EN SOCIEDAD

Andrés Mª Urrutia,

Notario. Presidente de la Academia Vasca de Derecho (AVD-ZEA) y de la Real Academia de la Lengua Vasca-Euskaltzaindia

“Los años en Ondarroa fueron mi mejor máster en euskera y Derecho civil vasco”

Andrés Mª. Urrutia Badiola es uno de los referentes del Derecho civil vasco. Nacido en Bilbao en 1954, hasta el pasado año impartía clases tanto en euskera como en castellano en la Universidad de Deusto. Notario de Ondarroa desde 1981 hasta 1994, posteriormente obtuvo plaza para Bilbao, en cuya notaría lleva desde entonces.
Alex Oviedo

ALEX OVIEDO

Fotos: MIGUEL SAN CRISTÓBAL

Sus antecedentes familiares, sobre todo por parte de madre, con bastante gente dedicada al mundo del derecho, y la influencia que sobre él tuvo un abogado amigo de la familia, Simón Garteiz, le animaron a elegir esta carrera. “Garteiz fue quien me recomendó que hiciese notarías. Y desde segundo de carrera tuve claro que lo mío era el ejercicio de la fe pública y del Derecho privado, básicamente el civil y mercantil.

¿Cuánto tiempo le llevó preparar las oposiciones?

Estuve preparándolas en el Colegio Mayor César Carlos, en el que se respiraba un buen ambiente de opositores, ya fuera de universidad, de notarías, registros, judicaturas… Estuve cuatro cursos escolares, por llamarlos de alguna forma. En 1981 prácticamente tenía el temario terminado, pero llegó el 23-F y tuvimos que esperar varios meses. En octubre de ese año opté a la plaza vacante de Ondarroa. Tuve la suerte de poder comenzar a trabajar en el lugar que yo quise porque mi familia tiene muchos lazos con la localidad vizcaína de Lekeitio, y Ondarroa está a diez kilómetros. En esa notaría estuve catorce años.

Ondarroa le permitiría conocer las particularidades de aquella zona y el arraigo del euskera.

Esos años fueron el mejor máster que he podido tener en euskera, cultura vasca y Derecho civil vasco. Tuve que atender no solo la notaría de Ondarroa, sino también como sustituto, las de Lekeitio y Markina-Jemein, lo que me permitió empaparme tanto de euskera como de algo que conocía de Deusto, porque el profesor Adrián Celaya nos daba clases fuera de las reglamentarias, sobre Derecho civil vasco. Paradójicamente, en Ondarroa también aprendí mucho sobre Derecho internacional privado y anglosajón porque, con la crisis pesquera, había barcos que se estaban abanderando con los pabellones británico y francés y toda la documentación de aquellas embarcaciones había que hacerla con arreglo al Derecho británico y francés. Eso me enriqueció enormemente.

Posteriormente sacó la plaza para Bilbao. ¿Había muchas diferencias con Ondarroa?

No tantas. Los últimos años en Ondarroa se despertó en mí la vocación universitaria. El padre Aranzadi me propuso dar clases de Derecho civil común y vasco en la Universidad de Deusto y en euskera, porque yo ya había participado en algunas iniciativas como el primer Diccionario de Derecho en euskera de UZEI, y tenía contactos con la Real Academia de la Lengua Vasca-Euskaltzaindia y, además, estaba muy interesado en la introducción del euskera en el mundo de lo jurídico, algo inexistente salvo en la época de la Guerra Civil. Se juntaron en aquel momento esta experiencia universitaria —que ha durado más de treinta años— y mi llegada a Bilbao, con compañeros como Juan Ramón Manzano y Manuel Garcés.

En 2015 entró en vigor la Ley 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco, de cuyo texto es uno de sus impulsores. ¿Qué ha supuesto esta Ley para el Notariado y para la sociedad vasca?

En mi caso, el tema del Derecho civil vasco venía de lejos, tanto por mi vocación universitaria como por el hecho de que ya en la Ley 3/1992, de 1 de julio, era el miembro más joven de aquella comisión que se formó en la Diputación Foral de Bizkaia para poder llevar a cabo la actualización del Fuero Civil de Bizkaia. Adrián Celaya, inmediatamente después de terminar la redacción de aquella ley y de que entrase en vigor, nos llamó a un grupo de gente a través de la Real Sociedad Bascongada de los Amigos del País, de la que luego surgiría la Academia Vasca de Derecho (AVD-ZEA), para redactar un texto que fuese una ley de Derecho civil vasco para todos los habitantes de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Costó varios años, pero en 2015 se aprobó por el Parlamento Vasco la Ley 5/2025, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco. Y, por primera vez en la Historia, tenemos una ley civil para todos los vascos y una ley en la que la que la intervención del Notariado —como siempre ha sido, porque creo que el Notariado es uno de los pilares de la conservación del Derecho civil vasco en los territorios de Álava, Gipuzkoa y Bizkaia, y por supuesto en Navarra y al otro lado de la frontera— se configuró con una serie de competencias muy importantes; competencias que estamos ahora desarrollando. Estamos vivificando ese sistema que se establece en la Ley de 2015, dándole cuerpo, haciendo que la sociedad lo perciba como algo interesante, importante y útil. Y el balance de estos siete años de aplicación es muy positivo.


Por primera vez en la historia tenemos una ley civil para todos los vascos en la que el notariado tiene competencias muy importantes


Respecto al Derecho civil común, ¿qué es lo que tiene de específico este Derecho civil vasco?

Básicamente dos cuestiones: es un Derecho de libertad civil, basado en el criterio de la libertad de la persona, a quien concede todo un abanico de opciones; y es un Derecho fundado en la perspectiva social y colectiva, en el sentido de que esa libertad civil no atiende tanto a una propiedad individual sino al bien común. Recientemente hemos tenido dos hitos importantes: el Reglamento Sucesorio Europeo, que entró en vigor también en 2015 y que ha supuesto el contraste del Derecho civil vasco con la experiencia europea, y la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica; todo un reto para ver cómo funcionan nuestras instituciones de Derecho civil vasco en su aplicación diaria con la nueva regulación que proviene de la Convención de Nueva York. Una regulación que, además, reconoce a las personas su plena capacidad jurídica y que, en este sentido, casa muy bien con el sistema de libertad civil que nuestro Derecho predica.