«La imagen personal: derecho constitucional autónomo y dato protegido», por Olga Ruiz Legido

CONSUMO

OLGA RUIZ LEGIDO,

Presidenta FACUA

 

"El derecho a la propia imagen ha sido protegido preferentemente incluso cuando entra en colisión con otros derechos constitucionales"

La imagen personal: derecho constitucional autónomo y dato protegido

Internet ha dado lugar a un nuevo espacio público amplificado en el que es fácil perder el control sobre elementos y derechos del ámbito privado. En esta gran ágora digital, las redes y plataformas sociales son herramientas habituales de comunicación y contacto de millones de personas que comparten y difunden a través de ellas imágenes, contenidos y datos relativos a su esfera privada y que una vez subidos a la Red quedan expuestos al uso de terceros.

¿Pierde el usuario el derecho a decidir sobre su propia imagen una vez que la expone en internet? ¿El derecho a decidir sobre su propia imagen, y sobre el uso que se da a la misma, queda restringido o anulado cuando se comparte y difunde a través de una red social?

La imagen de una persona entra en el ámbito de lo que se denominan derechos de la personalidad: derecho al honor, a la imagen y a la intimidad personal y familiar. Son derechos reconocidos en el artículo 18.1 de la CE, Título I “De los derechos y deberes fundamentales”, y están desarrollados en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, que considera como intromisión ilegítima el captar, reproducir o difundir imágenes de una persona en cualquier momento o lugar de su vida privada sin su consentimiento o autorización.

El Tribunal Constitucional, a través de su jurisprudencia, ha venido además configurando el derecho a la imagen como un derecho autónomo, desligado por tanto del derecho al honor y a la intimidad y reconociéndole una protección específica frente a reproducciones y usos ilegítimos, aunque estos no lesionen el honor o buen nombre de la persona afectada ni comprometan su intimidad o vida privada (STC 139/2001, de 18 de junio).

El derecho a la propia imagen ha sido protegido preferentemente incluso cuando entra en colisión con otros derechos constitucionales como el derecho a la información. Así, el Tribunal Constitucional ha tenido ocasión de pronunciarse al respecto, ponderando ambos derechos y garantizando prevalentemente el derecho a la propia imagen en la STC 27/2020, de 24 de febrero, estableciendo que los medios de comunicación no pueden publicar imágenes de un usuario sacadas de sus redes sociales sin su consentimiento expreso.

En esta sentencia, el Constitucional confirma la condena del Tribunal Supremo al periódico La Opinión de Zamora por haber publicado en una portada una fotografía del perfil de Facebook de un hombre para ilustrar un suceso del que fue víctima. El Alto Tribunal sopesa el derecho a comunicar libremente información veraz por cualquier medio, pero considera que en este caso no se dan los requisitos para la prevalencia de este último: la imagen publicada no era de interés público y carecía de relevancia para la información que se quería transmitir.

La sentencia, además, incide en el impacto que las redes sociales y las nuevas tecnologías pueden tener en el derecho a la imagen, ya que los usuarios se han convertido en sujetos colaborativos, que interactúan y que ponen en común en redes de confianza […] todo tipo de imágenes, información, datos y opiniones, ya sean propios o ajenos.

En este sentido, el Tribunal Constitucional afirma que este hecho innegable puede suponer que algunos contornos de los derechos fundamentales al honor, a la intimidad y a la propia imagen queden desdibujados, y que el funcionamiento de las redes sociales puede suponer una pérdida de control de la información suministrada por el propio usuario pero, advierte el Constitucional: los usuarios continúan siendo titulares de derechos fundamentales y su contenido continúa siendo el mismo que en la era analógica. Afirma así que el reconocimiento constitucional de los derechos fundamentales comprendidos en el artículo 18 de la Constitución conlleva la potestad de la persona de controlar los datos que circulan en la red social.

Toda persona dispone de la facultad exclusiva de determinar cuándo, cómo, por quién y en qué forma quiere que se capten, reproduzcan o publiquen sus imágenes, controlando el uso que por terceros pudiera darse e impidiendo, si así lo considera, su captación, reproducción y publicación por cualquier procedimiento mecánico o tecnológico, si no cuenta con el consentimiento expreso de aquella.

La imagen constituye también un dato de carácter personal, según la definición dada en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), toda vez que estamos ante información sobre una persona física que permite su identificación a través de características físicas intransferibles y que posibilitan además diferenciarla de otra.

Así, las imágenes, tanto fotos como vídeos, son datos personales cuya difusión y uso en servicios de internet por parte de terceros cuenta también con la protección reforzada del 18.4 de la CE al establecer que la ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos. Por ello, su tratamiento debe disponer del consentimiento o la autorización del titular para poder tratarlas y usarlas, ya que de no ser así supondría una vulneración sancionable del Reglamento General de Protección de Datos de la Unión Europea y de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD).

La Agencia de Protección de Datos presta tutela administrativa en estos casos, habiendo ya sancionado en numerosas ocasiones a particulares por usar, grabar y compartir imágenes de terceros sin su consentimiento a través de redes sociales y plataformas de contactos. Especialmente protegidas están las imágenes de menores, estableciéndose en la LOPDGDD que un menor de 14 años ni siquiera está facultado para autorizar o consentir el tratamiento de sus datos.

La tutela del derecho a la imagen personal puede articularse por tanto a través de distintas vías jurídicas, que permiten perseguir, evitar y, en su caso, resarcir al perjudicado por el uso de imágenes usadas sin consentimiento o sin autorización en internet, y más concretamente en redes y plataformas sociales. Corresponde a la persona afectada por el uso no consentido optar por aquellas que mejor salvaguarda ofrezcan a sus derechos, teniendo en consideración que su decisión inicial de compartir fotografías o vídeos con su imagen en internet no presume su autorización ni dar carta blanca para su uso arbitrario por terceros.

Cómo localizar un seguro de vida

PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

Cómo localizar un seguro de vida

En el año 2021 la compraventa de viviendas subió un 38,1%, según los datos del Centro de Información Estadística del Notariado (CIEN).
En España, más de 20 millones de personas cuentan con un seguro de vida, según UNESPA, la patronal del sector. De estos, un 20% están ligados a hipotecas, ya que el seguro permite saldar la deuda en caso de fallecimiento prematuro del titular del préstamo.

MARÍAN LEZAÚN,

Es recomendable conocer de antemano qué debemos hacer cuando el titular de un seguro fallece y tener en cuenta las características principales de estos productos: cómo pueden los descendientes saber si el fallecido tenía o no un seguro de vida, cómo hay que cobrarlo o si se heredan.

Y es que, cuando alguien cercano fallece, además del duelo y lo que este supone, debemos abordar una serie de trámites que no siempre tenemos claros. Conocer cuáles han sido las últimas voluntades del fallecido, reconocer los bienes que componen su herencia y saber si tenía o no un seguro de vida, son algunos de ellos. “También es importante informar a la familia sobre otros seguros de vida que puedan existir, como los ligados a la tarjeta de crédito o a un colegio profesional”, advierten en Unespa.

En el caso del seguro de vida riesgo, las dudas suelen ser habituales porque una vez fallecido el tomador, los herederos no siempre están informados de la existencia de ese producto. Para evitar que el capital se pierda, hay que solicitar información en el Registro de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento, informa Virginia Calderón, subdirectora de desarrollo de negocio vida individual de la compañía MAPFRE. Según explican en Unespa, quedan excluidos los seguros en los que coincidan tomador y beneficiario, los suscritos con mutualidades de previsión social y los que instrumentan compromisos por pensiones de las empresas con los trabajadores.

