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REDACCIÓN
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La nueva regulación reconoce y potencia la labor que realizan los notarios mediante los denominados medios adecuados de solución de controversias en el ámbito extrajudicial. Medios como la conciliación, labor que está en la propia naturaleza de su función (al prestar asesoramiento imparcial para evitar el conflicto y aportar seguridad jurídica preventiva), así como la mediación, la opinión del experto independiente, la oferta vinculante confidencial o cualquier otro procedimiento de negociación.
“Esta ley ha dado unidad y estructura al uso de estos mecanismos de resolución de conflictos” explica la portavoz del Consejo General del Notariado, María Teresa Barea. “Entre las numerosas controversias que podrían resolverse por esta vía cabe citar la liquidación de una sociedad de gananciales, la adjudicación hereditaria, un contrato de arras, la relación entre los socios de una empresa, o comunidades de propietarios y un largo etcétera”, señala.
LA NUEVA LEY POTENCIA LA LABOR NOTARIAL EN LOS MECANISMOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
Solución extrajudicial. Según el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, en una nota de prensa enviada el día de la entrada en vigor de la ley, la regulación “establece que, salvo las excepciones previstas (tutela de derechos fundamentales, filiación, concursales, medidas cautelares o casos de violencia de género, entre otros) será obligatorio acreditar el intento de solución extrajudicial antes de interponer una demanda”. Además, indica, “la norma modifica el sistema de costas, ya que los tribunales entrarán a valorar si efectivamente alguna de las partes se ha negado a solucionar el conflicto de manera consensuada, lo cual tendrá un impacto en el criterio para su imposición”.
Un análisis sobre el proceso de implementación de la reforma de la Justicia, presentado por el Ministerio en la Conferencia Sectorial celebrada en Barcelona, incidió en que la aplicación de la ley “supondrá un ahorro de cerca de 300 millones de euros en los próximos diez años, en las doce comunidades autónomas que tienen transferida la competencia en esta materia”. “Su implantación, en cambio, solo requerirá en este momento una inversión de alrededor de quince millones entre todos los territorios, ya que no será necesario construir nuevas sedes judiciales, sino solo adecuar las existentes a la nueva estructura prevista en la norma”, puntualizó.
La función notarial. La nueva ley unifica y estructura los mecanismos alternativos de resolución de conflictos. Medios mediante los cuales los notarios pueden desempeñar una función muy relevante, dado su doble carácter de funcionarios públicos y profesionales del Derecho.
La Ley 5/2012 de mediación en asuntos civiles y mercantiles reconoció el papel que pueden desempeñar los notarios en este ámbito, dada la naturaleza preventiva de su labor, el asesoramiento imparcial que prestan y su cercanía con las personas con las que tratan a diario.
Diversos colegios notariales cuentan con centros de mediación como la Fundación Notarial Signum (del Colegio Notarial de Madrid) que es además corte de arbitraje, con la que tienen acuerdos los colegios notariales de Murcia, Castilla y León y Galicia; la Fundación Solutio Litis (del Colegio Notarial de Valencia); la Fundació Mediació Notarial (del Colegio Notarial de Cataluña); y la Fundación Notarial Andaluza para la Mediación y Arbitraje (del Colegio Notarial de Andalucía).
Por su parte, la Ley 15/2015 de Jurisdicción Voluntaria, que reforzó el carácter de autoridad del notario, reguló la conciliación notarial recogiendo los acuerdos alcanzados en escritura pública con los efectos propios de tal documento público notarial (ejecutivo, probatorio y legitimador).
Y ahora, la Ley Orgánica 1/2025 de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia incluye también otros dos mecanismos que pueden realizar los notarios. Por un lado, dar su opinión como experto independiente cuando las partes, para resolver una controversia, lo designen de mutuo acuerdo. Por otro lado, podrán intervenir como autoridad que notifica lo que la ley regula como oferta vinculante confidencial en el marco de la negociación.
ESTA REGULACIÓN TIENE ENTRE SUS PRINCIPALES OBJETIVOS PROPICIAR EL ACUERDO Y DAR SOLUCIÓN A LAS CONTROVERSIAS EN EL ÁMBITO EXTRAJUDICIAL
Cómo elegir. A la hora de optar por uno de los mecanismos de resolución de controversias pueden surgir dudas. La portavoz del Consejo General del Notariado, María Teresa Barea, explica que “recurriremos a uno u otro en función del caso concreto, de la materia y de las características del conflicto, así como del perfil que tengan las partes. De lo que se trata es de tener la habilidad de elegir para cada caso el medio más adecuado”.
