DEBATE PARLAMENTARIO
EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA O PLUSVALÍA
La nueva normativa recoge también que no tributarán aquellas operaciones en las que no se haya generado ninguna ganancia desde la adquisición hasta la transmisión del terreno
ELVIRA ARROYO
El Parlamento ha iniciado la tramitación por el procedimiento de urgencia del Proyecto de Ley por la que se adapta el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, a la reciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional respecto del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana – IIVTNU (procedente del Real Decreto-ley 26/2021, de 8 de noviembre).
Con esta reforma se ha subsanado el vacío normativo que generó la última sentencia del Tribunal Constitucional (del 26 octubre de 2021), sobre la determinación de la base imponible del IIVTNU o plusvalía. Concretamente, se admitía como válido el método objetivo de cálculo de la base imponible, siempre que no fuera obligatorio y reflejara la realidad del mercado inmobiliario. Además, se ha integrado la doctrina contenida en dos sentencias previas del mismo tribunal, de 2017 y 2019, sobre dicho tributo.
Modificaciones.
En consecuencia, la nueva legislación incorpora varios cambios sobre el impuesto de plusvalía. Uno de los más relevantes es que se han introducido dos nuevos métodos para calcular la base imponible del impuesto: un sistema objetivo y la plusvalía real. El contribuyente podrá acogerse al que le resulte más beneficioso.
EL IMPUESTO DE PLUSVALÍA ESTÁ OPERATIVO EN MENOS DE 4.000 MUNICIPIOS DE LOS 8.000 QUE TIENE ESPAÑA, INFORMA EL MINISTERIO DE HACIENDA
Por un lado, para calcular la base imponible según el sistema objetivo, se sustituyen los porcentajes aplicables sobre el valor del terreno por unos coeficientes máximos fijados en función del número de años transcurridos entre la adquisición y la transmisión. Estos coeficientes se actualizarán anualmente con norma de rango legal –por ejemplo, en la Ley de Presupuestos Generales del Estado–teniendo en cuenta la evolución del mercado inmobiliario.
Además, las entidades locales tendrán competencia para rebajar el valor catastral (hasta un máximo del 15%) o los coeficientes, lo que contribuirá a que el impuesto muestre la realidad inmobiliaria concreta de cada zona o municipio.
Por otro lado, se da la opción de que el contribuyente pueda tributar por la plusvalía real obtenida en el momento de la transmisión del bien, que será el resultado de restar el valor de transmisión del suelo y el de adquisición. Si el contribuyente demuestra que la plusvalía real es inferior a la resultante del método objetivo, podrá aplicar la real.
En las transmisiones de un inmueble en los que haya suelo y construcción, la plusvalía real del terreno equivaldrá a la diferencia entre el precio de venta y el de adquisición tras aplicarle la proporción que representa el valor catastral del suelo sobre el total.
Todos estos cálculos podrán ser objeto de comprobación por parte de los ayuntamientos.
Sin ganancia no se tributa. La normativa recoge también el mandato del Tribunal Constitucional de no someter a tributación aquellas situaciones en las que no haya aumentado el valor de los terrenos, una circunstancia que deberá acreditar el contribuyente.
Otra novedad es que tributarán las plusvalías generadas cuando haya pasado menos de un año entre la fecha de adquisición y de transmisión, ya que pueden tener un carácter más especulativo. Esta opción ya se está aplicando en algunas ciudades.
Adaptaciones. Según el Ministerio de Hacienda, el impuesto de plusvalía está operativo en menos de 4.000 municipios de los 8.000 que tiene España, y en más del 75% de estos la recaudación por este tributo representa menos del 3% de los ingresos fiscales totales.
Los ayuntamientos que tengan establecido este impuesto tienen seis meses desde la aprobación del real decreto ley para adaptar lo dispuesto la nueva normativa. Mientras, se aplicará lo dispuesto en el real decreto ley, de manera que, para la determinación de la base imponible del impuesto, se tomarán como referencia los coeficientes máximos marcados en este.
Para alcanzar las metas fijadas, España necesita multiplicar por diez el ritmo de rehabilitaciones energéticas, hasta alcanzar unas 300.000 al año.
Qué es el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) o plusvalía
- Es un impuesto local cuya recaudación corresponde a los ayuntamientos.
- Grava el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana cuando se transmiten por compraventa o donación.
- Cuando se origina por compraventa, lo paga el vendedor. Cuando es el resultado de una donación, debe liquidarlo la persona que recibe el inmueble.
- El impuesto grava la trasmisión de los terrenos, haya o no edificación en ellos.
Ejemplo de cómo tributa la plusvalía en una operación con minusvalía
Tarifa anterior
Base imponible (BI) = Valor catastral del suelo x Porcentaje x Nº años = 25.000 € x 3,2% x 14 = 11.200 €
Cuota (BI x Tipo de gravamen = 11.200 x 30%*) = 3.360 €
*Tipo máximo legal.
Tarifa nueva
Como se ha registrado una pérdida, con la nueva normativa la operación no tributa.
Qué ha dicho el Tribunal Constitucional sobre el impuesto de plusvalía
Sentencia
Aspectos declarados inconstitucionales
Cambio recogido en la nueva legislación
Sentencia 59/2017 11 de mayo de 2017
La tributación en los casos de inexistencia de incrementos de valor.
Las operaciones donde no haya aumento de valor no estarán sujetas a tributación.
126/2019 30 de octubre de 2019
182/2021 26 de octubre de 2021
Imposibilidad de que la cuota a satisfacer sea superior al incremento patrimonial realmente obtenido por el contribuyente.
El actual sistema objetivo y obligatorio de determinación de la base imponible, por ser ajeno a la realidad del mercado inmobiliario y a la crisis económica y, porque vulnera el principio de capacidad económica como criterio de imposición.
Se introduce una regla de salvaguarda para evitar que la tributación resulte contraria al principio de capacidad económica, permitiendo acomodar la carga tributaria al incremento de valor efectivamente obtenido. Se mejora técnicamente la determinación de la base imponible para que refleje la realidad del mercado inmobiliario.
Ejemplo en el que la plusvalía real es superior a la objetiva
Una vivienda es adquirida en 2017 por 310.000 € y se vende en 2021 por 350.000 €. En la fecha de venta el valor catastral total es 100.000 €, de los que 60.000 € representan el valor catastral del suelo y 40.000 € el valor catastral de la construcción.
El incremento del valor que se le imputará al contribuyente será el 60% de 40.000 €: 24.000 € (plusvalía real).
Base imponible (BI) = Valor catastral del suelo x Coeficiente = 60.000 € x 0,17 = 10.200 € (Es inferior al incremento del valor de 24.000 €)
Cuota = 10.200 x 30%* = 3.060 €
*Tipo máximo legal.
Se grava la plusvalía objetiva.
Fuente: Ministerio de Hacienda. Gobierno de España.