Respecto al volumen de seguros que quedan sin reclamar, no parece que sea muy grande, según los expertos. “Es cierto que hay seguros en los que no reclama ningún beneficiario y de los que la compañía no tiene conocimiento del fallecimiento del asegurado, por tanto, no sabemos si se ha quedado sin cobrar. En el caso de seguros en los que el asegurado estaba cobrando una renta periódica, las entidades sí pueden conocer, a través del Índice Nacional de Defunciones, los asegurados fallecidos, con el objetivo de suspender su pago. Pero este registro es de reciente creación, por lo que no disponemos de datos concretos sobre aquellos seguros que hayan prescrito por no recibir comunicación de los posibles beneficiarios”, explica Calderón.

 


ES IMPORTANTE INFORMAR A LA FAMILIA SOBRE LOS SEGUROS QUE HEMOS CONTRATADO


 

¿Quiénes son los beneficiarios de un seguro de vida?

Pues todo depende de las intenciones que tuviese el tomador cuando realizó la firma, aseguran fuentes del sector. A la hora de contratar la póliza, el tomador deberá dejar claro quiénes son los beneficiarios de la misma. Lo más común es hacerlo en el mismo momento de la contratación, aunque también se pueden hace cambios futuros. El asegurado podrá elegir a la persona que recibirá el dinero e incluso repartirlo como considere oportuno. En caso de que no se haya designado a los beneficiarios, el dinero del seguro irá a parar a los herederos. Por eso, lo recomendable es indicar los beneficiarios en el mismo momento de la contratación. Un fallecimiento prematuro, por ejemplo, puede provocar que la voluntad del titular sobre quién va a recibir el dinero no se plasme en la ejecución del seguro. Así, es necesario indicar que lo expuesto en la póliza podrá ser modificado por un testamento ante notario para que la voluntad prevalezca, aunque en el seguro se haya pactado algo totalmente diferente.

 

¿Cualquier familiar del fallecido puede consultarlo?

Para obtener el Certificado del Registro de Contratos de Seguros no es necesario ser un familiar directo. Puede solicitarlo cualquier persona interesada en obtener dicha información, ya que se trata de un servicio público. “Para hacer esta gestión deberán presentar documentación oficial, como el Certificado Literal de Defunción del Registro Civil y cumplimentar la tasa administrativa 790, en la que se solicita información que, normalmente, conoce tan solo la familia del fallecido”, explica Calderón. Por su parte, “el registro ofrece datos identificativos sobre la persona asegurada, datos de la compañía aseguradora y la información relativa al contrato del seguro”, añaden en Unespa.

 


PARA SABER SI NUESTRO FAMILIAR TENÍA CONTRATADO UN SEGURO HAY QUE CONSULTAR CON EL REGISTRO DE CONTRATOS DE SEGUROS DE COBERTURA DE FALLECIMIENTO


 

¿Qué pasos hay que dar para poder cobrarlo?

En caso de conocer que el familiar efectivamente tiene un seguro de vida, en el certificado del Registro de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento se informará de la compañía aseguradora con la que lo tenía contratado, siendo los propios familiares quienes deben contactar con la compañía para iniciar los trámites.

¿Qué documentación se necesita?

Una vez se tenga el certificado expedido en el registro, que demuestra que el fallecido tenía un seguro, sólo es necesario acudir a la aseguradora y preguntar si se es beneficiario. En caso de que así sea, podrá cobrar la indemnización.

¿Cuándo se rescata el seguro de vida?

El seguro de vida no se cobra de manera inmediata. Esa es una gran diferencia con el seguro de decesos, por ejemplo. No se puede tener en cuenta para, por ejemplo, pagar los gastos del sepelio que son mucho más inmediatos. De hecho, normalmente existe un plazo de hasta siete días para comunicar el fallecimiento al asegurador.

¿Existe un plazo máximo para reclamar el pago?

El artículo 23 de la Ley de Contrato de Seguro fija un plazo de cinco años hasta su prescripción para reclamar los seguros de daños a las personas, como los de vida, accidentes o enfermedad, siempre y “cuando no exista dolo o mala fe” en el hecho de no haber reclamado en el plazo correspondiente. Por ejemplo, en el caso de desconocer que el asegurado tenía suscrito un seguro de vida y haber dado con él una vez fallecido.

No todos los seguros de vida son iguales

El mercado ofrece varias opciones de seguros de vida. Cada consumidor puede elegir en función de las cargas familiares que tenga, de si tiene o no una hipoteca, de la edad o de los riesgos que se quieren cubrir. Dentro de la rama de seguros de vida podemos encontrar tres tipos de producto: los de vida riesgo, los de vida ahorro (existen varias opciones) y los mixtos. Se trata de limitar cuál será el destino del capital aportado y establecer las primas a pagar. Cuánto más alta sea la prima, más alto será el capital asegurado. En el caso de los seguros de vida ahorro, la ventaja es que el capital puede recuperarse en forma de rentas y que pueden ligarse a productos financieros que aumenten el capital. Según los expertos, no existe un capital mínimo para asegurar, aunque en cualquier caso se recomienda que represente al menos cinco años de salario íntegro. En ningún caso se debe confundir un seguro de decesos, cuya finalidad es únicamente cubrir los gastos derivados del fallecimiento del tomador.

¿Me puede ayudar un notario?

El interesado, con ocasión del otorgamiento de una escritura de adjudicación de herencia (a la que es obligatorio adjuntar dicho certificado) puede solicitar al notario que obtenga en su nombre, de forma telemática, el certificado del Registro de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento. Al ser obligatorio aportar dicho documento en la escritura de adjudicación de herencia, se garantiza que los familiares tengan conocimiento de si el difunto tenía contratado algún seguro de esta naturaleza.

Por si las dudas:

Unespa: La patronal del sector asegurador ofrece información sobre los pasos que hay que dar para hacer una consulta en el Registro de seguros, así como guías sobre buenas prácticas de las compañías que operan en el ramo de vida

Pasos a seguir: La web especializada Mundo Jurídico aborda este tema y nos da las claves para poder rescatar un seguro de vida de la manera más eficaz

Registro de seguros: Desde el año 2005 existe en España el Registro de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento, dependiente del Ministerio de Justicia y que obliga a las aseguradoras que operan en España a registrar toda la información relativa a los productos contratados por sus clientes

«Protección de los beneficiarios de seguros de vida», por José Ramón Lozano Petit

PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

JOSÉ RAMÓN LOZANO PETIT,

Secretario general de la Federación UNAE

 

"Han dejado de cobrarse muchos seguros de vida o con coberturas por fallecimiento del tomador debido al desconocimiento de sus beneficiarios"

Protección de los beneficiarios de seguros de vida

La información es, sin duda, uno de los pilares fundamentales del Derecho de Consumo. En este sentido la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, tuvo muy presente la protección de las personas consumidoras, y regulaba en su artículo 3 las condiciones generales, indicando que en ningún caso pueden tener carácter lesivo para los asegurados y que se redactarán de forma clara y precisa, especialmente las cláusulas limitativas de derechos, que deben ser aceptadas por escrito.
Además, fue pionera en nuestro ordenamiento jurídico en cuanto a la eficacia ultra partes de las sentencias al establecer expresamente que “declarada por el Tribunal Supremo la nulidad de alguna de las cláusulas de las condiciones generales de un contrato la Administración pública competente obligará a los aseguradores a modificar las cláusulas idénticas contenidas en sus pólizas”.

