Impulso académico para ex opositores a notario

FUNDACIÓN NOTARIADO

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IMPULSO ACADÉMICO PARA EX OPOSITORES A NOTARIO

En junio tuvo lugar en la sede de ICADE el acto de graduación de la segunda promoción del Diploma en Experto en Formación Jurídica Complementaria a la Oposición a Notario, impulsado por la Universidad Pontificia Comillas -a través de su Facultad de Derecho (ICADE)- y Fundación Notariado.
JAIME PÉREZ DE MIGUEL
De izda. a dcha.: Abel Veiga, Ignacio Gomá, las alumnas Blanca Domenech, Julia González y Marta Arriaga; Vanesa Morente y Antonio Alonso.

A lo largo de cuatro meses los estudiantes profundizaron en materias que no habían sido tratadas en la oposición, además de potenciar la vertiente práctica y procesal de Derecho civil y mercantil y desarrollar habilidades profesionales y personales que favorezcan su acceso al mercado laboral.

Formación y futuro

En un acto cargado de emotividad, los alumnos graduados recibieron la banda de la Universidad y el título del Diploma de la mano de Abel Veiga, decano de la Facultad de Derecho-ICADE; Ignacio Gomá, director general de Fundación Notariado; Antonio Alonso Timón, director del Centro de Innovación del Derecho (CID-ICADE), y Vanesa Morente, profesora de ICADE y directora del Diploma.

También estuvo presente el profesor de Derecho Mercantil y coordinador de dos de los cinco módulos, Cecilio Molina, quien declaró que “el grupo ha sido muy compacto y sólido”, y agradeció “su predisposición en todas las asignaturas, incluso a hacer exámenes los fines de semana”. Las clases se impartieron durante 200 horas divididas a lo largo de cuatro meses en un formato trimodal (online, directo y diferido). El programa incluyó una veintena de asignaturas divididas en cinco bloques temáticos: habilidades profesionales, derecho laboral, derecho administrativo, derecho tributario, y sistemas alternativos de resolución de conflictos (ARDs). Al finalizar cada módulo, los alumnos realizaron exámenes teóricos y talleres prácticos.

 


LAS SALIDAS LABORALES PARA LOS GRADUADOS SON PROMETEDORAS, ABARCANDO DESDE DEPARTAMENTOS JURÍDICOS DE EMPRESAS, HASTA NOTARÍAS Y CONSULTORÍAS


 

Las salidas laborales para los graduados son prometedoras, abarcando desde departamentos jurídicos de empresas, hasta notarías y consultorías. Además, ICADE ha creado una tabla de reconocimientos para las asignaturas del Diploma, facilitando la realización del Máster de Acceso a la Abogacía de ICADE, y todos los graduados pueden incluir su currículum en el Servicio de Orientación Profesional (OPE) de la universidad, beneficiándose de la bolsa de empleo de Comillas.

Abel Veiga, en un momento de su intervención.
Entrevista a Abel Veiga, decano de la Facultad de Derecho-ICADE

“SE TRATA DE UNA TITULACIÓN ÚNICA EN ESPAÑA”

Usted fue uno de los mayores impulsores de este diploma. ¿Cómo surgió este proyecto?

En octubre de 2020, en plena pandemia -algo que nos parece ya muy lejano- tuvimos una reunión en el Consejo General del Notariado con el presidente del Consejo y de Fundación Notariado, José Ángel Martínez Sanchiz. Nos expresó el profundo compromiso que el Notariado tiene con la sociedad y la inquietud moral que los notarios, y él personalmente, tenían de poder ofrecer una vía a aquellas personas que han dedicado años de su vida a preparar la oposición a notario pero que, por diferentes motivos, no han logrado sacarla. Tras varias conversaciones comprendimos que son personas altamente cualificadas, con un extensísimo conocimiento jurídico, que han sacrificado mucho tiempo y renunciado a muchas cosas, pero que, sin embargo, se han quedado a las puertas, con el desgaste físico y mental que ello supone. Vimos que necesitaban un empujón moral y una vía académica para canalizar todo ese conocimiento y tener una salida laboral. Y de esa premisa nació este diploma. Ha sido un trabajo de estrecha colaboración entre ICADE y Fundación Notariado, y en el que José Ángel Martínez Sanchiz puso un especial entusiasmo personal e ilusión para poder llevarlo a cabo, algo que aprovecho para agradecerle una vez más.

Esta ha sido la segunda edición del diploma. ¿Qué balance hace?

Estas dos primeras ediciones han sido un aprendizaje constante, tanto para los organizadores del postgrado, como para los alumnos e, incluso, para los propios docentes. Hemos seguido trabajando para enriquecer aún más el programa y puedo decir que el resultado es altamente satisfactorio. Los profesores se han implicado al máximo para adaptar sus métodos de enseñanza a las exigencias del diploma y han motivado mucho a los alumnos con su ejemplo profesional. Y, por su parte, los alumnos han demostrado en estas dos ediciones la ilusión y el compromiso con los que encaran este curso, que abre una nueva etapa en sus vidas.

Por tanto, en el cómputo global, el resultado está siendo muy positivo. Y hay que ponerlo en valor, porque se trata de una titulación única en España.

Ha tenido la oportunidad de charlar con los alumnos y conocer sus impresiones. ¿Qué sensaciones tienen ellos?

Los alumnos de estas dos primeras ediciones valoran el programa académico muy positivamente y lo consideran un punto de inflexión en su trayectoria, ya que favorecerá su acceso al mercado laboral. Además, tal y como ellos mismos me cuentan durante nuestras charlas, cursar este diploma les ha ayudado a reafirmarse en sus capacidades, ganar confianza y superar la dificultad emocional de no haber aprobado las oposiciones. Estoy seguro de que con sus conocimientos y este programa van a marcar la diferencia y serán muy valorados por los operadores jurídicos por su excepcional preparación.


“CURSAR ESTE DIPLOMA LES HA AYUDADO A REAFIRMARSE EN SUS CAPACIDADES, GANAR
CONFIANZA Y SUPERAR LA DIFICULTAD EMOCIONAL DE NO HABER APROBADO LAS OPOSICIONES”


El curso que viene convocarán la tercera edición. ¿Contemplan realizar algún cambio?

Aunque el programa ya es muy completo, en ICADE trabajamos siempre desde la perspectiva de un proceso constante de mejora para ofrecer a nuestros alumnos la mejor formación posible. Por ejemplo, tras escuchar las opiniones de los profesores y alumnos que participaron en la primera edición, este año hemos potenciado la parte práctica y procesal de derecho mercantil y civil, dos materias en las que los alumnos vienen con una formación eminentemente teórica.

Al ayuntamiento lo que es del César

ENTRE MAGNITUDES

Al ayuntamiento lo que es del César

La disciplina fiscal es una práctica de obligado cumplimiento en la que se han afanado los ayuntamientos españoles en los últimos años. Eso es lo que toca si quieren cuadrar unas cuentas donde ingresos menguantes y gastos crecientes se repelen en sus balances como polos opuestos.
FERNANDO GEIJO
Los municipios más pequeños, con menos de 500 habitantes, suelen ser los más saneados.

Las obligaciones con las que cargan los consistorios no han hecho más que crecer en las últimas décadas. Y todo ello sin olvidar la pérdida de ingresos que supuso la sentencia del Tribunal Constitucional en relación con el impuesto de plusvalías y los ‘atracones’ de turistas y retornados que cada verano catapultan los censos de cientos de municipios a lo largo y ancho del litoral.

En los últimos cuatro años un tercio de los ayuntamientos españoles han conseguido rebajar su deuda; los municipios con más de 100.000 habitantes suelen ser los más hipotecados. Entre ellos destacan los de Jaén, Jerez y Marbella, en Andalucía; Parla, en la Comunidad de Madrid; así como la capital de Cataluña. Tanto Barcelona como el resto de ciudades mencionadas arrastran problemas para honrar sus compromisos financieros desde hace lustros.

Por su parte, entre las que mejoran se encuentran ejemplos como Madrid, que acumulaba un déficit de 588 millones de euros a 31 de diciembre de 2023, cifra cercana a los 573 millones de euros de Murcia, y superada por los 719 millones de euros de Granada o los 883 millones de euros de Zaragoza.

 


LOS AYUNTAMIENTOS ESPAÑOLES AFRONTAN LA GESTIÓN DE MÚLTIPLES SERVICIOS CON INGRESOS AJUSTADOS, LO QUE ENTRAÑA UN GIGANTESCO RETO


 

Reformas a la vista

La razón que explica en parte estos abultados endeudamientos, al igual que ocurre con otros más magros repartidos entre miles de municipios situados por toda España, sería la creciente asunción de un mayor número de competencias sin que ello conlleve un aumento de la correspondiente dotación presupuestaria.

