frente e inscribirse en el registro habilitado por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) para ejercer labores como grupo de interés. Su objetivo es transmitir su punto de vista, tanto propio como del sector, ante los poderes públicos que, con sus decisiones, afectan el quehacer diario de ciudadanos, empresas e instituciones. Esta iniciativa, tomada de forma voluntaria y pionera por una entidad financiera en España, supone un evidente impulso para normalizar el trabajo de ‘lobista’. Una función que ejercerá el secretario general de Santander España, Adolfo Díaz-Ambrona Moreno, y que se espera que anime a otros bancos para defender su legítima actividad de cara a canalizar su participación en el proceso de toma de decisión de las administraciones públicas.

Ojo al dato

Proyecto de Ley de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020. 14 de enero de 2022. Boletín Oficial del Estado (BOE).