Sin embargo, la Ley de Contrato de Seguro adolece de algunas carencias, en este caso, respecto a la falta de un sistema de información pública sobre los seguros de vida que permita a los posibles beneficiarios consultar si la persona difunta tenía contratado un seguro para caso de fallecimiento, así como la entidad aseguradora con la que lo hubiese suscrito, para poder reclamar la prestación derivada del contrato. Esto ha hecho que hayan dejado de cobrarse muchos seguros de vida o con coberturas por fallecimiento del tomador debido al desconocimiento de sus beneficiarios, especialmente de pólizas asociadas a hipotecas, tarjetas de crédito, préstamos personales, promociones comerciales, pólizas colectivas de empresas, etc., lo que suponía no sólo un perjuicio para los herederos, sino un enriquecimiento injusto o sin causa para las compañías aseguradoras.

Este problema se resolvió a través de un registro público de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento y de accidentes en los que se cubra la contingencia de la muerte del asegurado, tanto de pólizas individuales como colectivas, dependiente del Ministerio de Justicia, que había sido una reivindicación tradicional de las Asociaciones de Consumidores y Usuarios, aunque aún no es suficientemente conocido.

Pero aun así el proceso para tramitar estas prestaciones no es sencillo, ya que el plazo de siete días establecido con carácter general para informar a la aseguradora del suceso resulta insuficiente en caso de fallecimiento de un familiar, debido a todas las gestiones que hay que realizar, especialmente si no se tiene constancia fehaciente de que el difunto era titular de un seguro de vida, comenzando por la obtención del certificado de defunción. Este certificado es necesario para tramitar el entierro, el testamento o la declaración de herederos, liquidar el impuesto de sucesiones, cambiar la titularidad de propiedades, cancelar cuentas bancarias o disponer del saldo, gestionar la obtención de pensiones de viudedad u orfandad, e incluso para cobrar la indemnización de un seguro de vida.

Además, el acceso a los registros de actos de última voluntad y de contratos de seguros con cobertura de fallecimiento sólo puede realizarse cuando hayan transcurrido quince días desde la fecha de defunción, aportando el certificado de defunción. Por otra parte, el alto número de fallecimientos provocado por la pandemia del covid-19 produjo un importante colapso del Registro Civil y de estos dos registros, lo que ha supuesto retrasos e importantes perjuicios para las personas que necesitaban consultarlos.
No obstante, existe un plazo legal de prescripción de cinco años para reclamar los seguros de carácter personal, como los de vida, y transcurrido ese periodo desde la muerte del asegurado sin que los beneficiarios hayan reclamado el capital, la compañía no está obligada a indemnizar.

Finalmente, la Memoria del año 2020 del Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones indica que este organismo del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, encargado de la supervisión y control de las entidades aseguradoras y de la protección de los derechos de los asegurados, resolvió 496 reclamaciones sobre seguros de vida. Los motivos de reclamación más frecuentes en este ramo fueron “falta de información o información incorrecta” (109 reclamaciones, que representan el 25%), “disconformidad con el importe recibido” (89 y 20,41% respectivamente), “rechazo del siniestro” (65 y 14,91%) y “no renovación del contrato a iniciativa de la compañía” (22 y 5,05%).

Además, el Servicio de Reclamaciones resolvió en ese ejercicio veinte reclamaciones por retraso en la tramitación o en el pago de las indemnizaciones, incluso habiendo sido aportados todos los documentos solicitados por la entidad aseguradora. Esto representa el 4,59% del total de las reclamaciones referentes al ramo de seguros de vida, y supone un claro incumplimiento del artículo 18 de la Ley de Contrato de Seguro, que obliga al pago de la indemnización dentro del plazo de cuarenta días desde la comunicación del siniestro, por lo que en estos casos la Dirección General de Seguros también requiere a las entidades para que abonen los intereses de demora previstos legalmente.

La Historia narrada en los documentos notariales

ESFERA CULTURAL

La Historia narrada en los documentos notariales

Mª Teresa Barea, José Ángel Martínez Sanchiz, Francisco de la Torre y Plácido Barrios visitando la exposición.

El pasado mes de mayo tuvo lugar el XII Congreso Notarial El envejecimiento de la sociedad: principal desafío del siglo. En el marco de este encuentro también hubo espacio para la historia ya que el Consejo General del Notariado y el Colegio Notarial de Andalucía presentaron, en el Rectorado de la Universidad de Málaga, la exposición El documento notarial: del siglo XII a la Inteligencia Artificial.

FÁTIMA PÉREZ DORCA,

Mail: [email protected]

Twitter: @fatimadorca

El acto inaugural contó con la participación del alcalde de la ciudad, Francisco de la Torre; el rector de la universidad, José Ángel Narváez; el presidente del Consejo General del Notariado (CGN), José Ángel Martínez Sanchiz; la decana del Colegio Notarial de Andalucía, Mª Teresa Barea; el comisario de la exposición, Plácido Barrios, y el coordinador del congreso, Rodrigo Tena.

Esta exposición de carácter itinerante, cuya segunda parada ya ha tenido lugar en San Sebastián, en el Palacio de Miramar, realizará un recorrido por las demás comunidades de España.

 


EL AUTÉNTICO PROTAGONISTA DE LA LABOR NOTARIAL, EL PUEBLO LLANO, OCUPA UN LUGAR DESTACADO DE LA EXPOSICIÓN


 

Vida pública, vida privada
Se trata de una muestra con documentos de personajes relevantes y ciudadanos anónimos que hace un recorrido por la historia a través de los protocolos notariales de distintas procedencias. “Hemos utilizado un criterio cronológico a partir de los documentos que consideramos más interesantes para que el visitante conozca la labor notarial. Los hay de relumbrón, como el testamento de Isabel la Católica, también del pueblo llano, pues nosotros nos debemos a la sociedad y estos documentos son su testimonio”, explica Plácido Barrios.

La muestra contiene el Registro de Pere Portell de 1299, primer registro notarial completo del Archivo de Barcelona; documentos de personajes históricos, como el testamento de Isabel la Católica o de Lope de Vega; así como algunos relativos al Descubrimiento de América, como la apertura del testamento de Hernán Cortés, el acta del depósito del cuerpo de Cristóbal Colón o el contrato de Juan de la Cosa. También ofrece documentos notariales de las tres culturas que convivían en España, como unas capitulaciones matrimoniales en hebreo o los gastos para obras en el Generalife.

El auténtico protagonista de la labor notarial, el pueblo llano, ocupa un lugar destacado de la exposición: desde una carta de parto para evitar la suplantación del nacido, hasta la exigencia de un futuro marido de que su mujer fuera doncella, pasando por documentos relativos a los marginados (esclavos, moriscos, etc.).

Con respecto al siglo XX, la exposición incluye el testamento del anarquista Ferrer Guardia o los planos de Gaudí para el Parque Güell de Barcelona, incorporados a un censo. También se expone un protocolo especial de protestos, muestra del importante papel que la letra de cambio tuvo para la financiación en masa. La Isla de La Palma está presente en la exposición con el acta notarial del asedio de Francis Drake en 1585.

“Mostramos al público dos actas notariales seguramente inéditas”, señala el comisario. “En primer lugar, el acta de incidencias electorales autorizada por Joaquín Costa, notario de Madrid en 1895, escrita de propia mano por el aragonés, que tiene indudable interés político, pues en ella se cita a Francisco Silvela, Fernández Villaverde o el hermano de Romanones. La otra, también de interés político y local, es el acta de la visita que un delegado de la Junta Directiva del Colegio Notarial de Granada hizo al pueblo de Colmenar, Málaga, el 20 de febrero de 1937, dando cuenta de la destrucción prácticamente total de los protocolos notariales (se salvaron solo cuatro escrituras) a instancia del notario del lugar”.