De hecho, para la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) abordar el reajuste de la financiación local es una reivindicación histórica. Un aspecto que consideran urgente plantear al Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática en el seno de la Comisión Nacional de Administración Local, órgano permanente de colaboración entre el Estado y los ayuntamientos, de cara a abordar la reforma de la ley de bases de régimen local y como paso previo de los trámites para elaborar los presupuestos generales del Estado de 2025. Un proceso que se producirá en paralelo a la revisión de la financiación autonómica -que se antoja inminente tras el reciente pacto de gobierno PSC-ERC en Cataluña-.

En este sentido, la clave estaría en reinterpretar el techo de gasto para aliviar la presión sobre los municipios, derivada, también, de la merma de ingresos relativa al cercenado impuesto de plusvalías, una de las principales fuentes de recursos de la que se nutrían las arcas de los consistorios, junto con el de circulación, el famoso ‘numerito’, o el de bienes inmuebles (IBI).

El asunto no es baladí, dado que la prórroga de los presupuestos para 2024 lastra acometer la reforma de la financiación por la que claman las entidades locales desde hace tiempo. Una vieja reivindicación, ajena a la disputa política partidista, que aglutina el consenso de ayuntamientos de distinto signo político y a la que se une la solicitud de una mayor transparencia sobre las reglas fiscales a aplicar o la revisión de las condiciones de los préstamos a los consistorios con problemas de liquidez, entre otros asuntos.

Agujero económico

Desde Hacienda están de acuerdo en la necesidad de reformar el sistema de financiación local, máxime desde que en octubre de 2021 el Tribunal Constitucional tumbase algunos aspectos del denominado impuesto de plusvalía municipal, al declarar inconstitucional el sistema de cálculo de su base imponible que establecía que siempre había habido un incremento patrimonial del valor de los terrenos urbanos, independientemente de que hubiese sido así y de su cuantía real, con su evidente reflejo en su valor catastral y en el pago de los impuestos relacionados. No en vano, a posteriori se determinó que era posible reclamar la devolución de la plusvalía si la venta se había producido a pérdida.

El varapalo judicial, sin efectos retroactivos, aunque con afectación en litigios aún vivos, tuvo un claro reflejo en las cuentas municipales, cifrado en su día en un porcentaje de entre el 2,5% y el 15% del presupuesto, en función de la actividad inmobiliaria de cada municipio en cuestión.

Los consistorios denunciaron en su día inseguridad jurídica y la puesta en marcha de un fondo de compensación hasta que se aclarase la situación jurídica para compensar los ingresos esperados que se quedaron en el limbo.
Sin embargo, el Gobierno aseguraba a finales del pasado año que las entidades locales nunca habían estado mejor dotadas para cumplir con sus obligaciones, puesto que sus recursos habrían crecido de forma sostenida en los últimos años, hasta recibir en 2024 alrededor de 28.500 millones de euros, un 22,6% más en comparación con 2023, mientras que las entregas a cuenta está previsto que sumen 23.774 millones de euros, un 5,1% más que en el pasado ejercicio.

 


BARCELONA, JAÉN, JEREZ, MARBELLA Y PARLA SON LOS AYUNTAMIENTOS MÁS ENDEUDADOS DE ESPAÑA


 

Urbi et orbi

El incumplimiento reiterado de las obligaciones financieras municipales no parece responder a un patrón geográfico claro. Así, a lo largo y ancho del país encontramos por doquier municipios tiznados tanto del rojo del déficit como del ansiado azul del superávit. Y esto se produce tanto al norte como al sur de la imaginaria línea horizontal que traza la capital del España en el centro de la llamada ‘piel de toro’.

A pesar de que, por regla general, el sur suele ser el hogar de los ayuntamientos más deudores, como en las provincias de Cádiz y Jaén al contar con una media per cápita por habitante superior a los 1.000 euros, también es cierto que el carácter meridional de otras como Huelva y Murcia no evita que brillen con niveles de pasivo por habitante inferiores a los 100 euros, al menos entre los municipios con entre 500 y 1.000 vecinos.

La gestión de cada municipio tiene su propio intríngulis, plagado de singularidades y vicisitudes, aunque parece que se suele cumplir la norma de lo pequeño como sinónimo de eficiente. En este caleidoscopio de más de 8.000 municipios que tejen la realidad local española encontramos, según los datos de Hacienda, desde casas consistoriales que han logrado reducir de forma significativa la deuda neta por habitante, un 33% del total, hasta otras que la han empeorado de forma manifiesta o moderada, un 14,5% del censo, mientras que el resto, que suman 4.245, o lo que es lo mismo el 52%, se han mantenido más o menos igual que en 2019.

En cualquier caso, el análisis de las cifras del fisco muestra una serie de tendencias recurrentes: los municipios más pequeños, con menos de 500 habitantes, suelen ser los más saneados, los que ya tenían la deuda más alta han incrementado su agujero fiscal y, entre ellos, los más poblados, con 100.000 ciudadanos para arriba, cumplen con la estadística de mayor endeudamiento y aumento del mismo.

Si trasladamos el foco a las mayores urbes del país, a pesar de contar con un destacado nivel de déficit fiscal en función de la masa poblacional a la que prestan servicios, la verdad es que solo A Coruña y Bilbao, con un menor montante negativo, y Córdoba, Gijón y Valladolid, han aumentado sus respectivos déficits fiscales. Mención aparte merece la Ciudad Condal, ya que aumentó en el período de referencia su volumen de fondos en rojo nada menos que en un 70%, hasta superar los 800 millones de euros.

De la necesidad, virtud

Las competencias municipales en España tienen un amplio espectro y varían, léase se amplían, en función de la población residente. Esto ha supuesto a menudo la transferencia de una serie de servicios a la población si contar con la correspondiente dotación presupuestaria pero que, aún así, han sido aceptadas por un cierto sentido altruista.

Para tratar de paliar esta situación, la ministra de Hacienda, María Jesús Montero, anunció a finales de 2023 la decisión del Gobierno de flexibilizar la senda de estabilidad para este subsector. De esta manera, en 2024 las entidades locales pasarían a tener un objetivo de equilibrio presupuestario, frente al anterior que preveía en el Programa de Estabilidad un superávit del 0,2%, y que ahora asumirá la Administración General del Estado.

Como ocurre con los hombres orquesta, acostumbrados a tocar varios instrumentos a la vez utilizando para ello en ocasiones manos y pies, los ayuntamientos españoles afrontan la gestión de múltiples servicios con ingresos ajustados, lo que entraña un gigantesco reto a la hora de armonizar generosas expectativas con limitados recursos en el marco del auténtico sudoku que supone la gestión municipal moderna.

Servicios municipales

El marco competencial de los municipios en España está regido por la Ley 7/1985 Reguladora de Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 27/2013 de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, en la que se establecen los servicios a prestar en el ámbito local, que se dividen en:

  • Para todos los municipios:
    • Abastecimiento domiciliario de agua potable
    • Acceso a núcleos de población
    • Alcantarillado y alumbrado público
    • Cementerio
    • Limpieza viaria y recogida de residuos
    • Pavimentación de vías públicas
  • De más de 5.000 habitantes, además de lo anterior:
    • Biblioteca pública
    • Mercado
    • Parques públicos
    • Tratamiento de residuos
  • De más de 20.000 habitantes, además de todo lo anterior:
    • Instalaciones deportivas
    • Prevención y extinción de incendios
    • Protección civil
    • Servicios sociales
  • De más de 50.000 habitantes, además de todo lo anterior:
    • Medio ambiente urbano
    • Transporte municipal de pasajeros
Limpieza viaria y recogida de residuos.

‘Liberté, Égalité’ pero ‘Payer’

La posesión de propiedades inmobiliarias en Francia está regulada principalmente por dos gravámenes: el impuesto sobre bienes inmuebles (denominado taxe foncière) y el impuesto municipal (taxe d´habitation), que se corresponde con el IBI español. La particularidad del sistema galo reside en que, si bien el dueño es siempre el responsable de satisfacer el primero, en caso de alquiler de la propiedad es el inquilino quien abona los impuestos locales, mientras que el propietario lo hará sólo en los períodos en que no está arrendada.

Este tipo de impuestos son gestionados por el municipio, commune en francés, mínima unidad administrativa de la administración gala, y se basan en el valor catastral, actualizado en 2018.

OJO AL DATO

Informe Deuda viva de las entidades locales a 31/12/2023. Secretaría General de Financiación Autonómica y local, Secretaría de Estado de Hacienda. Ministerio de Hacienda.

Propuestas de reforma del sistema de financiación local. Revisión de la literatura. Fundación Democracia y Gobierno Local y Diputación de Barcelona. Paula Salinas, Maite Vilalta y Pere A. Taberner. Diciembre de 2021.

Informe de Fiscalización del Sector Público Local, ejercicio 2022. Tribunal de Cuentas.

«Déficit, deuda y gasto público», por Antonio Durán-Sindreu

ENTRE MAGNITUDES

ANTONIO DURÁN-SINDREU
profesor Asociado UPF, Doctor en Derecho y Socio-director de Durán-Sindreu Asesores Legales y Tributarios.

