El notariado como factor de transparencia en la lucha contra la corrupción

EDITORIAL

El notariado como factor de transparencia en la lucha contra la corrupción

La sociedad española vive casi en estado de shock ante los últimos escándalos de corrupción en torno al núcleo de algunos partidos políticos (no sólo el gubernamental) y algunos antiguos miembros del Ejecutivo, por las noticias que siguen apareciendo, a cada poco, en los medios de comunicación con referencia a un inacabable desfile de personajes con responsabilidad pública o política cuyo protagonismo colma las crónicas de los tribunales. El clamor social ante los últimos casos (con nombre y apellidos), de tanta repercusión mediática, en que se ha desvelado la corrupción política oculta detrás de testaferros intervinientes por medio de documentos privados y sociedades pantalla, como beneficiarios fraudulentos de la contratación pública, o en conexión con los favorecidos por subvenciones públicas, explica la reacción legislativa en favor de la transparencia y en contra de la opacidad, como remedio frente a la corrupción, impulsada por el Gobierno a través del denominado Anteproyecto de Ley Orgánica de Integridad Pública, identificado más comúnmente como la “ley anticorrupción”, que se pretende sacar adelante dentro aún de esta legislatura.  

 


EL ANTEPROYECTO HA SUSCITADO UN INMEDIATO REVUELO Y LA CRÍTICA FRONTAL DESDE CASI TODAS LAS INSTANCIAS JURÍDICAS Y TAMBIÉN EN LA PRENSA GENERALISTA


 

Crítica frontal

Un anteproyecto, sin embargo, que ha suscitado un inmediato revuelo y la crítica frontal desde casi todas las instancias jurídicas, no porque no sea loable la lucha contra la corrupción, sino porque lo que resulta paradójico, como medio para conseguir ese objetivo, es eliminar, en lugar de reforzar, las barreras para contenerla. Lo que ha disparado todas las alarmas (con la excepción -casi única- del Colegio de Registradores) ha sido la sustitución de la escritura pública por un documento privado con firma digital cualificada como vehículo de acceso normalizado al registro mercantil, con la consiguiente eliminación de la intervención notarial, que hasta ahora venía siendo el sustrato de la seguridad jurídica del registro mercantil. La supresión del documento notarial no sólo se postula como regla general en cuanto a todos los actos inscribibles en el registro mercantil (en contra del actual art. 18 del Código de Comercio), sino que alcanza también a la transmisión de las participaciones de las sociedades limitadas, que quedan así fuera ya del control notarial (en contra del actual art. 104 de la Ley de Sociedades de Capital), formalizadas en un documento privado sujeto, en cambio, a inscripción constitutiva en el registro mercantil, convertido de este modo en una especie de registro de bienes y no sólo de personas, cuando hasta ahora la titularidad de las participaciones sociales (de constancia preceptiva en escritura pública) sólo se reflejaba en el libro-registro de socios, pero  no en el registro mercantil.

 


NUMEROSOS INFORMES Y PUBLICACIONES, DENUNCIANDO SUS EFECTOS PERNICIOSOS, INUNDAN YA LAS REVISTAS JURÍDICAS ESPECIALIZADAS


 

Una grave confusión

Quizá para que no parezca tan radical el cambio introducido, al sustituirse el documento notarial por un documento privado electrónico como base de la inscripción, con la consiguiente pérdida de fiabilidad del registro mercantil, se mantiene el libro-registro de socios, con obligación de depositarlo en el propio registro mercantil. El preámbulo del anteproyecto, tratando de justificar el cambio, incurre en una grave confusión, al identificar, como si fueran conceptualmente lo mismo, transparencia y publicidad, para afirmar, seguidamente, que la publicidad registral de la titularidad sobre las participaciones sociales (con referencia a las sociedades limitadas) supone un avance de la transparencia, cuando no es así, sino que puede ser todo lo contrario. La transparencia se opone a la opacidad, pero no se identifica con la publicidad irrestricta que debe proporcionar el registro mercantil, como tampoco se justifica que, para ampliar esa publicidad registral, tenga que reducirse su seguridad jurídica, prescindiéndose del documento público notarial, que es, precisamente, un factor de transparencia.

De ahí la polémica inmediata surgida en torno al anteproyecto por su repercusión en el funcionamiento de la sociedad limitada, la forma de organización habitual de las pequeñas y medianas empresas (las pymes), más del 90% del tejido empresarial español. Se trata de una reforma que afecta así directamente al conjunto de la ciudadanía y no se limita a un reparto de mercado entre operadores jurídicos (aunque “a río revuelto, ganancia de pescadores”). Se impone, por ello, un análisis objetivo del cambio regulatorio que se propone. El regulador (decía Gaspar Ariño) debe ser, sobre todo, “consecuencialista”, valorando siempre, por encima de las causas, las consecuencias de las normas, todos sus efectos favorables y contraproducentes, sus costes y sus alternativas. Salvo el aplauso del Colegio de Registradores, la incidencia de la reforma sobre la vida societaria de las pequeñas y medianas empresas ha cosechado, en general, una crítica adversa entre los profesores de Derecho mercantil, también por parte del Colegio de Abogados de Madrid y (por supuesto) del Consejo General del Notariado, incluso del Consejo Fiscal, y hasta de la Comisión General de Codificación. También se ha pronunciado a favor de la preservación de la escritura pública y en contra de la reforma proyectada el Consejo General del Poder Judicial. Numerosos informes y publicaciones, denunciando sus efectos perniciosos, inundan ya las revistas jurídicas especializadas y aparecen también en la prensa generalista. Se reprocha a la reforma, más que su innecesaridad, sobre todo, su incongruencia. Resulta incomprensible que unas medidas legislativas dirigidas supuestamente a combatir la opacidad societaria protagonizada por testaferros ocultos detrás de documentos privados (como en el caso Servinabar), favorezca, al contrario, su proliferación, consagrando, paradójicamente, el documento privado y no el documento público notarial como forma de instrumentación de las operaciones mercantiles. El mundo al revés.

 


PARECE UN CONTRASENTIDO QUE LA PRINCIPAL MEDIDA CONTRA LA OPACIDAD CONSISTA EN LA ELIMINACIÓN DE UN FACTOR DECISIVO DE TRANSPARENCIA SOCIETARIA COMO ES LA ESCRITURA PÚBLICA


 

Eficacia privilegiada del documento notarial

La seguridad jurídica que proporciona la intervención notarial no la tiene, desde luego, ni de lejos, el documento privado. El notario, al documentar la operación, está presente (“en tiempo real”) en el acto mismo de su celebración, ejerce un control presencial sobre la identidad y la capacidad de los contratantes (mediante una apreciación personal y directa, en un “face to face” sin intermediarios), verifica su legitimación representativa (por medio de documentos de apoderamiento que también son públicos), la libertad de su consentimiento plenamente informado, la titularidad de quien vende y la ausencia de cargas de lo que se vende, la licitud de los medios de pago (su proveniencia y destino, el flujo del dinero), la inexistencia de asistencia financiera y la legalidad, en suma, del negocio jurídico traslativo, por haberse cumplido todos los requisitos, no sólo de carácter legal, sino también estatutario (de existir, por ejemplo, cláusulas estatutarias limitativas de la transmisibilidad de las participaciones sociales o contradocumentos para-societarios, como los pactos de socios). Por eso, el documento notarial tiene una eficacia privilegiada, es un documento “limpio”, cuyo original (firmado por las partes) lo redacta y lo conserva el propio notario, dando una copia a las partes y es esa copia notarial la que circula en el tráfico, la que sirve de soporte documental al libro registro de socios. Pero si alguna vez surge algún litigio, puede comprobarse, mediante su cotejo, el documento original firmado, conservado en el protocolo notarial, que es propiedad del Estado, siendo el documento notarial (por eso mismo) un documento público.

Nada de esto sucede cuando se trata de un documento privado, aunque aparezca suscrito con firma digital cualificada. La acreditación digital de la firma mediante un dispositivo electrónico homologado oficialmente justifica la imputación iuris tantum de la responsabilidad objetiva por la autoría del documento al titular de la firma digital reconocida, pero no su autoría material (en caso de usurpación fraudulenta de su identidad digital mediante el uso no autorizado de su firma electrónica o de su clave o contraseña informática), como tampoco su capacidad ni su consentimiento libre e informado. A la incertidumbre del contrato traslativo de las participaciones en documento privado, se sumará también, en adelante, la de los poderes utilizados para su firma, que podrán ser también privados, al no tener ya por objeto un acto objeto, a su vez, de escritura pública (art. 1280 CC). Se trata, por ello, de una documentación carente de la fiabilidad y eficacia de una escritura pública, con un riesgo de litigiosidad consiguientemente mucho mayor, aunque se inscriba. Todo lo que en el documento notarial contribuye a la seguridad jurídica, falta en el documento privado.

La pregunta entonces es si ese déficit de seguridad jurídica inherente al documento privado (firmado electrónicamente) puede suplirse mediante la calificación registral y su inscripción en el registro mercantil. Dicho de otro modo, si la intervención del registrador es equivalente a la del notario, como mecanismo de control de la contratación. La respuesta debe ser rotundamente negativa, en primer lugar, porque la inscripción no convalida los actos nulos en su origen, cuyos defectos o vicios congénitos, en torno a un documento privado, escapan, las más de las veces, a la posibilidad de control del registrador, pero, sobre todo, porque el notario y el registrador intervienen en dos momentos distintos, antes de celebrarse el contrato (con simultaneidad a su gestación documental) y después de su conclusión, una vez ya documentado y firmado. Cualquier control siempre es mejor, y más eficiente, antes, que no después (pues “más vale prevenir que curar”). En materia de control importa mucho quién lo ejerce, pero, sobre todo, cuándo se ejerce y el momento clave es cuando se paga el dinero, que es el momento de la verdad. Ahí está presente el notario, no en el registrador.

Fiabilidad vicaria del registro

El registrador controla no lo que contratantes hacen, sino lo que el documento inscribible dice que han hecho. El registro mercantil (igual que el libro-registro de socios) sólo tiene una fiabilidad vicaria, depende de la fiabilidad del título inscribible, mucho mayor si es público que privado. Por ello, la primera víctima del nuevo sistema, si se elimina el documento público notarial para sustituirlo por un documento privado como título inscribible, va a ser el propio registro mercantil. En caso de litigio (y es previsible que la litigiosidad aumente tanto como disminuya la seguridad jurídica), para dirimir la controversia habrá de presentar en juicio el original del documento inscrito, pero si es un documento privado, ¿dónde está su original?, pues no queda depositado ni archivado en el registro mercantil. Su autenticidad puede resultar, por eso mismo, contradicha, de existir (como es habitual) varios ejemplares en circulación, a veces, no absolutamente coincidentes entre sí como consecuencia de la alteración de alguno de ellos, o por haberse perdido el documento original inscrito, pues el título presentado a inscripción (según la reforma) tampoco es el documento contractual original, sino un formulario estándar confeccionado a partir de unos parámetros extractados con base al mismo, o la pérdida puede afectar a algún documento privado que sirva de eslabón intermedio o antecedente en la cadena documental privada de la que sólo su colofón final, el documento de cierre (pero no los anteriores) accediera al registro. La reforma, en definitiva, va a suponer no un avance, sino un retroceso de la seguridad jurídica en materia societaria.