 


SE MUESTRAN DOCUMENTOS NOTARIALES DE LAS TRES CULTURAS QUE CONVIVÍAN EN ESPAÑA


 

Cierra la exposición el apartado de Documentos de Pandemia, con un certificado de escribano acreditativo de que Málaga está libre de la peste, o la referencia al pago de los gastos de limpieza de la misma para luchar contra esa terrible enfermedad. También la odisea, referida a fe notarial, de un barco que, zarpando desde Sevilla y afectado por el cólera, acabó sin tripulación que lo gobernase.

Visitantes de la exposición en el Rectorado de la Universidad de Málaga.
Del siglo XII a la Inteligencia Artificial

Además de los documentos notariales expuestos, la muestra ofrece dos pantallas táctiles con videos interactivos sobre distintas acciones tecnológicas realizadas por el Notariado español de la mano de su Agencia Notarial de Certificación (ANCERT): como el que explica qué es el Portal Notarial, la herramienta a través de la que empresas y particulares pueden acceder a la sede electrónica notarial para realizar diversos servicios; o el video sobre EUdoc, la plataforma creada por los notariados español y alemán para el intercambio seguro de copias electrónicas de los documentos notariales dentro de la UE. A través de las pantallas también se puede ver, entre otros, un video sobre la Red Iberoamericana de Cooperación Jurídica Internacional (IberRed), una herramienta digital de cooperación, en materia civil y penal, puesta a disposición de los operadores jurídicos de 22 países Iberoamericanos.

 

Música por la paz de Europa

ESFERA CULTURAL

Música por la paz de Europa

La Orquesta Sinfónica de Málaga, dirigida por el director Luis Prades Rubias.
En el marco del XII Congreso Notarial Español celebrado en Málaga, el pasado mes de mayo, se estrenó, en el Auditorio Edgar Neville, la sinfonía para piano y violín en Do Menor, Aurora Europa, compuesta por el notario y compositor Josep Maria Valls.

Redacción

En esta ocasión, la obra fue interpretada por la Orquesta Sinfónica de Málaga y llevó la batuta el joven director Luis Prades, de 21 años.

Inicialmente, el estreno de la sinfonía estaba previsto en Kharkov (Ucrania, la segunda mayor ciudad del país) interpretada por su Orquesta Filharmònica, dirigida por Yuri Yanko, pero no fue posible a causa de la pandemia.

El conflicto entre Rusia y Ucrania impide, actualmente, a la Filharmònica de Kharkov mantener su actividad e hizo imposible que el estreno de la obra fuese interpretado como estaba previsto.

Josep Maria Valls señaló que “el estreno de Aurora Europa, una oda a la Unión Europea, es una contribución al llamamiento por la paz que todos anhelamos” y anunció que cederá los derechos de la obra a la Unión Europea para que puedan ser destinados a la reconstrucción de Ucrania.

La idea central de esta composición es una Europa Unida y en paz, en la que se entrelazan las tierras y los pueblos. Por ello, el concierto se desarrolla bajo la idea de los cuatro puntos cardinales representados por cuatro temas musicales muy armónicos entre sí que se diferencian claramente. Aun así, se complementan y configuran una sinfonía íntegra, sin solución de continuidad, que podría empezar en cualquier punto de la obra, como lo demuestra la segunda parte del concierto en la que los temas se desarrollan al revés de la primera.

 


PARA JOSEP MARIA VALLS “EL ESTRENO DE AURORA EUROPA, UNA ODA A LA UNIÓN EUROPEA, ES UNA CONTRIBUCIÓN AL LLAMAMIENTO POR LA PAZ QUE TODOS ANHELAMOS”


 

Josep Maria Valls i Xufré

El compositor de la obra nació en 1953, en Badalona (Barcelona). Su madre le inició musicalmente pero su padre le instó a estudiar leyes y preparar oposiciones a notaría, lo cual impidió que se dedicase profesionalmente a la música, dejándola solo como afición, aunque con una dedicación que le llevó a componer partituras de todo género. Actualmente es notario en Barcelona.
Su pasión por una Europa Unida nació viajando en su juventud y se consolidó con la lectura del libro de Jean Jacques Servan Schreiber, El Desafío Americano. Desde entonces empieza a vislumbrar la idea de un concierto que exprese la desolación después de la Segunda Guerra Mundial y la lenta marcha, desde la imprescindible paz, hacia la recuperación que va indisolublemente unida a la fusión de las identidades europeas. La máxima del autor es que una parte de Europa no es nada sin las demás; quedaría reducida a una simple melodía. Juntándolas nace una sinfonía con toda la fuerza y empuje de una gran potencia mundial, crisol de culturas, destinada a ser el ejemplo para la futura unión de toda la humanidad.

Leer un cuadro: El toro

ESFERA CULTURAL

LEER CUADROS

CONVENIO EL PRADO-FUNDACIÓN NOTARIADO

CLAVES DE LA OBRA

Autor: Taller romano
Fecha de creación: 40-100 d. C.
Material: Mármol
Ubicación: Galería Jónica de Escultura
Nº Catálogo: E000006

La reciente apertura de la Galería Jónica de escultura, en el Museo del Prado, es una oportunidad para reparar en la singularidad de un conjunto de obras muy sugestivas sobre el coleccionismo europeo. Entre las piezas seleccionadas, desde el arte egipcio hasta los años más tardíos del siglo XVIII, destacan algunas representaciones animalísticas de extraordinario realismo, concretamente las que muestran a un toro y a un jabalí.

Es sobre la primera de ellas sobre la que queremos reflexionar en estas líneas.

El Toro

MANUEL ARIAS MARTÍNEZ,

Jefe del Departamento de Escultura

Quizás uno de los tópicos más reiterados en la literatura artística de todos los tiempos sea aquel que narraba Plinio en su Historia Natural, sobre Zeuxis y los pájaros. El pintor griego del siglo V a. C., se midió en un certamen con su colega Parrasio, para dirimir cuál de los dos era el mejor artista. Cuando Zeuxis descubrió el paño que tapaba su pintura aparecieron unas uvas realizadas con tal maestría verista, que los pájaros se lanzaron a picotearlas. Lo que parecía un triunfo seguro se alteraba cuando al dirigirse a Parrasio para que corriera la cortina que ocultaba su obra, éste respondía que lo que él pensaba que era una cortina era su propia pintura, constatándose así su habilidad para engañar al ojo humano.

Fidelidad realista

Si en el ámbito de la pintura este episodio de la Antigüedad se hizo recurrente, existió un paralelo en la escultura, que ha pasado más desapercibido y que tenía como protagonista a una ternera de bronce que hiciera el griego Mirón, a quien sin embargo recordamos especialmente por su Discóbolo. La Vaca de Mirón, como se conoció popularmente, generó comentarios, pequeños epigramas que hablaban sobre la fidelidad realista con la que se había representado, que incluso se retomaban en la literatura barroca, por ejemplo, en los versos de poetas como Gianbattista Marino (1569-1625). Así decía en el siglo I, Filipo de Tesalónica, dirigiéndose a la escultura de Mirón: “Quita el yugo de mi cerviz, labrador, /y el hierro que hace los surcos/ Mirón no transformó mi bronce en carne,/ sino que su arte me hizo parecer viva,/ hasta el punto de que a menudo querría mugir,/ pero, fijándome al pedestal, no me permitió ir a trabajar”.