“Gestionar de forma eficiente significa evitar las duplicidades, eliminar lo superfluo, obviar el gasto “político”, y promover la colaboración público-privada”

Déficit, deuda y gasto público

Tras un largo periodo de tiempo de continuo saneamiento financiero, los municipios españoles han empezado a invertir su positiva tendencia.

El motivo no es otro que la aparición de nuevo de situaciones de déficit e irremediablemente de aumento del importe de la deuda pública.

Personalmente, nunca he entendido que los presupuestos públicos arrojen déficit, esto es, que el importe de los gastos pueda superar al de los ingresos.

Cuando esto sucede, el “agujero” que en las cuentas públicas se produce se traduce en endeudamiento, es decir, en deuda pública, o, para entendernos, en dinero prestado que hay que devolver.

Por su parte, esa deuda solo es posible sanearla con futuros superávits, esto es, y salvo milagros, con mayores impuestos.

Claro que la “bola” siempre se puede hacer más grande. Pero ello limitará el margen de maniobra de la Administración de que se trate.

La deuda pública es, por tanto, el importe que una Administración Pública ha tenido que solicitar a un tercero para poder pagar todos sus gastos.

¿Quiénes son estos terceros? Pues no hay otros que los bancos, y/o los inversores privados (empresas o familias).

El problema es que la deuda conlleva el pago de intereses que, inevitablemente exige mayores ingresos, normalmente, mayores tributos (o mayor deuda).

Es posible, eso sí, que en circunstancias extraordinarias, como el Covid, la Administración tenga inevitablemente que asumir pagos imprevistos, por ejemplo, el de ayudas directas, que impacten negativamente en las cuentas públicas. Pero se trata de circunstancias extraordinarias o, mejor, difícilmente previsibles.

Es posible, también, que determinadas inversiones públicas se tengan que financiar con deuda, por ejemplo, la inversión en las instalaciones necesarias para celebrar un determinado acontecimiento extraordinario, como la Expo, o las Olimpiadas.

Pero en tales casos, es necesario el correspondiente plan de inversiones, y su viabilidad financiera.

Fuera de tales casos, el objetivo de cualquier Administración Pública es el equilibrio presupuestario.

Aunque parezca una obviedad, esto es lo que el art. 135.1 de la Constitución señala: todas las Administraciones Públicas adecuarán sus actuaciones al principio de estabilidad presupuestaria.

Por si hubiera alguna duda, el art. 3.2 de la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (en adelante, LOEPSF), señala que se entiende por estabilidad presupuestaria la situación de equilibrio o superávit estructural.

En definitiva, salvo en los casos de reformas estructurales con efectos presupuestarios a largo plazo, o de acuerdo con normativa europea, ninguna Administración Pública puede incurrir en déficit estructural (art. 11 LOEPSF).

Desgraciadamente, tengo la impresión de que la mayoría de nuestros responsables políticos ignoran la claridad y rigidez de tales normas.

Pero sigamos. Una Administración diligente ha de procurar además tener siempre el “colchón” suficiente para afrontar los avatares de años con viento desfavorable.

El objetivo, en definitiva, no es ni gastar más, ni endeudarse más, sino gestionar de forma eficiente.

Gestionar de forma eficiente significa evitar las duplicidades, eliminar lo superfluo, obviar el gasto “político”, y promover la colaboración público-privada.

Conviene recordar, también, que la naturaleza pública de un determinado servicio, por ejemplo, el transporte municipal, no obliga a que su gestión sea pública. Esta se puede encomendar a un tercero. Lo importante, pues, no es su gestión, sino la regulación y control de los estándares de calidad del servicio. Se trata, por tanto, de un equilibrio entre eficiencia económica y calidad del servicio.

No en vano, el art. 7.2 de la LOEPSF establece que la gestión de los recursos públicos estará orientada por la eficacia, la eficiencia, la economía y la calidad, a cuyo fin se aplicarán políticas de racionalización del gasto y de mejora de la gestión del sector público.

Insisto de nuevo en que el objetivo de cualquier Administración no es gastar, sino prestar servicios públicos de calidad.

Si la eficiencia en el gasto es importante, también lo es la eficacia, esto es, si las políticas de gasto que se han aprobado están dando los resultados esperados. De ahí la importancia de valorar su eficacia adoptando, en su caso, las medidas correctoras que sean necesarias. Valoración que necesariamente ha de ser pública, esto es, accesible a los ciudadanos.

Sea como fuere, la queja mayoritaria del ciudadano no es por los impuestos en sí mismos, sino por su falta de correlación con la percepción de servicios de calidad, y por la enorme burocratización de nuestras vidas.

Sería, pues, necesario que el debate público no se centrara en la mera presión fiscal, sino en la existencia de dicha correlación. En el grado de eficiencia, eficacia, y calidad de los servicios.

En este contexto, sería deseable consensuar una lista cerrada de servicios básicos obligatorios; lista que exige recordar que la Administración no ha de cubrir todas las necesidades de sus ciudadanos, sino aquellas que sean imprescindibles para garantizar una vida digna, en especial, en los casos de vulnerabilidad social.

En definitiva, lo relevante no es tanto el superávit o déficit presupuestario, sino el grado de satisfacción de los ciudadanos con relación a los servicios que la Administración les presta.

Por pedir, sería también necesario regular supuestos de responsabilidad patrimonial personal de nuestros responsables políticos en los casos de gestión irresponsable de los recursos públicos.

Sin ejemplaridad pública, se pierde la confianza en el Estado. En definitiva, quien exige cumplir está obligado también a cumplir.

Reparar: la mejor opción

CONSUMO

Reparar: la mejor opción

Dejamos atrás una época en la que el consumo de usar y tirar ha sido lo habitual. Pocos consumidores contemplaban la posibilidad de arreglar la lavadora estropeada, que se sustituía por una nueva sin reparar en las consecuencias ambientales. Hoy ese consumo indiscriminado ha pasado una enorme factura al planeta y las autoridades se han propuesto atajarlo de cuajo.
MARIÁN LEZAÚN
La norma afectará a grupos de productos, como lavadoras, secadoras, lavavajillas, frigoríficos, aspiradoras, pantallas, tabletas, teléfonos móviles…

Para lograr este cambio, el Parlamento Europeo ha dado luz verde a una ambiciosa directiva con la que se quiere fomentar la reparación de los bienes de consumo averiados. Los países miembros disponen de dos años para adaptar la nueva norma y mejorar la vida útil de los productos.

 


EL PARLAMENTO EUROPEO APROBÓ EL PASADO MES DE ABRIL UNA NUEVA PROPUESTA PARA REFORZAR EL DERECHO A REPARAR DE LOS CONSUMIDORES


 

Una segunda vida

Hace apenas unos años lo normal era comprar un electrodoméstico sabiendo que su vida era efímera. No importaban las marcas ni los fabricantes porque estaba previsto que la lavadora no resistiría más de una década o que el frigorífico empezaría a fallar pasado un tiempo. Esa escasa vida de muchos productos era normal y las tiendas de repuestos apenas cubrían reparaciones básicas. Sin embargo, la popularidad del documental Comprar, tirar, comprar de la alemana Cosima Dannoritzer, nos abrió los ojos a una realidad que muchos consumidores compartían, pero a la que aún no habían puesto nombre: la obsolescencia programada. Es decir, se estaba permitiendo fabricar cualquier producto con fecha de caducidad y programar su tiempo de uso sin tener en cuenta las consecuencias a largo plazo. Hoy, sin embargo, reparar esos productos parece ser la mejor solución al desmesurado aumento de residuos, especialmente los industriales y tecnológicos que terminan, muchas veces, de manera ilegal, en países africanos y latinoamericanos. Los residuos de aparatos electrónicos y eléctricos son los que más aumentan en todo el mundo, llegando a los 35 millones de toneladas anuales y los que menos se reciclan, con una tasa inferior a 40%. Asimismo, y según datos oficiales, la retirada de esos productos causa hasta 261 millones de toneladas de emisiones de CO2.

 


EL COMPROMISO AMBIENTAL, EL DESARROLLO DE LA ECONOMÍA CIRCULAR Y EL IMPACTO SOCIAL DE LOS GRANDES VERTEDEROS HAN LOGRADO ESTA APUESTA POR LA REPARACIÓN


 

Compromiso social

Por eso, el Parlamento Europeo aprobó el pasado mes de abril una nueva propuesta para reforzar el derecho a reparar de los consumidores. Se trata de una batería de medidas que especifica las obligaciones que tendrán los fabricantes para garantizar la reparación de los productos de consumo y que impulsa esa nueva tendencia. La directiva 1799/2024 se publicó el pasado julio en el diario oficial de la Unión Europea y, desde ese momento, los Estados miembros disponen de veinticuatro meses para incorporarla a la legislación nacional y hacerla efectiva. La norma se suma así a la Directiva (UE) 2019/771, relativa a determinados aspectos de los contratos de compraventa de bienes, que amplió la garantía por falta de conformidad de los productos al plazo de tres años, lo que obliga a los vendedores a contar con un adecuado sistema de reposición y repuestos para garantizar el correcto funcionamiento de los productos y servicios. De igual forma, esta propuesta refuerza también la filosofía tras la futura Ley de Consumo Sostenible, que favorecerá la producción de productos más duraderos y fáciles de reparar.

