PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

Empresas de alquiler turístico, en el punto de mira

Consumo abrió expediente sancionador a inmobiliarias por obligar al pago de comisiones.

Consumo inicia investigaciones contra las principales gestoras de alquiler turístico por posibles prácticas engañosas que atentan directamente contra los derechos de los consumidores.
PATRICIA ANDÚJAR

En diciembre de 2024, el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 comenzó una investigación contra empresas que gestionan y administran cientos de viviendas turísticas. Lo hizo a partir de las denuncias realizadas por particulares que alquilaron pisos vacacionales pensando que el propietario también era un particular cuando en realidad era una empresa, lo que atenta directamente contra la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios.

Previamente, Consumo ya había iniciado otra investigación para indagar sobre los anuncios en algunas plataformas dedicadas a ofrecer este tipo de alojamientos, las cuales no disponían de licencia para operar, lo que también vulnera la norma antes citada.

Incluso en octubre se había abierto un expediente sancionador a diversas agencias inmobiliarias que podían haber incurrido en hasta tres prácticas abusivas contra los inquilinos en la gestión del alquiler, como obligar al pago de una comisión por la gestión del alquiler; firmar contratos temporales sin justificar la temporalidad para alquilarlos a largo plazo de octubre a junio y como vivienda turística de julio a septiembre; y la aceptación de cláusulas que, de nuevo, incumplen dicha ley.

 


HAY PERSONAS QUE ALQUILAN PISOS VACACIONALES PENSANDO QUE EL PROPIETARIO ES OTRO PARTICULAR Y EN REALIDAD ES UNA EMPRESA


 

Prácticas abusivas. Ileana Izverniceanu, directora de Comunicación y Relaciones Institucionales de la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), explica que este tipo de acciones llevadas a cabo por algunas agencias de intermediación inmobiliaria contravienen el artículo 20.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, que precisa que “los gastos de gestión inmobiliaria y los de formalización del contrato serán a cargo del arrendador”. Además, asegura que ese incumplimiento “se ha vestido de servicios prestados al inquilino, lo que constituye una práctica abusiva e ilegal, desde el momento en que esos servicios son impuestos a todos los inquilinos, sin poder admitirlos o rechazarlos”.

El Ministerio las considera “prácticas engañosas” basándose en el artículo quinto de la Ley de Competencia Desleal que las define como “cualquier conducta que contenga información falsa o información que, aun siendo veraz, por su contenido o presentación induzca o pueda inducir a error a los destinatarios, siendo susceptible de alterar su comportamiento económico”. El mismo texto contempla, en el artículo 27, supuestos como afirmar de forma fraudulenta o crear la impresión falsa de que un empresario o profesional no actúa en el marco de su actividad empresarial o profesional, o presentarse de forma fraudulenta como consumidor o usuario.

Desde OCU afirman que todo esto es consecuencia del problema de acceso a la vivienda que existe en España, ya que “muchos inquilinos se ven obligados a aceptar condiciones abusivas para conseguir la vivienda que desean alquilar”. En su opinión, “no se trata solo de encarecer ilegalmente el acceso a la vivienda a los inquilinos, sino que el problema es más grave, ya que se pierde la confianza en mediadores inmobiliarios profesionales al percibir que buscan recovecos o interpretaciones legales no justificables para salvar una parte de sus ingresos”.

¿Perjuicio para el consumidor? En palabras de Gabriela Camayd, portavoz de FACUA-Consumidores en Acción, “el principal perjuicio sería que el régimen normativo aplicable no protegiera al consumidor en caso de que exista algún inconveniente o haya que interponer alguna reclamación a los arrendadores”, y esto es lo que sucede cuando una empresa de alquiler de pisos turísticos se hace pasar por un particular porque “entre particulares no existe relación de consumo”. Es decir, “no se aplicaría la normativa de consumo, salvo que se descubra que es una empresa la que está detrás”, concluye Camayd.

Acogiéndose a la Ley de Competencia Desleal, los expedientes sancionadores pueden conllevar multas de hasta 100.000 euros, cantidad que puede ser muy superior hasta alcanzar entre cuatro y seis veces el beneficio ilícito que haya obtenido cada empresa por haber llevado a cabo dichas acciones irregulares.