 


POCO PODRÍA APORTAR UN REGISTRO MERCANTIL EN MATERIA DE SEGURIDAD JURÍDICA Y CASI NADA EN MATERIA DE TRANSPARENCIA SI PIERDE SU FIABILIDAD


 

Retroceso de la seguridad jurídica

Otra cuestión es si ese retroceso de la seguridad jurídica en la vida societaria, pese al enorme coste que comporta, va a provocar, en cambio, por compensación, efectivamente, un avance de la transparencia en la lucha contra la corrupción. Parece, sin embargo, un contrasentido que la principal medida contra la opacidad consista en la eliminación de un factor decisivo de transparencia en el ámbito societario, como es la escritura pública. La información acumulada a través del Índice Único Informatizado de todos los documentos notariales, el Big Data notarial, después de un largo y trabajoso esfuerzo de más de veinte años, conforma hoy la principal base de datos disponible en nuestro país (y gratuita) sobre toda la actividad económica, no sólo societaria, también financiera o inmobiliaria, accesible, no por el público en general, pero sí por Hacienda, los Jueces, la Fiscalía, la Policía, la UCO, la UDEF, el SEPBLAC y demás autoridades encargadas de la lucha contra el fraude fiscal, el blanqueo de capitales, la financiación del terrorismo, la criminalidad organizada o la corrupción política. Desmantelar esa base de datos de magnitud y eficiencia superlativas, actualmente en funcionamiento, supondría, paradójicamente, cegar su principal fuente de información (que no puede ser el propósito de la reforma). Un apagón informativo societario. La ejemplaridad, por su buen funcionamiento, de esa base de datos, a cargo de los servicios centrales del Notariado, ha sido destacada por el GAFI y reconocida expresamente por nuestro actual vicepresidente primero del Gobierno, y en un reciente informe del Consejo Fiscal. También se califica como imprescindible o insustituible en el reciente informe del Consejo General del Poder Judicial. No se entendería que el premio a ese reconocimiento fuera su eliminación. El desplazamiento de esa información al registro, como fuente alternativa, llevaría años construirla y su alcance sería mucho menor, al quedar al margen del registro español además todas las entidades extranjeras operativas en nuestro país y, sobre todo, la inmensa proliferación descontrolada de documentos y contradocumentos privados cuya eficacia, siquiera obligacional, se decida mantener al margen del registro, en manos de testaferros, con la consiguiente reactivación de los flujos de dinero negro. La intervención del notario como garante de la seguridad jurídica frente a partes y terceros y como factor de transparencia frente a las autoridades públicas en el ámbito societario impiden, por todo ello, que pueda prescindirse razonablemente del documento notarial en la transmisión de las participaciones sociales.

Pérdida de fiabilidad del registro

Con todo, la publicidad registral no se confunde con la transparencia. El registro mercantil proporciona una publicidad erga omnes, caracterizada por la accesibilidad irrestricta de su contenido, pero en materia de transparencia lo que interesa no es la máxima difusión de la información, sino el contenido fiable de la misma. La reciente Directiva europea 2025/25, a la vez que da impulso a la digitalización, exige expresamente un control “judicial, administrativo o notarial” para mejorar la accesibilidad y fiabilidad de la información societaria accesible a través de los registros mercantiles electrónicos interconectados de los Estados miembros. Por eso poco podría aportar un registro mercantil en materia de seguridad jurídica y casi nada en materia de transparencia si pierde su fiabilidad, de llegar a sustituirse (como pretende el anteproyecto) el documento público notarial por un documento privado como título inscribible. Esa pérdida de fiabilidad tampoco se recompone mediante el depósito obligatorio del libro-registro de socios en el registro mercantil. Con ello sólo se instaura un insólito sistema (inexistente en ningún otro país europeo) de doble registro, público y privado, cuyas eventuales contradicciones pueden suscitar aún mayor incertidumbre (en contra del principio universal de “solo una vez” imperante en el entorno digital).

Respeto imperativo a la intimidad

Tampoco se acierta a comprender cómo pueda ser inscribible en el registro mercantil algo que no sea publicable por su confidencialidad. La discusión se plantea actualmente en el ámbito societario europeo a propósito de dos recientes pronunciamientos del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE):  uno es el de la sentencia de 22 de noviembre de 2022, en que se declara que la información sobre la identidad del titular real en las sociedades cognoscible a través de los registros mercantiles (como el Business Register o Registro. Mercantil de Luxemburgo, en el caso planteado) queda restringida a los sujetos obligados en la lucha antiblanqueo, siendo, en cambio, inaccesible por el público en general, por virtud del respeto imperativo a la intimidad, como derecho reconocido en la Carta Europea de Derechos Fundamentales; y otro es el de la sentencia de 4 de octubre de 2024, en que se declara que la necesaria coordinación entre las directivas europeas sobre la publicidad de las sociedades a través del registro mercantil y el Reglamento europeo de 2016 sobre protección de datos obliga a buscar un punto de equilibrio entre confidencialidad y publicidad, de modo que la publicidad registral de las sociedades de capital se extienda al patrimonio social y a la identidad de los administradores o representantes de la sociedad, pero no a la identidad de los socios, al no responder éstos personalmente de las deudas sociales. Por eso, el anteproyecto, al exigir la inscripción constitutiva (o aunque sólo fuera obligatoria) de la identidad de los socios en las sociedades limitadas, estaría en contra de la reciente jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Transparencia del protocolo notarial

El notario, en cambio, es un agente de la transparencia, pero también un guardián de la confidencialidad. Hay plena transparencia del protocolo notarial frente a las autoridades públicas (encargadas de la lucha contra el fraude fiscal, el blanqueo de capitales, la criminalidad organizada, la corrupción política), pero hay también garantía de confidencialidad frente a quienes no tengan interés legítimo acreditado para acceder a su contenido. Por eso, el protocolo notarial es público, pero también secreto. Más difícil de conciliar, en cambio, es la publicidad general del registro mercantil con la confidencialidad afectante, en su caso, a cualquier dato de carácter personal o reservado que contenga, como puede ser la identidad de los socios en las sociedades limitadas, pues el filtro aplicable por el registrador para cerciorarse del interés legítimo que asiste al solicitante de la información registral puede ser más teórico que práctico, ante la previsible irrupción en masa de consultas constantes al registro mercantil por vía electrónica, conforme a un formulario estandarizado, sin más filtro que las casillas marcadas con una cruz o rellenadas con una simple declaración del consultante. El interés retributivo para el servicio registral estaría así no tanto en el arancel que se devengue (incluso aunque fuera gratis, que no lo es) por cada inscripción constitutiva u obligatoria referente a las participaciones sociales, sino en la exacción económica devengada por las consultas constantes y masivas solicitando, por vía electrónica, información al registro sobre el patrimonio societario de cada ciudadano u operador económico.

Un falso debate

El verdadero interrogante que plantea la reforma no es la disyuntiva entre escritura pública o documento privado como título inscribible, que es una hipótesis que se descarta por sí sola. Esa disyuntiva es un falso debate, a menos que se quiera tener un registro (como se ha dicho) “con los pies de barro”, por su falta de fiabilidad. El verdadero propósito que anima, quizá, a los inspiradores del anteproyecto, bajo una arriesgada apuesta de máximos, probablemente sea, en realidad, conseguir una modificación del statu quo actual, que permita la reintroducción de la titularidad sobre las participaciones sociales en el registro mercantil, cuya constancia registral, como mecanismo de control, históricamente, del número máximo de 50 socios en nuestra sociedad limitada primigenia, se elimina, cuando (con el precedente de 1989) por la Ley de 1995 se suprime dicho tope. Lo que anida quizá, en el fondo, detrás de la reforma proyectada, como quien esconde una carta en la manga, es el propósito de barajar, al final, la posibilidad de una fórmula transaccional, planteada no como disyuntiva, sino como una solución, supuestamente equidistante, basada en la compatibilidad de un doble control, notarial y registral, no alternativo sino acumulativo, en la transmisión de las participaciones sociales. Pero el problema no es lo que el control registral pueda añadir al del notario en la transmisión de las participaciones sociales, sino la sujeción de la eficacia del contrato a un requisito posterior a su celebración, como es su inscripción constitutiva o (aunque sólo sea) obligatoria en el registro mercantil, con la consiguiente ralentización de la vida societaria o el tráfico jurídico.

Cualquier incertidumbre acerca de la cualidad de socio, si hay duda sobre cuándo y por quién se adquiere, por estar pendiente de una inscripción registral practicable en un momento posterior, puede paralizar el funcionamiento de la sociedad. Los interrogantes pasarían a ser, entretanto, innumerables. Si la adquisición de la cualidad de socio depende de la inscripción, su falta obligaría a posponer el pago del precio de las participaciones compradas, impediría su pignoración simultánea para financiarlo, excluiría también la celebración inmediata de una junta para nombrar nuevos administradores (porque los socios entrantes que habrían de nombrarlos todavía no lo son) o postergaría el reparto de dividendos (y el cumplimiento tempestivo de la fiscalidad devengada en cada ejercicio), al quedar todo sujeto a una ulterior calificación registral susceptible de complicarse o rezagarse en el tiempo. Si a ello se añaden las contradicciones que puedan derivarse de un sistema de doble registro, por la obligación de depositar el libro registro de socios en el registro mercantil, es más que probable que los operadores económicos terminen por acudir, como solución alternativa, a otro tipo societario más flexible, aportando las participaciones integrantes del capital de la sociedad limitada a una sociedad holding, que podría ser una sociedad anónima española, cuyas acciones representadas por anotaciones en cuenta o por títulos nominativos o al portador  (emitidos o no), pudieran transmitirse sin la rémora de tener que pasar por el registro, o podría ser una sociedad extranjera (la llamada “solución luxemburguesa”), planteándose entonces la venta de la sociedad extranjera y no de la española, con la consiguiente opacidad y falta de transparencia de la operación frente a nuestras autoridades patrias.

La reforma comporta, por todo ello, en materia societaria, más inconvenientes que ventajas. Sus efectos en la lucha contra la corrupción o en materia de transparencia y seguridad jurídica, pueden ser contraproducentes. Sus trámites y sus costes, aparte de innecesarios, excesivamente gravosos para las pequeñas y medianas empresas. Pero, sobre todo, prescindir del Notariado en la lucha contra la corrupción supondría la elección del camino equivocado ante la bifurcación entre la opacidad y la transparencia.

Riesgos jurídicos y económicos de la reforma de la transmisión de las participaciones sociales

EN EL ESCAPARATE​

Concepción Barrio inauguró la jornada, a la que asistieron números expertos en materia mercantil y civil.

Riesgos jurídicos y económicos de la reforma de la transmisión de las participaciones sociales

REDACCIÓN

El Consejo General del Notariado y la Fundación Notariado celebraron el 17 de abril la jornada La sociedad de responsabilidad limitada ante un peculiar intento de reforma, un encuentro en el que notarios y catedráticos de derecho mercantil y civil analizaron el alcance de la modificación prevista en el Anteproyecto de Ley Orgánica de Integridad Pública sobre el régimen de transmisión de participaciones sociales.

Si siguiera adelante, dicho anteproyecto plantearía sustituir el actual sistema de trasmisión de participaciones basado en la escritura pública, por la inscripción constitutiva en el Registro Mercantil del documento privado de venta. En la actualidad, la transmisión de participaciones puede realizarse en documento privado, pero este solo tiene validez entre las partes, adquiriendo efectos transmisivos de la titularidad de las participaciones frente a la sociedad y terceros, únicamente, cuando se eleva a escritura pública. Este cambio supondría la eliminación del control de legalidad previo, afectando gravemente a la seguridad jurídica preventiva, a la identificación de los intervinientes y al sistema de prevención de delitos como el blanqueo de capitales, la financiación del terrorismo o el fraude fiscal.

 


EL ANTEPROYECTO PLANTEA SUSTITUIR EL ACTUAL SISTEMA DE TRASMISIÓN DE PARTICIPACIONES BASADO EN LA ESCRITURA PÚBLICA POR LA INSCRIPCIÓN DE DOCUMENTOS PRIVADOS


 

Durante la inauguración, la presidenta del Consejo General del Notariado, Concepción Pilar Barrio Del Olmo enmarcó la jornada en el análisis de las consecuencias prácticas del anteproyecto, y planteó dudas sobre su eficacia. “Debemos preguntarnos si es el camino correcto, si las medidas son eficaces y si estamos comprometiendo el dinamismo y la seguridad de nuestros mercados”, afirmó. La presidenta del Notariado cuestionó algunos de los problemas que el anteproyecto pretende resolver. “Se pretende acabar con la opacidad, con base en el documento privado. El corrupto seguirá utilizando el documento privado que guardará en un cajón a la espera de su inscripción en el registro cuando considere”.

El papel del notario

En la mesa titulada el Anteproyecto de Ley Orgánica de Integridad Pública y la reforma de la sociedad de responsabilidad limitada, el moderador, Luis Enrique Mayorga, notario y decano del Colegio Notarial de Castilla-La Mancha, puso en valor el papel del notario en la transmisión de participaciones: “Garantiza la legalidad del negocio jurídico, identifica fehacientemente a los intervinientes, y comprueba su capacidad, legitimación y adecuación a la normativa vigente y a los estatutos sociales”, aseguró.