El toro que ahora se exhibe en la Galería Jónica, forma pareja con una Vaca y ambos son obra romana del siglo I d. C. Posiblemente se integraban en un monumento arquitectónico en el que se dispusieron obras similares dentro de los jardines de Nerón, en las proximidades de la Domus Aurea de Roma.

 


EL TORO QUE AHORA SE EXHIBE EN LA GALERÍA JÓNICA, FORMA PAREJA CON UNA VACA Y AMBOS SON OBRA ROMANA DEL SIGLO I D. C.


 

Pertenecieron a la colección de la reina Cristina de Suecia y cuando pasaron a la del príncipe Livio Odescalchi, antes de ser adquiridos por Felipe V e Isabel de Farnesio en 1724, se describían de este modo en su inventario: “Una vaca y un toro antiguos, menos grandes del natural de perfectísimo escultor, labrados sobre pedestal de mármol, tan verosímiles que algunos perros a primera vista les ladran”.

Este toro marmóreo, con restos policromos que conseguirían darle una apariencia aún más veraz, seguía, y aún continúa, evocando esa secuencia de referencias que proclaman una permanencia de largo recorrido de los códigos clásicos en el arte europeo.

Entrevista a Elena Mendoza, compositora

ESFERA CULTURAL

ELENA MENDOZA,

COMPOSITORA

Elena Mendoza (Sevilla, 1973), primera mujer distinguida en España con el Premio Nacional de Música en el apartado de composición, es nuestra creadora más internacional. Catedrática en Berlín de la mayor academia de arte de Europa, conjuga en su universo música y literatura como principales fuentes nutricias. Recientemente recaló en Madrid para seguir de cerca los preparativos para el estreno absoluto de una obra, encargo de la Orquesta y Coro Nacionales de España, contando al frente con su titular, David Afkham.

JUAN ANTONIO LLORENTE,

Dónde encontrarla

Aunque le gustaría poseer el don de la ubicuidad para seguir de cerca por todo el mundo la ejecución de sus obras, lo cierto es que de su actividad docente en Berlín se puede alejar sólo en ocasiones especiales. Como cumplir con su compromiso esta temporada y la próxima en calidad de compositora residente en la Orquesta de Valencia, para la que está preparando una obra novedosa. Más información en su página

“Todo influye en la creación: se canaliza, se somatiza, se digiere y se transforma en obra de arte”

¿Por qué decidió marcharse de España?

En 1993 me fui a estudiar a Alemania. No sabía exactamente lo que quería, pero sí que me tenía que ir de Sevilla. Desde entonces fui pasando por varias etapas en distintas ciudades alemanas, hasta que, en 2001, para hacer unos estudios de postgrado, llegué a la capital donde, después de obtener algunas becas y de vivir en varias residencias de artistas entre Berlín y Colonia, instalé mi residencia en 2004.


“LOS ENCARGOS, CUANTO MÁS ABIERTOS, MEJOR, PORQUE FAVORECEN LA CREATIVIDAD DEL COMPOSITOR O LA COMPOSITORA, NO DE NINGÚN MANAGER”


En este tiempo, ¿le han llegado encargos desde España?

Me han ido llegando. De España y de fuera. De Alemania, fundamentalmente, pero también de Suiza, Austria, y de otros países del entorno.

¿Trabaja a dedicación completa como compositora?

Desde 2015 soy catedrática de composición en la Universität der Künste de Berlin, pero tengo la plaza parcialmente reducida para poder compaginarla con mi carrera de composición que, por otra parte, se fructifican mutuamente.

Los encargos: ¿le halagan o le aterroriza enfrentarlos?

Los encargos tienen que cuadrar con aquello que en aquel momento estés persiguiendo artísticamente. Los compositores no tenemos que ser sólo productores de obras. Alguien que, cuando se le solicita un trabajo, se limita a hacer lo que le han pedido. No. Tú tienes tu labor, y los encargos tienen que cuadrar en tu búsqueda. O de alguna manera, los tienes tú que hacer cuadrar. Por eso pienso que no todos se pueden aceptar en cualquier momento. Debes hacer una selección de aquellos que realmente te interesan, porque están en tu línea. Claro que, si vives sólo de la composición, seguramente tendrás que decir que sí en todos los casos. Pero si cuentas con alguna otra actividad, te puedes permitir el lujo de aceptar sólo aquellos que te interesan, haciéndolo armonizar con lo que estás rumiando artísticamente.

Pudiera darse el caso de que la idea que le transmiten le ayude, abriendo una espita.

Claro, si en ese momento justo te cuadra con lo que tienes entre manos, con lo que estás investigando, o con lo que en general te interesa

¿Hasta dónde admite imposiciones? ¿O reclama libertad absoluta?

Dependerá del encargo. Algunos te vienen muy bien tal como te los plantean, pero en general creo que deben ser lo más abiertos posibles, para poder desarrollar tu proyecto y no el de aquel que te lo está solicitando. Se dan circunstancias curiosas. A veces hay festivales muy tentadores que te sugieren una idea concreta que a lo mejor no te gusta; no te encaja, porque no tienes nada que aportar. Por eso digo que los encargos, cuanto más abiertos, mejor, porque favorecen la creatividad del compositor o la compositora, que es quien tiene que aportarla, no de ningún manager.

¿En la creación, influye lo que sucede en el entorno?

Aunque la música sea un medio muy abstracto, quizás la más abstracta de todas las artes, la actividad de un compositor es una reflexión constante sobre lo que está sucediendo, al menos así lo entiendo yo, en mi interior y en mi exterior. Evidentemente, la pandemia y a continuación la guerra de Ucrania, nos han tenido y nos tienen absolutamente condicionados, porque todo lo que hacemos tiene que ver con lo que ocurre en nuestro entorno. Todo influye en la creación: se canaliza, se somatiza, se digiere y se transforma en obra de arte.

Su ópera La ciudad de las mentiras, encargo del Teatro Real de Madrid, ¿fue el gran momento de su carrera?

Fue un gran momento, pero he tenido otros

¿Como cuáles?

Mis momentos mejores, los de más satisfacción en mi carrera, han sido en general aquellos que tenían que ver con el teatro musical.


“LA ACTIVIDAD DE UN COMPOSITOR ES UNA REFLEXIÓN CONSTANTE SOBRE LO QUE ESTÁ SUCEDIENDO, AL MENOS ASÍ LO ENTIENDO YO”


¿Cuántos títulos se anota en ese apartado?

Tengo cuatro obras, llamémoslas genéricamente de teatro musical, nacidas junto al director de escena Matthias Rebstock, con quien siempre trabajo. Además de una ópera para niños, diría que otras tres obras en esa línea definen posiblemente mis mejores momentos: Niebla, que fue la primera; la segunda, La ciudad de las mentiras, para Madrid, y la tercera, Der Fall Babel (El caso Babel), encargo del Festival de Schwetzingen en la edición de 2019.

¿Todas ellas estrenadas?

No sólo estrenadas. Las cuatro han contado además con sus respectivas producciones, fruto en todos los casos de una labor conjunta con Matthias, con quien mantengo una colaboración muy especial, trabajando ambos el proyecto desde el principio hasta el final: escribimos el libreto juntos, intercambiando cada una de las ideas musicales y, finalmente, yo también me implico en la codirección escénica. Porque considerando que la obra es muy mía, no se la entrego a otro director de escena para que la haga, sino que también asumo mi parte en ese territorio.

Ese fue el esquema de trabajo en La Ciudad de las mentiras, del Teatro Real, la última apuesta del desaparecido Gérard Mortier. ¿Faltan hoy valientes como él?