En la mediación hay un tercero neutral que se sitúa entre las partes, no por encima de ellas o con un nivel superior, sino en medio. Su misión es intentar el acercamiento, pero no impone ninguna asociación y ni siquiera propone la solución. Lo que hace es aplicar técnicas para que las partes dialoguen, se acerquen y para que en ese diálogo lleguen a proponer soluciones y a ponerse de acuerdo sobre alguna de ellas.
En el caso de la conciliación, también se acude a un tercero neutral. Los notarios pueden desarrollar expedientes de conciliación y en ellos actúan como tales notarios, como funcionarios y como autoridad, porque los expedientes de conciliación están dentro del marco de la ley de Jurisdicción Voluntaria. La conciliación se parece a la mediación en que también se recurre a un tercero neutral. Se diferencia en que, en este caso, la propuesta de solución sale del conciliador. Después, las partes podrán aceptar o no y, si llegan a un acuerdo, también se puede elevar a escritura pública ante notario.
Otra posibilidad es la negociación. Un medio más informal que implica que las partes, bien por sí solas, o bien con algún tipo de asesor, puedan intercambiar posiciones e intentar llegar a un arreglo.

Diálogo de Confilegal
El día de la entrada en vigor de la ley tuvo lugar el Foro de Confilegal Los mecanismos alternativos de solución de conflictos #MASC vistos desde el Notariado. En el diálogo, moderado por el director del medio, Carlos Berbell, participaron la presidenta del Consejo General del Notariado, Concepción Pilar Barrio Del Olmo; el director de Economía y Políticas Sectoriales de Cepyme, Francisco Vidal, y la notaria y mediadora, Fátima Vázquez.
Según la presidenta del Consejo General del Notariado: «Esta Ley 1/2025 es una gran oportunidad y ahora nos corresponde a los operadores jurídicos que tenemos que aplicarla, como los notarios, hacerlo correctamente. Nuestro asesoramiento queda incompleto si no recomendamos a las partes que recurran a los MASC. No es una mera formalidad: debemos realmente intentar llegar al acuerdo para ver las ventajas de estos medios y caminar hacia la cultura de la paz», explicó.
El director de Economía y Políticas Sectoriales de Cepyme, Francisco Vidal, aseguró que “hay un convencimiento entre los empresarios y es que es mejor negociar que ir al juzgado”. “Los MASC traerán a la realidad empresarial grandes ventajas por el ahorro de tiempo, costes y recursos que supondrá utilizarlos”, incidió.
Para la notaria Fátima Vázquez, «esta norma quiere agilizar la Justicia y, sobre todo, potenciar la autonomía individual. Que las partes tengan el empoderamiento necesario para conseguir soluciones a través de los MASC.»
¿Notario y mediador?
Los notarios, según la ley española, tienen un doble carácter. Por un lado, el de funcionario público y autoridad y, por otro, el de profesional del derecho. Su actuación como mediadores estaría incluida en este segundo aspecto de su naturaleza; la de profesionales del derecho siempre que tengan la debida preparación y cualificación para actuar como tal.
Ahora bien, una vez que se haya alcanzado un acuerdo de mediación, sea o no con un notario como tercero neutral, lo que las partes pueden hacer es elevarlo a escritura pública y ahí sí actuarían como autoridad; como funcionarios públicos en el ejercicio de la función notarial.
Esa elevación a escritura pública lleva aparejados todos los efectos poderosos de este documento, como el ejecutivo, el probatorio, el legitimador, el de acceso a registros públicos, el de control de la legalidad, etc.
Una Justicia más ágil y eficiente
La Ley de Eficiencia del Servicio Público de Justicia prevé una reforma profunda de la organización judicial para hacerla más ágil y flexible y dotarla de mayor capacidad de respuesta ante la congestión de los juzgados.
La norma, que se aplica de forma progresiva durante 2025, transforma los 3.931 juzgados unipersonales en 431 Tribunales de Instancia, cada uno de ellos asistido administrativamente por una Oficina Judicial. Esto permitirá, por ejemplo, una especialización de las plazas judiciales, que se ordenarán por secciones.
La nueva estructura, que arranca el 1 de julio y se completará el próximo 31 de diciembre, facilitará la dotación de más plazas judiciales en los Tribunales de Instancia cuando sea necesario, ya que su creación dejará de estar vinculada a la implantación de un juzgado.