A continuación, Lorenzo Prats, catedrático de Derecho civil, advirtió de que la propuesta de reforma podría favorecer dinámicas al margen del sistema de transmisión de participaciones sociales. “Podría generar un ‘mercado B’ de participaciones, un tráfico descontrolado. En el Registro, si entra basura, no puede salir más que basura”. Por su parte, Andrés Recalde, catedrático de Derecho mercantil, señaló que el modelo planteado genera problemas de convivencia entre instrumentos. “En ningún país se contempla la convivencia de dos registros: el de socios y el Registro Mercantil”, concluyó.

 


ESTE CAMBIO SUPONDRÍA LA ELIMINACIÓN DEL CONTROL DE LEGALIDAD PREVIO, AFECTANDO GRAVEMENTE A LA SEGURIDAD JURÍDICA PREVENTIVA


 

Alarmante falta de rigor

Posteriormente, en el diálogo sobre Las líneas generales de la propuesta de reforma del Código de Comercio y del régimen de la sociedad de responsabilidad limitada, el moderador, José Miguel Embid, catedrático de Derecho Mercantil, destacó que “el reglamentismo extremo de la regulación que se pretende establecer, complicará la vida a las sociedades limitadas, con incremento de costes, trámites, etc.”. Por su parte, Antonio Roncero, catedrático de Derecho Mercantil, advirtió de que “este anteproyecto adolece de una alarmante falta de rigor técnico, incoherencias y repeticiones hasta la saciedad”. Por último, Ubaldo Nieto, notario, destacó el valor de la escritura pública frente al documento privado y su posterior inscripción en el Registro: “El documento público tiene eficacia frente a terceros porque hay una verificación previa de identidad, capacidad, legitimación y del consentimiento, que no puede garantizarse en un documento privado”.

 


SE PUSO DE MANIFIESTO LA DEBILIDAD TÉCNICO-JURÍDICA DEL ANTEPROYECTO, QUE HA PRESCINDIDO DE LA OPINIÓN DE LA COMISIÓN GENERAL DE CODIFICACIÓN


 

Una respuesta que reduce el control de legalidad

La mesa sobre La justificación de la reforma, estuvo moderada por Jesús Quijano, catedrático de Derecho Mercantil, que explicó que “el anteproyecto permite cláusulas que impiden la transmisión durante un periodo de hasta cinco años desde la constitución, y neutraliza posibles vías estatutarias o pactos parasociales, incluso en relación con la escritura pública”. Por su parte, Ignacio Paz-Ares, notario, señaló que el anteproyecto se refiere a la transparencia, pero “la cuestión es si para ganar transparencia conviene sustituir un sistema de control directo por uno de control en remoto”. “Este anteproyecto da una respuesta desproporcionada que aumenta costes, dilata efectos, y reduce el control en el momento que se produce la transacción”, explicó. Por su parte, Pedro Galindo, director del Órgano Centralizado de Prevención de Blanqueo de Capitales del Consejo General del Notariado, subrayó que “gracias al Índice Único Informatizado podemos seguir el tracto sucesivo de todas y cada una de las participaciones, y saber quién es su propietario, por lo que con el sistema actual la opacidad no existe. Entonces, ¿por qué cambiarlo?”

La jornada concluyó con la intervención de José Miguel Embid, catedrático de Derecho Mercantil que abordó las Consecuencias y efectos de una eventual aprobación -total o parcial- de la reforma del derecho de la sociedad de responsabilidad limitada. “Si hay una conclusión de esta jornada es que este proyecto de ley no sirve, no dice la verdad, arroja problemas sobre los operadores jurídicos y puede convertir la SRL en un galimatías insuperable”.

La clausura corrió a cargo de la presidenta del Notariado que señaló que con esta jornada se “trataba de hacer una reflexión objetiva y de carácter académico. El objetivo no solo se ha conseguido, sino que se ha alcanzado un alto nivel; con ponencias de gran valor, en las que se ha puesto de manifiesto la debilidad técnico-jurídica del anteproyecto, consecuencia de haberse prescindido, en una reforma de este alcance, de la intervención de la Comisión General de Codificación.”

Servicio notarial al ciudadano

De izda. a dcha.: Ignacio Paz-Ares, Jesús Quijano y Pedro Galindo.

El control de legalidad que realizan los notarios en el ámbito societario contribuye a la prevención del blanqueo de capitales, de la corrupción y de otros delitos financieros.

Antes de autorizar una compra de participaciones el notario verifica la identidad de las partes, su capacidad y libre consentimiento y garantiza la legalidad del acuerdo o negocio.

De izda. a dcha.: Lorenzo Prats, Luis Enrique Mayorga y Andrés Recalde.

La Base de Datos de Titularidad Real

La Base de Datos de Titularidad Real (BDTR), creada por el Órgano Centralizado de Prevención del blanqueo de capitales del Notariado en 2012, permite saber quiénes son las personas físicas titulares reales de una sociedad u otras estructuras jurídicas. En esta base están identificados de manera acreditada los titulares reales de más de de más de 3,3 millones de entidades jurídicas, nacionales y extranjeras.

En 2024 el ministro de Economía, Comercio y Empresa, Carlos Cuerpo, aseguró ante el Parlamento Europeo que, “especialmente a través de los notarios, tenemos una base de datos (de titularidad real) que ha sido señalada por numerosos informes como mejores prácticas, incluso por el GAFI (Grupo de Acción Financiera)”.

4- De izda. a dcha.: Ubaldo Nieto, José Miguel Embid y Antonio Roncero.

CONCEPCIÓN PILAR BARRIO DEL OLMO:

“El corrupto seguirá utilizando el documento privado que guardará en un cajón a la espera de su inscripción cuando considere”

LUIS ENRIQUE MAYORGA:

“El notario garantiza la legalidad del negocio jurídico”

LORENZO PRATS:

“En el Registro, si entra basura, no puede salir más que basura”

ANDRÉS RECALDE:

“En ningún país se contempla la convivencia de dos registros: el de socios y el Registro Mercantil”

ANTONIO RONCERO:

“Este anteproyecto adolece de una alarmante falta de rigor técnico, incoherencias y repeticiones hasta la saciedad”

UBALDO NIETO:

“El documento público tiene eficacia frente a terceros porque hay una verificación previa que no puede garantizarse en un documento privado”

JESÚS QUIJANO:

“El anteproyecto permite cláusulas que impiden la transmisión durante un periodo de hasta cinco años desde la constitución”

IGNACIO PAZ-ARES:

“La cuestión es si para ganar transparencia conviene sustituir un sistema de control directo por uno de control en remoto”

PEDRO GALINDO:

“Con el sistema actual la opacidad no existe. Entonces, ¿por qué cambiarlo?”

JOSÉ MIGUEL EMBID:

“Este proyecto de ley no sirve y puede convertir la SRL en un galimatías insuperable”

Opiniones en contra de la reforma

EN EL ESCAPARATE

Opiniones en contra de la reforma

El periodista Luis Ortega

Considera que esta propuesta es un dislate, pues yerra tanto en el diagnóstico como en el medicamento recetado.

La periodista Elisa Beni

Considera que el proyecto de la Integridad Pública merece un debate público que está siendo hurtado.

La Unión Internacional del Notariado

(UINL) Expresa su «profunda preocupación» por la posible reforma del régimen de transmisión de participaciones sociales en España.

La abogada Pilar Reguero

Asegura que, en caso de que finalmente se apruebe la ley, esta supondrá una carga inmediata sobre la esfera empresarial. 

Luis Enrique Mayorga, decano del Colegio Notarial de Castilla La Mancha

Defiende la eficacia y la seguridad jurídica que proporciona la escritura pública en la prevención de delitos económicos, frente a la opacidad y los riesgos del documento privado.

José María Graiño, decano del Colegio Notarial de Galicia

Alerta de los riesgos que implica la propuesta normativa del anteproyecto de Ley Orgánica de Integridad Pública, que pretende eliminar la escritura pública en la transmisión de participaciones sociales.

Andrés Recalde, catedrático de Derecho Mercantil

Advierte de los posibles efectos del anteproyecto de Ley de Integridad Pública, que «puede acarrear un coste muy importante en el funcionamiento de las pymes».

José Miguel Embid, catedrático de Derecho Mercantil

Alerta sobre los riesgos del Anteproyecto de Ley Orgánica de Integridad Pública, que plantea la eliminación de la escritura pública notarial en la transmisión de participaciones sociales.

El Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (ICAM)

Advierte que el Anteproyecto de Ley Orgánica de Integridad Pública puede reducir la eficacia de mecanismos relevantes para detectar operaciones de riesgo vinculadas al blanqueo de capitales, el fraude fiscal y otros delitos económicos.

El notario Pedro Rincón de Gregorio

Explica el papel del Notariado español como referente nacional e internacional en la lucha contra el blanqueo de capitales, desde hace más de dos décadas.

El abogado Luis Manuel Rubi

Señala que, desde una perspectiva mercantil, si esta reforma entra en vigor se introduce una mayor complejidad para la transmisión de participaciones sociales, en la medida en que su eficacia queda supeditada a la efectiva inscripción en el Registro Mercantil.

El notario Ignacio Gomá

Analiza las medidas que plantea el Anteproyecto de Ley Orgánica de Integridad Pública para combatir la corrupción y alerta de los riesgos de no realizar la transmisión de participaciones sociales en escritura pública.

José Carmelo Llopis, decano del Colegio Notarial de Valencia

Alerta sobre los riesgos en materia de prevención del blanqueo de eliminar la intervención notarial en la transmisión de participaciones.

El notario José Manuel Benéitez

Aclara que el Registro Mercantil sólo controla la titularidad real de 1,39 millones de sociedades ‘vivas’, en tiempo no real.

El notario Pedro Rincón de Gregorio

Informa sobre la importancia de la Base de Datos de Titularidad Real y señala que la fuente primaria y auténtica de los datos mercantiles es la escritura notarial.

La delegada de Asuntos Económicos del Notariado, Carmen Boulet,

Escribe sobre los riesgos jurídicos, económicos e institucionales derivados de la supresión de la exigencia de documento público en la transmisión de participaciones sociales.

El notario José Manuel Benéitez

Explica que la inmediata comunicación por los casi 3.000 notarios de los principales datos de los documentos notariales al Índice Único Informatizado Notarial, y su posterior tratamiento en la Base de Datos de Titularidad Real, permite dar fehaciencia sobre quién es el titular real de cada sociedad.

Alfonso Cavallé Cruz, decano del Colegio Notarial de las Islas Canarias

Advierte que el documento privado permite mantener la titularidad oculta a los mecanismos de control.

Antonio Roncero, catedrático de Derecho mercantil

Advierte de la falta de rigor técnico del Anteproyecto de Ley Orgánica de Integridad Pública y de los problemas que ocasionaría su aplicación a las sociedades de responsabilidad limitada.

El economista Ramón Casilda Béjar

Escribe sobre la reforma del régimen de transmisión de participaciones sociales en España y su impacto sobre la inversión extranjera: seguridad jurídica, digitalización y riesgo regulatorio

José Alberto Marín, decano del Colegio Notarial de Cataluña

Avisa que «España puede convertirse en el paraíso para el blanqueo de dinero». También alerta de las consecuencias del anteproyecto de Ley de Integridad Pública, con el que el Gobierno debilitará el control notarial en la trasmisión de las participaciones de las sociedades limitadas.

Ramiro Aurín, director general de la Asociación por la Excelencia de los Servicios Públicos (AESP)

Señala que el anteproyecto de Ley Orgánica de Integridad Pública, creado con la finalidad aparente de evitar la corrupción política y administrativa, se esconde una norma que facilita el blanqueo de dinero y pondrá a España en el foco de las mafias de todo el mundo.

El notario, registrador y doctor en Derecho, Francisco Javier García Más,

Explica que el control de legalidad es una pieza esencial para evitar el fraude y el blanqueo de capitales. La escritura pública es uno de los instrumentos fundamentales para ese control, y en especial en la transmisión de las participaciones sociales. Todo ciudadano tiene el derecho a la seguridad jurídica.

El Notariado italiano estudia adoptar el modelo español de prevención y lucha contra el blanqueo de capitales y otros delitos financieros

EN EL ESCAPARATE​

De izda. a dcha.: Giovanni Liotta, Carlo Munafò, Vito Pace, Concepción Barrio, José Carmelo Llopis, Isidoro Calvo y Juan Gómez-Riesco.