 


HACE APENAS UNOS AÑOS LO NORMAL ERA COMPRAR UN ELECTRODOMÉSTICO SOSPECHANDO QUE SE FABRICABAN PARA TENER UNA VIDA EFÍMERA


 

Y es que “el reparar antes de tirar”, que ya practicaban nuestros mayores, vuelve con fuerza. Si hace un par de décadas tirar cualquier producto estropeado era la primera solución a tener en cuenta, hoy, el mayor compromiso ambiental, el desarrollo de la economía circular y también, el impacto social que generan los grandes vertederos de Nigeria y Ghana, han logrado una apuesta europea por la reparación. A esos países van a parar, por ejemplo, los viejos ordenadores, televisores, móviles o microondas que nadie quiere.

Productos longevos

La norma afectará a grandes grupos de productos, pero las autoridades ya han advertido que la lista podría aumentar. Así, sus fabricantes deberán informar a los consumidores de las posibilidades de reparación y de las condiciones de las mismas. Esos productos, cuyo diseño ya está sujeto a requisitos técnicos de reparabilidad, son las lavadoras, secadoras, lavadoras-secadoras, lavavajillas, frigoríficos, aspiradoras, pantallas electrónicas, tabletas, teléfonos móviles, teléfonos inalámbricos, servidores, productos de almacenamiento de datos, productos que incorporan baterías de medios de transporte ligeros y equipos de soldadura. Sólo en aquellos casos en los que la reparación sea imposible, los fabricantes podrán negarse. El texto recoge que en esos casos el fabricante podría ofrecer un producto reacondicionado si lo considera oportuno o uno de sustitución durante el tiempo que dure el arreglo, que deberá tener un precio razonable e incluso ser gratuito. Los expertos reconocen que estas nuevas medidas podrían suponer un aumento de los precios si tenemos en cuenta la nueva gestión de las piezas o los contratos con los proveedores, pero también tendrán un impacto en la calidad de los productos y en la protección de los consumidores.

Mercado de reparación

La normativa tiene por objeto reforzar el mercado de la reparación en la UE y reducir los costes para los consumidores. Los fabricantes tendrán que poner a su disposición piezas de recambio y herramientas a un precio competitivo. Además, las empresas no podrán impedir el uso de repuestos de segunda mano o impresos en 3D por talleres de reparación independientes, ni negarse a reparar un producto únicamente por razones económicas o porque anteriormente fue reparado por terceros, según se desprende del texto. También se obligará a los países miembros a introducir medidas para promover la reparación, como vales y fondos de reparación, campañas de información, cursos y talleres de formación para aprender a reparar o apoyo a los espacios de reparación, etc. Todo deberá hacerse de manera clara y se sancionará cualquier publicidad engañosa al respecto. La norma abre así nuevas posibilidades de mercado en el negocio de la reparación y el repuesto que los consumidores valoran de manera positiva.

Los residuos de aparatos electrónicos y eléctricos alcanzan los 35 millones de toneladas anuales.

Índice de reparabilidad

Los electrodomésticos y los productos electrónicos, entre otros, tendrán que incorporar, cuando entre en vigor la nueva Ley de Consumo Sostenible, una nueva etiqueta que informará sobre el índice de reparabilidad del aparato, es decir, si es fácil o difícil repararlo. La etiqueta indicará de hecho cómo de fácil o difícil es conseguir las piezas del electrodoméstico o también cómo de cara o no puede ser la reparación en función al precio del producto, como ya ocurre en Francia. En aquellos casos en los que no exista una calificación de reparabilidad europea, se exigirán detalles sobre la disponibilidad, el coste estimado y los procedimientos para obtener piezas de repuesto. También habrá que informar a los consumidores sobre la disponibilidad de instrucciones de reparación y mantenimiento, y cualquier restricción relacionada con la reparación. Respecto a los productos digitales, se deberá informar sobre el tiempo que los usuarios dispondrán de actualizaciones gratuitas de software. De esta forma, cuando vayamos a comprar una lavadora, por ejemplo, además de comparar la eficiencia energética, que ya lo podemos hacer, o el precio, podremos comparar en función de la puntuación que tenga en el índice de reparabilidad, o las facilidades para reparar con respecto a otras. Pero, además, esta ley también tendrá en cuenta el ecodiseño, es decir el diseño de los productos para que garanticen mayor durabilidad y mejor facilidad para las reparaciones.

PARA SABER MÁS:

Parlamento Europeo: En la web del Parlamento Europeo se puede consultar el texto íntegro y las medidas que deberán tomar los fabricantes.

Organización de Consumidores y Usuarios: En su página web se recoge cómo afectará esta nueva directiva a los consumidores españoles y qué nuevos derechos tienen.

Escritura Pública: En números anteriores de la revista hemos explicado otras directivas que contribuyen a mejorar la protección del consumidor y a garantizar un ciclo de vida más largo para muchos productos y servicios.

«El gran reto cultural de promover la reparación», por José Luis Gallego

CONSUMO

JOSÉ LUIS GALLEGO,

divulgador ambiental

“Va a ser preciso emprender una gran campaña informativa que convierta el derecho a reparar en un deber ciudadano”

El gran reto cultural de promover la reparación

No se trata tan solo de obligar a los fabricantes a diseñar y fabricar productos que sean fácilmente reparables. El objetivo de la nueva normativa europea es también promover el interés de los consumidores por la reparación de los dispositivos averiados antes de optar por uno nuevo. Por eso se anima a los Estados miembros a que pongan en marcha campañas divulgativas que hagan más “sexy” esta opción. Una tarea que no va a resultar fácil entre los adictos a las novedades tecnológicas.

La vida media de un terminal de telefonía móvil en la UE es de tres años, justo el período de garantía obligatoria que establece la ley. Sin embargo, esa misma normativa obliga al fabricante a asegurar el suministro de los recambios necesarios para su reparación durante diez años. Entonces, ¿por qué los usuarios damos una vida tan corta a nuestros móviles? Pues porque en buena parte de los casos la sustitución no se produce porque el terminal haya dejado de funcionar correctamente, sino porque el fabricante lanza al mercado un nuevo modelo con un cambio de diseño o un ligero aumento de las prestaciones añadidas (a menudo triviales) que lo hacen más atractivo para su público incondicional.

Estar a la última en tecnología tiene un alto coste económico. Según los cálculos de la propia UE, los consumidores europeos en su conjunto destinamos cada año alrededor de 12.000 millones de euros a sustituir nuestros aparatos eléctricos y electrónicos en lugar de repararlos. Pero es que la factura ecológica es aún más alta.

Así, además de ser la fracción de la basura doméstica que más crece en la UE, con cerca de 40 millones de toneladas de residuos anuales, la renovación prematura de este tipo de productos provoca un aumento de las emisiones de CO2 de alrededor de trescientos millones de toneladas anuales. Un auténtico lastre para avanzar hacia una economía baja en carbono y cumplir con los objetivos climáticos que se recogen en el Pacto Verde Europeo.

Por todo ello, además de obligar a los fabricantes a que los componentes de sus productos sean fácilmente extraíbles, reparables o sustituibles a bajo coste, además de obligar a la Administración a promover servicios de reparación que sean cómodos de contratar, ágiles en la entrega y competitivos a nivel de precio, va a ser preciso emprender una gran campaña informativa que convierta el derecho a reparar en un deber ciudadano.

Un deber basado en el compromiso de todos con el medio ambiente y contra el cambio climático, algo que por cierto mueve cada vez más a los jóvenes, precisamente el sector de la población que muestra una mayor devoción a estar a la última en tecnología. Lograr establecer ese vínculo entre consumo responsable y cuidado del medio ambiente es una de las empresas que deben acompañar a la implantación de esta nueva normativa.

Una normativa que supone un gran paso adelante para reducir la chatarra tecnológica y evitar su alto coste ambiental. Pero que, para que sea efectiva, deberá dar paso a un cambio de conducta en la manera de relacionarnos con la tecnología de consumo. Superada ya la excusa de que “me sale más caro repararlo que comprar uno nuevo”, el objetivo ahora es promover lo que se ha dado en llamar la “alargascencia” como nueva cultura. Alargar la vida del teléfono móvil, la tableta o el portátil debe estar bien visto socialmente, y de manera especial entre aquellos que protagonizan y generan las tendencias de su consumo.