Aunque esta es la teoría, todavía no se puede determinar si esas sanciones se llegarán a aplicar, ya que esos expedientes aún no se han resuelto. “Por recursos de personal, este tipo de procedimientos se dilatan en el tiempo”, explica la portavoz de FACUA, quien estima que la resolución puede tardar en llegar incluso un año más, y eso si la empresa o empresas no han recurrido previamente. Y es que, “si se trata de una gestora pequeña a lo mejor le compensa abonar la multa, pero en el caso de empresas que son ‘grandes tenedores’, les beneficia poner en duda si la práctica es contraria o no a la ley, por el daño que hace a su imagen, pero también porque no lo podrían seguir haciendo en el futuro”.

 


CONSUMO CONSIDERA PRÁCTICA ENGAÑOSA CUALQUIER CONDUCTA QUE CONTENGA INFORMACIÓN FALSA O QUE PUEDA INDUCIR A ERROR A LOS DESTINATARIOS


 

¿Compensa a las empresas? Este tipo de plataformas de alquiler turístico sí obtienen beneficios de esconder su verdadera identidad. Por ejemplo, a la hora de sortear la obligación legal de contar con un servicio de atención al cliente para atender posibles reclamaciones. Otra ventaja sería la de esquivar el rechazo que existe por una gran parte de la demanda de alquiler vacacional a los grandes gestores y propietarios de pisos, que no casan con los principios de economía colaborativa, entendida como esa economía de intercambio en la que se comparten bienes y servicios entre individuos a través de plataformas digitales.

 


ACOGIÉNDOSE A LA LEY DE COMPETENCIA DESLEAL, LOS EXPEDIENTES SANCIONADORES PUEDEN CONLLEVAR MULTAS DE HASTA 100.000 EUROS


 

En lo relativo a los alojamientos, un ejemplo de empresa dedicada a esta actividad es Airbnb, que se defiende argumentando que los ingresos que obtienen sus anfitriones no les enriquecen, sino que simplemente suponen un apoyo a una economía sustentada por otra actividad laboral principal.

¿Cómo atajar el problema?

Gabriela Camayd, portavoz de FACUA, pone el foco en la lentitud a la hora de resolver los procedimientos, así como en la cuantía de las multas: “Para una empresa que suscribe muchos contratos de alquiler turístico al año, una sanción de 100.000 euros no es disuasoria”, por lo que, en la práctica, “cometer el ilícito le sale rentable”. Por ello, desde FACUA instan a que “el régimen sancionador vaya dotado de personal, medios e infraestructuras suficientes para que, o bien se reduzca el tiempo del procedimiento o bien las sanciones no les compensen a las empresas”.

Desde OCU van más allá, pues entienden que “no existe una vía eficaz de protección al inquilino ni al propietario en materia de alquiler” y buscan dar seguridad a ambas partes. “Hemos solicitado que las consejerías autonómicas de vivienda doten a sus oficinas de funciones mediadoras o sancionadoras e incluso se ha propuesto desde algún sector que sean los notarios quienes intervengan en la firma de los contratos de alquiler de vivienda habitual”, señalan.

Este tipo de plataformas de alquiler turístico obtienen beneficios de esconder su verdadera identidad.

El origen de todo

El alquiler de viviendas turísticas está de moda; sale más rentable que alquilar a largo plazo. Esto ha provocado la salida de miles de viviendas del mercado del alquiler tradicional. Así lo atestigua un estudio realizado por La Alianza para la Excelencia Turística (Exceltur), un lobby que representa a algunas de las empresas más grandes del sector turístico y que refleja que las viviendas turísticas en las ciudades que más pernoctaciones registran en España crecieron un 23% anual hasta superar los 80.000 anuncios en el primer trimestre de 2023, una tendencia que no se ha frenado en los últimos trimestres y que ha provocado que muchos ciudadanos de algunas de las ciudades españolas más visitadas hayan salido a manifestarse por el impacto que tiene en la falta de vivienda y en su elevado precio.

PARA SABER MÁS

Organización de Consumidores y Usuarios (OCU). En el apartado de prensa se puede consultar algún caso de cobro irregular de comisiones, denunciado por la organización y sancionado por el Ministerio de Consumo.

Airbnb. Estudio realizado por la plataforma de alquiler vacacional sobre el impacto en positivo de su actividad para el sector del turismo.

La Alianza para la Excelencia Turística (Exceltur). Dentro de la sección de Viviendas turísticas, se puede encontrar información y estudios sobre los efectos, en este caso negativos, que las viviendas turísticas tienen en diferentes ámbitos.