Creo que sí, que harían falta más Mortiers. Yo le estoy muy agradecida. Mortier para mí era un modelo, y lo sigue siendo. Una persona muy controvertida, que defendía una utopía y corría riesgos en todas sus propuestas intentando innovar en el deseo de llegar a otros lugares.


“MIS MOMENTOS MEJORES, LOS DE MÁS SATISFACCIÓN EN MI CARRERA, HAN SIDO EN GENERAL AQUELLOS QUE TENÍAN QUE VER CON EL TEATRO MUSICAL”


Recientemente estrenaba Stilleben mit Orchester (Naturaleza muerta con Orquesta), respondiendo a una petición de la OCNE. ¿Las ha recibido de otras orquestas españolas?.

En España tuve un encargo de José Manuel López López en su etapa de director del Auditorio Nacional. Iba a ser para la Orquesta de la Comunidad de Madrid y, finalmente, tras la remodelación institucional, el CNDM la reubicó y el estreno corrió a cargo de la Orquesta Sinfónica de Sevilla.
-De su tierra…

(Sonríe). Si, mira por donde, por una carambola fue a aterrizar en Sevilla.

Haber sido la primera mujer en recibir en España el Premio Nacional de composición, ¿se ha traducido en algo especialmente positivo?

¿El premio, o ser la primera mujer en recibirlo (risa)? . El premio fue un reconocimiento muy grande. Sobre todo, teniendo en cuenta que no me he formado en España; que, aun siendo española, venía de fuera, digamos. Y claro, el gesto pudo interpretarse como que aquí también estaba presente, y eso me llenó de satisfacción. Por otra parte, el hecho de concedértelo siendo bastante joven, te crea una especie de responsabilidad, que te motiva para estar a la altura. Y eso a su vez se traduce en un acicate para mejorar.

En España, ¿siente que se le concede la importancia que se merece a la música contemporánea, o se encuentra muy vendida?

No creo que sea una prerrogativa de España. Los compositores nos sentimos vendidos en todos los lados. Somos siempre seres un poco extraños en todos los países. En Alemania, evidentemente, la escena es muchísimo más amplia, porque institucionalmente está todo más apoyado. Pero también allí, socialmente, sigue siendo, por desgracia, un arte minoritario. 

Homenaje a La Palma

EN SOCIEDAD

HOMENAJE A LA PALMA

En la sede del Consejo General del Notariado tuvo lugar un homenaje a los alcaldes, oficiales, auxiliares y colaboradores de las notarías temporales de El Paso, Los Llanos de Aridane y Tazacorte, los tres municipios afectados gravemente por la erupción del volcán de La Palma.

Redacción

Placas de homenaje y agradecimiento de los ayuntamientos palmeños y del Notariado.

El acto fue organizado por el Consejo General del Notariado y los Colegios Notariales de Canarias, Cataluña y Valencia en agradecimiento a la colaboración prestada por todos ellos en las tres notarías provisionales instaladas en estos municipios. Unas notarías abiertas a los miles de damnificados por el volcán, desde el pasado noviembre, que han atendido voluntaria y gratuitamente más de 50 notarios de toda España, en estrecha colaboración con los voluntarios homenajeados.

El presidente del Consejo General del Notariado, José Ángel Martínez Sanchiz, presidió el acto, que también contó con la asistencia de los decanos de los colegios notariales de todo el país.

Martínez Sanchiz abrió el encuentro señalando que los palmeros han «pasado a formar parte del Notariado”. “Hoy se cumple precisamente el 160 Aniversario de la Ley del Notariado y es una fecha idónea para transmitir nuestro agradecimiento por la colaboración y apoyo que hemos recibido de las tres alcaldías. Vosotros también contaréis con un sitio en la historia del Notariado», aseguró.

 


LAS NOTARÍAS FUERON ATENDIDAS VOLUNTARIA Y GRATUITAMENTE POR MÁS DE 50 NOTARIOS DE TODA ESPAÑA, EN ESTRECHA COLABORACIÓN CON LOS VOLUNTARIOS HOMENAJEADOS


 

Agradecimiento

A continuación, los decanos de los colegios notariales de Canarias, Cataluña y Valencia, Alfonso Cavallé, José Alberto Marín y Francisco Cantos, respectivamente, hicieron entrega de unas placas de agradecimiento a los alcaldes de El Paso, Sergio Javier Rodríguez Fernández, y de Los Llanos de Aridane, María Noelia García Leal; así como a la concejala de Tazacorte, Lourdes Tatiana Rodríguez Lorenzo, y al resto de voluntarios presentes.

En nombre de los tres decanos autonómicos, y como palmero de nacimiento, Alfonso Cavallé tomó la palabra para transmitir «el honor que supone compartir este homenaje con ustedes. Es una fecha más de esta historia que comenzó el 19 de septiembre, marcada en la historia del Notariado. En ese momento, se aprobó un Real Decreto Ley en el que se establecieron una serie de medidas de pronta implantación. Era preciso contar con esa normativa para poner en marcha a la mayor brevedad una demarcación de tres notarías de emergencia que han prestado a los ciudadanos un servicio fundamental. Hay que agradecer al Ministerio de Justicia esa celeridad, que permitió a los notarios aunar esfuerzos con los tres ayuntamientos en beneficio de la sociedad palmera».

Cavallé también quiso citar a todos los oficiales de los municipios afectados: “Sin su dedicación no hubiera sido posible elaborar esos documentos jurídicos (a la que hay que sumar una cercanía a las personas en un momento imprescindible); al CGN, que puso los medios materiales; a los colegios notariales de Cataluña y Valencia, sin cuya ayuda el colegio notarial de Canarias no hubiera hecho posible este esfuerzo; a la ejemplaridad del pueblo palmero (ver su dignidad nos ha conmovido); al medio centenar de notarios voluntarios que han abandonado sus despachos; y a todas las personas que han trabajado en las notarías sin apenas rodaje pero con mucha dedicación».

Finalmente, tras recibir de manos de la alcaldesa de Llanos de Aridane unas piedras y ceniza del volcán Cumbre Vieja, que entregó como recuerdo a todos los decanos, el presidente del Consejo General del Notariado -emocionado- aseguró «que lo que hemos hecho en La Palma ha sido cumplir con nuestra función. Desgracias como la ocurrida en vuestra isla hacen dar lo mejor de las personas. Para nosotros ha sido un privilegio prestar un servicio en una situación de necesidad como la que vivían los palmeros que han visto sepultadas sus propiedades. También han quedado sepultados muchos recuerdos, trabajos y esfuerzos; pero las actas notariales que habéis contribuido a realizar permitirán recuperar esos recuerdos, que vuestros hijos y nietos volverán a tener presentes».

Martínez Sanchiz concluyó afirmando que “en la Palma sobra la fraternidad y la solidaridad. Hemos quedado sorprendidos por la calidad humana de los damnificados. Podía haber habido problemas con la delimitación de propiedades no inscritas, por ejemplo, pero no ha sido así. Ahora queda reclamar la solidaridad de autoridades y del Estado español para que vuestra isla pueda salir adelante. Damos fe de la valentía y la dignidad de los palmeros; que, en definitiva, constituyen en su reacción ante la adversidad, lo mejor que tiene la humanidad. Esas piedras con las que nos obsequiáis constituyen el reflejo del corazón de La Palma; y es que en esas piedras está la vida».