Es magnífico que la nueva ley obligue a que los móviles ofrezcan una mayor resistencia a las caídas accidentales o al rayado, que las baterías duren más y durante más tiempo o que las actualizaciones del sistema operativo dejen de convertirse en una estrategia de obsolescencia programada. Que arreglarlos sea en verdad tan fácil como comprar uno nuevo, y que salga más barato. Pero todo ello no servirá de nada si no logramos seducir al gran público para que se ponga a ello.

De lo que se trata es de aplicar la inteligencia a la inteligencia aplicada. Y en este caso ello pasa por conseguir que todos entiendan que el agotamiento de los recursos naturales amenaza nuestra supervivencia en el planeta y que, si convenimos en aceptar que mejor residuo es el que no se genera, también deberíamos hacerlo en admitir que la reparación de los aparatos eléctricos y electrónicos es la opción más sensata y razonable para dejar de generarlos, y para avanzar hacia un consumo mucho más sostenible y responsable de estos dispositivos. Unos dispositivos que, si bien nos permiten acceder a una vida más cómoda, también nos requieren una mayor atención para evitar el alto impacto ambiental que genera su consumo alargando su vida útil y reduciendo su huella de carbono.

El reto normativo era dotarnos de un reglamento común que contribuyera de manera eficaz a la transición hacia un modelo energético más limpio y renovable; a cumplir los objetivos de eficiencia energética de la UE, a reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y a impulsar el avance de la economía circular. El reto cultural es lograr que la sociedad entienda hasta qué punto todo eso es importante y acepten el reto.

Otra vez, una llamada spam

PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

OTRA VEZ, UNA LLAMADA ‘SPAM’

La Ley General de Telecomunicaciones establece un nuevo marco de actuación para las compañías que realizan llamadas comerciales. Si antes el consumidor tenía que oponerse a recibirlas para intentar limitarlas, ahora la norma da una mayor garantía a través del consentimiento previo.
PATRICIA ANDÚJAR
Las sanciones a las empresas que realicen llamadas sin autorización pueden llegar hasta los 100.000 euros.

Suena el móvil, miramos la pantalla y observamos un número que no conocemos. Automáticamente, nos surge una posibilidad: que se trate de una de esas incómodas llamadas comerciales no deseadas, más conocidas como llamadas spam.

 


ES NECESARIO QUE EL CONSUMIDOR HAYA AUTORIZADO EXPRESAMENTE Y DE FORMA PREVIA A LAS EMPRESAS PARA QUE PUEDAN LLAMARLE


 

Desde hace años, esta práctica habitual realizada por determinadas compañías, se ha convertido en una de las acciones que más exasperan a los consumidores, lo que ha llevado a la Administración a regular en favor de los usuarios, con el objetivo de salvaguardar sus derechos y proteger sus datos personales.

Con la entrada en vigor el 29 de junio de 2023 de la Ley General de Telecomunicaciones, se establecía un cambio importante en la legislación. Según el artículo 66.1.b de esta norma, los usuarios “tienen derecho a no recibir llamadas comerciales no deseadas con fines de comunicación comercial, salvo que exista consentimiento previo del propio usuario”. Es decir: es necesario que el consumidor haya autorizado expresamente y de forma previa a las empresas para que puedan llamarle.

De cumplirse esta norma, tan solo aquellas compañías con las que el particular tenga un contrato vigente de menos de un año pueden ponerse en contacto para ofrecerle mejoras o servicios relacionados con los que ya tiene.

¿Qué está ocurriendo en la práctica? ¿Está siendo efectiva esta ley?

Enrique García, portavoz de la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), asegura que “es un cambio fundamental que valoran de manera positiva porque regula de una forma más clara la situación que existía con anterioridad”. Sin embargo, explica que sigue habiendo mucha llamada spam “porque, primero, hay compañías que incumplen la norma y segundo, la Administración investiga poco y sanciona menos”. En este sentido, incide en que habla con datos en la mano: “Nosotros hemos hecho alguna encuesta después de la aplicación de la ley en la que prácticamente el 90% de los consumidores seguían recibiendo llamadas”. Según los datos que facilita Rubén Sánchez, portavoz de FACUA – Consumidores en Acción, la cifra aumenta hasta el 97%. “Casi diez de cada diez consumidores dicen seguir recibiendo estas comunicaciones”, señala.

La inseguridad del consumidor

Con el fin de dotar de mayor seguridad jurídica tanto a los usuarios, como a quienes realizan las comunicaciones, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) emitió una circular en la que se analiza la interpretación del citado artículo y en la que determina que el consentimiento previo ha de ser informado, inequívoco, libre y específico.

A pesar de ello, lo que ocurre muchas veces en la realidad es bien distinto. Ana María Paniagua, consultora y auditora de PRODACYL, la sede en Castilla y León de PRODAT, especialistas en Protección de Datos, señala que los consumidores “nos enfrentamos a extensos y complejos textos legales que, en la mayoría de las ocasiones, no nos paramos a leer. Se trata de términos y condiciones que hojeamos de forma tan rápida que no somos conscientes de lo que estamos autorizando y en ocasiones, se presenta la información enmascarada con total ausencia de transparencia, de manera que el usuario acepta recibir este tipo de comunicados sin saberlo” y añade que “hay un abuso hacia el consumidor porque desconoce lo que acepta”.

Además, este debe saber que si ese consentimiento existe y no lo revoca o no ejerce el derecho de oposición a seguir recibiendo estas comunicaciones comerciales, el mismo seguirá siendo válido. Si las comunicaciones comerciales persisten, puede presentar una reclamación o denuncia en la AEPD o en los órganos de consumo de las distintas Administraciones Públicas.

 


LA AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS SEÑALA QUE EL CONSENTIMIENTO PREVIO HA DE SER INFORMADO, INEQUÍVOCO, LIBRE Y ESPECÍFICO


 

La realidad de las denuncias

Según datos publicados en la última memoria anual de la AEPD, las reclamaciones por recibir publicidad no deseada se duplicaron con respecto al año anterior (2022). En total, se presentaron casi 4.300 denuncias. Sin embargo, solo catorce terminaron en sanciones.

A ojos del portavoz de FACUA, las denuncias siguen siendo pocas, en parte, dice, “porque no hay campañas para fomentar el conocimiento de los consumidores sobre lo que dice la ley y ante quién pueden denunciar”. Por su parte, Enrique García, de OCU, va más allá: “Cuando hay 4.000 consumidores que se molestan en completar un procedimiento de reclamación, que no es fácil, y solo catorce acaban en sanción, hay algo que no funciona. Lo mismo es que las normas que regulan las sanciones no son las más adecuadas”.

Paniagua explica que a veces no se pueden llevar a efecto “porque no se sabe quién está detrás”.

Aun así, se puede denunciar. La AEDP señala que hay que anotar el número de teléfono, el día y la hora, hacer un pantallazo y dirigir un escrito relatando lo ocurrido. También, aunque se trate de un número oculto, porque pedirá a la compañía que le traslade la numeración.

El problema viene cuando la Agencia va a verificar la procedencia de la empresa. Como a veces operan desde el extranjero porque es donde tienen los call center, “es muy difícil y las denuncias se archivan”, concluye la analista y consultora de PRODACYL.

Este parece ser el principal hándicap con el que se encuentra la AEPD a la hora de hacer efectivas las sanciones, que en la actualidad están contempladas en multas de hasta 100.000 euros, y es que, según datos recogidos por OCU, tan solo el 33% de las llamadas son localizadas. Y no se trata de una dificultad legal, sino técnica.

Si bien hay quien duda de que la cuantía de las sanciones ejerza algún tipo de presión sobre las compañías por considerarlas irrisorias para el tipo de empresas a las que van dirigidas, Paniagua apunta que “sí les hacen daño porque están intentando externalizar esos servicios fuera, mediante call center que no estén domiciliados en España para poder complicar la labor de investigación”. Eso sí, no están exentas de cumplir la ley al tratar datos de ciudadanos de la Unión Europea, y la responsable sigue siendo la empresa matriz y no la centralita.

La excepción que limita la norma

Para seguir realizando llamadas comerciales, las empresas se pueden acoger al denominado ‘interés legítimo’, siempre y cuando exista una relación contractual previa, los datos se hayan obtenido de forma lícita y la llamada se refiera a productos y servicios similares a los ya contratados por el cliente con la entidad que efectúa la llamada; nunca de otras entidades. Cabe señalar que si la relación contractual ya no está en vigor y el cliente no ha realizado ninguna otra solicitud o interacción con la empresa durante el último año, no podrán llamarle.
Para denunciar hay que anotar el número de teléfono, el día y la hora, hacer un pantallazo y dirigir un escrito a la AEPD relatando lo ocurrido.

‘Plan antiestafa’

El Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública pondrá en marcha un plan para combatir las estafas de suplantación de identidad que se comenten mediante llamadas o SMS. El objetivo es aumentar la protección ante el creciente número de fraudes.