El Notariado italiano estudia adoptar el modelo español de prevención y lucha contra el blanqueo de capitales y otros delitos financieros

REDACCIÓN

Una delegación del Consejo Nacional del Notariado italiano, encabezada por su presidente Vito Pace, se ha reunido con la presidenta, Concepción Barrio, y con otros miembros del Consejo General del Notariado, con el fin de conocer la fortaleza, eficacia y fiabilidad del sistema español de prevención del blanqueo de capitales.

El Notariado italiano estudia adoptar un modelo idéntico al español y recuperar íntegramente la transmisión en escritura pública de las participaciones societarias, tras haber sido advertidos al respecto por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) en su informe de 2026 relativo a Italia.

El sistema español notarial de lucha contra la delincuencia financiera se sirve del Órgano Centralizado de Prevención del blanqueo de capitales (OCP), creado en 2005 por el Ministerio de Economía español, para facilitar información a las autoridades judiciales, fiscales y administrativas competentes en la materia. 

Los técnicos del OCP son los responsables de analizar (en el marco de la normativa de protección de datos) la información contenida en el Índice Único Informatizado Notarial, la segunda mayor base de datos de España -sólo por detrás de la Agencia Tributaria-, con información parametrizada de más de 45 millones de personas físicas y jurídicas.

Desde que se constituyó en 2005 hasta finales de 2025, el OCP ha contestado de forma telemática más de 415.000 requerimientos de información, y casi 200.000 solicitudes de documentación, erigiéndose como uno de los principales pilares de España en la lucha contra el blanqueo de capitales y otros delitos financieros. DE hecho, el 80% de las comunicaciones de operaciones sospechosas que realiza al SEPBLAC acaban destapando graves delitos.

A partir de este índice se creó en 2012 la Base de Datos de Titularidad Real (BDTR), que permite saber quiénes son las personas físicas titulares reales de una sociedad u otras estructuras jurídicas. En esta base están identificados de manera acreditada los titulares reales de más de 3,3 millones de entidades jurídicas, nacionales y extranjeras.

Europa refuerza la vigilancia sobre las hipotecas

EN EL ESCAPARATE

El Banco Central Europeo ha activado una nueva fase de vigilancia sobre el crédito hipotecario

Europa refuerza la vigilancia sobre las hipotecas

ELVIRA ARROYO

El Banco Central Europeo (BCE) ha puesto su foco en el mercado hipotecario ante el repunte de los precios de la vivienda y el crecimiento del crédito en la eurozona. La institución revisará las normas de concesión y la fijación de precios de los préstamos para que las entidades mantengan unos estándares prudentes en el actual escenario de incertidumbre financiera.

El Banco Central Europeo ha activado una nueva fase de vigilancia sobre el crédito hipotecario en Europa. No se trata de un cambio normativo, sino de un mayor control sobre cómo los bancos conceden y valoran los préstamos para la compra de viviendas. Este movimiento se produce en un momento en el que el crédito vuelve a subir y el mercado inmobiliario muestra signos de tensión en varios países de la eurozona, entre ellos España.

El enfoque del supervisor europeo es claro: anticiparse a los riesgos. En lugar de actuar cuando los desequilibrios ya se han materializado, como sucedió en la crisis financiera global de 2008, el BCE amplía ahora su capacidad de supervisión para detectar posibles vulnerabilidades en una fase temprana. La concesión de crédito -en particular el hipotecario- se sitúa en el centro de esta estrategia.

Las hipotecas resisten

La Encuesta sobre Préstamos Bancarios (BLS por sus siglas en inglés) del BCE, correspondiente al cuarto trimestre de 2025, muestra un endurecimiento general de las condiciones de financiación, aunque el comportamiento es diferente en el segmento hipotecario. Mientras los bancos fueron más estrictos en la concesión de créditos a empresas y créditos al consumo, impulsados por una mayor percepción de riesgos, en los préstamos para viviendas se registró una ligera flexibilización.

 


LA INFORMACIÓN SOBRE LOS PRECIOS DE LAS VIVIENDAS ES DETERMINANTE. EL PORTAL ESTADÍSTICO DEL NOTARIADO OFRECE DATOS REALES, EXTRAÍDOS DE LAS ESCRITURAS PÚBLICAS


 

Del mismo modo, las solicitudes rechazadas aumentaron en los segmentos considerados de más riesgo, pero se mantuvieron estables en el crédito hipotecario. En términos de demanda, los préstamos para la vivienda continuaron creciendo (9%), aunque a un ritmo más moderado, lo que se atribuye principalmente a la mejora de las perspectivas del mercado inmobiliario.

Este comportamiento diferenciado explica en parte el interés del BCE por este sector. En comparación con otros tipos de crédito, las hipotecas mantienen una dinámica de crecimiento y estabilidad relativa, lo que hace necesario un seguimiento más estrecho para asegurar que esa tendencia al alza se produce bajo pautas prudentes.

Punto de partida

El Banco Central Europeo es consciente de que las entidades financieras de la Unión Europea parten de una posición sólida. Han logrado mantener niveles elevados de capital y liquidez, bajos niveles de préstamos dudosos y una rentabilidad que ha demostrado su capacidad de resistencia incluso ante cambios en los tipos de interés.

No obstante, el entorno ha cambiado. Las tensiones geopolíticas, los conflictos comerciales, los riesgos climáticos y las transformaciones económicas están intensificando las vulnerabilidades del sistema. El BCE advierte de que la inestabilidad y la probabilidad de perturbaciones económicas son elevadas.

 


LA FEDERACIÓN BANCARIA EUROPEA HA ADVERTIDO DE LOS EFECTOS QUE LOS CRITERIOS MÁS RESTRICTIVOS PUEDEN TENER SOBRE LA CONCESIÓN DE CRÉDITO.


 

En estas circunstancias, las prioridades supervisoras para el periodo 2026-2028 adoptan un enfoque preventivo. En materia de crédito, el objetivo es garantizar que las entidades mantengan unos criterios de concesión sólidos, sin excepciones para las hipotecas, que ajusten adecuadamente el precio de los préstamos al riesgo asumido.

Más control

A pesar de la solidez del sistema bancario, el BCE recuerda que sus evaluaciones más recientes han identificado deficiencias en la gestión del riesgo de crédito en algunas entidades. Entre ellas, ha detectado problemas en la aplicación de la normativa contable, en la valoración de garantías, en la calidad de los datos y en los sistemas de alerta temprana. Estas debilidades pueden afectar a la capacidad de los bancos para ver riesgos de forma anticipada, lo que acentúa la necesidad de intensificar la supervisión.

Esto ha llevado al BCE a definir un conjunto de actuaciones que incluyen la revisión de las exigencias para conceder créditos -aplicadas a los nuevos préstamos-, con el objetivo de evaluar cómo las entidades mitigan posibles pérdidas futuras.

Asimismo, se examinará de forma específica la fijación de los precios de los préstamos para analizar si las entidades están ajustando adecuadamente el precio al riesgo. Esto es particularmente importante en un entorno de competencia entre bancos, donde la presión comercial puede influir en las condiciones de concesión.

Estas pautas se completarán con inspecciones in situ sobre el riesgo de crédito, centradas en los procesos de concesión de préstamos. El BCE ha subrayado que, en los casos en los que se detecten problemas, se podrán adoptar medidas correctoras y realizar revisiones adicionales.

 


LAS EVALUACIONES MÁS RECIENTES DEL BANCO CENTRAL EUROPEO HAN IDENTIFICADO DEFICIENCIAS EN LA GESTIÓN DEL RIESGO DE CRÉDITO EN ALGUNAS ENTIDADES.


 

Reacción de la banca

La Federación Bancaria Europea (EBF por sus siglas en inglés), que actúa como la voz del sector bancario europeo y agrupa a las asociaciones nacionales de toda Europa, ha expresado su posición ante el refuerzo del marco regulatorio impulsado en los últimos años. Sin cuestionar la necesidad de mantener estándares prudentes, advierte de los efectos que los criterios más restrictivos pueden tener sobre la concesión de crédito.

Concretamente, la EBF alerta de posibles efectos indirectos en el sector inmobiliario, en un contexto de precios elevados y dificultades de acceso a la vivienda. En este sentido, defiende la necesidad de encontrar un equilibrio entre la estabilidad financiera y la financiación de la economía, evitando que las medidas regulatorias limiten de forma excesiva el flujo de crédito.

Precios reales

Otro aspecto clave en la prevención de desequilibrios y posibles burbujas es la correcta valoración de los activos inmobiliarios. Contar con información fiable sobre los precios de las viviendas resulta decisivo tanto para los compradores como para las entidades financieras.

El Portal Estadístico del Notariado se ha convertido en una herramienta imprescindible para quienes quieren conocer la situación real del mercado inmobiliario porque recoge la información obtenida de las operaciones de compraventa firmadas ante notario en los últimos doce meses. Frente a otros indicadores basados en los precios de la oferta -habitualmente anunciados en los portales inmobiliarios-, estos datos se basan en el importe exacto al que se cierran las transacciones.

A través de un mapa interactivo, el usuario puede consultar de forma gratuita el precio medio por metro cuadrado, la superficie media de las viviendas, el precio medio total o el número de compraventas realizadas en una zona concreta. Esta transparencia permite a la ciudadanía tomar decisiones informadas y evitar el pago de precios excesivos.

Los datos facilitados proceden del Índice Único Informatizado Notarial, una de las mayores bases de datos del país, que reúne información anonimizada de millones de documentos notariales.

Datos más fiables, completos y actualizados

El Consejo General del Notariado ha suscrito un acuerdo de colaboración con Idealista (https://www.idealista.com/) para incorporar a las herramientas de análisis y valoración de la plataforma información estadística anonimizada sobre compraventas de inmuebles formalizadas ante notario. Gracias a este acuerdo, los profesionales del sector inmobiliario accederán a los datos más fiables, completos y actualizados sobre el mercado de la vivienda, enriqueciendo así sus informes, estudios y estimaciones.

La compraventa de viviendas en España

En enero de 2026, con respecto a enero de 2025, la compraventa de viviendas cayó un 11,4% y la concesión de préstamos hipotecarios para la adquisición de vivienda un 6,8%, tras haber crecido ininterrumpidamente en los 21 meses anteriores.

  • La compraventa de viviendas disminuyó en quince comunidades autónomas y creció en las dos restantes. Destacaron las caídas en Cantabria (-18,0%), Comunidad de Madrid (-15,9%) y Andalucía (-14,2%) y las alzas en Castilla-La Mancha (6,1%) y La Rioja (5,6%).
  • El precio del m² subió un 9,0% interanual en España, con alzas en trece autonomías. Destacaron los ascensos en La Rioja (27,5%) y Castilla-La Mancha (23,3%), así como las caídas en Navarra (-4,0%) y Extremadura (-3,7%).
  • Los préstamos para adquisición de vivienda disminuyeron un 6,8% interanual en España, tras 21 meses al alza. Se redujeron en catorce comunidades autónomas, destacando en Andalucía (-14,5%), Comunidad Valenciana (-13,4%), Castilla y León (-13,3%) y Cantabria (-13,2%) y crecieron en las tres autonomías restantes: Castilla-La Mancha (15,3%), Cataluña (2,5%) y Asturias (1,1%).

Fuente: Centro de Información Estadística del Notariado. 

Las hipotecas mantienen una dinámica de crecimiento y estabilidad relativa, lo que hace necesario un seguimiento más estrecho.

Nuevas medidas del BCE para supervisar los créditos hipotecarios

  • Revisión de los criterios de concesión de crédito.
  • Revisión de la fijación de precios de los préstamos.
  • Inspecciones in situ sobre el riesgo de crédito.
  • Aplicación más estricta de los nuevos requisitos de capital para asegurar una mejor alineación entre el capital exigido y los riesgos reales asumidos por las entidades.
  • Mayor seguimiento de las deficiencias detectadas en la gestión del riesgo de crédito.
El Banco Central Europeo es consciente de que las entidades financieras de la Unión Europea parten de una posición sólida.

Política monetaria y estabilidad financiera

El refuerzo de la supervisión a los bancos se produce en una situación en la que el BCE debe equilibrar dos retos: controlar la inflación y preservar la estabilidad financiera.