Los alcaldes, oficiales, auxiliares y colaboradores de las notarías temporales de El Paso, Los Llanos de Aridane y Tazacorte, junto con el presidente y los demás integrantes del Consejo General del Notariado.
Una luz a la esperanza

Para Javier Rodríguez Fernández, alcalde de El Paso, «esta simbiosis entre notarios y habitantes es parecida a un ‘win-win’ en el que todo el mundo gana y está agradecido. Los notarios han compartido meses muy duros en el valle de Aridane, por lo que sus habitantes mostramos nuestro agradecimiento personificado en nuestra figura de alcaldes. Todo el mundo ha estado pendiente de este trabajo inédito que ha realizado el Notariado. Existía una especie de efecto sanador en los primeros días para las personas que estaban perdidas, pero al pasar por las notarías se les abría una luz a la esperanza. La gente de La Palma no va a olvidar nunca este gesto».
«Son ustedes los que deberían ser los homenajeados”, aseguró Lourdes Tatiana Rodríguez, concejala de Tazacorte. “Estamos tremendamente agradecidos por la ayuda prestada. Los notarios han mostrado una calidad humana increíble. Les llevamos a todos en el corazón».

Por último, María Noelia García, alcaldesa de Los Llanos de Aridane, recordó un titular aparecido en prensa para comenzar su alocución: «Notarios de toda España se trasladan a la Isla de La Palma para ayudar a los afectados. Una noticia esperanzadora producida en un momento complejo. Al igual que ocurre a las madres con sus hijos que no saben quién da la vida a quién, los palmeros tenemos ese sentimiento con los notarios: ellos han dado vida a la población de la isla, y viceversa. En esos días grises de ceniza los notarios consiguieron dar certidumbre a unos vecinos que lo veían todo negro».

Por la protección de los menores ucranianos

EN SOCIEDAD

POR LA PROTECCIÓN DE LOS MENORES UCRANIANOS

Como consecuencia de la guerra de Ucrania se está produciendo un éxodo de población hacia los países de la Unión Europea. Entre los refugiados abundan menores de edad que en ocasiones están acompañados de su progenitor o tutor, en otras, por personas que ejercen la función de guarda de hecho y, en algunos casos, no están acompañados por ningún adulto responsable.

FÁTIMA PÉREZ DORCA,

Mail: [email protected]

Twitter: @fatimadorca

Para dialogar sobre esta situación y extraer conclusiones y recomendaciones al respecto tuvo lugar la jornada Los menores afectados por el conflicto de Ucrania desplazados a España para encontrar refugio, organizada por la Fundación Aequitas y el Consejo General del Notariado y realizada en su sede de Madrid, con la presencia de representantes de las Administraciones competentes en la materia y entidades sociales.

 


LOS PARTICIPANTES COINCIDIERON EN QUE HA EXISTIDO UNA ÁGIL Y EFICIENTE RESPUESTA DEL GOBIERNO ESPAÑOL, LAS CC.AA., LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS Y LA SOCIEDAD CIVIL


 

En el acto de apertura intervinieron el secretario del Consejo General del Notariado, Manuel Tarrío; el director general de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad de la Comunidad de Madrid, Alberto San Juan Llorente; y el subdirector general de Política de Infancia y Adolescencia del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, José Luis Castellanos.

El encuentro contó con la realización de dos mesas redondas. La primera titulada Perspectiva social, moderada por la notaria Carmen Velasco, en la que participaron la presidenta de la Asociación Estatal de Acogimiento Familiar (ASEAF), María Arauz; la responsable del Departamento de Políticas de Infancia de Save the Children, Carmela del Moral; y la responsable del Área de Migraciones de UNICEF España, Sara Collantes.

En segundo lugar, se celebró el coloquio sobre Perspectiva Institucional, moderado por el notario Juan Pérez Hereza, en el que intervino el fiscal de Sala, coordinador de Menores, de la Fiscalía General del Estado, Eduardo Esteban; el magistrado juez del Juzgado de Familia nº 24 de Madrid, Juan Pablo González del Pozo; la subdirectora general de protección del Menor de la Comunidad de Madrid, Ana Cristina Gómez; la directora general de Familias, Infancia, Educación y Juventud del Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social del Ayuntamiento de Madrid, Sonia Moncada; y el notario, vicesecretario del CGN y presidente de la Asociación Familias para la Acogida, Jorge Prades.

Recomendaciones.

El objetivo de este encuentro consistió en reflexionar sobre la realidad de los menores ucranianos desplazados a España para encontrar refugio, para poder llegar juntos a unas conclusiones y recomendaciones compartidas. En este sentido los participantes coincidieron en que “ha existido una ágil y eficiente respuesta del Gobierno español, las CC.AA., las instituciones públicas y la sociedad civil”. Ahora “nos encontramos ante la ocasión de consolidar, fortalecer y avanzar en el sistema de protección de la infancia”, aseguraron. En el futuro “es necesario profundizar en la seguridad jurídica como principio vertebrador del sistema de protección y ello exige tanto garantizar un diagnóstico adecuado de la situación de vulnerabilidad de los menores, como atender a su interés superior, evitando la confusión con otras situaciones como, por ejemplo, el asilo; y manteniendo la coordinación con el país de origen para favorecer el regreso cuando la situación lo permita”.

 


NOS ENCONTRAMOS ANTE LA OCASIÓN DE CONSOLIDAR, FORTALECER Y AVANZAR EN EL SISTEMA DE PROTECCIÓN DE LA INFANCIA


 

En este sentido los participantes recomendaron al Gobierno “la adopción de medidas jurídicas que clarifiquen la forma en que podrá prorrogarse la protección temporal de la que disfrutan actualmente los menores ucranianos refugiados en España, al ser el conocimiento de esta circunstancia determinante para su integración, para favorecer el retorno a su país y el reencuentro con sus familias y para la planificación de su vida”. De la misma manera, los expertos destacaron la importancia de realizar “un impulso institucional para el acogimiento familiar que ha de ser la estructura básica del sistema de protección de la infancia”.
La labor del Notariado. Por su parte, y en atención a las particularidades que presentan los menores desplazados por el conflicto de Ucrania, el Consejo General del Notariado (CGN) ha hecho llegar a todos los notarios del país la Circular 1/2022, de 28 de marzo, en la que establece recomendaciones “sobre documentación relativa a menores afectados por el conflicto de Ucrania desplazados a España para encontrar refugio”.

El Notariado ya venía trabajando para fortalecer la protección de los niños y niñas. Anteriormente a esta circular se emitió, en 2020, una previa sobre la “actuación notarial en aquellos documentos que afecten a la función de guarda de los menores de edad” que es el resultado del trabajo para dar la respuesta documental que constate la protección jurídica de los menores que están a cargo de personas distintas de sus progenitores. Esta circular contempla tanto la posibilidad de que los padres puedan auxiliarse en el ejercicio de la función de guarda del menor por parte de familiares a través de las escrituras de extensión o apoyo, como la realización del acta de constancia de guarda de hecho, en la que una persona (que no es el progenitor) asume funciones de protección respecto de un menor de edad.

Una vez realizada esta documentación ante notario “se informa a las Administraciones competentes, lo que aporta seguridad jurídica a los menores y facilita la coordinación entre las entidades de protección de la infancia en cada ámbito territorial, así como con la Fiscalía de Menores”, explica Jorge Prades, notario y presidente de la Asociación Familias para la Acogida.