Además de facilitar la identificación de un posible engaño, algunas de las disposiciones ayudarán también frente a las llamadas comerciales no deseadas. Entre las normas, destaca la prohibición de utilizar numeración móvil para realizar llamadas comerciales y sí permitir estas comunicaciones a los números 800 y 900 por parte de las entidades, lo que servirá al usuario para identificar de qué tipo de llamada se trata.

PARA SABER MÁS

Ministerio de Transformación Digital y de la Función Pública: El pasado 30 de julio de 2024, este ministerio hizo pública una nota de prensa sobre un nuevo plan antiestafa, cuyas medidas también pueden ayudar a reducir las llamadas comerciales no consentidas.

AEPD: En la sede electrónica de la Agencia Española de Protección de Datos se explican los pasos a seguir para formular una reclamación.

OCU: La web de la Organización de Consumidores y Usuarios ofrece información, datos y recomendaciones para prevenir el acoso telefónico.

«Se acabaron las llamadas ‘SPAM’», por Ana Echenique

PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

ANA ETCHENIQUE,
presidenta Federación de Consumidores y Usuarios CECU

“Ni el reglamento ni la ley recogen en su articulado qué se entiende por un interés legítimo del responsable del tratamiento ”

Se acabaron las llamadas SPAM

El pasado 29 de junio de 2023 entró en vigor la aplicación del artículo 66.1 de la Ley General de Telecomunicaciones (LGT), donde se establece la prohibición de que las entidades puedan realizar llamadas comerciales a personas particulares, con dos excepciones: que exista consentimiento previo de la propia persona usuaria y que la comunicación pueda ampararse en otra base de legitimación de las previstas en el artículo 6.1 RGPD.

En el primer caso, el Reglamento Europeo de Protección de Datos (RGPD) establece en su art. 4.11 que el consentimiento del interesado sería toda “manifestación de voluntad libre, específica, informada e inequívoca por la que el interesado acepta, ya sea mediante una declaración o una clara acción afirmativa, el tratamiento de datos personales que le conciernen”.

Por su parte, la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales, en su artículo 6, reitera lo establecido en el Reglamento Europeo y aclara que, para cada tipo de tratamiento que se vaya a dar a los datos personales diferenciado del necesario para la normal ejecución de un contrato, es necesario un consentimiento expreso, específico e independiente. Además, establece que la posible contratación de un bien o servicio no puede quedar supeditada a la aceptación de cualquiera de estos tratamientos diferenciados. Es decir, las empresas no pueden recoger el consentimiento del interesado a través de unas Condiciones Generales de Contratación, ni obligar a aceptar un tratamiento de datos personales diferenciado del necesario para la ejecución del contrato para poder suscribirlo.

En el segundo caso, entre las situaciones previstas en el artículo 6.1 del Reglamento Europeo, se consideraría lícito el tratamiento de datos personales sin consentimiento previo cuando sea necesario para “la satisfacción de intereses legítimos perseguidos por el responsable del tratamiento o por un tercero, siempre que sobre dichos intereses no prevalezcan los intereses o los derechos y libertades fundamentales del interesado que requieran la protección de datos personales”.

Ni el reglamento ni la ley recogen en su articulado qué se entiende por un interés legítimo del responsable del tratamiento y cuándo este interés prevalece sobre los derechos de la ciudadanía, para considerar que el tratamiento sin consentimiento es lícito. El Reglamento, en su considerando 47, sí que indica que este interés legítimo podría ser los fines de mercadotecnia.

Debido a estas previsiones normativas tan genéricas, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) emitió la Circular 1/2023 de 5 de diciembre, sobre la aplicación del artículo 66.1 de la LGT. Esta circular sigue poniendo el interés de las entidades por encima de los derechos de las personas usuarias.

En primer lugar, establece que la ponderación entre los intereses legítimos de una entidad y los derechos de la ciudadanía la realizará el propio responsable del tratamiento de datos, lo que es en sí mismo una desprotección para las personas usuarias, ya que la decisión sobre qué interés prevalece se deja en manos de aquella parte cuyo comportamiento se quiere evitar.

En segundo lugar, además del principio general anterior, la Circular recoge dos escenarios donde la AEPD, a priori, consideraría que existe un interés legítimo de la entidad que prevalecería sobre los derechos de las personas usuarias y, por tanto, un tratamiento lícito.

Por una parte, cuando existe una relación contractual, la AEPD presumirá que el tratamiento es lícito si se hubiesen recogido los datos de forma lícita. Esto solo sería de aplicación en los casos de comunicaciones comerciales realizadas por la propia entidad y de productos similares -no el realizado por otras entidades del mismo grupo empresarial, salvo consentimiento específico-.

Para los casos en que no hay relación contractual, la AEPD presumirá que existe una expectativa de interés del usuario y, por tanto, un interés legítimo de la entidad y un tratamiento lícito, si ha existido una solicitud o interacción previa por parte del interesado en el último año, lo que implicaría que si una persona llama a una entidad para solicitar información y esta recoge sus datos, estaría legitimada para realizar llamadas comerciales sin necesidad de consentimiento expreso de la persona usuaria.

Este marco normativo, que tenía por objetivo que las personas consumidoras no se vieran asediadas constantemente por llamadas comerciales de todo tipo de empresas a cualquier hora del día, lamentablemente no está funcionando, o no como debería. Las llamadas se siguen produciendo, incluso sin respetar la restricción horaria establecida en la Ley General de Defensa de las Personas Consumidoras, que establece en su artículo 96.2 que “en ningún caso, las llamadas telefónicas se efectuarán antes de las 9 horas ni más tarde de las 21 horas ni festivos o fines de semana”, y sin que las empresas consulten previamente los registros de exclusión publicitaria (Lista Robinson).

Además, cuando las personas afectadas manifiestan que no desean seguir recibiendo llamadas comerciales, las entidades no suele registrar esta petición y las llamadas no cesan.

Ante esta situación, se recomienda a las personas usuarias que soliciten por escrito el cese de las llamadas comerciales y, en caso de que estas continúen, reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos.

No obstante, acabar con estas prácticas no puede quedar únicamente en manos de las personas afectadas. Las autoridades competentes deben llevar a cabo una labor de inspección y, en su caso, ejercer su potestad sancionadora de forma disuasoria y modificar la normativa vigente, de manera que la publicidad comercial directa solo se pueda llevar a cabo partir del consentimiento expreso.

Un tesoro medieval sin parangón en el mundo

ESFERA CULTURAL

UN TESORO MEDIEVAL SIN PARANGÓN EN EL MUNDO

El Archivo Histórico de Protocolos de Barcelona pone a disposición del público en formato digital parte de sus fondos, que incluyen registros notariales desde 1221.
JULIÁN DÍEZ
Solo los volúmenes que superan el siglo de antigüedad, que es posible consultar sin otra justificación que el interés académico, ascienden a 40.000.

La incuestionable importancia de los protocolos notariales como testimonio histórico tiene un punto de referencia mundial en Barcelona. Solamente Génova cuenta con documentos tan tempranos, con un volumen considerable, aunque sin llegar a la abundancia que atesora el Archivo de Protocolos Históricos del Colegio Notarial de Cataluña, que desde 2014 está poniendo los de origen medieval a disposición de profesionales o simples curiosos por la historia en su página web.

 


LA INCUESTIONABLE IMPORTANCIA DE LOS PROTOCOLOS NOTARIALES COMO TESTIMONIO HISTÓRICO TIENE UN PUNTO DE REFERENCIA MUNDIAL EN BARCELONA


 

Siglos XIII y XIV

Hasta el momento se ha digitalizado la práctica totalidad de los registros existentes de los 196 notarios que iniciaron su actividad en la capital catalana antes de 1451. En total 3.336 documentos de más de 3.500 volúmenes. Un proceso que se inició en 2014, con la disponibilidad online de 250.000 imágenes correspondientes a los siglos XIII y XIV, a la que siguieron otras cinco fechas de subida de material. Las dos últimas se dieron el pasado mes de junio, cuando se hicieron coincidir con el Día Internacional de los Archivos que se celebra por propuesta de la UNESCO desde 1948 y con el aniversario de la inauguración de la sede del Colegio Notarial de Cataluña, hace 142 años.

“Tenemos la intención de llevar a cabo la digitalización de los fondos de notarios que se incorporaron a la profesión posteriormente, si bien no se puede dar ahora mismo un calendario”, señala Antoni Albacete. Este doctor en Historia y Graduado Superior en Archivística y Gestión Documental lleva en el colegio notarial desde abril de 2020 y es director técnico de Investigación y Difusión del Archivo Histórico de Protocolos de Barcelona desde 2022.