Tras años de tipos de interés bajos, la política monetaria ha encarecido el acceso al crédito, especialmente en el caso de las hipotecas. Sin embargo, la demanda de vivienda sigue siendo elevada en la mayoría de los Estados de la eurozona, lo que indica que factores estructurales como la escasez de oferta continúan impulsando el mercado.

Christine Lagarde, presidenta del Banco Central Europeo, ha destacado que “las condiciones financieras se han endurecido” en un contexto marcado por la volatilidad de los mercados y el aumento de los tipos de interés. “Tenemos la determinación de asegurar que la inflación se estabilice en nuestro objetivo del 2% a medio plazo y aplicaremos un enfoque dependiente de los datos, en el que las decisiones se adoptan en cada reunión, para determinar la orientación apropiada de la política monetaria. Nuestras decisiones sobre los tipos de interés se basarán en nuestra valoración de las perspectivas de inflación y de los riesgos a los que están sujetas”.

Para saber más

Banco Central Europeo. Supervisión bancaria. Información sobre novedades relacionadas con la política supervisora del BCE.

Portal Estadístico del NotariadoSitio de referencia para consultar gratis los precios reales de las transacciones inmobiliarias realizadas en España ante notario en los últimos doce meses.

“El sector inmobiliario y el impacto real de la regulación financiera europea”. Carta de la Federación Bancaria Europea (EBF), junto con representantes de los sectores hipotecario, inmobiliario y bancario europeos, enviada a la Comisión Europea sobre el impacto de la regulación financiera europea en los préstamos inmobiliarios.

La vivienda, mejor sin burbujas, por Casimiro García-Abadillo

PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

EN EL ESCAPARATE

CASIMIRO GARCÍA-ABADILLO,

director de El Independiente

La cuestión es si no llegamos tarde: en España ya se ha superado el nivel de deuda hipotecaria que se alcanzó antes de la crisis de Lehman Brothers"

La vivienda, mejor sin burbujas

El hombre aspira a la estabilidad. La inseguridad le provoca angustia y es una de las causas de la infelicidad. Queremos que el amor sea para siempre, como deseamos que el crecimiento económico dure eternamente, pero la realidad nos muestra que, en la vida, como en la economía, los ciclos son inevitables.

Todavía tenemos en la memoria las terribles consecuencias del estallido de la burbuja financiera, cuyo símbolo fue la caída de Lehman Brothers (15 de septiembre de 2008), cuando ya comenzamos a atisbar otra posible explosión en el horizonte.

Recordemos el origen de aquel desastre. Las entidades financieras comenzaron a conceder créditos a mansalva para la compra de viviendas; los préstamos hipotecarios se convirtieron en un gran negocio. El problema es que muchos de los endeudados, con el paso del tiempo, se encontraron con que no tenían recursos suficientes para pagar esas hipotecas.

Los llamados genios financieros descubrieron entonces otro negocio: empaquetar las hipotecas de dudoso cobro y vender esos paquetes como inversiones de riesgo. La burbuja se fue haciendo cada vez más grande. Pero mientras no estalló, algunos ganaron mucho dinero, a sabiendas de que algún día el globo pincharía sin remedio.

Situación española

Bajemos al terreno y fijémonos en lo que está pasando en España. Llevamos años en los que los precios de la vivienda no paran de crecer (en 2025 más de un 12%, y un 14,3% en el primer trimestre de 2026), y, sin embargo, las compraventas también han aumentado sin parar (hasta prácticamente enero de 2026). Es decir, se ha vendido todo a precios muy elevados.

Aunque la economía ha seguido creciendo —es cierto que a menor ritmo—, eso no implica que los salarios hayan aumentado en la misma medida. De hecho, uno de los problemas de los jóvenes es que sus ingresos no les permiten comprar o alquilar una vivienda. Muchos de ellos se arriesgan a solicitar un crédito hipotecario animados por unos tipos de interés bajos. La burbuja empieza a crecer. Los bancos, de momento, son generosos y no ponen muchas trabas.

Pero los nubarrones empiezan a aparecer. La guerra —otra guerra, pero esta con efectos más dañinos para la economía— ha venido a recordarnos que vivimos en un ciclo alcista que puede estar llegando a su fin. Ya se ha notado el efecto de los bombardeos sobre Irán en los precios del gas y de los combustibles. De ahí se trasladará a otros productos y servicios: electricidad, transporte, fertilizantes y, finalmente, alimentos. La inflación comienza a despertarse.

Cautela europea

El Banco Central Europeo ya ha adoptado una actitud de cautela. Antes del verano subirá los tipos de interés, ya que su función principal es controlar la inflación.

Si no se pone remedio —lo que equivaldría a una guerra muy corta—, subirán los precios, se frenará el crecimiento económico y esto afectará al empleo. Al mismo tiempo, aumentarán los tipos de interés, lo que encarecerá las hipotecas. Algunas figuras influyentes, como Larry Fink (CEO de BlackRock), ya han advertido de que, si la guerra se prolonga hasta final de año, el mundo podría entrar en recesión. ¿Recesión? Sí, recesión, con todo lo que ello conlleva.

La caída del PIB como consecuencia del Covid-19 se amortiguó gracias a una inyección de dinero público sin precedentes en Europa: los fondos Next Generation. La pregunta es si los países de la Unión Europea podrán afrontar otra crisis en apenas seis años con una emisión de deuda tan elevada como aquella. El peligro de esta burbuja es que ha sorprendido a Europa (Estados Unidos es otra historia) aun recuperándose de la crisis del Covid. Las deudas, aunque algunos no lo crean, al final se pagan.

El BCE ya ha comenzado a tomar precauciones para evitar lo peor. Ha pedido a los bancos que extremen sus controles, tanto en la relación entre el crédito concedido y el valor de la vivienda, como en la capacidad de devolución del prestatario. Bienvenidas sean estas medidas de prudencia.

La cuestión es si no llegamos tarde: en España ya se ha superado el nivel de deuda hipotecaria que se alcanzó antes de la crisis de Lehman Brothers.

La anterior crisis se llevó por delante en nuestro país a las cajas de ahorros. Los bancos resistieron mejor porque estaban más capitalizados y fueron más prudentes en la concesión de créditos hipotecarios. También aprendimos que añadir a la penuria del estallido un duro ajuste presupuestario quizá no sea la mejor medicina.

Ninguna crisis es igual a la anterior, pero todas se parecen en sus consecuencias para las clases medias y trabajadoras. En algunos casos, el origen estuvo en la voracidad de entidades financieras que no midieron bien sus riesgos. Pero ahora —guerras aparte— la causa del aumento sin precedentes de los precios de la vivienda radica en un error político de gran magnitud: creer que limitando la oferta se evita la burbuja.

Todo lo que ha hecho este Gobierno hasta ahora ha contribuido a agravar el problema de la vivienda. Ocho años después, comprar un piso es muchísimo más caro. Si a eso añadimos la limitación de los precios del alquiler, obtenemos la ecuación completa que refleja la angustiosa situación de muchos jóvenes y el tic-tac que nos acerca al estallido de otra burbuja.

Entrevista a Teresa Peramato, Fiscal General del Estado

CON SELLO PERSONAL

La intervención del Notariado en el control previo de legalidad de actos y negocios jurídicos le sitúa en una posición privilegiada para detectar indicios de operaciones sospechosas”

Teresa Peramato,

Fiscal General del Estado

Carlos Capa

Teresa Peramato Martín es Fiscal General del Estado desde el 10 de diciembre de 2025. Licenciada en Derecho por la Universidad de Salamanca, ingresó en la Carrera Fiscal en 1990 tras aprobar la oposición antes de los 30 años. Su trayectoria destaca por la especialización en violencia de género: fiscal delegada en Madrid desde 2005, fiscal de sala contra la Violencia sobre la Mujer (2021-2025), fiscal ante el Tribunal Constitucional y, hasta su nombramiento, jefa de la Sección Penal de la Fiscalía del Tribunal Supremo.

-Han pasado ya los primeros meses desde su nombramiento como Fiscal General del Estado. ¿Qué prioridades ha marcado para esta nueva etapa del Ministerio Fiscal y qué cambios considera más urgentes?

– En estos primeros meses al frente de la Fiscalía General del Estado me he centrado en reforzar la imagen de autonomía y la credibilidad del Ministerio Fiscal, algo que es esencial para garantizar la confianza de la ciudadanía en la justicia. Considero fundamental avanzar hacia una mayor transparencia en nuestra actuación, así como mejorar la coordinación entre las distintas fiscalías territoriales.

También he querido poner el foco en áreas especialmente sensibles como la lucha contra la violencia de género, la corrupción y los delitos tecnológicos, que requieren una respuesta firme, especializada y adaptada a la realidad actual. Igualmente, continuamos trabajando en la modernización de la institución, apostando por la digitalización, con el objetivo de ofrecer un servicio más eficaz y cercano a los ciudadanos.

Entre los cambios más urgentes, necesitamos reforzar los recursos humanos y materiales de la Fiscalía. La reciente creación de 200 nuevas plazas de fiscales acordada con el Gobierno va en la buena dirección en ese sentido, y será fundamental para afrontar la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que atribuye la instrucción de los procedimientos penales al Ministerio Público y que es una aspiración histórica de la mayoría de juristas de nuestro país. El proyecto de Ley Orgánica que ya está en el Congreso es un hito en nuestra democracia.

 


“ES ESENCIAL REFORZAR LA IMAGEN DE AUTONOMÍA Y LA CREDIBILIDAD DEL MINISTERIO FISCAL PARA GARANTIZAR LA CONFIANZA DE LA CIUDADANÍA EN LA JUSTICIA”


 

-En un momento en que la independencia del Ministerio Fiscal vuelve al centro del debate público, ¿qué garantías existen para reforzar su autonomía?

– Una de las principales reticencias que se esgrimen para indicar que no se está en el momento adecuado para atribuir la dirección de la investigación penal al Ministerio Fiscal radica en el propio diseño de la Fiscalía. Se trata de reticencias basadas, en muchas ocasiones, en el prejuicio y el simple desconocimiento.

La Constitución de 1978 establece que el nombramiento del Fiscal General del Estado es realizado el por El Rey a propuesta del Gobierno y oído el Consejo General del Poder Judicial. Pero el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal articula mecanismos que refuerzan la autonomía del Fiscal General frente al Ejecutivo: una vez nombrado, no puede ser cesado por el Gobierno y no puede ser renovado en el cargo. Las causas para su cese están tasadas en el Estatuto. Son garantías que, por cierto, no se encuentran en buena parte de los países de nuestro entorno.

El principio de dependencia jerárquica del Ministerio Público está presente en todos los sistemas jurídicos, y es la fórmula para garantizar los principios de legalidad y unidad de actuación en todo el territorio del Estado. La Fiscalía española cuenta con cauces para resolver las posibles discrepancias entre los fiscales y sus jefaturas, que están recogidos en el artículo 27 del Estatuto Orgánico.

 


“ÁREAS ESPECIALMENTE SENSIBLES COMO LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO, LA CORRUPCIÓN Y LOS DELITOS TECNOLÓGICOS REQUIEREN UNA RESPUESTA FIRME”


 

-La Administración de Justicia afronta una profunda transformación digital. ¿Está el Ministerio Fiscal preparado para asumir estos avances tecnológicos en la gestión de asuntos y en la cooperación judicial?

La transformación digital de la Administración de Justicia es ya una realidad ineludible, y el Ministerio Fiscal está plenamente comprometido con este proceso. Ahora bien, debemos ser claros: aunque se han dado pasos importantes en los últimos años, aún queda margen de mejora.

Estamos trabajando para adaptar nuestras estructuras a estos avances tecnológicos, especialmente en lo que respecta a la gestión electrónica de expedientes y la compatibilidad entre nuestros sistemas. El mapa tecnológico de la Administración de Justicia y, en particular del Ministerio Fiscal, es complejo: hay hasta 13 Administraciones con competencias prestacionales en materia de Justicia, con varios sistemas informáticos diferentes y a veces, con incompatibilidades entre sí. Y esto hace que los avances a veces no vayan todo lo rápido que nos gustaría.

-¿Considera que la Fiscalía tiene los medios para asumir la instrucción del proceso penal, promovida en las propuestas legislativas del Gobierno? 