Apoyo notarial

El Consejo General del Notariado emitió en 2020 una circular sobre la “actuación notarial en aquellos documentos que afecten a la función de guarda de los menores de edad” que contempla la posibilidad de realizar:

  • Escritura de extensión o apoyo: un apoyo general que se otorga en favor de un familiar cuando los progenitores no pueden ejercer la guarda de su hijo durante un tiempo, de forma que queda autorizado para ocuparse del menor durante ese periodo.
  • Acta de constancia de guarda de hecho: Su finalidad es aportar seguridad jurídica: en el caso de guardas altruistas, al dotar al “guardador de hecho” de un documento que, sin ser título legitimador, le permite justificar la situación fáctica hasta que la autoridad judicial, o la entidad pública, valore la conveniencia de establecer las correspondientes medidas.
Convención sobre los Derechos del Niño

El encuentro se realizó en el marco de la defensa de la Convención sobre los Derechos del Niño de Naciones Unidas del 20 de noviembre de 1989, la norma más importante en los ámbitos social y jurídico con respecto a la infancia y la adolescencia. Se destacó la convicción, expresamente recogida en su Preámbulo, de que “la familia, como grupo fundamental de la sociedad y medio natural para el crecimiento y el bienestar de todos sus miembros, y en particular de los niños, debe recibir la protección y asistencia necesarias para asumir plenamente sus responsabilidades dentro de la comunidad” así como la afirmación, también recogida en dicho Preámbulo, de que “el niño, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, debe crecer en el seno de la familia, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión”.

De izda. a dcha.: Alberto San Juan, Manuel Tarrío y José Luis Castellanos.
De izda. a dcha.: Sara Collantes, Carmen Velasco, María de Arauz de Robles y Carmela del Moral.
De izda. a dcha.: Sonia Moncada, Ana Cristina Gómez, Eduardo Esteban, Juan Pérez Hereza, Juan Pablo González Del Pozo y Jorge Prades.

«La funcion pública notarial: garante de los derechos de los niños, niñas y adolescentes», por Jorge Prades López

EN SOCIEDAD

JORGE PRADES LÓPEZ,

notario y presidente de la asociación de Familias para la Acogida

 

"La guarda de hecho es la figura jurídica que puede y debe dar respuesta a muchas de las situaciones de acogida que se están produciendo”"

La función pública notarial: garante de los derechos de los niños, niñas y adolescentes

En el editorial del número de enero-febrero de 2020 de esta revista se daba cuenta de las diferentes sesiones de trabajo organizadas por la Fundación Aequitas que, sobre la protección social, económica y jurídica de la infancia y la función notarial, habían tenido lugar en la sede del Consejo General del Notariado durante 2019. En ellas participaron responsables de las administraciones autonómicas que tienen encomendada la protección de los menores, Fiscalía, Judicatura, Secretaría de Estado de Seguridad, expertos en infancia, reconocidos juristas, asociaciones de familias acogedoras, tercer sector y notarios.

El 10 de febrero de 2020 en la sede del Consejo General del Notariado se celebró la primera Jornada en la que, bajo ese mismo título de La protección social, económica y jurídica del menor, numerosos especialistas convocados por Aequitas trabajaron y profundizaron en diversas cuestiones de interés notarial relacionadas con la infancia y la adolescencia (1).

El 7 de noviembre de ese mismo año, el pleno del Consejo General del Notariado aprobó la importante Circular Informativa 7/20 sobre la actuación notarial en aquellos documentos que afecten a la función de guarda de los menores de edad (la “Circular Informativa”), con la pretensión de que la actuación notarial en esta materia sea lo más uniforme y eficaz posible, ajustada al nuevo enfoque en la construcción del edificio de los derechos de la infancia y la adolescencia y coordinada con la Fiscalía y la correspondiente entidad pública de protección de menores en caso de que se aprecie cualquier situación, actual o potencial, de desprotección por riesgo o desamparo.

El 21 de junio de 2021 se celebró, nuevamente en la sede del Consejo General del Notariado, y también organizada por Aequitas, la segunda jornada sobre La protección social, económica y jurídica del menor, en este caso en torno a tres mesas de trabajo (2).

De la Circular Informativa, y también del intenso trabajo compartido en las diferentes jornadas antes referidas, resulta, tanto que el notario puede aportar seguridad jurídica a los titulares de la patria potestad para que estos asuman y desempeñen su función (3), como que, el notario puede ofrecer seguridad jurídica en las situaciones de “guarda de hecho”. Es decir, que el notario puede ofrecer seguridad jurídica, que es su razón de ser, para que a su vez pueda cumplirse el derecho de todo niño, niña y adolescente nacional o extranjero a crecer en familia, y, si es posible, en su propia familia.

El 4 de marzo de 2022 el Consejo Europeo aprobó la Decisión de Ejecución por la que se constata la existencia de una afluencia masiva desplazada procedente de Ucrania con el efecto de que se inicie la protección temporal. En torno a un 40% de los desplazados son menores de edad y, como es sabido, las situaciones en las que los menores llegan a España son muy diversas: en la mayoría de los casos están acompañados de un único progenitor, normalmente la madre, otras veces de su tutor, en ocasiones de un familiar o incluso de un allegado que puede, o no, contar con algún tipo de autorización o delegación por parte de los progenitores o tutor y en algunas otras ocasiones, las menos, carecen de acompañante alguno.

En este contexto varias CC.AA. han hecho públicos sus protocolos de actuación para atender las especiales necesidades de esta infancia. El de la Comunidad de Madrid, en concreto, ha acogido, en línea con la Circular Informativa, tanto la posibilidad de la representación legal de los menores por un familiar, e incluso por un adulto si ello queda debidamente acreditado y se formaliza con las debidas garantías, como que la guarda de hecho es la figura jurídica que puede y debe dar respuesta a muchas de las situaciones de acogida que se están produciendo.

El pleno del Consejo General del Notariado, consciente del importante papel que los instrumentos públicos notariales están llamados a desempeñar en esta crisis humanitaria, aprobó la Circular 1/2022, de 28 de marzo, sobre la “documentación relativa a menores afectados por el conflicto de Ucrania desplazados a España para encontrar refugio”. Y como complemento a lo anterior, el 13 de mayo de 2022 la Fundación Aequitas convocó una jornada de reflexión sobre esa misma materia, de la que se da cumplida cuenta en esta misma revista.

El pleno del Consejo General del Notariado en su sesión del 18 de junio de 2022 celebrada en Santiago de Compostela introdujo diversas modificaciones en la Circular Informativa: (1) recogiendo las recomendaciones de la Circular 1/2022, de 28 de marzo, (2) actualizando su texto a diversos cambios normativos (a.e. en materia de “cédulas de inscripción” para menores o jóvenes ex tutelados) (3) recordando la posibilidad de formalizar las autorizaciones de viaje en formato electrónico a través de la plataforma SIGNO (4) advirtiendo de los riesgos de estos documentos de autorización de viaje fuera del territorio nacional en caso de países que admiten el matrimonio infantil (5) recordando que la forma documental adecuada para estas autorizaciones de viaje es la escritura pública o, en su caso, el acta del artículo 207 del Reglamento Notarial.

1. La jornada se desarrolló en cinco mesas de trabajo: la responsabilidad parental, protección de menores y subsidiariedad de la intervención del Estado, el ejercicio de la patria potestad y su función representativa, la guarda de hecho, salida de menores del territorio nacional y cuestiones internacionales en protección de menores. 2. La protección y asistencia a la familia por las administraciones públicas. Especial referencia a las medidas de apoyo voluntario, la coordinación de los agentes implicados en la protección de la infancia y la adolescencia. Especial referencia a las guardas de hecho de menores y cuestiones internacionales en protección de menores: hacia un Libro Blanco de buenas prácticas. 3. Recordemos que esta institución, la patria potestad, ya no puede concebirse como un poder o potestad que los progenitores ejercen sobre los hijos sino como una función propiamente dicha que aquellos han de ejercer en interés del menor.