La tarea de digitalizar todo ese archivo histórico se adivina ingente: solo los volúmenes que superan el siglo de antigüedad (los que es posible consultar sin otra justificación que el interés académico) ascienden a 40.000, que ocupan unos 5.000 metros lineales de estanterías. También es posible solicitar la consulta física en un edificio histórico de la calle Notariat, número 4. Allí existe una moderna sala de trabajo con 26 puntos de lectura, una selecta biblioteca de referencia, y la posibilidad de visitas comentadas o el uso para clases universitarias relacionadas con la temática notarial.

Gestor documental

El gestor documental que soporta la sección de archivo digital del colegio notarial ha recibido un nombre significativo para la historia del Notariado: Aurora. Según el propio colegio, se trata de “un homenaje a la conocida obra inacabada de Rolandino de’Passageri”, el llamado príncipe de los notarios boloñés, que en esa obra del siglo XIII “usó por primera vez el tenor literal de las fórmulas documentales para glosar y difundir el conocimiento sobre el ars notariae”.

 


SE HAN DIGITALIZADO 750.000 IMÁGENES DE LOS PROTOCOLOS DE LOS 196 NOTARIOS BARCELONESES QUE INICIARON SU ACTIVIDAD ANTES DE 1451


 

¿Qué tipo de material es posible encontrar en esa documentación medieval que ya se encuentra disponible? Explica Antoni Albacete que “hay documentos de todos los estratos sociales. En el caso catalán, especialmente, la figura del notario está muy inserta en la sociedad, ya que se acude a él para elevar a público numerosos actos privados referentes a todo tipo de cuestiones”.

Una particularidad de los protocolos catalanes es que la entrega de la escritura pública original al otorgador fue el procedimiento seguido durante muchos años, muchos más que en el resto de los territorios de la corona hispánica. Por ello, todo el material medieval que se encuentra escaneado en el archivo son copias y no matrices. El documento original era redactado en un pergamino que se entregaba al otorgante, mientras el notario conservaba una copia registrada. Mientras que este fue el procedimiento habitual en toda la Edad Media, en Castilla cambió a partir de 1503 con la aplicación de la Pragmática de Alcalá, que sin embargo no se siguió en Cataluña hasta 1736 para los notarios no colegiados y 1755 para los colegiados.

Antoni Albacete explica que “estas copias registradas se clasifican en series que recogen los asentamientos, por un lado, en los diversos estadios de redacción del documento original, y, por otro lado, series de libros especiales que reúnen documentos de la misma tipología. Las más comunes son los testamentos o capítulos matrimoniales. En función de la clientela de los notarios se generaban libros donde concentraban los documentos del mismo tipo, para una mejor gestión de la producción documental».

En cuanto a los temas, son tan variados como cabría esperar. Un apartado especialmente numeroso que hoy resulta sorprendente es el de los documentos relacionados con esclavos y libertos: “Barcelona, durante los siglos XIV y XV, fue un centro de primera magnitud como mercado de esclavos, junto con Génova o Venecia. Tanto asistía a la demanda interna de la ciudad y Cataluña en general (contando con los condados del norte que pasaron a Francia con el Tratado de los Pirineos de 1659), como servía de centro de reexportación a otras plazas comerciales mediterráneas”, señala Albacete.

Asimismo, encontramos documentos sobre minorías confesionales -musulmanas y judías- y gran cantidad referidos a las compañías mercantes de la época, tanto catalanas como italianas y del norte de Europa. Igualmente hay volúmenes centrados en la actividad de los órganos de gobierno de la cancillería real, o de gremios y cofradías. En ambos casos, el notario en cuestión también ejercía de escribano de esos estamentos.

Curiosos pedazos de historia

En la web del Colegio Notarial de Cataluña se presenta cada mes un documento llamativo o curioso que da testimonio de la relevancia histórica de lo conservado en su Archivo de Protocolos. Así, a lo largo del último año, han sido mostrados por ejemplo el contrato de compraventa de uno de los terrenos en los que se ubica la Sagrada Familia, del 8 de noviembre de 1881; la confirmación por parte de dos testigos de la actuación de un cirujano célebre de la época que permitió recuperar la vista a un militar que la había perdido por la extracción de una muela, en diciembre de 1765; o la constitución de la compañía que habría de construir el primer ferrocarril en territorio español: la línea Barcelona-Mataró, en 1844.

Los fondos medievales digitalizados por el Colegio Notarial de Cataluña se encuentran disponibles en su web.

Un apartado especialmente numeroso que hoy resulta sorprendente es el de los documentos relacionados con esclavos y libertos.
Del latín medieval al catalán
Los documentos digitalizados por el Archivo de Protocolos en la época medieval están redactados en su inmensa mayoría en latín, como explica Antoni Albacete: “El catalán entra muy pronto (siglo XIV) para los documentos más personales, como testamentos y capítulos matrimoniales, pero el latín es la lengua más común. Las dos lenguas convivirán en siglos sucesivos, pero el catalán irá progresivamente prevaleciendo para ser el empleado de forma mayoritaria”. Ese proceso quedará interrumpido cuando, tras la Guerra de Sucesión de comienzos del siglo XVIII, la centralización del Estado promovida por la dinastía borbónica prohibirá el uso del catalán para obligar en toda la documentación pública el empleo del castellano. El catalán se recuperará posteriormente a través de distintas etapas hasta su uso normalizado actual.

OTRAS FUENTES

Una muestra del trabajo que los historiadores pueden llevar a cabo a partir de este material se encuentra en los números publicados de la revista “Estudis Històrics i Documents dels Arxius de Protocols

Entrevista a Iván Macías, compositor

ESFERA CULTURAL

IVÁN MACÍAS

Compositor

“West Side Story es el mejor musical de todos los tiempos”

Precoz en todo lo que ha emprendido -con trece años consigue el título de Profesor de Piano con Matrícula de Honor y el Premio Honorífico Fin de Carrera-, Iván Macías (Moguer, 1982), tras su etapa de concertista, dio un salto de gigante al Teatro Musical, hasta convertirse en uno de los mayores exponentes del género. En noviembre afrontará su desafío más ambicioso con el estreno absoluto un nuevo título, Los pilares de la tierra, a partir de la popular novela del británico Ken Follett.

JUAN ANTONIO LLORENTE

¿Cuándo vio su primer musical?

Hace muchísimos años. Siendo un niño, en Huelva o en Sevilla, no recuerdo bien. Era un espectáculo en gira…

Parece que aquella primera incursión no le marcó.

La verdad es que no. Luego, desde que empecé a viajar a Madrid, creo haber visto prácticamente todo. Los Miserables fue el primer espectáculo que me deslumbró, al comprobar que un musical puede estar cercano a la revista o a una ópera popular.

Hoy se anota como compositor El médico, El tiempo entre costuras, La historia interminable, Quién mató a Sherlock Holmes… ¿Me dejo alguno?

Uno que no se ha estrenado en Madrid a nivel profesional. Se llama Germinal y fue el primero. Ahora viene Los pilares de la Tierra, el quinto que presentamos en la capital, y ya hemos anunciado que estamos en el proceso de completar una obra dramático-musical: Patria. Y tocar ese tema son palabras mayores.

 


“‘LOS MISERABLES’ FUE EL PRIMER ESPECTÁCULO QUE ME DESLUMBRÓ, AL COMPROBAR QUE UN MUSICAL PUEDE ESTAR CERCANO A LA REVISTA O A UNA ÓPERA POPULAR”


 

¿Tiene referentes a la hora de componer?

Escucho muchísimo. Me encantan John Williams y Hans Zimmer, tan distintos y a la vez tan maravillosamente complementarios. Williams, ahí está su Thomas and the King, es el maestro a la hora de instrumentar y describir una historia con música, algo que le viene muy bien al teatro. En Superman, la música cuenta la historia. No se entendería la película sin Williams…Hasta que vino Zimmer haciendo lo contrario, con una música nada narrativa apoyando la acción. Me parecen dos maneras geniales de plantear una obra.

Se ha ido a referentes del cine. ¿En musical no tiene?

Después de haber visto tantos, sin duda sería Bernstein. West Side Story es el mejor musical de todos los tiempos. Al haber sido Los Miserables el primer musical en deslumbrarme, me influyó mucho Claude-Michel Schönberg, de quien luego vinieron Miss Saigón, Martin Guerre… Y me interesa lo que están haciendo nuevos compositores como Lin-Manuel Miranda con su Hamilton.

¿Dónde deja a Sondheim?

Su trabajo es muy interesante, pero queda bastante lejos de mi tradición musical. La de Sondheim es distinta, mucho más americana.

¿Libro que lee, música que crea? ¿Qué le pide para dar el primer paso?

Una historia que contar y unos personajes con ese punto capaz de enganchar al público, a los que estamos deseando dar vida. Aunque dicho así, creo que casi todos los libros son susceptibles de trasladarse al musical. Cuando me propuse hacerlo con El médico, y luego El tiempo entre costuras, me decían: ¿Cómo vas a hacer esa obra? Es imposible. Ahora le ha llegado al ¿cómo vas a hacer Los pilares de la tierra? Y creo que es posible, porque la música viaja muy rápido, haciendo que el público sienta y viva de manera más acelerada las emociones que se cuentan en las páginas de un libro.