– Hay que entender que el cambio de modelo de la instrucción penal no es solo una aspiración histórica de la Fiscalía, es un cambio urgente y necesario de nuestro sistema, cuyas costuras ya no aguantan más: debe terminarse con la esquizofrénica posición del juez de instrucción actual, que ha de investigar unos hechos y, al mismo tiempo, velar por el respeto a los derechos fundamentales del investigado. Y el Ministerio Público está perfectamente preparado para asumir esa labor de investigación. Hay que recordar que la cualificación técnica de los fiscales es excepcional, y que todos ellos han aprobado las mismas oposiciones que los jueces.

Por otro lado, una de las señas de identidad de la Fiscalía es su especialización en distintas materias, característica ausente en los órganos judiciales. Además, la lucha contra la gran delincuencia exige acciones sistemáticas y coordinadas y la única institución que puede llevarlas a cabo de esa manera es el Ministerio Público.

Ahora bien, es clave que en todo este diseño contemos con mayores cotas de autonomía que incrementen la apariencia de imparcialidad y que fortalezcan la confianza ciudadana en la Justicia. Por ello, el Ministerio Fiscal precisa de autonomía organizativa y reglamentaria. Necesitamos plena autonomía formativa y autonomía digital. Y, por supuesto, necesitamos autonomía presupuestaria: la Fiscalía debe contar con recursos propios y poder gestionarlos. Y en ese contexto, se debe abordar el refuerzo de la plantilla y la dotación de más medios materiales.

 


“NECESITAMOS ADOPTAR UN ENFOQUE INTEGRAL EN VIOLENCIA DE GÉNERO QUE NO SE LIMITE AL ÁMBITO PENAL”


 

-Usted ha dedicado buena parte de su carrera a la protección de las víctimas de violencia de género. ¿Qué retos persisten en la aplicación efectiva de las medidas de protección y cómo puede mejorarse la coordinación institucional? 

– A pesar de los avances, seguimos encontrando dificultades. No todas las víctimas denuncian, muchas veces por miedo o dependencia, y eso impide que se activen los mecanismos de protección. Pero incluso cuando hay denuncia, no siempre se concede una orden de protección, lo que evidencia que aún debemos mejorar en la valoración del riesgo.

También persisten problemas como la falta de formación especializada en algunos ámbitos jurídicos, la revictimización durante el proceso judicial o las diferencias en la respuesta según el territorio. Es fundamental mejorar la coordinación entre todas las instituciones implicadas: Fiscalía, fuerzas de seguridad, servicios socio-sanitarios y sociedad civil. Necesitamos protocolos comunes y sistemas de información compartidos que permitan hacer un seguimiento completo de cada caso y adoptar un enfoque integral que no se limite al ámbito penal, sino que incluya también apoyo psicológico, social y económico a las víctimas.

-El papel del Ministerio Fiscal se ha visto reforzado por figuras como la Fiscalía Europea. ¿Qué efectos prácticos está teniendo esta integración en la persecución de delitos transnacionales?

La creación de la Fiscalía Europea ha supuesto un avance muy importante en la lucha contra la criminalidad transnacional. En la práctica, esta integración permite una actuación más coordinada y eficaz entre los distintos Estados miembros de la UE, superando las limitaciones que existían cuando cada país actuaba de forma más aislada.

Se traduce, sobre todo, en una mayor agilidad en la investigación, evita duplicidades, reduce los tiempos de actuación y permite abordar los delitos desde una perspectiva verdaderamente europea. Estamos ante un instrumento clave para hacer frente a delitos que, por su propia naturaleza, no entienden de fronteras dentro de la UE: el fraude, la corrupción o el blanqueo de capitales.

-¿Cómo se está avanzando en la igualdad de oportunidades dentro de la carrera fiscal y en la promoción de mujeres a puestos de máxima responsabilidad?

– Se han producido avances importantes, ya que la presencia de mujeres en la carrera fiscal es cada vez mayor. Según los datos correspondientes a 2025, las mujeres representan el 67% del total de fiscales -1.911 de un total de 2.845-. Pero lo más importante es que el número de mujeres en los cargos directivos del Ministerio Fiscal continúa creciendo de manera sostenida. El 47% de estos puestos están ya ocupados por mujeres, y esto consolida una tendencia ascendente que se mantiene desde 2019.

Las mujeres representan ahora mismo el 42% de las fiscales de sala -la categoría más alta de la carrera-. Y en este contexto, tengo que destacar la presencia de mujeres al frente de varias fiscalías superiores. En 2025, las fiscalías de Andalucía, Aragón, Canarias, Comunidad de Madrid, Galicia y País Vasco están dirigidas por mujeres. Y las jefaturas de las fiscalías provinciales han alcanzado la paridad total entre mujeres y hombres.

 


“EL NOTARIADO DESEMPEÑA UN PAPEL CLAVE QUE PROTEGE A QUIENES SE ENCUENTRAN EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD”


 

-El Notariado constituye un pilar esencial en la seguridad jurídica preventiva. Desde su perspectiva, ¿cómo valora la colaboración en la prevención del blanqueo y el terrorismo?

La colaboración del Notariado es absolutamente esencial en este ámbito. Su intervención en el control previo de legalidad de actos y negocios jurídicos le sitúa en una posición privilegiada para detectar indicios de operaciones sospechosas, especialmente en ámbitos sensibles como las transmisiones patrimoniales o la constitución de sociedades.

En la práctica, esta función preventiva permite actuar antes de que el delito se consolide, lo que resulta clave tanto en la lucha contra el blanqueo de capitales como en la financiación del terrorismo. Además, los mecanismos de comunicación de operaciones sospechosas y la coordinación con las autoridades, entre ellas el Ministerio Fiscal, refuerzan la eficacia del sistema.

No obstante, es fundamental seguir avanzando en la formación especializada, en el uso de herramientas tecnológicas y en el intercambio ágil de información. Solo a través de una colaboración estrecha y continua entre Notariado, Fiscalía y otros organismos podremos ofrecer una respuesta eficaz frente a fenómenos delictivos cada vez más complejos.

-La protección de personas vulnerables es una prioridad para el Notariado. ¿Cree importante su contribución para garantizar un acceso igualitario a la justicia y al respeto de sus derechos?

– Absolutamente. El Notariado desempeña un papel clave porque actúa como un primer filtro que protege a quienes se encuentran en situación de vulnerabilidad: menores, personas con discapacidad o adultos bajo tutela. La Ley 41/2003 sobre protección patrimonial de las personas con discapacidad, establece mecanismos para garantizar que sus derechos se respeten. El valor del notario radica en que su intervención no solo verifica la legalidad del acto, sino que también asesora de manera imparcial, asegurando que la persona vulnerable entienda lo que está firmando y que no se produzcan abusos. Esto permite que la protección sea efectiva y no solo formal. Además, la colaboración estrecha con el Ministerio Fiscal y los tribunales es fundamental: juntos podemos garantizar que estas medidas preventivas se traduzcan en una protección real y en un acceso igualitario a la justicia.

HUELLA DIGITAL

La Fiscalía General del Estado tiene un perfil en X (Twitter) accesible en @fiscal_es

Hay un perfil de Teresa Peramato en Wikipedia accesible aquí

EL DNI digital, por fin

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El DNI digital no sirve para cruzar fronteras, aunque sí en viajes domésticos.

EL DNI DIGITAL, por fin

Gabriel Cruz

“Buenos días: ¿me permite la documentación?”. Si no la lleva encima, de vuelta a casa a por ella. Pero, ¿y si la tuviera en su teléfono? Hoy en día es más fácil olvidarse la cartera que el móvil. Es nuestro gestor personal, en el que tenemos desde acceso a banco hasta los billetes de tren; pero faltaba el DNI. No se trata de llevar una foto del documento, que no tiene validez oficial, sino de un documento con todas las de la Ley. Porque el DNI digital equivale legalmente al DNI físico, salvo en unos contados casos que explicaremos más adelante.

El objetivo es simplificarnos la vida y reducir el fraude. Antes, si le robaban el DNI físico podían hacerle una suplantación de identidad, sobre todo si se parecían a usted. ¡Imagine si le robaban el bolso con las llaves de su casa y el carné! Mientras, con el DNI digital, si le robasen el móvil necesitarían una contraseña para mostrarlo. Además, usted podría bloquearlo a distancia a través del localizador de Google o del iPhone. También podría denunciarlo en comisaría y, entonces, cuando lo ladrones enseñasen su DNI digital, el teléfono señalaría que ha sido robado, algo que desde luego no pasa con el DNI físico. Como señala el notario Pedro Rincón: “Al ser un sistema de QR que se genera cada vez que se usa, se evita en buena medida el riesgo de uso indebido y suplantación de identidad”.

Eficacia jurídica

Lo importante es que, como indica el Real Decreto 255/2025, de 1 de abril, en su artículo 13.4, “la utilización del Documento Nacional de Identidad en su versión digital tendrá la misma eficacia jurídica a efectos de identificación. Permitirá acreditar la identidad ante las autoridades, sus agentes y funcionarios públicos, así como en las relaciones con las Administraciones Públicas y con el sector privado”.

 


CON EL DNI DIGITAL, SI LE ROBASEN EL MÓVIL NECESITARÍAN UNA CONTRASEÑA PARA MOSTRARLO


 

Esa ley señalaba hace más de un año que tanto las Administraciones Públicas como las privadas disponían de 12 meses para adaptarse al DNI digital. ¿Qué cree que ha sucedido? Pues que les “ha pillado el toro”. Un análisis de la consultora Logalty asegura que “más del 70 % de las compañías de nuestro país no ha incorporado esta funcionalidad, así como el 50 % de las Administraciones Públicas”. Eso no significa que no lo puedan leer; cualquiera que tenga instalada la app MiDNI puede hacerlo. Sin embargo, no lo tienen sistematizado.

Sin internet no hay DNI

El DNI digital le servirá para identificarse ante cualquier Administración Pública, pero siempre de forma presencial: ante la Policía, en un trámite en el ayuntamiento, al firmar escrituras en una notaría, al abrir una cuenta bancaria, contratar seguros, registrarse en un hotel, en controles de acceso, al retirar medicamentos en farmacias o un paquete en Correos… Es decir, en casi todos los sitios. Debe ser presencial y con conexión a internet, porque es una identificación que se verifica online con el sistema informático de la Policía.

 


EL DNI DIGITAL LE SERVIRÁ PARA IDENTIFICARSE ANTE CUALQUIER ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, PERO SIEMPRE DE FORMA PRESENCIAL


 

Donde no le servirá este DNI es para identificarse telemáticamente, como hace con la firma electrónica. Tampoco en el extranjero; por eso no le sirve para cruzar fronteras, aunque sí en viajes domésticos. Todo a su tiempo, al menos para Europa. De hecho, el DNI digital nos viene impuesto por Europa a través de un reglamento aprobado en 2024 (Reglamento (UE) 2024/1183 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024). Tampoco es válido, hasta la fecha de cierre de este número, para votar. En su resolución, la Junta Electoral Central, formada en su mayoría por jueces del Tribunal Supremo, señaló que no se usará hasta que se demuestre que es seguro. El Ministerio del Interior envió toda la documentación al respecto, por lo que se trata más de un problema burocrático entre organismos que técnico. La cuestión no es que no sea seguro —que lo es—, sino que no se puede garantizar que en todos los municipios tengan un lector para leer el código QR. También influye que haya cobertura móvil y, si no, váyase por la España vaciada. Ese es uno de los problemas que puede tener el DNI móvil: no podrá enseñarlo si se le ha agotado la batería o no tiene cobertura. Ahí deberá mostrar el DNI físico.

 


ES UNA IDENTIFICACIÓN QUE SE VERIFICA ONLINE CON EL SISTEMA INFORMÁTICO DE LA POLICÍA


 

Falsedades varias

En torno al DNI digital se han generado varios mitos. Entre los más frecuentes está el de que se puede falsificar con un editor de imagen. Es absolutamente falso.

Para empezar, la aplicación no permite hacer pantallazos. Pero, si es muy hábil con un editor de fotografía y crea una imagen igual a la que aparece cuando muestra el DNI digital, tampoco le serviría. Es cierto que el DNI digital tiene la función de mostrarse tras meter la contraseña. Pero, si quiere una verificación fehaciente del DNI, debe mostrar un código QR que genera online la Policía. Es decir, deberá pulsar en su aplicación una pestaña que generará un código QR único en su teléfono durante 60 segundos. La otra persona que tenga instalada la aplicación del DNI digital lo escaneará y le aparecerá la información del DNI. El QR de verificación cambia cada vez que lo solicita, por lo que tampoco serviría un pantallazo o una simulación fotográfica. Cada vez el QR es diferente.

 


DONDE NO LE SERVIRÁ ESTE DNI ES PARA IDENTIFICARSE TELEMÁTICAMENTE, COMO HACE CON LA FIRMA ELECTRÓNICA


 

Se trata de un procedimiento totalmente seguro, ya que en ninguno de los dos teléfonos —ni en el que se enseña ni en el que se comprueba— permanece ningún dato del DNI, ni en la galería de fotos ni en la carpeta de archivos. Digamos que su DNI digital lo guarda la Policía en sus bases de datos. Cuando el interesado mete la contraseña, le pide a la Policía que lo haga visible en el otro teléfono durante un minuto.

Es decir, tampoco es necesario, como hemos escuchado en algunas tertulias, comprar “un aparatito” para verificar el QR. Basta otro móvil con la aplicación instalada (que tiene un lector para verificar otros DNI digitales).

El “aparatito” es útil si quiere introducir esa información automáticamente en los archivos de su negocio a través de un lector de códigos, webcam, escáner o tableta. Por ejemplo, como ya hacen las notarías. Pero, si no lo tiene, puede visualizar los datos con el móvil y apuntarlos a mano, como hacía con el DNI físico.

Pongamos un ejemplo

Imaginemos el caso más sencillo. Tiene un bar de copas y quiere asegurarse de que no se le cuelen menores. El portero, con su aplicación MiDNI, escanea el QR que le enseñan los jóvenes. Estos eligen entre las tres opciones posibles de información que dan: DNI edad, DNI simple o DNI completo. En la primera aparece foto, DNI y si son mayores de edad. Nada más. Al portero no le aparece la dirección de su casa. En la fórmula simple aparece, además, sexo, fecha de nacimiento y validez del DNI, y en el DNI completo se enseñan todos los datos.

El contratiempo que a veces nos hemos encontrado es que, dependiendo de la cobertura, la aplicación se queda “pensando” y finalmente aparece el mensaje: “No ha sido posible verificar tu contraseña. Inténtalo pasados unos segundos”.

Importante: el DNI digital solo sirve para ciudadanos españoles. Aún no existe un Número de Identidad de Extranjero (NIE) digital. Así que no podrá identificar a ciudadanos extranjeros.

Es falso que se puede falsificar con un editor de imagen.

CÓMO REGISTRARSE

La Policía ha difundido varios vídeos que explican cómo sacarse el DNI digital.

Importante: no confunda el DNI electrónico con el DNI digital. El primero es el que lleva en la cartera y tiene un chip. Actualmente, todos los DNI son electrónicos; otra cosa es que usted no haya usado el chip. El DNI digital únicamente se lleva en el móvil, nada más. Por eso también le llaman DNI en el móvil. Además, está la firma electrónica, que, si la solicitó, la tendrá instalada en el teléfono u ordenador y le servirá para firmar documentos online.

Hay tres formas de sacarse el DNI digital y en todas necesita tener a mano su móvil:

  1. Por internet, si tiene certificado digital.
  2. En las unidades de documentación de la Policía, al mismo tiempo que renueva el DNI. Es la forma más sencilla porque un funcionario le asesorará. Sin embargo, tiene que esperar a tener cita.
  3. En los PAD (Puntos de Actualización de Documentación), que son terminales automáticos, similares a cajeros. Están en las comisarías. Es relativamente sencillo, seguro y rápido. Puede ir a cualquier hora y suelen estar libres.
Tampoco es necesario comprar “un aparatito” para verificar el QR. Basta otro móvil con la aplicación instalada.

EL DNI DIGITAL TAMBIÉN EN LAS NOTARÍAS

Cuando llegue a la notaría, entre en su aplicación MiDNI. Elija la opción “mostrar DNI completo”. La notaría tendrá 60 segundos para escanear el QR de su móvil que aparezca en pantalla. El personal de la notaría contará con un lector como el que ve.

A través de la aplicación SIGNO (Sistema Integrado de Gestión del Notariado) y en la Sede Electrónica Notarial, totalmente segura, escanearán el QR. Automáticamente se realizará una verificación con el servicio de Policía Nacional para validar el documento de identificación digital mediante el propio código QR, garantizando así que los datos son auténticos. Es instantáneo y ya está: usted quedará legalmente identificado. Después se generará automáticamente un informe en un archivo PDF. 

CÓMO DARSE DE ALTA EN EL DNI DIGITAL

El Euro digital

LA @

En España la gran oportunidad la representa BIZUM, un sistema construido por que conecta las cuentas directamente a través del teléfono.

EL EURO DIGITAL

Gabriel Cruz

Ni es una criptomoneda ni hará desaparecer los billetes. Entonces, ¿para qué queremos una moneda digital europea?  Se pensó en ella ya en 2021 pero ahora Europa se ha dado cuenta de que es más necesaria que nunca.

Empiezo reconociendo mis errores, en un reportaje de esta revista en 2023 dije, como también hicieron otros medios, que el euro digital estaría circulando en 2025. Hoy puede comprobar que no ha sido así. Se lo justificaría en que “la culpa es de los demás” porque eran los datos que entonces nos facilitaban.  Si ahora le digo que muy posiblemente lo veremos en 2029: ¿Me creería? ¿Qué es lo que ha cambiado desde entonces?  Francisco Uría, director del Centro de Análisis y Estudios del Instituto Español de Analistas, nos da la clave: “Si al comienzo el euro digital iba encaminado a una mejora en la eficiencia de pagos transfronterizos, ahora se trata ante todo de una cuestión de autonomía estratégica aplicada a los pagos. Porque en este momento, en el que prácticamente todo se convierte en un arma potencial, Europa quiere tener asegurados suministros y sus funciones económicas críticas”.

 


LA MÁXIMA AUTORIDAD MONETARIA DESARROLLA EL PROYECTO DEL EURO DIGITAL DE LA MANO DE LAS ENTIDADES FINANCIERAS DE LA EUROZONA


 

La debilidad europea
Ahora mismo, cuando usted paga con tarjeta o con el móvil en un comercio: ¿qué símbolo aparece junto al de su banco? Visa o Mastercard. Solo hay seis países europeos con sistemas de pagos con sus tarjetas nacionales Bancontact (Bélgica), CB (Francia), Girocard (Alemania), PagoBancomat (Italia), Multibanco (Portugal) y Dankort (Dinamarca) . En el resto de Europa reinan las dos estadounidenses (Visa y Mastercard). Si vamos a pagos entre países, es decir, si por ejemplo quiere comprar en un comercio francés, el dato asusta. Visa y Mastercard tienen una cuota de mercado de casi el 90 %. Lo dice en su cuarta página el informe de la UE  “Pagos digitales en la UE Cada vez más seguros, rápidos y baratos, aunque persisten lagunas”

La presidenta del Banco Central Europeo, Chistian Lagarde lo ha dicho en varias ocasiones: “Los pagos con tarjeta se sostienen en una infraestructura no europea y, aunque cumple con la normativa europea, nuestros datos salen fuera de la Unión”.  Un ejemplo claro de cómo puede afectar ese dominio de Mastercard y Visa se vio cuando suspendieron sus operaciones en Rusia en protesta por la invasión de Ucrania en 2022. Las tarjetas de los que estaban en Rusia, turistas incluidos, dejaron de funcionar y tuvieron que volver al efectivo o transferencias bancarias.  

Es decir, el temor a quedar desconectada de los sistemas de pago —dominados por proveedores estadounidenses como Visa y Mastercard— y sin una alternativa comunitaria ha hecho acelerar al Banco Central Europeo el diseño del euro digital. La máxima autoridad monetaria desarrolla su proyecto de la mano de las entidades financieras de la eurozona, pero sigue a la espera de un marco legislativo que dé luz verde a la iniciativa.

 


EL TEMOR A QUEDAR DESCONECTADA DE LOS SISTEMAS DE PAGO Y SIN UNA ALTERNATIVA COMUNITARIA HA HECHO ACELERAR AL BANCO CENTRAL EUROPEO EL DISEÑO DEL EURO DIGITAL


 

Competir con las tarjetas

Visa y Mastercard no son bancos sino intermediarios tecnológicos que permiten que “hablen” entre sí un banco con el comercio donde usted compra. Si hiciésemos un paralelismo, es como una plataforma de reservas hoteleras (tipo Booking o Trivago). Son intermediarias que ponen en contacto, a cambio de una comisión, al hotel con el cliente, y les da seguridad en la transacción.

Por cada transacción que pasa por las tarjetas de Visa o Mastercard desde el comercio al banco, se llevan una comisión entre el 1.15% y el 2.5%.  Así, por todo el mundo. Básicamente la mitad de la comisión es para bancos, la otra mitad para Visa y Mastercard. Así que no solo los datos, también el dinero sale de la UE. Los comercios europeos pagaron en comisiones 3.750 millones de euros anuales. Para que se haga una idea del gigante que se está alimentando, ambas suman una capitalización de 1,1 billones de euros, cercana a la del conjunto de los 35 valores del Ibex.

¿Por qué Europa no tiene este sistema de pagos? Como señala Uría “ese es el punto en el que el que estamos: ¿cómo construyes algo de esa escala que atienda a los millones de operaciones en Europa que hacen los consumidores europeos?”.

 


POR CADA TRANSACCIÓN QUE PASA POR LAS TARJETAS DE VISA O MASTERCARD DESDE EL COMERCIO AL BANCO, SE LLEVAN UNA COMISIÓN ENTRE EL 1.15% Y EL 2.5%


 

Las claves

Al igual que pasa con los billetes, que se imprimen respaldados por el BCE (Banco Central Europeo) y que luego distribuyen los bancos, el euro digital será emitido por el Banco Central Europeo y lo distribuirá cada banco. Ahora bien, como señala Uría, “los bancos ya han invertido y siguen invirtiendo en sistemas de pagos. Lo que quisieran es que se aproveche al máximo ese esfuerzo y que el euro digital no frustre lo que se pueda construir gracias a la iniciativa privada. En España la gran oportunidad la representa BIZUM, un sistema construido por que conecta las cuentas directamente a través del teléfono. Te identificas con tu teléfono y luego se hace la transacción. Así que, Bizum se parece más a una transferencia bancaria inmediata entre particulares que a un pago con tarjetas, que tiene un intermediario. Los avances de BIZUM en acuerdos de interoperabilidad con otros sistemas europeos representan una posibilidad creciente de construir una solución privada alternativa al euro digital” . Bizum es la plataforma española para enviar dinero entre particulares usando el móvil. El resto de países europeos tienen otras como Bancomat, Bizum, Sibs-mb Way, Vipps MobilePay y EPI Company. Ahora estos bancos europeos quieren hacer compatibles estos sistemas para permitir pagos transfronterizos, gratuitos e inmediatos. Es decir, que usted pueda darle dinero, por ejemplo, a un francés. Por eso, como señala Uría “en esta etapa, en que deben definirse las características finales del euro digital, deberían considerarse seriamente los costes derivados de la construcción de nuevas infraestructuras de pagos y tratar, en lo posible, de que el euro digital aproveche las infraestructuras que ya sabemos que funcionan”.

Así pues, los bancos son una pieza fundamental en el proyecto del euro digital, ya que estarán obligados a facilitar su distribución y uso a los ciudadanos. Pero no tienen claro la rentabilidad económica de estas operaciones. Recuerde: en el pago con tarjeta el banco se queda con parte de la comisión que se cobra al comerciante por procesar el pago. Sin embargo, con el euro digital esto no sucedería porque, insistimos, es como pagar con billetes digitales, no hay intermediarios.  Además, los bancos temen que en tiempos de crisis la gente pueda meter sus ahorros bancarios en monederos de euros digitales. Pero como señaló José Manuel Marqués, director del Departamento de Innovación Financiera e Infraestructuras de Mercado del Banco de España (BdE), en un podcast del BdE : “El euro digital no es un instrumento de depósito de valor.  (…) Habrá límites en las tenencias, para poder garantizar que, efectivamente, se utiliza para hacer pagos, no para ahorrar”. Es decir, no es un producto financiero y su acumulación no generará intereses como en un depósito bancario.