El público, entonces, pide historia y personajes. ¿Cuál de los dos ingredientes le inspira más para trabajar?

Sin duda, una buena historia. Un texto que emocione. La palabra clave es emoción. Si el espectador entra en la historia y se emociona en cualquiera de sus estados, sale con la sensación de que ha valido la pena pagar la entrada. Una de las críticas más bonitas que nos hicieron, creo que fue con El médico, era que durante tres horas te olvidabas de mirar el WhatsApp. Parece una tontería, pero hoy todo el mundo está pendiente del teléfono como herramienta de trabajo. Y con El médico puedes reír, llorar… y para eso hace falta una historia poderosa.

¿Juega a favor el que detrás haya un libro conocido o le apetece descubrir y apostar?

Que sea un libro conocido ahorra muchísimo de explicar. Cuando hablas de El tiempo entre costuras o Los pilares de la tierra, el público sabe qué va a ver. En España se compra mucho todavía la marca, no como en Broadway. Entre los nominados a los Tony, muchas obras no son para nada conocidas. Aquí ese trabajo queda aún por hacer. Por otra parte, cuando tienes la marca, ganas mucho tiempo de comunicación también en lo que respecta al sponsoring. Si un libro ha vendido diez o veinte millones de copias es por algo.

Recuerde lo de los cien millones de moscas…

…se pueden equivocar. Pero también necesitamos moscas que compren entradas. Además, siendo mi formación clásica, soy bastante tolerante al respecto e insisto, algo tiene un libro para que venda tantísimo. En el caso de Los pilares de la Tierra hablamos de doscientos millones de copias, porque es una de las novelas más vendidas de la historia. Pero también hay muchos libros que cuando los leo pienso: ¡qué preciosidad sería esto en un escenario…!

¿Llegarán?

Si Dios quiere.

Inspirándole tanto la poesía como la prosa, ¿por qué no poner música a su paisano?

Juan Ramón Jiménez tiene una historia increíble para un proyecto en torno al Diario de un poeta recién casado, que no salió adelante. Se podrían hacer maravillas. Ahí hay una deuda pendiente, porque soy moguereño. Pero estamos ante el problema de que el teatro público musical casi no existe. Y desde el punto de vista privado, es muy caro hacerlo y hay que recuperar la inversión. Por eso la insistencia en que sea comercial, porque tienen que venderse localidades.

¿Le resultó tan fácil convencer a Ken Follett como en su momento a Noah Gordon, cuando le dijo «estoy escuchando mi libro…»?

No puede ser fácil conseguir los derechos de Los pilares de la tierra. Y no lo fue llegar a convencerle de llevar al teatro su obra a gente que no conoce. Hubo una labor previa durísima, y un trabajo artístico muy sólido hasta poder mostrarle varios números compuestos para el musical. Pero es un hombre muy interesante con quien se puede hablar. Entendió rápidamente lo que queríamos hacer y depositó en unas personas de Huelva su obra cumbre.

 


“ESTAMOS EN EL PROCESO DE COMPLETAR UNA OBRA DRAMÁTICO-MUSICAL: ‘PATRIA’. Y TOCAR ESE TEMA SON PALABRAS MAYORES”


 

Haga un spoiler. ¿Qué aporta de novedoso en Los pilares?

La partitura es grandiosa. En el proceso de instrumentación, vimos que era catedralicia, muy visual. Va a recordar mucho a las películas de este género en el cine, porque es muy cinematográfica. Estoy muy contento con el resultado porque, a pesar de ser una partitura grande, tras numerosas lecturas y pases, comprobamos que es bastante ligera en su comprensión. Creo que el público va a salir impactadísimo de las dos horas veinte que dura el espectáculo, en el que no deja de suceder cosa tras cosa.

Generando la música, pensando en el color de la voz del personaje, ¿tiene decidido quién será, para cortarle un traje a medida?

En mi cabeza sé quién me gustaría que lo cantara. Después habrá que rematar ese traje a medida. Recuerdo la anécdota de Mozart cuando le dijeron que le faltaba un aria. «Sí, respondió, pero no lo voy a hacer hasta que conozca a la primadonna«. La componía sobre la marcha. Sin llegar a ese punto, tengo muy claro el color de la voz y el artista que me puede inspirar al componer una melodía, una canción, una escena o lo que sea. En el casting se elegirá a quien mejor encaje en el perfil que buscamos. Luego, a sus trajes habrá que hacerles ciertas costuras para que resulten como escritos para ellos.

¿En alguna ocasión se lo ha contado a quien fue su musa mientras componía?

Si, porque he tenido la gran fortuna de trabajar con muchos de los mejores del sector. Y claro que les digo: esto ha sido inspirado pensando en ti. Pasó con Sherlock Holmes, una obra gestada durante el Covid, donde cada personaje fue creado para casi todos los que los acabaron cantando. La obra fue un tiro, cada cual con el traje a su medida.

¿Dónde encontrarle?

Procrastinador que no se da tregua, hasta la foto del estreno de Los Pilares de la Tierra, junto a Ken Follett, que ha confirmado su presencia, podemos intuir a Iván Macías dando forma a algún ambicioso proyecto. Como Patria, la obra de Fernando Aramburu, cuyo advenimiento ya ha anticipado.

Leer un cuadro: Sagunto, grupo escultórico

ESFERA CULTURAL

LEER CUADROS

CONVENIO EL PRADO-FUNDACIÓN NOTARIADO

CLAVES DE LA OBRA

Autor: Querol y Subirats, Agustín
Fecha de creación: 1888
Material: Mármol
Ubicación: Expuesto en la sala 75
Medidas: 94 x 230 x 120 cm.

‘Sagunto’

Entre las obras expuestas en el Museo del Prado siempre me ha llamado la atención el grupo semicolosal Sagunto, de Agustín Querol y Subirats (Tortosa, 1860 – Madrid, 1909), por varias razones: la primera porque acometía un tema histórico dramático y difícil de resolver.

LETICIA AZCUE BREA,

Jefa de Conservación de Escultura y Artes Decorativas

Es una escena que representa al pueblo de Sagunto resistiendo hasta la muerte, en el momento en que una madre se suicida clavándose un cuchillo en el pecho después de haber dado muerte a su hijo, para evitar que los soldados cartagineses, al mando de Aníbal, los capturaran, en el asedio del año 219 a. de C. Querol trasmitió con elocuencia los más hondos sentimientos de violencia, dolor, desesperación, y, por ende, la fortaleza de una mujer.

La segunda razón es comprobar la destacada capacidad artística que ya mostraba su escultor, que estaba perfeccionando su formación como pensionado de número en la Real Academia de España en Roma. En su último envío reglamentario en 1888 remitió esta composición de gran calidad en escayola, con desnudos de formas muy contundentes y posiciones realmente difíciles.

Y la tercera, por el llamativo formato, y por las dificultades que conlleva el moverlo, dado el peso y el tamaño. Para los escultores pensionados en Roma, sus envíos reglamentarios por barco desde Italia, y luego por caminos pedregosos desde la costa española hasta Madrid, en este caso una escayola que pesaba 800 kilogramos, siempre fueron una odisea.

 


QUEROL TRASMITIÓ CON ELOCUENCIA LOS MÁS HONDOS SENTIMIENTOS DE VIOLENCIA, DOLOR, DESESPERACIÓN, Y, POR ENDE, LA FORTALEZA DE UNA MUJER


 

De escayola a mármol

La obra, todavía en escayola, no solo hizo este viaje, sino que también fue enviada a Múnich en 1897. Una vez tallada en mármol de Carrara, pesando 1.600 kilogramos y con la complejidad que ello supone, fue una de las ocho obras que Querol envió a la Universal de París en 1900. El grupo fue presentado públicamente en Madrid en la Exposición Nacional de Bellas Artes de 1906, consiguió la medalla de honor, y fue adquirido en 1908 por el Estado para el Museo de Arte Moderno.

Este Museo, instalado entonces en una planta de la Biblioteca Nacional, optó, ante la falta de espacio, por exhibir en el jardín varios de los grandes formatos que tenía en mármol, un criterio que hoy no compartiríamos, pero que entonces era válido. Sagunto se expuso a la intemperie durante décadas, hasta que en 1971 fue una de las obras incorporadas a los fondos del Museo del Prado y pasó al interior del Casón del Buen Retiro. Ello explica por qué la superficie de las figuras no es lisa y homogénea, está descarnada, un testimonio mudo pero muy elocuente de la propia historia de la obra. Y finalmente me recuerda cómo la vida de un exitoso escultor, artífice de los Pegasos que coronaban el actual Ministerio de Agricultura o del frontón de la fachada de la Biblioteca Nacional, entre otras obras, quedó truncada con tan solo cuarenta y nueve años.