 


LOS BANCOS SON UNA PIEZA FUNDAMENTAL EN EL PROYECTO DEL EURO DIGITAL, ESTARÁN OBLIGADOS A FACILITAR SU DISTRIBUCIÓN Y USO A LOS CIUDADANOS


 

Cómo se paga

Uno de los temores que genera el euro digital es el de la privacidad. Es decir, usted cuando paga con billetes ni banco ni Estado sabe cómo se lo ha gastado. Pero si paga con tarjeta ya deja un rastro, al menos para su banco. El euro digital lo que se pretende es que sea una equivalencia al uso de papel, Como apunta Francisco Uría “es uno de los puntos que más se quiere garantizar. Que no haya duda de que se pueda hacer una trazabilidad o pueda haber un control, más allá de lo que exija la prevención del blanqueo de capitales, de modo similar a como ya sucede con el dinero en efectivo.  En cualquier caso, esto es Europa y tenemos una legislación de protección de datos muy fuerte”.  El euro digital se podrá llevar en el móvil a modo de monedero y permitirá pagos acercando el móvil (sistema NFC) o escaneando códigos QR. También podrá llevarse con una tarjeta física inteligente (Smart card).  También está previsto su uso off-line, es decir cuando no se tenga cobertura. Lo que se hará es que usted podrá realizar el pago y, cuando haya cobertura, podrá actualizar los datos de su cuenta de euros. También se estudia la posibilidad de que el dinero digital se almacene localmente en el dispositivo del usuario final.

Lo que está claro es que no es una moneda espía ni se lanza para controlarnos, como señalan algunas teorías conspiratorias. Si se las cree, tranquilo, podrá seguir pagando con billetes o las tarjetas de ahora.   

Ni criptomoneda ni conspiración

La falta de información que hubo al principio con el euro digital hizo extender todo tipo de teorías conspiratorias. Muchas aún se mantienen y costará tiempo desterrarlas. Como señaló la jefa de la División End-to-End Product & Delivery del Banco Central Europeo (BCE), Mayte Arráez, en una charla del BdE “habrá que hacer un trabajo de concienciación”.  Les queda un duro camino.

Por ejemplo, nos hemos encontrado, no solo en redes sociales, sino en tertulias de televisión, aseveraciones como que el euro digital tendrá “una lucha de tú a tú con el Bitcoin”. Falso. El euro digital no será una criptomoneda como el Bitcoin cuyo precio sube o baja, sino que es estable: un euro digital siempre será una moneda de un euro.
Varios países han lanzado monedas digitales respaldadas por sus respectivos bancos centrales. Por ejemplo, en China está el E-CNY yuan digital; en Bahamas está el sand dólar; en Jamaica el jam-dex; en Nigeria el eNaira; en India está la e-rupia; en Rusia el rublo digital…  Algunos conspiranoicos señalaron que el euro digital será como, por ejemplo, el yuan chino que se emitió con una caducidad; es decir, si no se gasta en un plazo de tiempo desaparece el dinero. Todo con el fin de fomentar el consumo.  Sin embargo,  eso fue un bulo que corrió en 2021 y que aún pervive y que confundió el yuan digital con cupones de consumo que sí tenían caducidad.  Otro ejemplo de bulo afecta a Nigeria. Dicen que su dinero digital eNaira solo se pudo usar en determinada parte del país y que se hizo para dinamizar la economía de esa zona. Sin embargo, esta afirmación lanzada por un tertuliano en un programa de televisión también es falsa. Consultado en el Banco Central de Nigeria , comprobamos que no dice nada sobre zonas de uso. Lo que sí sucede, confirmado con otras fuentes, es que debido a las dificultades de conexión de este gigantesco país de 200 millones de habitantes, su uso es más habitual en unas zonas que otras, se cree que por problemas de conectividad. Aun así, se estima que solo un 5% de los nigerianos lo usan.  En cualquier caso, como la señala la Unión Europea, el euro digital nunca sería dinero programable.

El euro digital se podrá llevar en el móvil a modo de monedero y permitirá pagos acercando el móvil (sistema NFC) o escaneando códigos QR.

¿Cómo están las otras monedas estatales?

En el mundo hay varios proyectos de monedas digitales como el euro digital, aproximadamente son unos 137.  Algunos ya están funcionando. Este es del  Atlantic council.  Se trata de un centro de pensamiento estadounidense sin fines de lucro, fundado en 1961, dedicado a fomentar el liderazgo y la cooperación internacional en asuntos transatlánticos

El euro digital no será una criptomoneda como el Bitcoin cuyo precio sube o baja, sino que es estable: un euro digital siempre será una moneda de un euro.

Para cuando

El BCE está metiendo prisa al Parlamento Europeo para que tenga lista una normativa sobre el euro digital y concretar mejor cómo será su uso.  El caso es que, tras una fase de preparación que se ha iniciado en 2025, se prevé que en el 2027 se lance una prueba piloto. Después en el 2029, si todo va bien, se estrenaría esta nueva moneda. 

 

Para saber cómo va el proyecto. Mejor es clicar en esta web.

Si sigue con dudas

Discurso de Piero Cipollone ante el Parlamento Europeo para que agilizaran la normativa del euro digital. ¿Un discurso? Sí, este es más importante que cualquier otro estudio de los que abundan sobre el tema. Cipollone, miembro del Comité Ejecutivo del BCE, ante la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios del Parlamento Europeo, es el máximo responsable de que tenga éxito (o no) el euro digital.  Lo más interesante del discurso es las referencias que hace a una interesante bibliografía.

 

Por si le quedan preguntas

Si la Web del banco central europeo no ha resuelto sus dudas, tiene también la del Banco de España

 

El euro digital: no solo tecnología, por David Cano

PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

LA @

DAVID CANO,

socio de Analistas Financieros Internacionales

Su diseño, implementación y regulación determinarán si se convierte en una herramienta de progreso o en una fuente de nuevas tensiones"

El euro digital: no solo tecnología

El euro digital ha dejado de ser un proyecto teórico para convertirse en una prioridad estratégica en la zona euro. Varios ministros de Economía han instado a acelerar su desarrollo y el Parlamento Europeo ha respaldado el avance del proyecto dentro de lo establecido por el Banco Central Europeo (BCE) -que lleva trabajando en ello desde 2021-, reconociéndolo como una pieza clave para la soberanía monetaria europea.

Este impulso se produce en un contexto de profunda transformación tecnológica del sistema financiero, en el que la digitalización del dinero ya no es una hipótesis, sino una realidad en marcha. Como ocurre con otras innovaciones, desde la tokenización de activos hasta las finanzas descentralizadas (de todo ello escribo en un artículo reciente en el número 186 de Papeles de Economía Española editado por Funcas), el debate no gira tanto en torno a si se producirá el cambio, sino sobre cómo integrarlo de forma ordenada y sin riesgos en el sistema financiero.

Dinero oficial

El euro digital será una CBDC (por sus siglas en inglés: Central Bank Digital Currencies), es decir, una moneda digital emitida por un banco central (el BCE) que, a diferencia de las criptomonedas, mantendrá el respaldo institucional y el curso legal. Es decir, y creo que esto todavía es necesario reiterarlo, el euro digital no será una criptomoneda más (éstas no requieren de una autoridad central para su emisión o validación), sino “dinero oficial”, como el efectivo: poseerá el mismo valor que la moneda fiduciaria tradicional. Este es un punto relevante: no pretende sustituir al sistema financiero “convencional”, sino modernizarlo, haciéndolo más eficiente y adaptado al entorno digital. Su diseño contempla, además, una doble modalidad: pagos online, intermediados por entidades financieras, y pagos offline, que permitirían operar incluso sin conexión, replicando en cierta medida las características del efectivo.

Pero el verdadero debate no es tanto tecnológico como institucional. La insistencia de los ministros en la compatibilidad entre soluciones públicas y privadas refleja una preocupación central: evitar que el euro digital desplace a los intermediarios financieros tradicionales. El riesgo de desintermediación bancaria es uno de los más citados. Si los ciudadanos pudieran mantener depósitos directamente en el banco central, se vería afectada la capacidad de los bancos para conceder crédito, con implicaciones potenciales para la estabilidad financiera.

Un delicado equilibro

Por ello, el diseño del euro digital está condicionado por un delicado equilibrio. Por un lado, debe ofrecer una alternativa segura frente al auge de las stablecoins, esto es, criptodivisas vinculadas a monedas fiduciarias u otros activos como deuda pública con la intención de mantener una cotización lo más estable posible -y que son una forma de dinero digital estable y programable con potencial para integrarse en infraestructuras de pagos y mercados tokenizados. Por otro lado, debe evitar alterar de forma abrupta el funcionamiento del sistema bancario. En este sentido, la experiencia reciente muestra que la innovación tecnológica no siempre elimina a los intermediarios, pero sí redefine su papel.

La dimensión geopolítica añade una capa adicional de complejidad. El auge de las stablecoins denominadas en dólares estadounidenses y el desarrollo de monedas digitales en otras jurisdicciones han puesto de manifiesto el riesgo de pérdida de autonomía monetaria. El BCE ha advertido que la expansión de estas soluciones privadas podría afectar a la transmisión de la política monetaria y aumentar la dependencia del sistema financiero europeo respecto a otras áreas económicas. En este contexto, el euro digital se configura como una herramienta para preservar la soberanía monetaria en un entorno de creciente competencia tecnológica.

Desafíos jurídicos

No obstante, junto a las oportunidades emergen también desafíos jurídicos relevantes. La implantación del euro digital obliga a repensar cuestiones como la protección de datos, la trazabilidad de las operaciones o la responsabilidad en caso de fallos del sistema. Uno de los retos más complejos será encontrar un equilibrio entre privacidad y control: garantizar la prevención del fraude y del blanqueo de capitales sin comprometer los derechos individuales.

Asimismo, la ciberseguridad se convierte en un elemento crítico. A diferencia del efectivo, una moneda digital depende de infraestructuras tecnológicas cuya integridad debe estar plenamente garantizada. Esto exige no solo inversiones constantes, sino también marcos de supervisión y gobernanza adecuados.

En este escenario, algunos planteamientos alternativos han ganado relevancia. Frente a un modelo puramente público, se ha propuesto el desarrollo de soluciones híbridas, en las que entidades privadas emitan instrumentos digitales respaldados por el banco central. Este enfoque permitiría combinar innovación y estabilidad, evitando tanto la fragmentación del sistema como la concentración excesiva en el balance del banco central.

En definitiva, el euro digital no es únicamente una innovación tecnológica, sino una transformación institucional del dinero. Su éxito dependerá menos de su arquitectura técnica que de su capacidad para integrarse en el ecosistema financiero existente, garantizando la confianza de ciudadanos y empresas.

La aceleración política del proyecto sugiere que su desarrollo normativo podría estar próximo. El reto será asegurar que esta nueva forma de dinero refuerce —y no debilite— los principios que han sustentado el sistema financiero europeo: estabilidad, seguridad jurídica y confianza. Porque, como demuestra la experiencia reciente, la tecnología puede transformar los mercados, pero son las instituciones las que determinan su impacto final.

Privacidad y seguridad

Por último, y no menos importante, no debe dejarse de lado que cualquier innovación tecnológica debe ser PSI, es decir, debe garantizar la privacidad y la seguridad, pero también la inclusión. El euro digital debe favorecer la inclusión financiera, facilitando el acceso a servicios en zonas con baja bancarización o a colectivos tradicionalmente excluidos.  

En conclusión, el euro digital (así como el resto de CBDC) no es simplemente una innovación tecnológica, sino que también es una reconfiguración institucional del dinero. Su diseño, implementación y regulación determinarán si se convierte en una herramienta de progreso o en una fuente de nuevas tensiones. Para conseguir lo primero y evitar lo segundo, su análisis debe ser multidisciplinar, integrando perspectivas económicas, jurídicas, sociales y tecnológicas. El tiempo, esfuerzo y rigor dedicado en los últimos meses en su diseño creo que permiten ser optimistas respecto a que supondrá un avance. Como también lo fue la creación del euro como moneda “convencional”.